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Marco institucional del BCV (página 2)


Partes: 1, 2, 3

  • Inducen o bloquean la formación de estructuras de incentivos para transar, invertir, ahorrar, innovar, entre otros.

  • Entre las categorías de derechos de propiedad propuestas por Thráinn Eggertsson (1.990), se tiene la utilización de los activos, en donde se definen todos los usos posibles que legalmente tienen los individuos sobre estos. Al respecto, un BC tiene como principal activo el control de la oferta monetaria y la supervisión del sistema bancario, de esta manera se le ha otorgado el uso exclusivo de algunos instrumentos de política monetaria a su disposición para limitar, entre otras cosas, el financiamiento de los déficit fiscales del gobierno, que en la gran mayoría de los países latinoamericanos ha generado desestabilización económica.

    Es decir, el cumplimiento de los derechos de propiedad en una economía puede facilitar la comprensión de las decisiones de los agentes económicos en cuanto al desarrollo de actividades legales productivas.

    2.3. Contratos

    Representan una institución clave porque permiten realizar los intercambios de una forma más eficiente. Constituyen una especie de asociación entre los individuos cuyo objetivo es promover, a través de estructuras de incentivos, las transacciones entre las personas. Permiten transferir los derechos de propiedad, especialmente aquellos referentes al reparto de los ingresos derivados de la propiedad de los activos y limitan el uso y disponibilidad de los recursos entre contratantes bajo la figura del contrato.

    Su propósito es establecer reglas que beneficien a las partes firmantes del contrato, con mínimos costos de transacción en el intercambio. Procurando solventar problemas de incentivos, impidiendo su cumplimiento a cabalidad. Pero, a pesar de ser una solución imperfecta es peor no contar con ningún contrato ya que ayudan disminuir la incertidumbre, el riesgo y la conducta oportunista que rodean las transacciones. Deben estar diseñados de tal forma que incorporen la confianza, auto-cumplimiento, y adaptación a los cambios generados por el mercado. Cuando son rígidos y están muy detallados puede ser perjudicial para las partes implicadas ya que tendrán menos especificaciones escritas. El Estado, en uso de su poder ayuda a los individuos a ejecutar los contratos legales y por tanto, reducir los costos de intercambios.

    2.3.1 ¿Qué funciona, qué no funciona y el por qué de los Contratos?

    La relación entre el gobierno y el BC, o entre el gobierno y las empresas constituye una especie de contrato, esto es, un acuerdo entre el gobierno y otra parte basada en expectativas compartidas. No obstante, se conoce poco del funcionamiento de los contratos, de cuales son las características que lo distinguen de los contratos exitosos y que tipo de contratos mejor funciona para una determinada situación. Al respecto, se presentan diferentes tipos de contratos:

    • Contratos por desempeño: Ellos se definen como la forma de regular el comportamiento de los hacedores de política que pertenecen al BC y otras organizaciones, es un medio implícito que se ejecuta directamente sobre las actuaciones de estos agentes influyendo directamente sobre su forma de hacer política, evitando la presencia de errores en el logro de determinadas metas.

    • En la literatura económica: se pueden distinguir dos tipos de contratos, formales e informales. Los formales están regidos por estructuras legales, mientras que los informales se basan en los usos y costumbres que rigen a la sociedad. Estos serán eficientes en la medida en que haya certidumbre y disminuyan los problemas de información.

    • Contratos de Administración: Aquí se define la relación entre el gobierno y las empresas privadas contratadas para dirigir las empresas del Estado.

    • Contratos regulatorios: Son las regulaciones y legislaciones, que van a definir la relación entre el gobierno y los propietarios de los monopolios privados regulados.

    A pesar de ello, los mecanismos legales no pueden resolver en su totalidad los problemas que se presentan en los contratos. Pueden presentarse casos en donde las normas que limitan a la sociedad no estén especificadas en los contratos, conllevando a contratos incompletos. Lo importante en si es la eficiencia de estos mecanismos y la calidad de las instituciones a fin de mejorar las relaciones establecidas.

    2.4. Cambio Institucional

    Según North (1.993), el cambio institucional es el modo en que las sociedades evolucionan a lo largo del tiempo. En este sentido, la sociedad de individuos son los agentes del cambio, que generan o crean instituciones que evolucionan y que alteran su conjunto de elecciones. Pero todo individuo enfrenta limitaciones a la hora de elegir, entre ellas tenemos las limitaciones informales o culturales conectadas al pasado y vinculadas con el presente y futuro, siendo la clave para explicar la senda del cambio histórico.

    Este proceso de cambio en la estructura institucional afecta la situación futura de la institución. Aún cuando el cambio sea deseable, existen costos que se tienen que asumir para evaluar los beneficios percibidos de forma preliminar que de ser mayores darán paso a la promoción del cambio.

    Las normas emitidas de manera apropiada, clara y específica demuestran la calidad del diseño institucional resultante y, con base a esos lineamientos los agentes económicos reducen los costos de transacción que tienen que asumir.

    2.4.1 Tipos de Instituciones

    José Ayala Espino (1.999) puntualiza que existen distintos tipos de instituciones de acuerdo a la ley, instituciones formales e informales. Las primeras son las reglas escritas en las leyes y reglamentos, diseñadas para solucionar problemas específicos de coordinación económica, social y política, referente al entorno del dominio público. Las segundas, son las reglas que no están escritas y se van acumulando en el tiempo, no requieren de fuerzas exógenos para que se cumplan y las sanciones aplicadas son morales y privadas.

    Es por ello, que las instituciones enlazan el comportamiento de los directores del BC, grupos de presión y demás agentes que interactúen en dicho mercado. Son construcciones que evolucionan de acuerdo a las necesidades de los individuos. Específicamente, cuando nos encontramos en presencia de instituciones informales y ésta limita el acceso al mercado dificultando la competencia, es necesario que haya instituciones formales diseñadas eficientemente que sirvan de puente y complemento entre los distintos grupos a fin de generar el cumplimiento de las primeras.

    Los elementos fundamentales sobre los cuales descansan son:

    • Moldear las interacciones humanas, en el sentido más amplio. Interrelacionando a los individuos mediante el intercambio abierto de información y el libre mercado.

    • Estructurar los incentivos en el intercambio humano, político, social y económico.

    • Disminuir la incertidumbre.

    • Diseñarlas de tal forma que sirvan de complemento a otras instituciones, capacidades humanas y tecnologías disponibles.

    • Innovar, así se distingue las instituciones que funcionen de las que no sirven.

    • Promover la competencia entre las jurisdicciones, empresas e individuos.

    • Definen y hacen observar pos-contratos y los derechos de propiedad.

    No obstante, son restricciones que limitan el intercambio y las elecciones de los individuos. Las restricciones, a su vez, fijan los derechos, retribuciones, prohibiciones y sanciones prescritas en la ley y en las convenciones. Se trata de un conjunto de normas fiables, cuya función es fomentar la cooperación y mejorar la coordinación económica.

    La ENI atribuye a las instituciones un papel estratégico en el intercambio, porque tienen la capacidad de moldear la conducta o comportamiento de los agentes económicos, tanto o más que los precios.

    También, existen instituciones de acuerdo a su origen: sociales o estadales.

    Las sociales, son acuerdos establecidos en una sociedad, creadas espontáneamente y vigiladas por los miembros de dicha sociedad, su cumplimento, al igual que las instituciones informales, es moral y privada. Las estadales, son creadas por el Estado siendo su cumplimento obligatorio, ya que es forzado de forma coercitiva por el mismo, ejemplo de ello es la Constitución de los países y demás leyes. La realidad es que las instituciones reflejan una combinación de ambos tipos, son obligatorias y sancionadas por el Estado.

    2.4.2 ¿Por qué se demandan Instituciones?

