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Los valores ético – morales

Enviado por gregori lopez


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Valores y principios
  3. La axiología como modo de aprehensión
  4. Valores y principios cívicos
  5. Conclusión
  6. Fuentes bibliográficas
  7. Anexos

INTRODUCCIÓN.

"…No buscamos la paz de los cementerios, como decía Kant con ironía, sino la paz asentada en el mas celosos respeto del Derecho Internacional…."

H. Chávez.

El presente tiene una intencionalidad dicotómica muy cohesionada con el objetivo general de la Cátedra de Ética, y mismo tiempo vinculado al perfil del egresado en del PGF de Estudios Jurídicos de la UBV por un lado. Por el otro es llegar a la meta de relacionar los Valores Éticos, o el estudio de la Axiología; para el esculpimiento, cuál barro en alfarero, moldear un ser integro, honesto, con conciencia social de conocimientos escolásticos para pragmáticidad del bien común.

En el otro sentido de la investigación de los temas aquí plasmado, se introduce en el primer capitulo una pequeña muestra sobre lo que es la Deóntica, disciplina que representan los deberes de la ética profesional, como finalidad de aprehensión es dar la comprensión general de lo relacionado a estos elementos muy esenciales en la vida, sea como ciudadano secular o como profesional intelectual.

La búsqueda racional del conocimiento no es solo para guardarlo en un baúl, como fue el caso de Odiseo en la mitología Griega, sino por el contrario, proporcionar una enseñanza básica, de manera que cada estudiante y estudianta comprenda el grado de necesidad del mismos, por el cuál es menester embeberse de esa introspección de ésta filosofía, y que mas allá de una simple etereosidad abstracta, sea una epistemología subjetiva con función de cambio en cada uno de los futuros profesionales egresados de esta casa magna la Universidad Bolivariana de Venezuela.

En el capitulo final se presenta una pequeña reseña de lo que debería representar los valores cívicos, como se conoce hoy en día mínimos de justicia, con el colofón hacia el buen desarrollo de una sociedad, que en consecuencia representaría los máximos de felicidad expuesto por el mismo Aristóteles y que explicara a su hijo Nicómaco en la Acrópolis Griega en año V a.c., ratificado por Kant veinte tres centurias después.

Resumiendo lo planteado, es conveniente indicar, que todo esto arriba graficado en líneas muy claras y diáfanas, tiene una teleologicidad muy definida, el cual estriba en dar a conocer el –deber ser de cada ciudadano– por una parte, y por la otra que – cada profesional del derecho sepa, conozca y aprenda con agudeza la sabiduría intrínseca– los articulados referente al hedonismo dentro de la Constitución de la Republica, como también el utilitarismo básico expuesto por Jeremy Bentham, para que de éste modo se lleve cabo la creación la transformación de un verdadero Abogado integral en todos los ámbitos con su patria y la sociedad en pleno.

1. – Valores y Principios.

Aunque los valores han sido un tema de interés permanente en la historia de la humanidad, ha de esperarse que hasta fines del siglo IXX; como en comienzo del actual para que el termino "valor" sea objeto de estudio, o rango de ciencia. Por tal motivo, los múltiples tipos valores, y como premisas, la génesis de todo éstos –los principios– genera una sistematización científica, dando como consecuencias el florecimiento o aparición una ciencia llamada La Axiología.

La Axiología, disciplina que se ocupa de la naturaleza, esencia y juicios del valor. El inicio de ésta esta situada en la segunda mitad el siglo XVIII, como resultado de la aportación de los economistas, en especial las ideología de Smith.

Esta es una rama de la filosofía que en carga de los principio y valores de los seres humanos en todo el su entorno de acción o ámbito de desenvolvimiento, y a considerar que la primera persona en ocuparse de este tema fue Lotze, alemán positivista del siglo XIX.

