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Aplicación a la teoria general del estado (página 2)


Partes: 1, 2

POBLACIÓN

SOCIEDAD

PUEBLO

NACIÓN

Numero de personas que habitan en un estado

Primero que se aprende, conjunto de personas que busca cooperación entre ellos

Todos los que están en ejercicio de sus derechos

Comunidad social unida por sentimientos ideas , tradiciones necesidad, costumbres propias, lengua propia que no se confunden con las de otros grupos sociales y que se perpetúan en el tiempo.

Concepto cuantitativo, numérico

No necesariamente se vincula a un territorio

Concepto cultura

En concepto amplio coincide con pueblo.

Se incluyen nacionales, extranjeros y ciudadanos o no.

A veces se equipara con nación por ser un grupo con los rasgos comunes

Los que somos parecidos queremos mantenernos juntos.

Características materiales geográficas y espirituales comunes

"we the people of USA" se refiere a la personas que pueden ejercer sus derechos cívicos.

En sentido estricto pueblo son sus ciudadanos.

En sentido amplio es igual a nación.

En Rep. Dom. hay una nación? No. Hay cantidad, cada quien tiene su raza, aspiraciones, vestidos etc.

En un pequeño territorio convivimos varias naciones.

Estado compuesto por varias naciones.

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS (POR APROVACION)

VER ARTS 1 AL 5

Art. 5 formas para recuperar los derechos del ciudadano.

INDULTO: perdón que da el estado por lo cometido

AMNISTIA: olvido de lo sucedido.

Art. 6 la ciudadanía se recobra al recobrar la nacionalidad.

Art. 7. constancia de la ciudadanía.

Art., 12 el voto es un derecho y deber universal , único, secreto, no se puede pasar, es personal no delegable.

Art. 13 libertad voto, los ciudadanos tienen libertad de votar por quien quiera.

Art. 15 prohibiciones.

2undo elemento formativo del Estado: EL TERRITORIO

es un elemento esencial, sin el no hay estado.

Territorios grandes: Brasil, china Rusia, usa

Pequeños: salvador

Grandes o pequeños sin territorio no pueden ser estado es tan importante que los países protegen su territorio:

  • 1. el estado de Palestina se encuentra peleando con Israel por su territorio.

  • 2. Chechenia: se quiere independizar de Rusia.

  • 3. en Rep. Dominicana, no se han establecido los límites con Haití.

  • el territorio no es solo concepto físico sino jurídico por que el estado no es solo necesario que sea un territorio continuo por ejemplo USA tiene islas en Hawai o por Alaska y que se encuentran a miles de kilómetros, no importa que físicamente el territorio este separado pero jurídicamente conforman un mismo estado. Puerto Rico es solo un estado libre asociado no es parte de USA.:

  • los estados isleños: islas separadas por agua pero conforman un estado, Japón filipinas, Grecia

  • PLATON en sus obras habla de la importancia de el territorio, al igual que ARISTÓTELES, en la antigüedad no se le dio tanta importancia por que si necesitaban mas territorio conquistaban el territorio vecino , pero ahora ya se establecieron los limites.

El territorio de un estado tres dimensiones

  • superficie

  • espacio aéreo (aire)

  • subsuelo

Hay otros que también tienen agua.

Concepto de TERRITORIO:

– Espacio o porción geográfica en que se realiza la actividad estatal, comprende al suelo con todos sus accidentes geográficos (valles, montañas, canales etc.)

  • Asiento permanente de la población o de la nación que forma un estado. Espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal.

  • La legislación es INTERNA salvo los convenios pactados internacionalmente, no se puede obligar o un extranjero a cumplir las leyes de nuestro país.

  • No estado sin territorio. En caso de falta de territorio, se constituyen como pueblos no como estado o los nómadas.

  • En épocas antiquísimas mientras la población no era sedentaria no se hablaba de un estado

  • Estado no es noción puramente física SINO TAMBIÉN UN FACTOR DEINFLUYENCIA, por que el territorio tiende a moldear de alguna forma a la población, influyen en el carácter, en lo que trabaja la población.

  • El territorio a un estado le sirve para mucho:

  • dentro del territorio se llevan transacciones (si hay minas, agricultura)

  • por eso otras ciencias también estudian al estado por sus relaciones con el territorio

para BURDEAU el estado y territorio llevan una doble relación:

  • cuadro de competencia: se refiere a la esfera competencial del estado (cuando espacial de competencia , no se pueden imponer sus leyes o funciones fuera de su territorio, ley territorial, solo en el país. Excepto por los diplomáticos.) delimita espacialmente la independencia de un estado frente a otro

  • medio de acción: "el territorio es un instrumento de poder puesto que quien tiene el suelo tiene el habitante, siendo mas fácil vigilar la conducta de los individuos si se les puede asegurar por medio del territorio del que viven" (por eso hay prisión preventiva para evitar que delincuentes se escapen del territorio y ya no se le pueda controlar)

cuando una persona se ve obligada a abandonar su patria se vuelve mas vulnerable, emocional psicológicamente causa impacto en la persona.

-en época moderno el nombre que tienen el estado es el mismo nombre que tienen su territorio geográfico (antes no era así )

El territorio

Zona económica exclusiva: donde se tienen derecho básicamente económico para establecimiento de fuentes de energía etc.

