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El sistema financiero peruano y la bancarizacion


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El sistema financiero peruano
  3. El Banco Central de Reserva del Perú – BCRP
  4. La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS)
  5. Empresas de Operaciones Múltiples
  6. Empresas Especializadas
  7. Empresas de Seguros
  8. Empresas de Servicios Complementarios
  9. Sistema Privado de Pensiones
  10. Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)
  11. Banco de la Nación
  12. AGROBANCO
  13. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (CONASEV
  14. Impuesto a las transacciones financieras (ITF)
  15. Bibliografía

Introducción

El sistema financiero esta conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que operan en la intermediación financiera, actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones.

Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman "Intermediarios Financieros" o "Mercados Financieros".

El Sistema financiero Peruano ha ido creciendo en los últimos años, lo cual ha implicado que las instituciones financieras han ido adquiriendo una mayor especialización así como las actividades que éstas realizan. Poco a poco se han ido alejando del modelo de Banca tradicional, que consiste en la intermediación de fondos entre ahorristas y tomadores de créditos, para enfocarse en la provisión de productos y servicios financieros especializados que demandan una infraestructura financiera en particular. Los principales impulsores de este cambio ha sido la elevación del nivel de exigencia de los clientes, el aumento de la competencia, el crecimiento de la bancarización, el crecimiento de productos y servicios nombrados como no bancarios ( tarjetas, cobranzas, etc.) y la creciente utilización de canales electrónicos de acceso, entre otros.

Actualmente se puede observar tiendas por departamentos que poseen bancos propios y están enfocados en el otorgamiento de tarjetas de crédito, principalmente para la adquisición de los productos que ofrecen, los cuales podrían ser denominados bancos de consumo o retail.

Asimismo, se observa una banca de inversión, debido a que hay instituciones bancarias que se dedican principalmente a la negociación de divisas e instrumentos financieros derivados y en las cuales el negocio de captación de depósitos y colocación de créditos es un servicio secundario.

Los análisis recientes sobre la relación entre desarrollo de mercados financieros y desarrollo económico a nivel mundial han incrementado el énfasis en el concepto de acceso a servicios financieros, por el cual se entiende la capacidad de la población de utilizar estos servicios sin que existan obstáculos que lo prevengan.

De acuerdo con esta nueva literatura, en tanto que una mayor profundización financiera está positivamente relacionada a un mayor crecimiento económico, un mayor acceso de los grupos poblacionales de menor ingreso a los servicios financieros puede contribuir a la disminución de la pobreza y a una mejora en la distribución del ingreso. Estas relaciones se fundamentan en que la utilización amplia y profunda de servicios financieros conduce a una adecuada canalización de ahorros hacia actividades productivas; un eficiente sistema de pagos que facilita las transacciones entre agentes económicos y un adecuado monitoreo de los riesgos empresariales. Además, el énfasis en el tema de acceso ha llevado naturalmente a promover el desarrollo de las microfinanzas.

El argumento principal para apoyar la actividad micro-financiera se basa en la documentación de altas tasas de rendimiento que potencialmente pueden alcanzar las inversiones de pequeñas y micro empresas, si es que tuvieran acceso al crédito. (Trabajos de Beck et al (2000) y Rajan y Zingales (1998) Y Robinson (2001) )

Este cuadro de oportunidades y desafíos no sólo afectó a las instituciones financieras, tomándolas como empresa sino y principalmente, a los profesionales del área. Los niveles exigidos de capacitación, conocimiento y postura de los equipos, siguen en plena marcha como también los niveles están cada vez más altos.

Las empresas del sistema financiero necesitan hoy profesionales del área de finanzas capaces de obtener y gestionar y de liderar la estrategia financiera de la organización.

El presente seminario pretende contribuir con ello, pretende convertirte en una persona capaz, en primer lugar, de conocer el sistema financiero peruano, y, en segundo lugar, tener las herramientas para el análisis de créditos, ofreciéndote una sólida formación de los instrumentos bancarios.

El sistema financiero peruano

El Perú tiene un Sistema Financiero muy especial, encontramos una diversidad de empresas que desarrollan la actividad de intermediación basado también en la diversidad de regiones, clientes y usuarios de los servicios que estas instituciones brindan.

