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El marco institucional del BCV (página 2)


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Diseño institucional de los bancos centrales desde una perspectiva desde la economía neo institucional (ENI)

A pesar de la disponibilidad de los instrumentos teóricos, la teoría convencional y la tradición investigadora acumulada durante años se preocuparon poco en analizar los problemas económicos y buscar soluciones en contextos en los cuales las instituciones, los conflictos sociales y las negociaciones políticas son importantes; sino que su piedra angular fue el análisis del intercambio, en donde las elecciones racionales conducían a soluciones óptimas en la asignación de recursos escasos sin necesidad de intervención de las instituciones, la distribución del ingreso y que los problemas debían resolverse en la esfera económica sin necesidad de incorporar elementos extraeconómicos porque el mercado conduciría a asignaciones eficientes.

Al respecto, North (1.993) reconoce que esta teoría provee herramientas analíticas poderosas, pero también deja a un lado el papel importante que desempeñan las instituciones. Se requiere instituciones eficientes para ajustar la realidad con las fricciones y los costes de transacción; a fin de disminuir las limitaciones que el modelo neoclásico impide observar.

El estudio de Douglass North (1.993) sobre la ENI, permite articular un cuerpo coherente de distintas teorías con la intención de abordar fenómenos económicos que no se consideraban importantes; tales como los referentes al diseño institucional, el papel que juega los procesos políticos y los mecanismos de decisión, la formación de los sistemas del mercado y de las instituciones que forman dicho sistemas; incluyen los costes de transacción, derechos de propiedad, contratos y costos de información como aspectos importantes en el proceso de intercambio. De ésta manera, la ENI se acerca más a la realidad, con respecto a la teoría neoclásica, porque considera la relación social, política y económica de los seres humanos; mediante instituciones establecidas que se mantienen o cambian por medio de acuerdos colectivos, con ciertas reglas y procedimientos.

2. INSTITUCIONES.

A pesar de su importancia, en la ENI no existe consenso acerca de la naturaleza de las instituciones. Según Raymon Boudon (1999), Las restricciones que ayudan a evitar el lado negativo de las acciones económicas y políticas inevitablemente presentes en cualquier acción colectiva.

A. Schotter (1999), Pone énfasis en las instituciones para resolver problemas de orden social.

North (1993), Las reglas del juego en una sociedad más formalmente son limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano sea político, social o económico". Las reglas del juego en una sociedad más formalmente son limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano sea político, social o económico.

En este sentido, el banco central es una organización que gerencia decisiones dentro del ámbito monetario. A lo largo de su historia ha desarrollado una estructura institucional formal, en donde se definen, entre otras cosas, las funciones, objetivos, derechos, prohibiciones, mecanismos de acción e incentivos

2.1 COSTOS DE TRANSACCIÓN

Según R. Matthews (citado en Ayala Espino; 1.999), "La idea fundamental de los costes de transacción es que son los derivados de la suscripción ex ante de un contrato, de su control y cumplimiento ex-post, al contrario de los costes de producción, que son los costes de ejecución de un contrato".

Siguiendo las ideas de North, los costos de transacción son los costes de organización e integración humana, se puede decir, que son los costes de establecer y medir los atributos de la producción, de políticas o de los bienes y servicios en el mercado y los costes de la obligación al cumplimiento de acuerdos entre los participantes de una sociedad. A su vez, permiten explicar mejor la estructura institucional de los BC, sobre todo en lo que respecta a la coordinación macroeconómica, situación en la cual se produce un acuerdo entre el BC-Estado para el suministro de una política económica

eficiente que beneficie a la sociedad y evitar así el mal desempeño del sistema de decisiones asociados a la centralización y concentración de las autoridades, proclives a desarrollar actividades que aumentan los costos de transacción que en muchas ocasiones asignan ineficientemente los recursos escasos.

2.1.1 ¿CÓMO SURGEN LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN?

En un sentido amplio, surgen de la transferencia de los derechos de propiedad, los mismos incluyen costos institucionales, tales como, costes de negociación, diseño, información, vigilancia, y cumplimiento de contratos y protección de los derechos de propiedad. Esquemáticamente se presentan de la siguiente manera:

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Como se puede observar, los costes de transacción están presentes en:

  • Búsqueda de información sobre precios, calidad, disponibilidad de insumos, como también de las condiciones del mercado.

  • Regateo entre compradores y vendedores para fijar precios y cantidades, todo lo necesario para llegar a un acuerdo.

  • Protección de los derechos de propiedad.

  • Inicio de un nuevo negocio: permisos y licencias.

  • Regulación de las empresas: marco legal, etc.

IMPORTANCIA DE LAS INSTITUCIONES EN LA ESTRUCTURA DE INCENTIVOS PARA INCIDIR EN LOS VALORES DE LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN

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Aquí se aprecia que el marco institucional es la base fundamental en la formación de costos de transacción y resultados económicos a los cuales los agentes llegan luego de haber realizado sus intercambios mediados, por las políticas públicas. En fin, los costes de transacción influyen en los mercados políticos y en el grado de eficiencia de las transacciones que en éstos se efectúan a la hora de diseñar una política de fiscal y monetaria. Dándole así importancia a la estructura institucional que actúa como un conjunto de reglas que incentivan a la elección de los sujetos políticos, determinando así un output político. De ésta manera las normas surgen para disminuir los costos de transacción en los mercados, punto en el cual el apropiado diseño institucional de los BC y demás instituciones públicas, pueden operar como moderadores de los mismos, ya que éstas las leyes y su cumplimento tienen como función principal promover la estabilidad y la certidumbre del entorno económico.

2.2 DERECHOS DE PROPIEDAD

Surge la necesidad de ampliar el alcance de la economía a fin de solventar problemas que van más allá de los temas de producción y el intercambio.

La ENI (Economía Neo institucional) constituyen las instituciones que influyen en las decisiones y formación de incentivos de ahorrar, consumir, producir, invertir, innovar, entre otros. Según Almen Alchian, vienen a ser una especie de protección al derecho de usar los recursos. Los agentes que incumplan los derechos de propiedad serán sancionados represivamente por el Estado.

La manera como el Estado defina y proteja los derechos de propiedad a través del tiempo puede crear instituciones formales que perduren y fortalezcan las organizaciones y así asegurar el uso eficiente de las metas que se establezcan las mismas.

Sin ellos, existirían pocos incentivos para invertir y mejorar la propiedad, más allá de hacer referencia a la sobrevivencia. Esto indica la necesidad de establecerlos para que fomenten la estructura de incentivos que se requiere para realizar el proceso de intercambio.

Los derechos de propiedad tienen ciertas propiedades que los convierten en instituciones estratégicas porque:

  • Concentran ciertas características que ninguna institución, restricción, derecho u obligación posee.

  • Bloquean la formación de estructuras de incentivos para transar, invertir, ahorrar, innovar, entre otros.

Un BC tiene como principal activo el control de la oferta monetaria y la supervisión del sistema bancario, es decir se le otorga el uso exclusivo de algunas herramientas de política monetaria para que dispongan de ellas, y entre otras cosas limiten el financiamiento del déficit fiscal del gobierno.

El cumplimiento de los derechos de propiedad en una economía pueden facilitar la comprensión sobre cómo se desenvuelven las decisiones de los agentes económicos en cuanto al desarrollo de actividades legales productivas. Para esto se necesita que exista un estatuto legal bien definido que exprese con mucha claridad los mecanismos de acción que son permitidos dentro del área en que se desenvuelven.

Como ejemplo tenemos al Banco Central de Venezuela (BCV), que dentro de su estatuto legal, específicamente en su artículo 90, expresa la importancia que tiene "la autonomía para la definición y aplicación del conjunto de instrumentos y variables de políticas las cuales deberán asegurar la más estrecha relación entre las gestiones fiscales, monetarias y cambiarias".

