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Introducción al Comercio Exterior (página 4)


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Prácticas Desleales del Comercio Exterior

En muchas ocasiones determinados gobiernos se ven afectados por las prácticas desleales del comercio exterior con el fin de beneficiarse las economías del país exportador, dañando al importados, entre maneras de reducir aranceles o distintas medias arancelarias tenemos la violación a las normas de origen o bien las triangulaciones de comercio. Entre estas prácticas destacan los subsidios, las subvenciones y el dumping.

Las subvenciones, con el objetivo de incursionar en algún mercado los gobiernos dan facilidad a los exportadores otorgándoles determinados incentivos que ocasionan que el producto de exportación en precio sea menor que el producto local de determinado país.

El dumping en términos generales se da cuando el producto de exportación tras habérsele cargado los aranceles, impuestos, cuotas etc. sigue teniendo un precio menor que del producto local. Nuestro país ha tenido en varias ocasiones problemas en tal término con los productos chinos principalmente.

La política de precios diseminados se encamina a la venta de un determinado producto por debajo del precio a terceros Estados, y esto puede ser vendiendo por debajo del precio de producción, por debajo del precio doméstico y finalmente por debajo del precio a terceros países.

Existen tres tipos principales de Dumping; el Persistente es la tendencia continua de un monopolista domestico por maximizar los beneficios totales mediante la venta de la mercancía a precio mayor en el mercado doméstico que en el exterior.

El Depredador se da la venta temporal de una mercancía a un costo más bajo o a un precio inferior externo con le fin de arruinar a los productores extranjeros, después de lo cual se elevan los precios para sacar ventaja del poder monopólico recién adquirido fuera.

El Esporádico se manifiesta con la venta ocasional de una mercancía por debajo de su costo o a un precio más bajo en el exterior que domésticamente con el propósito de descargar excedentes imprevistos y temporales de la mercancía sin necesidad de reducir los precios domésticos.

Evolución del Comercio

Este tipo de manifestaciones y modalidades económicas de manera gradual han cambiado el curso de la comercialización a nivel mundial ya que este ha demostrado estar en constante cambio, cambio que se logró enfatizar para 1929 con la grave crisis estadounidense dando origen a la teoría Keynesiana.

La comercialización ha demostrado tener grandes avances y se ha manifestado más últimamente. Entre 1950 y 1997 el comercio mundial ha pasado de representar un 7 por 100 del producto interno bruto mundial a suponer un 23 por 100… Entre 1948 y 1997 el comercio de mercancías se ha multiplicado por 14, cuando la producción mundial lo ha hecho sólo por 5,5.

Estas cifras demuestran que el entorno internacional requiere de la comercialización y expansión productiva donde todas las naciones deben hacer frente a las aperturas comerciales. No obstante este tipos de tendencias tuvieron una evolución en el tiempo y es para el término de la segunda guerra mundial donde se enfatizan nuevas tendencias de orden mundial.

En la posguerra se comenzó a estructurar de manera distinta el mundo, en lo político, social y económico; se comenzaron a crear grandes instituciones que previeran la cooperación internacional y que preservaran la paz, se estrecharon los vínculos en las relaciones diplomáticas, nacen las disciplinas científicas que estudian los fenómenos internacionales como las Relaciones Internacionales, comienza la rivalidad bajo un bipolaridad que dio origen a tres mundos etc.

En lo económico uno de los principales proveedores del comercio internacional, Europa, se encontraba en condiciones sumamente precarias con economías destrozadas por los conflictos, bélicos; los bien en países exportadores de materias que previeron de tales materias y capitales humanos (como fue el caso de México) encontraron un beneficio en ello y sus mercados presentaron un alivio ya que existían flujos de capital.

Sin embargo poco tiempo después tas implantarse por intereses propios de Estados Unidos el Plan Marshall las economías sobre todo europeas se comenzaron a cerrar y caso igualmente economías latinoamericanas como la nuestra hicieron lo mismo, se cerraron protegiendo al mercado interno.

Globalización

Para poder entender mejor tal fenómeno y evolución es necesario que hablemos de la Globalización la cual pretende describir la realidad inmediata en las sociedad es, más allá de fronteras, barreras arancelarias, diferencias étnicas, credos religiosos, ideologías políticas y condiciones socio-económicas o culturales.

Y tal globalización podemos decir que surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos político-culturales; y desde sus inicios, el concepto ha venido utilizando para describir los cambios en las economías nacionales, cada vez más integradas en sistemas sociales abiertos e interdependientes, las fluctuaciones monetarias y la especulación del capital.

La globalización hace regencias a fenómenos multidimensionales que se aplican en cuestiones de política, sociología, cultura o economía etc. En política podemos citar el ejemplo de las decisiones tomadas durante la guerra fría por dos naciones que impactaron en el resto del mundo, en sociología los movimientos estudiantiles que se desataron a nivel mundial en los años 60"s, con respecto a la cultura podemos destacar la influencia de los movimientos y costumbres que se desplazan hacia otros países mediante el aculturamiento, trasculturalización etc.

Sin embrago se tiende más a utilizar el concepto de la Globalización como un proceso económico.

Hoy en día esto es apreciable en todas las economías internacionales donde lo que llegó a suceder con los Efectos Tequila, Vodka o Dragón repercutieron a nivel internacional ocasionando graves problemas económico-financieros no sólo en las regiones desatadoras del problema sino en el resto del mundo. Otro ejemplo de interdependencia se puede dar en las relaciones comerciales entre México y Estados Unidos o bien el del MERCOSUR con la Unión Europea.

Para efectos del Comercio Internacional la globalización ha jugado un papel fundamental en este desarrollo y mediante distintas evoluciones y comportamientos serán explicados variantes y consecuencias de tales fenómenos en los puntos subsecuentes.

Internacionalización de los procesos productivos

Como parte integral para poder entender a la globalización La Internacionalización de los procesos productivos juega un papel importante ya que poco a poco se fragmentan los procesos de producción de los bienes, dejándolos para aquellos países donde sea más atractiva su trasformación o construcción generalmente empleada para el ahorro en mano de obra buscándola mucho más barata en otros países, siendo por excelencia el preferido China.

Los ejemplos son claros, para los videojuegos japoneses su realización y desarrollo ya sea de juegos o consolas se lleva a acabo en este país, sin embargo al ser muy alto el costo de producción por la mano de obra este se desplaza a realizar sus juegos o consolas en países como China o Taiwán que son más atractivos para reducir costos, inclusive para una consola tradicional los controles de la misma son taiwaneses mientras que el aparato lector o reproductor es de origen chino; no sólo tenemos este tipo de ejemplos podemos citarlo además con, Construcción de aviones, algunos electrodomésticos Teléfonos Celulares etc.