El Sistema Financiero está conformado por el conjunto de empresas que, debidamente autorizadas por los organismos correspondientes, operan como intermediarios financieros, es decir pueden canalizar la oferta y la demanda de fondos. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente se incluye a las empresas denominadas subsidiarias, empresas de seguros y empresas de servicios complementarios que requieran autorización de la SBS para constituirse.

En el Perú el Sistema Financiero está regido por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros Y Orgánica de la SBS, vigente a partir de Diciembre de 1996 y por sus modificatorias como leyes N°27102, N°27008, N°27287, N°27299, N°27331, y posteriores.

Las empresas que componen el Sistema Financiero Nacional, autorizadas por la mencionada ley, están mencionadas en el Título I, Capítulo I, Artículos 16°y 17ª, definidas en el Título IV, Capítulo I, Artículo 282° y las operaciones que están autorizadas a realizar en los artículos del 283ª al 289º, de la siguiente manera:

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El Banco Central de Reserva del Perú – BCRP

1.1.- Marco Legal.-

La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.

La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83).

El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77).

El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía.

1.2.-La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía.

1.2.1.-Política monetaria

En el marco de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú cuenta con la autonomía y los instrumentos de política monetaria que le permiten cumplir con la finalidad de preservar la estabilidad monetaria.

1.2.2.-Esquema de política monetaria

A partir de enero de 2002, la política monetaria del BCRP se conduce bajo un esquema de Metas Explícitas de Inflación ("inflation targeting"), con el cual se busca anclar las expectativas inflacionarias del público mediante el anuncio de una meta de inflación.

Hasta el año 2006, la meta de inflación era 2,5 por ciento anual, con una tolerancia máxima de desvío de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. A partir de 2007, la meta de inflación se redujo a 2,0 por ciento, manteniéndose el margen de tolerancia, con lo que la meta de inflación se ubica entre 1,0 y 3,0 por ciento

La reducción de la meta de inflación de 2,5 a 2,0 por ciento permite que nuestra moneda tenga un mayor poder adquisitivo en el largo plazo y fortalece la confianza en la moneda nacional, favoreciendo la desdolarización. Asimismo, una meta inflacionaria de 2,0 por ciento iguala el ritmo de inflación del país con el de las principales economías desarrolladas, evitando la desvalorización relativa de nuestra moneda.

El BCRP evalúa el cumplimiento de su meta de inflación de manera continua desde 2006, revisándose mensualmente la evolución de la inflación de los últimos doce meses.

1.3.-La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo encomendado. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central.

Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre otros.

1.4.-Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)

El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales, dirección y administración, atribuciones, obligaciones y prohibiciones, presupuesto y resultado, y relaciones con el gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.

1.4.1.-.-Circulares del BCRP

Las circulares constituyen disposiciones de carácter general que establece el Banco Central al amparo de su Ley Orgánica. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, instrumentos monetarios del BCRP, disposiciones de encaje, sistema de pagos, tasas de interés, límites de inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones, bancos de primera categoría, convenios con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información y reportes enviados al BCRP, monedas conmemorativas e índice de reajuste diario, entre los principales.

La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS)

2.1.1.-Definición

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

Como entidad encargada de la regulación cumple una función esencial de establecer las leyes y normas necesarias para cuidar los intereses de los depositantes en el Sistema Financiero pero a su vez también cumple una función de controlar que esas reglas establecidas se estén cumpliendo en el desarrollo de las operaciones que las entidades financieras desarrollan día a día.

La Superintendencia de Banca Seguros y AFP es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

2.1.2.-Función.-

La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La regulación establece las reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas.

Empresas de Operaciones Múltiples

Son aquellas que pueden desarrollar y efectuar diversas operaciones relacionadas con la intermediación financiera, éstas podrán efectuarse en el corto y largo plazo y atender diversos sectores de la actividad económica del país, el número y tipo de operaciones que pueden desarrollar está esencialmente relacionado con el capital aportado por los accionistas, el riesgo que representan para los depositantes evaluado a través de una nota otorgada por las Clasificadoras de riesgo, los controles internos y personal capacitado para desarrollar las diversas operaciones.

