Diferentes Consideraciones del Embrión
Como era de prever, la oposición más enérgica fue la de la Iglesia Católica, que considera al embrión como un ser vivo desde la concepción. Además de la clonación, rechaza toda investigación en la que se empleen embriones "de recambio" (creados para el tratamiento de la esterilidad, pero no utilizados), por estimar moralmente reprobable que se use a una persona en provecho de otra.
En el otro extremo se encuentran los defensores inveterados de la ciencia y del mercado. Éstos son suficientemente astutos como para no emitir ninguna opinión políticamente incorrecta, por ejemplo, que el embrión no es más que una masa de secreción celular que, como cualquier otro recurso biológico, puede utilizarse para la investigación médica.
Entre estos dos extremos se encuentra una vía intermedia, para la que no hay una línea clara, sino un principio: el respeto de la dignidad humana, piedra angular del derecho europeo. "Todo ser humano tiene derecho automáticamente a la dignidad. Es lo que nos distingue del resto de las especies animales", declara Noëlle Lenoir, miembro del Consejo Constitucional francés y presidenta del Grupo Europeo de Ética.
Este principio, basado en las enseñanzas de las grandes religiones monoteístas, no se incorporó al derecho internacional hasta después de la Segunda Guerra Mundial, como reacción a la barbarie eugenésica de los Nazis. Jurídicamente el embrión no es considerado una persona, pero "el embrión, en el verdadero sentido del término, es un ser humano: existe y su naturaleza es humana", según Bernard Mathieu, profesor de derecho de la Sorbona. Esto protege al embrión de toda utilización comercial, sin por ello atentar contra el derecho de la mujer a la salud y a controlar su fertilidad. Esta concepción de la dignidad humana ha incitado a muchos países europeos a limitar rigurosamente la investigación sobre el embrión e incluso prohibirla.
Pero la luz verde del Reino Unido obedece a una interpretación diametralmente distinta, estima Alastair Campbell, profesor y miembro del comité de expertos británico que recomendó al Parlamento la decisión del 22 de enero. Para éste, la distinción entre una persona y un ser humano es muy poco concluyente. Prefiere buscar en la biología los criterios para establecer ciertos límites éticos.
Fundamentalmente, cuanto más crezca el embrión, mayor ha de ser la protección que se le brinde. Por eso, prohíbe realizar experimentos con un embrión –clonado o no– de más de 14 días, cuando se manifiestan las primeras señales de la aparición de un sistema nervioso.
Preguntas más frecuentes sobre la Clonación
1-¿Qué es la clonación?
Es el procedimiento científico que consiste en tomar el material genético de un organismo para obtener otro idéntico, denominado clon. A través de la clonación, no hay una unión de óvulos con espermatozoides.
La discusión sobre el estatuto moral del embrión
¿Es el embrión equiparable a una persona? ¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por sí mismo? ¿Merece protección? ¿Qué nivel de protección? ¿Encarna sólo valores simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa automáticamente a la categoría de propiedad de alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión in utero que un embrión in vitro?
Aunque desde el punto de vista biológico la vida humana comienza con la fecundación, la discusión se refiere a cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico merecedor de protección, en última instancia, cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto, inviolable.
La idea de que el ser humano comienza en el "instante" de la fecundación, en el zigoto, ha de enfrentar varios hechos:
La fecundación no es un "instante", sino que dura horas e incluso días.
La activación del óvulo por el espermatozoide es anterior a la identidad genética, que no se logra hasta la formación del núcleo diploide (fase de 2 células del embrión).
Hasta el 4º día, las propiedades genéticas del zigoto-embrión dependen de las proteínas y ARN que traía el óvulo antes de la fecundación.
Diego Gracia (1998)] y Manuel Cuyás (1989) han resumido los distintos paradigmas histórico-filósoficos sobre el tema. El problema, como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución escapa de las competencias de las ciencias naturales (en las que no caben conceptos como persona, etc.), y de la filosofía y teología, porque éstas no pueden determinar cuándo comienza a existir el individuo, el sujeto o la persona.
Sin pretender adentrarnos en más honduras sobre la cuestión del aborto, y centrándonos en el caso de los embriones preimplantatorios, son varios los autores que, señalan importantes datos científicos que podrían usarse para no conceder estatuto moral alto a estas entidades.
¿Es el embrión preimplantatorio un ser humano individualizado?
La definición de persona de Boecio: "sustancia individual de naturaleza racional".
Dos propiedades esenciales de "ser un individuo":
Þ unicidad: ser único
Þ unidad: realidad distinguible de toda otra realidad.
Amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se establecen antes del fin de la implantación (14º día):
Þ Falta de unicidad del embrión preimplantatorio: existencia de gemelos monozigóticos (2 por mil de nacimientos), que se generan espontáneamente por división de un embrión antes de la anidación.
Þ Falta de unidad: posibilidad de formación de quimeras postcigóticos humanos, derivados de la fusión de dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados de cada embrión que participó en la fusión. Experimentos en animales permiten fusionar embriones distintos, incluso de especies diferentes, y de gemelación artificial por separación de blastómeros.
Por lo tanto, la propiedad indispensable de individualidad aún no está determinada en el embrión preimplantatorio. El concepto clásico de persona resultaría inaplicable.
Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del ser humano no está determinada, y de ahí que no se pueda decir que exista ningún individuo en concreto. ¿Cómo podría existir alguien cuando la mera identidad del ser que nacerá al final aún no está determinada en la fase preimplantatoria?
Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos datos, el embrión humano tendría un altísimo valor, superior al de un cultivo de tejidos somáticos, debido a que tiene identidad humana y un elevado potencial de convertirse en persona. La cuestión difícil sería qué estatuto asignarle, y en qué fase cobra todos los derechos adscritos a la persona.
Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión se centran en la idea de que tiene elevada potencialidad de convertirse en persona.
2-¿En qué consiste la clonación llamada "terapéutica"?
Es un término aún engañoso, pues no ha proporcionado aún ningún resultado real. La técnica consiste en tomar el material genético de una célula de un paciente para después fusionarlo con un óvulo. Esto daría lugar a un embrión que llaman "sintético". A este embrión se le extraerían las células madre, que serían controladas para desarrollarse como células de una naturaleza específica (musculares, neurológicas, etc.).
Estas células "perfectas" se implantarían en el paciente para curar supuestamente la imperfección orgánica o enfermedad.
3-¿La clonación terapéutica es el único camino médico por el que podrían obtenerse estos resultados?
Definitivamente no. Lamentablemente, los científicos partidarios de la clonación ocultan el hecho que las células "madre" o neutrales, que pueden ser convertidas en otras células específicas, pueden obtenerse de individuos adultos y no de embriones. Más aún, aunque este proceso es más trabajoso, no sólo es éticamente legítimo, sino incluso ha aportado algunos resultados más prometedores que las investigaciones con células de embriones.
4-¿Qué enfermedades se pueden tratar por medio de la llamada clonación terapéutica?
Hasta ahora ninguna. Los científicos partidarios de la clonación vienen trabajando sobre el supuesto de que las células madre obtenidas del embrión sintético se utilizarían para tratar la diabetes, el mal de Parkinson y el de Alzheimer, la fibrosis quística, la esclerosis múltiple, accidentes cerebrovasculares, algunos tipos de cáncer, leucemia, artritis reumatoidea y algunas enfermedades cardiovasculares.
5-¿Cuáles son las principales objeciones a estas técnicas?
Son dos. La primera es de carácter ético: la clonación de seres humanos se basan en el supuesto de que un huevo fecundado, pese a que posee todo el código genético de un ser humano, y desde el punto de vista genético, sólo se distingue del ser humano por su tamaño, no es una persona. Se utilizan incluso eufemismos como el de "pre-embrión", para ocultar así el hecho objetivo del carácter humano del sujeto que está siendo manipulado.
