ADUANA DE PARTIDA
Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
ADUANA DE PASO
Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
ADUANA DE DESTINO
Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
ALMACENAMIENTO
Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.
APREHENSION
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías
ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO
Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
AUTORIDAD ADUANERA
Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
AUTORIZACION DE EMBARQUE
Es el acto mediante el cual la autoridad permite la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
BULTO
Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte.
CARTA DE PORTE
Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
CARGA A GRANEL
Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
CONSIGNATARIO
Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
También podrán ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado
CONTENEDOR
Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.
CONTROL ADUANERO
Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
DECLARANTE
Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
DECLARACION DE MERCANCIAS
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
DECOMISO
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras
DEPOSITO
Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.
DERECHOS DE ADUANA
Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.
DESCARGUE
Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
DESPACHO
Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.
DOCUMENTOS DE VIAJE
Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
EFECTOS PERSONALES
Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA
Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ENDOSO ADUANERO
Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera.
El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un Consorcio o una Unión Temporal, el endoso aduanero o el contrato de mandato deberá ser otorgado o suscrito, según sea el caso, por el Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal, para representarlo ante la entidad contratante.
ENVIOS DE CORRESPONDENCIA
Son las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fonopostales.
ENVIOS DE SOCORRO
Son todas las mercancías remitidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros.
ENVIOS URGENTES
Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.
EQUIPAJE
Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte.
EQUIPAJE ACOMPAÑADO
Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.
EXPORTACION
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios,.
GRAVAMENES ARANCELARIOS
Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.
GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA
Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte, por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan.
GUIA DE TRAFICO POSTAL
Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto.
IMPORTACION
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto.
INFRACCION ADUANERA
Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.
INSPECCION ADUANERA
Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
LEGALIZACION
Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introducción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentren en abandono legal.
LEVANTE
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.
LIQUIDACION OFICIAL
Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en el proceso de importación o en desarrollo de programas de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales aduaneras. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar.
LISTA DE EMPAQUE
Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura.
MANIFIESTO DE CARGA
Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.
MANIFIESTO EXPRESO
Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
MEDIO DE TRANSPORTE
Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías.
MENAJE
Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
MERCANCIA
Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.
MERCANCIA DECLARADA
Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.
MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA
Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION
Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
MERCANCIA NACIONALIZADA
Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.
MERCANCIA PRESENTADA
Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras.
También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.
OPERACION DE TRANSITO ADUANERO
Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino.
OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.
PAQUETES POSTALES
Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos.
PLANILLA DE ENVIO
Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un depósito habilitado o a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera.
Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de la mercancía en el muelle, la Planilla de Envío será elaborada por la autoridad aduanera.
POTESTAD ADUANERA
Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.
PRECINTO ADUANERO
Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la segtridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
PROCESO DE IMPORTACION
Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en este Decreto para que se autorice su levante.
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO
Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.
PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR
Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.
RECONOCIMIENTO DE LA CARGA
Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA
Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.
REGIMEN ADUANERO
Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
REIMPORTACION
Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO
Es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial.
RESIDENTE EN EL EXTERIOR
Es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia.
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
TRANSITO ADUANERO
Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.
TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL
Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
TRIBUTOS ADUANEROS
Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.
TRIPULANTES
Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.
UNIDAD DE CARGA
Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semiremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior.
VIAJEROS
Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.
VIAJEROS EN TRANSITO
Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país.
ZONA PRIMARIA ADUANERA
Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.
ZONA SECUNDARIA ADUANERA
Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.
PROCESO GENERAL DE UNA IMPORTACION
PROCESO GENERAL DE UNA EXPORTACIÓN
CONTENIDO
- Unidad 1: Proyecto educativo Institucional (PEI), Proyecto Educativo del Programa (PEP)
- Proyecto Educativo Institucional
- Proyecto Educativo del Programa
- Unidad 2: Instituciones que Regulan el comercio Exterior Colombiano
- Consejo Nacional de políticas económicas y sociales (CONPES)
- Consejo Superior de Comercio exterior
- Comisión Mixta de Comercio exterior
- Ministerio de Comercio, Industria y turismo
- PROEXPORT
- BANCOLDEX
- EXPOPYME
- ZEIKY
- FIDUCOLDEX
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- SEGUREXPO
- Plan Estratégico Exportador (PEE)
- Plan estratégico Exportador Regional (PEER)
- Terminología Básica de Comercio Exterior-
- Unidad 3: Promoción a las Exportaciones, Restricciones a las Importaciones
- Medidas Arancelarias
- Medidas Para – Arancelarias o No Arancelarias
- Medidas Cualitativas
- Medidas Cuantitativas
- Restricciones Voluntarias a las Exportaciones
- Zonas Francas
- Plan vallejo
- Comercializadoras Internacionales
- Unidad 4: Arancel de Aduanas
- Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
- Conceptos básicos del arancel
- Evolución del Arancel en Colombia
- Reglas del manejo del arancel
- Funciones del arancel
- Notas
- Unidad 5: Conceptos básicos de Distribución Física Internacional
- Conceptos básicos
- Naturaleza de la mercancía
- Clase de Mercancía
- Transporte de Mercancía
- Canales de Distribución
- Empaque – Embalaje
- Costos Directos e Indirectos de la DFI
Unidad 2: Instituciones que regulan el Comercio Exterior Colombiano y Conceptos Básicos
CONPES
ANTECEDENTES
El Consejo Nacional de Política Económica y Social " CONPES " fue creado por la Ley 19 de 1958.
Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.
El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.
El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
MIEMBROS DEL CONPES
El documento da a conocer los miembros (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las sesiones del Conpes
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL – CONPES (Conpes Económico)
MIEMBROS PERMANENTES
Presidente del Consejo
Presidente de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Ministro de Transporte
Ministro del Medio Ambiente
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Cultura
Director General Departamento Nacional de Planeación
Gerente del Banco de la República
Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros
Director Comunidades Negras del Ministerio del Interior
Consejero Presidencial de Equidad para las Mujeres
Secretario del Consejo
Subdirector Departamento Nacional de Planeación
MIEMBROS NO PERMANENTES
Ministros del despacho y jefes de departamentos administrativos no contemplados como miembros permanentes; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan, a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia.
OTROS ASISTENTES
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
Consejero Económico de la Presidencia de la República
INVITADOS PERMANTES
Vicepresidente de la República
Alto Consejero Presidencial
Consejero Presidencial para la Política Social
Jefe Oficina Asesora Jurídica, Departamento Nacional de Planeación
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
Según el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999 es un organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. Nace como ente asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.
4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.
6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.
7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.
8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia, arancelaria y cuantitativa.
9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacionales de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.
10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.
11. Expedir su propio reglamento
El Consejo está conformado de la siguiente manera:
- Presidente de la República
- Ministro de Comercio Exterior
- Ministro de Desarrollo Económico
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Ministro de Transporte
- Ministro de Medio Ambiente
- Ministro de Minas y Energía
- Director del Departamento Nacional de Planeación
- Gerente General del Banco de la República
El Presidente del Banco de Comercio Exterior, Presidente de Proexport, los Directores generales de comercio exterior y de la DIAN, así como Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los Asesores del Consejo Superior, participarán en la reuniones de dicho organismo con voz sin voto. Es importante aclarar que en ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior; será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. (Ver en link relacionados, documentos del Consejo Superior).
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Misión
La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos. Visión
En el 2010 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su sector, serán un eje fundamental del desarrollo económico del país, logrando un alto impacto en el crecimiento económico y convirtiéndose en el motor de la transformación productiva, duplicando las exportaciones, alcanzando niveles de USD 12.500 millones de IED, triplicando el número de turistas internacionales y reduciendo en un 50% la informalidad empresarial del sector.
Objetivo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
Funciones
OBJETIVO, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales:
1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.
2. Formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas.
4. Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial.
5. Formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los productos turísticos colombianos.
6. Colaborar con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el mercado internacional.
7. Definir la política en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica, productividad y competitividad y fomento a la actividad exportadora.
8. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior cuando lo considere pertinente.
9. Formular la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera, y adelantar las negociaciones internacionales en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES.
10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport.
11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los sistemas especiales de importación y exportación, las comercializadoras internacionales, zonas especiales económicas de exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.
12. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente.
13. Ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas.
14. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
15. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.
16. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y demás aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integración y comercio internacional.
17. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país.
18. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de las prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior, que directa o indirectamente afecten la producción nacional.
19. Formular con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia deba hacer parte.
20. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.
21. Promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior.
22. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa , así como de los comités asesores, sectoriales y técnicos.
23. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro,Pequeña y Mediana Empresa, los aspectos de desarrollo empresarial y de comercio exterior que deba contener el Plan Nacional de Desarrollo.
24. Efectuar la coordinación del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.
25. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior, y expedir las certificaciones pertinentes.
26. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica, para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA.
27. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.
28. Formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización.
29. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las
materias de su competencia.
30. Preparar o revisar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
31. Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los Planes de Desarrollo Administrativo de los mismos.
32. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia.
33. Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por la ley, a sus entidades adscritas y vinculadas.
34. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.
Dirección: La dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. El Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas.
