PUENTE HNOS. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.
RENTA 4 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.
SCOTIA SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.
SEMINARIO Y CIA. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A.
SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A.
TRADEK S.A. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA.
Bolsa de Valores: Asociación civil creada sin fines de lucro, cuyo objetivo es prestar el servicio público de centralizar las compras y ventas de valores inscritos en sus registros, cuya emisión y colocación se encuentre oficialmente autorizada por la CONASEV. Sus operaciones se realizan de lunes a viernes en días útiles a través de un mecanismo de operaciones conocido como la Rueda de Bolsa. La Bolsa de Valores de Lima es una empresa privada que facilita la negociación de valores inscritos en Bolsa, ofreciendo a los participantes (emisores e inversionistas) los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la inversión de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente
Banco de inversión: Intermediario directo entre la empresa emisora y el inversionista que desea adquirir valores ofertados. El banco de inversión no sólo realiza la oferta de títulos de empresas a inversionistas directos, sino que efectúa un proceso especializado de asesoría integral, que va desde la definición del tipo de instrumento más conveniente para la empresa emisora hasta el servicio post-venta, que busca que el título emitido posea liquidez en el mercado y cobertura de información en forma permanente.
FONDOS MUTUOS.- Son un tipo de inversión y, a diferencia del ahorro tradicional, las sumas invertidas en Fondos Mutuos no tienen una ganancia garantizada, ya que involucran el riesgo de que las inversiones realizadas no entreguen la rentabilidad esperada.
Se llama Fondo Mutuo a la suma de aportes en dinero entregados por personas naturales y jurídicas a una sociedad anónima o administradora, para que la invierta en diferentes tipos de instrumentos financieros que sean valores de oferta pública o incluso bienes, con el objetivo de conseguir una ganancia, que luego es repartida entre todos quienes hicieron un aporte.
A diferencia del ahorro, las sumas invertidas en Fondos Mutuos no tienen una ganancia garantizada, ya que los fondos mutuos corren el riesgo de que las inversiones realizadas no entreguen la rentabilidad esperada. Por ello, la ganancia puede ser menor que lo esperado o incluso se puede llegar a perder parte o todo el dinero invertido.
Debido a esto, la ley que regula este tipo de inversiones es clara en indicar que dicha inversión es "por cuenta y riesgo" de quienes hacen los aportes de dinero al fondo. Por lo mismo, en la publicidad de los fondos mutuos siempre está frente la frase: "Las rentabilidades obtenidas en el pasado por los fondos mutuos administrados por esta sociedad, no garantizan que ellas se repitan en el futuro", con el fin de dar cuenta de esta situación.
Por lo mismo, es muy relevante entender en qué invierte los fondos la sociedad administradora y cuál es su capacidad de gestión, ya que de ello dependerá la elección que se haga de los diferentes instrumentos de inversión y, por lo mismo, los resultados que se obtengan.
Asimismo es importante conocer que todas las Administradoras de Fondos Mutuos son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)
CENTRALES DE RIESGO.- Es un sistema de registro que consolida la información de la situación crediticia de los deudores de las empresas del sistema financiero.
La Central de riesgos de la SBS se registra información proporcionada de manera obligatoria por los bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYMES- y demás empresas a que se refiere la Ley General; allí sala la radiografía crediticia.
La central de riesgos de la SBS se encuentra regulada por la Ley 26702,, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a diferencia de las centrales privadas reguladas por la Ley 27489.
La SBS mantiene la información de forma permanente sin límite de tiempo, así el sistema financiero puede medir adecuadamente el riesgo.
Las centrales de riesgo privadas si cuentan con plazos establecidos para eliminar la información que difunden.
La información se clasifica de acuerdo al comportamiento del deudor en 5 categorías
CLASIFICACION | CATEGORIA | DETALLE | |
0 | Normal | Cumple con el pago de sus cuotas de acuerdo con lo convenido. Registra atrasos en el pago de sus cuotas hasta de 8 días | |
1 | Con Problemas Potenciales | Registra atrasos en el pago de sus cuotas de 9 días a 30 días calendario. | |
2 | Deficiente | Registra atrasos en el pago de sus cuotas de 31 días a 60 días calendario. | |
3 | Dudoso | Registra atrasos en el pago de sus cuotas de 61 días a 120 días calendario. | |
4 | Pérdida | ¡ Éste deudor demuestra atrasos en el pago de sus deudas de más de 120 días. |
Bancarización e Intermediación Financiera
Entendemos por Bancarización el utilizar el sistema financiero en las transacciones que se efectúan entre los diferentes agentes económicos. Este proceso facilita el sistema de pagos y minimiza el uso de dinero físico, dando como resultado menores riesgos y costos en su ejecución. El mayor uso de los servicios financieros permite canalizar de manera adecuada el ahorro hacia actividades productivas.
Como se aprecia, un mayor grado de bancarización contribuye al crecimiento de la economía del país al permitir canalizar los recursos hacia sectores que los necesitan.
Es importante diferenciar bancarización de intermediación, el primero mide la relación entre depósitos/PBI mientras que el segundo la relación créditos/PBI.