Para el caso de este último como ejemplo claro de la internacionalización de los procesos productivos, la tecnología de estos puede ser alemana, la fabricación puede ser china y el ensamble puede ser mexicano todo con el objetivo de reducir al máximo los costos de producción.

División Internacional del Trabajo

Este fenómeno poco a poco ha involucrado la evolución de tales procesos y ha marcado las diferencias entre los países industrializados y los países en vías de desarrollo que con el paso del tiempo han desarrollado la conocida División Internacional del Trabajo.

Esta división se ha manifestado como consecuencia de la globalización por el hecho de marcar las diferencias entre la transmisión, innovación de tecnología en contraste con la manufactura o comercialización de tales derramas tecnológicas.

Así bien los países en vías de desarrollo se convierten en dependientes de las potencias desarrolladoras de la tecnología lo que ocasiona su inferioridad en los mercados mundiales. Como ejemplo tras la aplicación del Plan Marshall, y mediante el proceso de división internacional del trabajo, se presentó el fenómeno conocido como "vuelo de los gansos"; cuando Japón liberalizó sus exportaciones de capital, sus inversiones directas al exterior comenzaron a fluir a los países vecinos que ofrecían mayores ventajas competitivas formando así un Triangulo de jerarquías económicas que desató un crecimiento en los países de reciente industrialización (NIC"s) donde Japón como líder y los NICs de primera generación se encargan de la producción de tecnología y a la industrialización, mientras que los NICs de segunda generación se concentran en la manufactura de las materias primas.

En Latinoamérica la internacionalización no sólo se hace por la exportación de las materias primas, sino por la manufactura donde los países centroamericanos hoy en día presentan ser los más atractivos para las trasnacionales desplazando a México orillándolo a convertirse poco a poco en un país comercializador más que manufacturero.

Así se demuestra que la primera división expresada entre los finales del siglo XVII y de gran parte del siglo XX de exportación de manufacturas se orientó mediante las últimas tendencias del comercio más hacia la manufactura, incrementando la brecha de dependencia con los industrializados como principales proveedores de la innovación tecnológica.

Podríamos considerar que como consecuencia de los procesos globalizadores y con el objeto de autoprotección, mejoramiento en el comercio o por afinidades varias como lo pueden ser geográficas, de lengua, religión o historia se presenta el fenómeno de la Regionalización o regionalismo.

Multilateralismo

Antes de abordar al regionalismo es necesario el abordar al multilateralismo. Con base a lo anteriormente mencionado a cerca de la globalización y el neoliberalismo, es necesario no pasar por alto en Multilateralismo como un conceptos cimentado en la lógica de integración de los países en materia económica a nivel mundial, lo cual, necesariamente implica la cooperación entre dichas naciones e interdependencia en el marco del comercio internacional.

El Multilateralismo, cabe mencionar que la piedra angular del mismo la creación del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), como mecanismo que externa la necesidad del libre comercio, donde los países miembros tienen el compromiso de reducir aranceles para facilitar el intercambio de mercancías, situación por la cual se crea demás la cláusula de nación más favorecida, para que al llevar a cabo la reducción de aranceles, se hiciera de forma no discriminada para poder tener un orden global.

Es importante mencionar que a partir de la existencia del GATT (hoy OMC) entre sus aportaciones más importantes destacan la creación del Acuerdo General de Comercio y Servicios, el Acuerdo de Comercio relacionado a la Propiedad Intelectual, primeros avances respecto a las normas comerciales sobre agricultura, en cuanto a salvaguardias se menciona que las naciones podrán aumentar temporalmente sus aranceles u otras restricciones en contra de una embestida de importaciones que dañe gravemente a una industria nacional, y el desarrollo de una Carta Constitutiva que creara una Organización Internacional encargada de las relaciones económicas y del comercio.

Su máxima importancia radica en el hecho de que fue el primer gran órgano encargado de fomentar una libre circulación de bienes y de servios de manera internacional, haciendo contrapeso a las exclusividades manejadas por el regionalismo que tiende a excluir a terceros países de sus beneficios. Incluso países como Estados Unidos llegaron a defender las relaciones individuales mediante el multilateralismo para concentrar un mayor poder de negociación pero que en recientes ocasiones ha demostrado una inclinación al regionalismo mediante tratados bilaterales o bien fomentando la creación del ALCA.

Existen además países que si bien han preferido modelos multilaterales se dan por las condiciones y las situaciones históricas o geográficas en las que se han desenvuelto; si bien Chile pertenece a la CAN ha mostrado problemas de integración con sus países vecinos, como es el caso de Perú y Bolivia por el conflicto territorial llamado guerra del pacífic; del y con Argentina análogamente por problemas territoriales ha demostrado obstaculizaciones en integración al MERCOSUR como mimbro y no como socio.

Regionalismo

Podemos definir a regionalismo como un conjunto de políticas excluyentes adoptadas por unos cuantos países para fomentar y mejorar el comercio entre sus integrantes. Entre las ventajas del regionalismo es que una vez conformado un bloque en mucho más fácil llevar a cabo las negociaciones debido a que tal integración facilita los acuerdos internacionales (obviamente la negociación para formar un cono regional debe forzosamente pasar por negociaciones multilaterales).

Gracias a fenómenos como la globalización en recientes años ha existido un intensos debate entre lo que entendemos como multilateralismo y comercio entre bloques regionales o regionalismo; incluso grandes exponentes en contra del regionalismo hoy demuestran un apego a este tipo de practicas, tal es el caso de Estados Unidos que en años recientes con acciones como el TLCAN el impulso del proyecto ALCA demuestran sus intenciones por mantener una relación regional no sólo con sus vecinos naturales sino también con otros tantos.

Es evidente que el regionalismo toma fuerza a nivel internacional, considerando así una integración más auténtica entre diversas zonas del globo, destacando a organismos como APEC, la Unión Europea, el proyecto del ALCA, los países de al ASEAN o bien el Mercosur. Inclusive organismo como la OMC en determinadas políticas han optado por fomentar la regionalización.

El Banco Mundial ha apoyado esta tesis de integración alegando que inclusive las actividades monopólicas se ven reducidas debido a que las empresas se encuentran en un mayor nivel de competencia y esto a su vez conlleva a tener ganancias dadas las competencias empresariales, la posibilidad de aprovechar las economías de escala y finalmente habría reducción de las ineficiencias internas de las empresas para incrementar los niveles de productividad.