2.3 CONTRATOS

Es una institución clave porque permiten realizar los intercambios de una forma más eficiente.

Sus principales objetivo es promover, a través de estructuras de incentivos las transacciones entre las personas. También Permiten transferir los derechos de propiedad, particularmente, aquellos referentes al reparto de los ingresos derivados de la propiedad de los activos.

Como propósito principal es establecer reglas que garanticen que las partes firmantes en el contrato salgan beneficiadas, con mínimos costos de transacción en el intercambio. Pretende solucionar problemas de incentivos; sin embargo; dada la racionalidad limitada de los agentes no permite prever todas las circunstancias que se puedan presentar impidiendo su cumplimiento a cabalidad.

Un contrato permite o ayuda a disminuir la incertidumbre, el riesgo y la conducta oportunista que rodean las transacciones. Deben cumplir con ciertas características como lo son, confianza, autocumplimiento, y adaptación a los cambios generados por el mercado.

2.3.1 ¿QUÉ FUNCIONA, QUÉ NO FUNCIONA Y EL POR QUÉ DE LOS CONTRATOS?

Es muy poco lo que se conoce sobre el funcionamiento de los contratos, de cuáles son las características que lo distinguen de los contratos exitosos y cual tipo de contratos funciona mejor para una determinada circunstancia.

Para esto se presentan diferentes tipos de contratos:

  • Contratos por desempeño: se definen como la forma de regular el comportamiento de los hacedores de política que pertenecen al BC y otras organizaciones.

. En la literatura económica, se pueden distinguir dos tipos de contratos, formales e informales:

  • Los formales están regidos por estructuras legales.

  • los informales se basan en los usos y costumbres que rigen a la sociedad.

Ambos serán eficientes en la medida en que haya certidumbre y disminuyan los problemas de información.

  • Contratos de Administración: este define la relación entre el gobierno y las empresas privadas contratadas para manejar empresas propiedad del Estado.

  • Contratos regulatorios: Son las regulaciones y legislaciones, que van a definir la relación entre el gobierno y los propietarios de los monopolios privados regulados.

Sin embargo, es importante destacar que los mecanismos legales no pueden resolver en su totalidad los problemas que se presenten en el diseño y elaboración de los contratos.

Lo que es verdaderamente importante es la eficiencia de estos mecanismos y la calidad de las instituciones a fin de mejorar las relaciones contractuales.

2.4 CAMBIO INSTITUCIONAL

El cambio institucional conforma el modo en que las sociedades evolucionan a lo largo del tiempo, por lo cual es la clave para entender el cambio histórico. La sociedad como una agrupación de individuos representan a los agentes del cambio, que generan o crean instituciones que evolucionan y que alteran su conjunto de elecciones, esto Según North.

El proceso de cambio en la estructura institucional determina un conjunto de oportunidades que afecta la situación futura de la institución. Si el cambio es deseable, existen costes que se tienen que asumir (recopilación de nueva información, mecanismos de observancia, evaluación de políticas al cambiar la norma, etc.) para evaluar los beneficios percibidos de forma preliminar (efectividad en las políticas tomadas traducido en control inflacionario) que de ser mayores darán paso a la promoción del cambio.

para la creación de un BC, existen muchos aspectos superiores, uno de ellos que podemos mencionar el de darle respuesta a una necesidad, por parte de las autoridades, de controlar las decisiones de política monetaria ya que, esta a su vez condiciona un contexto en el que se desenvuelven éstas decisiones, mejor dicho estará en función de las características de la economía, su herencia cultural, formación intelectual de la sociedad, su grado de aceptación, aspectos políticos e intereses sociales, entre otros.

2.4.1 TIPOS DE INSTITUCIONES

Existen distintos tipos de instituciones de acuerdo a la ley, las formales e informales.

  • Instituciones formales: son las reglas escritas en las leyes y reglamentos, diseñadas para solucionar problemas específicos de coordinación económica, social y política, se refieren al ámbito del dominio público.

  • Instituciones informales: son las reglas que no están escrita y se van acumulando en el tiempo, quedando registradas en los usos y costumbres, no requieren de fuerzas exógenos para que se cumplan y las sanciones aplicadas son morales y privadas.

Las instituciones realiza una combinación implícita y explicita de las diferentes teorías que estudian las instituciones, abarcando aspectos importantes que se destacan en todas ellas: participación colectiva en el mercado político, bien sea el Congreso, la Asamblea, BC u otra organización.

Es importante mencionar que las instituciones enlazan el comportamiento de los directores del BC, grupos de presión y demás agentes que interactúen en dicho mercado. Son construcciones que van evolucionando de acuerdo a las necesidades de los individuos.

Los elementos fundamentales sobre los cuales descansan son:

  • Moldear las interacciones humanas, en el sentido más amplio. Interrelacionando a los individuos mediante el intercambio abierto de información y el libre mercado.

  • Estructurar los incentivos en el intercambio humano, político, social y económico.

  • Disminuir la incertidumbre.

  • Diseñarlas de tal forma que sirvan de complemento a otras instituciones, capacidades humanas y tecnologías disponibles.

  • Innovar, así se distingue las instituciones que funcionen de las que no sirven.

Las restricciones, fijan los derechos, retribuciones, prohibiciones y sanciones prescritas en la ley y en las convenciones.

Cabe destacar que la ENI atribuye a las instituciones un papel estratégico en el intercambio, porque tienen la capacidad de moldear la conducta o comportamiento de los agentes económicos.

También existen instituciones de acuerdo a su origen, estas pueden ser: sociales o estadales.

Las sociales, son acuerdos establecidos en una sociedad, creadas espontáneamente y vigiladas por los miembros de dicha sociedad, su cumplimento, al igual que las instituciones informales, es moral y privada.

Las estadales son creadas por el Estado siendo su cumplimento obligatorio, ya que es forzado de forma coercitiva por el mismo.

En conclusión, las instituciones reflejan una combinación de ambos tipos y a pesar decisivas porque son obligatorias y sancionadas por el Estado.

No obstante, de que son importantes, las instituciones estatales son las instituciones sociales no dejan de ser menos importantes, quizás en ciertas circunstancias son más relevantes que las estatales.

2.4.2 ¿POR QUÉ SE DEMANDAN INSTITUCIONES?

Si partimos de la base de que los individuos se comportan de forma egoísta y maximizadora, éstos pueden generar conflictos en las necesidades colectivas porque pueden impedir la cooperación y coordinación en las transacciones ya que no es fácil conciliar los costes y beneficios individuales con los sociales en el intercambio. Para esto es necesario e importante un orden institucional que aporten reglas que ayuden a enfrentar los conflictos antes mencionados desviándolos hacia una conducta más participativa.

Las instituciones son muy importantes ya que reducen la incertidumbre y los riesgos sociales, favoreciendo la difusión y abaratamiento de la información, promueven la vigilancia y cumplimiento de los contratos como los derechos de propiedad. En resumen permiten aumentar la seguridad del intercambio para emprender procesos económicos complejos y largos.

2.5 IMPORTANCIA DE LA POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL: NECESIDAD DE UNA EFECTIVA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA

Las instituciones son importantes porque permiten ajustar mediante políticas: habilidades, estrategias y esfuerzos de coordinación para favorecer a la sociedad. Un ambiente económico sano se apoya en la estabilidad de precios, sostenibilidad en las cuentas externas, prudencia en la flexibilización cambiaria, entre otros no menos importantes.

Una baja tasa de inflación emite las señales necesarias para generar crecimiento en la economía. Esto requiere tener prudencia en el diseño de la política fiscal para evitar déficit en la cuenta corriente que redundaría en fluctuaciones repentinas. Lo ideal es mantener ó lograr disciplina fiscal, equilibrio externo e inflación decreciente.

Para fortalecer al sistema financiero y demás empresas es necesario contar estrictamente con estabilidad macroeconómica sostenida.