El segundo de carácter científico, es que la carrera por la clonación se ha convertido en algo muy próximo a una farsa, pues se ha venido difundiendo la idea de que esta práctica podría ser la panacea para casi la totalidad de enfermedades humanas, cuando no existe aún un solo resultado científico positivo en la curación de enfermedades.
6-¿La clonación es siempre inmoral?
No. No existen objeciones morales a las clonaciones animales, una técnica que se practica desde hace algunos años de manera experimental. Esta práctica, además de mejorar la reproducción de animales de cría, abaratando el costo de ciertas carnes, podría eventualmente utilizarse para salvar especies en extinción. Existe, sin embargo, una interrogante que debe dejar aún abierta la duda sobre esta práctica incluso en animales: aún se desconoce si la reproducción por clonación puede traer malformaciones genéticas peligrosas aún desconocidas por los científicos y que podrían ser fuente de nuevas enfermedades y malformaciones animales y humanas.
Historia de los experimentos
El tema de clonar embriones humanos comenzó a sonar a mediados de 1998, cuando dos equipos de investigadores estadounidenses consiguieron aislar y cultivar, en laboratorio, una célula madre.
Así se llaman las células que originan los 210 tejidos de un organismo humano. Uno de los primeros avances fue logrado al mismo tiempo por un equipo de la Universidad de Wisconsin, en Madison, y por otro de la Universidad Johns Hopkins, en Baltimore.
Cada grupo avanzó por un camino distinto, pero llegaron a los mismos resultados. Lograron aislar y después cultivar las llamadas "células germinales", que se forman apenas se unen el espermatozoide y el óvulo. Los dos grupos utilizaron células en distintos estadios de desarrollo. Ahora, la legislación británica autoriza la clonación de estas células y su uso terapéutico hasta el día 14 de la gestación.
El interés en aislarlas reside en que estas células son capaces de originar tanto las células que forman el corazón como las del tejido nervioso o las de la piel. Es decir, son las que van a diferenciarse durante el estado embrionario para conformar las distintas partes del cuerpo humano.
Pero la mirada científica no se concentra sólo en señalarlas como células "pluripotentes". Ellas podrían formar parte de una reserva, un banco de tejidos de los laboratorios que reemplazaría a las células dañadas durante el transcurso de la vida.
Sin embargo, estas células madre –como señalan los pro-vida- pueden ser obtenidas de células madre extraídas de adultos, y no hay necesidad de clonar embriones humanos que luego serán eliminados.
Los problemas Éticos y su relación con la Clonación Humana
La clonación humana se incluye en el proyecto del eugenismo y, por tanto, está expuesta a todas las observaciones éticas y jurídicas que lo han condenado ampliamente. Como ha escrito Hans Jonas, es "en el método la forma más despótica y, a la vez, en el fin, la forma mas esclavizante de manipulación genética; su objetivo no es una modificación arbitraria de la sustancia hereditaria, sino precisamente su arbitraria fijación en oposición a la estrategia dominante en la naturaleza" (cf. Cloniano un uomo: dall´eugenetica all´ingegneria genetica, en Tecnica, medicina de Ética, Einaudi, Turín 1997, pp. 122-154,136).
Es una manipulación radical de la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana, tanto en su aspecto biológico como en el propiamente personal. En efecto, tiende a considerar la bisexualidad como un mero residuo funcional, puesto que se requiere un óvulo, privado de su núcleo, para dar lugar al embrión-clon y, por ahora, es necesario un útero femenino para que su desarrollo pueda llegar hasta el final. De este modo se aplican todas las técnicas que se han experimentado en la zootecnia, reduciendo el significado específico de la reproducción humana.
En esta perspectiva se adopta la lógica de la producción industrial: se deberá analizar y favorecer la búsqueda de mercados, perfeccionar la experimentación y producir siempre modelas nuevos.
Se produce una instrumentalización radical de la mujer, reducida a algunas de sus funciones puramente biológicas (prestadora de óvulos y de útero), a la vez que se abre la perspectiva de una investigación sobre la posibilidad de crear úteros artificiales, último paso para la producción «en laboratorio» del ser humano.
En el proceso de clonación se pervierten las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo. Ya con la FIVET se produjo una confusión en el parentesco, pero con la clonación se llega a la ruptura total de estos vínculos.
Como en toda actividad artificial se «emula» e «imita» lo que acontece en la naturaleza, pero a costa de olvidar que el hombre no se reduce a su componente biológico, sobre todo cuando éste se limita a las modalidades reproductivas que han caracterizado solo a los organismos más simples y menos evolucionados desde el punto de vista biológico.
Se alimenta la idea de que algunos hombres pueden tener un dominio total sobre la existencia de los demás, hasta el punto de programar su identidad biológica —seleccionada sobre la base de criterios arbitrarios o puramente instrumentales—, la cual, aunque no agota la identidad personal del hombre, caracterizada por el espíritu, es parte constitutiva de la misma. Esta concepción selectiva del hombre tendrá, entre otros efectos, un influjo negativo en la cultura, incluso fuera de la práctica —numéricamente reducida— de la clonación, puesto que favorecerá la convicción de que el valor del hombre y de la mujer no depende de su identidad personal, sino solo de las cualidades biológicas que pueden apreciarse y, por tanto, ser seleccionadas.
La clonación humana merece un juicio negativo también en relación con la dignidad de la persona clonada, que vendrá al mundo como «copia» (aunque sea sólo copia biológica) de otro ser. En efecto, esta práctica propicia un íntimo malestar en el clonado, cuya identidad psíquica corre serio peligro por la presencia real o incluso sólo virtual de su "otro". Tampoco es imaginable que pueda valer un pacto de silencio, el cual —como ya notaba Jonas— sería imposible y también inmoral, dado que el clonado fue engendrado para que se asemejara a alguien que "valía la pena" clonar y, por tanto, recaerán sobre él atenciones y expectativas no menos nefastas, que constituirán un verdadero atentado contra su subjetividad personal.
Si el proyecto de clonación humana pretende detenerse «antes» de la implantación en el útero, tratando de evitar al menos algunas de las consecuencias que acabamos de señalar, resulta también injusto desde un punto de vista moral.
En efecto, limitar la prohibición de la clonación al hecho de impedir el nacimiento de un niño clonado permitiría de todos modos la clonación del embrión-feto, implicando así la experimentación sobre embriones y fetos, y exigiendo su supresión antes del nacimiento, lo cual manifiesta un proceso instrumental y cruel respecto al ser humano.
En todo caso, dicha experimentación es inmoral por la arbitraria concepción del cuerpo humano (considerado definitivamente como una máquina compuesta de piezas), reducido a simple instrumento de investigación. El cuerpo humano es elemento integrante de la dignidad y de la identidad personal de cada uno, y no es lícito usar a la mujer para que proporcione óvulos con los cuales realizar experimentos de clonación.
Es inmoral porque también el ser clonado es un «hombre», aunque sea en estado embrional.
En contra de la clonación humana se pueden aducir, además, todas las razones morales que han llevado a la condena de la fecundación in vitro en cuanto tal o al rechazo radical de la fecundación in vitro destinada sólo a la experimentación.
El proyecto de la "clonación humana" es una terrible consecuencia a la que lleva una ciencia sin valores y es signo del profundo malestar de nuestra civilización, que busca en la ciencia, en la técnica y en la "calidad de vida" sucedáneos al sentido de la vida y a la salvación de la existencia.
A proclamación de la "muerte de Dios", con la vana esperanza de un "superhombre", conlleva un resultado claro: la "muerte del hombre". En efecto, no debe olvidarse que el hombre, negando su condición de criatura, más que exaltar su libertad, genera nuevas formas de esclavitud, nuevas discriminaciones, nuevos y profundos sufrimientos. La clonación puede llegar a ser la trágica parodia de la omnipotencia de Dios. El hombre, a quien Dios ha confiado todo lo creado dándole libertad e inteligencia, no encuentra en su acción solamente los límites impuestos por la imposibilidad práctica, sino que él mismo, en su discernimiento entre el bien y el mal, debe saber trazar sus propios confines. Una vez más, el hombre debe elegir: tiene que decidir entre transformar la tecnología en un instrumento de liberación o convertirse en su esclavo introduciendo nuevas formas de violencia y sufrimiento.
