Prisión Preventiva en el Perú ¿Eficacia Procesal o Juicio Mediático? (página 2)
Enviado por FELIX CHERO MEDINA
Pásara anota con precisión que "La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general" dispone el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. "En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso", se establece en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, conocidas como Reglas de Tokio. No sólo las crecidas cifras estadísticas sino el examen de cómo opera la imposición de la PP sugieren que, si bien esta medida no es la regla general, tampoco es utilizada, en verdad, como último recurso. En cierto número de casos es, más bien, el primero".
Lo que ocurre rutinariamente en el Perú es que el fiscal y el juez intervinientes en el caso prefiguran la responsabilidad del procesado, apenas iniciado el proceso, y adoptan la Prisión Preventiva en todos aquellos casos en que el delito revista determinada importancia –según la pena que pudiere corresponderle– y la responsabilidad parezca probable. En este cuadro de la realidad del enjuiciamiento penal, donde las causas se acumulan hasta desbordar la capacidad del aparato judicial, imponer la Prisión Preventiva como una de las usanzas burocráticas abarrota las prisiones de detenidos sin condena que, en su mayor parte, no pueden pagar un abogado que se encargue de activar el proceso.
En la Investigación efectuada por la DPLF, el hallazgo central, a partir del trabajo realizado en los cuatro países (Argentina, Colombia, Ecuador Perú), es que la prisión preventiva, en cierto número de casos, se impone en razón de presiones recibidas por fiscal y juez, que les impiden actuar imparcialmente, en uso de la independencia que es propia del cargo. Estas presiones operan en dos niveles. De un lado, un clima –tanto interno como externo a las instituciones del sistema– que alienta la utilización amplia de la PP e inhibe su reducción a medida excepcional. De otro lado, diversas prácticas, que, en general en el funcionamiento de la justicia, operan rutinariamente como formas de discriminación en perjuicio de los más vulnerables y como privilegio a favor de quienes tienen acceso a ciertos recursos, afectan de modo significativo las decisiones adoptadas en torno a la PP. Esto último significa, como puntualiza el informe de Colombia, que a partir de la información cualitativa se identifica en el estudio "una utilización irrazonable de la prisión preventiva, al menos en casos particulares en los que los funcionarios judiciales se encuentran bajo presión".
INTERVENCIÓN PERNICIOSA DE AUTORIDADES Y POLÍTICOS
En la constitución del clima social, mayor importancia que los hechos mismos cobra la lectura que de ellos proponen determinados actores. Según muestran los estudios nacionales, entre éstos destacan las autoridades y los medios de comunicación. De ellos provienen las voces que, usualmente en procura de beneficiar intereses particulares, insisten en la magnitud de delito e inseguridad –en ocasiones, amplificándola– y demandan reiteradamente una aplicación rígida y severa de la ley penal, con referencias específicas a la Prisión Preventiva[27]cuya imposición se busca generalizar. "Las demandas de endurecimiento de los sistemas penales y los consiguientes mensajes de aplicación extendida de la prisión preventiva impactan en muchos casos sobre la independencia de jueces y fiscales que deben decidir bajo una intensa presión social y política"[28].
Las cúpulas de las instituciones del sistema de justicia con frecuencia participan activamente en la generación y el mantenimiento de ese clima. Declaraciones procedentes del presidente de la corte suprema, el fiscal de la nación o sus voceros se incorporan en ocasiones a la perspectiva del llamado "populismo punitivo", que muchos políticos han abrazado, haciéndose eco de los reclamos de una "aplicación estricta" de la ley en la que parecería no haber lugar para otra medida cautelar que la imposición de la Prisión Preventiva. La difusión pública y repetida de estas expresiones hace innecesario, en rigor, que las instituciones emitan formalmente instructivos o directivas respecto de cómo deben actuar sus funcionarios. A éstos les es suficiente leer los diarios o ver los noticieros de televisión para quedar notificados acerca de qué es lo que las cabezas jerárquicas esperan de su desempeño en este terreno.
