Responsabilidad penal del adolescente: las actas policiales además de lo que corresponde a las reglas de actuación policial contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, deberán hacer mención a que se impuso al adolescente aprehendido de sus derechos constitucionales contenidos en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Contra la corrupción: de acuerdo a lo establecido en la ley contra la corrupción, en salvaguardar las normas que rijan la conducta que deban asumir las personas sujetas de si misma, con fundamento en los principios honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
Ambiental: los requisitos mínimos que debe contener el acta policial en materia ambiental dependerá del hecho punible de que se trate, en esta materia se tiene que tener conocimiento técnico primordial para la buena elaboración de las actas policiales es recomendable que el fiscal del ministerio publico este guiando (su deber ser) la elaboración de la misma.
Drogas: por ser una materia especial es de suma importancia indicar con especificidad la manera como se incauta esa sustancia, es decir, si es dentro de un equipaje perteneciente a determinada persona, se debe dejar expresa constancia del porque esa persona es abordada y sometida a un chequeo tanto corporal como de su equipaje, de igual manera indicar las características de dicho equipaje. es fundamental que el funcionario indique con detalle la cantidad y características de la droga incautada, y el lugar donde fue hallada, con la finalidad de que se pueda individualizar la conducta de cada uno de los aprehendidos.
Violencia de género: debe significarse la obligatoriedad de los órganos receptores de denuncia, a los fines de dictar las correspondientes medidas de protección y seguridad, así como de realizar las diligencias urgentes y necesarias, al igual que preservar los procedimientos especialísimos en casos de aprehensiones en flagrancias, el cual los órganos receptores deben verificar si el hecho no tiene más de veinticuatro (24) horas de haberse realizado, si es así estos tienen doce (12) horas para verificar la denuncia y aprehender en flagrancia al infractor. De acuerdo a lo establecido en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por último, es importante que el funcionario actuante sea el mismo que realiza el acta, ya que en la práctica es sabido que quienes redactan el acta son funcionarios que no participaron en el procedimiento, sino que en muchos casos su labor exclusiva es esta, lo que trae como consecuencia que en el acta policial se cometan tantos errores.
Código De Procedimiento Civil:
Artículo12 Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Artículo 187 Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.
Artículo 188 Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves. Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán ''En nombre de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.
Artículo 189 El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario. Si han intervenido otras personas, el Secretario, después de dar lectura al acta, les exigirá que la firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no quisiere firmar, se pondrá constancia de ese hecho. Las declaraciones de las partes, las posiciones juradas, las declaraciones de testigos y cualesquiera otras diligencias del Tribunal que deban hacerse constar en acta, podrán ser tomadas mediante el uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, por disposición del Tribunal o por solicitud de alguna de las partes. En estos casos, la grabación se mantendrá bajo la custodia del Juez, el cual ordenará realizar la versión escrita de su contenido por el Secretario o algún amanuense bajo la dirección de aquél, o por alguna otra persona natural o jurídica, bajo juramento de cumplir fielmente su cometido.
En todo caso, el Secretario, dentro de un plazo de cinco días agregará al expediente la versión escrita del contenido de la grabación, firmada por el Juez y por el Secretario. Si ninguna de las partes hiciere objeción al acta, señalando expresamente alguna inexactitud, la misma se considerará admitida, pasados que sean cuatro días de su consignación en los autos. En caso de objeciones, el Juez fijará día y hora para la revisión del acta con los interesados, oyendo nuevamente la grabación. De lo resuelto por el Juez en ese acto, no habrá recurso alguno. El costo de la grabación estará a cargo del solicitante, y en caso de disponerla de oficio el Tribunal, será de cargo de ambas partes.
Código Penal Venezolano
Artículo 1 Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Artículo 113: Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durar como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa. Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 10 En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.
Artículo 111 establece las Facultades que Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes,
Artículo 112 Cuando los fiscales se inhiban de conocer en razón de alguno de los motivos previstos en el artículo 89 de este Código, sean recusados o recusadas, o legítimamente sustituidos o sustituidas, el o la Fiscal General de la República procederá a la designación de otro u otra fiscal para que intervenga en la causa.
Artículo 113 Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.
Artículo 114 Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
Artículo 115 Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.
Artículo 117 (reglas para actuación policial) las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención; informar al detenido acerca de sus derechos; asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
Artículo 119 Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.
6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
El Código Orgánico Procesal penal en su Artículo 108 establece como atribuciones del Ministerio Público:1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;Artículo 111 establece las Facultades que Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes,
¿Qué dificultades se observan en la redacción del acta?
Son Las Siguientes:
Dificultad para mantener el orden en el relato: en virtud de que son muchos los datos que se deben volcar en el acta, resulta difícil la organización clara del escrito. el acta de procedimiento contiene la inspección ocular, los datos dispersos dificultan la comprensión del lector.