Es preciso subrayar, una vez más, la diferencia que existe entre la concepción de la vida como don de amor y la visión del ser humano considerado como producto industrial.
Frenar el proyecto de la clonación humana es un compromiso moral que debe traducirse también en términos culturales, sociales y legislativos. En efecto, el progreso de la investigación científica es muy diferente de la aparición del despotismo cientificista, que hoy parece ocupar el lugar de las antiguas ideologías. En un régimen democrático y pluralista, la primera garantía con respecto a la libertad de cada uno se realiza en el respeto incondicional de la dignidad del hombre, en todas las fases de su vida y más allá de las dotes intelectuales o físicas de las que goza o de las que está privado. En la clonación humana no se da la condición que es necesaria para una verdadera convivencia: tratar al hombre siempre y en todos los casos como fin y como valor, y nunca como un medio o simple objeto.
Ante los derechos del hombre y la libertad de investigación
En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana significaría una violación de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación.
Contrariamente a cuanto pudiera parecer a primera vista, el principio de igualdad entre los seres humanos es vulnerado por esta posible forma de dominación del hombre sobre el hombre, al mismo tiempo que existe una discriminación en toda la perspectiva selectiva-eugenista inherente a la lógica de la clonación. La Resolución del Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997 reafirma con energía el valor de la dignidad de la persona humana y la prohibición de la clonación humana, declarando expresamente que viola estos dos principios. El Parlamento europeo, ya desde 1983, así como todas las leyes que han sido promulgadas para legalizar la procreación artificial, incluso las más permisivas, siempre han prohibido la clonación. Es preciso recordar que el Magisterio de la Iglesia, en la instrucción Donum vitae de 1987, ha condenado la hipótesis de la clonación humana, de la fisión gemelar y de la partenogénesis. La razones que fundamentan el carácter inhumano de la clonacion aplicada al hombre no se deben al hecho de ser una forma excesiva de procreación artificial, respecto a otras formas aprobadas por la ley como la FIVET y otras.
Como hemos dicho, la razón del rechazo radica en la negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación misma de la dignidad de la procreación humana.
Lo más urgente ahora es armonizar las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. El científico no puede considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad.
Por lo demás, la investigación sobre la clonación tiene un espacio abierto en el reino vegetal y animal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil para el hombre o los demás seres vivos, observando las reglas de la conservación del animal mismo y la obligación de respetar la biodiversidad específica.
La investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendada al genio y al trabajo de los científicos, cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos a la insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los recursos de la tierra. Para hacer que la ciencia biomédica mantenga y refuerce su vínculo con el verdadero bien del hombre y de la sociedad, es necesario fomentar como recuerda el Santo Padre en la encíclica Evangelium vitae una mirada contemplativa sobre el hombre mismo y sobre el mundo, como realidades creadas por Dios, y en el contexto de la solidaridad entre la ciencia, el bien de la persona y de la sociedad.
«Es la mirada de quien ve la vida en su profundidad percibiendo sus dimensiones de gratuidad, belleza, invitación a la libertad y a la responsabilidad. Es la mirada de quien no pretende apoderarse de la realidad, sino que la acoge como un don descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada persona su imagen viviente» (Evangelium vitae, 83).
Regulación de la Clonación en otros países y en Organizaciones Internacionales
LA PROHIBICIÓN O INCRIMINACIÓN DE LA CLONACIÓN EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS
El experimento de Hall y Stillman sobre gemelación artificial en embriones humanos no viables produjo una convulsión en la opinión mundial, lo que ya dio lugar entonces a diversas propuestas dirigidas a la prohibición de la clonación humana, sin que, no obstante, llegara a concretarse entonces en ninguna prohibición normativa. Fue más bien la divulgación del experimento de la primera oveja clónica (clonación verdadera) la que provocó mayores controversias, hasta el punto de que diversas instituciones y mandatarios plantearon a partir de entonces, con rápida reacción, sus reservas o incluso su rechazo de plano a la clonación. De todos modos, puede adelantarse ya que hasta el momento los países que cuentan con preceptos legales que de un modo u otro prohíben la clonación tomaron tales iniciativas con independencia de la polémica desatada mundialmente; es más, los legisladores respectivos intervinieron antes de que aquélla se produjera. Por el contrario, algunos organismos internacionales (en concreto, la UNESCO y el Consejo de Europa) sí que han adoptado prohibiciones expresas como consecuencia inmediata de tal alarma mundial.
En resumen, el conjunto de pronunciamientos, tanto normativos como institucionales, adolecen de una general pobreza argumentativa -cuando ésta existe- respecto a la justificación de la prohibición o rechazo de la clonación humana reproductiva, sin señalar qué derechos humanos se verían afectados con ella ni por qué motivos.
Negativa ante la clonacion en el derecho comparado
Cuadro comparativo en cuanto a la Legislación y Proyectos en diferentes países
País
Situación legal actual y debates ante la opinión pública
¿Existen proyectos de nuevos marcos legales?
Alemania
Prohibida por la Ley de Protección del Embrión (1990)
El DFB, principal organismo de financiación pública de investigación biomédica recomendó (mayo 2001) que se permitiera investigación con ES.
Creación del Consejo Nacional de Ética, que está abordando estos temas (mayo 2001).
El Bundestag decidió (30-1-2002) permitir la importación de células madre embrionarias para investigación, bajo controles rigurosos
Australia
Permitida investigación con embriones, incluyendo la creación de embriones para investigación
Austria
Prohibida la investigación con embriones. No se crean embriones sobrantes.
Bélgica
No hay legislación específica sobre la investigación en embriones humanos
Actualmente se está debatiendo un proyecto de ley gubernamental
Canadá
No legislación. El MRC financia estudios sobre embriones sobrantes hasta 17 días. Creación de embriones para investigación.
Proyecto de ley que autorizaría estudios con ES derivadas de embriones sobrantes, pero prohibiría la creación de embriones para investigación, incluida la clonación terapéutica
Dinamarca
Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen enseguida
La Ley sobre reproducción asistida sólo permite investigación para mejorar las técnicas de fertilización in vitro y el diagnóstico preimplantatorio
El Ministro de Sanidad está preparando una revisión de la legislación
España
La Ley 38/1988 sólo permite investigación con embriones "no viables" sobrantes de FIV, de hasta 14 días. En embriones viables sólo se permite intervenciones diagnósticas y preventivas para beneficio del embrión
El 2º informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida ha recomendado al Gobierno que permita la investigación con embriones "sobrantes" bajo ciertas condiciones. El Gobierno no ha dado ningún paso, pero tampoco está permitiendo un debate social y parlamentario
Estados Unidos
No financiación federal sobre embriones. Reciente aprobación de uso de líneas de células madre ya generadas, pero no al empleo de dinero público para derivar nuevas líneas ni para usar embriones en investigación.
Libertad en el sector privado. Algunos estados tienen regulaciones restrictivas, y otros la permiten hasta el día 14.
Grupos de presión a favor de la clonación terapéutica:
"Coalición para el avance de la investigación Médica", formada por American Society for Cell Biology, Juvenile Diabetes Foundation, Universida de Harvard, etc.