Pásara anota que "En el caso de Perú, un órgano del Poder Judicial, la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezado por un miembro de la Corte Suprema –quien en diciembre de 2012 fue elegido para presidir la Corte–, se ha encargado de efectuar una notoria contribución al clima con respecto a este asunto. Sus constantes anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han adoptado la PP o que han concedido liberaciones condicionales, hacen parte de la atmósfera vigente en el medio judicial peruano".
LOS MEDIOS COMO INTERFERENCIA
Los medios de comunicación cumplen, en relación con el clima bajo examen, un doble papel. De un lado, reproducen y multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación vasta de la PP. De otro, generan, por sí mismos, tanto en el manejo de la información como mediante artículos de opinión, elementos para alimentar aquella postulación.
Columnas y editoriales formulan alegatos que, invocando el problema de la inseguridad ciudadana, se indignan y reclaman regularmente contra una orden de comparecencia dictada por un juez en un caso que ha adquirido notoriedad pública. Pero quizá lo más importante se da en el terreno propio de la producción de la noticia: los títulos de escándalo, el sesgo dado a los hechos y a las decisiones judiciales, y la utilización de las víctimas o sus familiares para incrementar la emotividad del lector son algunos de los recursos que los medios manipulan diariamente para engrosar su audiencia al tiempo de distribuir el discurso que demanda mayor represión en el funcionamiento del sistema penal.
El desempeño de los medios en los casos criminales parece haberse ampliado con ocasión de adoptarse la reforma procesal penal, como advierte el informe sobre el caso colombiano. Si bien la prensa siempre prestó atención a este tipo de enjuiciamientos, además de la publicidad introducida en el proceso reformado, su carácter adversativo ofrece hoy en día un terreno fértil a la construcción de versiones encontradas acerca de los hechos, que atrae la cobertura periodística, interesada ahora en buscar evidencias, entrevistar testigos y participar, a su manera, en un debate que en rigor corresponde al espacio del juicio.
Un factor que merece especial atención es el tipo de nexo que se ha desarrollado entre la policía y determinados medios de comunicación. Es una relación poco transparente y de doble vía, en la que, de una parte, los agentes proporcionan a los periodistas determinados datos, casi siempre a cambio de que la imagen de su desempeño resulte beneficiada por los medios; y, de otra, los medios hacen suya la versión policial acerca de los hechos y los responsables. De ese vínculo de intercambio –estimulado en ocasiones por pagos a cambio de "primicias" o "exclusividades"– ha nacido la versión acerca de la llamada "puerta giratoria", esto es, "la policía los detiene y los jueces los ponen en libertad", que, reiterada por los medios, sugiere negligencia o corrupción en el aparato judicial y aumenta así tanto la presión sobre jueces y fiscales, para que generalicen la aplicación de la PP, como la desconfianza ciudadana sobre el funcionamiento del aparato de justicia.
Según se ve en los informes nacionales, el papel de los medios de comunicación en torno a la PP no es el mismo en los países estudiados. En Argentina, a favor del clima general parece operar, sobre todo, una línea periodística de "persecución" de aquellos jueces y fiscales que se han atrevido a tomar decisiones que no siguen la propuesta de restringir la libertad de los procesados. En Perú, los medios otorgan cobertura destacada a la postura adoptada por la OCMA de anunciar estruendosamente el inicio de procesos internos y la adopción de sanciones disciplinarias. El Informe de la DPLF, revela que en nuestro país se observó que la intervención de los medios de comunicación echa mano al recurso del periodismo de investigación para analizar el caso judicial en paralelo y producir sus propias conclusiones que entonces constituyen una plataforma de exigencia sobre el desempeño judicial[29]En el caso colombiano, los medios se apoyan en las redes sociales para amplificar la demanda de PP para "presuntos responsables" en casos de repercusión.