Este es el principal aporte del BC a la eficiencia y a una menor fragilidad del sistema económico.

También el Estado puede imponer restricciones institucionales inconsistentes con las elecciones maximizadoras y egoístas de los grupos de interés, a través de esto el Estado se convierte en un arquitecto de arreglos institucionales y se encarga de hacer cumplir sus disposiciones, reduciendo la incertidumbre en el entorno económico.

La estabilidad de la economía va a depender de las relaciones de poder y las capacidades del gobierno por mantener el orden social y económico.

En fin, los objetivos del Estado son más normativos que reales puesto que están sujeto a la menor ó mayor inestabilidad macroeconómica a la conducta maximizadora y discrecional de políticos y burócratas y a elementos estructurales que son difíciles de subsanar en el corto plazo. Por ello es primordial la necesidad de un marco institucional que permita encontrar mecanismos de coordinación y negociación entre el BC y Gobierno.

2.6 TEORÍA DEL ESTADO: UN ENFOQUE DE LA ECONOMÍA NEOINSTITUCIONAL

Es importante desarrollar un estudio sobre la teoría del Estado a fin de comprender su intervención cuando se presentan fallas de mercado y las implicaciones que tiene en los cambios económicos.

Un Estado viene a ser una organización con ventajas comparativas sobre las demás organizaciones porque sus límites están establecidos por las economías de escala (poder de coaccionar a otros individuos, vigilancia en el cumplimiento de las leyes, provisión de bienes públicos, entre otros) y por el poder de recaudar impuestos de sus habitantes. La clave para comprender al Estado se encuentra en el uso potencial de la violencia para obtener control sobre los recursos.

Se considera que para desarrollar un análisis útil sobre el Estado no puede separarse de los derechos de propiedad porque asume su aplicación y cumplimiento a un menor costo que los grupos privados.

Dos de las principales Teoría de Estado son: Una teoría del contrato y la otra es una teoría que explica a un Estado depredador.

La teoría del contrato, hace referencia, de acuerdo al pensamiento neoclásico, al papel maximizador de riqueza para la sociedad, en donde es imprescindible que haya un contrato que limite las acciones de cada individuo respecto a los demás.

La teoría depredadora considera al Estado como un agente que extrae los ingresos de los ciudadanos para beneficio de un grupo social, es decir, solo sirve a un grupo ó clase.

Ambas teorías resultan ser semejantes debido a la distribución potencial de violencia.

Cuando el Estado produce derechos de propiedad ineficientes, falla en conseguir crecimiento sostenido, llevando a la economía a la inestabilidad y finalmente al ocaso.

Considera que el gobernante maximizador tiene tres características fundamentales. Una trata de explicar el proceso de intercambio que puede darse entre el gobernante y sus gobernados y las demás especifican las condiciones que determinan los términos del intercambio:

  • El Estado intercambia un grupo de servicios: Dado que existe economías de escala en el ofrecimiento de estos servicios, el ingreso de los individuos será mayor debido a que hay una organización encargada de proteger los derechos de propiedad y hace respetar los contratos que se originan en el intercambio. Tienen como objetivo principal las reglas de competencia y cooperación.

  • El Estado intenta actuar como monopolista discriminador con el fin de maximizar sus ingresos, separando a cada grupo y creando derechos de propiedad para cada uno de ellos por medio del control y medición de inputs y outputs de cada grupo.

  • Por último, el Estado tiene potenciales rivales como Estados competidores o gobernantes dentro de su propio Estado

El Estado a través del manejo de las finanzas públicas y de la política monetaria, específicamente, puede afectar los derechos de propiedad de los hacedores de política, generando inestabilidad e interviniendo en las decisiones del manejo y aplicación de instrumentos.

La inexistencia de un marco institucional que sea aceptado, sólido y que las partes interesadas lo cumplan, se debe a la precariedad ancestral del Estado de derecho. Es decir, se debe a los elevados niveles de discrecionalidad que tiene el Gobierno y la burocracia, así como los cambios radicales e impuestos por dicho Gobierno afectan las reglas del juego del intercambio entre los actores.

En consecuencia, lo que se persigue es crear un marco institucional adecuado para atenuar el oportunismo de los agentes económicos, sin ellas se originaría un ambiente poco cooperativo y políticamente inestable, generando crisis recurrentes que desembocarían en crisis de gobernabilidad aunados a la incapacidad de emprender acciones colectivas concertadas.

Además, se requiere de instituciones democráticas que permitan un diseño interno del gobierno, a fin de disminuir las brechas entre políticos y burócratas, y entre Gobierno y ciudadanos.

2.6.1 LA CRÍTICA OLSONIANA: GRUPOS DE INTERÉSSegún estudiosos de las ciencias políticas de Estados Unidos suponen que existen ciudadanos con interés público común y por ende se organizan y luchan a favor de tal interés.

Mancur Olson, sostiene que esto proviene de la racionalidad del individuo: "no participará en grupos que persigan bienes colectivos al menos que los grupos desarrollen beneficios selectivos".

La razón de los individuos de pertenecer a los grupos se debe a lo que se denominó incentivos selectivos (es una característica de aquellos que participan en la acción colectiva), básicamente se basa en grupos que obtienen beneficios selectivos actuarán de manera colectiva que aquellos que no se beneficiarán.

En fin, buscan influir de manera directa e indirecta sobre las políticas públicas, independientemente de los medios utilizados.

2.6.2 EL PAPEL DEL BANCO CENTRAL EN LA TEORIA DEL ESTADO.

Existen dos vertientes del BC: Normativo y Positivo

La teoría de la Normativo se basa en el estudio de North acerca del estado y como se debe especificar los derechos de propiedad adecuadamente para que el cambio permita a los agentes acordar y distribuir los gatos sociales, por consiguiente el BC tenga la potestad de usar los instrumentos de política monetaria (influyen sobre la tasa de interés, oferta de crédito, masa monetarias, entre otros.)para alcanzar la estabilidad de precios, ayudando a crear un medio regulatorio en el cual operen los bancos privados mediante un entorno financiero estable que propicie coste de especificación y negociación bajos, para que las organizaciones y demás agentes económicos tengan una mayor facilidad de hacer efectivos los contratos y la realización del intercambio generando e desarrollo de la actividad económico y aumenta el bienestar de la población; por lo contrario el estado puede actuar como acaparador , discriminador y producir derechos de propiedad ineficientes cuyo objetivo es maximizar su renta, sin pensar en los perjuicios que esto produce en la eficiencia.

La teoría de los positivo desarrollada por olson dentro de la esferas de instituciones políticas que se encargan de asignar dada su autoridad recursos y poder, considerando al estado como un conjuntos de instituciones en marcha para controlar la sociedad tomar decisiones e implementarlas y el BC como parte de este conjunto de instituciones, el estado puede crear su propio grupo dentro de esta organización buscando ejercer influencia política sobre ella, dando como resultado el éxito o fracaso de su intervención en el marco institucional, se puede condicionar de que este hecho condicione el grado de incertidumbre que afectan los actores económicos en sus decisiones, transacciones económicas y asignación de recursos.

La incertidumbre se entiende como un problema de información incompleta que se genera por dos aspectos: al ser la reglas flexibles genera discrecionalidad y oportunismo por partes de los gobernantes, sindicatos, bancos comerciales y demás individuos que forman el estado(luchan por conservar cualquier oportunidad de búsqueda de rentas y poder)para manejar las decisiones de los banqueros centrales, participando en la política monetaria e incluso modelar nuevas reglas del juego en beneficios de ellos.

El otro aspecto se trata de la inestabilidad de las propias reglas. Aun cuando el Estado asegure un sistema de pesos y contrapesos para coartar la conducta arbitraria del poder político, si estas reglas son inestables en el tiempo se genera dudas sobre los resultados de las decisiones económicas.

