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El Derecho Internacional Privado (México)

Enviado por manchys moreno


Partes: 1, 2

  1. Estudio analítico de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución
  2. TLCAN
  3. Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjeros
  4. Acuerdos para la promoción y protección de la inversión extranjera
  5. Los extranjeros y el trato nacional
  6. El trato a los extranjeros en el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros
  7. Análisis y aplicación del derecho conflictual en la Constitución (artículo 121) en el Código Civil del Distrito Federal y en el Código Civil Federal
  8. Concepto y clases de competencia
  9. La cooperación internacional
  10. Foros regionales. Convenciones de la OEA
  11. Trata de personas. Convención sobre trata
  12. Los extranjeros y sus bienes
  13. Análisis y aplicación de la legislación mexicana a los extranjeros
  14. Ley de Inversión Extranjera

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO QUE TIENEN POR OBJETO DETERMINAR LA NORMA JURIDICA APLICABLE EN LOS CASOS DE VIGENCIA SIMULTANEA DE NORMAS JURIDICAS DE MAS DE UN ESTADO QUE PRETENDAN REGIR UNA SITUACION CONCRETA.

CORRESPONDE AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DECIDIR QUE NORMA JURIDICA DEBERA PREVALECER, ES DECIR, EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO REMITIRA A LA NORMA INTERNA APLICABLE A LA SITUACION PARTICULAR.

la nacionalidad la define el artículo 30 de la Constitución; sus prerrogativas las hallamos en el artículo 32, con consecuencias particulares (ser mexicano por nacimiento) en los 55 y 58, para ser electo al Congreso; el 82 para ser Presidente y el 95 para poder se miembro de la Suprema Corte. Las obligaciones del que posee la nacionalidad mexicana las establece el artículo 31, en tanto el 37-A especifica los motivos por lo que la nacionalidad se pierde, conforme a la reciente enmienda, "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad".

La misión del Derecho Internacional Privado es la de fijar la vigencia espacial de la norma de Derecho cuando una situación jurídica está vinculada a ordenamientos jurídicos de más de una entidad soberana

De conformidad con la Ley de Nacionalidad Mexicana del 21 de junio 1993, la nacionalidad mexicana se pierde en los siguientes supuestos:

  • Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, encendiéndose por tal la obtención de un documento oficial expedido por un Estado que lo acredite como su nacional. No se considerará adquisición voluntaria la naturalización que hubiere operado por virtud de ley, simple residencia, o ser condición indispensable para adquirir trabajo o conservar el adquirido;

  • Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;

  • Residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de origen;

Hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero (artículo 22 de la Ley de Nacionalidad).

Estudio analítico de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución

ARTÍCULO 30: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

APARTADO A: los que nazcan en territorio de la republica (el artículo 42 constitucional determina todas y cada una de las partes que comprende dicho territorio) y aquellos que lo hagan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas (se consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas aquellas que matriculadas en mexica, porten pabellón mexicano) obtendrán la nacionalidad mexicana por nacimiento.

APARTADO B: este apartado, como se ha visto, establece dos supuestos respecto de la adquisición de la nacionalidad mexicana no originaria:

El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al ordinario, se encuentra abierto para cualquier extranjero y su procedimiento está regulado por los artículos 7 a 19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

ARTÍCULO 32: La Ley regulará el ejercicio del derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad

ARTICULO 37: La calidad de ciudadano mexicano se pierde:

I.- Por naturalización en país extranjero; y

II.- Por servir oficialmente el gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o instituciones, sin previa licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.

III.- Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.

Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos

La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:

A) Cuando no exista reciprocidad internacional;

B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional

C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.

De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas:

a) estancia irregular propiamente dicha;

b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjeroç

La Ley General de Población.- sigue vigente, en tanto no se expida el Reglamento de la Ley de Migración.

  • Substituye a la anterior Ley de Población del 27 de septiembre de 1947, esta ley ha sido reformada en 1974, 1975, 1979, 31 de diciembre de 1981, el 7 de julio de 1990 y el 22 de julio de 1992. Última reforma publicada DOF 25-05-2011

  • La materia migratoria es el principal tema de esta Ley relativa al DIPr.