La división internacional del trabajo juega un rol importante en los procesos de regionalización ya que los países industrializados han desplazado las actividades que ellos consideraban como intensivas en mano de obra hacia las economías en desarrollo, las cuales por supuesto cuentan con menores costes laborales.

La integración regional mediante Bloques Regionales como ya se mencionó responde a la necesidad de incrementar las posibilidades de comercio y de protección hacia otros frentes externos; sin embargo tales integraciones no pueden ser totales o es difícil que se den de tal manera. Podemos decir que la Unión Europea, o el proyecto ALCA son los ejemplos mas importantes de integración regional ya que incluyen una participación total de la región; no obstante la conformación de Bloques Sub-regionales ha sido más viable para la mayoría de los países ya que la integración en menor número de participantes es más fácil de obtenerse y destacamos la CARICOM, NAFTA, CAN, ASEAN y MERCOSUR.

Tales integraciones regionales pueden componerse por dos conformaciones, la primera es mediante un regionalismo abierto y la segunda un regionalismo cerrado.

En el regionalismo abierto sin ser de carácter obligatorio un determinado país que cuente con la característica de pertenecer a determinada zona podrá integrarse de manera voluntaria a los programas comerciales sin necesidad de adquirir algún otro requisito adicional. El mejor ejemplo de este regionalismo es el APEC

A diferencia del anterior concepto, el regionalismo cerrado no sólo pide el requisito de pertenecer a una determinada zona, sino que además se deben de cumplir con determinadas estipulaciones necesarias para su entrada como lo pueden ser crecimientos o estabilizad financiera, control en políticas o conflictos internos etc. El ejemplo más evidente de este regionalismo es la Unión Europea.

Ahora bien, existen bajo tales conceptos la posibilidad de identificar puntos ingreso a determinadas zonas comerciales, mediante los Puentes Interbloque que son puntos estratégicos de entrada a un mercado, generalmente por el hecho de contar con características que le permitan facilitar las relaciones comerciales, generalmente hecho por ciudades, como ejemplo Seattle, Los Ángeles, San Francisco, Manzanillo etc.

Como ya se mencionaron son tres los grandes bloques regionales que existen y así mismo entre ellos mismos hay diferencias palpables que serán abordabas a continuación; las integraciones regionales y subregionales se han dado en diversas partes del mundo y así mismo cuentan con características comunes y a la vez divergentes.

En Europa La Unión Europea, se sido insistente es la mayor expresión de integración regional que existen hoy en día en el mundo, pero que al ser cerrada es demasiado excluyente a los candidatos a tal unión; empañada por intereses propios, ya sean religiosos, ideológicos o económicos y tal tendencia es reflejada en la renuencia a la integración de países del centro y oriente de Europa y sobre todo el caso de Turquía que por razones cristianas, migratorias y de minorías no ha sido bien recibida y se ha rechazado su solicitud en diversas ocasiones.

Es apreciable que el proceso de integración europeo en una constitución, para así poder pasar al nivel cinco de integración total, se deberán de cambiar múltiples cuestiones, ello porque esta Europa unificada no se encuentra lista de poder hacer frente a un reto de estas características ya que siguen existiendo luchas de poder, individualismos, por lo que una integración política es un gran reto a pesar de que la Constitución ya ha sido aceptada por jefes de Estado y de Gobierno, falta la ratificación en parlamentos.

La característica más sobresaliente de este modelo es la estatificación en documentos formales de la unión entre sus participantes siendo el único bloque regional (no confundirse con subregional) que cuenta con esta característica.

Para Asia, en la cuenca del pacifico se identifica no por una integración formal en estatutos y actas constitutivas, como en el caso de la Unión Europea, sino por cooperación tácita; refleja un crecimiento record que difícilmente otro bloque económico pudiera alcanzar en los próximos años.

La integración comercial de los países asiáticos ha generado que se aporte un mayor interés en rescatar las políticas de comercio con países externos llámese Estados Unidos, y se ha descuidado más la interrelación interna, sin embargo por sus tradiciones y costumbres tienden a apoyar de manera directa las acciones de sus vecinos cercanos fomentando una especie de agrupación de tipo familiar.

Para América observamos que el proceso de integración americano, o más bien, la idea o el sueño de una integración latinoamericana hecha por Simón Bolívar fue la primera y más innovadora idea de integración a nivel regional, pero también es la que menos se ha llevado a cabo a nivel internacional.

En el caso de Asia y Europa la integración que tienen estas regiones de antemano ya se encuentra formadas, durante un proceso más largo pero más institucionalizado en Europa y uno que si bien no se encuentra sobre papeles legales, si es firme y evolucionó de manera sumamente rápida, sin embargo en nuestro continente esta integración no se ha logrado a cabo, quizás por las individualidades de nuestros países o por el control ejercido por los Estados Unidos y sus afanes de mantener una hegemonía en la zona ya sin mencionar las enormes asimetrías del continente que no son tan evidentes como en los dos bloques anteriormente mencionados; el alcance comercial de Canadá no es el mismo al de los países del caribe etc. En esta integración las relaciones interbloques e intrabloques se hacen más evidentes.

La integración en este continente se vislumbra como un proceso al cual todavía se le espera demasiado y que a la larga se ve bastante difícil una integración, sin embargo si se logra a crear esta integración con la adopción del ALCA, en vez de avanzar como naciones americanas, lo haremos a los intereses de los Estados Unidos, y a diferencia de otros modelos de integración en donde las asimetrías se reducen, en nuestro caso solo daremos más campo de acción a la nación más poderosa del mundo, el cual ha tratado de quitar sobre peso a las conformaciones regionales para tener un mayor papel de negociación.

La globalización y mediante el regionalismo se busca básicamente la circulación y la apertura de los mercados tratando de obtener el máximo beneficio y reduciendo así las barreras arancelarias, pero que al mismo tiempo los países industrializados requieren de implantar estándares a los productos foráneos con el objetivo de hacer que sus trasnacionales consigan el mayor impulso posible, aplicando así barreas no arancelarias dictadas por el Neoliberalismo de Ronald Reagan y de Magaret Tacher, buscando una apertura comercial de todos los países, pero que con las barreras no arancelarias se obstruye tal crecimiento e incursión en sus economías, ya que tales estándares son muy difíciles de alanzar para las compañías de las economías en vías de desarrollo.