Son entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:
1. Superintendencia de Sociedades
2. Superintendencia de Industria y Comercio
Son entidades vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:
1. Artesanías de Colombia S.A.
2. Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG
3. Instituto de Fomento Industrial, IFI
4. Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex
Servicios Los servicios que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están encaminados hacia la creación y generación de políticas y normas, en el ámbito institucional, las cuales son ejecutadas por las entidades adscritas o vinculadas a éste.
Valores Institucionales – Decálogo de Conducta Ética
Los criterios de conducta del Código de Ética, aplican a todos los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a nivel nacional e internacional y cualquiera sea su nivel de cargo o tipo de vinculación, como funcionario de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, provisional o contratista. El código de ética contempla fundamentalmente los siguientes principios y valores:
PROEXPORT
Quienes Somos
Somos la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
- Fomentamos la realización de negocios internacionales a través de:
- Identificación de oportunidades de mercado.
- Diseño de estrategias de penetración de mercados.
- Internacionalización de las empresas.
- Acompañamiento en el diseño de planes de acción.
- Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como de inversión y turismo internacional.
- Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o invertir en Colombia.
Adicionalmente, realizamos alianzas con entidades nacionales e internacionales privadas y públicas, que nos permitan ampliar la disponibilidad de recursos para apoyar las diferentes iniciativas empresariales que promueve la organización o para el desarrollo y mejoramiento de su portafolio de servicios.
MISIÓN
Lograr un mayor impacto en el crecimiento económico del país a través de la promoción de exportaciones no tradicionales, turismo internacional e Inversión Extranjera en Colombia, mediante un proceso de ventas sistemático y una relación de trabajo en "sociedad" con los empresarios que permita la generación, seguimiento y cierre de oportunidades de negocio en los mercados internacionales.
POLÍTICA DE CALIDAD
Mantener un excelente nivel de calidad en la prestación de los servicios que ofrece a los empresarios colombianos, en concordancia con los lineamientos de las políticas gubernamentales de promoción de exportaciones no tradicionales, turismo internacional e inversión extranjera. Para esto cuenta con un recurso humano altamente calificado y comprometido en el proceso de mejoramiento continuo.
OBJETIVOS GENERALES
- Mejorar la percepción de Colombia a nivel nacional e internacional, generando un ambiente propicio que facilite el desarrollo y cierre de los negocios internacionales para nuestro país.
- Potencializar a corto y a mediano plazo la venta de bienes y servicios colombianos en los mercados internacionales, ofreciendo al empresario un portafolio de servicios de alta calidad, ajustado a sus necesidades.
- Promover y facilitar iniciativas de inversión extranjera directa en Colombia como elemento dinamizador de la economía.
- Desarrollar estrategias y acciones encaminadas a lograr la promoción efectiva de Colombia como destino, aumentando el flujo de turistas internacionales al país.
FUNCIONES DE PROEXPORT COLOMBIA
Fideicomiso o Patrimonio Autónomo destinado a la promoción de las exportaciones, incluida la promoción del turismo internacional y de la Inversión Extranjera en Colombia. A través de su red nacional e internacional de oficinas (Regionales y Comerciales), brinda apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
En desarrollo del esquema de internacionalización de la economía, la labor que venía desarrollando PROEXPO en la promoción de exportaciones se dividió en dos áreas: la promoción financiera y la no financiera.
El Banco de Comercio Exterior, BANCOLDEX, creado mediante el Artículo 21 de la Ley 7 de 1991 reglamentado por el Decreto 2505 de 1991 es una sociedad anónima de economía mixta, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Comercio Exterior, pasó a ejercer la promoción financiera.
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, FIDUCOLDEX, creada mediante la Escritura Pública No. 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena y con permiso de funcionamiento otorgado por la Resolución No. 4535 del 3 de noviemnre de 1992, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comercio Exterior y sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. Son accionistas de esta sociedad fiduciaria, BANCOLDEX con el 89% de capital accionario, once (11) gremios exportadores con un 8% del capital social y cinco Cámaras de Comercio del país con un 3% del capital social.
Fideicomiso o Patrimonio Autónomo PROEXPORT COLOMBIA, constituido mediante la Escritura Pública No. 8851 del 5 de noviembre de 1992 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, destinado a la promoción de las exportaciones Este Fideicomiso o Patrimonio Autónomo es administrado por FIDUCOLDEX quien en consecuencia actúa como vocera del citado Fideicomiso para todos los efectos legales. Es importante destacar que Proexport Colombia apoya la promoción de exportaciones de productos no tradicionales.
Los fines principales del contrato de fiducia son: (Apartes de la cláusula Primera del Contrato de Fiducia Escritura Pública 8.851 de 5 de noviembre de 1992)
A. Desarrollar las labores de promoción de exportaciones de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el contrato de fiducia y las instrucciones de la Junta Asesora.