    Si los individuos se comportan de forma egoísta y maximizadora, pueden generar conflictos en las necesidades colectivas porque pueden impedir la cooperación y coordinación en las transacciones ya que no es fácil conciliar los costes y beneficios individuales con los sociales en el intercambio. Es necesario crear un orden institucional que proporcione reglas que ayuden a enfrentar esos conflictos. Este orden se alcanzara a través de negociaciones y acuerdos sociales que ayuden a facilitar los costos y beneficios involucrados en dicho proceso de intercambio. En la siguiente gráfica se ilustra de una mejor manera, la contradicción de la racionalidad egoísta ó maximizadora del BC en la búsqueda del bienestar social:

    edu.red

    El punto de equilibrio óptimo en el sentido de Pareto es A, porque a través de una política monetaria eficiente el BC busca su maximización (estabilidad de precios) y el bienestar social (pares X, Y). Además, es posible porque puede ser alcanzado por las preferencias respectivas. Si estas cambiaran saldría perjudicado X o Y, es decir; el BC, influido por el interés personal de un determinado grupo, decide aplicar una política monetaria en función de maximizar el bienestar de ese grupo sin importarle el perjuicio de la sociedad en su conjunto y viceversa.

    Por esto, las instituciones son muy importantes ya que reducen la incertidumbre y los riesgos sociales, favoreciendo la difusión y abaratamiento de la información, promueven la vigilancia y cumplimiento de los contratos como los derechos de propiedad. En fin, permiten aumentar la seguridad del intercambio para emprender procesos económicos complejos y largos.

    2.5. Importancia de la Política Monetaria y Fiscal: Necesidad de una efectiva coordinación macroeconómica

    Las instituciones son importantes porque permiten concertar mediante políticas: habilidades, estrategias y esfuerzos de coordinación para favorecer a la sociedad. Un entorno económico sano se apoya en la estabilidad de precios, austeridad fiscal, sostenibilidad en las cuentas externas, prudencia en la flexibilización cambiaria, coherencia en los precios relativos e instituciones eficientes. La disminución de la inflación genera un crecimiento en la economía, la asignación de recursos, ahorro e inversión. A su vez, se requiere tener prudencia en el diseño de la política fiscal para evitar déficit en la cuenta corriente que redundaría en fluctuaciones repentinas y bruscas del tipo de cambio y una reversión de los flujos de capitales, impactando de forma negativa en el balance de los bancos y en la política monetaria. En este sentido, lo ideal es mantener o lograr disciplina fiscal, equilibrio externo e inflación decreciente.

    La coordinación macroeconómica se debe a la búsqueda de una estrecha relación entre el Gobierno y el BC para lograr la armonización de políticas económicas, a fin de disminuir los costes de transacción que asumen los individuos en el proceso de intercambio y toma de decisiones, respetando a su vez la autonomía que la ley les ha consagrado. Para fortalecer al sistema financiero y demás empresas es necesario contar estrictamente con estabilidad macroeconómica sostenida. Esta es la principal contribución del BC a la eficiencia y a una menor vulnerabilidad del sistema económico.

    Sin embargo, pueden presentarse problemas de carácter técnicos ya que las decisiones de políticas dependen principalmente de la interacción de los actores (BC y Gobierno). De allí se deduce que los resultados del juego por lo general no maximizan ninguna función, sino que equilibran la influencia de los distintos jugadores. El proceso político en el que se desarrolla el juego supone la intervención de los votantes, gobierno elegido -ejecutivo y legislativo- órgano judicial, los grupos de interés y los medios de comunicación, entre otros.

    Dentro de éste contexto, se evidencia la importancia de la coordinación entre las autoridades monetarias y fiscales en el desarrollo de un país, pues se ha reconocido a lo largo de la historia los efectos dañinos que provocan las consecuencias inflacionarias y los déficit fiscales. La inestabilidad macroeconómica causas las crisis financieras, variaciones en las tasas de interés y los precios claves que influyen en los balances de los bancos, incremento en los de costos de transacción porque se destinan recursos a resolver las tensiones y; aumento de incertidumbre económica intensifican el riesgo de invertir en la economía de cualquier país. La estabilidad de la economía depende de las relaciones de poder y las capacidades del gobierno por mantener el orden social y económico.

    En definitiva, los objetivos del Estado son más normativos que reales, a la conducta maximizadora y discrecional de políticos y burócratas y a elementos estructurales que son difíciles de subsanar en el corto plazo. Es por ello, la necesidad de un marco institucional que permita encontrar mecanismos de coordinación y negociación entre el BC y Gobierno. Entonces, las instituciones se manifiestan como fundamentales para el desarrollo económico, a través de políticas públicas y económicas adecuadas.

    2.6. Teoría del Estado: Un enfoque de la Economía Neoinstitucional

    Un Estado viene a ser una organización con ventajas comparativas sobre las demás organizaciones porque sus límites están establecidos por las economías de escala (poder de coaccionar a otros individuos, vigilancia en el cumplimiento de las leyes, provisión de bienes públicos, entre otros) y por el poder de recaudar impuestos de sus habitantes. La clave para comprender al Estado se encuentra en el uso potencial de la violencia para obtener control sobre los recursos. En fin, para desarrollar un análisis útil sobre el Estado no puede separarse de los derechos de propiedad porque asume su aplicación y cumplimiento a un menor costo que los grupos privados.

    La misma se inicia con la existencia de dos formas de Teoría de Estado: Una teoría del contrato y la otra es una teoría que explica a un Estado depredador. La teoría del contrato hace referencia, de acuerdo al pensamiento neoclásico, al papel maximizador de riqueza para la sociedad, en donde es necesario que haya un contrato que establezca las acciones de cada individuo respecto a los demás, impulsando los derechos de propiedad para que ayuden a crear el crecimiento en la economía. Este enfoque, es capaz de explicar las ganancias que se obtienen del contrato pero, no la conducta maximizadora que puede tener éste, ya que en su doble función de tercero en discordia en todo contrato, se convierte en una especie de campo de batalla por obtener el control de su proceso interno de decisión.

    Por otro lado, la teoría depredadora considera al Estado como un agente que extrae los ingresos de los ciudadanos para beneficio de un grupo social, es decir, solo sirve a un grupo o clase. Además, los derechos de propiedad como maximizadores del grupo que ejerce el poder en ese momento sin tomar en cuenta el perjuicio que pueda ocasionar al resto de la sociedad, de éste modo ignora los beneficios que el contrato puede traer consigo. No obstante, ambas teorías resultan ser semejantes debido a la distribución potencial de violencia, en la teoría del contrato se habla de una distribución equitativa del potencial de violencia entre los agentes económicos que ejercen mayor influencia en el Estado mientras que en la teoría depredadora supone una distribución desigual.

    Dentro de éste contexto, se explica el modelo simple del Estado desarrollado por North, el cual expone que el Estado al producir derechos de propiedad ineficientes, falla en conseguir crecimiento sostenido, llevando a la economía a la inestabilidad y finalmente al ocaso. Considera que el gobernante maximizador tiene tres características fundamentales. Una trata de explicar el proceso de intercambio que puede darse entre el gobernante y sus gobernados y las demás especifican las condiciones que determinan los términos del intercambio:

    • 1. El Estado intercambia un grupo de servicios: Dado que existe economías de escala en el ofrecimiento de estos servicios, el ingreso de los individuos será mayor debido a que hay una organización encargada de proteger los derechos de propiedad y hace respetar los contratos que se originan en el intercambio. Tienen como objetivo principal las reglas de competencia y cooperación, la cual proporcionan una estructura de propiedad que permiten maximizar las rentas del gobernante. Otra característica distintiva es que se trata de minimizar los costes de transacción a fin de beneficiar la producción social y así aumentar la recaudación de los impuestos correspondientes al Estado. De esta manera, se proveerán un conjunto de bienes y servicios públicos que involucren la reducción de los costes de especificación y negociación y de hacer respetar los contratos que se originan en el intercambio económico, esto implica delegar el poder a ciertos agentes del gobernante.