Según la filosofía kantiana los valores están carentes de realidad, en tal sentido Lotze, estableció la diferencia entre el ser y el valer, dejando por sentado una definición escolásticas bien famosa en virtud a Valores es todo aquellos que valen

1.1. – La Axiología.

Como se mencionó al comienzo esta rama de la filosofía, comenzó su camino en una fecha relativamente reciente (segunda mitad del siglo XIX) teniendo mayor apogeo a comienzo de las primeras décadas del siglo XX. No obstante a pesar de esta situación que infiera en pensar hacia unas resonancias e influencias transitorias de sus estudios, el término valor se propagó rápidamente entre los diversos ámbitos que caracterizan la vida personal y colectiva, acuñándose en todas las otras ciencias muy rápidamente tales es la Sociología como la psicología.

1.2. –La Axiología Pragmática.

Se le considera así por la formalidad en que se aplican determinados principios y valores, como es ejemplo de La verdad, La justicia. Por lo consiguiente, Max Scheler, explicaba que los valores son para aquel si los conoce y se identifica con sus deseos,1- desde una visión pragmática los valores valen si el sujeto dice que valen; como también los valores son circunstanciales: y valen según el momento histórico y la situación en que surgen.

1.3. –La Axiología Metafísica.

Estos son las denominadas virtudes que están vinculados intrínsecamente con la personalidad del ser humano, como el caso del cariño, el amor, etc., y todos tiene diversas formas de otorgar cariño y de amar. Desde esta visión los valores son objetivos y valen por sí mismos, en resumen los valores valen por sí mismos, porque se dice que valen, según las circunstancias.

1.4. –La Deóntica.

La necesidad social de todos que en cualquier universidad se egresen profesionales formados para ejercer la profesión para la cual se formaron, en tal sentido estos deberían tener un alto grado de responsabilidad, aunado a la solidaridad, justicia, etc. Cebe decir que por todos estos se debe ser, honesto, justo en todas las áreas del trabajo para cual fuimos formados.

Es menester dejar claro que la ética tiene como línea el acopamiento del bien: lo que es bueno hacer en el ámbito profesional, para así crear seres de carácter científicos y técnicos al servicio colectivo, en tal sentido se puede hablare de Ética Profesional, o como se conoce: Deóntica.

La palabra Deóntica proviene del griego de: to déon, lo conveniente o debido, logía, conocimiento, o estudio.

Este término fue acuñado por el filósofo social y utilitarista Jeremy Bentham (1.748 – 1.832) donde fue de influjo a todos los códigos de éticas expuesto hoy en día, se concluye que la Deontología es la ciencia o el estudio de lo debido en el área profesional.

1.5. –Profesión.

En términos generales se puede dar criterio sucinto de los que es profesión, por el cual se esboza en: "la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana"2.

Otra definición es de H. Borrow en donde menciona algo más sofisticado al término, donde en un sentido estricto de la misma se refiere las carreras y/o cursos de tecnificación universitarias, abarcando a toda clase de oficios y, solución de problemas de la vida corporativa y cooperativa con una característica intrínseca o capacidad normada llamado Titulo o licencia, asignación o maestría.

"personas que poseen un amplio conocimiento teórico aplicable a la solución de problemas, recurrentes pero no estandarizados y que se sienten en la obligación de realizar su trabajo al máximo de sus competencias, al mismo tiempo que se sienten identificados con los demás profesionales del ramo3"

En resumen:

a) Dominio de la Teoría: amplia base científica y considerables calidad de esfuerzo para la preparación de sus tareas, una buena manipulación de sus criterios como fortaleza sólida en su aprendizaje como tal; y

b) No estandarizables: casos únicos y en consecuencias sin repeticiones, hacia un evento o fenómeno cuasi único, es un polo opuesto a la repetitividad, rutina o serie.

La profesión tiene que estar cargada de una emotividad cuasi metafísica, como son los valores internos de motivación personal hacia el amor propio y de aplicación hedonista dialógica:

1.6. – Virtudes Metafísicas de la Profesión.

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1.7. – Paradigmas del Profesional.