Las empresas de operaciones múltiples son: empresas Bancarias, empresas Financieras, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme), Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP) y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

3.1.- Empresas Bancarias .-La Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, define a la Empresa Bancaria como intermediario financiero, cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

Pero, no hay que dejar de lado que, las empresas bancarias también brindan otro tipo de negocios a sus clientes, dentro de estos esta el efecto de poder constituirse también en sus garantes en determinadas obligaciones que estos hayan asumido con otras personas de naturaleza pública o privada asumiendo un riego en esta operaciones, ya que si su cliente incumple con su obligación el banco queda con la responsabilidad frente al tercero, formando parte del riesgo de crédito que este tipo de instituciones asumen.

Por último y no menos importante es que los bancos también brindan a clientes y usuarios la posibilidad de acceder a los servicios de cobro, pago, recaudación, custodia, transferencia de dinero, cajas de seguridad, entre otros. Esto forma parte de lo que comúnmente se llaman servicios bancarios.

A la fecha las empresas bancarias autorizadas son:

  • BANBIF

  • BANCO AZTECA

  • BANCO CENCOSUD

  • BANCO CONTINENTAL

  • BANCO DE COMERCIO

  • BANCO DE CREDITO

  • BANCO FALABELLA

  • BANCO FINANCIERO

  • BANCO GNB

  • BANCO RIPLEY

  • CITIBANK DEL PERU

  • ICBC BANK

  • INTERBANK

  • MIBANCO

  • SCOTIABANK PERU

  • BANCO DE LA NACION

3.2.-Empresa Financiera: Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad según la Ley del Sistema Financiero consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero, pero que en la práctica puede desarrollar similares operaciones que un banco con la restricción básicamente del manejo de la cuenta corriente para el otorgamiento de los créditos llamados sobregiros.

A la fecha las empresas financieras autorizadas son:

  • COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.

  • CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.

  • FINANCIERA PROEMPRESA

  • FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.

  • FINANCIERA EDYFICAR S.A.

  • FINANCIERA EFECTIVA S.A.

  • FINANCIERA QAPAQ S.A.

  • FINANCIERA TFC S.A.

  • NUEVA VISION

  • AMERIKA FINANCIERA S.A.

  • FINANCIERA UNO S.A.

  • MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A.

3.3.-Caja Rural de Ahorro y Crédito: su función es también captar recursos del público a través de depósitos y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento de preferencia a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.

A la fecha las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito autorizadas son:

  • CRAC LOS LIBERTADORES

  • CRAC CAJAMARCA

  • CRAC CREDINKA

  • CRAC INCASUR

  • CRAC LOS ANDES

  • CRAC PRYMERA

  • CRAC SEÑOR DE LUREN

  • CRAC SIPAN

  • CRAC CHAVIN

3.4.-Caja Municipal de Ahorro y Crédito: Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) siendo una parte muy pequeña del sistema financiero, entre el 4% y 5% de depósitos del sistema financiero y alrededor del 7% de los créditos, sin embargo, dentro de las Instituciones Microfinancieras No bancarias (IMFNB), son las más dinámicas en el otorgamiento de créditos y servicios financieros para los agentes económicos que no son atendidos en el sistema financiero normal. En los últimos años han tenido un crecimiento importante, que ha permitido que algunas CMAC provincianas ingresen al mercado limeño

Son instituciones financieras, creadas con el objetivo estratégico de constituirse en un elemento fundamental de descentralización y democratización del crédito, dentro del ámbito municipal de su competencia, este objetivo se ha visto ampliado a microempresas urbanas y en algunos casos rurales.

A la fecha las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito autorizadas son:

  • CMAC AREQUIPA

  • CMAC CUSCO S.A.

  • CMAC DEL SANTA

  • CMAC HUANCAYO

  • CMAC ICA

  • CMAC MAYNAS

  • CMAC PAITA

  • CMAC PIURA

  • CMAC SULLANA

  • CMAC TACNA

  • CMAC TRUJILLO

  • CMAC LIMA

3.5.-Caja Municipal de Crédito Popular: Aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio y personales al público en general, concediendo adicionalmente créditos a la micro y pequeña empresa e hipotecarios para financiación de vivienda, encontrándose también autorizada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos concejos provinciales y distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.