PLATAFORMA CONTINENTAL

Es la prolongación del continente debajo del agua, la playa debajo del agua hasta cierta distancia y le interesa a la gente por que es rica en recursos.

edu.red

PLATAFORMA CONTINENTAL:

Definición de la tercera convención sobre el derecho del mar aprobada el 1992:

Plataforma continental es el lecho y el suelo de las aguas marinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental ó hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Y lo que sobra es de todos tanto si sobre de la plataforma o del mar en si.

NORMAS SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

  • 1. el estado ribereño o el estado ejerce soberanía sobre la plataforma continental para exploración y explotación de los recursos naturales.( el estado puede decidir quien lo hace

  • 2. la plataforma continental es independiente de su ocupación real o ficticia. ( en caso de guate tiene su plataforma pero no esta en condiciones de explorar mucho de esta no por que no la puede explotar sigue siendo de ella pues es parte de la prolongación de su territorio.

  • 3. es independiente del mar territorial (puede no coincidir con él) ( una cosas son la aguas el subsuelo o suelo marino.

LIMITACIONES EN CUANTO A LA PLATAFORMA CONTINENTAL (normas relacionadas con las anteriores)

  • 1. no afecta el régimen de agua subyacente

  • 2. no afecta régimen de espacio aéreo

ALTA MAR:

comprende las partes del mar no incluidas en la zona económica , zona contigua , mar territorial ni en las aguas interiores del estado esta abierta a todos los estados sean ribereños o sin litoral

LA ZONA:

son los fondos marinos que están bajo alta mar, son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los limites de las jurisdicciones estatales (de los limites de un estado), de acuerdo a las convenciones o tratados la zona es patrimonio de todos ningún estado lo puede alegar para el solamente. (Recursos sólidos, líquidos gaseosas en el subsuelo o fondo marino)

Todo se mide a partir de la marea más baja pues cuando la marea esta alta hay mas tierra en cierto sentido se gana mas tierra por el contrario de la marea alta.

ESPACIO AÉREO:

El espacio aéreo se extiende hasta todo el territorio que se extiende prácticamente sobre el mar territorial.

  • 1. trasporte

  • 2. medio de defensa importante

  • 3. a partir de los años 40 50 se dan cuenta los científicos que el espacio aéreo es imp. En cuanto a que las ondas viajan a través de este.

Dos teorías en cuanto a quien es el espacio aéreo.

  • 1. el espacio aéreo debe haber total libertad que todos vuelen a donde quieren por donde quieran (tesis europea)

  • 2. no debe haber total libertad en el aire, debe haber un limite sobre el espacio, y empieza la teoría de que el espacio es del territorio donde se encuentra. (teoría americana mayoritariamente)

luego se regula por medio de tratados, se juntan los estados.

Se han dado varios tratados , nos interesa específicamente uno.:

EL TRATADO DE CHICAGO (SUSCRITO EN 1944) firmado en Chicago. No es que así sea su nombre si no que así se le conoce por que allí fue firmado, ratificado por el congreso de Rep. Dom. se llama:

"CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL": trata todo lo referente a la aviación civil, todo lo militar queda excluido. (nada que ver con el ejercito y militares).

  • este tratado es el que rige hasta la fecha , aunque ha tenido mas de 17 modificaciones anexos etc.,

  • cualquier país tiene que cumplir lo que este dice

  • el convenio estableció y reafirmo la soberanía sobre el espacio aéreo que esta sobre su territorio (terrestre y marítimo) (y en esa época se dijo terrestre, marítimo y colonial (como Francia, Inglaterra, Portugal))

  • objeto del tratado:

  • 1. regular y reafirmar la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo

  • 2. crea la organización de aviación civil Internacional. (OACI) que es una organización que se encarga de velar por la seguridad de la aviación civil comercial; esta tienen ya rutas establecidas donde los aviones vuelan según sus rutas, si algunos de estos aviones viola las reglas la OACI puede sancionar al piloto incluso puede tener problemas penales, y grava esto y sanciona a la compañía con la que vuela (la altura es hasta 55, 000 pies o hasta donde pueda llegar el avión)

  • contenido general: regula lo referente a aeronaves, cabotajes, zonas prohibidas, aduanas, aeropuertos, control de enfermedades, inspección de aeronaves (todo lo que vuela), registro y nacionalidad de las aeronaves, licencias (de pilotos, copilotos, azafatas,) altura a las que pueden volar, meteorología, carta aeronáuticas, unidades de medida (distancia ,viento etc), ruidos permitidos etc

  • se menciona un concepto nuevo: LIBERTADES DEL AIRE que libertad de los estados sobre los vuelos. Hay 5 tipos de libertades:

1. de paso inofensivo,

2. libertad técnica (por cuestiones técnicas del avión)

3. libertad de comercio (transferencia de pasajeros)

4. nombre usual libertad de embarque

5. libertad de embarcar y desembarcar

la política general es la política de los cielos abiertos que es la libertad de tener las cinco libertades., el convenio da las 5 libertades pero le deja a cada estado que lo regule como quiera por eso tomo mucho tiempo a que se regulara nosotros hasta 1988 no aceptábamos las 2 ultimas hasta que vimos que no podíamos quedaros tan atrás.

Rep. Dom.

EXPLOTACIÓN DEL ESPACIO AREO

Es aprovechar los recursos, Esta puede hacerse desde dos puntos de vista de acuerdo al espacio del territorio al que este pertenece:

  • 1. NACIONAL: es el usar el espacio aéreo como medio de comunicación dentro de un territorio, el termino aeronáutico que se usa en estas cuestiones es el cabotaje (transporte de carga , pasajeros y correo entre dos o mas puntos que se encuentren dentro del territorio nacional).