Carta de 80 premios Nobel al Presidente Bush
Francia
La Ley de 1994 prohíbe la investigación no terapéutica sobre embriones. Permitida la investigación con blastómeros de hasta 14 días, pero no la investigación que suponga su destrucción
Consejo de Estado: recomendación para que se permita investigar en células madre con embriones sobrantes. Similar propuesta del CCNE (Comité Consultivo Nacional de Ética)
Holanda
Investigación sobre embriones sobrantes. Moratoria sobre creación de embriones
Proyecto de Ley presentado al Parlamento en 2000. Nueva legislación para regular la investigación con embriones y células madre
Irlanda
No hay legislación específica, pero la Constitución (1937, reformada en 1983) protege al embrión desde el inicio
No se está preparando nueva legislación. Pero un Comité sobre Reproducción Asistida está tratando el tema de las células madre y emitirá un informe en 2002
Italia
No hay legislación
Se está preparando un proyecto de ley sobre fertilización asistida
Japón
Ley del Parlamento (noviembre 2000) que autoriza investigación con embriones sobrantes de FIV y la creación de embriones por clonación (transferencia de núcleo som.)
Noruega
Prohibida
Reino Unido
Ley HFEA (1990), que aceptó parte del Informe Warnock, permite investigar con embriones para los siguientes objetivos:
Þ Avances en tratamiento de infertilidad
Þ Avances sobre causas de enfermedades congénitas
Þ Avances sobre causas de abortos espontáneos
Þ Desarrollo de nuevas técnicas anticonceptivas
Þ Métodos para diagnosticar en embriones enfermedades genéticas
Þ Además, permitida creación de embriones para investigación. Límite 14 días
Informe del Nuffield Council on Bioethics
Nuevas Regulaciones (2001) sobre Fertilización Humana y Embriología (propósitos de investigación): ampliación de objetivos de investigación respecto de la Ley de 1990:
Þ Aumentar conocimiento sobre el desarrollo de embriones
Þ Incrementar conocimiento sobre enfermedades severas
Þ Aplicar tal conocimiento al desarrollo de tratamientos
Þ En la práctica esto significa la aprobación de la clonación terapéutica. Convalidación en el Parlamento en 2002.
Suecia
Ley 1991. Investigación con embriones sobrantes hasta el día 14.
Tras cierta discusión, acuerdo de que esta ley también permite investigar sobre células madre (nueva interpretación de la Ley)
No se permite la clonación terapéutica
Prohibida la venta de material biológico humano
Están en marcha discusiones
En general, se puede decir que la situación en los países de la Europa continental es relativamente restrictiva, mientras que en los países anglosajones, especialmente en EEUU tiende a ser más permisiva. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de normativas se redactaron antes de la obtención de células madre embrionarias humanas, por lo que la percepción de sus beneficios podría llevar a modificar algunas leyes. De hecho, ya estamos viendo esa presión, ahora acentuada en Europa continental una vez que Gran Bretaña aprobó la clonación terapéutica.
Desde el punto de vista normativo, la legislación española fue la primera en prohibir la clonación como infracción administrativa muy grave en 1988 (Ley 35/1998, Art. 20.2.B, letras k y l), y desde 1995 ha pasado a constituir delito en el Código Penal español (Art. 161.2).
También ha sido prohibida de forma directa o indirecta en otros países. En realidad no se suelen prohibir las técnicas de clonación en sí mismas, sino sólo en la medida en que estén de algún modo relacionadas con la reproducción humana, es decir, con la creación de seres idénticos por clonación o, incluso, otros procedimientos dirigidos a la selección de las personas o de la raza; ambos son, precisamente, los únicos supuestos abarcados por el Derecho español. Ahora bien, esta vinculación con la reproducción humana ha llevado a los pocos países que han regulado la materia a prohibir con la misma intensidad la formación de embriones humanos por medio de estas técnicas, incluso aunque no se hubieran obtenido con propósitos procreativos (e.g. con fines de investigación sobre la reproducción humana).
Sin perjuicio de la existencia de otras vías indirectas, que mencionaremos al final de este epígrafe, veamos en qué términos ha sido prohibida expresamente la clonación de seres humanos por algunas legislaciones estatales, incluso antes de que fuera posible o se previera próxima su realización sobre mamíferos. Por su evidente mayor interés para el entorno cultural español, dejaremos para otro lugar posterior más destacado el estudio detallado del actual régimen legal español, que tan sólo ha sido reseñado más arriba.
1. La Ley del Reino Unido sobre Fertilización Humana y Embriología (Human Fertilisation and Embryology Act), de 1 de noviembre de 1990, prohíbe (mejor: ningún permiso podrá autorizar) "sustituir el núcleo de una célula de embrión por el núcleo extraído de una célula de persona alguna, de un embrión o del desarrollo posterior de un embrión" (art. 3º.3.d). De acuerdo con el Art. 41.1.b, esta conducta constituye delito y será castigada con pena de prisión no superior a diez años, con multa o con ambas penas. Como se ve, alude la ley británica a las llamadas paraclonación y clonación verdadera en sus variantes (queda la duda de si con la palabra "persona" se incluyen los cadáveres, aparentemente parecería que sí), es decir, a la sustitución nuclear de un embrión o de una célula en cuanto forma parte de un embrión. Asimismo, el delito abarca teóricamente la mera transferencia o sustitución nuclear, con independencia de que dé lugar a un nuevo ser humano o no, o se realice con tal intención o sin ella. No está abarcada por la prohibición la gemelación artificial ni la sustitución nuclear de ovocitos, que quedarían fuera de la prohibición, si bien en cuanto implican la creación o la utilización de embriones fuera del cuerpo quedan incluidas en el ámbito de la Ley. Obviamente, tampoco se incluye en la prohibición cuando el receptor es un ovocito no fecundado.
2. Por su parte, la República Federal Alemana, en la ley sobre Protección de Embriones de 13 de diciembre de 1990 (Gesetz zum Schutz von Embryonen), ha prescrito: "(1) Quien artificialmente dé lugar a que se genere un embrión humano con información genética idéntica a la de otro embrión, feto, ser humano o persona muerta, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa. (2) Será sancionado del mismo modo quien transfiera a una mujer un embrión al que se refiere el párrafo 1º. (3) La tentativa es punible" (Art. 6º).
Aquí se incrimina ya la mera creación de embriones humanos clónicos y no sólo el nacimiento de niños fruto de las técnicas de clonación, pero también la sola sustitución nuclear (punible como tentativa, si aquél era el propósito del autor).
La fórmula adoptada por el legislador alemán acoge las tres variantes de clonación reproductiva y, como se lee literalmente, incluso cuando el núcleo procede de una persona muerta. Los juristas alemanes se han planteado varias dudas interpretativas sobre su texto legal vigente nada superfluas, como qué debe entenderse por ‘información genética idéntica’, fenómeno que en sentido estricto sólo ocurre en la gemelación artificial y no en las otras dos formas (paraclonación y clonación verdadera), que son precisamente las más discutidas. La respuesta se ha pronunciado en sentido afirmativo, es decir, que también abarca el tipo delictivo estos dos últimos supuestos. La otra cuestión se refiere al sentido de la palabra ‘embrión’ en el artículo que prohíbe la clonación (Art. 6º), puesto que en otro lugar la propia Ley aporta una definición de embrión a sus efectos ("ya el óvulo fecundado, susceptible de desarrollo a partir de la fusión de los núcleos", Art. 8º) que aparentemente excluiría los supuestos de transferencia de un núcleo de célula somática en un óvulo previamente enucleado (clonación verdadera), puesto que ese óvulo -se argumenta- no es un embrión y la Ley prohíbe generar un embrión, mientras que la conducta que se realiza es tan sólo generar un óvulo, por mucho que vaya a dar lugar después a un embrión.
En resumen, aunque es dudoso que exista realmente tal problema técnico-legal, puesto que el proceso conduciría indefectiblemente a la producción de un embrión, la propuesta interpretativa es que la definición general de embrión del Art. 8º no es aplicable al art. 6º y la palabra ‘embrión’ que éste utiliza incluye al óvulo manipulado.