Finalmente, si la función del BC reside en el logro de la estabilidad de precios y combina sus políticas a fin de obtener crecimiento económico, el estado puede alterar este hecho interviniendo en sus decisiones por sus intereses político que terminan generando mayor inflación en el futuro.

Así pues, se descubre que las organizaciones y las instituciones están unidas; y es muy difícil separarlas cuando se estudian ejemplos concretos de cómo las instituciones por sí solas afectan el desempeño de la economía en detrimento de un grupo específico.

Una reforma del empleo público, con controles adecuados y funcionarios administrativos que rindan cuentas podría reducir la búsqueda de fondos, sin afectar el marco institucional del BC. Seguiría existiendo dicha búsqueda pero, sus efectos son reducidos para amparar a la organización.

CAPITULO III

Evolución del marco institucional del Banco Central de Venezuela (1939- 2002)

Es importante comprender el desenvolvimiento del BCV dentro del desarrollo de la economía venezolana como marco de referencia previo, lo cual resulta aconsejable porque refleja el medio en donde se desarrollan sus actividades y constituye elementos esenciales y estables que no pueden estudiarse separadamente sino en conjunto.

De este modo se debe tener presente que la actividad económica constituye la variable que determina y es determinada por la política económica, puesta en marcha por el BCV, teniendo un mayor significado en los últimos años por cambios estructurales que ha experimentado la economía venezolana.

A continuación se examina por separado la evolución del marco institucional del Banco Central de Venezuela (BCV) durante la década que comprende los períodos 1.939 hasta la última reforma, cuya justificación se encuentra vinculada a los cambios que ha experimentado nuestra economía para ese momento, a los cuales se les ha atribuido la importancia de dotarla de una normativa legal para su funcionamiento, instrumentos y estrategias que han conducido a configurarla y a definir de campo de acción para enfrentar nuevas realidades.

3. ETAPA INICIAL (1.940 -1.950):

En este periodo como aspectos negativos tenemos que El BCV no pudo en principio ejercer influencia sobre el dinero, crédito y el desarrollo económico del país debido a los grandes cambios, políticos, sociales y económicos que imperaba para ese entonces, según respetables autores, ejerció función de prestamista de última instancia causando, la posibilidad de iniciar una política que condujera a operar en mercados abiertos. Tampoco, podía conceder al Estado préstamos para financiar sus deficiencias transitorias de Tesorerías.

No obstante, ese período fue muy positivo porque consolidó su prestigio y se dotó de instrumentos técnicos, humanos y financieros indispensables para abordar lógicamente sus funciones específicas de su competencia.

Se planteó la abolición de la ley de 1.939, efectuándose un proceso de encaje legal del oro que conlleva a un proceso Judicial, además se reformó la ley en 1.943 basada en las experiencias registrada en dos años de operación. Conforme se planteaba que se debía proponer al Estado y al Congreso Nacional aquellas modificaciones que se consideren urgentes y necesarias. Siendo introducidas y aprobadas por dicho congreso en sesión del año 1.943, éstas se debían más que todos a detalles y respondía a las finalidades:

Se modificaron del artículo 47 los ordinales 1, 4, 5, 7, y 8 relacionadas con las operaciones que el BCV podía hacer con el público.

  • El ordinal uno tendía a facilitar las operaciones de compensación.

  • La del ordinal cuatro permitía a la Institución adquirir letras del Tesoro en poder de los bancos.

  • El ordinal cinco facilita las operaciones de redescuento, eliminando algunos requisitos innecesarios.

  • El ordinal ocho fue eliminado el límite superior impuesto al Banco para conceder préstamos garantizados con valores del Gobierno Nacional. Por razones análogas, se modificaron del artículo48

  • los ordinales 3 y 4 relacionadas con las operaciones que realiza el BCV con el público. Se modifica el artículo 49 de forma parcial, referente a las prohibiciones. La más significativa fue el ordinal 3, éste permite al BCV invertir en valores del Gobierno evaluados en el mercado hasta donde limite la ley original.

3.1.1. PROCESO DE CONSOLIDACIÓN 1.950-1.960:

Se consideraba como una etapa de consolidación del BCV porque ayuda a demostrar la tolerancia de la institución y a fortalecer su reputación y su autoridad moral; a pesar de que su soberanía se vio reducida legalmente y su política monetaria tuvo escaso desarrollo en el mercado.

A pesar, este período camino hacia el incremento de la producción petrolera, cuyos resultados fueron una entrada creciente de ingresos debido al aumento en los precios del petróleo, lo que intensificó el crecimiento económico.

Por otra parte, el sistema bancario experimentó un fortalecimiento tanto en su capital como en su distribución geográfica. Para finales de 1.960 se extendieron 474 oficinas bancarias frente a 46 que había para 1.940. No obstante, la estructura financiera seguía constituyendo un retraso en cuanto a las disposiciones legales que reglamentan sus principales instituciones y procedimientos, ya que no eran los más adecuados.

Había un exceso del número y volumen en las operaciones que hacía pensar en una saturación bancaria; lo que impidió entre otras cosas, materializar la diversificación en ese campo dada el régimen legal existente. Todo ello, conduce a una debilidad y pérdida en la confianza de los agentes económicos que conlleva a salidas de capitales y saldos negativos en la balanza de pagos, originando el establecimiento de un control cambiario. De allí, surge la necesidad de modificar la ley del BCV, ampliándose sus atribuciones de manera significativa ya que le otorga mayor flexibilidad para llevar acabo su política monetaria la nueva ley no sólo designa nuevas atribuciones y responsabilidades, sino que la situación existente obliga al uso inmediato de éstas.

Entre las reformas que se le hicieron a la ley de 1.960 se puede resumir:

  • El Directorio estaba constituido por un Presidente y seis directores. El Presidente era elegido por la Asamblea General de Accionistas de un trío que era presentada por el Presidente de la República y los directores eran designados así: tres por el Ejecutivo Nacional, uno por la Asamblea General de Accionistas, uno por la Banca Privada, y uno por los Sectores del Comercio y de la Producción. De los Directores que designaba el Gobierno Nacional, uno debía ser escogido entre los Presidentes o Directores Gerentes de los institutos de créditos del Estado. El Director que era elegido por el Consejo Bancario y el que correspondía al Comercio y la Producción por la Federación venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción.

  • El Banco tiene la obligación de mantener un encaje legal no inferior al 33% para fines de convertibilidad de su moneda. Puede ser constituido por oro amonedado nacional o extranjero, en barras o depósitos a la vista en los bancos de primera clase del exterior. Estaba autorizado a mantener parte del excedente de las reservas internacionales en valores públicos extranjeros que tuviesen un mercado estable.

  • Está facultado a realizar operaciones con el Gobierno, la Banca y otros institutos de créditos y con el público. Se autoriza mediante el Art. 42 otorgar préstamos al Gobierno destinados a cubrir déficit fiscales transitorios dentro de los límites del Art. 64. El total de estos créditos sumados a la cartera de valores públicos de la Institución no debían de exceder del 10% del promedio de los ingresos ordinarios del Estado en los últimos 10 años. Solo en excepciones podrá sobrepasar y llegar al 20%. Se consagraba que el BCV sirve de administrador del Fondo Anticíclico establecidos con los lineamientos del proyecto de reforma de 1.948.

  • Se amplió las facultades de operar con la Banca, tenía facultad de otorgar redescuentos, descuentos y anticipos dentro de márgenes flexibles y a mayor plazos.

  • Está en la obligación de adquirir en el mercado de valores obligaciones públicas y privadas a fin de moderar las fluctuaciones anormales en dicho mercado.

Fue autorizado para fijar las tasas máximas de intereses activos y pasivos que los bancos podían cobrar por concepto de sus distintas operaciones. También, establecía porcentajes máximos e inversiones para ciertos períodos, así como topes de concesión de préstamos o inversiones.