    • 2. El Estado intenta actuar como monopolista discriminador con el fin de maximizar sus ingresos, separando a cada grupo y creando derechos de propiedad para controlar y medir los inputs y outputs de cada grupo. A pesar de los esfuerzos realizados sobre el control monopólico, la conducta de estos agentes no ha sido del todo restringida. El resultado ha sido una dispersión media de las rentas monopolísticas del gobernante entre sus gobernados, estableciéndose acuerdo entre ellos.

    • 3. Por último, el Estado tiene potenciales rivales como Estados competidores o gobernantes dentro de su propio Estado, situación semejante a la de un monopolista. Siendo su característica más distintiva un gobernador déspota o dictador dado su cercanía con los sustitutos. Cuanto más cercano estén los sustitutos menor será el grado de libertad que tiene el gobernante y mayor es el grado de recaudación vía impuestos que retendrá. Los costes de oportunidad vendrán a determinar tanto el poder de negociación como la localización de los servicios públicos suministrados.

    Ahora bien, en dicho modelo se evidencian dos restricciones: Una la rivalidad y la otra la de costes de transacción, surgiendo en ambos deficiencia en la asignación de los recursos. Esto es así porque en la primera el gobernante tratara de no ofender a sus competidores más poderosos, apoyando una estructura de derechos de propiedad parecida a la de un monopolio que a una competitiva. De esta manera, se observa su inestabilidad, también puede verse afectada por los costes de información, tecnología y por la sociedad. Muestra en ello la manera de incrementar su riqueza mediante la modificación de las reglas existentes.

    La falta de un marco institucional que sea aceptado, sólido y que las partes interesadas lo cumplan, se debe a la precariedad ancestral del Estado de derecho. Es decir, se debe a los elevados niveles de discrecionalidad que tiene el Gobierno y la burocracia, así como los cambios radicales e impuestos por dicho Gobierno afectan las reglas del juego del intercambio entre los actores. Por otro lado, las empresas privadas, los sindicatos, partidos políticos y demás instituciones públicas no tienen incentivos o medios para cambiar su comportamiento tradicional, ya que refuerzan:

    • Sistemas de información inadecuados, en donde se concentra la información a favor de ciertos grupos en detrimentos de otros.

    • Mecanismos de decisión rígidos y centralizados para inhibir la participación de grupos débiles.

    • Niveles de corrupción y clientelismo.

    Aquí se puede observar las iniciativas para mejorar la calidad de la Administración pública. En este sentido, la institucionalidad busca una mayor responsabilidad y rendición de cuentas que sea capaz de volver más predecible el comportamiento de la burocracia, porque esta sujeta a restricciones legales y sociales.

    Por supuesto, esta condición no es suficiente para garantizar por si mismo que el Gobierno intervenga a favor del interés público y que cumplirá con sus compromisos. Se requiere de instituciones democráticas que permitan un diseño interno del gobierno, a fin de disminuir las brechas entre políticos y burócratas, y entre Gobierno y ciudadanos. A su vez, se debe contar con instituciones que supervisen a los burócratas y políticos.

    2.6.1. La crítica Olsoniana: Grupos de Interés

    Estudios de las ciencias políticas de Estados Unidos suponen que existen ciudadanos con interés público común y por ende se organizan y luchan a favor de tal interés. Cada individuo conformará un grupo y las presiones de ellos explicarían los resultados del proceso político. Esta suposición fue criticada por Mancur Olson, debido a que los individuos no cuentan con suficiente razones para actuar en pos de un interés común, sostiene que proviene de la racionalidad del individuo: "no participará en grupos que persigan bienes colectivos al menos que los grupos desarrollen beneficios selectivos" (Molins;1.998). El Estado proporciona esta condición porque puede actuar como una tercera fuerza, por encima de los grupos sociales.

    La razón de los individuos de pertenecer a los grupos se debe a lo que Olson denominó incentivos selectivos (es una característica de aquellos que participan en la acción colectiva). Su teoría se basa en que los grupos que obtienen beneficios selectivos actuarán de manera colectiva que aquellos que no se beneficiarán, es decir, buscan influir de manera directa e indirecta sobre las políticas públicas, independientemente de los medios utilizados.

    2.6.2. El papel del Banco Central en la Teoría del Estado

    El papel del BC dentro de la teoría del Estado se presenta dentro de dos vertientes: normativo y positivo, son perspectivas diferentes pero de gran importancia para el análisis económico. El primero, se basa en el estudio de North sobre el Estado y como éste debe especificar los derechos de propiedad adecuadamente para que el intercambio permita a los agentes acordar, negociar y distribuir los costes sociales. De allí que los BC tengan la potestad de usar los instrumentos de política monetaria (influyen sobre la tasa de interés, oferta de créditos, masa monetaria, entre otros) para alcanzar su principal objetivo la estabilidad de precios, ayudando a crear un medio regulatorio en el cual operen los bancos privados mediante un entorno financiero estable que propicie costes de especificación y negociación bajos, generando así el desarrollo de la actividad económica y aumentando el bienestar de la población. No obstante, el Estado puede actuar como monopolista discriminador y producir derechos de propiedad ineficientes cuyo objetivo es maximizar su renta, sin pensar en los daños que esto produce en la eficiencia.

    La segunda teoría es desarrollada por Olson dentro de la esfera de instituciones políticas que se encargan de asignar (dada su autoridad) recursos y poder. Si consideramos al Estado como el conjunto de instituciones en marcha para controlar a la sociedad, tomar decisiones e implementarlas y al BC como una organización que forma parte de éste set de instituciones, el Estado puede crear su propio grupo dentro de ésta organización buscando ejercer influencia política sobre ella, dejando como resultado el éxito o fracaso de su intervención en el marco institucional, se puede esperar que este hecho condicione el grado de incertidumbre que enfrentan los actores económicos en sus decisiones, transacciones económicas y asignación de recursos. Esta incertidumbre se puede entender como un problema de falta de información que genera dos razones. En primer lugar, si las reglas son flexibles posibilita la discrecionalidad y el oportunismo por parte de los gobernantes, sindicatos, bancos comerciales y demás individuos que conforman el Estado (luchan por conservar cualquier oportunidad de búsqueda de rentas y poder) para manipular las decisiones de los banqueros centrales, interviniendo en la política monetaria e incluso configurar nuevas reglas del juego en beneficio de ellos.

    El segundo sentido de la incertidumbre tiene que ver con la inestabilidad de las propias reglas. En fin, si la función del BC reside en el logro de la estabilidad de precios y combina sus políticas a fin de obtener crecimiento económico, este hecho puede verse afectado por presiones del gobierno, interviniendo en sus decisiones a fin de satisfacer sus intereses políticos que terminan generando mayor inflación en el futuro.

    CAPITULO III

    Evolución del marco institucional del Banco Central de Venezuela (1.939- 2.002)

    Es muy importante realizar una síntesis sobre el desenvolvimiento del BCV dentro del contexto de la evolución .de la economía venezolana como marco de referencia previo, lo cual resulta aconsejable porque refleja el entorno en donde se desarrollan sus actividades y constituye elementos esenciales e indisolubles que no pueden estudiarse separadamente sino en conjunto. A su vez, se debe tener presente que la actividad económica constituye la variable que determina y es determinada por la política económica, puesta en marcha por el BCV, teniendo un mayor significado en los últimos años por cambios estructurales que ha experimentado la economía venezolana, en donde se evidencia una mayor interacción entre los elementos considerados con anterioridad, es decir, actividad económica y BCV (Crazut; 1.980; Pág.337-

    338).

    En este capitulo se examina por separado la evolución del marco institucional del Banco Central de Venezuela (BCV) durante el decenio que comprende los períodos 1.939 hasta la última reforma, cuya justificación se encuentra vinculada a los cambios que ha experimentado nuestra economía para ese momento, a los cuales se les ha atribuido la importancia de dotarla de una normativa legal para su funcionamiento, instrumentos y estrategias que han conducido a configurarla y a definir de campo de acción para enfrentar nuevas realidades.