B. Desarrollar otras labores de promoción de exportaciones, en cumplimiento de las obligaciones que tenía el Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo, al transformarse en el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR.
Tanto el contrato de fiducia por medio del cual se constituyó el Fideicomiso PROEXPORT COLOMBIA como los actos y contratos que afecten el patrimonio del Fideicomiso se rigen exclusivamente por las normas de derecho privado.
NATURALEZA DE PROEXPORT – COLOMBIA
Apartes del Decreto 210 del 3 de febrero de 2003
ARTICULO 33° Naturaleza de Proexport . Proexport es un patrimonio autónomo administrado por Fiducoldex, integrado con los recursos destinados a la promoción de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del artículo 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo. Se entiende por promoción a las exportaciones las actividades asignadas al fideicomiso por el Decreto 663 de 1993, las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estratégico Exportador a diez años, así como las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable, actividades que podrán ser asumidas total o parcialmente por la Nación.
ARTICULO 34° Junta Asesora de Proexport. La Junta Asesora de Proexport esta integrada por el Ministro de Comercio Exterior, o su delegado, quién la presidirá; el Presidente del Banco de Comercio Exterior, en cuya ausencia podrá actuar como suplente el representante legal del Banco que el Presidente designe; dos personas designadas por el Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, en cuya ausencia actuarán los suplentes que él designe, y dos representantes titulares del sector privado con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por los gremios exportadores y de la producción nacional inscritos en el Ministerio de Comercio Exterior y de una lista de empresarios presentada por los Comités Asesores Regionales del Ministerio de Comercio Exterior. Parágrafo. A la Junta asistirá con voz pero sin voto el presidente de Fiducoldex.
BANCOLDEX
El decreto 2505 de 1991, expedido por el presidente César Gaviria en uso de las facultades extraordinarias otorgadas mediante la ley 7 de 1991, definió el Banco de Comercio Exterior como una sociedad de economía mixta y estableció los elementos básicos para su organización. Vale la pena resumir estos elementos brevemente y reseñar la forma en la cual fueron implementándose para dar lugar a la existencia del Banco de Comercio Exterior, Bancóldex.
- El Banco inició operaciones el 1° de enero de 1992. Para tal fin, el Presidente de la República, mediante el Decreto 2823 de diciembre 18 de 1991, designó tres representantes suyos provenientes del sector privado, con sus respectivos suplentes, para conformar, junto con el y el Ministro de Hacienda, y sus respectivos suplentes, la Junta Directiva del Banco. En el mismo Decreto se designó el Presidente y el representante legal del Banco.
- En el momento mismo de iniciar actividades, el Banco asumió todos los derechos y obligaciones de PROEXPO respecto a toda clase de bienes, de pleno derecho.
- El contrato para la administración de PROEXPO, firmado entre la Nación y el Banco de la República en abril de 1967, se liquidó una vez establecidas las obligaciones a cargo de PROEXPO, entre las cuales se incluyeron los costos correspondientes a los contratos de trabajo de todo el personal del Banco de la República que hubiera prestado sus servicios a PROEXPO. Este personal se liquidó con anterioridad al 31 de diciembre de 1991. Al iniciar actividades el Banco de Comercio Exterior, se conciliaron las cuentas entre el Banco de la República y PROEXPO y se elaboró un acta de liquidación del contrato que fue revisada por la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior en su sesión del 15 de julio de 1992 y firmada por el Presidente de la República, los Ministros de Comercio Exterior y de Hacienda, el Gerente del Banco de la República y el Presidente del Banco de Comercio Exterior el día 28 de septiembre de 1992.
- El proceso de capitalización a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de obligaciones derivadas de los impuestos de renta y complementarios y de timbre a cargo de PROEXPO, pendientes de pago en el momento de iniciar actividades el Banco de Comercio Exterior, culminó en agosto al expedirse, por parte del Director de Impuestos Nacionales, una certificación en la cual se determinó que la suma por capitalizar sería de $ 113.263´688.000.