Se habla demasiado de la cooperación internacional y libre comercialización dando pauta a que se abran las barreras arancelarias para permitir un mejor flujo, no obstante el Neoliberalismo ocasiona que mediante el uso de las barreras no arancelarias.

Retomando el mismo concepto de libre apertura, este se contradice con las tendencias regionalistas, donde si bien se fomenta la cooperación intrabloque, la cooperación interbloque se ve obstaculizada sólo haciendo beneficiarios de tales acuerdos a los integrantes del mismo bloque regional o subregional y no permitiendo un libre intercambio entre los mismos.

Observamos que las tendencias mundiales en recientes años han apuntando o han apostado a los regionalismos, regionalismos que en algunos casos pueden fomentar y crear un verdadero crecimientos entre sus miembros mediante las negaciones y comercializaciones en bloques como es el caso de la Unión Europea, sin embargo existen otros modelos que más que apostar a una igualdad entre sus miembros se trata de mantener por un país hegemónico la zona de control económica y comercial, y esto es evidente con la conformación del bloque ALCA. Seguramente en los próximos años se abandonará más el multilateralismo y la conformación de bloques subregionales en América seguirá siendo la mejor carta para la superación del subcontinente.

Cabe destacar que las nuevas tendencias del comercio han demostrado la necesidad de mantener la innovación en el mejoramiento de los procesos, esto aunado a la libre comercialización obligan a que los países no sólo habrán sus fronteras sino que además se mantengan a la innovación en las distintas modalidades del comercio esto sino desean ser menor competitivos.

PLAN VALLEJO

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de importación, conocida como Plan Vallejo, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

Las siguientes son las modalidades de importación temporal para perfeccionamiento activo (Art. 162 Dec.2685/99):

A. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. B. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo) C. Importación temporal para procesamiento industrial.

A. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital (Art. 163 Dec.2685/99, modificado por el Art. 16 del Dec. 1232 de 2001) Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.

1. Requisitos para la importación bajo esta modalidad:

a) Acreditar que dispone de las instalaciones industriales idóneas para realizar su reparación o acondicionamiento. b) Autorización de la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentren ubicadas las instalaciones industriales del importador.

Proceso para adquirir la autorización: (Art.164 Dec.2685/99)

a) Presentar solicitud respectiva a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces. Contenido:

  • Indicar que bien de capital será sometido a reparación o acondicionamiento.
  • Tiempo que se requiere para adelantar el procesamiento.
  • Dirección de las instalaciones industriales donde se realizará.
  • Concepto técnico que justifique la reparación o acondicionamiento.

b) En el acto administrativo que autorice al solicitante para declarar la modalidad se manifestará:

  • Habilitación de las instalaciones industriales: se entienden habilitadas para los efectos relacionados con el procesamiento del bien de capital para el cual se solicita la autorización.
  • Término de la habilitación
  • Condiciones para la constitución de la garantía.(Art.165 Dec.2685/99)

Objeto: asegurar que el bien de capital será sometido a reparación o acondicionamiento, que permanecerá en las instalaciones industriales que han sido habilitadas para el efecto y que será reexportado en el plazo fijado en la Declaración de Importación. Tipo de garantía: global o específica Beneficiario: la Nación Monto: hasta por el 100% de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía importada en las condiciones, modalidades y plazos que se señalen.

Terminación de la modalidad: (Art.166. Dec.2586/99)

a) La reexportación de la mercancía b) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad c) El abandono voluntario de la mercancía d) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera. Procedimiento: el declarante deberá dar aviso de la destrucción y anexar prueba de la ocurrencia del hecho al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o al de la dependencia que haga sus veces, informando el número de la declaración que amparaba la mercancía.

Documentos que se deben conservar: (Art. 167 Dec.2685/99)

a) Documento que acredita la razón de la importación b) Documento de transporte c) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de apoderado d) Copia de la garantía otorgada

B. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación – (Plan Vallejo) (Art. 168 Dec.2685/99) Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Dec. Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.

1. Clases a) Materias primas e insumos

1) Las operaciones de que trata el Artículo 172 del Decreto-Ley 444 de 1967, tienen por objeto la importación temporal de materias primas e insumos que: Hayan a ser utilizados exclusivamente y en su totalidad deducidos los residuos y desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación o de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación. Beneficios: exención total del arancel y del IVA. Compromiso: exportar el 100% de los bienes producidos con las materias primas e insumos importados. 2) Las operaciones de que trata el Artículo 173, literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, tienen por objeto la importación al país de Materias Primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravámenes arancelarios. Beneficios: exención total del arancel y del IVA. Compromiso: exportar como mínimo el 60% de los productos elaborados con las materias primas importadas y que el valor FOB exportado sea superior al valor FOB de las importaciones. Definición de materias primas e insumos

  • Conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final.
  • Conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo.
  • Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final.
  • Elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del productos final o en la producción de los mismos.
  • Bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin.

Desarrollo del objeto: las operaciones que se efectúen al amparo de los Artículos 172 y 173, literal b), se desarrollarán mediante la aprobación de un cupo anual calendario, comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año, en dólares, el cual podrá ser utilizado en la importación de materias primas e insumos necesarios para la producción de un bien de exportación

b) Bienes de capital y repuestos

1) Modalidad, Art. 173 literal c Dec. 444/67: importación de maquinaria y equipos destinados a la instalación, ensanche o reposición de las unidades productivas, siempre y cuando los aumentos de producción se destinen principalmente a la exportación. También podrá importarse materias primas o bienes intermedios que vayan a ser utilizados en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

 Beneficios:

  • No se paga arancel.
  • IVA diferido: se paga sobre el valor depreciado del equipo
  • Disponibilidad de un cupo hasta de un 30% del monto de bienes de capital para la importación de repuestos con destino a dichos bienes.

Compromiso de exportación: 70% del incremento de la producción generada con la importación de los bienes. Período de compromisos: el requerido para que el bien se deprecie en un 90%. 2) Modalidad, Art. 174 del Dec.444/67cuando los aumentos de producción provocados por las importaciones de bienes de capital y repuestos destinados a la instalación, ensanche o reposición de unidades productivas, son destinados minoritariamente a la exportación. Beneficios:

  • IVA diferido.
  • Se paga sobre el valor depreciado del equipo

Compromiso de exportación: 1,5 veces el valor FOB de las importaciones

c) Reposición de Materias Primas e Insumos Quien ha importado mercancía pagando tributos aduaneros y las destina a producir bienes que se exportan puede, en el año siguiente, importar una cantidad igual de mercancías idénticas a las que incorporó a los bienes exportados, sin pagar tributos aduaneros. Requisitos para la solicitud de reposición

  • Diligenciamiento especial del DEX: Art 179 y VAN
  • Aplicación dentro del año siguiente a la exportación.