    3. Etapa inicial (1.940 -1.950):

    El BCV no pudo en principio ejercer influencia sobre el dinero, crédito y el desarrollo económico del país debido a los grandes cambios, políticos, sociales y económicos que imperaba para ese entonces, según respetables autores, ejerció función de prestamista de última instancia. Ello le restaba la posibilidad de iniciar una política que condujera a operar en mercados abiertos. Tampoco, podía conceder al Estado préstamos para financiar sus deficiencias transitorias de Tesorerías. A pesar de todo, ese período fue muy positivo porque consolidó su prestigio y se dotó de instrumentos técnicos, humanos y financieros indispensables para abordar racionalmente sus funciones específicas de su competencia.

    A pesar de la experiencia vivida; se planteo la nulidad de la ley de 1.939,

    Efectuándose un proceso de encaje legal del oro que conlleva a un proceso judicial, además se reformó la ley en 1.943 basada en las experiencias registrada en dos años de operación. Según la Memoria y cuenta a ese ejercicio planteaban que se debía proponer al Estado y al Congreso Nacional aquellas modificaciones que se consideren urgentes y necesarias. Siendo introducidas y aprobadas por dicho congreso en sesión del año 1.943, éstas se debían más que todos a detalles y respondía a las finalidades:

    • Se modificaron los ordinales 1, 4, 5, 7, y 8 del artículo 47 relacionadas con las operaciones que el BCV podía hacer con el público. El ordinal uno tendía a facilitar las operaciones de compensación. La del ordinal cuatro permitía a la Institución adquirir letras del Tesoro en poder de los bancos. El ordinal cinco facilita las operaciones de redescuento, eliminando algunos requisitos innecesarios. El ordinal ocho fue eliminado el límite superior impuesto al Banco para conceder anticipos garantizados con valores del Gobierno Nacional.

    • Por razones análogas, se modificaron los ordinales 3 y 4 del artículo 48 relacionadas con las operaciones que realiza el BCV con el público.

    • Se modifica el artículo 49 de forma parcial, referente a las prohibiciones. La más significativa fue el ordinal 3, éste permite al BCV invertir en valores del Gobierno cotizados en el mercado hasta donde limite la ley original.

    3.1.1. Proceso de Consolidación 1.950-1.960:

    Gran parte de 1.950, según Crazut (1.990), puede ser considerada como una etapa de consolidación del BCV porque ayuda a demostrar la bondad de la institución y a robustecer su prestigio y su autoridad moral; a pesar de que sus atribuciones se vieron reducidas legalmente y su política monetaria tuvo escaso desarrollo en el mercado. Sin embargo, durante éste período continúo el incremento de la producción petrolera, cuyos resultados fueron una entrada creciente de ingresos debido al aumento en los precios del petróleo, lo que intensificó el crecimiento económico. Por otra parte, el sistema bancario experimentó un robustecimiento tanto en su capital como en su distribución geográfica. Para finales de 1.960 se extendieron 474 oficinas bancarias frente a 46 que había para 1.940. No obstante, la estructura financiera seguía constituyendo un retraso en cuanto a las disposiciones legales que reglamentan sus principales instituciones y procedimientos, ya que no eran los más adecuados. Había un exceso del número y volumen en las operaciones que hacía pensar en una saturación bancaria; lo que impidió entre otras cosas, materializar la diversificación en ese campo dada el régimen legal existente. Todo ello, conduce a una debilidad y pérdida en la confianza de los agentes económicos que conlleva a salidas de capitales y saldos negativos en la balanza de pagos, originando el establecimiento de un control cambiario. Dentro de éste ambiente cambiante, surge la necesidad de modificar la ley del BCV, ampliándose sus atribuciones de manera significativa ya que le otorga mayor flexibilidad para llevar acabo su política monetaria. Se podría decir que con la promulgación de la ley de 1.960 el BCV sale de la etapa de formación para iniciar un proceso de madurez. La nueva ley no sólo designa nuevas atribuciones y responsabilidades, sino que la situación existente obliga al uso inmediato de éstas.

    Entre las reformas que se le hicieron a la ley de 1.960 se pueden mencionar:

    • El Directorio estaba constituido por un Presidente y seis directores. El Presidente era elegido por la Asamblea General de Accionistas de una terna que era presentada por el Presidente de la República y los directores eran designados así: tres por el Ejecutivo Nacional, uno por la Asamblea General de Accionistas, uno por la Banca Privada, y uno por los Sectores del Comercio y de la Producción. De los Directores que designaba el Gobierno Nacional, uno debía ser escogido entre los Presidentes ó Directores Gerentes de los institutos de créditos del Estado. El Director que era elegido por el Consejo Bancario y el que correspondía al Comercio y la Producción por la Federación venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción.

    • El Banco tiene la obligación de mantener un encaje legal no inferior al 33% para fines de convertibilidad de sus billetes. Puede ser constituido por oro amonedado nacional ó extranjero, en barras ó depósitos a la vista en los bancos de primera clase del exterior. Estaba autorizado a mantener parte del excedente de las reservas internacionales en valores públicos extranjeros que tuviesen un mercado estable.

    • Esta facultado a realizar operaciones con el Gobierno, la Banca y otros instituto de créditos y con el público. Se autoriza mediante el Art. 42 concederle préstamos al Gobierno destinados a cubrir déficit fiscales transitorios dentro de los limites del Art. 64. El total de estos créditos sumados a la cartera de valores públicos de la Institución no debían de exceder del 10% del promedio de los ingresos ordinarios del Estado en los últimos 10 años. Solo en excepciones podrá sobrepasar y llegar al 20%. Se consagraba que el BCV sirve de administrador del Fondo Anticíclico establecidos con los lineamientos del proyecto de reforma de 1.948.

    • Se amplio las facultades de operar con la Banca, tenia facultad de otorgar redescuentos, descuentos y anticipos dentro de márgenes flexibles y a mayor plazos.

    • Esta en la obligación de adquirir en el mercado de valores obligaciones públicas y privadas a fin de moderar las fluctuaciones erráticas en dicho mercado.

    • Fue autorizado para fijar las tasas máximas de intereses activos y pasivos que los bancos podían cobrar por concepto de sus distintas operaciones. También, establecía porcentajes máximos e inversiones para ciertos períodos, así como topes de concesión de préstamos o inversiones. Se mantuvo el mismo encaje legal que contenía la ley anterior.

    3.1.2. La década de los 70":

    Los cambios que se estaban originando en la actividad económica como consecuencia del alza de los precios del petróleo, condujeron a que se ampliaran las atribuciones y responsabilidades del BCV, lo que originó la reforma de ley que fue promulgada en 1.974, la cual además de consagrar la nacionalización del Banco, corrige las deficiencias de la legislación anterior, actualiza ciertas disposiciones, a fin de que haya afinidad con la evolución del Sistema Monetario Internacional, y en general, que su fin sea el de facilitar al Instituto el logro de sus objetivos. Entre las reformas llevadas a cabo se pueden mencionar:

    • Conserva su estructura jurídica de Compañía Anónima, pero se excluye la posibilidad de que personas distintas al Estado puedan ser propietarias de acciones. Quienes posean dichas acciones deberán venderlas al Estado en las condiciones establecidas.

    • Se modifica la composición del Directorio, ahora queda conformado por un Presidente y 7 Directores designados por el Presidente de la Republica. Cuatro de ellos deben ser elegidos entre funcionarios de varios organismos públicos y los restantes de ternas que presentarán al Presidente de la Republica el Consejo Bancario Nacional, la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Producción y la Confederación de Trabajadores de Venezuela.

    • Se eliminaron las disposiciones relacionadas con el Fondo Anticìclico, en razón de que las finalidades que deberían cumplirse con dicho Fondo fueron asignadas al Fondo de inversiones de Venezuela (FIV).

    • Sé amplia sus responsabilidades, el BCV puede recibir depósitos del Gobierno Nacional, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y Organismos internacionales.