3.1.2. LA DÉCADA DE LOS 70":

A raíz de los cambios que se originaban en la actividad económica como consecuencia del alza de los precios del petróleo, condujeron a que se ampliaran las atribuciones y responsabilidades del BCV, lo que originó la reforma de ley que fue promulgada en 1.974, la cual además de consagrar la nacionalización del Banco, corrige las deficiencias de la legislación anterior, actualiza ciertas disposiciones, a fin de que haya afinidad con la evolución del Sistema Monetario Internacional, y en general, que su fin sea el de facilitar al Instituto el logro de sus objetivos.

Entre las reformas se pueden mencionar:

  • Conserva su estructura jurídica de Compañía Anónima, pero se excluye la posibilidad de que personas distintas al Estado puedan ser propietarias de acciones. Quienes posean dichas acciones deberán venderlas al Estado en las condiciones establecidas.

  • Se modifica la composición del Directorio, ahora queda conformado por un Presidente y 7 Directores designados por el Presidente de la Republica. Cuatro de ellos deben ser elegidos entre funcionarios de varios organismos públicos y los restantes de ternas que presentarán al Presidente de la Republica el Consejo Bancario Nacional, la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Producción y la Confederación de Trabajadores de Venezuela.

  • Se eliminaron las disposiciones relacionadas con el Fondo Anticìclico, en razón de que las finalidades que deberían cumplirse con dicho Fondo fueron asignadas al Fondo de inversiones de Venezuela (FIV).

  • Sé amplía sus responsabilidades, el BCV puede recibir depósitos del Gobierno Nacional, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y Organismos internacionales.

  • Se amplían las facultades en materia de crédito público, éste debe emitir opinión cuando el Estado, Municipios, Institutos Autónomos y Empresas Oficiales realicen éste tipo de operaciones.

  • Se unificaron en 360 días el plazo máximo al cual puede otorgarse la asistencia crediticia a las instituciones financieras a través de descuentos, redescuentos y anticipos. No obstante, cuando se trata de programas de promoción de exportaciones, el Directorio podrá autorizar la compra y descuento de documentos de crédito sobre el exterior con vencimiento mayor que el señalado.

  • Se autoriza al ente emisor a fijar no solo las tasas máximas, sino además, las tasas mínimas de interés que pueden cobrar los bancos y otros institutos de crédito y pagar por las distintas operaciones activas y pasivas que realice, así como también las comisiones y recargos máximos y mínimos relacionadas con dichas operaciones.

  • Se le concede el derecho exclusivo de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la Republica, derogando así la ley de monedas y se incorpora a la Ley del BCV las disposiciones que están contenidas en ella.

  • Se establece que la convertibilidad externa de los billetes y monedas extranjeras de curso legal se realizaran exclusivamente con aquellas monedas extranjeras que puede utilizarse libremente; y se elimina el encaje legal del 33% que debía mantenerse. Se establecen disposiciones que fijan el fortalecimiento de la posición de los Derechos Especiales de Giro como reserva monetaria internacional y se restringe el papel oro al eliminarse la porción de encaje legal que debía mantenerse en dicho metal.

  • Finalmente, se establece un régimen transitorio, según el cual dentro de un plazo de dos años, a partir de la promulgación de la ley, todos los titulares de acciones deberán ofrecerlas en venta al Estado por órgano del Ministerio de Hacienda. Vencido este plazo, las acciones que no hubieran sido ofrecidas en venta pasaran a formar parte del patrimonio nacional de la Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública.

3.1.3. LA DÉCADA DE LOS 80":

Venezuela era vista como un país en desarrollo con mayor potencial de riqueza e ingreso per cápita del mundo, con un amplio potencial productivo y programas que ambicionaban un crecimiento económico autosostenido y equilibrado, mejorando así la distribución del ingreso para alcanzar una menor dependencia del petróleo. Para ese entonces, se contaban con elevados ingresos fiscales y divisas que se usaban de tanto racional como irracionalmente en inversiones que tenían como fin diversificar la producción, crear fuentes permanentes de trabajo y se les prestaba apoyo financiero a naciones del continente consideradas de menor desarrollo relativo y de mayores necesidades.

Esta apreciación de riqueza era compartida por muchas organizaciones internacionales puesto que creían que el país tenía la capacidad de asimilar de forma eficiente el volumen de crédito externo que se requerían para estimular el crecimiento; suficientes medios internos y externos de pagos para cancelar las deudas contraídas o que se pudieran contraer, y lo más importante le otorgaban los créditos porque estaban seguros de tener garantizados los pagos, debido a los precios elevados del petróleo y que el mercado petrolero no tendría ajuste alguno a corto y mediano plazo. Dentro de la aparente estabilidad económica, se presentaron una serie de hechos que no se atendieron con la premura requerida y que se hicieron insostenibles con posterioridad, cuando no se contaba con los recursos para enfrentar la situación recesiva.

A continuación se muestran a grandes rasgos los problemas que hicieron insostenible el contexto económico:

  • El alza de los precios del petróleo generó una entrada extraordinaria de divisas no esperadas y para las cuales no se tenían planes y las previsiones necesarias para aprovechar los recursos eficientemente. Las autoridades económicas creían que podía traer consigo un fuerte proceso inflacionario y se diseñó políticas para contrarrestarla. Entre ellas se tiene el pago por adelantado de la deuda externa, se creó el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), organismo encargado de utilizar los recursos cuando fuese pertinente y evitar las presiones inflacionarias. Sin embargo, ante la necesidad de atender las demandas sociales el Estado incrementó el gasto público, esto causó distorsiones en las condiciones de equilibrio para el crecimiento porque originó una fuerte presión sobre los recursos humanos, físicos y en la infraestructura existente que condujo a los cuellos de botella que dificultaban la expansión de las actividades productivas.

  • La sobrevaluación de la moneda impedía el estímulo de las exportaciones no tradicionales, por lo cual la economía seguía dependiendo del llamado oro negro.

  • Se le otorgaron créditos externos al país para financiar programas de inversiones en los sectores básicos de la producción con miras a diversificar la economía. A este tipo de préstamo racional y concertados en la planificación le siguieron nuevos financiamiento poco racionales22, al margen de la ley de Crédito Público y sin contar con capacidad de pago presupuestaria para su cancelación(llamada deuda flotante porque en varias ocasiones llegó a ser tan elevada que hubo necesidad de consolidarla y refinanciarla.); Otra característica distintiva es el desconocimiento del monto exacto de la deuda debido a que era negociada de forma descentralizada por entes gubernamentales que se negaban a reportar estas obligaciones al Ministerio de Hacienda.

  • Los recursos extraordinarios que se inyectaron en la economía no ejercían el mismo efecto expansivo sobre la actividad económica que se experimentó en períodos anteriores, esto se evidencia en la caída del Producto Interno Bruto que no correspondía con los niveles del gasto público.

A partir de este escenario económico se producen reformas parciales en la Ley del Banco Central, una en 1.983 para asegurar que el ente recibiera los dólares necesarios de Petróleos denVenezuela y la otra en 1.984 para introducir cambios en el artículo 44, relacionados con pagarés y documentos de actividades agrícolas.

La reforma de 1.987 conserva la misma estructura que la de 1.974 y mantiene todas las disposiciones sobre el sistema monetario nacional antes citado, pero incorpora aspectos novedosos como la facultad de reglamentar las actividades de los fondos de activos líquidos; la creación del Fondo de Reserva para operaciones bancarias; la posibilidad de realizar operaciones de reporto y la incauto de los encajes legales. Sé amplía considerablemente la asistencia financiera que el BCV puede concederle al Gobierno Nacional y se establece un mayor control gubernamental sobre el Directorio y el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, pueden remover al Presidente del Banco Central por causas justificadas y contempladas en la ley.