Requisitos para acceder a los programas

  • Personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de:
    • Productores, exportadores o comercializadores
    • Entidades sin ánimo de lucro que agrupen o representen a pequeñas unidades productivas
    • Cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida por la Ley (uniones temporales o consorcios)
  • Presentar incumplimiento de algún otro Programa.
  • Estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.

Modalidades de las operaciones 1) Por quien actúa:

  • Operación directa: cuando quien importa las materias primas, insumos, bienes de capital o repuestos, también efectúa la producción y exportación.
  • Operación indirecta: en el evento de que participe más de un usuario, ya sea en calidad de importador, productor o exportador.

2) De conformidad con el reembolso de las importaciones:

  • Reembolsable: cuando se produce giro de divisas
  • No reembolsable:
    • Contrato de manufactura o suministro con empresas del exterior.
    • Faltantes de mercancías despachadas, imperfectos o defectuosos.
    • Contrato de arrendamiento, incluyendo leasing.
    • Importación como inversión de capital extranjero.
    • Importaciones de compañías petroleras y mineras
    • Bienes donados.

2. Procedimiento para acceder a un Plan Vallejo.

a) Presentación de la solicitud, recibo y autorización por parte de Mincomercio. b) Constitución de la Garantía Global. Características: personal, bancaria o de compañía de seguros Monto: equivalente al 20% del cupo aprobado o al 50% cuando se utiliza simultáneamente con licencia anual (sector minero y petrolero) Vigencia:

  • Materias Primas: 26 meses
  • Bienes de Capital: la duración de programa + 14 meses

c) Utilización del cupo de importación.

3. Pago de tributos aduaneros

a) Declaraciones de Importación temporal de materias primas e insumos al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967

  • No se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros.

b) Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de 1967

  • No se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros.

c) Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del 174 del Decreto Ley 444 de 1967

4. Diligenciamiento de la declaración de importación: (Art. 103 Res.4240/00) En el campo "descripción" de la declaración deberá indicarse el número del programa del Sistema Especial de Importación – Exportación al amparo del cual se hace la importación y la disposición legal del Decreto-Ley 444 de 1967 que la regula. 5. Documentos soporte:

a) Registro o licencia de importación; b) Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen, cuando se requiera; e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y, f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

6. Exportación de los bienes

a) DEX Para considerar una exportación válida en cumplimiento de un programa Plan Vallejo, el documento de exportación debe tener un diligenciamiento especial de las siguientes casillas:

  • SISTEMAS ESPECIALES: señalar con X la casilla "SI" indicando los números de los Programas que deban acreditarse con esa exportación y/o indicando cuando quiera invocarse la reposición.
  • DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: a continuación de la descripción de la mercancía, cuando en una misma exportación se acrediten varios Programas y/o simultáneamente se declara el mecanismo de reposición, deberá aclararse el valor de los insumos externos de cada Programa de Materias Primas, la cantidad y valor de las materias primas objeto de la reposición.
  • VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN): deberá calcularse en el caso de los Programas de materias primas e insumos y/o de reposición (valor FOB total de la exportación menos el valor de los insumos externos).
    • Cuando el documento de exportación corresponda a un Programa de bienes de capital, el VAN debe ser igual al valor total exportado.
  • CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (CIP): para el caso de materias primas e insumos indicar el número o números de los cuadros respectivos.
  • APLICACION CASILLA SISTEMAS ESPECIALES: indicar el numeral o numerales que se hayan diligenciado para declarar la identificación de los Programas.
  • VALOR A REINTEGRAR: se diligencia en caso de que el monto a reintegrar sea diferente al valor total de la exportación y al valor agregado nacional.

b) Demostración del compromiso de exportación.

Plazo para demostrar:

  • Materias Primas: 18 meses a partir de la fecha de constitución de la garantía
  • Bienes de capital: el establecido en cada caso. Sin embargo, podrá presentarse demostraciones por períodos anuales.

Acreditación simultánea:

  • Para operaciones directas cuando se presente la demostración de los compromisos de un Programa de materias primas y en el documento de exportación también se haya anotado un programa de bienes de capital, Mincomercio acreditará las exportaciones a ambos programas.

c) Certificaciones del Mincomercio sobre cumplimiento o incumplimiento. (Art. 171 Dec.2685/00)

Objeto:

  • Certificar sobre cumplimiento o incumplimiento total o parcial de los compromisos de exportación
  • Justificación de la imposibilidad de cumplir dichos compromisos por terminación anticipada del programa, antes del vencimiento del plazo señalado para el efecto.

Contenido Mínimo para los programas amparados por los artículos 173, literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967:

  • La identificación del usuario del programa
  • Identificación de las importaciones que se hubieren presentado y tramitado en relación con dicho programa.

Contenido Mínimo para los programas amparados por los artículos 172, y 173, literal b) del Decreto Ley 444 de 1967:

  • La identificación del usuario del programa, y
  • La relación de las importaciones respecto de las cuales se dé el incumplimiento.

Envío de copias a la Aduana: Siempre que el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, expida dichas certificaciones, deberá enviar una copia a la Administración de Aduanas con jurisdicción sobre el lugar donde se haya tramitado la importación temporal, dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición. Documento soporte: Estas certificaciones constituyen documento soporte de la modificación de la declaración de importación temporal y deberán conservarse. Igualmente estas certificaciones constituyen documento soporte de la declaración de exportación de los bienes de capital sometidos a esta modalidad de importación temporal.

7. Obligaciones del importador: (Art. 170 Dec.2685/99)

a) Demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentro de los plazos que el Mincomercio o la entidad que haga sus veces establezca. b) Asegurar la debida utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen, ni se destinen a un fin diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentren en libre disposición. c) Demostrar ante el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, que han terminado la modalidad para efectos de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente.

8. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación

1. La exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumos importados 2. La aprehensión y decomiso de la mercancía en los eventos previstos en el presente Decreto 3. El abandono voluntario de la mercancía 4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera y el Mincomercio o la entidad que haga sus veces 5. La reexportación forzosa cuando el Mincomercio no expida o apruebe el registro o licencia de importación necesaria para la importación ordinaria 6. Terminación de régimen por materias primas e insumos importados al amparo del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, así como los bienes intermedios y los bienes finales con ellos producidos.