A la fecha la Caja Municipal de Crédito popular autorizada es:

  • La Caja Metropolitana

3.6.-Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME): Aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa. Podemos señalar que si uno lo analiza en detalle se encuentra que una EDPYME no desarrolla exactamente la intermediación ya que no capta recursos del público y más bien utiliza otro mecanismo que es el obtener préstamos de otras instituciones financieras locales o del ámbito internacional.

  • EDPYME ALTERNATIVA

  • EDPYME ACCESO CREDITICIO

  • EDPYME CREDIVISION

  • EDPYME MARCIMEX

  • EDPYME RAIZ

  • EDPYME SOLIDARIDAD

  • EDPYME MICASITA

  • EDPYME CREDIJET

  • EDPYME INVERSIONES LA CRUZ

3.7.-Cooperativa de Ahorro y Crédito: Autorizada a captar recursos del público a que se refiere el artículo 289° de la ley. Estas cooperativas pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Muy diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con asociados que están bajo la supervisión de la Federación Nacional de -Cooperativas del Perú-FENACREP.

Empresas Especializadas

Como el nombre lo señala estas son empresas que se dedican y especializan a una sola actividad dentro de la intermediación financiera, generalmente esta actividad estará relacionadas con los servicios y el préstamo para poder generar ingresos esencialmente a la empresa. Dentro de estas empresas podemos mencionar: Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero o "leasing", Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantías, Empresas de Servicio Fiduciario.

4.1.-Empresa de Arrendamiento Financiero o Leasing: Cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.

La función esencial de estas empresas es desarrollar el producto arrendamiento financiero o "leasing", la cual es una herramienta financiera que permite, sobre todo, a las empresas adquirir bienes de capital -maquinarias, equipos, inmuebles- mediante el pago de cuotas cada cierto tiempo y ejercer una opción de compra final al término de los pagos. Se formaliza mediante la firma de un contrato en el que el cliente deja constancia de la elección de los bienes, el proveedor y la forma de pago.

A la fecha las empresas autorizadas son:

  • LEASING TOTAL S.A

  • LEASING PERU S.A.

4.2.-Empresa de Factoring: Cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos-valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

Estas empresas se dedican a la adquisición de facturas y letras antes de su vencimiento, con lo cual las empresas podrán contar con liquidez antes de tiempo.

Así las empresas que tienen facturas por cobrar de otras compañías podrán obtener un mecanismo adicional de liquidez, vendiendo estas facturas por cobrar con un descuento.

Este mercado beneficia principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que son proveedores de las grandes compañías, estas últimas reconocidas por su solidez comercial y financiera y, sobre todo, como buenas pagadoras de sus obligaciones.

Por ello, esas facturas serán más fáciles de comercializar en el mercado y, en la medida que éste se desarrolle, se irá ampliando la aceptación de facturas de otras empresas.

A la fecha la empresa especializada autorizada es:

  • FACTORING TOTAL S.A

4.3.-Empresa Afianzadora y de Garantías: Cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

A la fecha la empresa especializada autorizada es:

  • FUNDACION FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA-FOGAPI

4.4.-Empresa de Servicios Fiduciarios: Cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

Un fideicomiso es un encargo de confianza, es algo tan sencillo como darle mi auto a un amigo para que lo venda y que el dinero se lo entregue a mi hijo.

A la fecha las empresas especializadas autorizadas son:

  • LA FIDUCIARIA S.A.

  • FIDUPERU S.A.

4.5.-Empresa de Capitalización Inmobiliaria: Cuya especialidad consiste en comprar y/o edificar inmuebles y, con relación a estos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Tales contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado en cualquier momento.

Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario y no podrán efectuar colocaciones. Asimismo, podrán celebrar contratos pasivos para el refinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.

Empresas de Seguros

Su objetivo es celebrar contratos mediante los cuales se obligan, dentro de ciertos límites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto.