3. En Francia, la Ley nº 94-653, de 29 de julio de 1994, relativa al respeto del cuerpo humano (Loi relative au respect du corps humain), prescribe que "nadie podrá vulnerar la integridad de la especie humana. Se prohíbe toda práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección de las personas" (Art. 16-4 del Código Civil); y más adelante establece como delito con pena de veinte años de reclusión "la aplicación de una práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección de las personas" (Art. 511.1 del Código Penal).
Aunque de forma mucho menos explícita que los ejemplos comparados anteriores y con un ámbito mucho más reducido, puede deducirse de tal regulación que incluye también la creación de seres humanos por clonación, pero únicamente en la medida en que ésta implique la selección de las personas con propósitos eugenésicos; es decir, se sitúa fuera de la prohibición cualquier práctica aislada de clonación que no responda a un programa o planificación definidos.
4. Con rango normativo menos contundente pueden citarse las iniciativas de Italia, cuyo Ministerio de Sanidad ha dictado una Ordenanza que prohíbe toda forma de experimentación sobre la clonación animal y humana. Asimismo, la República Argentina, donde mediante un Decreto sobre experimentos de clonación relacionados con seres humanos, prohíbe cualquier forma de clonación relacionada con seres humanos y encomienda al Ministro de Salud la preparación, en el plazo de seis meses, de un proyecto de ley sobre la materia.
En otros países se están tramitando proyectos de ley que prevén que la clonación constituya delito, como es el caso de Nueva Zelanda y del Perú.
5. Ante este parco panorama podemos añadir que existen otras vías legales indirectas que conducirían a la prohibición de algunas formas o propósitos de la clonación vinculada con la reproducción humana.
Una de ellas podría obtenerse en aquellos sistemas jurídicos que, sin aludir a la clonación, prohíben la selección o predeterminación del sexo del futuro niño o la limitan a motivos relacionados con la evitación o prevención de la transmisión de enfermedades hereditarias graves vinculadas con el cromosoma sexual.
En esta limitación podría incluirse la clonación, en cuanto que como tal supone ya la predeterminación del sexo, que sería idéntico al del ser del que proviene la dotación genética completa (en el caso de que se proceda a la enucleación de un ovocito, óvulo o cigoto y a la posterior transferencia de un núcleo diploide) o, incluso, cuando se clonan uno o varios embriones a partir de otro: si bien en éste no ha tenido por qué seleccionarse el sexo sí implica necesariamente tal selección o determinación la obtención de otros clones del mismo, pues todos tendrían el mismo sexo, voluntariamente asumido.
La otra limitación vendría en relación con la investigación sobre las técnicas de clonación a partir de materiales biológicos humanos, cuando dicha investigación diera lugar a embriones humanos que, por definición -y prohibición legal- no serían destinados a la reproducción. En este caso se enfrentaría la investigación con la prohibición de producción de embriones con fines distintos a la reproducción humana o con la más explícita de producción de embriones vinculados con fines exclusivamente de experimentación o investigación, de acuerdo con lo que se indicó más arriba. No obstante, como es sabido queda la cuestión en estos casos de delimitar cuándo los procedimientos de obtención de líneas celulares por clonación suponen la existencia de un embrión.
Pronunciamientos de autoridades y organismos supra e internacionales
Apuntado lo anterior, mencionemos ahora algunas de las actitudes de rechazo de la clonación, comenzando por las manifestaciones de autoridades u organismos supranacionales.
El Vaticano propugnó que la ley prohibiera la aplicación de la clonación en el ser humano, y L’Osservatore Romano reclamaba que los Estados no hicieran concesiones frente a la presión de las corrientes posibilistas dispuestas a apoyar esta técnica en la experimentación humana. En concreto, la Academia Pontificia para la Vida, ha ofrecido un conjunto de argumentos mediante los que expresa los diversos atentados contra el individuo a que podría dar lugar.
Por su parte, el Presidente de los EE.UU. propuso al sector privado una moratoria voluntaria sobre este tipo de investigaciones y prohibió la utilización de fondos federales en proyectos de clonación humana, así como que la Comisión Nacional Asesora de Bioética elaborase un informe al respecto, lo que hizo el 9 de Junio de 1997, con recomendaciones restrictivas, incluida la regulación legal. Como consecuencia del dictamen, el presidente estadounidense anunció la remisión al Congreso de un proyecto de ley por el que se prohibiría que cualquier persona del sector público o privado pudiera emplear estas técnicas para crear niños, sin que dicha prohibición afectase a la clonación de ADN en células o a la clonación de animales, y en el que se prevería la revisión de esta cuestión en un plazo de cinco años, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Asesora. Varios han sido los proyectos de ley, de distinto signo, presentados desde entonces al Congreso norteamericano.
La Asociación Internacional de Derecho Penal, en su XIV Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrada en Viena en 1988, propuso ya entonces la tipificación penal de la clonación de seres humanos en su Resolución 6.9.
En términos semejantes se han pronunciado con posterioridad la Organización Mundial de la Salud, incluida su Asamblea General, el Comité Director de Bioética y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Grupo de Asesores sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, la Asociación Médica Mundial, el Comité Nacional de Bioética de Italia, el Comité Consultivo Nacional de Ética sobre las Ciencias de la Vida y de la Salud, de Francia, el Consejo Danés de Ética y, más recientemente, el Comité de Ética de la Salud Australiano, el Consejo de la Academia Australiana de la Ciencia, y la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida española. Todas ellas se refieren a la clonación humana, y sólo excepcionalmente a la de mamíferos o a otros fines de investigación.
Si bien con otros propósitos y alcance jurídicos, debe señalarse asimismo que la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, excluye la patentabilidad de los procedimientos de clonación de seres humanos, partiendo de que su explotación comercial sería contraria al orden público o a la moralidad (Art. 6.2, a).
La Iglesia ante la investigación biomédica
En una última entrevista concedida a Radio Vaticano, el Vicepresidente de la "Academia Pontificia para la Vida", Mons. Elio Sgreccia, respondió a las interrogantes surgidas en torno a la decodificación del genoma humano, al alcance de todo el mundo vía Internet, y sobre el uso que de estas informaciones podrían hacer algunos científicos.
La Academia Pontificia para la Vida es la institución fundada por el Papa Juan Pablo II con el objetivo de "estudiar, informar y formar sobre los principales problemas de la medicina y el derecho relativos a la promoción y la defensa de la vida.
– Ante todo, monseñor Sgreccia, ¿la Iglesia está a favor o en contra de la investigación biomédica?
Monseñor Elio Sgreccia: Es conocido el pensamiento oficial de la Iglesia católica, que ha manifestado en repetidas ocasiones su aprecio y aliento por la investigación científica, especialmente cuando está dirigida a la prevención y el tratamiento de enfermedades y el alivio del sufrimiento humano. Este tipo de investigación es considerado como coherente con la fe en Dios creador.
Se podrían citar muchos textos del Magisterio de la Iglesia en este sentido. Basta pensar, por ejemplo, en el pasaje del Concilio Vaticano 11 que dice: "la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más aún, quien con perseverancia y humildad se esfuerza por penetrar en los secretos de la realidad, está llevado, aun sin saberlo, como por la mano de Dios, quien, sosteniendo todas las cosas, da a todas ellas el ser" "(Gaudium et Spes 36).
– ¿Colabora la Iglesia en la investigación biomédica actual?
Monseñor Elio Sgreccia: La historia confirma esta colaboración ya desde los descubrimientos en el campo genético realizados por el monje Gregor Johann Mendel (1822-1884). Este apoyo es hoy de elocuente actualidad en las instituciones de investigación, en las facultades de Medicina y en los hospitales dirigidos por la Iglesia. En ellos, se cultiva la investigación científica con un reconocido empeño y resultados eficaces, a pesar de que a veces carecen de recursos. Particularmente son reconocidos por sus resultados en la prevención y tratamiento de las enfermedades.
La estima y el aprecio que siente la Iglesia por los científicos han sido tes~ timoniados también por la presencia de muchos científicos de otras religiones, o no creyentes, en instituciones académicas de la Iglesia, como sucede por ejemplo en la Academia de las Ciencias de la Santa Sede.