  • La explotación nacional se refiere a los vuelos de cabotaje.

  • según el convenio de Chicago lo transportes de este tipo se dejan a los transportistas nacionales. (siempre guardando estrictas medidas de seguridad)

  • algunos países ya han dado permiso que los vuelos de cabotajes lo hagan extranjeros.

  • 2. INTERNACIONAL: es el transporte de carga pasajeros y correo de un punto a otro de diferentes estados.

  • unos tienen las políticas de lo cielos abiertos "por que dios no puso fronteras", todos deberíamos tener derechos, mas esa postura no prevaleció, y así se regulo y limito dando las 5 libertades del aire (es un regulación de los transportes aéreos internacionales)

LAS 5 LIBERTADES DEL AIRE

Se regulo en el convenio de Chicago (que se refiere al la aviación CIVIL), pero cada estado es libre de aceptar o no esas libertades.

LAS PRIMERAS DOS SON DE CARÁCTER TÉCNICO.

LAS SIGUIENTES TRES DE CARÁCTER COMERCIAL.

  • 1. libertades de sobrevolar el espacio aéreo de cualquier estado: los aviones pueden sobrevolar o tener derecho de paso inocente. Solo aeronaves civiles, mas no las militares por que eso se tiene como una amenaza a menos de que tenga un permiso. Se le llama una libertad técnica, por que el estado de abajo no esta perdiendo ni ganando nada con que se pase encima, y además la función del avión es volar y además su destino los obliga a surcar el espacio de uno u varios estados.

  • 2. libertad de aterrizar en cualquier estado , con fines puramente técnicos (escala técnica): los aviones en determinado momento necesitan pasar para conseguir mas combustible, llega un momento también en que este tiene que bajar para conseguir un repuesto, comida o algo, por alguna emergencia , por ello es una escala técnica, ya que ayuda a cumplir el cometido que se tiene cumplir.

  • 3. libertad de desembarcar pasajeros, carga y correo provenientes del estado cuya matricula porta la aeronave: derecho de desembarque.

Características:

  • 1. libertad comercial

  • 2. puede ser que el estado al que voy exija permiso

  • 3. puede combinarse con la segunda libertad técnica (aprovechar al llevar pasajeros a echar gasolina)

  • 4. es una libertad limitada al desembarco de pasajeros

  • 4. libertad de embarcar pasajeros, carga y correo, con destino al estado cuyo matricula porta la aeronave: nombre usual libertad de embarque

características:

  • 1. libertad comercial

  • 2. requiere permiso del estado

  • 3. también pueden combinarse con la segunda libertad (no con 3era )

  • 5. libertad de embarcar pasajeros , carga y correo, en un estado diferente al estado de matricula de la aeronave, con destino a otro tercer estado distinto, diferente al estado de matricula (embarcar y desembarcar):

nombre usual libertad de embarque y desembarque.

características:

  • 1. es la mas amplia de las libertades

  • 2. combina la dos anteriores de muchas formas y posibilidades.

  • 3. da lugar a lo que se llama la política de cielos abiertos

  • 4. requiere autorización previa y se combina con las otras (sobretodo con la 2unda)

( la importancia de las libertades es que si bien el espacio aéreo es aparte del territorio de un estado al estado le interesa explotar su espacio aéreo y eso le trae beneficios, si quiere comida, combustible, el avión le paga al estado por aterrizar. Entonces lo mas beneficiosos es tener todas y la 5ta libertad trae beneficios.

Regulación del territorio en Rep. Dominicana

EN REFERENCIA AL TERRITORIO ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LOS BIENES

(Concepto).- Son bienes las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.

(Cosas apropiables).- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

(Dominio de los bienes).- Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

CONSTITUCIÓN – De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

(Bienes nacionales de uso común).- Son bienes nacionales de uso público común: 1o.- Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada; 2o.- Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades; 3o.- Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; y 4o.- La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratósfera en la extensión y forma que determina la ley.

Por ejemplo no se puede cobrar para entrar al puerto ES INCONSTITUCIONAL:

CONSTITUCION .- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

(Bienes nacionales de uso no común. Son bienes nacionales de uso no común: 1o.- Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; 2o.- Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley; 3o.- Los ingresos fiscales y municipales; 4o.- El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra substancia orgánica o inorgánica del subsuelo; 5o.- Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada; 6o.- Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal; 7o.- Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y 8o.- Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

Por ejemplo: las radiopatrullas, edificios de finanzas, el palacio de la cultura (no se puede apropiar de el), base naval, ingresos fiscales y municipales etc.

Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.

Se exceptúan de las expresadas reservas:

a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y

b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

Los extranjeros necesitarán autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación.

Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales.

Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos.

REGULACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO EN REP. DOMINICANA

Bienes del Estado. Son bienes del Estado:

a) Los de dominio público;

b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;

c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;

d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Rep. Dom.;

e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;

g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privado que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y

h) Las frecuencias radioeléctricas.

De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

ESTA REGULADO POR DEL CÓDIGO CIVIL

REGULACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

  • Convenio de Chicago (convenio sobre aviación civil internacional)

  • Convenio de Montreal 1954

  • Ley especifica: ley de aviación civil Decreto 193 – 2009

-la presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen actividades de aviación civil dentro el territorio nacional y espacio aéreo

-soberanía del estado la rep de guate ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo y sobre sus aguas territoriales (el uso, explotamiento de aeronáuticos serán de acuerdo a la constitución )

-política de cielos abiertos el gobierno otorga a todos los países con respecto a servicios aéreos internacionales regulares y no regulares las 3er, 4ta y 5ta libertades del aire (estrictamente comerciales)

TERRITORIO como Causa Material:

El territorio y la población constituye su causa material, se necesita de una dimensión física o espacial donde se asiente su población. Un lugar en donde se ejerza su autoridad y cumpla sus fines.