  • Los capítulos II, III, VIII, IX y X conforman la hoy Ley de Migraciòn.

El art. 3, fracc- VI:

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Calidades migratorias:

No inmigrante.- es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), art.42

Inmigrante.- es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado (residencia definitiva), art. 44 LGP

No inmigrante

  • 1. 1.- TURISTA

  • 2. 2.- TRANSMIGRANTE.-

  • 3. 3.- VISITANTE

  • 4. 4.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIACION RELIGIOSA.-

  • 5. 5.- ASILADO POLÍTICO

  • 6. 6.- REFUGIADO

  • 7. 7.- ESTUDIANTE

  • 8. 8.- VISITANTE DISTINGUIDO

  • 9. 9.- VISITANTE LOCAL

  • 10. 10.- VISITANTE PROVISIONAL

  • 11. Corresponsal

2.Inmigrante

2.1.- RENTISTA

2. 2.- INVERSIONISTAS

2. 3.- PROFESIONAL

2. 4.- CARGO DE CONFIANZA

2. 5.- CIENTÍFICO

2. 6.- TECNICO

2, 7.- FAMILIARES

2,8.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS

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TLCAN

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre EEUU, Canadá y México entró en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos internos de aprobación.

Disposiciones iniciales: Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre comercio entre México, Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones.

Objetivos del Tratado:

  • Eliminar barreras al comercio.

  • Promover condiciones para una competencia justa.

  • Incrementar las oportunidades de inversión.

  • Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

  • ¡Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias.

  • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjeros

DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN

Las causas que pueden originar la expulsión son:

a) Condena por la comisión de delitos comunes

b) Mendicidad y vagabundaje

c) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas [1]

Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:

a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.

b) Ofensa inferida al Estado de residencia

c) Amenaza u ofensa a otros estados.

d) Delito cometido dentro o fuera del país.

e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de residencia.

f) Residencia en el país sin autorización.[2]

Se distinguen dos clases de extradición: activa y pasiva. La primera es la solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente; la pasiva consiste en la entrega que se hace del delincuente el estado requerido o sea el acto por el cual un país obsequia la petición del estado requirente.

México es parte en la Convención Interamericana sobre extradición firmada en Montevideo, también ha celebrado tratados de extradición con muchos países europeos y con casi todos los de América.

En dichos tratados se establecen los requisitos para la procedencia de la extradición, y son generalmente los siguientes:

a) Que se trate de delitos del orden común y del orden federal.

b) Que sean punibles en ambos Estados.

c) Que tengan conforme a la ley mexicana y a la extranjera pena de prisión cuando se trate de delitos dolosos cuyo termino medio aritmético sea por lo menos de un año; respecto a los culposos, considerados graves por la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de prisión mayor a un año.

d) Que se persigan de oficio.

e) Que no haya prescrito la acción para perseguirlos.

f) Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos.

g) Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados, después de dos años de haber recibido la carta de naturalización.

h) Que no sean delincuentes políticos.

Los tratados y acuerdos, son instrumentos que buscan facilitar el intercambio comercial, esto se podría asemejar a: "Extender y mejorar las autopistas por donde transitan los productos mexicanos que se venden en el extranjero", es decir, es extender más allá de nuestras fronteras la política industrial y comercial de México. En esta sección encontrarás los tratados y acuerdos suscritos por México con 49 países del mundo, divididos por regiones.

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Acuerdos Internaciones de Inversión (AII's)

AMÉRICA DEL NORTE.- Canadá, E.U.A. y México

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.- Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Panamá, Salvador, Trinidad y Tobago y Uruguay.

ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.- Australia, Corea, China, India, Israel y Japón.

EUROPA.- Alemania Austria, Belarus , Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega , Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Bulgaria, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

ORGANISMOS INTERNACIONALES.- Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y Organización Mundial de Comercio (OMC)

Acuerdos para la promoción y protección de la inversión extranjera

La suscripción de Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) forma parte de una estrategia del gobierno mexicano para crear un marco jurídico que fortalezca la protección a la inversión extranjera en México; así como a la inversión mexicana en el exterior.