– Sin embargo, la Iglesia pone límites a la investigación. ¿Cuáles son?
Monseñor Elio Sgreccia: No cabe duda de que la ciencia experimental, al igual que toda actividad humana, tiene que estar orientada al bien del hombre y al respeto de cada persona, ya sea en los objetivos que persigue, ya sea en los medios que utiliza. Siempre tiene que respetar al hombre, a todo sujeto humano implicado en la experimentación, especialmente en las fases de la vida más frágiles, o cuando el sujeto sometido a la experimentación no puede dar su consentimiento. Una investigación científica que pretendiera evitar un examen riguroso ético de sus objetivos, de sus métodos, y de sus consecuencias, no sería digna del hombre, y correría el peligro de ser utilizada contra los más débiles e indefensos. Este uso desfigurado de la ciencia ha escrito páginas oscuras en la historia, no demasiado lejanas, y una investigación de este tipo no debe volver a surgir, pues no sólo atentaría contra Dios, sino contra el mismo hombre y la civilización.
– La Iglesia se ha metido particularmente en el debate surgido por los interrogantes éticos que plantea la experimentación con células madre (o estaminales). ¿Cuál es la posición de la Academia Pontificia para la Vida en este sentido?
Monseñor Elio Sgreccia: En este sentido, vale la pena recordar que, en el documento de nuestra Academia dedicado al uso de las células estaminales (Cf. Zenit, 24 de agosto), se expresa el aliento a la investigación con las células estaminales extraídas del organismo del adulto o, en el nacimiento, del cordón umbilical, así como también de los fetos abortados involuntariamente, en conformidad con hipótesis convalidadas por investigaciones acreditadas internacionalmente.
El auspicio de tratar de poner remedio a graves enfermedades por este camino ha sido repetido, alentado y aplicado en las mismas instituciones de investigación de inspiración católica. El hecho de que nuestra misma Academia haya expresado un juicio negativo desde el punto de vista ético de la utilización destructiva de embriones con el objetivo de investigar con células estaminales y de toda forma de clonación humana, también de la llamada de manera inapropiada "terapéutica", se debe a motivos basados en la ética racional y no en una instancia basada únicamente en la fe religiosa.
Pedidos de prohibición
El Comité Nacional de Derecho a la Vida de Estados Unidos (National Right to Life Committee) señaló a través de su departamento legal, que la "investigación" realizada por la empresa norteamericana hace evidente la necesidad de una ley federal que prohíba toda clonación humana. "Esta corporación está creando embriones humanos con el solo propósito de matarlos y cosechar sus células, explicó el director de asuntos legales de la organización, Douglas Johnson.
Por su parte, desde la Argentina, el Profesor del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, P. Rubén Revello, rechazó el experimento por considerar que el embrión es "vida humana" y ahora al embrión clonado se lo va a "despedazar para utilizarlo por partes".
Revello puntualizó que "si se crea un embrión humano, al activar el núcleo embrional, se crea un humano". En ese sentido, subrayó que "para la Iglesia y para la ciencia hay vida desde la concepción . Y si hay vida, hay persona humana. De lo contrario —preguntó—, ¿qué habría, un prehumano? no es cierto que los que experimentan con embriones humanos quieran vida humana y no una persona humana", insistió.
En rigor, el sacerdote reiteró la posición fijada por la Iglesia en materia de clonación. La postura católica está expresa —entre otros documentos— en una declaración difundida en 1997 por la Academia Pontificia por la Vida. Y en otra de la misma academia, conocido el año pasado, sobre "la producción y uso científico y terapéutico de las células embrionales humanas".
En cuanto a los argumentos de utilización terapéutica, Revello dijo que "hoy por hoy la ciencia no puede dar respuesta, por caso, en materia Alzheimer: podrían destruir embriones y no llegar a nada". Señaló que el argumento terapéutico "sólo busca atenuar la maldad moral" por la destrucción del embrión. Aún así, interrogó si "se justifica matar a una persona para salvar a otra".
Luego de señalar que "si a este embrión lo dejamos seguir su camino espontáneo terminará siendo un bebé", lamentó que en la ciencia genética no se aplique el mismo criterio de respeto a la vida que en la experimentación farmacéutica. "En la farmacéutica se tiene mucho cuidado en la experimentación y hay etapas: primero en laboratorios, luego en animales y, finalmente, en voluntarios humanos".
Revello sostuvo, además, que la ciencia debería avanzar en el estudio de las células estaminales humanas que los adultos tienen en vez de hacerlo con las células estaminales de los embriones porque "en el primer caso no pasa nada con la persona en cambio que en los embriones se termina eliminando vidas".
El sacerdote señaló que detrás de esta experimentación hay un resabio de "eugenesia , es decir, de selección de los humanos más aptos en detrimento de los menos apto. Acaso, una nueva forma de esclavitud". Concluyó que la clonación humana es "signo de una ciencia sin valores, de una sociedad disconforme que busca en la ciencia reemplazar el sentido de la vida y de la salvación".
Por su parte, la prestigiosa Agencia Católica Argentina AICA, recogió los testimonios de diversas autoridades eclesiásticas argentinas.
El obispo auxiliar de Córdoba y presidente de la Comisión Episcopal de Fe y Cultura, Mons. José Rovai, expresó que "el embrión es ya evidentemente un ser humano, y no se puede estar experimentando con él y desechándolo. Es algo grave porque se está manipulando con un ser humano concreto. Cuando se hacen estos experimentos se tocan cosas muy sagradas y se impide que algunos seres humanos puedan llegar a desarrollar su personalidad y su vida".
El titular del organismo episcopal que habitualmente sigue de cerca las cuestiones relacionadas con la bioética opinó que "esto puede llevar a situaciones que ni siquiera podemos prever, y también es una cosa gravísima que se pueda usar para la producción en serie, porque hay un modo natural de cómo los seres humanos vienen al mundo y en este campo hay que respetar siempre el orden de la Creación. Incluso el gran peligro de crear una humanidad, a lo mejor intentando hacerla selectiva, tiene fondo e historia de gente que en otras épocas ha querido hacer lo mismo. A mí me parece gravísimo porque se puede tocar la estructura misma de las personas. No lo justifican los fines terapéuticos ni la intención de crear en serie una determinada forma de humanidad, que sería todavía peor".
Por su parte, el vicepresidente del Consorcio de Médicos Católicos, doctor Carlos Abel Ray, consideró que "es una ofensa a la dignidad del ser humano y una aberración antropológica", y explicó: "hay dos tipos de cosas que se pueden hacer con la clonación. Una es la fisión, es decir, dividir un embrión por la mitad para que se produzcan seres idénticos. Pero la clonación de poner distintas células es mucho más grave aún y las repercusiones éticas del problema son muy malas para la humanidad. Desde el punto de vista antropológico y desde el religioso, para cualquiera de las creencias monoteístas que consideran que Dios es el que ha creado al hombre y que debe procrearse por los métodos naturales".
"Podría ser -continuó Ray, profesor pro-titular de la cátedra de Medicina Legal en la Universidad Católica Argentina y ex profesor de Pediatría de la UBA- que se utilizara con algunos fines que podrían ser buenos, pero que por ahora no están comprobados en absoluto. Pero aún cuando pudieran ser útiles en algún caso especial, como una enfermedad neurológica, nunca ese fin supuestamente bueno justifica la maldad de la operación en sí, que ultraja la dignidad del ser humano".
También opinó el P. Alberto Bochatey OSA, director del Instituto de Etica Biomédica de la Universidad Católica Argentina. A su juicio, "lo más importante es reconocer que en el embrión hay vida y que esa vida se va desarrollando por un principio intrínseco, unitario y de actualización de sus propias capacidades. Ahí está la vida, en esta unión de células que se van desarrollando. Si no las interrumpimos y dejamos que se realicen normalmente en tiempo justo y la secuencia exacta, el desarrollo no va a cesar. Pero si interrumpimos eso, entonces se para y no sigue adelante".