Territorio: Asiento físico de la población del Estado.

Cada Estado ocupa un pedazo de la corteza terrestre. El territorio comprende el espacio terrestre, marítimo, aéreo.

Terrestre: suelo y subsuelo, hasta donde podamos aprovecharlo.

Espacio Marítimo: mar territorial, plataforma continental, zona económica exclusiva, zona contigua.

Espacio Aéreo: masa de aire que esta sobre el territorio de un estado y sobre las aguas. Es esencial por su utilidad en: mantenimiento de seguridad y defensa del estado, transporte aéreo, comunicaciones por ondas, y a futuro la utilización del espacio ultraterrestre.

FUNCIONES DEL TERRITORIO

La palabra estado vienen de "estare" de ahí vemos la importancia de el territorio que es el asiento jurídico de las personas.

A.) POSITIVA

  • Asiento jurídico

  • constituye el espacio geográfico donde manda un determinado orden jurídico (determina el marco donde este se aplicara)

B.) NEGATIVO

  • Circunscribe en función o fija en virtud de sus frontera los limites de la actividad estatal , a consecuencia de esto el territorio pone fin y freno a la actividad de territorios extranjeros

  • Muchos casos de guerra se dan por invasión de territorio a otro , guardan con mucho celo su territorio.

CARACTERÍSTICAS DE TERRITORIO

ESTABILIDAD el territorio a un estado le da estabilidad por que la población de hoy reside permanentemente en un territorio, esto le hace sentir estable, por que actualmente casi ya no hay nómadas

CIRCUNSCRIPCIÓN DETERMINADA el territorio para un estado en un espacio geográfico que los demás estado le reconocen como propio, es su espacio geográfico

Naturaleza del Derecho que el Estado ejerce sobre el territorio:

  • Teoría del territorio objeto

  • Teoría del territorio sujeto

  • Teoría del territorio límite

  • Teoría del derecho real especial

  • Derecho real de naturaleza pública

  • Derecho de dominium

  • Derecho real institucional

  • Derecho de dominio eminente

naturaleza del derecho que el estado ejerce sobre el territorio: para determinar que tipo de derecho tiene sobre su territorio.

  • a.) territorio objeto:

se llama también teoría de la propiedad, del dominio o teoría patrimonialista. Supone que el territorio es

  • una cosa sobre la cual el estado establece una relación jurídica como la que existe entre un propietario y su inmueble.

Se le llama objeto por que parte de la concepción de territorio como cosa.. esta teoría encuentra sus orígenes en la edad media (señor feudal era dueño de lo que estaba en las tierras de todo y prácticamente hasta de sus vasallos), territorio como un objeto de apropiación del estado, el estado ejerce sobre su territorio un derecho de propiedad.

CRITICA: el estado si puede usar, disfrutar , disponer, antes si lo hizo (por ejemplo USA, Alaska se lo compro a Rusia) , actualmente ya no se puede negociar en el sentido de vender el territorio, salvo a esto no podemos afirmar que el derecho que ejerce el estado es igual que el derecho que ejerce el particular sobre su territorio

( si el estado el dueño de el estado, no podrían haber tierras privadas, dueños particulares de casas, fincas etc.

  • b.) territorio sujeto:

esta teoría dice que debe ser tratado como un sujeto, define al territorio como un elemento integrador del la personalidad del estado el poder del estado, no se puede ejercer mas que sobre un territorio subordinado a ese poder.

El partidario de esta doctrina DUGUIT "el territorio es un elemento constitutivo de la palabra estado, sin el no se puede concebir al estado , el estado que posea poder, no puede ejercerlo sino con la condición de que exista un territorio donde lo pueda ejercer, el estado ejerce su poder sobre las personas que están en su territorio, no puede ejercerlo sobre las que no están "

JELLINEK agrega a lo que dice Duguit "el derecho del estado sobre su territorio es un reflejo del poder que el estado ejerce sobre sus personas"

Esto algunos lo aceptan otros no, de quien manda sobre las personas manda sobre el territorio,

CRITICA: 1. el territorio no es un sujeto que esta a la par del estado, no es igual., 2. aparte lo que dice jellinek a la larga no explica que tipo de derecho viene a ser este.

  • c.) territorio limite:

el territorio no es otra cosa que el limite al poder del estado, es decir el marco que faculta al estado a realizar actos de mando.

Es el limite a la soberanía del estado . dentro de los que defienden esta teoría esta KELSEN hablo de que el territorio era "el ámbito era el ámbito de validez espacial dentro de el estado".

CRITICA: es cierto que por regla general el estado solo mando dentro de su territorio, pero esto no explica que derecho es el que une al estado con su territorio.

  • d.) derecho real especial:

un derecho real: derecho subjetivo, facultad que una persona ejerce sobre una cosa, puede haber de varias clases (de propiedad, de uso, de garantía (prenda o hipoteca))

como se tiene derecho sobre el territorio se tienen un derecho real, pero es un derecho especial.