En general, los APPRIs cubren las siguientes disciplinas: definición de inversión, ámbito de aplicación, promoción y admisión, trato de las inversiones, expropiación, transferencias y solución de controversias Inversor-Estado y Estado-Estado.

A la fecha México tiene suscritos 27 acuerdos de esta naturaleza.

Tabla 3. APPRIs suscritos por México

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Fuente: Secretaría de Economía.

Adicionalmente, algunos Tratados de Libre Comercio suscritos por México incluyen un capítulo de inversión semejante a un APPRI. Éste es el caso de los acuerdos en vigor con Estados Unidos, Canadá, Chile, Colombia y Japón, entre otros.

El andamiaje institucional relacionado con los acuerdos comerciales (TLCs) y en materia de inversión (a través de los APPRIs) brinda certeza jurídica a las empresas que deciden localizar operaciones en territorio mexicano.

Los extranjeros y el trato nacional

EL TRATO A LOS EXTRANJEROS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTE

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un tratado internacional de amplio alcance que establece las reglas para el comercio y la inversión entre Canadá, Estados Unidos y México. El Tratado contiene ocho secciones y 22 capítulos, dentro de los cuales destacan las siguientes disposiciones:

Acceso a mercado de bienes

  • Eliminación arancelaria de miles de bienes que cruzan las fronteras en América del Norte.

  • Reducciones arancelarias escalonadas – ya terminadas – y reglas especiales para productos de los sectores agropecuario, automotriz y bienes textiles y del vestido.

  • Derechos importantes para los proveedores y usuarios de servicios del TLCAN en un amplio espectro de sectores.

  • Compromisos especiales relativos a las telecomunicaciones y los servicios financieros.

  • Procesos formales de solución de controversias que ayudan a resolver las diferencias que surgen entre los países miembros del Tratado sobre la interpretación o aplicación de las reglas del mismo.

Protección a la inversión extranjera

  • Compromiso recíproco de tratar a los inversionistas y a sus inversiones en el territorio del país receptor de forma no menos favorable en relación al trato que otorga a sus propios inversionistas.

  • Compromiso de brindar a los inversionistas del TLCAN el mejor trato proporcionado a los inversionistas de países fuera de la región de América del Norte.

  • Un mecanismo de solución de controversias transparente y vinculante concebido especialmente para abordar la inversión.

Protección a la propiedad intelectual

  • Protección adecuada y efectiva, así como la aplicación rigurosa de una amplia gama de derechos de propiedad intelectual, (incluidos los obtenidos mediante patentes, marcas, derechos de autor y diseños industriales), asegurando que las medidas que garantizan estos derechos no se conviertan en barreras para el comercio legítimo.

Facilitación de acceso para visitantes de negocios

  • Facilitación de acceso para personas de negocios en cientos de profesiones para que puedan viajar por toda la región por asuntos de negocios.

Acceso a compras del sector público

  • Acceso a oportunidades de compras del sector público a nivel federal en Canadá, México y Estados Unidos.

El trato a los extranjeros en el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom, más la PESC, más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las CC.EE. (con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos pervive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.Carta de Derechos Fundamentales de la UE

La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es el texto en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos61 y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.

LEYES UNIFORMES.

Normas de Derecho uniforme. A través de convenios internacionales, los Estados unifican las normas materiales que regulan un determinado sector (v.g., Ley uniforme de Ginebra, que unificaba el régimen jurídico de la letra, el pagaré y el cheque, adoptada por España en la vigente LCCh [3]

LEYES MODELO.- fuente ONU

Una ley modelo es un texto legislativo que se recomienda a los Estados que lo adopten y lo incorporen a su derecho interno.