Omisiones involuntarias en su contenido: si se carece de orden para trabajar podemos caer en omisiones que van a dificultar el propósito primordial del procedimiento, que es recoger huellas y elevarlas a la condición de prueba en el proceso.
¿Qué es un informe?
En términos generales, un informe es un trabajo escrito, cuyos resultados o cuyo producto es esperado por personas distintas a quien lo realiza, o bien el mismo es encargado por terceros (por ejemplo, un profesor, jefe, ejecutivo, etc). En cualquier caso siempre es necesario preparar todo el material que permita escribir un informe. Lo esencial es darse cuenta de algo que sucedió, con una explicación que permita comprenderlo.
El informe es un documento escrito en prosa informativa (científica, técnica o comercial) con el propósito de comunicar información a un nivel más alto en una organización. Por consiguiente, refiere hechos obtenidos o verificados por el autor (reconocimientos, investigaciones, estudios, o trabajos). Además, aporta los datos necesarios para una cabal comprensión del caso, explica los métodos empleados y propone o recomienda la mejor solución para el hecho tratado.
¿CUALES SON LAS PARTES DE UN INFORME?
Tanto el informe como otros medios de comunicación poseen sus respectivas partes:
Portada: datos personales del escritor o autor y el título del informe.
índice: en esta parte van señaladas todas las partes del informe y el total de páginas que contiene.
Objetivos: das los puntos de vista mas importantes del informe.
Introducción: es una breve reseña de lo que trata el tema que vamos a estudiar.
Cuerpo: es la información principal y completa del tema.
Conclusiones: aquí se presentan los resultados más importantes que permiten responder las interrogantes planteadas.
Anexos: en esta parte del informe das las imágenes sobre la investigación.
Bibliografía: es el ordenamiento alfabético y por fecha de la literatura usada para responder todas las inquietudes y plantear las ideas del trabajo.
¿QUE SON LOS INFORMES POLICIALES?
El informe es un documento escrito en prosa, tiene como objetivo comunicar información a una persona que jerárquicamente está a un nivel superior en la institución policial. Este escrito narra hechos obtenidos o verificados por el autor y tiene características que lo distinguen de otros tipos de escritos.
Es leído como una obligación de trabajo por el destinatario. Es preparado en una situación específica durante la instrucción del sumario y cumple una necesidad de información para ilustrar a la persona que tiene la tarea de investigar un hecho.
El lector del informe es generalmente un solo individuo, o a veces un grupo unido por razones de trabajo o de función.El material documental se usa en forma liberal (fotografías, croquis, fotocopias, etc.) utiliza un vocabulario técnico.La solicitud es una petición, requerimiento o pretensión realizada por escrito con el propósito de conseguir algo de otra persona o institución. la mayoría de las veces el destinatario de una solicitud de la institución policial tiene la obligación legal de acceder a lo requerido. Adquiere el carácter de ruego cuando el destinatario no está obligado legalmente a conceder la petición, como es el caso de requerimientos a los jueces.Personas gramaticales de la redacción: cuando se escribe un informe, una solicitud o cualquier otro tipo de texto, se emplean verbos en modo personal, es decir, verbos conjugados que llevan expresadas o sobreentendidas las personas gramaticales. las personas gramaticales son los pronombres: yo, tú, usted, él, nosotros, vosotros, ustedes y ellos, y sus respectivos femeninos y el neutro ello. Los informes policiales son documentos oficiales que describen los reclamos que los policías manejan. Un informe de la policía abrirá una investigación sobre la demanda y permitirá a la policía tomar acciones.
Clasificación de los informes policiales
Informe de delito: permite a la policía tener una buena idea de lo que sucedió cuando un delito se llevó a cabo incluso sin verlo. estos informes se presentan por delitos como robo, asalto y vandalismo. el informe consta de cinco partes separadas, comenzando con un encabezado que rápidamente señala de que se trata el mismo. allí hay una introducción que describe el objeto del informe y un cuerpo que detalla exactamente lo que se reporta. el informe concluye con una declaración que resume los puntos mencionados en el cuerpo del mismo y una recomendación que describe lo que el funcionario cree que debe hacerse sobre la denuncia.
Informe administrativo: reporta violaciones documentales y delitos de los miembros del personal, detallando la información que permitirá a la policía tomar medidas administrativas en respuesta al incidente. el informe administrativo se diferencia de un informe de delito, ya que incluye a los agentes de policía y el personal, quienes pueden ser culpables de mala conducta. el informe administrativo puede dar lugar a uno de los cinco resultados posibles. si es "infundado" significa que la acusación ha sido refutada o bien carece de fundamento fáctico. si el informe "no es sostenido" significa que la alegación no puede ser probada o desmentida y por lo tanto no se toma ninguna acción. en el caso de que la acusación resulte "exonerada", se determina que la acusación ha ocurrido, pero se encontró que era legal. una "acusación sostenida" significa que se ha encontrado en violación de las políticas del departamento. por último, si la acusación se determina un "fallo en las políticas", las acciones de los oficiales están en conformidad con la política de la policía y las leyes, pero las políticas se someten a revisión.