Hay varias teorías:

  • derecho real de la naturaleza publica: LABAND no dice si es real , de uso o de garantía, solo que el que lo ejerce es el estado (publico)

  • derecho dominiun: DABIN el lo llama derecho de dominiun (es mas genérico que la propiedad en si), el domina y puede en cierta forma gozar el territorio del su estado, pero este derecho no es equiparable al derecho que las personas que viven en ese estado , en cierto casos y en ciertas medidas el estado puede disponer del estado (por ejemplo cuando expropia, en la expropiación por caso de utilidad e interés públicos eso justifica que el estado pueda expropiar)

esta teoría se acepta mucho por que explica que pueden haber propietarios públicos y privados, hasta en la constitución se contempla de que el estado es propietario de cierta cosas.

  • derecho institucional: el derecho que ejerce que sobre su territorio es un derecho institucional, por que cuando pensamos en el estado se puede pensar el como una institución publica, este puede decidir que hacer con el territorio cuando están en juego intereses generales, se puede servir de su territorio para cumplir sus funciones especiales, aquí se vuelve a justificar.

  • dominio eminente: el derecho será un derecho real especialísimo , el derecho del estado sobre su territorio es un derecho especialísimo que se comparte con lo particulares pero que no es lo mismo que el derecho de estos, el derecho que permite al estado usar el territorio para todo lo que tenga que ver con sus fines, el territorio es un medio al servicio del estado.

( estas son las mas aceptadas actualmente.

EN GENERAL SE PUEDE AGRUPAR EN DOS BAJO PUNTOS DE VISTA ACTUALES SE PUEDE VER ASÍ.

  • a.) DOMINIUN: siempre que se hable de algunas de las característica de propiedad

  • b.)  IMPERIUN: el derecho que hay entre territorio – estado es una relación de poder, el estado mando sobre su territorio, impone su voluntad en ese territorio

Critica: se considera modernamente no acertado, por que el mando se ejerce sobre personas no sobre cosas, sobre las personas que están en ese territorio , no en el territorio., aunque en la constitución dice que el estado ejerce plena soberanía sobre su territorio, por lo que doctrinariamente esta teoría no es la mas correcta pero a nivel de legislaciones si se ve.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Son elementos posteriores, se les llama también determinantes.

Elementos:

  • poder

  • orden jurídico

  • finalidad: bien común

en la teoría clásica muchos autores solo ponen 4 elementos, actualmente se dice que constituye también al estado el fin.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

3er elemento constitutivo del estado EL PODER

  • pensamos en fuerza, energía, mando, potestad, gobierno, autoridad, atribuciones etc

  • el estado es una sociedad humana: como cualquier necesidad para lograr sus fines necesita del orden

  • imposible que alcance sus fines sin orden

  • el orden se logra a través del ejercicio del poder

  • algunos teóricos del estado dicen que: "la cooperación libre de los ciudadanos es un ilusión… "

  • al hablar de la imposición del orden estamos hablar del poder, obligar imponer que exista el orden.

  • el poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento.

  • Tener poder es dice que se debe hacer y esperar que eso se haga.

EL PODER COMO CAUSA FORMAL DEL ESTADO.

  • el orden coordina conductas y por el se mantiene el poder. Pensamos en orden y necesariamente pensamos en poder, no se puede separar si no existirá el orden.

  • El orden jurídico es creado por el estado.

  • NO EL DERECHO POR QUE ESTE NO ES ELEMENTO DEL ESTADO.

  • Característica especialísima del poder estatal (que se da en un estado): es supremo y soberano; es decir no hay un poder mas fuerte y alto que el poder estatal.

  • El poder es una capacidad del estado para concebir su meta……… cualitativa y moral (se manifiesta también en el concepto de autoridad de respetar las ordenes)

PARA QUE LE SIRVE EL PODER EL ESTADO

  • para tomar decisiones

  • para imponer sus decisiones

  • para realizar sus tareas: como consecuencia del segundo realizar las tareas por medio del poder.

TAREAS DEL PODER

GOBERNAR

ADMINISTRAR

Es la dirección de las actividades de los ciudadanos

Es la organización de la función administrativa

Formular mandatos

Satisfacción de necesidades COLECTIVAS mediante actos concretos

Dirigiendo la conducta de los miembros del estado.

Ej.( todos necesitamos movilizarnos en el país, el estado no las satisface por medio de la construcción de carreteras

SE GOBIERNA A PERSONAS

SE ADMINISTRAN LAS COSAS

Ordenes (emanan del poder del estado)

1.) generales (

  • leyes reglamentos

  • decreto ley

  • jurisprudencia obligatoria o legal (5 casos iguales en casación )

2.) concretas (

  • sentencias: salen del poder del estado actuando en función judicial.; es concreta por que se dirige a la persona a la que se esta juzgando.

  • Actos administrativos: o resoluciones que dictan el ejecutivo o entidades descentralizadas expresando concreta unilateral de su voluntad que producen ciertos efectos de carácter jurídico. (Ej. Si el presidente baja la pena a quien debía pagar con la muerte)

Acto político: se refiere al acto de gobierno, y lo que se esta haciendo es gobernar.

El presidente ejerce las dos funciones, la función política de gobernar y la función de administrar.

Gobernar no es la fuerza física , pero si es la fuerza física un representante, se justifica el uso de la fuerza al momento de gobernar.

PODER

AUTORIDAD

  • el poder se refiere es fuerza, capacidad de mando, de imponer su voluntad, en relación al estado el la voluntad que le delego el pueblo.