    • Se amplían las facultades en materia de crédito publico, éste debe emitir opinión cuando el Estado, Municipios, Institutos Autónomos y Empresas Oficiales realicen éste tipo de operaciones.

    • Se unificaron en 360 días el plazo máximo al cual puede otorgarse la asistencia crediticia a las instituciones financieras a través de descuentos, redescuentos y anticipos. No obstante, cuando se trate de programas de promoción de exportaciones, el Directorio podrá autorizar la compra y descuento de documentos de crédito sobre el exterior con vencimiento mayor que el señalado.

    • Se autoriza al ente emisor a fijar no solo las tasas máximas, sino además, las tasas mínimas de interés que pueden cobrar los bancos y otros institutos de crédito y pagar por las distintas operaciones activas y pasivas que realice, así como también las comisiones y recargos máximos y mínimos relacionadas con dichas operaciones.

    • Se le concede el derecho exclusivo de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la Republica, derogando así la ley de monedas y se incorpora a la Ley del BCV las disposiciones que están contenidas en ella.

    • Se establece que la convertibilidad externa de los billetes y monedas extranjeras de curso legal se realizaran exclusivamente con aquellas monedas extranjeras que puede utilizarse libremente; y se elimina el encaje legal del 33% que debía mantenerse. Se establecen disposiciones que fijan el fortalecimiento de la posición de los Derechos Especiales de Giro como reserva monetaria internacional y se restringe el papel oro al eliminarse la porción de encaje legal que debía mantenerse en dicho metal.

    • Finalmente, se establece un régimen transitorio, según el cual dentro de un plazo de dos años, a partir de la promulgación de la ley, todos los titulares de acciones deberán ofrecerlas en venta al Estado por órgano del Ministerio de Hacienda. Vencido este plazo, las acciones que no hubieran sido ofrecidas en venta pasaran a formar parte del patrimonio nacional de la Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública.

    3.1.3. La década de los 80":

    Antonio Francés (1.999) sostiene que en la década de los 80" Venezuela lucia como uno de los países en desarrollo con mayor potencial de riqueza e ingreso per cápita del mundo, con un amplio potencial productivo y programas que ambicionaban un crecimiento económico autosostenido y equilibrado, mejorando así la distribución del ingreso para alcanzar una menor dependencia del petróleo. Para ese entonces, se contaban con elevados ingresos fiscales y divisas que se usaban de tanto racional como irracionalmente en inversiones que tenían como fin diversificar la producción, crear fuentes permanentes de trabajo y se les prestaba apoyo financiero a naciones del continente consideradas de menor desarrollo relativo y de mayores apremios.

    Esta apreciación de riqueza era compartida por muchas organizaciones internacionales puesto que creían que el país tenía la capacidad de asimilar de forma eficiente el volumen de crédito externo que se requerían para estimular el crecimiento; suficientes medios internos y externos de pagos para cancelar las deudas contraídas o que se pudieran contraer, y lo más importante le otorgaban los créditos porque estaban seguros de tener garantizados los pagos, debido a los precios elevados del petróleo y que el mercado petrolero no tendría ajuste alguno a corto y mediano plazo.

    Dentro de la aparente estabilidad económica, se presentaron una serie de hechos que no se atendieron con la premura requerida y que se hicieron insostenibles con posterioridad, cuando no se contaba con los recursos para enfrentar la situación recesiva. A continuación se muestran a grandes rasgoslos problemas que hicieron insostenible el contexto económico:

    • El alza de los precios del petróleo generó una entrada extraordinaria de divisas no esperadas y para las cuales no se tenían planes y las previsiones necesarias para aprovechar los recursos eficientemente. Las autoridades económicas creían que podía traer consigo un fuerte proceso inflacionario y se diseño políticas para contrarrestarla. Entre ellas se tiene el pago por adelantado de la deuda externa, se creó el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), organismo encargado de utilizar los recursos cuando fuese pertinente y evitar las presiones inflacionarias. Sin embargo, ante la necesidad de atender las demandas sociales el Estado incrementó el gasto público, esto causó distorsiones en las condiciones de equilibrio para el crecimiento porque originó una fuerte presión sobre los recursos humanos, físicos y en la infraestructura existente que condujo a los cuellos de botella que dificultaban la expansión de las actividades productivas.

    • La sobrevaluación de la moneda impedía el estimulo de las exportaciones no tradicionales, por lo cual la economía seguía dependiendo del llamado oro negro.

    • Se le otorgaron créditos externos al país para financiar programas de inversiones en los sectores básicos de la producción con miras a diversificar la economía. A este tipo de préstamo racional y concertados en la planificación le siguieron nuevos empréstitos poco racionales, al margen de la ley de Crédito Público y sin contar con capacidad de pago presupuestaria para su cancelación. A esta deuda se le denominó deuda flotante porque en varias ocasiones llegó a ser tan elevada que hubo necesidad de consolidarla y refinanciarla. Otra característica distintiva es el desconocimiento del monto exacto de la deuda debido a que era negociada de forma descentralizada por entes gubernamentales que se negaban a reportar estas obligaciones al Ministerio de Hacienda.

    • Los recursos extraordinarios que se inyectaron en la economía no ejercían el mismo efecto expansivo sobre la actividad económica que se experimentó en períodos anteriores, esto se evidencia en la caída del Producto Interno Bruto que no correspondía con los niveles del gasto público. (Crazut; 1.990; Pág.343-350).

    A partir de este escenario económico se producen reformas parciales en la Ley del Banco Central, una en 1.983 y la otra en 1.984. La primera es para asegurar que el ente recibiera los dólares necesarios de Petróleos de Venezuela y la segunda para introducir cambios en el artículo 44, relacionados con pagarés y documentos de actividades agrícolas.

    La reforma de 1.987 conserva la misma estructura que la de 1.974 y mantiene todas las disposiciones sobre el sistema monetario nacional antes citado, pero incorpora aspectos novedosos como la facultad de reglamentar las actividades de los fondos de activos líquidos; la creación del Fondo de Reserva para operaciones bancarias; la posibilidad de realizar operaciones de reporto y la inembargabilidad de los encajes legales. Sé amplía considerablemente la asistencia financiera que el BCV puede concederle al Gobierno Nacional y se establece un mayor control gubernamental sobre el Directorio y el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, pueden remover al Presidente del Banco Central por causas justificadas y contempladas en la ley.

    En el artículo 48 se consagra que el BCV esta autorizado para dictar normas que sirvan de base para el funcionamiento de mercado interbancario, así como regular las operaciones que dentro del mismo mercado realicen los bancos. Con ello, se pretende facilitar la creación de un verdadero mercado como los que existen en los países desarrollados y a través del cual los bancos con excedente de liquidez puedan auxiliar a aquellos que se encuentren con deficiencias, dentro de ciertos mecanismos y a un determinado tipo de interés. Esto trae como resultado una mayor eficiencia en el uso de los recursos aunado a una mayor solidez del sistema financiero.

    En el artículo 103 se establece que el BCV debe regular los Fondos del Mercado Monetario de forma transitoria. Específicamente, dice "Hasta tanto sea sancionada y promulgada la Reforma de la ley General de los Bancos y otros institutos de crédito, el BCV regulará el proceso de promoción, organización y el funcionamiento de los fondos de activos líquidos, los fondos fiduciarios y cualquier otro fondo que se dedique a captar recursos del público mediante la cesión de ventas de participaciones".

    En el artículo 50 se faculta al BCV de manera permanente regular las condiciones financieras destinadas a captar recursos del público a través de esos fondos. La medida provisional mencionada en el artículo anterior respondió al extraordinario desarrollo que había adquirido ese mecanismo de intermediación financiera en nuestro país y la ausencia de regulaciones específicas sobre la materia.