"Es una maravilla -siguió diciendo- ver en este proceso la coordinación, la continuidad y la gradualidad. Por lo tanto, no hay duda biológica de que ahí hay vida. Tanto es así, que ellos (por los científicos que realizaron el anuncio) están buscando células estaminales que sólo provienen de la vida humana. No se pueden producirlas si no es a través de un organismo humano".
El sacerdote expresó que "experimentos de separar células y conseguir embriones ya tenemos desde principios del siglo XX, con erizos de mar, ranas, etc. Pero ahora llegamos al tema del embrión humano y evidentemente la dimensión ética es mucho más pesada".
Luego subrayó que "un tema importante es ver que la Iglesia no está en contra sino a favor de procesos científicos completos. Esto significa que las dimensiones ética y bioética estén presentes. No solamente una dimensión técnica, un interés puntual, como puede ser el de necesitar células estaminales y hacer por ello lo que quiero. Sin dudas estoy trabajando con seres humanos y esto tiene una dimensión muy grande, porque no es un órgano, sino un organismo".
"Estamos en medio de una mentalidad tan utilitarista y tan poco ontologísta que nos lleva a estas conclusiones: que todo está permitido y que todo es posible", se lamentó.
El P. Bochatey reconoció que "no sé lo que está en la mente" de estos investigadores, "pero parten de una afirmación que no es clara, por no decir que no es cierta. En el artículo que publican en la revista ‘The Journal of Regenerative Medicine’, dicen textualmente que la técnica de la clonación es distinta de la reproducción clónica. Pero no: la técnica es la misma, sólo que a una la pasarán luego a un útero y para la otra nunca han pensado que supere cierto estadio de desarrollo. No la van a dejar crecer, pero ya está viviendo".
"La técnica es la misma -subrayó-, y esa división que se pretende hacer, de que una cosa es clonar con fines reproductivos y otra es hacerlo con fines terapéuticos, es análogo a lo que se dice de la eutanasia activa o pasiva: en definitiva es eutanasia, es matar, una por acción y otra por omisión. Acá es: crear una vida humana para después reproducirla y que nazca, y crearla para obtener un tejido y después no dejarla crecer".
Hugo Obiglio, director del Instituto de Ética Biomédica de la Universidad Católica y miembro de la Academia por la Vida del Vaticano opina: "El hombre, en su deseo de omnipotencia, iría a la búsqueda de la réplica de individuos dotados de ingenio y belleza excepcionales. Es el dominio de unos pocos sobre la totalidad de una humanidad programada. El embrión, aun en su estadio inicial, es un hombre y cosificarlo —manipularlo— no sólo pone en peligro su vida sino que lesiona su dignidad e integridad personal. Usar la clonación como recurso terapéutico no se justifica".
Enérgica condena católica en el mundo a experimentos de clonación
LIMA, Redacción Central, 26 Nov. 01- La generación de un embrión humano por clonación por parte de un laboratorio privado en los Estados Unidos provocó una enérgica condena en el ámbito católico alrededor del mundo.
Además del explícito y enérgico comunicado dado a conocer por la Sala de Prensa de la Santa Sede, Mons. Mauro Cozzoli, Profesor de Teología Moral de la Pontificia Universidad Lateranense, recordó que a ser el embrión un individuo, "la clonación es un hecho abusivo y moralmente censurable". "El hecho de que lo hayan hecho con fines terapéuticos agrava el juicio, ya que no se puede crear un individuo para después suprimirlo en beneficio de otro", agregó el Prelado, quien recordó que un embrión, aunque tenga pocas células, tiene el estatus de persona.
Cozzoli agregó que la clonación "con éxito" anunciada por el laboratorio estadounidense Advanced Cell Technology (ACT) "ofende la verdad de la procreación, que debe realizarse con el encuentro de dos gametos", y recordó que el Papa Juan Pablo II había condenado los experimentos con embriones, al afirmar que no hay hombre alguno ni autoridad humana que pueda disponer libremente y de manera deliberada de una vida humana inocente, y muchos menos para después destruirla.
Card. McCarrick: El peligro de la arrogancia
El Cardenal Theodore E. McCarrick, Arzobispo de Washington DC, señaló que el controvertido experimento científico "tiene peligrosas implicaciones, pues el hombre está jugando a Dios y devaluando la vida humana".
"El informe es profundamente perturbador", dijo el Cardenal McCarrick, quien señaló que "aunque debemos estimular a la comunidad científica a continuar con las investigaciones de punta, ésta debe producirse dentro del marco ético de respeto al a la vida humana y el papel de Dios como Creador de la vida".
"La arrogancia que lleva a alguien a creer que puede jugar el papel de Dios y reducir a los seres humanos a mera fuente de piezas de recambio es una soberbia que puede llevar a peligrosas consecuencias que no podemos anticipar plenamente", dijo también el Purpurado de la capital norteamericana; y advirtió que "incluso buenas intenciones evidentes, como la curación de una enfermedad, pueden tener efectos negativos, tales como la devaluación de la vida humana con todo lo que ello implica". "El uso de embriones para clonación está moralmente mal", subrayó el Cardenal.
La Clonación terapéutica atenta contra el ser humano
BUENOS AIRES, 20 Dic. 00 – ¿Por qué oponerse a la curación de embriones con fines terapéuticos? Según el experto en ética, Padre Julio Raúl Méndez, la respuesta es contundente: el embrión humano tiene derecho a la vida propia y no es lícito sacrificarlo. El Padre Méndez, profesor titular de Etica y Deontología Profesional en la Facultad de Filosofía y Letras de la Pontificia Universidad Católica Argentina y Miembro de la Comisión Nacional de Etica Biomédica en representación de la Conferencia Episcopal Argentina, expresó que "el problema ético fundamental reside en la licitud de producir y/o utilizar embriones humanos vivientes para la preparación de células estaminales".
El sacerdote aclaró que "en base a un análisis biológico completo", el embrión humano viviente "es, a partir de la fusión de los gametos, un sujeto humano con una identidad bien definida. El estado actual de la genética nos muestra que a partir de la concepción ya se encuentra constituido un individuo que posee el genoma humano y sólo resta su desarrollo en el medio y con la alimentación adecuados, igual que el adulto o el niño ya nacido".
"Desde la concepción comienza su propio desarrollo, coordinado, continuo y gradual, de tal modo que en ningún estadio sucesivo puede ser considerado como un simple conglomerado de células", indicó.
En este sentido, precisó que "cualquier intervención que no sea en favor del embrión mismo, se transforma en un acto que atenta contra dicho derecho. Cada vida humana es 'no-disponible' como medio para cualquier voluntad humana; es un tercero a respetar y a asistir".
La clonación de embriones para obtener células estaminales o madres, por lesionar "grave e irreparablemente el embrión humano", trunca "su desarrollo, es un acto moralmente inaceptable".
En la experimentación científica, explicó, las acciones humanas "no pueden separarse sin quitarle dignidad humana a la acción" por lo que "la consideración ética no suprime el avance de la ciencia sino que lo estimula y lo conduce, buscando caminos que sean humanamente plenos. En este caso hay otras posibilidades abiertas, como las células estaminales del cordón umbilical, que no son individuos humanos y están siendo exploradas por los científicos".
Lo que sí se sabe desde hace varios años, explicó, es que "las células estaminales, es decir aquellas todavía no diferenciadas (en cerebrales, medulares, etc.) y con altísima capacidad de reproducción, ofrecen una posibilidad de experimentación para la probable solución de raíz de algunas enfermedades, aunque tampoco se conoce exactamente las derivaciones que puedan darse".
"Como en todos los casos de experimentación se procede por ensayos, errores y evaluación de los resultados. Nos encontramos frente a una posibilidad operativa pero queda discutir su aceptabilidad ética. No todo lo técnicamente posible es éticamente válido", agregó.