  • No todos los que tienen poder están investidos de autoridad

  • Es una fuerza abstracta, Acto para representar a personas, el poder legitimizado lo posee el estado

  • poder delegado a alguien

  • capacidad de guía

  • mando

  • ejercicio del poder

implica que este legitimado.

tiene poder

debe existir para mandar, y requiere del poder, y es la facultad de poder hacer que un grupo de individuos siga una línea de conducta

implica subordinación

fuerza coactiva

voluntad del pueblo

fuerza

facultad de hacer o no hacer

el que tiene poder no tiene autoridad

capacidad de influencia

ejercer su voluntad

capacidad para imponer su voluntad

instrumento de la autoridad

  • Lo ideal seria que el que tiene el poder tenga la autoridad, y que coincidan pero esto no siempre se da.

  • Cuando en un estado el que ejerce el poder esta respaldado por una autoridad moral las cosas funcionarían mejor.

  • Soberanía lo podemos sustituir por poder por que la soberanía se refiere al poder supremo.

Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

  • cuando se habla de pueblo se refiere al ciudadano no tanto al nacional, por que es el ciudadano quien opina y se hace valer a través de su voto

( como se debe ejercer el poder público en Rep. Dom.?

Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución.

Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

Otras CUESTIONES EN CUANTO AL PODER PUBLICO:

Especialmente el 154 de la constitución es la norma que traduce el principio de legalidad en materia administrativa.

Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

(

  • dignatario: persona que ejerce un cargo o empleo honorífico de autoridad., en teoría administrativa se entiende que a los honoríficos no se le pagan, pero como lo tiene la constitución si

  • funcionario: es el que da ordenes y tiene poder de decisión y de mando

  • trabajador: por exclusión o definición exclusiva es el que trabaja en la administración publica pero no es dignatario ni funcionario, trabaja en la administración publica y recibe ordenes.

Es importante ver en el código penal CAPITULO II, DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:

a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

( Todo los actos administrativos son públicos, según la constitución.

Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

Caracteres del Estado

Caracteres: circunstancias, características que le son propias al estado.

Si partimos de que el estado es una organización organizada, asentada en un territorio con un poder etc, de esa definición podemos sacar los caracteres que son imprescindibles, no es que sea integrantes si no que son calificativos y por ellos no pueden faltar.

Hay que pensar que se tienen los elementos y estas características que no se pueden rechazar si no habrá un estado integro.

Características:

Deviene de la pregunta de los científicos que si el

estado es o no una persona? Es una persona ,, si no le damos esa característica no lo podremos entender , es un ente una cosa a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación), es una persona jurídica que forma un ente distinto de cada uno de los miembros que lo conforman,

además estos es lo que garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas viven y mueren , el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una persona , por que si no cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y no es así, es simplemente una renovación.

En el C.c dice que el estado es una persona jurídica.

( COMO ERA ANTES: hay doctrinas que han negado la existencia del estado como personalidad, unas decían que el hecho de tener conciencia y tener voluntad solo pertenece a la per. Física y que no puede haber otro ente que no fuera la per. Física por que carecería de estos, por ello no aceptan la personalidad jurídica del estado.

Saviny ( propugnador de la escuela histórica del derecho. negó la personalidad Jur. Como real dijo que es una ficción, invenciones, herramientas del derecho.

Duguit( decía que tampoco podía haber personalidad jurídica ,, que eso era una idea, una abstracción.

Estas ideas tienen dos orígenes:

  • 1. en la doctrina (ciencia jurídica): lo que dicen los teóricos.

  • 2. o en el derecho. : lo que la ley dice, escuela de exégesis

Cuando hablaron de la naturaleza del estado estaban anticipando bajo otro punto de vista si el estado tiene o no personalidad jurídica con la teoría del ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO. Y se basa también el derecho, lo que dice la ley.

después de que habían te que afirman que no existía personalidad y otros que si, otros teóricos se fueron a los extremos y dijeron que el estado tenia doble personalidad y partían del hecho de que el estado puede actuar en dos acciones

  • en el derecho publico: donde estado impone sus ordenes, hay un estado que manda

  • en normas de derecho privado: donde prevalece la autonomía de la voluntad; hay un estado que esta en relación con los particulares

es un sola persona pero con ambos campo de actuación actuando a veces con sus poder de imperio o con su poder de particular, realiza distintos cometidos y fines pero es una sola persona y lo jurídico viene por ser reconocido por el derecho. El estado como persona no nace de la norma si no desde cuando ya existe una comunidad organizada y luego hacen un pacto que es la constitución.

Que efectos prácticos tiene que el estado sea considerado persona jurídica?

LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir de adquirir der. Y contraer obligaciones):

  • 1. perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos.

  • 2. el estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estado o individuos.

  • 3. se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el estado: si el estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento , se puede demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un daño (hay una norma que dice que todo daño debe indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un daño el estado también es responsable. Art. 251 constitución el procurador general de la nación es el representante nato de la nación.

  • 4. intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: el estado de Rep. Dom. puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa.

  • 2. soberanía

es la fuerza de imposición del poder estatal sin la cual dichas norma jurídicas el estado no las puede imponer.

Radica en el pueblo y se delega en ciertos organismos para el ejercicio del poder (no en el estado por que el estado somos todos nosotros)

Soberanía interna. Para actuar en el país

Soberanía externa: fuera del ámbito del país.