Una ley modelo es un medio adecuado para la modernización y armonización de las leyes nacionales si se prevé que los Estados desearán o necesitarán introducirmodificaciones en el texto del modelo para ajustarlo a las necesidades de cada país, que varían en función de cada ordenamiento jurídico, o cuando no sea temática. No obstante esa flexibilidad, a los efectos de aumentar las posibilidades de alcanzar un grado satisfactorio de unificación y brindar certeza respecto del grado de unificación, se alienta a los Estados a que realicen la menor cantidad de modificaciones posible al incorporar una ley modelo a su ordenamiento jurídico interno.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI)

  • LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

  • LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE CONCILIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL (2002)

Estimando que la Ley Modelo ayudará en medida significativa a los Estados a mejorar su legislación relativa al uso de técnicas modernas de conciliación o mediación y a formular tal legislación cuando no exista,

CALIFICACIÓN.

Proceso de calificación del supuesto normativo

Ante una relación jurídica con elementos extranjeros el juez busca su regla de conflicto y la consulta, hecho esto, el juez nacional procede a calificar. La calificación le permitirá conocer a la ley extranjera que deberá aplicar y como hacerlo. En el proceso de aplicación de la ley extranjera excepcionalmente pueden surgir dos cuestiones: que las reglas de conflicto de la ley extranjera aplicable remitan a otra ley (reenvío) o que deba resolverse, con anticipación a la designación de la ley extranjera aplicable, alguna cuestión sin la cual el proceso no puede continuar (cuestión previa). Resueltos estos dos problemas, el juez nacional esta en posibilidades de aplicar la ley extranjera designada aplicable, a condición que dicha ley no sea contraria al orden publico del foro o cuya designación no haya sido producto de un fraude a la ley del foro.

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El reenvío puede ser rechazado discriminadamente, pues suele ser el resultado del libre juego de la norma conflictual. Según el ejemplo de la persona de nacionalidad nicaragüense domiciliada en Panamá, su capacidad será regida por el derecho panameño, por el reenvío que la norma conflictual nicaragüense ha efectuado. Se trata de un caso típico en el cual dos normas conflictuales con contenido diverso se coordinan mediante el reenvío para lograr una solución uniforme. Debe recordarse que en este caso la norma conflictual nicaragüense (ley de domicilio) ha operado por la competencia que ha sido otorgada por la norma conflictual panameña (ley nacional) (véase fig. 7.3).

art. 6o. del CCF: La voluntad de los particulares de eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciar a sus derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia perjudique derechos de terceros.

El orden público es «el conjunto de normas y principios que, en un momento histórico determinado, reflejan el esquema de valores esenciales, a cuya tutela atiende de una manera especial cada ordenamiento jurídico concreto». En el DIPr se proyecta sobre dos de sus estructuras básicas: Suscitado un litigio ante los tribunales o autoridades españoles, el orden público impide la aplicación del derecho extranjero reclamado por la norma de conflicto. En fase de reconocimiento de decisiones comporta la negación de eficacia a la sentencia extranjera contraria a nuestros principios fundamentales. Cumple así una función defensiva del ordenamiento.

Contenido. Para activar la cláusula de orden publico, primero hay que decidir cuáles son los principios o valores fundamentales para un ordenamiento. Así entre los principios y valores habría que incluir:

  • Los derechos fundamentales reconocidos por el Cáp. Primero del Título I CE.

  • Otros derechos recogidos en Cáp. Tercero bajo la rúbrica «De los principios rectores de la política Social y Económica».

  • El orden público comunitario, es decir, las normas relativas a las Libertades básicas consagradas por el Tratado de la Comunidad Europea.

Los caracteres del orden publico son:

  • Temporalidad.- El contenido de orden público es variable en el tiempo, y, hay q aplicarlo en el sentido del momento en q deban ser aplicados

  • Excepcionalidad.- El recurso a la cláusula de orden público ha de ser entendido restrictivamente, x cuanto q puede desembocar en situaciones claudicantes.

  • Relatividad, el orden publico no es un concepto absoluto sino que debe apreciarse en cada caso concreto.

FRAUDE A LA LEYFraude a la Ley

  • Se trata de jugar con dos o más ordenamientos con el fin de evadir las normas imperativas de uno de ellos, situándose al amparo de la más favorable

  • El fraude a las normas de extranjería, suele realizarse a través del fraude a las normas de nacionalidad y con la finalidad de evitar la aplicación de las primeras.