- La Superintendencia Bancaria aprobó el 30 de marzo de 1992 los estados financieros de PROEXPO, cortados en 31 de diciembre de 1991, lo cual permitió trasladar el patrimonio y las acreencias tributarias de la Nación en PROEXPO al Banco de Comercio Exterior, en la forma prevista en el Decreto, dando lugar a la confección de unos estados financieros a 1° de enero de 1992 que sirvieron de punto de partida al Banco de Comercio Exterior. Ambos se presentan con este informe para facilitar la comprensión de los ajustes realizados en el patrimonio final de PROEXPO. El más importante de éstos fue la entrega al Banco de un valor equivalente a treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000´000.000), por su valor en libros, cantidad que el Banco debía destinar a la constitución de un fideicomiso, patrimonio autónomo, con el objeto de promover las exportaciones, según contrato firmado entre la Nación y la sociedad fiduciaria FIDUCOLDEX el 5 de noviembre de 1992. Durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1992 y el 5 de noviembre de 1992, el Banco administró, con base en el mandato especial conferido por el Decreto 2505 de 1991 las actividades de promoción de exportaciones que venía desarrollando PROEXPO hasta el momento de su desaparición, el 31 de diciembre de 1991. Adicionalmente, el Banco se encuentra en la actualidad en proceso de trasladar al fideicomiso los recursos y las obligaciones respectivas a cargo de PROEXPO en el momento de la transformación destinados, por disposición de la Junta Directiva del Fondo, a promover renglones o actividades específicas dentro del sector exportador. Con base en estos ajustes, se determinó el aporte de la Nación – Ministerio de Comercio Exterior – en el Banco de Comercio Exterior, en la suma de doscientos sesenta mil ochocientos ochenta y cuatro millones doscientos nueve mil pesos ($260.884´209.000).
- Realizados los ajustes que se han mencionado y después de sumarse los aportes de la Nación en el Banco de Comercio Exterior, representada por el Ministerio de Comercio Exterior y por el Ministerio de Hacienda, se obtuvo el monto del capital suscrito y pagado del Banco, que corresponde a la suma de trescientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete millones ochocientos noventa y siete mil pesos ($374.147´897.000). Este capital fue certificado por el Revisor Fiscal del Banco el 26 de noviembre. Autorizado por la Superintendencia Bancaria, el Banco registra esta suma como su capital inicial del día 1° de enero de 1992. De acuerdo con el Decreto 2505 de 1991, el capital autorizado del Banco corresponde al doble del capital suscrito y pagado inicial, es decir, la cantidad de $ 748'295.794.000.
- La Junta Directiva del Banco definió el valor nominal de la acción en mil pesos ($1.000), de tal manera que el número de sus acciones, suscritas y pagadas, es de 374´147.897.
- La Junta Directiva del Banco decidió no hacer uso de la autorización contenida en el Decreto 2505 de 1991, para otorgar un privilegio al once por ciento (11%) de las acciones registradas a nombre de la Nación y ofrecerlas en venta antes del 31 de marzo de 1992. Por esta razón, la Superintendencia Bancaria recomendó a los Ministros de Comercio Exterior y de Hacienda suscribir un contrato de fiducia mercantil irrevocable por el once por ciento ( 11% ) de las acciones del Banco con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN, con el fin de que el Banco estuviera en capacidad de mantener su naturaleza de sociedad de economía mixta. El contrato respectivo fue firmado el día 30 de junio de 1992 y adicionado el día 20 de octubre de 1992, para satisfacer plenamente las exigencias planteadas por la Superintendencia Bancaria. De acuerdo con la información suministrada a la Presidencia del Banco por la Dirección del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, éste definirá la estructura adecuada de capital y de financiación del Banco, teniendo en cuenta su potencial de desarrollo futuro. El Banco, por su parte, deberá, según el contrato de fideicomiso de las acciones, contratar la entidad internacional que certifique técnicamente la calidad de la definición de capital del Banco y su respectiva valoración. Estos pasos previos se consideran fundamentales para que FOGAFIN pueda proceder a ofrecer en venta las acciones fideicomitidas. Como resultado del mencionado contrato, la composición accionaria del Banco fue la siguiente:
Por último, una vez constituido el Fideicomiso de Promoción de Exportaciones el pasado 5 de noviembre de 1992, se dio cumplimiento a la previsión del Decreto 2505 de 1991, en el sentido de que la Nación, representada por los Ministerios de Comercio Exterior y de Hacienda, concediera a favor del Fideicomiso no menos del veinticinco por ciento (25%) de las acciones ordinarias que poseía en el Banco.
Proceso de transformación de Bancóldex 2002 – 2006
"…de un Banco de comercio exterior a un Banco para el desarrollo empresarial y el comercio exterior"
…. desde el año 2003 Bancóldex ha venido adelantando su proceso de transformación. El plan de acción del último cuatrienio se enfocó en una primera etapa en el fortalecimiento de las herramientas de apoyo al comercio exterior, con el objetivo de aumentar la competitividad de las empresas exportadoras, haciendo énfasis en la modernización empresarial, el desarrollo de cadenas productivas asociadas a la exportación, el ofrecimiento de instrumentos financieros de operación bancaria internacional y el financiamiento de compradores de productos colombianos en el exterior. Igualmente se amplió el mercado objetivo a importadores de insumos y bienes de capital. Todo esto con el propósito de darle continuidad a lo que se había construido con el Plan Estratégico Exportador del gobierno anterior, contribuir al nuevo Plan de Desarrollo y consolidar a Bancóldex como el Exim bank del país o Banco de Comercio Exterior de Colombia.