La soberanía es una característica que hace que el poder sea supremo, se conjuga dentro el estado varios poderes (prensa, iglesia, empresas, partidos políticos etc) pero sobre todos estos esta el estado que es supremo, por definición ya no compite con todos estos por que hablar de soberanía es hablar del poder supremo del estado.

Característica del poder estatal que lo hace supremo frente a todos los demás poderes del estado.

  • 3. sujeción del derecho

Porrúa plantea que el en campo externo no se puede hablar mucho de soberanía.

Pero es mejor hablar de soberanía como independencia.

  • La soberanía externa se refiere a no permitir la injerencia de otros estado en los asuntos externos, frena la intromisión de los estados.

  • Duguit plantea el problema de el origen de la soberanía, no creía en ella por que de donde viene? La soberanía viene de dios?, de un individuo?, de un grupo o pueblo?

  • Agustín( la soberanía era una delegación divina en el monarca, se rechazo esa idea por que llevo al absolutismo que combatió la revolución francesa y dicen que la soberanía es del pueblo, teoría francesa influenciada por ideas liberales que todavía tenemos nosotros.

  • Origen: la soberanía viene de los hechos, de la historia es algo natural, un estado con todos sus elementos para funcionar tiene que tener soberanía .

  • Por la soberanía el poder del estado es el poder supremo y esa característica es reconocida por la constitución y viene del pueblo, con eso se soluciona el problema de Duguit.

  • Por eso la soberanía es mas característica del estado que de el poder, el estado para funcionar requiere de su poder soberano de no ser cuestionado en sus ordenes o su poder.

  • Duguit ( quien es el titular de la soberanía? Antes la teoría absolutista se decía que era el monarca, hoy en día el sujeto de la soberanía ya no es el gobernante

  • Quien tiene la soberanía y la delega a los gobernantes, Duguit no acepta esto dice que el pueblo no es persona

  • La soberanía no consiste solo en dejar hacer , la soberanía es dinámica , activa, impone obligaciones y se traduce en actos, es los actos se traducen en leyes. Esas ordenes de una manera es actos y por ello la soberanía es activa por que continuamente tenemos manifestaciones de que el estado nos manda y ordena.

  • La primera cavidad que realiza el estado como soberano. Es la obligación que tiene el estado de organizarse, y de aquí viene el tema de la división de los poderes.

ESTADO DE DERECHO

  • cuando el estado se organiza se basa en PRINCIPIOS ESENCIALES, regido por el derecho, y leyes: que son el único tipo de regla que se le impone al ser humano por el hecho de vivir en sociedad.

  • no se puede separar de la soberanía del estado, el estado al dictar las normas debe tener en cuenta que su bien es lograr el orden para el bien común

  • La soberanía es característica muy especial del estado que ayuda a mantener la unidad dentro de lo mismo, lo hace más palpable, visible etc.

CONTROLES

INTERNOS:

JURISDICCIONAL, LEGISLATIVO y EJECUTIVO, por medio de la distribución de poderes.

CONTROL INTERNO: puede ser por medio de las votaciones, al los ciudadanos elegir a sus gobernantes

EXTERNOS:

CONTROL INTERNACIONAL: cuando se involucra a sujetos como en los derechos humanos. Por ejemplo: la corte penal, con sede en España. Allí demandan a gobernantes contra la violación de derechos o por abuso de poder, o de derechos. O la corte penal internacional. La sociedad se preocupa por controlar en lo posible el exceso de poder.

OPINIÓN PUBLICA: ahora que los estados están tan entrelazados, con la globalización la opinión publica tiene influencia fuerte sobre como manejar el poder, que obliga al cambio de decisiones.

Funciones del Estado

Que hace el estado para alcanzar el bien común. O bien publico temporal; para ello desarrolla ciertas actividades o cometidos:

Antes con Montesquiev se hablo de división de poderes, pero ahora se habla de DISTRIBUCIÓN de poderes y se llama la teoría de frenos y contrapesos. Pero actualmente se habla de organismos no de poder judicial, ejecutivo etc, por que el poder es uno solo , pero es un poder que esta compuesto por varios a los que llamamos organismos.

LEGISLATIVO:

función principal legislar, hacer leyes, hacer derecho POSITIVO, como es que características se le puede dar? Al que legisla ahora se le llama congreso, antes era asamblea, en otro lado parlamento.

Características son:

  • 1. su función es una función creadora del derecho y normas que obligan a la comunidad.

  • 2. esta función creadora tiene una expresión o manifestación física, tenemos un reflejo palpable, que viene a ser la ley. Esta plasmado en esta.

  • 3. son normas de conductas, abstractas, general, impersonales. (para toda la colectividad)

  • 4. las normas son permanentes, para que se prolonguen en el tiempo, no se debe hacer una ley que desaparezca o se cambien mañana.

  • 5. las normas son obligatorias, el acto legislativo es obligatorio.

Quienes intervienen en el proceso de formación de la ley? El legislativo y judicial, los tres poderes tienen iniciativa de ley

JURISDICCIONAL:

este ámbito implica el ámbito judicial.

Certeza: la crea el estado para crear seguridad, aplicando la ley a todos, por eso se dice que la función jurisdiccional es una función de garantía, por que castigara a quien viola las reglas.

Esta función actualiza el orden jurídico: cuando dictan sentencia le dan vida a esa norma de nuevo. Se recrea el derecho, no se queda estático, plasmado.

Vela por que se cumpla la ley, la constitución.