Carlos Cerna, periodista de Trujillo, distinguió entre "medios de comunicación éticos y serios de otros sensacionalistas". Del análisis realizado fue posible verificar la existencia de diferencias en el enfoque que diversos medios de comunicación le dan a un mismo hecho noticioso. Un ejemplo de esta diferencia entre los medios se vio en la manera como se cubrió el caso de Abencia Meza, cantante folklórica acusada de asesinar a su pareja, la también cantante folklórica Alicia Delgado. Al llevarse el caso en vía judicial, luego de un primer mandato de prisión preventiva impuesto en contra de Meza, se varió la medida por una comparecencia restrictiva. No obstante, tiempo después de salir en libertad se inició un debate público sobre una posible revocación de la comparecencia debido al comportamiento demostrado por la procesada[30]
El Informe de Perú preparado por IDL, señala que medios como el diario Ajá, de corte popular, difundieron la noticia en los siguientes términos:"[El penal] Santa Mónica la espera"[31] y "Abencia Meza manejó ebria y podría volver a prisión"[32]. Por otro lado, el diario El Comercio (más comedido en su lenguaje), publicó titulares como "Abencia Meza podría volver a prisión por violar normas de conducta"[33] y "Abencia Meza podría perder libertad condicional por manejar ebria"[34]. Claramente algunos medios de comunicación son más cuidadosos con el manejo de la información que otros.
LOS ÓRGANOS DE CONTROL: LA OCMA
El rol de la OCMA cobra importancia en la interferencia puntual como oficina de control y supervisión sobre los jueces. De acuerdo con información obtenida para la presente investigación, es posible inferir que -en ciertos casos- existiría un temor real por parte de los magistrados a ser investigados de no dictar mandato de prisión preventiva. Tal como indica el abogado público Dr. Huamán, entrevistado en Arequipa, "nadie se quiere meter con la OCMA".
Un claro ejemplo de la interferencia ejercida por la OCMA que corrobora esta impresión se dio con el caso de Carlos Cacho. La oficina de control inició de oficio una investigación en contra de la jueza a cargo en virtud de no haber dictado la prisión preventiva contra el procesado a pesar de haber cometido diversas infracciones y ser acusado por delitos graves como delito contra la vida, el cuerpo y la salud, delito contra la seguridad pública y delito contra la administración pública[35]Si bien en primera instancia no se le dictó mandato de prisión preventiva, posteriormente se revocó la decisión y se aplicó la medida por nueve meses. Asimismo, no hay que olvidar el caso del vocal Mollinedo. Aquí la OCMA fue un actor de influencia al cuestionar la labor del vocal Hugo Mollinedo por revocar la prisión preventiva y dictar un mandato de comparecencia restrictiva para los procesados del caso. Como se desarrolló anteriormente, el caso revelaría además que la OCMA actuó a partir de la presión que los medios, autoridades y opinión pública pudieron generar. Particularmente, se considera que esta investigación se inició a partir del titular publicado por el diario Correo.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos la detención de una persona previa a la emisión de una sentencia definitiva debe ser la excepción y no la regla, precisamente en función del derecho a la presunción de inocencia. Por eso, es una distorsión del estado de derecho y del sistema de justicia penal el que se utilice la prisión preventiva como una suerte de pena anticipada o como una vía de justicia expedita previa a una sentencia emitida de conformidad con las normas del debido proceso. El hacer ver que una mayor utilización de la prisión preventiva es una vía de solución al delito y la violencia es una falacia comúnmente esgrimida desde el poder político, sin embargo no hay evidencia empírica alguna de que esto sea así. Además es una actitud políticamente irresponsable, entre otros motivos, porque evade la responsabilidad de adoptar medidas preventivas y sociales mucho más profundas.
La coyuntura y realidad nacional como parte de un contexto determinado constituyen el primer factor identificado que propicia la creación de una interferencia en el proceso de prisión preventiva.
Temas coyunturales como la violencia y la preocupación por los conflictos sociales en el interior del país, sumados a la inseguridad ciudadana – real y percibida – y el consecuente reclamo de "mano dura" dirigido al Estado ocasionan que los casos específicos no se desarrollen ni decidan de manera aislada. Así, el proceso de prisión preventiva se ve afectado por la alarma y preocupación colectivas, producto de temas delicados de importante interés de la población y el Estado.