En el artículo 48 se consagra que el BCV está autorizado para dictar normas que sirvan de base para el funcionamiento de mercado interbancario, así como regular las operaciones que dentro del mismo mercado realicen los bancos. Con ello, se pretende facilitar la creación de un verdadero mercado como los que existen en los países desarrollados y a través del cual los bancos con excedente de liquidez puedan auxiliar a aquellos que se encuentren con deficiencias, dentro de ciertos mecanismos y a un determinado tipo de interés. Esto trae como resultado una mayor eficiencia en el uso de los recursos aunado a una mayor solidez del sistema financiero.

En el artículo 103 se establece que el BCV debe regular los Fondos del Mercado Monetario de forma transitoria. Específicamente, dice "Hasta tanto sea sancionada y promulgada la Reforma de la ley General de los Bancos y otros institutos de crédito, el BCV regulará el proceso de promoción, organización y el funcionamiento de los fondos de activos líquidos, los fondos fiduciarios y cualquier otro fondo que se dedique a captar recursos del público mediante la cesión de ventas de participaciones".

En el artículo 50 se faculta al BCV de manera permanente regular las condiciones financieras destinadas a captar recursos del público a través de esos fondos.

El Directorio del BCV con la mayoría calificada, en función de los requerimientos de liquidez y para evitar fluctuaciones erráticas de los precios en el mercado de valores, podrá elevar hasta un 40% del promedio de los ingresos anuales del Fisco Nacional en los últimos cinco años, el porcentaje de la cartera total de valores públicos que pueda adquirir el Instituto. En el ordinal o aparte uno, señalan que la autorización allí señalada puede ser usada por dicho Instituto dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de dicha ley.

3.1.4. LA DÉCADA DE LOS 90":

La ley promulgada en 1.992 incorpora el principio de autonomía administrativa del BCV como valor fundamental para conseguir la estabilidad de la moneda nacional. El directorio obtiene

A partir de ese año se elimina la entrega de créditos al gobierno por parte de la institución. En una forma más amplia, se modificaron los siguientes artículos:

Art. 2: Corresponde al Banco Central de Venezuela crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto, tendrá a su cargo:

  • 1. Regular el medio circulante y, en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

  • 2. Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

  • 3. Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.

  • 4. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y grabar monedas.

  • 5. Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.

  • 6. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha Institución y a los derechos especiales de giro, según lo previsto en el Convenio Constitutivo del mismo, suscrito en fecha 22 de julio de 1944, sancionado por la Ley del 25 de septiembre de 1.945 y reformado posteriormente por leyes de fecha 26 de agosto de 1.968 y 10 de agosto de 1977.

Art. 3: El patrimonio del Banco Central de Venezuela estará conformado por su capital inicial de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000, 00), las reservas de capital y los aportes de la República.

Art. 10: El Banco Central de Venezuela tendrá un Directorio compuesto por un (1) Presidente y seis (6) directores, tres (3) de los cuales serán a dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República. La designación del Presidente del Banco deberá contar con la autorización del Senado de la República, emitida por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Art. 16: Los directores durarán seis (6) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 22: El Directorio del Banco Central de Venezuela tendrá autonomía en lo concerniente al ejercicio de sus atribuciones, a la definición de las políticas de la Institución y a la ejecución de sus operaciones, en función de los cometidos que le asigne esta Ley. Quedan a salvo las materias en las cuales esta Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo Nacional. El Banco Central de Venezuela sólo estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República, por lo que concierne a la sinceridad de las operaciones que realice, según lo previsto en el encabezamiento de este artículo.

Art. 47: Con el objeto de regular el volumen general de crédito bancario y de evitar que se acentúen tendencias inflacionarias, el Banco Central de Venezuela podrá establecer, para los bancos e instituciones financieras, porcentajes máximos de crecimiento de los préstamos e inversiones para, períodos determinados, así como topes o límites de cartera para tales préstamos e inversiones. Estas medidas podrán ser establecidas, en forma selectiva, por sectores, zonas, bancos e instituciones financieras o cualquier otro criterio idóneo de selección que determine el Directorio.

Art. 55: Queda prohibido al Banco Central de Venezuela:

l) Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, de las entidades federales, de las municipalidades, institutos autónomos, empresas del Estado o de cualquier otro ente de carácter público.

2) Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales, cámaras de compensación regionales o bancos regionales latinoamericanos.

3) Conceder créditos en cuenta corriente.

4) Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país, o de empresas de cualquier otra índole.

5) Conceder cualquier anticipo o préstamo, o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados.

6) Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren, formulados con no más de un (1) año de antelación. Sin embargo, cuando el título haya sido presentado por un banco u otra institución financiera, bastará el balance general de éste y el estado financiero del librador

7) Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo o préstamo.

8) Garantizar la colocación de títulos valores.

9) Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas cuyo objeto principal esté directamente relacionado con las actividades específicas o necesarias para las operaciones del banco, así como cuando se trate de empresas que el Instituto, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de ejecución de garantías.

10) Conceder préstamos o adelantos al Presidente, a los directores, funcionarios o empleados del Banco Central de Venezuela, o adquirir títulos de crédito a cargo del Presidente de la República o de los ministros del despacho. Se exceptúan de esta disposición los préstamos que el Banco otorgue a sus funcionarios o empleados, como parte de la política de asistencia crediticia que debe desarrollar a través del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Empleados, previsto en el artículo 58 de esta Ley.

11) Conceder préstamos a cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea accionista o tenga interés el Presidente o su cónyuge u otro de los directores del Banco Central de Venezuela o su respectivo cónyuge o miembros del Consejo Asesor.

12) Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que necesite para sus propias oficinas, según lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 21; los que en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido y los adquiridos en virtud de ejecución de garantías.

3.1.6. REFORMAS DEL 2.002:

Con la reforma de la Constitución en 1.999 se incorporan una serie de cambios que afectan tanto al Estado como a la sociedad. Se determinan un conjunto de derechos y libertades propio de todos los ciudadanos, nuevas responsabilidades para los servidores públicos, un paso a la profundización de la descentralización política y administrativa y, lo que quizás es la gran innovación constitucional, un cambio de concepción en las funciones que corresponden a un Estado democrático, responsable, procurador del bienestar de los ciudadanos, los cuales se resumen:

Artículo 3 donde se consagra: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución".

Es por ello que el BCV no puede ni debe ser ajeno a esta nueva concepción del Estado; es más, tiene por función, como integrante del Estado, impulsar el cambio en la sociedad y dar respuesta acertada a aquellas necesidades que se le requieran en el ámbito de sus funciones.

Dentro de este contexto, se realizan las siguientes modificaciones:

Autonomía:

Concerniente al ejercicio de sus atribuciones, a la definición de las políticas de la institución y a la ejecución de sus operaciones, en función de los cometidos que le asigna esta Ley. Quedan a salvo las materias en las cuales esta Ley exige la concurrencia o la aprobación del Ejecutivo Nacional.

Art.2: EL BCV es autónomo para la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica en general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, el BCV no está subordinado al Poder Ejecutivo ni a ninguna otra instancia del Poder Público Nacional.

Objetivos del BCV:

Condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto tendrá a su cargo:

  • Regular el medio circulante y promover la adecuada liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

  • Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

  • Centralizar las reservas monetarias internacionales del país, vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.

  • Ejercer con carácter exclusivo, la emisión de billetes.

Artículo 5: El objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad del nivel de precios y preservar el valor de la moneda. A este respecto, el BCV atenderá los fundamentos del régimen socioeconómico de la República a los fines de contribuir con el desarrollo humano integral y promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional.

Artículo 7: Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el BCV ejercerá las siguientes funciones:

  • Formular y ejecutar la política monetaria.

  • Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez.

  • Regular las actividades crediticias de los Bancos para armonizarlas con las políticas monetarias y fiscal, así como el desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.