A la fecha las empresas autorizadas son:

  • ACE SEGUROS

  • BNP PARIBAS CARDE

  • INSUR

  • INTERSEGURO

  • LA POSITIVA

  • MAGALLANES

  • MAPFRE PERU

  • OHIO NATIONAL FINANCIAL SERVICES

  • PACIFICO

  • PROTECTA

  • RIGEL

  • RIMAC

  • SECREX

  • SURA

  • VIDA CÁMARA

Empresa de Seguro de Riesgos Generales: Cubre todo tipo de riesgo, como muerte natural o accidental, invalidez total o permanente, cáncer, emergencias accidentales, entre otros.

Empresa de Seguros de Vida: Tiene cobertura para muerte natural y accidental.

Empresas de Seguro de Riesgos Generales y Vida: Contempla los seguros anotados en los dos puntos anteriores.

Empresa de Reaseguros: Otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos asumidos, en los casos en que se encuentren capitales importantes, o así convenga a estos últimos por razón de sus límites operacionales.

Empresas de Servicios Complementarios

6.1.-Almacén General de Depósito: Lugar donde se almacenan mercaderías que se importan o exportan. A la fecha las empresas autorizadas son:

  • ALMACENERA DEL PERU S.A. – ALMAPERU

  • CIA. ALMACENERA S.A. – CASA

  • DEPOSITOS S.A.

  • ALMACENES FINANCIEROS S.A. -ALMAFIN

6.2.-Empresa de Servicios de Canje: Supervisa la operación mediante la cual dos o más bancos proceden a intercambiarse cheques emitidos por cada banco y que se encuentran en poder del otro. Esta operación suele efectuarse en la Empresa de Canje Electrónico.

A la fecha la empresa autorizada es:

  • CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA S.A.

6.3.-Empresa de Transferencia de Fondos: Su función es el envío de los fondos de una localidad a otra por medios electrónicos o físicos.

A la fecha las empresas autorizadas son:

  • A. SERVIBAN S.A.

  • RED PERU MUNDO S.A.

  • ARGENPER S.A.

  • DHL EXPRESS PERU S.A.C.

  • JET PERU S.A.

  • PERU-EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.

  • UNION EXPRESS S.A.

6.4.-Empresa Emisora de Tarjeta de Crédito y/o de Débito: Encargada de la gestión y emisión de tarjetas.

6.5.-Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: Encargada del transporte de caudales entre oficinas de las entidades (financieras y otras) y la empresa que presta el servicio.

Sistema Privado de Pensiones

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

Este sistema previsional se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.

Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.

Administradoras de Fondos de Pensiones

Son empresas que reciben aportes básicamente individuales de los trabajadores a fin que puedan gozar del beneficio de jubilación al cumplirse el tiempo legal.

Estas empresas invierten y administran los fondos, por cuenta y riesgo de los trabajadores, en diversos instrumentos de inversión, tanto de renta fija como variable, formando una cartera de inversiones. A la fecha existen cuatro AFP"s

  • AFP INTEGRA

  • AFP PROFUTURO

  • AFP PRIMA

  • AFP HABITAT

Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)

La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) que forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus estatutos, y en general toda clase de operaciones afines. Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó como un banco de primer piso para, a partir de ese momento, cumplir de manera exclusiva las funciones de un banco de desarrollo de segundo piso, COFIDE capta recursos que provienen fundamentalmente de organismos multilaterales y de la banca comercial internacional, para luego canalizarlos a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional.La característica más importante de los programas de COFIDE es su flexibilidad y amplitud de los plazos de repago y gracia, adecuándose éstos a los cronogramas de recuperación de los proyectos financiados.

Los programas y líneas de COFIDE financian todas las etapas del proceso de inversión, desde los estudios de factibilidad e identificación de mercados, hasta la reestructuración financiera, modernización de planta, u operaciones de comercio exterior.

Banco de la Nación

Es una empresa de derecho público y brinda servicio a las entidades estatales, promueve la bancarización y la inclusión financiera en beneficio de la ciudadanía complementando al sector privado y fomenta el crecimiento descentralizado del país.

Gracias a su infraestructura expresada a través del elevado número de Oficinas a nivel nacional, puede llegar a localidades adonde la banca privada no llega, celebrando convenios de corresponsalía

AGROBANCO

Mediante Ley Nº 27603 – Ley de Creación del Banco Agropecuario – publicada el 21 de diciembre de 2001, se creó el Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar créditos al sector agropecuario.El 21 de julio de 2007 se publicó la Ley Nº 29064 – Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO -  la cual establece las normas de adecuación y funcionamiento, así como las actividades de transformación y comercialización de los productos del sector.