El segundo factor identificado dentro del clima que propicia la interferencia son los medios de comunicación como principal motor de tal interferencia. De los casos analizados, se pudo corroborar cómo los medios de comunicación pueden emitir mensajes con diverso grado de exactitud o sobriedad (algunos más serios y éticos que otros) y que generan alarma y preocupación en la población. Ello, sin tomar en cuenta las críticas dirigidas contra las instituciones del Estado. Sumado a la alarma que de por sí ya existe gracias a la coyuntura y realidad nacional, generan fuerte presión sobre los operadores de justicia durante el normal desarrollo de un proceso de prisión preventiva.
Por el lado de la influencia puntual sobre el devenir de casos, se identificó a diversos actores que actúan con distinto grado de interferencia: desde los participantes directos en los hechos como los propios procesados o las víctimas, hasta allegados, familiares o el grupo social. También se señaló a autoridades públicas y a los medios de comunicación como actores que ejercen presión puntual sobre el normal desarrollo del proceso.
En el caso de las autoridades públicas, éstas ejercen una interferencia puntual de tres maneras: (1) a través de conversaciones directas con los operadores de justicia, (2) tomando decisiones jurisdiccionales, y (3) a través de declaraciones públicas brindadas a fin de generar impacto.
Por su parte, los medios de comunicación generan presión a través de tres vías: (1) canalizando la interferencia de otros actores, sea reportando hechos o dando cabida a mensajes u opiniones directas, (2) expresando opiniones propias sobre el caso a través de editoriales, y (3) sumándose al trabajo de investigación y recopilación de información sobre casos abiertos.
La OCMA ejerce interferencia puntual en la medida que inicia investigaciones a partir de supuestas decisiones incorrectas de los magistrados. Si bien cumple su rol de supervisión, el análisis de casos ofreció indicios para inferir que investigaciones disciplinarias podrían responder a críticas sobre el accionar de jueces aparecidas en medios de comunicación. Por otro lado, no es posible constatar cuál es el desarrollo de los procesos disciplinarios de la OCMA ni el razonamiento de las decisiones tomadas en contra de los magistrados ya que no existe un seguimiento público de los casos ni acceso a dicha información.
Conforme lo precisa el Informe de la CIDH, los Estados deben adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.
La CIDH exhorta a las autoridades a aplicar la prisión preventiva con un criterio eminentemente excepcional, haciendo uso de otras medidas cautelares no privativas de la libertad. En este sentido, se exhorta a los Estados a elaborar planes estratégicos de capacitación y sensibilización de las autoridades judiciales y de aquellas encargadas de las investigaciones penales acerca de la excepcionalidad de prisión preventiva, el uso de medidas cautelares no privativas de la libertad, y otros estándares internacionales y constitucionales aplicables a la materia. Pero sobre todo, insta a los Estados a promover un verdadero cambio de paradigma en la concepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva en la cultura y práctica judicial.
Con relación al vínculo existente entre los medios de comunicación y los operadores del sistema de justicia (entre ellos no solo los operadores dentro del proceso sino también autoridades públicas). De los ejemplos brindados en el presente informe es posible comprobar que la información difundida por los medios de comunicación es con frecuencia fácilmente desvirtuada. Al nacer mayormente en base a declaraciones y entrevistas, recomendamos un mayor intercambio y cooperación entre la prensa y el Poder Judicial que sobrepase las entrevistas y declaraciones que puedan brindar los operadores de justicia o actores intervinientes en el proceso. Dicho intercambio podría trabajarse a través de dos vías: por un lado, aprovechando al máximo el carácter público de las audiencias de prisión preventiva bajo el NCPP 2004. Por el otro, si bien instituciones del Estado como el Poder Judicial cuentan con oficinas de prensa con funciones ya establecidas, éstas no satisfacen la demanda -en los casos más mediáticos– de información por parte de los medios de comunicación y la opinión pública.