Antes de vencerse el plazo para demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación señalado para el efecto: ( Artículo 173º. Dec.2685/99)

a) Se podrá durante la vigencia de la garantía, declararse en importación ordinaria, previa certificación del Mincomercio o la entidad que haga sus veces, otorgada con base en la justificación de las causas que así lo ameriten. Para el efecto se deberá modificar la Declaración de Importación inicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación, liquidando y pagando los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación. Vencido este término sin que el importador hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo. b) El usuario podrá optar por la reexportación de las materias primas e insumos importados, sin que se genere sanción alguna.

Por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación, vencido el plazo para demostrar la exportación.

a) El usuario deberá declararlos en importación ordinaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento emitida por el Mincomercio o la entidad que haga sus veces. Para éste efecto, deberá modificar la Declaración de Importación inicial y liquidar y pagar los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración, más una sanción del 100% sobre el gravamen arancelario. b) Vencido el término sin que el usuario hubiere modificado la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.

9. Terminación del régimen de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173, literal c) o 174 del Decreto Ley 444 de 1967 Por cumplimiento de los compromisos de exportación: una vez el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, expida la certificación de cumplimiento de los compromisos de exportación de los bienes producidos, el usuario dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la citada certificación, deberá:

a) Reexportar los bienes de capital y repuestos. b) Modificar la Declaración de Importación inicial para declararlos en importación ordinaria, liquidando y pagando en este último caso el impuesto sobre las ventas correspondiente.

Vencido este término sin que se realice alguna de las dos opciones, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo. Por la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto

a) Podrán reexportarse previa certificación del Mincomercio o la entidad que haga sus veces, sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir total o parcialmente, los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto b) Declararse en importación ordinaria presentándose modificación a la declaración de importación inicial, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de la certificación, liquidando y pagando los tributos aduaneros.

Vencidos los términos sin que se hubiere realizado cualquiera de las opciones, procederá la aprehensión y decomiso, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.

10. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de 1967. Declarar en importación ordinaria los bienes de capital y repuestos importados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación expedida por el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando los tributos aduaneros, más una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario. Vencido el término sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo. 11. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967. Ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto

a) Podrán reexportarse b) Declararse en importación ordinaria, previa certificación del Mincomercio o la entidad que haga sus veces, sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. Para el efecto deberá presentarse modificación a la Declaración de Importación inicial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la referida certificación, liquidando y pagando, el impuesto sobre las ventas.

Vencidos los términos si que se opte por cualquiera de las opciones, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo. Si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo del programa se incumplen en forma total o parcial en el plazo señalado por el Mincomercio o la entidad que haga sus veces se deberá declarar en importación ordinaria los bienes de capital y repuestos importados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación expedida por el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando el impuesto sobre las ventas, más una sanción equivalente al 10% del valor en aduana de la mercancía. Vencido el término de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación Inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.

 12. Reimportación en el mismo estado.

a) Causas Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Sistemas Especiales de importación-exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva dentro del año siguiente a su exportación, previa autorización del Mincomercio o la entidad que haga sus veces. b) Requisitos Cuando se trate de una reimportación temporal y los bienes exportados hayan sido abonados a compromisos adquiridos, el usuario deberá:

  • Constituir garantía de reexportación ante el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, por un monto equivalente al 20% del valor FOB declarado como componente externo en el documento de exportación y la mercancía así importada quedará en disposición restringida.
  • Cuando se produzca la reexportación de los bienes no habrá lugar al reconocimiento de estímulos tributarios.

Cuando se trate de reimportación definitiva, el usuario deberá:

  • Presentar declaración de importación ordinaria, cancelando los tributos aduaneros correspondiente a la subpartida arancelaria del bien final, liquidados sobre el valor en aduana del componente extranjero involucrado en la fabricación del bien y señalado en el documento de exportación.
  • La mercancía quedará en libre disposición.
  • Requerirá la demostración de la devolución de los estímulos recibidos con motivo de la exportación.

C. Importación temporal para procesamiento industrial: (Art.184 Dec. 2685/99) Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

1. Beneficiarios Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial. 2. Obligaciones del Usuario Altamente Exportador: (Art. 185 Dec.2685/99)

a) Exportación de los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario Altamente Exportador. b) Los Usuarios Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el período correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados. c) Cuando el Usuario Altamente Exportador realice operaciones de importación temporal para procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una firma de auditoría que certifique las operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el Usuario Altamente Exportador y sobre los componentes de materias primas extranjeras y de materias primas nacionales utilizados en la producción de sus bienes finales, respecto de cada una de las operaciones realizadas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

3. Documentos que se deben conservar: (Art. 185 Dec.2685/99)

a) Factura comercial o contrato que originó la importación; b) Documento de transporte; c) Documentos exigidos por normas especiales; d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y, e) Mandato, cuando la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.

4. Terminación de la modalidad: ( Art. 188 Dec.2685/99) La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial se terminará por:

a) Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales b) Reexportación de las materias primas e insumos c) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera d) Importación ordinaria de los insumos y materias primas importados temporalmente, o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, antes del vencimiento del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la respectiva operación de procesamiento industrial

  • Se pagarán los tributos aduaneros correspondientes y una sanción equivalente al 100% de los mismos.
  • Para la liquidación de los tributos aduaneros de los bienes obtenidos como resultado del procesamiento industrial, se tendrá en cuenta el valor en aduana de los insumos y materias primas de origen extranjero y las tarifas correspondientes a la subpartida por la cual se clasifique el bien final.
  • Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.

e) Abandono voluntario de las materias primas e insumos importados f) La aprehensión y decomiso de la mercancía por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal para procesamiento industrial g) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 03133 ( .9 ABRIL 2008 )

Por la cual se señala el contenido, las características técnicas, trámite y aprobación de la información de los Cuadros Insumo Producto de Materias Primas e Insumos, que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literales b), e), i) del Decreto 1071 de 1999 y artículo 5 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. Las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, inscritos como usuarios de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, que efectúen operaciones al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto 444 de 1967, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, 8, 23 y 25 del Decreto 0631 de 1985, deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Cuadros Insumo Producto, de que trata el artículo 61 de la Resolución 1860 de 1999, con la siguiente información, utilizando el formato 1216 versión 7, en la forma, términos y especificaciones técnicas que se detallan en la presente resolución y en el anexo a la misma.