Informe de tráfico: Una violación de tránsito se informa a través de un informe de la policía de tránsito o una citación. las infracciones que pueden justificar un informe de este tipo son: exceso de velocidad, no ceder el paso y un registro de vehículo vencido. un informe de esta categoría incluye información como el nombre del conductor, la infracción, marca y modelo del vehículo, número de patente y número de identificación del vehículo.
La policía como institución pública, que existe en una comunidad se rige por un cuerpo de normas y leyes, las cuales en los últimos años; han sido reformadas, por lo que la institución se ve afectada por dichos cambios, específicamente los realizados en el código orgánico procesal penal, en este sentido, siendo esta una organización de servicio que tiene como función primordial mantener la seguridad y orden público en el área donde se encuentre, se hace necesario dentro de la dinámica de ese cuerpo de seguridad, estar presto a detectar sus diferencias internas para lograr optimizar su función natural.
¿Cuál es la estructura del informe?
Encabezamiento:
Lugar y fecha: debe colocarse con total claridad el nombre de la localidad de donde se expide el informe, separada por una coma, la fecha al uso español, en este orden: día, mes y año, en minúscula y separadas por las preposiciones.ejemplo: Santiago del estero, 10 de abril de 2005.
Destinatario:
Nombres y apellido completos de la persona a la que se dirige el informe, precedidos del cargo si lo tuviere.
Forma de entrega:
Suele indicarse el lugar donde se debe entregar el informe:su despacho. (en el despacho u oficina del destinatario)presente. (En manos propias)
Referencia:
Se acostumbra a agregar una referencia o mención abreviada del asunto del escrito, para informar antes al lector de su contenido. suele utilizarse la palabra referencia, asunto u objeto.
Cuerpo: en el cuerpo se desarrolla el mensaje o comunicación que se transmite. debe tener tantos párrafos cuantas ideas o asuntos se comuniquen. el estilo, como en toda comunicación escrita, debe ser claro, correcto y natural.
Despedida:
saludo: el informe finaliza con un párrafo de despedida o saludo. tiempo atrás, las despedidas eran exageradas: "hago propicia la oportunidad para saludar al señor director con mi consideración más distinguida". actualmente son cada vez más simples y sinceras: "atentamente", "saludo a Ud. atentamente", etc.
Tratamiento hacia las autoridades: a ciertas autoridades se les da un tratamiento o título a modo de respeto por su investidura: presidente y vicepresidente de la nación, gobernadores y vicegobernadores: vuestra excelencia.Jueces: su señoría o usía.Tribunales de la justicia: excelentísima obispos: señoría ilustrísima nuncios y arzobispos: su excelencia reverendísima cardenales: su eminencia
¿QUÉ DILIGENCIAS SE REALIZAN?
En el formato de informe o solicitudes se realizan las siguientes diligencias:* parte informativo.* Preventivo o comunicación al juez* solicitud de documentación.* Solicitudes al juez para que libre oficios ordenando allanamiento, secuestros,detenciones, etc.* pedidos de informes a diversos organismos.* Solicitudes de exámenes médicos, trabajos técnicos, dosajes, etc.República Bolivariana de Venezuelagobernación del estado barinasfuerzas armadas policialeszona policial nro. 02comando.-acta policial 1942/Hoy, doce de diciembre del dos mil nueve, siendo las 02:50 horas de la madrugada, compareció ante este despacho el funcionario c2do: (p.e.b) Williams Omar landinez, placa: 675, venezolano, mayor de edad, residenciado en santa bárbara edo barinas, perteneciente a la zona policial nº 02, con sede en el municipio ezequiel zamora, y destacado en el comando de santa bárbara estado barinas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 110, 111, 112, 113, del
Código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 14 numeral 1 de la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas deja expreso: siendo las 01:00 horas de la mañana del dia de hoy sábado 12-12-2009, encontrándome al mando de la unidad m-11 en compañía del dtgdo. (peb) gabriel omar carrero calderón, placa: 1784, efectuando patrullaje por el perímetro de este poblado, con el fin de dar respuesta al plan barinas segura, plan confianza segura y plan de seguridad ciudadana navidad 2009, específicamente cuando me trasladaba por la carrera 04 entre calles 09 y 10 de la población de santa barbara de barinas, visualice a una ciudadana que caminaba a pie por la acera, al frente del bar denominado llano alto por la carrera 04 con calle 09 esquina; quien al ver la presencia policial lanzo un objeto hacia el suelo, optando una actitud de nerviosismo, por lo que rápidamente procedí a interceptarla; al preguntarle a la misma, que cosa había tirado hacia el suelo, esta me indico que nada; al efectuar una inspección por el lugar, como a dos metros aproximadamente de donde se encontraba la ciudadana, se visualizo un paquete de color negro, el cual al dotado. Gabriel Omar carrero, al recogerlo y revisarlo, pudo verificar que se trataba de un (01) envoltorio de considerable tamaño, confeccionado en material sintético de color negro, anudado con el mismo material, contentivo de una sustancia de restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 12.5 gramos, quedando lo incautado en custodia del funcionario antes mencionado; así mismo no se logro ubicar el estado venezolano en su deber de regular y coordinar la actuación del cuerpo de policía nacional bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, a fin de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en todos los ámbitos político territoriales; resolvió en la resolución n.º 031, publicada en la g.o. n.º 40.091 del 16/01/2013, dictar las normas sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, con el objeto de reglamentar un régimen de evaluación único sobre el desempeño de los funcionarios policiales de todos los cuerpos de policía del país, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana y en la ley del estatuto de la función policial (ambas publicadas en g.o. n.º 5.940 extraordinario, del 07/12/2009), en sus artículos 60 y 32, respectivamente¹.