El Banco Agropecuario, en adelante AGROBANCO, es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades.

AGROBANCO es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; de la Ley General deSociedades, y de las disposiciones de su Ley de Relanzamiento.

AGROBANCO tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades propias de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.Asimismo, AGROBANCO cuenta con los recursos que le asigne el Tesoro Público con las partidas que asignen el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios para financiar programas de apoyo con crédito directo a los micro y pequeños productores agropecuarios, en el marco de los presupuestos institucionales autorizados respectivos. Las condiciones y términos de estos programas se establecen bajo convenios de Comisión de Confianza. Dichos recursos no constituyen patrimonio de AGROBANCO.

AGROBANCO prioriza sus operaciones de crédito hacia los medianos y pequeños productores agropecuarios asociados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y Empresas Multicomunales de Servicios Agropecuarios, siendo el Directorio el que establecerá los lineamientos para el otorgamiento de créditos destinados a los pequeños productores agropecuarios asociados de las zonas rurales de extrema pobreza.

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (CONASEV

La CONASEV nace primero como la Comisión Nacional de Valores C.N.V. en mayo de 1968 pero no es hasta el 2 de junio de 1970 que el Decreto de Ley N° 18302 la pone en funcionamiento. En ese momento surge como un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de estudiar, reglamentar y supervisar la negociación de valores a través de las Bolsas de Valores, los agentes de bolsa y los demás intermediarios financieros.

La regulación por parte del Estado está a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. A diferencia de algunos otros países, el ente regulador del sector público en Perú está especializado únicamente en el mercado bursátil y no tiene participación en la supervisión de otros mercados como el bancario o el de seguros.

Decreto Ley N° 26126 del 30 de diciembre de 1972 se crea el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV y se le define en su Artículo N° 1 como:

"… Institución Pública del Sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.

Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica…"

La Ley Orgánica de la CONASEV está estructurada en cinco títulos. El primero de ellos se refiere a la denominación, finalidad, dominio y funciones mientras que el segundo y el tercero versan sobre su Directorio y su Gerente General respectivamente. Particular atención debe prestarse en los últimos dos títulos.

El Título IV denominado "Del Régimen Económico y Financiero" establece en su Artículo N° 18 que los gastos de funcionamiento de CONASEV se cubren con las contribuciones que cobra por los servicios de supervisión que presta tanto a los Agentes de Intermediación como a las empresas que cotizan en bolsa, a compañías administradoras de fondos colectivos y a empresas sujetas a evaluaciones económicas anuales.

EL MERCADO DE CAPITALES.- El mercado de capitales es, por tanto, el lugar donde se negocian títulos-valores, pero también permite el traslado de dinero de las personas que tienen excedentes y buscan invertirlos a los que tienen déficit y tratan de encontrar medios para obtenerlos. Según el momento de su negociación se pueden diferenciar dos grandes tipos de mercado:

a) Mercado primario: Donde se buscan vender los valores que una empresa ha emitido. Permite obtener recursos ya sea para constituir una nueva empresa o para que las empresas existentes puedan obtener fondos para realizar sus inversiones, ampliaciones o cumplimiento de obligaciones. Los valores pueden ser colocados mediante oferta pública (invitación que se hace a través de cualquier medio de difusión masiva para que participe el público en general) o privada (cuando aquella está dirigida sólo a un sector específico de inversionistas o a los actuales accionistas de las empresas).

b) Mercado secundario: Es aquel que permite que los valores ya emitidos primariamente puedan convertirse en dinero al venderlos a otros inversionistas interesados en su compra. Sin un mercado secundario, la existencia de un mercado primario perdería atractivo por la iliquidez de los valores adquiridos. En este mercado se nota de manera más clara como el precio de negociación de los valores se determina por la interacción de la oferta y la demanda. En la medida que las personas estén interesadas en comprarlos, seguramente por los resultados y la seguridad que da el emisor, su precio podría aumentar. En cambio si la empresa que ha emitido muestra resultados negativos y se pierde confianza en el emisor, muchos dueños de esos valores tratarán de venderlos y esto podría generar una baja en su precio.