HOJA 1 DATOS DEL USUARIO RESPONSABLE DEL PROGRAMA

– NIT – Dígito de Verificación

Personas Naturales Primer apellido Segundo apellido Primer Nombre Otros Nombres

Personas Jurídicas Razón Social

DATOS BÁSICOS CUADRO INSUMO PRODUCTOCódigo Administración – Tipo de CIP – Letras del programa – Consecutivo del programa – Número de CIP

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO A EXPORTAR (O EXPORTADO) – Subpartida arancelaria – Código unidad física (unidad comercial DIAN) – Valor FOB USD por unidad física – Porcentaje Valor Agregado Nacional (VAN) por unidad física – Peso neto Kg por unidad física – Descripción del producto de exportación

HOJA 2

INFORMACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS – Código interno de la materia prima o insumo – Subpartida arancelaria – Código unidad física – Valor FOB USD por unidad física (unidad comercial) – Consumo por unidad de exportación incluyendo el desperdicio – Porcentaje de desperdicio y/o residuo resultante del proceso productivo por materia prima e insumo – Descripción de la materia prima o insumo (nombre técnico y comercial) – Destino Residuos y/o desperdicios de conformidad con las disposiciones vigentes para el efecto.

ARTÍCULO 2º. Término de presentación del cuadro insumo producto. Los Cuadros Insumo Producto para operaciones de materias primas e insumos deberán presentarse correctamente, con posterioridad a la importación de las materias primas e insumos y antes de la exportación del bien producido con esas materias primas e insumos. ARTICULO 3º. Aprobación de los cuadros de insumo producto. Se considera que la información se presentó en forma correcta en el momento en que a través de los servicios informáticos electrónicos se señale que la operación fue exitosa, evento en el cual se considerará que el cuadro insumo producto se encuentra aprobado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin perjuicio del control y verificación por parte de la autoridad aduanera. En los casos que las solicitudes presentadas reporten errores, el usuario aduanero deberá presentar una nueva solicitud corrigiendo la información, dentro del término establecido en el artículo 2º de la presente resolución. ARTICULO 4. Forma de presentación de la información. A partir del 1 de junio de 2008, la información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 5º. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad como usuario aduanero de Sistemas Especiales de Importación Exportación, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal. b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros. c) Adelantar, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para presentar la información del respectivo cuadro de insumo producto y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 6º. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, no se pueda cumplir con la presentación de la información en forma virtual a que se refiere la presente Resolución, el obligado directamente o por interpuesta persona – caso en el cual se requiere comunicación escrita por el Representante Legal o interesado en la que autorice entregar la información – deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación presencial. En el evento de que los servicios informáticos electrónicos se restablezcan después de que se haya dado la exportación de los bienes producidos, se entenderá que el término de que trata el artículo 2º de la presente resolución, se desplaza hasta la fecha de presentación señalada en el inciso anterior. Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de asignación a otra persona con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento, se tendrán como justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información. ARTÍCULO 7º. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos y forma establecidos, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación vigente. ARTÍCULO 8º. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo adjunto, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 9º. Trámite de las Modificaciones a los Cuadros Insumo Producto. Las modificaciones a los cuadros de insumo producto deberán seguir siendo solicitadas mediante escrito radicado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, firmado por el representante legal del usuario, dirigido al Grupo de Sistemas Especiales de Importación Exportación (SEIEX) de la División de Registro y Control, Subdirección de Comercio Exterior o quien haga sus veces. ARTÍCULO 10º. Trámite de Cuadros Insumo Producto extemporáneos. Para las presentaciones extemporáneas de cuadros de insumo producto, se seguirá aplicando lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 19 de la Resolución 1964 de 2001, presentando la correspondiente solicitud al Grupo Interno de Trabajo de sistemas especiales de importación – exportación de la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior. ARTÍCULO 11º. Solicitudes presentadas. Las solicitudes de aprobación de Cuadros de Insumo Producto radicadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya aprobación esté pendiente, se tramitarán conforme a la normatividad y procedimientos vigentes en las fechas de la primera radicación de las mismas. ARTÍCULO 12º. La presente Resolución rige a partir del 1º de junio de 2008 previa publicación y deroga el artículo 103-10 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 15536 de 2006 y las demás normas que le sean contrarias

ZONAS FRANCAS

La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

 La Zona Franca tiene como finalidad:

 1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

 3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales.

El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;

 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;

 3. Investigación científica y tecnológica;

 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;

 5. Turismo;

 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;

 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparaci ón de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

 8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

 El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

 Para la reglamentación del presente capítulo, el Gobierno Nacional deberá:

 1. Determinar lo relativo a la autorización y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias.

 2. Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales.

 3. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados o almacenados en Zona Franca, pueden ingresar temporalmente al territorio aduanero nacional. La introducción definitiva de estos bienes al territorio aduanero nacional será considerada como una importación ordinaria.

 4. Fijar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional o de este a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su reparación y mantenimiento.

 5. Establecer los requisitos y términos dentro de los cuales los usuarios autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deban adecuarse a lo previsto en este capítulo.

 6. Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida de bienes y prestación de servicios del exterior a Zona Franca o de Zona Franca al exterior. La introducción de bienes del exterior a Zona Franca no se considera importación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRAVABLE

La Tarifa de impuesto para usuarios de Zona Franca. Fíjase a partir del 1o de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente".

Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios".

Análisis

La nueva ley y la importancia de las zonas francas*

Ayuda a que las empresas multinacionales establezcan sus centros de manufactura y puntos de inversión. Se debe evitar que se conviertan en "patios de contenedores" o un lugar de almacenamiento temporal, salvo que sean usuarios comerciales.

Dentro de las decisiones de mayor relevancia emitodas por el Gobierno Nacional el año anterior está la Ley 1004 del 30 de diciembre del 2005, con la cúal se pretende fomentar el desarrollo de polos de producción en las zonas francas, así como los beneficios tributarios, como los que se han mantenido, pero con una mejor posición, para aquellas empresas que se ubiquen en estas zonas industriales de bienes y/o servicios. En esta ley también se incluye el tema tributario como parte esencial para las empresas que se encuentran ubicadas dentro de las zonas. Destaca que a partir del primero de enero del 2007, el impuesto de renta para una empresa ubicada en una zona franca industrial de bienes y/o servicios es del 15%. Se mantiene igualmente la exención del impuesto al valor agregado (IVA) para los insumos, materias primas, accesorios y demás relacionados con la producción de bienes destinados a la exportación. Se incorpora, además, la ampliación de la vigencia de leasing operativo con el cual se facilita la producción de bienes dentro de las zonas francas, así como la promoción y desarrollo de nuevas tecnologías destinadas a bienes de capital para manufacturar productos de exportación.