  • El fraude más común, es el que se realiza a las normas procesales de competencia.

  • Las sanciones del Fraude a las normas del DIPr son:

  • En el área del derecho aplicable, la manipulación de la conexión ha supuesto, bien que la ley extranjera sea aplicable, bien que lo sea el ordenamiento español, por lo que la sanción consistirá en la no aplicación de éste y sí, en cambio, de la ley extranjera.

Análisis y aplicación del derecho conflictual en la Constitución (artículo 121) en el Código Civil del Distrito Federal y en el Código Civil Federal

A) Base primera. Establece la fracción I del artículo 121 Constitucional que las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

amerita los siguientes comentarios:

  • a) Pretende dejar establecido un principio aceptable: la facultad legislativa de los Estados se limita a su propio territorio.

  • b) La pretensión anterior se frustra en la redacción del precepto, porque el dispositivo contenido en la primera base niega efectos extraterritoriales a las leyes de un Estado y esto es contrario al párrafo inicial del artículo 121 Constitucional así como a las fracciones IV y V del mismo precepto.

  • c) Esta base debiera prever los efectos de los derechos adquiridos y 1;l posibilidad de que otra entidad federativa, en uso de sus facultades ¡.oberanas autorice la aplicación extraterritorial de la ley de otro Estado de la Eederación.

  • d) Por tanto, la base primera requiere modificación.

B) Base segunda. En la fracción II del artículo 121 Constitucional se preceptúa que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación,

Esta base nos sugiere los siguientes comentarios:

  • a) En materia inmobiliaria la regla "lex reí sitae" es aceptada de manera unánime por la doctrina. El poder público en cuya jurisdicción se encuentran los bienes inmuebles tiene la posibilidad material de actuar respecto de dichos bienes no susceptibles de ser trasladados a lugar diverso, Al recoger esta máxima el precepto constitucional se hace eco del criterio predominante y el dispositivo resulta acertado.

  • b) En materia ¡nobiliaria la regla "lex reí sitae" ya no tiene la aceptación uniforme antes referida. No obstante, en nuestra personal opinión, aunque los bienes muebles son susceptibles de cambiar el lugar de su ubicación, mientras conservan cierta ubicación es conveniente que la ley de su situación sea la aplicable ya eme el poder público puede actuar sobre los bienes que se encuentran en su jurisdicción.

  • c) Juzgamos que, únicamente se requería prever el respeto de los derechos adquiridos de bienes que son trasladados de una a otra entidad federativa.

C) Base tercera. En la fracción tercera del artículo 121 constitucional se estipula:

"Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

"Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio."

Esta base nos sugiere los siguientes comentarios:

a) El precepto clasifica las sentencias con fundamento en la distin cíón entre derechos reales y personales. Las reglas son diferentes según nn las sentencias versen sobre derechos reales o personales.

  • b) Tratándose de sentencias sobre derechos reales o bienes inmuebles, se deja al arbitrio del Estado de ubicación de los bienes inmuebles que puedan o no tener Tuerza ejecutiva las sentencias por los tribunales de Estado diverso. Esta facultad discrecional del Estado de ubicación de los bienes debe ejercitarse en su legislación interior. Expresado lo anterior en diferente tenor: las leyes del Estado de ubicación de los bienes inmuebles determinan cuando tienen fuerza ejecutiva las sentencias pronuncin-das por otro Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles. Esta facultad concedida a los Estados está en contradicción con el sistema federal preconizado en el párrafo primero del artículo 121 constitucional. En efecto en cada Estado debe darse entera fe y crédito a los actos públicos de los otros. La sentencia es un acto público. Por otra parte, es el Congreso de la Unión el que debe dar las leyes generales para probar los actos y el efecto de ellos, y no las legislaturas de los Estados.