    En las disposiciones transitorias del artículo 102 la ley concede al ente emisor mayores posibilidades de financiar al sector público. No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de ésta ley, el Directorio del BCV con la mayoría calificada, en función de los requerimientos de liquidez y para evitar fluctuaciones erráticas de los precios en el mercado de valores, podrá elevar hasta un 40% del promedio de los ingresos anuales del Fisco Nacional en los últimos cinco años, el porcentaje de la cartera total de valores públicos que pueda adquirir el Instituto. En el ordinal ó aparte uno, señalan que la autorización allí señalada puede ser usada por dicho Instituto dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de dicha ley.

    3.1.4. La década de los 90":

    La ley promulgada en 1.992 incorpora el principio de autonomía administrativa del BCV como valor fundamental para conseguir la estabilidad de la moneda nacional. El directorio obtiene mayor autonomía y sus integrantes son designados, a partir de entonces, por períodos de 6 años. La

    Ley señala que la renovación de las autoridades ocurrirá de manera escalonada y sin relacionarse con la duración del Presidente de la República. Desde ese año se elimina la entrega de créditos al gobierno por parte de la institución. En una forma más amplia, se modificaron los siguientes artículos:

    Art. 2: Corresponde al Banco Central de Venezuela crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto, tendrá a su cargo:

    1. Regular el medio circulante y, en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

    2. Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

    3. Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.

    4. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.

    5. Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.

    6. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de

    Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha Institución y a los derechos especiales de giro, según lo previsto en el Convenio Constitutivo del mismo, suscrito en fecha 22 de julio de 1944, sancionado por la Ley del 25 de septiembre de 1.945 y reformado posteriormente por leyes de fecha 26 de agosto de 1.968 y 10 de agosto de 1977.

    Art. 3: El patrimonio del Banco Central de Venezuela estará conformado por su capital inicial de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), las reservas de capital y los aportes de la República.

    Art. 10: El Banco Central de Venezuela tendrá un Directorio compuesto por un (1) Presidente y seis (6) directores, tres (3) de los cuales serán a dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República. La designación del Presidente del Banco deberá contar con la autorización del Senado de la República, emitida por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    Art. 16: Los directores durarán seis (6) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

    Art. 22: El Directorio del Banco Central de Venezuela tendrá autonomía en lo concerniente al ejercicio de sus atribuciones, a la definición de las políticas de la Institución y a la ejecución de sus operaciones, en función de los cometidos que le asigne esta Ley. Quedan a salvo las materias en las cuales esta Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo Nacional. El Banco Central de Venezuela sólo estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República, por lo que concierne a la sinceridad de las operaciones que realice, según lo previsto en el encabezamiento de este artículo.

    Art. 47: Con el objeto de regular el volumen general de crédito bancario y de evitar que se acentúen tendencias inflacionarias, el Banco Central de

    Venezuela podrá establecer, para los bancos e instituciones financieras, porcentajes máximos de crecimiento de los préstamos e inversiones para períodos determinados, así como topes o límites de cartera para tales préstamos e inversiones. Estas medidas podrán ser establecidas, en forma selectiva, por sectores, zonas, bancos e instituciones financieras o cualquier otro criterio idóneo de selección que determine el Directorio.

    Art. 55: Queda prohibido al Banco Central de Venezuela: l) Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la

    República, de las entidades federales, de las municipalidades, institutos autónomos, empresas del Estado o de cualquier otro ente de carácter público. 2) Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales, cámaras de compensación regionales o bancos regionales latinoamericanos. 3) Conceder créditos en cuenta corriente. 4) Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país, o de empresas de cualquier otra índole.

    5) Conceder cualquier anticipo o préstamo, o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados. 6) Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren, formulados con no más de un (1) año de antelación. Sin embargo, cuando el título haya sido presentado por un banco u otra institución financiera, bastará el balance general de éste y el estado financiero del librador o del último endosante, formulado con no más de un (1) año de antelación.

    7) Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo o préstamo.

    8) Garantizar la colocación de títulos valores.

    9) Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas cuyo objeto principal esté directamente relacionado con las actividades específicas o necesarias para las operaciones del banco, así como cuando se trate de empresas que el Instituto, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de ejecución de garantías.

    10) Conceder préstamos o adelantos al Presidente, a los directores, funcionarios o empleados del Banco Central de Venezuela, o adquirir títulos de crédito a cargo del Presidente de la

    República o de los ministros del despacho. Se exceptúan de esta disposición los préstamos que el Banco otorgue a sus funcionarios o empleados, como parte de la política de asistencia crediticia que debe desarrollar a través del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Empleados, previsto en el artículo 58 de esta Ley. 11) Conceder préstamos a cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea accionista o tenga interés el Presidente o su cónyuge u otro de los directores del Banco Central de Venezuela o su respectivo cónyuge o miembros del Consejo Asesor.

    12) Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que necesite para sus propias oficinas, según lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 21; los que en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido y los adquiridos en virtud de ejecución de garantías.

    3.1.6. Reformas del 2.002:

    Con la reforma de la Constitución en 1.999 se incorporan una serie de cambios que afectan tanto al Estado como a la sociedad. Se determinan notables evoluciones en la estructura de gobierno, un amplio conjunto de derechos y libertades propio de todos los ciudadanos, nuevas responsabilidades para los servidores públicos, un paso a la profundización de la descentralización política y administrativa y, lo que quizás es la gran innovación constitucional, un cambio de concepción en las funciones que corresponden a un Estado democrático, responsable, procurador del bienestar de los ciudadanos, los cuales se resumen en su artículo 3 donde se consagra: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución". Dentro de esta nueva concepción de Estado, el Banco Central de Venezuela juega un papel importante en la economía del país ya que realiza funciones relevantes y, por lo tanto, son necesarias las modificaciones oportunas para avanzar hacia los horizontes de la sociedad deseada. Las actividades de la banca central en la construcción del nuevo sistema son particularmente importantes en el reciente orden constitucional, lo que se desprende del propio texto de la Norma fundamental que, en pocas instituciones como en el caso del BCV se preocupa por definir con tanta precisión su objeto, composición y funciones. Es por ello que el BCV no puede ni debe ser ajeno a esta nueva concepción del Estado; es más, tiene por función, como integrante del Estado, impulsar el cambio en la sociedad y dar respuesta acertada a aquellas necesidades que se le requieran en el ámbito de sus funciones.

    Dentro de este contexto, se realizan las siguientes modificaciones:

    Autonomía:

    Concerniente al ejercicio de sus atribuciones, a la definición de las políticas de la institución y a la ejecución de sus operaciones, en función de los cometidos que le asigna esta Ley. Quedan a salvo las materias en las cuales esta Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo Nacional.

    Art.2: EL BCV es autónomo para la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica en general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, el BCV no está subordinado al Poder Ejecutivo ni a ninguna otra instancia del Poder Público Nacional.

    Objetivos del BCV:

    Condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto tendrá a su cargo:

    • Regular el medio circulante y promover la adecuada liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

    • Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

    • Centralizar las reservas monetarias internacionales del país, vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.

    • Ejercer con carácter exclusivo, la emisión de billetes.

    Artículo 5: El objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad del nivel de precios y preservar el valor de la moneda. A este respecto, el BCV atenderá los fundamentos del régimen socioeconómico de la República a los fines de contribuir con el desarrollo humano integral y promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional.

    Artículo 7: Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el BCV ejercerá las siguientes funciones:

    • Formular y ejecutar la política monetaria.

    • Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

    • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

    • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez.

    • Regular las actividades crediticias de los Bancos para armonizarlas con las políticas monetarias y fiscal, así como el desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.

    • Ejercer derechos y asumir deberes de la República ante el FMI.

    • Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza. Durante el primer mes de cada semestre, el Directorio del BCV aprobará los lineamientos de la política monetaria, y luego, trimestralmente los resultados obtenidos en su ejecución se presentarán a la Asamblea, indicando el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como explicación de los resultados del sistema financiero.

    • Centralizar y administrar las reservas internacionales.

    • Participar, así como regular y vigilar los mercados de divisas en los términos en que convenga con el Ejecutivo nacional.