De la mano con la recomendación precedente, es de suma importancia un mayor respaldo institucional para el Ministerio Público como persecutor del delito y para el Poder Judicial en su labor de impartición de justicia. Recomendamos que este mayor respaldo se realice no sólo hacia dentro de estas instituciones, en relación con los fiscales y jueces; sino también hacia fuera, respecto de la prensa y la población en general. La organización institucional del Poder Judicial y del Ministerio Público debe brindar a los jueces las condiciones necesarias para resistir posibles interferencias y tomar decisiones imparciales. Con mayor respaldo institucional los jueces se verán menos influenciados por la posible interferencia ejercida sobre un caso específico. No será sencillo que éstos perciban el respaldo si no se toman también acciones para fomentar una comunicación interna fluida, y de parte de los jueces generar un interés por mantenerse actualizados e informados.
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Autor:
(*) Dr. Félix Chero Medina
[1] *) Ha sido catedr?tico de la Universidad de San Mart?n de Porres (2011-2014), en los cursos: Derecho Procesal Penal I, Litigaci?n Oral, Delitos Contra la Administraci?n P?blica. Profesor invitado en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Piura-Maestr?a en Criminal?stica-Curso: T?cnicas del Interrogatorio. Es autor del Libro publicado por el Fondo Editorial de la USMP (2013), intitulado: ?Proceso Com?n y Sistemas de Audiencias en el Nuevo C?digo Procesal Penal?. Autor de art?culos especializados y conferencista en temas de derecho penal, procesal penal y laboral. Rivera S. Jos? Antonio. ?El uso excesivo de la prisi?n preventiva?.en: http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/columnistas/20140123/el-uso-excesivo-de-la-prision-preventiva_242674_528253.html
[2] Informe N? 46/2013 de la CIDH. ?El Uso de la Prisi?n Preventiva en las Am?ricas, 2013, P?g. 55.
[3] Conforme a la Filosof?a del NCPP, el Juez de Garant?as no puede tener como par?metro legal para resolver un requerimiento de prisi?n preventiva. ?nicamente la formula legal prevista en la norma adjetiva interna, sino que su an?lisis debe irradiar el auscultamiento sistem?tico del conjunto de normas en armon?a con la Cuarta Disposici?n Final y Transitoria de de la Constituci?n, que precisa: ?Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constituci?n reconoce se interpretan de conformidad con la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internaciones sobre las mismas materias ratificados por el Per??. Por tanto el Informe de la CIDH citado en el presente trabajo y sus recomendaciones son vinculantes para el Per?. El Per? aprob? y se adscribi? a la CIDH por Decreto Ley N? 22231 del 27/07/1997.
[4] Gimeno Sendra, V.?Pr?logo? a la obra de Asencio Mellado, J.M., La prisi?n provisional, Civitas, Madrid, 1987, p. 21.
[5] FENECH, M., El Proceso Penal. Citado por Alonso Ra?l Pe?a Cabrera Freyre en EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, Primera Edici?n, Editorial RODHAS, Lima 2007, p.712.
[6] PE?A CABRERA, Alonso Ra?l, en EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, Primera Edici?n, Editorial RODHAS, Lima 2007, p.712.
[7] HORVITZ LENNON, Mar?a In?s y L?PEZ MASLE, Juan. ?Derecho Procesal Penal Chileno?. Tomo I. Editorial Jur?dica de Chile. 2005. P?g. 389.
[8] BINDER M. Alberto. ?Introducci?n al Derecho Procesal Penal?. Ad Hoc S.R.L. Abril, 1993. P?g. 198.
[9] REYES ALVARADO, V?ctor Ra?l. ?Las medidas de coerci?n procesal personal en el NCPP del 2004?. En: Actualidad Jur?dica N? 163. Gaceta Jur?dica. 2007. P. 183.
[10] FERRAJOLI, Luigi. ?Derecho y raz?n?, teor?a del galantismo penal?. Editorial Trota. 1995. P?gs. 555 a 559.
[11] MORENO CATENA, V?ctor. ?Las medidas cautelares en el proceso penal. La detenci?n? En: derecho Procesal Penal, T. II, Vicente Gimeno Sendra, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1990, p.381.