  • c) Es un desacierto que un conflicto interprovincial en un Estado Federal se deje a la discreción de una legislación provincial pues, de esta manera el conflicto se agrava y no se resuelve. Insistimos que los conflictos interprovinciales deben ser resueltos por una norma jurídica superior y por un órgano jurisdiccional superior.

(X) Respecto a sentencias sobre derechos personales ya no se deja el .señalamiento de las reglas relativas a su ejecución a la legislación de cada Estado, sino que las reglas generales las fija, como debe ser, el precepto federal. Estimamos que estas reglas generales debieran abarcar además del sometimiento expreso, también la hipótesis de la sumisión tácita.

c) Los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 121 ele la Constitución constituyen una reiteración de la garantía de audiencia plasmada en el segundo párrafo del artículo H constitucional.

  • f) Se prevé en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 121 constitucional la prórroga de competencia. Sobre este particular, estimamos que la única competencia prorrogable debe ser la territorial.

  • g) Hacemos nuestro un comentario del constitucionalista Tena Ramírez10 quien señala con gran tino el peligro de esta limitación constitucional a la fuerza ejecutiva de las sentencias de un Estado que se pretendan ejecutar en otro: .. .de esta suerte cuando en las leyes de los Estados no haya disposición expresa que reconozca la fuerza ejecutoria de tales sentencias, el solo silencio de la ley impide constitucionalmente la ejecución de las mismas; y como de hecho en las leyes de los Estados no hay disposiciones al respecto, la consecuencia es que los fallos pronunciados por los tribunales de un Estado no pueden ejecutarse en otro Estado, cuando afectan derechos reales o bienes inmuebles ubicados en este último".

h) Respecto a la ejecución de sentencias sobre derechos personales, D) Base cuarta. En la fracción IV del artículo 121 constitucional se determina: que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros.

Comentarios:

  • a) El estado civil se caracteriza por su permanencia, de ahí que sus efectos jurídicos se prolonguen en el tiempo. Por ello se justifica que el traslado del individuo de uno a otro Estado de la República no afecte la situación jurídica derivada de los actos del estado civil y que tengan validez en los demás Estados los actos del estado civil.

  • b) El único requisito que condiciona la validez de los actos del estado civil es que se hayan ajustado esos actos del estado civil a las leyes del Estado en que surgieron. Este es un indiscutible efecto extraterritorial con-cedido a las leyes de un Estado en el territorio de otro Estado.

  • c) Consideramos que no es necesario probar la existencia y contenido de la norma jurídica de otra entidad federativa, ni tampoco es necesario certificar su texto, es suficiente con invocarla en atención a que, por disposición legal sólo el Derecho extranjero está sujeto a prueba.

E) Base quinta. En la tracción V del artículo 121 constitucional se determina que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado* con sjjeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Comentarios:

  • a) Se hace una remisión a las leyes de los Estados. Somos de la opinión de que, en un conglomerado de Estados las reglas que rebasen los límites de uno de ellos deben tener un rango superior a la legislación estatal. Bien que se respeten los títulos profesionales expedidos por un Estado en el territorio de otro Estado pero, las reglas sobre los títulos que deben producir efectos más allá del territorio de un Estado debieran ser federales.

Ya el licenciado Tena Ramírez señaló los abusos cometidos al amparo de esta disposición y como los Estados para protegerse han exigido, en una postura inconstitucional, que se comprueben los estudios preparatorios y profesionales a satisfacción del Estado donde pretende ejercer el profesionista, "de suerte que si falta dicha comprobación el título no es respetado, a pesar, como queda expuesto, de estar de acuerdo con las leyes del Estado que lo expidió".

Concepto y clases de competencia

CARLOS ARELLANO GARCIA: , nosotros entendemos que la competencia es siempre una aptitud derivada de la ley para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La competencia es un atributo de un órgano del Estado. Desde el punto de vista formal, o sea atendiendo al órgano del cual emanan los actos del poder público, será competencia judicial la aptitud legal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que posee el Poder Judicial. Desde el punto de vista material la competencia judicial es la aptitud legal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones en relación con la actividad estatal que consiste en adecuar situaciones generales a casos concretos controvertidos.

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