- Posteriormente, con la decisión del gobierno nacional de adelantar el proceso cesión de activos y pasivos del IFI a mediados de 2003, el Banco, sin abandonar su orientación al financiamiento del comercio exterior, amplió su campo de acción a todo el sector empresarial como un valioso complemento del mercado objetivo que venía atendiendo. Así las cosas, en mayo de 2003 el proceso se cumplió con éxito, sin traumatismos para los clientes. Para el efecto, el portafolio de productos del Banco incorporó soluciones financieras para empresas que no estaban necesariamente vinculadas con el sector de comercio exterior y se extendió la atención a los intermediarios especializados en financiamiento de crédito al segmento microempresarial. Esto último como respuesta al plan del gobierno para impulsar el microcrédito como medio para generar empleo y mejorar las condiciones de vida de los colombianos.
- En consecuencia, durante el período comprendido entre agosto de 2002 y julio de 2006, Bancóldex complementó su tradicional orientación como Exim bank (es decir, hacia las empresas con vocación al mercado internacional) con la de fortalecer el sector productivo de bienes y servicios en Colombia dedicado al mercado interno. Este complemento permite, no sólo fortalecer las empresas colombianas para la competencia del exterior, sino preparar el "semillero" que requiere el país para la creación de una nueva base de empresas vinculadas con el comercio exterior. Lo anterior ha llevado al nuevo posicionamiento de Bancóldex en el mercado local e internacional como el "Banco para el desarrollo empresarial y el comercio exterior colombiano".
Bancóldex es un banco de segundo piso estatal (no desembolsa directamente los recursos a los empresarios) que utiliza la red de bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, así como cooperativas de ahorro y crédito, ONGs financieras y fondos de empleados con cupo en Bancóldex (intermediarios financieros vigilados y no vigilados por la Superintendencia Financiera), para atender las necesidades de crédito de las mipymes del país.
Bancóldex financia a todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos, dedicadas tanto al mercado nacional, como aquellas vinculadas al comercio exterior.
MISION
Ser el banco para el desarrollo que, soportado en una estructura de sostenibilidad financiera, contribuye a la competitividad de las empresas colombianas, satisfaciendo sus necesidades financieras mediante el ofrecimiento de servicios especializados.
- El Banco es una sociedad anónima de economía mixta, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siendo el Gobierno Nacional su mayor accionista.
- Operamos en Colombia como un banco de redescuento , ofreciendo productos y servicios financieros tanto a las empresas relacionadas con el comercio exterior colombiano como a aquellas dedicadas al mercado nacional. En el exterior ofrecemos, por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador de bienes y servicios colombianos.
- Actuamos como instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador
CLIENTES
Toda persona natural o jurídica (circular No. 06 de noviembre 24 de 2005) puede acceder a los créditos de Bancóldex de acuerdo con las siguiente clasificación:
A. Empresas vinculadas al sector exportador colombiano: Micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos que desarrollen o proyecten llevar a cabo actividades como: Exportadores directos: empresas dedicadas a producir y vender directamente bienes o servicios en el mercado externo, o aquellas que comercialicen productos o servicios en el exterior. Exportadores indirectos: empresas proveedoras de servicios, de materias primas, insumos o bienes utilizados en la fabricación o comercialización de productos o servicios de exportación, así como las empresas de servicios que contribuyan a la realización del proceso exportador. B. Empresas dedicadas al mercado nacional: micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos, cuya producción o servicio se destine exclusivamente al mercado local. De igual forma, podrán ser beneficiarios de crédito los patrimonios autónomos constituidos por las empresas mencionadas en los literales A y B, así como los socios o accionistas de las mismas, cuando los recursos desembolsados se destinen a realizar inversiones en dichas empresas.
Intermediarios Financieros: Los intermediarios financieros (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas y ONG's) que canalicen recursos a empresas de todos los sectores económicos consideradas como micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, o que actúen como inversionistas o accionistas de éstas empresas.
- Compradores de productos y servicios colombianos.
- Las empresas que sean subsidiarias o sucursales de empresas exportadoras con domicilio en Colombia.
- Las empresas que actúen como proveedores de insumos o materias primas que se incorporen posteriormente en bienes que se exporten desde Colombia, o las que presten servicios que contribuyan en el proceso exportador colombiano.