    • Fabricar especies monetarias, valoradas y fiscales de cualquier índole.

    • Velar por el apropiado funcionamiento del sistema de pagos y establecer sus normas de operación.

    • Ejercer con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

    • Asesorar al gobierno en materias de su competencia.

    • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado de oro.

    • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central.

    Asamblea General:

    Se eliminó de la ley de 1.992 la participación y atribuciones de la Asamblea General de Accionistas.

    Directorio:

    Directores:

    Art.16 Conformado por 1 Presidente y 6 Directores. Los cargos de 5

    Directores y el Presidente son a dedicación exclusiva. El Presidente y 4 directores serán nombrados por el Presidente de la República. Duración del cargo: 7 años. El cargo de Presidente requerirá la aprobación por mayoría en la Asamblea Nacional, uno de los Directores elegidos por el Presidente será un Ministro del área económica, pero no el de Finanzas, 2 Directores serán nombrados por la Asamblea Nacional. En la selección de estos cargos aplicará lo establecido en el "Procedimiento Público de Evaluación de Méritos y Credenciales" (Art.17).

    Requisitos e Incompatibilidades para ser miembro del directorio:

    Art. 19: Iguales requisitos que en la Ley 1.992, excepto:

    • Se elimina el límite de edad.

    • Reunir las condiciones mentales y físicas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.

    • No tener parentesco con ningún miembro de la Asamblea o su cónyuge.

    Art. 20: Adicionalmente a lo establecido en la Ley de 1992, se plantea que:

    Es incompatible celebrar por si o por persona interpuesta, contratos mercantiles con el BCV y gestionar ante éste, negocios propios o ajenos con tales fines, mientras duren en su cargo y durante los dos años siguientes al cese del mismo.

    Art. 21: Durante los 2 años posteriores al cese de sus funciones, los miembros del Directorio no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal en las entidades de carácter privado cuyo ejercicio sea incompatible con el cargo. Se les ofrecerá durante dicho lapso un cargo remunerado de hasta el 80% del sueldo anteriormente devengado para desempeñarse como asesor del BCV. No aplicará para los casos de remoción o renuncia.

    Art. 26: Serán removidos de sus cargos el Presidente o directores elegidos que incurran en alguna de las siguientes causas:

    • Dejar de cumplir con los requisitos para integrar el Directorio consagrados en el Art.19

    • Realizar algunas de las acciones incompatibles determinadas en el Art. 20.

    • Dejar de concurrir tres veces consecutivas, sin causa justificada, a las reuniones ordinarias del Directorio.

    • Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o intereses del BCV o de la República.

    • Incumplir los actos o acuerdos del Directorio.

    • Perjuicio material grave, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio del BCV

    Art. 27: Los miembros del Directorio, en cumplimiento de sus funciones, son responsables de sus actos, tanto particulares como aquellos decididos por órgano. Será causa de remoción la aprobación de resoluciones que atenten grave y directamente contra el objetivo o contra las metas del BCV.

    Art. 28: El Presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Directorio del BCV (por mayoría) tienen la potestad de remover de sus cargos a estos funcionarios cuando estén incursos en alguna de las causales anteriores. A igual que en la ley del 92, las atribuciones del directorio se presentan en términos generales, como aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones del banco, así como en todo lo concerniente a la gestión administrativa del mismo. No hay modificaciones en cuanto al procedimiento a seguir en casos de faltas temporales o permanentes de Directores, ni acerca de cómo se aprueban las decisiones del directorio.

    Rendición de Cuentas:

    Art. 37: En el cumplimiento de su misión y gestión, el BCV se guiará por el principio de la transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera clara y comprensible al Ejecutivo y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su directorio, los informes, publicaciones y estadísticas que no estando amparadas por la confidencialidad, permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana.

    Art. 77: Corresponde al BCV rendir cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con los términos de esta Ley.

    Art. 79: Durante los primeros 45 días de cada semestre, el Directorio del BCV (…) presentará un informe a la Asamblea Nacional sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de sus metas y políticas, así como del comportamiento de las variables macroeconómicas y las circunstancias que influyeron en la obtención de los mismos y un análisis que facilite su evaluación.

    Operaciones con el Gobierno:

    Igual que en la Ley de 1992, excepto en que se elimina él "deber" de cooperar en la coordinación de la política monetaria con la fiscal, pues ambas se rigen por el Acuerdo de Coordinación Macroeconómica. (ver Art. 89-93).

    Art. 36: Prohibición de convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

    Operaciones con los Bancos e Instituciones Financieras:

    Art. 49: Además de lo planteado en el Art. 46 de la Ley del 92, con esta reforma el BCV queda facultado para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las mencionadas operaciones activas o pasivas. (…) Queda igualmente facultado para fijar las tarifas que podrán cobrar dichos bancos por los distintos servicios que presten. Las modificaciones en tasas de interés y tarifas regirán únicamente para operaciones futuras.

    Control y Relaciones del BCV con los Poderes Públicos:

    Art. 73 al 88: Se establecen los alcances y el mecanismo de rendición de cuentas en cuanto a la política como tal (Asamblea Nacional) y a la gestión administrativa y financiera del mismo.

    3.2. Evolución de la Política Monetaria en Venezuela y sus principales instrumentos

    Esta sección tratará de condensar los objetivos que se persiguen en esta área y los medios de acción que se han venido utilizando para lograr tales objetivos. Esto constituye el reflejo de la importancia que adquiere el BCV por medio de la política monetaria ante el dinamismo de la economía venezolana.

    Como se había explicado en secciones anteriores, el sector externo es uno de los determinantes que dan origen a las acciones de la política monetaria. Los cambios de orientación en las políticas se deben a que en un principio se esperaba que los mayores niveles de ingresos fiscales, debido a la entrada de flujos de capitales incidiera en los niveles de precios y diese paso a procesos inflacionarios elevados. Sin embargo, la posterior salida de capitales y el debilitamiento de la economía venezolana condujo, junto a otros factores, a los problemas de balanzas de pagos y a la necesidad de hacer compatible la liquidez monetaria con los nuevos tipos de cambios. Estos elementos hacen errático el comportamiento del sector externo que a su vez hace un uso más intenso de los instrumentos de la política monetaria, generando cambios en la orientación de dicha política a fin de estimular la producción en un entorno estable (Crazut; 1.990).

    Expansión moderada (1.980-1.982)

    La política monetaria estaba orientada a crear las condiciones monetarias favorables para dinamizar la economía y las actividades productivas internas mediante la acción del crédito bancario, así como contribuir con la recuperación de aquellos bancos con grandes dificultades de liquidez y que habían sido intervenidos por el gobierno. Para ello, el BCV se trazó metas de armonización de las tasas internas y externas, evitando con esto la salida de flujos internos por los incentivos de las altas tasas de interés externas.

    Adicional a ello, tenía que otorgarle financiamiento al gobierno para solventar problemas que tenía con la caja de Tesorería Nacional, dotar al sistema financiero de instrumentos más flexibles y de mayor aceptación en el mercado, contribuir al funcionamiento eficiente en las actividades de los intermediarios financieros y estimular su competitividad en beneficio de la economía.

    El BCV, adquirió células hipotecarias en el mercado de valores, pero éstas constituyeron un verdadero problema debido a las elevadas tasas de interés, sus tenedores se desprendieron con rapidez de dichas células y el BCV se vio obligado a adquirirlos dentro de una política de soporte a la banca hipotecaria para aumentar la liquidez que generó la salida de flujos de capitales debido a los incentivos que ofrecían los demás en materia de tasa de interés.