Ya se hablado y explicado lo que denomina la capacidad de la profesión, a continuación se tratará de resumir los elementos necesario de cualidad subsumidas de la profesión, conforme a estas circunstancia, son unas serie de realidades del aspecto filosófico del debería ser en el profesionalismo, en síntesis denominado paradigmas del profesional.

1.7.1. – Paradigmas de la Profesión.

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1.8. – La Teleología de Ética profesional.

La Ética como ciencia práctica está formulada para ser incorporada en la conducta humana, en consecuencia la Deóntica como rama de esta misma conlleva y connota una serie de normativas más específicas dentro de la ética como rama filosófica en el deber ser.

Esto significa que la teleológica del deóntica se escapa mas a la inyectabilidad de la ética a una yuxtaposición de deberes subjetivos diferentes a los abstractos que ésta la última presenta, por tal motivo se puede decir que la deóntica direccionado a un grupo específico de la sociedad definidos por aspecto dianoéticos, o valores por la enseñanza de la epistemología universitaria, cabe destacar que estas características van englobadas en forma directa en el carácter de la persona que practica la profesión como modus viventis. Por lo anterior se mostrará la tabla para una mejor definición.

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2. – La Axiología como modo de aprehensión.

? Ética Teleológica, fines son la virtud, valores y principios que conlleven a la felicidad genérica y abstracta.

? Deóntica, éticas del deber y el que hacer del aspecto técnico hacia la hedonización colectiva.

? Ética hedonista: ética de la virtud, es la búsqueda de la felicidad a través de los elementos dianoéticos, como también de los del carácter, de formar propia para un máximo de personas a disfrutar posibles, instaurada por Aristóteles.

? Ética Kyonistas, también llamada cínica: buscaban la felicidad de una forma poco ortodoxa, satirizaban el buen vivir de forma permanente, eran desvergonzados, según opinión de esa sociedad, pero predicaban el ánimo bueno y tranquilidad espiritual, auto-considerados peregrinos ciudadanos del mundo, crearon el criterio de lo amoral.

2.1. – La Axiología de Max Scheler.

Se le considera Max Scheler el máximo exponente del objetivismo de los valores, en reacción al abstraccismo, por el cuál se pretende construir una base jerárquica al sistema de valores.

Con el objeto de entender y tener una buena claridad de la teorética del sociólogo en cuestión se describirá sus temas4.

1) Durabilidad del valor: Los menos arraigados son considerados inferiores y los eternos son los de orden superior.

2) Divisibilidad del Valor: a menos divisibilidad hay más valor, generalmente los menos divisible son los considerados, estéticos y espirituales.

3) Fundación: Todos los valores tiene una fundamentación y el ultimo se funda en el se funda en el primero, es decir se fundamenta de los superiores.

4) Profundidad de Satisfacción: los superiores son los que producen una amplia gama de satisfacción, a medida que baja la escala va adquiriendo una satisfacción relativa.

5) Relatividad: no tiene carácter de subjetividad, son valores relativo a la personas pertenece independientemente de lo real y lo posible.

2.1.2. – División de los Valores de Max Scheler.

Valor de lo:

Características

Agradable y lo desagradable

Epicúreo: goce producto a lo sentimental y sensibilidad.

Vitales

Gravita en los aspectos de la vida humana: Salud, vejez, alegría, angustia satisfacción, alimentación.

Espirituales

Lo Estético: Lo bello y lo feo.

Lo justo: de los valores éticos en general. Dianoéticos: del puro conocimiento hacia la verdad.

Religiosos

De lo santo y lo profano.

De lo místico y esotérico.

Moldean el aspecto metafísico del hombre por el amor, filantropía

2.2. – La Axiología de Milton Rokech.

Componentes principales :

Características

Afectivo

Asociación con los sentimientos; pautas de valoración según lo agradable y desagradable.

Cognitivo

Conocimientos de creencias de actuación de modo preferencial.