- Las empresas que realicen inversiones en Colombia orientadas a fomentar el desarrollo de actividades relacionadas con el comercio exterior colombiano, cuando requieran financiar, bajo la modalidad de Creación, adquisición y capitalización de empresas , sus aportes de capital.
- Los bancos que financien a compradores de productos o servicios colombianos
BANCO DE REDESCUENTO
Bancóldex le ofrece a los empresarios colombianos un esquema de financiación integral, que permite atender todas las necesidades financieras requeridas en las diferentes etapas de la cadena de producción y comercialización de los bienes y servicios relacionados con el comercio exterior.
Igualmente el Banco canaliza crédito a los empresarios colombianos (micros, pequeñas, medianas y grandes empresas) dedicados al mercado nacional.
El Banco presta sus recursos mediante operaciones de redescuento, a través de los intermediarios previamente autorizados. Todas las solicitudes de crédito se deben tramitar a través de bancos nacionales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas y ONG's y bancos del exterior.
La tasa de interés para el empresario corresponde a la tasa de redescuento otorgada al intermediario más los puntos adicionales (margen de intermediación) que se pacten, liquidados en su equivalente trimestre vencido.
En dólares, será igual a la tasa de redescuento más los puntos adicionales pactados, pagaderos por semestres vencidos.
EXPOPYME
Expopyme es un programa dirigido a las pequeñas y medianas empresas, el cual otorga apoyo dirigido a posicionar productos en el mercado extranjero.
El Gobierno Nacional, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Exportador, pone a disposición del pequeño y mediano empresario colombiano, un innovador programa de desarrollo denominado EXPOPYME, el cual otorga a las PYMES un apoyo integral y dirigido para posisionar exitosamente sus productos en los mercados extranjeros.
EXPOPYME es un programa fruto del acuerdo de todas las instituciones nacionales que se mueven en el ámbito de la promoción del comercio exterior: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, PROEXPORT COLOMBIA, ACOPI, BANCOLDEX, diferentes GREMIOS, UNIVERSIDADES y CONFECAMARAS.
EXPOPYME busca promover el desarrollo de nuevos productos, procesos productivos y métodos de gestión destinados a la exportación, a través de metodologías e instrumentos de apoyo diseñados por el programa.
Expopyme
Programa integral de desarrollo y preparación.
Programa integral de desarrollo que permite la preparación efectiva de las empresas colombianas, con miras a lograr un eficiente proceso de internacionalización.
Objetivos específicos
Identificación de las brechas de la empresa con miras a atender la demanda internacional. Implementación de procesos de mejora para cubrir las necesidades de las empresas, a través de una preparación adecuada para cumplir con la demanda. Diseño e implementación del plan exportador de las empresas seleccionadas.
Analizar la empresa el producto y los mercados.
Para desarrollar el PLAN EXPORTADOR es importante analizar la empresa, el producto y los mercados con el fin de formular un plan de acción. Por lo anterior, el programa consta e de tres etapas:
Cuando su empresa tenga definida su carta de navegación, podrá poner en marcha su PLAN EXPORTADOR con la asesoría de Proexport.
Para facilitar una adecuada ejecución del PLAN EXPORTADOR, EXPOPYME ha diseñado un programa de capacitación denominado GERENCIA DEL CAMBIO dirigido a aquellos empresarios que pertenecen al programa.
El Diplomado GERENCIA DEL CAMBIO abarca temas como: Análisis del entorno económico, estrategias gerenciales y directivas, comportamiento humano y dirección de personal, finanzas, mercadeo internacional, logística, negociación, políticas empresariales, entre otros
Para hacer parte del programa Expopyme es necesario diligenciar la solicitud de inscripción al programa.
Para ingresar al programa Expopyme, las empresas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos enmarcados en la ley 905 de 2004.
1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores. b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores. b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) Salarios mínimos mensuales legales vigentes
Las empresas que se encuentran interesadas en formar parte activa deben, inicialmente, diligenciar un formato de solicitud de inscripción al programa EXPOPYME, el cual será evaluado por el Comité de Selección de empresas regionales y los consultores del programa quienes realizarán una visita a su empresa para su definitiva aprobación. Diligencie completamente la solicitud de inscripción y envíela al fax No. 3364484 de Bogotá o a la Calle 28 No. 13A-15 Piso 35 Programa Expopyme.
FIDUCOLDEX
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX, es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, filial del Banco de Comercio Exterior. La entidad cuenta con permiso de funcionamiento y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Nuestra misión es ser un aliado experto en servicios fiduciarios que apoyen la competitividad empresarial, nacional e internacional, a través de relaciones duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la rentabilidad y la sostenibilidad financiera de la empresa."