Como el tema cambiario no se excluye debido a la naturaleza propia de la zona (régimen cambiario, tributario y aduanero especial), las remesas o pago de divisas por concepto de operaciones de comercio exterior quedan exentas de impuestos. Si se hace un verdadero análisis de la realidad de las zonas francas se puede identificar que se han quedado como simples áreas de almacenamiento y no polos de producción, como debería ser, pues a través de la producción de bienes y servicios en las zonas francas se genera empleo y se contribuye al desarrollo económico del país, obviamente se aprovechan los incentivos tributarios que genera el estar dentro de la zona. Dentro de las zonas francas localizadas en el país, realmente son muy pocas las que producen bienes de exportación. Algunos prefieren aprovechar las ventajas de la zona franca para no asumir riesgos con el Plan Vallejo (recordado por la exención de IVA y arancel para bienes, insumos, materias primas, accesorios, servicios y bienes de capital destinados a la producción de bienes de exportación, un sistema especial de importación-exportación más exigente en cuanto a metas de exportación y más fuerte en cuanto al incumplimiento de las mismas. Un exportador que se vincule al Plan Vallejo e incumpla las metas proyectadas será eliminado del programa y no podrá volver a participar dentro del mismo. También es importante resaltar que por la misma naturaleza extraterritorial, las zonas francas deben ser consideradas como puntos de inversión fuera del país, pero dentro del mismo a la vez. Debe entenderse y comprenderse con esta nueva ley, que lo que el Gobierno propone es promover el desarrollo del comercio exterior colombiano, a través de beneficios tributarios y cambiarios, donde los empresarios son más sensibles; adicionalmente, busca beneficiar a las empresas que generen empleo y contribuyan de manera sostenida a posicionar el nombre del producto colombiano en el exterior. Finalmente, pretende ayudar a mejorar la economía colombiana.

COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES

Regimen como Sociedad de Comercialización Internacional C.I

  • Consideradas un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones atravéz del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos reciben beneficios como la exención del Iva y de retención en la fuente.

BENEFICIO TRIBUTARIO

  • Las Empresas pueden efectuar compras de mercancías del mercado nacional configuradas como Bienes corporales muebles y servicios intermedios de la producción, con destino a la exportación, lideres del impuesto a las ventas IVA y /o de la Retención en la fuente.

OBLIGACIONES

  • Las C.I deben expedir CERTIFICADOS AL PROVEEDOR CP, y dentro de los seis meses siguientes a su expedición si se trata de materias primas, insumos, partes, y piezas, que vayan a formar parte de un bien final , deben ser exportados dentro del año siguiente. "Prorroga hasta por 6 meses más una sola vez".
  • El CP, es el documento para demostrar la no causación del IVA de la Retefuente.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO C.I.

  • Persona Jurídica
  • Razón Social
  • Objeto Social
  • NIT
  • Registro Nacional de Exportaciones
  • Diligenciar Formulario Inscripciones como CI
  • Elaborar documento estudio de mercados

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO C.I.

  • Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente orientar sus necesidades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos

PROCESO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO COMO C.I.

  • Radicación de la Solicitud
  • Gestión

REQUISITOS DE INSCRIPCION

  • OBJETO SOCIAL PRINCIPAL: deberá comenzar con el siguiente texto: Efectuar operaciones de Comercio Exterior y particularmente orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en mercados Externos. El resto se redacta de acuerdo a sus intereses
  • Registrar la sociedad ante Cámara de Comercio de manera que en el certificado de Existencia y representación legal aparezca la Razón social y el objeto Social principal tal como se constituyo en el numeral anterior
  • Obtener el NIT
  • Diligenciar el registro Nacional de exportadores
  • (la ley 863 de 2003, determinó que este registro, será sustituido por el RUT, el cual será de manejo de la DIAN)
  • Registro Nacional de Exportadores
  • Diligenciar el formulario de solicitud de Inscripción como SCI
  • Elaborar un Estudio de Mercados
  • Solicitar por escrito a Mincomercio la Inscripción como CI y se debe acompañar de los siguientes documentos:
  • certificado de existencia y representación legal
  • Fotocopia del Nit
  • Copia del Registro Nacional de exportadores
  • Original del Estudio de Mercados
  • Original del Formulario de Inscripción
  • oficio del representante legal donde certifique: si ha comprado bienes, expedido certificados.
  • RADICACION DE LA SOLICITUD
  • GESTION
  • OBTUVO EL REGIMEN LE ENVIAN UN OFICIO DE RECONOCIMIENTO Y LA CIRCULAR 2 DE 1994. EN ESTE DOCUMENTO LE OTORGAN UN NUMERO DE REGISTRO UNICO, FECHA DEL REGISTRO

COMPROMISOS AL OBTENER EL REGIMEN COMO C.I.

  • Expedir al Proveedor el CERTIFICADO AL PROVEEDOR . "CP"
  • Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancias que adquirió exentas de IVA y/o Retefuente al amparo de un Certificado al Proveedor.
  • Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio Exterior como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor expedidos durante el trimestre calendario.
  • Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior, dentro del primer mes del año siguiente al reportado, el informe anual sobre expedición de Certificado y exportaciones realizadas.
  • Informar oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior los cambios de domicilio y de Razón Social

CANCELACION VOLUNTARIA DEL REGIMEN COMO C.I.

  • Se puede en el momento que lo considere pertinente, expresar su voluntad de no continuar con dicho régimen,
  • Solicitando por escrito al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales la cancelación del Registro correspondiente.

BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADASES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I.

  • Pueden también importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el Cert y los Sistemas Especiales de Importación – Exportación Programs Plan Vallejo.
  • Acceder a los beneficios que por Normas de Origen.

OTROS BENEFICIOS

  • Pueden Importar mercancías
  • ser usuarios de sistemas especiales de Importación y Exportación
  • Obtener preferencias arancelarias

PROHIBICION

  • LAS COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES NO PODRAN SER USUARIAS DE LAS ZONAS FRANCAS

CERTIFICADO DEL PROVEEDOR

  • Este documento, es expedido por la sociedad de Comercialización a su proveedor cuando adquiere a cualquier título productos colombianos en el mercado Interno

GUIA ESTUDIO DE MERCADOS

  • PRINCIPALES RAZONES PARA CONVERTIRSE EN CI
  • Objetivos generales
  • descripción del Impacto social
  • descripción del Impacto Ambiental
Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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