  • Ejercer derechos y asumir deberes de la República ante el FMI.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza. Durante el primer mes de cada semestre, el Directorio del BCV aprobará los lineamientos de la política monetaria, y luego, trimestralmente los resultados obtenidos en su ejecución se presentarán a la Asamblea, indicando el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como explicación de los resultados del sistema financiero. Centralizar y administrar las reservas internacionales.

  • Participar, así como regular y vigilar los mercados de divisas en los términos en que convenga con el Ejecutivo nacional.

  • Fabricar especies monetarias, valoradas y fiscales de cualquier índole.

  • Velar por el apropiado funcionamiento del sistema de pagos y establecer sus normas de operación.

  • Ejercer con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

  • Asesorar al gobierno en materias de su competencia.

  • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado de oro.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central.

Asamblea General:

Se eliminó de la ley de 1.992 la participación y atribuciones de la Asamblea General de Accionistas.

Directorio:

Directores:

Art.16 Conformado por 1 Presidente y 6 Directores. Los cargos de 5 Directores y el Presidente son a dedicación exclusiva. El Presidente y 4 directores serán nombrados por el Presidente de la República. Duración del cargo: 7 años. El cargo de Presidente requerirá la aprobación por mayoría en la Asamblea Nacional, uno de los Directores elegidos por el Presidente será un Ministro del área económica, pero no el de Finanzas, 2 Directores serán nombrados por la Asamblea Nacional. En la selección de estos cargos aplicará lo establecido en el "Procedimiento Público de Evaluación de Méritos y Credenciales" (Art.17). Requisitos e Incompatibilidades para ser miembro del directorio:

Art. 19: Iguales requisitos que en la Ley 1.992, excepto:

  • Se elimina el límite de edad.

  • Reunir las condiciones mentales y físicas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.

  • No tener parentesco con ningún miembro de la Asamblea o su cónyuge.

Art. 20: Adicionalmente a lo establecido en la Ley de 1992, se plantea que:

Es incompatible celebrar por sí o por persona interpuesta, contratos mercantiles con el BCV y gestionar ante éste, negocios propios o ajenos con tales fines, mientras duren en su cargo y durante los dos años siguientes al cese del mismo.

Art. 21: Durante los 2 años posteriores al cese de sus funciones, los miembros del Directorio no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal en las entidades de carácter privado cuyo ejercicio sea incompatible con el cargo. Se les ofrecerá durante dicho lapso un cargo remunerado de hasta el 80% del sueldo anteriormente devengado para desempeñarse como asesor del BCV. No aplicará para los casos de remoción o renuncia. Art. 26: Serán removidos de sus cargos el Presidente o directores elegidos que incurran en alguna de las siguientes causas:

  • Dejar de cumplir con los requisitos para integrar el Directorio consagrados en el Art.19

  • Realizar algunas de las acciones incompatibles determinadas en el

Art. 20.

  • Dejar de concurrir tres veces consecutivas, sin causa justificada, a las reuniones ordinarias del Directorio.

  • Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o intereses del BCV o de la República.

  • Incumplir los actos o acuerdos del Directorio

  • Perjuicio material grave, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio del BCV.

Art. 27: Los miembros del Directorio, en cumplimiento de sus funciones, son responsables de sus actos, tanto particulares como aquellos decididos por órgano. Será causa de remoción la aprobación de resoluciones que atenten grave y directamente contra el objetivo o contra las metas del BCV.

Art. 28: El Presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Directorio del BCV (por mayoría) tienen la potestad de remover de sus cargos a estos funcionarios cuando estén incursos en alguna de las causales anteriores.

Rendición de Cuentas:

Art. 37: En el cumplimiento de su misión y gestión, el BCV se guiará por el principio de la transparencia de tal modo, las responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera clara y comprensible al Ejecutivo y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su directorio, los informes, publicaciones y estadísticas que no estando amparadas por la confidencialidad, permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana.

Art. 77: Corresponde al BCV rendir cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con los términos de esta Ley.

Art. 79: Durante los primeros 45 días de cada semestre, el Directorio del BCV (…) presentará un informe a la Asamblea Nacional sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de sus metas y políticas, así como del comportamiento de las variables macroeconómicas y las circunstancias que influyeron en la obtención de los mismos y un análisis que facilite su evaluación.

Operaciones con el Gobierno:

Art. 36: Prohibición de convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. Operaciones con los Bancos e Instituciones Financieras:

Art. 49: Además de lo planteado en el Art. 46 de la Ley del 92, con esta reforma el BCV queda facultado para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las mencionadas operaciones activas o pasivas. Queda igualmente facultado para fijar las tarifas que podrán cobrar dichos bancos por los distintos servicios que presten. Las modificaciones en tasas de interés y tarifas regirán únicamente para operaciones futuras.

Control y Relaciones del BCV con los Poderes Públicos:

Art. 73 al 88: Se establecen los alcances y el mecanismo de rendición de cuentas en cuanto a la política como tal (Asamblea Nacional) y a la gestión administrativa y financiera del mismo.

3.2. EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN VENEZUELA Y SUS PRINCIPALES INSTRUMENTOS

Aquí se refleja la importancia que adquiere el BCV por medio de la política monetaria ante el dinamismo de la economía venezolana.

Los cambios de orientación en las políticas se deben a que se esperaba que los mayores niveles de ingresos fiscales, debido a la entrada de flujos de capitales incidieran en los niveles de precios y diese paso a Procesos inflacionarios elevados. Sin embargo, la posterior salida de capitales y el debilitamiento de la economía venezolana condujo, junto a otros factores, a los problemas de balanzas de pagos y a la necesidad de hacer compatible la liquidez monetaria con los nuevos tipos de cambios.

Estos elementos hacen errático el comportamiento del sector externo que a su vez hace un uso más intenso de los instrumentos de la política monetaria, generando cambios en la orientación de dicha política a fin de estimular la producción en un entorno estable.

Expansión moderada (1.980-1.982)

La política monetaria estaba orientada a crear las condiciones monetarias favorables para dinamizar la economía y las actividades productivas internas mediante la acción del crédito, así como contribuir con la recuperación de aquellos bancos con grandes dificultades de liquidez y que habían sido intervenidos por el gobierno. Para ello, el BCV se trazó metas de armonización de las tasas internas y externas, evitando con esto la salida de flujos internos por los incentivos de las altas tasas de interés externas. Además, tenía que otorgarle financiamiento al gobierno para solventar problemas que tenía con la caja de Tesorería Nacional, dotar al sistema financiero de instrumentos más flexibles y de mayor aceptación en el mercado, contribuir al funcionamiento eficiente en las actividades de los intermediarios financieros y estimular su competitividad en beneficio de la economía.

El BCV, adquirió células hipotecarias en el mercado de valores, pero éstas constituyeron un verdadero problema debido a las elevadas tasas de interés, sus tenedores se desprendieron con rapidez de dichas células y el BCV se vio obligado a adquirirlos dentro de una política de soporte a la banca hipotecaria para aumentar la liquidez que generó la salida de flujos de capitales debido a los incentivos que ofrecían los demás en materia de tasa de interés.

Al permanecer las tasas invariables, se comenzó a observar la emigración de inversionistas hacia el extranjero en búsqueda de inversiones productivas y de mayor rentabilidad, lo cual era estimulado a su vez por la fuerte liquidez interna, la sobrevaluación de la moneda y el tipo de cambio. El BCV para enfrentar este problema incrementó las tasas de interés, aun cuando incurriera en costos mayores para el financiamiento de actividades productivas. Sin embargo, no se logró la concordancia requerida y el BCV decidió sustituir el control discrecional de la tasa de interés por un sistema de bandas flotantes, dejando plena libertad al mercado financiero porque se comienza a actuar en base a instrumentos clásicos de la política monetaria como la tasa de redescuento, mercado abierto y encajes mínimos de reservas, llegando a resultados satisfactorios según el Informe económico de ese período, mejorando el diferencial entre tasa interna y externa.