"Nuestra visión es convertirnos en una fiduciaria líder en servicios de gestión financiera y de administración patrimonial, en un plazo de 3 años."
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., FIDUCOLDEX, es una sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y filial del Banco de Comercio Exterior BANCOLDEX; constituida mediante escritura pública número 1.497 de octubre 31 de 1.992, otorgada en la Notaría Cuarta de Cartagena (Bolívar), autorizada para funcionar mediante resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la Superintendencia Bancaria.
El Objeto social de FIDUCOLDEX, es la celebración de contratos de fiducia mercantil en todos sus aspectos y modalidades, y la realización de todas las operaciones, negocios, actos, encargos y servicios propios de la actividad fiduciaria, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio y las demás normas complementarias o concordantes, o las que las adicionen o sustituyan. Son accionistas de FIDUCOLDEX, BANCOLDEX, los gremios de exportadores representados por ACICAM, ASOCONFECCIÓN, ASOCAÑA, ANALDEX, ANDIGRAF, ACUANAL, CONALGODON, AUGURA y ACOPLÁSTICOS, y las Cámaras de Comercio de Bogotá, Calí, Barranquilla, Medellín y Bucaramanga.
Atendiendo las directrices del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , de ajustar los procesos y procedimientos de la Fiduciaria a estándares de calidad reconocidos internacionalmente, y como complemento a la gestión desplegada durante este lapso, Fiducoldex abordó un proceso que demandó una revisión minuciosa de la totalidad de los procedimientos de las áreas que la conforman. Con este exigente trabajo de campo, con una considerable inversión en materia de recursos y gracias al compromiso y al esfuerzo de cada uno de los funcionarios de la entidad, Fiducoldex cumplió con la totalidad de las exigencias para obtener la Certificación al Sistema de Calidad NTC-ISO-9001 versión 2000, por parte de ICONTEC, con lo cual se hizo acreedora a su otorgamiento.
Esto se debe a la búsqueda permanente de un mejoramiento continuo, el cual nos lleva a la prestación cada día de servicios fiduciarios seguros y confiables.
Por otra parte y siguiendo este lineamiento hemos recibido por parte de Duff and Phelps la calificación AAA para la administración del Fideicomiso Proexport Colombia, siendo esta la más alta calificación que se le puede otorgar a una entidad financiera.
Así mismo estamos permanentemente analizando y desarrollando nuevos servicios fiduciarios con énfasis en Comercio Exterior con la finalidad de dar así un mayor apoyo al sector exportador e importador en Colombia.
Por último Fiducoldex esta en un proceso constante de actualización y mejoramiento en lo que se refiere al área de sistemas, estando así siempre a la vanguardia para poder ofrecer un mejor servicio fiduciario.
Atendiendo las directrices del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , de ajustar los procesos y procedimientos de la Fiduciaria a estándares de calidad reconocidos internacionalmente, y como complemento a la gestión desplegada durante este lapso, Fiducoldex abordó un proceso que demandó una revisión minuciosa de la totalidad de los procedimientos de las áreas que la conforman. Con este exigente trabajo de campo, con una considerable inversión en materia de recursos y gracias al compromiso y al esfuerzo de cada uno de los funcionarios de la entidad, Fiducoldex cumplió con la totalidad de las exigencias para obtener la Certificación al Sistema de Calidad NTC-ISO-9001 versión 2000, por parte de ICONTEC, con lo cual se hizo acreedora a su otorgamiento.
Esto se debe a la búsqueda permanente de un mejoramiento continuo, el cual nos lleva a la prestación cada día de servicios fiduciarios seguros y confiables.
Por otra parte y siguiendo este lineamiento hemos recibido por parte de Duff and Phelps la calificación AAA para la administración del Fideicomiso Proexport Colombia, siendo esta la más alta calificación que se le puede otorgar a una entidad financiera.
Así mismo estamos permanentemente analizando y desarrollando nuevos servicios fiduciarios con énfasis en Comercio Exterior con la finalidad de dar así un mayor apoyo al sector exportador e importador en Colombia.
Por último Fiducoldex esta en un proceso constante de actualización y mejoramiento en lo que se refiere al área de sistemas, estando así siempre a la vanguardia para poder ofrecer un mejor servicio fiduciario.
DIAN (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES)
¿Cómo nació la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). ¿Cuál es su naturaleza jurídica?
La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
¿Dónde tiene su jurisdicción?
La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C. La DIAN hace presencia en 42 ciudades de Colombia: Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Medellín, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tumaco, Tunja, Turbo, Tuluá, Quibdó, Valledupar, Villavicencio, Yopal.
¿Cómo está constituido su patrimonio?
Está constituido por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad.
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