[12] DEL R?O LABARTHE, Gonzalo. ?La prisi?n preventiva en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Anuario de Derecho Penal 2008. En: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2008_04.pdf.
[13] ?El principio de proporcionalidad en materia penal?. En: http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/trabajo_de_investigacion/2011/12_El_principio_de_proporcionalidad_en_el_derecho_penal.pdf
[14] STC. Expediente N? 01555-2012-PHC/TC (Caso Mikhail Vladimir Morales Vargas). FJ. 3.
[15] DEL R?O LABARTHE, Gonzalo. ?La prisi?n preventiva en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Anuario de Derecho Penal 2008. En: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2008_04.pdf.
[16] CHERO MEDINA, F?lix. ?Proceso Com?n y Sistema de Audiencias en el Nuevo C?digo Procesal Penal?. Fondo Editorial USMP. Lima, 2013, P?g. 213.
[17] Informe N? 46/2013.CIDH. ?El Uso de la Prisi?n Preventiva en las Am?ricas?. P?g. 58, numeral 137.
[18] SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Primera Edici?n. IDEMSA. Lima-Per?. Abril de 2009. P?g. 337.
[19] Informe N? 46/2013.CIDH. P?g. 63, numeral 149.
[20] ROXIN, CLAUS; "DERECHO PROCESAL PENAL", Traducci?n de la 25? edici?n alemana de Gabriela E. C?rdova y Daniel R. Pastor, Editores del Puerto, Buenos Aires 2000, p.258. Ob. Cit. p.260.
[21] BOBINO, Alberto, ?El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, en: La Aplicaci?n de los Tratados sobre Derechos por los Tribunales Locales, Editorial CELS, Buenos Aires, 1997, P?g. 443?.
[22] STC. Exp. 1567-2002-HC/TC (Caso Rodr?guez Medrano) FJ.6
[23] Informe N? 46/2013.CIDH. P?g. 64, numeral 152/153.
[24] ?El principio de proporcionalidad en materia penal?. En: http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/trabajo_de_investigacion/2011/12_El_principio_de_proporcionalidad_en_el_derecho_penal.pdf
[25] Independencia judicial insuficiente, prisi?n preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador Per?. Investigaci?n de DPLF (Due Process of Law Foundation).En: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc05092013-134126.pdf
[26] P?SARA, Luis. ?La prisi?n preventiva y el ejercicio de la independencia judicial?. An?lisis comparativo. Publicado en el Libro: Independencia judicial insuficiente, prisi?n preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador Per?. DPLF (Due Process of Law Foundation). En: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc05092013-134126.pdf
[27] Para un ejemplo, en el caso peruano, v?ase, Per?.21.pe. (2010). Exigen la detenci?n inmediata de Cacho. En: [http://peru21.pe/noticia/663416/exigen-detencion-inmediata-cacho]. 3 de noviembre.
[28] ADC, CELS, DPLF, Dejusticia, IDL y otros. (2012). Uso abusivo de la prisi?n preventiva en las Am?ricas. Informe presentado en el 146? per?odo de sesiones de la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos. Washington, DC, 1 de noviembre de 2012, p. 20.
[29] En Per? se identific? un programa de televisi?n que dedic? espacio de manera sistem?tica a investigar y ?resolver? casos judiciales. V?ase: [https://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&v=m7Td1I8GGko& NR=1].
[30] Informe de Per?. IDL- Independencia Judicial Insuficiente. Prisi?n Preventiva deformada. 2013. en el Libro: Independencia judicial insuficiente, prisi?n preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador Per?. DPLF (Due Process of Law Foundation). En: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc05092013-134126.pdf
[31] Cf. Aj? (11 de octubre de 2011).
[32] Cf. Aj? (20 de setiembre de 2011).
[33] Cf. El Comercio (24 de julio de 2011).
[34] Cf. El Comercio (20 de setiembre de 2011).
[35] Ver: Per?21. Pe (28 de octubre de 2010).
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