Existe otra clasificación que involucra a ambos mercados y que toma en cuenta el lugar donde se negocian los títulos-valores. Tomando en cuenta las mayores o menores regulaciones que puedan existir para la negociación de los valores se puede clasificar también al Mercado de Capitales de la siguiente manera:

Mercado bursátil: Es un mercado que cuenta con mucha reglamentación y exigencias para poder negociar los valores, por ejemplo el previo registro de los emisores y valores, el envió y publicación de la información financiera de los emisores, los precios a los cuáles se negocian estos valores, la clasificación de riesgo que otorgan empresas especializadas en el tema y diversas normas que regulan la Bolsa de Valores de cada país, región o ciudad.

Mercado extrabursátil: Es un mercado donde la realización de las operaciones se desarrolla con menores regulaciones, exigencias a los participantes y registros, en el que se negocian todo tipo de valores. Los requisitos de información al público de parte del emisor, como estados financieros, son menores.

El mercado de capitales se ha caracterizado generalmente porque permite a los agentes deficitarios encontrar fundamentalmente recursos de largo plazo. Su rol es fundamental en el proceso de crecimiento de cualquier economía, ya que permite a las empresas acceder a capitales que les posibilitan ejecutar nuevas inversiones y/o mejorar sus actuales procesos productivos, se consigue por tanto dinero para invertir en los diversos proyectos que las empresas desean realizar y sobre los cuales han evaluado la posibilidad de llevarlos a la práctica.

El mercado de capitales peruano se encuentra normado por el D.L. 861 (Ley del Mercado de Valores) que busca regular la oferta pública de los llamados valores mobiliarios, la Bolsa, los agentes de intermediación en el mercado de valores, los instrumentos de oferta pública, los valores y mercados secundarios, así como los organismos de supervisión y control de mercado. En él participan los siguientes organismos e instituciones:

Inversionista: Persona natural o jurídica que cuenta con excedentes de recursos los cuales desea hacer crecer buscando niveles adecuados de seguridad, la que está relacionada con el riesgo que desea asumir. Espera también que los valores adquiridos se puedan convertir en dinero en el momento en que necesite convertir su inversión nuevamente en liquidez por diversos motivos o circunstancias que se le hayan presentado.

Empresas emisoras: Son las que tienen la necesidad de obtener fondos con el fin de aumentar sus recursos para destinarlos a nuevos proyectos de inversión o a la recomposición de su estructura financiera. Estas empresas efectúan análisis de sus requerimientos de capital y deciden si emiten nuevas acciones representativas de capital o toman deuda vía emisión de bonos o papeles comerciales.

Sociedades Agentes de Bolsa (SAB): Persona jurídica organizada como una sociedad anónima, cuyo objeto social es dar facilidades para que se efectúe la intermediación de valores, tanto en el ámbito bursátil como extrabursátil. Si usted está interesado en invertir (comprar-vender) en Bolsa debe tomar contacto con una Sociedad Agente de Bolsa (SAB). Las referidas sociedades son las intermediarias autorizadas para operar en la Bolsa por cuenta propia y por cuenta de terceros y están facultadas para asesorar a sus clientes en materia

  • ACRES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • ANDES ADVANCED SECURITIES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.C.

  • BNB VALORES PERÚ SOLFIN S.A Sociedad Agente de Bolsa.

  • BTG PACTUAL PERÚ S.A. Sociedad Agente de Bolsa.

  • CA PERÚ SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.C.

  • CITICORP PERU S.A Sociedad Agente de Bolsa.

  • COMPASS GROUP SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A

  • CONTINENTAL BOLSA S.A.B. S.A.

  • CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • DIVISO BOLSA. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • GRUUPO CORIL SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES-VALORES S.A. SAB

  • INTELIGO SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • INVERSION Y DESARROLLO SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.C.

  • KALLPA SECURITIES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • LARRAIN VIAL SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • MAGOT SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.C.

  • MGS Y ASOCIADOS SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • PROMOTORES E INVERSIONES INVESTA S.A. SAB

  • PROVALOR SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.

  • Partes: 1, 2
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