CONCLUSIONES Y FUNDAMENTOS PARA UNA REGULACION SOBRE LA CLONACION
Son muchas las Normas que en el mundo entero prohíben las practicas de Clonación cualquiera sea su fin, no estoy de acuerdo con que la Clonación sea permitida abiertamente, pero; si uno encuentra dudas éticas a la clonación y posterior destrucción de embriones, aunque ofrezca alternativas de investigación, se coloca automáticamente en contra del tratamiento del Alzheimer o la diabetes, como así también de otras enfermedades o afecciones al Ser Humano. Desde luego, quienes pretenden usar los embriones se lo ponen a sí mismos muy fácil. Basta invocar cualquier razón benéfica o la posibilidad remota de que una acción actual genere un bien en el futuro para que cualquier objeción ética o jurídica resulte descartada.
La permisión de la clonación de embriones humanos para la investigación se denomina clonación terapéutica. Y los procedimientos que en un futuro permitirían la obtención de células de embriones clonados mediante su destrucción son valorados en virtud de sus más hipotéticos resultados, no se ha establecido aún en qué forma podrá prohibirse efectivamente la implantación de embriones clonados una vez que se fomente y extienda la clonación de investigación, que es uno de sus inevitables pasos previos.
Aunque por el momento la Clonación es Moralmente inaceptable, y esta inmersa en serios planteos éticos descartaría del Tipo Penal aquellos casos de experimentación terapéutica cuando de ella no resulte la clonación de un ser humano, es decir la investigación o experimentación clínica, la clonación de células humanas, no organismos completos, específicamente para propósitos de investigación científica.
Tipificaría como Delito Penal aquellos casos en que se cree o desarrolle un ser humano mediante la transferencia de material nuclear de células somáticas. No en el caso de clonación de animales con fines terapéuticos como ser el caso de los órganos para los transplantes y cura de enfermedades como en cáncer, daño cerebral, esterilidad etc.
Para no correr el riesgo de interrumpir valiosos logros científicos por la necesidad de una regulación, ya que los científicos han logrado recientemente mayores éxitos en los campos de la genética y de la bioingeniería. La clonación de células humanas, no organismos completos, específicamente para propósitos de investigación científica
Los argumentos esgrimidos en este trabajo contra la clonación reproductiva y la eugenesia positiva, quizá no tienen fuerza suficiente para justificar su prohibición absoluta, y si suponen argumentos razonables para actuar con extremada prudencia, aunque quizá no para impedirlas en un futuro, sobre todo cuando puedan presentar alguna justificación terapéutica. Queda por delante la tarea más fascinante y enriquecedora: reflexionar individual y colectivamente, formar el sentido de la responsabilidad, ejercer una crítica adulta de los valores sociales dominantes, y buscar la manera de promover los valores humanos.
Si científicamente al final de la 4ª semana de gestación aparece el plano general corporal, y al final de la 8ª, tras intensa histogénesis y organogénesis, el embrión es reconocible como humano, con un nivel de desarrollo perfectamente conectado con el término y a partir de ahora comienza el desarrollo fetal. La mayor parte de la información es de tipo general, es decir, mantiene una situación ya definida.
El sistema crece en tamaño y maduran los sistemas orgánicos ya presentes. El nuevo ser posee ya potencia actual, y sólo necesita actualizarla conforme pasa el tiempo. Por lo tanto, entre las 6 y las 8 semanas el sistema tiene suficiente conexión con el término, y a partir de ahora debería tener un estatuto equiparable con él.
No veo por que en esta etapa previa la Clonación se enfrenta a tan fuerte oposición, cuando médicamente no estaríamos hablando de un Ser Humano sino que el estatuto moral del embrión es menor que el del ser humano nacido. Y no permitir investigar con embriones significaría privar a las personas de beneficios terapéuticos a los que tienen derecho.
Y tal vez suene indignante decirlo, para algunas posturas pero se estaría frente a una "cosa" y no a una Persona, para hablar de la Clonación con fines Terapéuticos que podrían prevenir y salvar a la Humanidad de distintas enfermedades.
Sino que se busque la forma de regular al que el ser clonado no pueda ser creado con fines de explotación comercial, como ser un productor de partes anatómicas para trasplantes de órganos. Si que el fin sean los transplantes de órganos pero no que esto se explote comercialmente.
La finalidad no es producir seres humanos mediante la clonación terapéutica, sino crear embriones a fin de utilizar células pluripotentes para el tratamiento de numerosas enfermedades. Pero, como en todos los debates apasionados, lo que está realmente en juego –la comercialización– permanece oculto en la sombra, lejos del barullo y la emoción.
BIBLIOGRAFÍA
1- UNIVERSIDAD DE GRANADA
Notas de: Enrique Iáñez Pareja (Departamento de Microbiología e Instituto de Biotecnología).
2- UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
Notas de: Carmen Mª García Miranda (Departamento de Filosofía del Derecho).
(Publicado en CB Nº 30, 2º 1997, PP. 913-918)
3- Decreto 200/97 de comienzos de 1997 del Poder Ejecutivo Nacional, prohibiendo la clonación de material humano.
4- "¿Qué puede aportar el debate ético a los científicos?" en Cuadernos de Bioética N° 2, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires. 1998.
5- Comisión Asesora de Bioética de los EE.UU. informe elevado al Gobierno: De este documento parece deducirse que, suponiendo que se resuelven los temas de seguridad de la técnica, y si no se demuestra que el niño clonado vaya a sufrir daños físicos o psíquicos, la Carta Magna norteamericana y sus Enmiendas podrían amparar la clonación. De alguna manera, se reconoce que los supuestos o posibles problemas éticos y sociales no serían justificación suficiente para que el Estado se inmiscuyera en el área de libertad e intimidad reproductiva.
6- UNESCO: Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la XXIX Asamblea General, el 11 de noviembre de 1997, y asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.
Þ Art. 11: "Las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación reproductiva de seres humanos, no deben permitirse"
6- Consejo de Europa: Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de la biología y la medicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. París, 12 de enero de 1998. Fue firmado por 19 países europeos (no Reino Unido ni Alemania, aunque por distintas razones)
Þ Art. 1: "Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto".
En estas dos declaraciones queda abierta, en principio, la permisibilidad de clonación no reproductiva ("terapéutica").
7- Parlamento Europeo, Resolución del 12 de marzo de 1997:
Þ Art. 1 "Hace hincapié en que todo individuo tiene derecho a su propia identidad genética y en que la clonación humana está prohibida y debe seguir estándolo;
Þ Art. 3 "Urge a todos los Estados Miembros a que prohíban la clonación de seres humanos en todos los estadios de desarrollo, independientemente del método utilizado…"
8- Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (1988, Gob. Español)
9- Clonación en Seres Humanos. Posibilidades de su regulación legal. Por Dra. Teodora Zamudio (Coordinadora del Centro de Estudios en Bioética de la Universidad Notarial Argentina. Codirectora de Redacción de los "Cuadernos de Bioética". Profesora Ordinaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesora de Posgrado de la Universidad de Caxias do Sul RS-Brasil. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" (UBA). Directora del Programa de Investigación UBACyT 1998-2000 "Biodiversidad, Propiedad industrial y Comercio". Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Comparado y del Circle des Comparatistes Droit et Finances.)
10- Opiniones de Comités Nacionales de Ética, del debate público y de las Legislaciones nacionales con relación a las células madre embrionarias (Fuentes: Comisión Europea, Dirección general de Investigación, 2002 y Current Biology 11: R414, con elaboración propia)
11- PAGINAS WEB
www.biotech.org.ar
www.biotech.bioetica.org
www.bioeticaweb.com
www.urg.es
www.aciprensa.com
www.medicos.sa
www.members.fortunecity.es
Por
Nazira Elizabeth Louzao
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