Características:

  • 1. función imparcial: el juez no es parte de los procesos, imparcial por que esta fuera de las partes, hay circunstancias que le impiden al juez conocer en ciertos asuntos (si el sentenciado es su hermano etc.) para que dicte un fallo basado en el derecho.

  • 2. es función independiente: el juez cuando resuelve solo esta sujeto a la ley no a otras cosas ni presión ni nada.

  • 3. es un función decisoria: el juez al dictar fallo o sentencia muestra el poder del estado a través de su decisión.

  • 4. la función jurisdiccional o judicial queda plasmada usualmente en la sentencia. Lo cual en el Art. 157 esta plasmado en nuestra constitución sobre legislativo, a partir del 203 del judicial.

Cada organismo esta plasmado en la constitución pero cada uno esta contenido en un ley especial, ley del organismo ejecutivo, judicial y legislativo. que desarrollan lo que esta contenido en la constitución.

ADMINISTRATIVA:

Viene de administrar que quiere decir SERVIR, función que tiende a satisfacer necesidades a la colectividad de manera eficiente. Es la función por medio de la cual el estado satisface necesidades colectivas de los habitantes del ese estado en forma concreta e inmediata.

Proporcionan calles, aceras, fosas , colectores de desechos, luz, etc

Estas funciones se pueden pasar a un particular si se cree que las puede satisfacer mejor, pero siempre bajo control.

Características:

  • 1. función de actividad activa, hacer , prestar servicios, hacer contratos,

  • 2. función inmediata

  • 3. no se interrumpe nunca, es continua y permanente (no se puede dejar de dar luz, limpiar calles etc), no es de crear o aplicar leyes, es activa.

Aparte el organismo ejecutivo también ejerce otra función que se llama POLÍTICA O GUBERNATIVA: es función de gobierno, por ella el estadojo dice a donde nos encaminamos, cual debe ser el bien publico o temporal en un momento dado. Puede por ejemplo buscar como fin primordial del estado la salud de sus habitantes, dirigir relaciones internacionales o con otro estado (movimiento de tipo político vinculado al poder. ) u otros.

Es la función de alta dirección que encamina al estado.

Otra función es la

FUNCIÓN CONSTITUYENTE: se refiere a la función que se encarga de la creación o modificación de su constitución.

La constitución es la forma en que el estado esta hecho, y allí dice cuales son nuestros derechos y los organismos etc.

Esta función es la función que puede ejercer el estado cuando hace o cuando modifica su constitución como tiene que ver con el cambio de ley de el estado, la ley suprema, se puede separar del legislativo que ve otras leyes.

No es como la administrativa permanente y continua, es estrictamente temporal, solo reúnen cuando es necesario.

Origen del Estado

en que momento se puede decir que aparece la organización política del estado?

Los tratadistas piensan que para explicar el origen hay 3 teorías:

  • 1. TEOLOGICA: el estado se origina por dios , dios creo al estado, teoría de santo tomas, san Agustín

  • 2. CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL: Hobbes y Rousseau , el estado se origina por un pacto por un acuerdo entre los miembros de la sociedad.

  • 3. TEORÍA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES SOCIOLOGICAS: el estado se desarrolla por el impulso natural social del hombre que lo hace irse juntando con su especie. Nace, crece se desarrolla en su contexto familiar. Y otra cuestión es que siempre se busca un jefe, alguien que dirija al grupo, en un momento las mujeres, matriarcados, luego patriarcados. Al volverse sedentarios las familias se unen y va germinando a la par de la agricultura una sociedad mas organizada.

No hay fecha exacta ni ubicación temporal especifica por que el estado es un fenómeno.

FORMACION DEL ESTADO:

Formación originaria: cuando aparece el estado de una forma concreta, cuando aparece algo que antes no era una organización política,. Ej. que se encuentre una isla en el pacifico habrá una un formación de fundación originaria.

Formación secundaria o transformación: aquí se requiere de existencia de un estado anterior , Ej.: en Rep. Dom. cuando nos separamos de España, o dos estado se juntan y forman uno nuevo, por que toman como base algo anterior.

MODIFICACION DE LOS ESTADOS:

Los estado al igual que todo va modificando, desarrollando, cambiando. Y sucede cuando:

  • 1. hay cambio en alguno de sus elementos: Ej. Enfermedad que aniquila a media población, cambio de poder, si se modifica el ordenamiento jurídico por reformas al la constitución, a las leyes etc

EXTICION DEL ESTADO:

la perdida, destrucción de estado. Puede ser que se extinga. Es perecedero.

Esto es cuando pierde alguno o varios de sus elementos. Ej. Se pierde la población, La conquista de un estado por otro y quitan territorio, imponen otro ordenamiento jurídico

A parte de la pérdida de sus elementos hay otras tres maneras en que se puede extinguir, de hecho estas maneras plantean la perdida de alguno de sus elementos:

  • 1. fusión: se juntan y dan paso a otro mas grande.

  • 2. incorporación: implica que se incorpora y se jala para otro estado otro estado. un estado se engrandece por absorción de otro estado.

  • 3. fraccionamiento: se fragmenta o divide en estados idenpendientes. Por ejemplo con Rusia, chechenia.

Bibliografía

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  • Lacomba, Joan. 2011. Teorías y prácticas de la Constitución. Relatos y Proyectos. Disesa, 6ta edición. Santo Domingo, D.N.

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  • Velasco, J. (2008). Desafíos políticos Dominicano. Revista de Pensamiento Político, vol. 3. pp. 23-35. Santo Domingo, D.N.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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