Conductuales

Que están acuñados a nuestra conductas y

actitudes y son consecuentes en todo sistemas de hábitos

3. – Valores y Principios Cívicos.

Con el paso de los años desde siglos a tras se forma la modernidad, creando así el sujeto ético moderno, pasando por el la faceta del conquistador hasta el momento del emprendedor extendiéndose por todo el planeta en sus inferencias sobre los valores de la universalidad, conllevando a la civilización del mundo occidental, esta situación fue creando un tipo de valores dentro los conceptos éticos de lo moral subjetivo como la esclavitas y del dominio, hacia un tipo de valores más autóctonos de liberación.

En tal sentido la de la ética de carácter más universal y egoístas defendiendo una actitud racial de una dialogo monista, fue poco a poco desplazado por una ética más politeísta y de pluri-civilizacional, en tal sentido esta actitud posmoderna en donde reinó la globalización y el cruce de cultura, creó una diversidad de manifestaciones endogámicas dentro de cada región autónoma, dando a la génesis del pluralismo moral

Conforme a estas circunstancias s se crearon los mínimos de justicias y los máximos de placer o felicidad. Lo que se conoce como ética de mínimos y máximos

3.1. – Ética de Mínimos: Valores Universales

Valores Universales: son una especies de éticas válidas para todo el mundo genérico, la reflexión sobre la necesidad esta ética mínimos tiene una intencionalidad dicotómica en un mundo pluricultural, por un lado da la afirmación de lo que autóctono, y por el otro la aceptación y tolerancia de lo exógeno. Otra exigencia, es poner en el consenso, no el conflicto, si no por el contrario, la vía para resolver los problemas y problemas humanos.

3.2. – Inferencias éticas sobre los mínimos de justicia.

Se dará del conocimiento las aprehensiones de la ética cívica de los mínimos de justicias:

LA RESPONSABILIDAD: Para que nuestros actos no destruyan los sistemas de vida.

LA SOLIDARIDAD: En función de la ley de sinergia, no la lucha para sobrevivir, no la ley del más fuerte, sí la tolerancia, el apoyo mutuo.

EL CUIDADO: No siempre actuar en función del LOGOS (razón), sino del Sentir.

PATHOS. La capacidad de sentir, tener simpatía. Relación amorosa con la realidad.

LA COMPASIÓN: No como misericordia, sino en cuanto capacidad de frenar los deseos de posesión, de renunciar a dominar al otro, respetar su alteridad, sufrir con el que sufre.

LA LIBERACIÓN: Intentando mediar para cambiar la situación de inequidades.5

3.2.1. – Derechos Humanos.

Según el tipo de óptica que se aprecien los Valores éticos de pueden clasificar considerar en nivel de mayor o menor incidencia social: públicos o cívicos y de valores privados o personales. Pero los valores políticos de connotación universal son los que dieron el estallido de la revolución francesa: Igualdad, Libertad y Solidaridad.

"La Igualdad, la Libertad y la Solidaridad son valores que la humanidad ha venido buscando y promoviendo para la organización de su convivencia. El concepto de libertad evolucionó desde una teoría de la libertad entendida como no- impedimento a una teoría de la libertad entendida como autonomía. Entonces se comenzó a entender por "libertad" no ya solamente el no ser impedido por normas externas, sino el darse normas a sí mismo, el obedecer a leyes promulgadas por nosotros y para nosotros mismos. Rousseau decía, en este sentido, que la libertad es "la obediencia a la ley que está prescrita por nosotros".6

En tal sentido los Derechos Humanos son:

• Son universales son de todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

• Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.

• Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

CONCLUSIÓN

Definitivamente se puede decir que la axiología toma en cuenta tanto los valores positivos como los negativos, ya que ocupa la disciplina de la naturaleza y juicio del valor, el cual se ha generalizado diferentes aspectos que determinan la vida personal y colectiva.