La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país. En el caso peruano, el indicador de bancarización (depósitos / PBI) se encontraba a finales del 2012 en alrededor del 28%. (Ver cuadro)
La bancarización, o penetración financiera, continuará creciendo en el Perú y se situará en 32% del Producto Bruto Interno (PBI) al cierre de 2014, previó la consultora Maximixe. El gerente del centro de finanzas corporativas de Maximixe, Juan Enrique Sánchez, previó que la bancarización crecerá en más de un punto porcentual este año en relación al 2013 alcanzado el 32% del PBI
El presidente de la Asociación de Bancos (Asbanc), Oscar Rivera, manifestó que la penetración financiera alcanzó un récord histórico en el 2013, al situarse en 30% del PBI, gracias a la inclusión financiera. Rivera manifestó que, de esta manera, en los últimos 20 años el nivel de bancarización se triplicó pasando de diez por ciento en 1993 a 30% el año pasado.
El crecimiento económico del Perú en los últimos años viene siendo continuo y sostenido, lo cual debería estar acompañado de mayores niveles de bancarización e intermediación, sin embargo nuestro país, comparativamente con otros países de la región, presenta bajos niveles en ambos indicadores.
Según evaluaciones y estudios realizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP las principales causas del bajo nivel de bancarización pueden ser:
Nivel de actividad económica media y elevados niveles de pobreza e informalidad.
Incertidumbre de ingresos y ausencia de mecanismos de cobertura de riesgos, sobre todo en áreas rurales.
Ausencia o incapacidad para demostrar la existencia de garantías.
Altos costos de transacción para demandantes y oferentes debido a la pobre infraestructura vial y de comunicaciones.
Dispersión espacial de la población hace más costoso los servicios financieros.
Limitada información sobre la disponibilidad de servicios financieros y el costo de los mismos.
Elevados costos en la resolución de conflictos por ineficiencias del sistema judicial.
Pero, ¿qué se está haciendo para mejorar nuestros niveles de bancarización e intermediación financiera?
Podemos señalar dentro de las principales acciones:
Fomento a la transparencia de la información y protección al consumidor, lo cuál ha permitido reducir los costos de transacciones.
Aumento de canales de atención al cliente con la apertura de más agencias, cajeros automáticos y cajeros corresponsales.
Para mejorar la educación y cultura financiera, la SBS, el Ministerio de Educación y el IFB han desarrollado en los dos últimos años eventos de capacitación a docentes de colegios nacionales de Lima y Provincias para que éstos desarrollen planes de educación en los estudiantes de nivel escolar, para ir superando la baja cultura financiera de nuestra población.
Promover el desarrollo de las microempresas y su formalización
Impuesto a las transacciones financieras (ITF)
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.
La tasa del ITF es de 0.15% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.
En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles.
Entre otros, deben pagar el ITF:
Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.
¿Por qué es importante la "Bancarización" para el país?
Es importante para:
1. Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.
2. Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos.
3. Reducir la evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de información.
4. Desincentivar la realización de operaciones marginadas y simuladas.
Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un marco adecuado para la implementación de la medida.
¿En qué consiste la norma de Bancarización de la economía?
El Decreto Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar la evasión (Bancarización de la economía).
Dicha norma genera la obligación de utilizar medios de pago bancarios para cancelar operaciones superiores a determinado importe. (Inicialmente se ha establecido en S/. 5,000 ó USD 1,500).
Los medios de pago que podrán utilizarse son:
a. Depósitos en Cuentas.
b. Giros o transferencias de fondos.
c. Órdenes de pago.
d. Tarjetas de débito expedidas en el país.
e. Tarjetas de crédito expedidas en el país.
Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
Asimismo, se establece que los notarios y jueces de paz incluyan, en los documentos en los que participen, el detalle del medio de pago que se utilizó, independientemente del monto transado.
Por otro lado, se establece la obligación para que en todo préstamo de dinero se utilice un medio de pago para acreditar la recepción y la devolución del dinero.
¿Cuál es el importe por encima del cual se deberán utilizar medios bancarios?
Se ha establecido en el DL 939 un intervalo para fijar dicho monto; entre ¼ de la UIT y 2 UIT.
En tal sentido, si el monto fijado es de S/. 5,000, todos los pagos iguales o superiores a dicho monto deberán ser realizados por medios bancarios.
¿Cuáles son los efectos tributarios del incumplimiento de esta norma?
En caso no se utilice los medios de pago a que se refiere la norma, no se reconocerá para efectos tributarios el crédito fiscal del IGV así como el costo y/o gasto para el Impuesto a la Renta. Tampoco se podrán solicitar devoluciones de impuestos.
Por ejemplo, si una empresa realizó una compra de mercadería por S/.11,900, y la canceló utilizando efectivo, esta empresa no podrá utilizar S/. 1,900 como crédito fiscal del IGV, como tampoco S/. 3,000 como deducción de costo para el impuesto a la renta.
Asimismo, los préstamos que hayan sido otorgados sin utilizar los medios de pago autorizados, no podrán ser utilizados como sustentos de incrementos patrimoniales o de una mayor disponibilidad de ingresos por parte de los contribuyentes
http://www.sbs.gob.pe)
http://www.sunat.gob.pe)
Trabajos de Becket al (2000) y Rajan y Zingales (1998) Y Robinson (2001)
Autor:
Ricardo Luis Arrambide Quispe
Lima-Peru
Especialista en Administración Gerencial de Empresas, Bachiller en Economía, Asesor de Banca Negocios, Capacitador de Políticas de Créditos.
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