    Al permanecer las tasas invariables, se comenzó a observar la emigración de inversionistas hacia el extranjero en búsqueda de inversiones productivas y de mayor rentabilidad, lo cual era estimulado a su vez por la fuerte liquidez interna, la sobrevaluación de la moneda y el tipo de cambio. El BCV para enfrentar este problema incrementó las tasas de interés, aún cuando incurriera en costos mayores para el financiamiento de actividades productivas. Sin embargo, no se logró la concordancia requerida y el BCV decidió sustituir el control discrecional de la tasa de interés por un sistema de bandas flotantes, dejando plena libertad al mercado financiero porque se comienza a actuar en base a instrumentos clásicos de la política monetaria como la tasa de redescuento, mercado abierto y encajes mínimos de reservas, llegando a resultados satisfactorios según el Informe económico de ese período, mejorando el diferencial entre tasa interna y externa. Por otro lado, el BCV reorienta su política de redescuento, fijándola a la evolución de las ventas de divisas por parte de los bancos privados, a pesar de ello no logra detener la fuga de flujos de capitales como consecuencia del debilitamiento del mercado petrolero. Es así como se modifica de nuevo la política monetaria a tratar de solventar dicho inconveniente.

    Cambios de orientación (1.983-1.984)

    Para este período la política monetaria adoptada fue expansiva, con el objetivo de servir de motor al crecimiento económico y solucionar el déficit del estado en materia fiscal. Además, se dirige la política hacia sectores específicos y claves en la recuperación de la actividad económica (agricultura, construcción e industria). Dentro de este orden de ideas, se realizan operaciones de redescuento y anticipos a la banca privada, disminuyendo el primero en un 11% anual; se fija una tasa de redescuento y se prohíbe otorgar créditos a aquellos bancos con niveles de reservas excedentarias superior a la posición del BCV. Para 1.984, continua con la misma visión antes descrita, la diferencia reside en el exhorto que hizo el Presidente del BCV en usar con mayor libertad los instrumentos para ampliar el consentimiento de créditos a la economía.

    También, se hicieron varios cambios en materia de tasa de interés, el Informe económico de 1.984 muestra la sustitución de la tasa de interés flexible por uno mixto, mediante el cual la autoridad fija las tasas máximas activas a fin de estimular la inversión. Por otra parte, El régimen cambiario adoptado fue un sistema de cambio múltiple, inicialmente con dos tipos de cambio preferenciales (Bs./US$. 4,30 y Bs./US$ 6,00) y un segmento marginal de mercado libre. Este sistema experimentó sucesivas modificaciones hasta su derogación en marzo de 1.989.

    Nuevos instrumentos y objetivos (1.985-1.986)

    Entre los aspectos más relevantes de destacan:

    • Fortalecimiento de la política monetaria expansiva, mediante la administración del Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE) cuyo propósito es la de garantizar los depósitos bancarios del público y asistir a las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito.

    • El aspecto más relevante de este período es que con la creación de FOGADE la política monetaria tiene una nueva visión, en el sentido, de que mientras el BCV asiste a los bancos a corto plazo para solucionar problemas transitorios de liquidez, a FOGADE le corresponde asistirlo en el largo plazo para que los bancos privados puede enfrentar problemas de mayor alcance.

    • Con el propósito de minimizar la brecha entre los tipos de cambio preferenciales y el mercado libre marginal, el mecanismo de participación del BCV fue a través de la adjudicación directa de divisas a bancos comerciales y casas de cambio, en función de la disponibilidad de moneda extranjera, siendo el tipo de cambio y el monto de suministro determinado por el Directorio. Posteriormente, el Instituto ofreció dólares a través de la participación directa en la Bolsa de Valores de Caracas. La intervención en la bolsa se suspendió y se recurre a instituciones externas (BIV Sucursal NY, FED) para suministrar divisas, manteniendo de incógnito su oferente real. Al no lograrse los resultados esperados, a partir de 1.986 se comenzó a participar a través de la Mesa de Cambio del Instituto, actuando los bancos comerciales, corredores de bolsa y casas de cambio como operadores cambiarios. Posteriormente se combinó la venta directa a dichos operadores con la intervención a través de un broker (Banex), estrategia que se abandonó al poco tiempo, en razón de la poca transparencia que ofreció tal mecanismo.

    Rasgos predominantes del período 1.987-1.990

    En este período la política monetaria se encargo de regular la expansión de la oferta de dinero, tratando de conciliar el objetivo de proveer los medios de pago para el financiamiento de la actividad económica, con la necesidad de evitar presiones alcistas sobre los precios y sobre todo el tipo de cambio en el mercado de divisas.

    En el año 1.989 la política monetaria estuvo estrechamente vinculada a la unificación cambiaria y a la complementación de los objetivos de la nueva política económica. En efecto, luego de haber se adoptado un tipo de cambio único y fluctuante y un sistema de libre convertibilidad, se implementaron políticas complementarias, se eliminaron los controles de las tasas activas y pasivas establecidos, sustituyéndose por una tasa máxima que varia de acuerdo a la demanda y oferta libre del mercado. El BCV aprobó como mecanismo de participación el suministro de divisas a operadores cambiarios autorizados (bancos comerciales y casas de cambio), de manera que los precios de la cotización se formaran en el mercado interbancario. Entre los aspectos normativos del mercado cambiario durante el período destacan la restricción a empresas jurídicas no residentes para adquirir divisas en el mercado (mayo 1.989) para limitar las transacciones especulativas en el interbancario que se vieron estimuladas por la inestabilidad política. Consistentemente, para ser consono con la política económica, la política monetaria limito los incrementos excesivos de liquidez a fin de evitar las presiones alcistas sobre los precios y el tipo de cambio, sin desatender sus principales funciones, el financiamiento de la actividad económica.

    La década de los 90"

    La década de los años noventa es considerada como parte importante dentro del contexto macroeconómico del país. Se puede clasificar en tres períodos: el primero, entre 1.989-1.993, el segundo, entre 1.994-1.995; caracterizado por la crisis financiera, por último, el período 1.996-2.000.

    Primer período: etapa de programación

    • El programa de Ajuste Macroeconómico adoptado en 1.989 causo a principios de los 90 en el país una profunda recesión representado por desequilibrios estructurales, se planteó con el objetivo de evitar las elevadas tasas de inflación, propiciar la estabilidad en el mercado de divisas; reducir el déficit fiscal y balanza de pagos, entre otros. Además contemplo la posibilidad de suprimir los distintos controles administrativos sobre los distintos precios de la economía -tasa de interés, tipo de cambio, mercado de bienes y servicios-.

    • El BCV comenzó la colocación de los Bonos Cero Cupón, con la finalidad de absorber la liquidez en el mercado.

    • A fin de atenuar la política fiscal expansiva y presiones de demanda del mercado cambiario, recurrió a aumentar de manera progresiva la oferta de tasas de interés elevadas de los bonos cero cupón.

    • En el aspecto cambiario, para se aplico un régimen de libre mercado de divisas con flotación administrativa, en donde el BCV era el organismo encargado de evitar las fluctuaciones erráticas del tipo de cambio.

    • Para 1.990, se presentaron aumentos progresivos del encaje legal de 12% a 15%, hasta alcanzar en 1.991 un 25%, con el objetivo de drenar el exceso de liquidez monetaria.

    • El BCV estableció una liberalización de las tasas de interés, fijándolas entre el 10% el 60%, -límites establecidos para la tasa de interés pasiva mínima y activa máxima, respectivamente.

    • Durante el período de 1.992-1.993 la situación del país era desfavorable dado los hechos políticos ocurridos en este lapso de tiempo – intento de golpe de estado-, generando incertidumbre, e inestabilidad en los mercados, provocando déficit en las cuentas fiscales promoviendo las expectativas inflacionarias. El papel que asumió el BCV fue el de ofrecer activos financieros de corto plazo con atractivas tasas de interés, para reducir la fuga de capitales e incentivar la demanda de dinero.

    • Dentro de este mismo período, se acordó reducir progresivamente el encaje legal, asumiendo el control directo en su totalidad.

    • A inicios de 1.993 se aplicó un esquema de devaluación uniforme y programada por parte del BCV, (crawling peg), su propósito era mantener la competitividad de la moneda,

    Segundo Período: crisis financiera e inestabilidad económica

    Partes: 1, 2, 3
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