El valor de Justicia como de lealtad, permanece firme, aunque no haya quienes los practiquen y le de esa realidad, los valores no caducan, no caen como nulidad como las leyes, ni es derogados, están intrínsecamente vinculado con las virtudes de las personalidad de los seres humanos.

Con respecto aquellos profesionales ya graduados pasan a tener una gran responsabilidad donde deben cumplir un código de ética, ya que desde un principio de formación, se enseña que se debe ser solidario, justo y honesto, etc, Cuando se menciona los que es profesión, se puede decir que es actividad personal de una manera estable y donde honradamente se ofrece un servicio hacia los demás en beneficio propio, con vocación particular y dignidad que corresponde a la persona humana.

En referencia a la conceptualización de la teología de la ética profesional ciencia práctica y está formulada para ser incorporada en la conducta humana esta misma conlleva series de normativas dentro de la ética como rama filosófica en el deber ser, por lo mismo es necesario mencionar que la deóntica esta direccionado a un grupo específico de la sociedad definidos por aspecto dianoéticos.

Finalmente cuando hablamos de derechos humanos, nos dirigimos desde su historia, puestos que los hechos que dinamizan las diversas luchas, sociales, políticas, económica e inclusive culturales, está inspirada desde el principio con la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

ADELA, C. (1994). Ética de la Empresal. Madird: Trotta.

BONETE, E. (1992). Éticas de la información y deontologías del periodismo. Madrid: Tecnos.

CORTINA, A. (1996). El quehacer ético. Guía para la educación moral. Madrid: SantillanA.

DUSSEL, E. (10 de diciembre de 2006). Tesís de Politicas. Recuperado el 2011 de 11 de 10, de 10 al 16 de diciembre de 2006

EDWART, S. (1997). Ética y Negocios para América Latina. Lima: Universidad del Pacifico.

ETXEBERRIA, X. (1998). Ética básica . Bilbao: Universidad de Deuso. FERNANDO, S. (1.996). Las Preguntas de la Vida. Barcelona: Santillana. GOMIS, O. F. (1987). El hombre animal ético. Barcelona: Vicensvives.

HORTAL, A. (1994). Ética I. Los autores y sus circunstancias. Madrid: Universidad de Comillas.

SCHELER, M. (1.968). Jerarquía Apriorística de Axiología. Madrid: Ifedec. WEBER, M. (1993). EL Politico y el científico. Madrid: Alianza.

ZAPATA, R. (2.000). Temas de Ética, eje críico. Caracas: Universidad Nacional Abierta.

Anexos

ANEXOS 1

LOS VALORES ÉTICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999

Históricamente, la Constitución de 1999 es la primera que en Venezuela enuncia valores superiores y fines constitucionales. El común denominador de estos valores y fines es la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad intrínseca, a su indemnidad y a su autonomía ética.

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, La solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente

TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

ANEXOS 2

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL ABOGADO Capítulos del 1 al 44.

Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no pondrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlos, ya emanen de personas de personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.

El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor.

TITULO II

De Los Deberes Profesionales

Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.

CAPITULO I

De Los Deberes Esenciales

Artículo 4. Son deberes de Abogado:

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.

CAPITULO II

De los Deberes Institucionales.

Artículo 5. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.

Artículo 6. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.

Artículo 7. El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

Artículo 8. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.

En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.

Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios. El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artículo 10. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.

Artículo 12. El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la ética profesional.

Artículo 13. El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.

Artículo 14. El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.

Artículo 15. El abogado acusador en el juicio penal considerará como su primer deber, velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.

Artículo 16. Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado.

Artículo 17. Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.

Artículo 18. Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto.

CAPITULO III

Deberes para con el Asistido o Patrocinado

Artículo 19. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía.

Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia.

Artículo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Artículo 22. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.

Articulo 23. Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos.

Artículo 24. Es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quién le imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la Ley. Podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales.

Articulo 25. El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho.

Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.

Artículo 26. El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber por razón de su profesión. El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente. La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.

Partes: 1, 2
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