Por otro lado, el BCV reorienta su política de redescuento, fijándola a la evolución de las ventas de divisas por parte de los bancos privados, a pesar de ello no logra detener la fuga de flujos de capitales como consecuencia del debilitamiento del mercado petrolero. Es así como se modifica de nuevo la política monetaria a tratar de solventar dicho inconveniente.

Cambios de orientación (1.983-1.984)

En este período la política monetaria tenía como función servir de motor al crecimiento económico y solucionar el déficit del estado en materia fiscal. Además, se dirige la política hacia sectores específicos y claves en la recuperación de la actividad económica (agricultura, construcción e industria). Dentro de este orden de ideas, se realizan operaciones de redescuento y anticipos a la banca privada, disminuyendo el primero en un 11% anual; se fija una tasa de redescuento y se prohíbe otorgar créditos a aquellos bancos con niveles de reservas excedentarias superior a la posición del BCV. Para 1.984, continua con la misma visión antes descrita, la diferencia reside en el exhorto que hizo el Presidente del BCV en usar con mayor libertad los instrumentos para ampliar el consentimiento de créditos a la economía.

También, se hicieron varios cambios en materia de tasa de interés, el Informe económico de 1.984 muestra la sustitución de la tasa de interés flexible por uno mixto, mediante el cual la autoridad fija las tasas máximas activas a fin de estimular la inversión. Por otra parte, El régimen cambiario adoptado fue un sistema de cambio múltiple, inicialmente con dos tipos de cambio preferenciales (Bs./US$. 4,30 y Bs./US$ 6,00) y un segmento marginal de mercado libre. Este sistema experimentó sucesivas modificaciones hasta su derogación en marzo de 1.989.

Nuevos instrumentos y objetivos (1.985-1.986)

Entre los aspectos más relevantes de destacan:

  • Fortalecimiento de la política monetaria expansiva, mediante la administración del Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE) cuyo propósito es la de garantizar los depósitos bancarios del público y asistir a las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito.

  • La creación de FOGADE la política monetaria, mientras el BCV asiste a los bancos a corto plazo para solucionar problemas transitorios de liquidez, a FOGADE le corresponde asistirlo en el largo plazo para que los bancos privados puede enfrentar problemas de mayor alcance.

  • Con el propósito de minimizar la brecha entre los tipos de cambio preferenciales y el mercado libre marginal, el mecanismo de participación del BCV fue a través de la adjudicación directa de divisas a bancos comerciales y casas de cambio, en función de la disponibilidad de moneda extranjera, siendo el tipo de cambio y el monto de suministro determinado por el Directorio. Posteriormente, el Instituto ofreció dólares a través de la participación directa en la Bolsa de Valores de Caracas. La intervención en la bolsa se suspendió y se recurre a instituciones externas para suministrar divisas, manteniendo de incógnito su oferente real. Al no lograrse los resultados esperados, a partir de 1.986 se comenzó a participar a través de la Mesa de Cambio del Instituto, actuando los bancos comerciales, corredores de bolsa y casas de cambio como operadores cambiarios. Posteriormente se combinó la venta directa a dichos operadores con la intervención a través de un broker (Banex), estrategia que se abandonó al poco tiempo, en razón de la poca transparencia que ofreció tal mecanismo.

Rasgos predominantes del período 1.987-1.990

En este período la política monetaria se encargó de regular la expansión de la oferta de dinero, tratando de conciliar el objetivo de proveer los medios de pago para el financiamiento de la actividad económica, con la necesidad de evitar presiones especuladoras sobre los precios y sobre todo el tipo de cambio en el mercado de divisas.

En el año 1.989 la política monetaria estuvo estrechamente vinculada a la unificación cambiaria y a la complementación de los objetivos de la nueva política económica. En efecto, luego de haber se adoptado un tipo de cambio único y fluctuante y un sistema de libre convertibilidad, se implementaron políticas complementarias, se eliminaron los controles de las tasas activas y pasivas establecidos, sustituyéndose por una tasa máxima que varía de acuerdo a la demanda y oferta libre del mercado. El BCV aprobó como mecanismo de participación el suministro de divisas a operadores cambiarios autorizados (bancos comerciales y casas de cambio), de manera que los precios de la cotización se formaran en el mercado interbancario. Entre los aspectos normativos del mercado cambiario durante el período destacan: la restricción a empresas jurídicas no residentes para adquirir divisas en el mercado (mayo 1.989) para limitar las transacciones especulativas en el interbancario que se vieron estimuladas por la inestabilidad política.

La década de los 90"

La década de los años noventa es considerada como parte importante dentro del contexto macroeconómico del país. Se puede clasificar en tres períodos:

  • 1. entre 1.989-1.993,

  • 2. entre 1.994-1.995; caracterizado por la crisis financiera,

  • 3. entre el período 1.996-2.000.

Primer período: etapa de programación

  • El programa de Ajuste Macroeconómico adoptado en 1.989 causo a principios de los 90 en el país una profunda recesión representado por desequilibrios estructurales, se planteó con el objetivo de evitar las elevadas tasas de inflación, propiciar la estabilidad en el mercado de divisas; reducir el déficit fiscal y balanza de pagos, entre otros.

Además contemplo la posibilidad de suprimir los distintos controles administrativos sobre los distintos precios de la economía tasa de interés, tipo de cambio, mercado de bienes y servicios. El BCV comenzó la colocación de los Bonos Cero Cupón, con la finalidad de absorber la liquidez en el mercado. A fin de atenuar la política fiscal expansiva y presiones de demanda del mercado cambiario, recurrió a aumentar de manera progresiva la oferta de tasas de interés elevadas de los bonos cero cupones.

En el aspecto cambiario, para se aplicó un régimen de libre mercado de divisas con flotación administrativa, en donde el BCV era el organismo encargado de evitar las fluctuaciones erráticas del tipo de cambio.

  • Para 1.990, se presentaron aumentos progresivos del encaje legal de 12% a 15%, hasta alcanzar en 1.991 un 25%, con el objetivo de drenar el exceso de liquidez monetaria.

  • El BCV estableció una liberalización de las tasas de interés, fijándolas entre el 10% el 60%, límites establecidos para la tasa de interés pasiva mínima y activa máxima, respectivamente.

  • Durante el período de 1.992-1.993 la situación del país era desfavorable dado los hechos políticos ocurridos en este lapso de tiempo intento de golpe de estado, generando incertidumbre, e inestabilidad en los mercados, provocando déficit en las cuentas fiscales promoviendo las expectativas inflacionarias. El papel que asumió el BCV fue el de ofrecer activos financieros de corto plazo con atractivas tasas de interés, para reducir la fuga de capitales e incentivar la demanda de dinero.

  • Dentro de este mismo período, se acordó reducir progresivamente el encaje legal, asumiendo el control directo en su totalidad.

  • A inicios de 1.993 se aplicó un esquema de devaluación uniforme y programada por parte del BCV, su propósito era mantener la competitividad de la moneda, tomando en cuenta el diferencial de la inflación.

Segundo Período: crisis financiera e inestabilidad económica

  • Ante el cierre de uno de los principales bancos comerciales: Banco Latino, la incertidumbre en el mercado aumento considerablemente, pues se observaba una pugna entre autoridades y pocas posibilidades de responder a las demandas de los ahorristas, ello provoco lo que se conoce como efecto contagio, dada la inseguridad entre los agentes ante esta situación, y la pérdida de confianza.

  • Ante esta situación el BCV otorgo asistencia a los bancos e instituciones financieras dotándolos de liquidez, mediante el mecanismo de redescuento, anticipos y reportos. El objetivo establecido era el de frenar el efecto contagio.

  • Liberalización efectiva aunque temporal del encaje legal.

  • Partes: 1, 2, 3
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