El propósito primordial de esta nueva normativa, está enfocado en mejorar y fortalecer el servicio policial en todo el país, especificando cuáles son los procesos de evaluación a ser aplicados a fin de verificar que tal servicio se esté brindando de manera efectiva y eficaz, garantizándose a los funcionarios que, en el desarrollo de todas las pruebas, se respetarán sus derechos y deberes, así como la igualdad y equidad de género, en aras de favorecer el aumento de personal femenino en los cuerpos de policía. en este sentido, todos los funcionarios policiales tienen el derecho y el deber de participar en tales procedimientos de evaluación de su desempeño dentro del cuerpo policial en el cual prestan sus servicios, por lo que no podrán negarse a participar en los mismos.
la evaluación del desempeño policial (en lo sucesivo edp), será de carácter global y continuo, en miras a enriquecer progresivamente la actuación de los funcionarios policiales, mediante procesos tendentes a conocer, medir y analizar sus condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas, que permitan certificar que cada uno de éstos cuente con la suficiente moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico y rango policial.
Dicho esto, tenemos entonces que para llevar a cabo la edp, se tomarán en cuenta (individual y grupalmente), los siguientes aspectos: el uso de la fuerza, uso efectivo del arma de fuego, incidentes con contacto físico y los derechos humanos; la ejecución de las funciones de policía (calidad del servicio, prevención de delitos, resolución de conflictos mediante diálogo, mediación y conciliación); la calidad en la prestación del servicio (celeridad, información veraz, igualdad, imparcialidad, no discriminación); las percepciones ciudadanas sobre el servicio policial; obligaciones laborales (puntualidad en el cumplimiento del horario, la ejecución de las instrucciones de los supervisores, vestimenta, cuidado y mantenimiento de equipos, reporte de conductas irregulares); y cualquier otra que establezca el ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su carácter de órgano rector en materia del servicio de policía.
Por consiguiente, la edp se concretará a través de un sistema de puntaje que, con una escala de uno (1) a veinte (20) puntos, permitirá calificar los logros y avances de cada funcionario policial en su carrera de forma imparcial e integral, siendo que dicho procedimiento abarcará, además, las siguientes áreas:
Pruebas anuales de evaluación: tendrán por objetivo evaluar integralmente las condiciones físicas y mentales, competencias, habilidades y destrezas, teóricas y prácticas de los funcionarios policiales, requeridas para ejercer apropiadamente su correspondiente rango policial.
El director del cuerpo de policía respectivo, notificará el día diecisiete (17) de julio de cada año, a todos los funcionarios policiales sobre el inicio de los procedimientos de las pruebas anuales del desempeño, las cuáles tendrán una duración máxima de treinta (30) días.
Supervisión continua: permitirá determinar y valorar la actuación de los funcionarios tanto individual, como en equipos de trabajo, midiéndose su aptitud moral, comportamiento e inclinación al cumplimiento de las normas sobre actuación policial.
La oficina de recursos humanos, en coordinación con la oficina de control de actuación policial, deberá elaborar un informe individual de supervisión continua de cada funcionario policial de la siguiente manera: para los oficiales y para los supervisores (ambos en cualquiera de sus rangos), el informe será trimestral; y para los comisionados en cualquiera de sus rangos, será anual.
Formación continua y reentrenamiento: tiene por objeto examinar anualmente la asistencia o aprobación de los programas de formación continua y reentrenamiento de carácter obligatorio.
Igualmente, la oficina de recursos humanos del cuerpo de policía deberá elaborar anualmente un informe individual de cumplimiento de formación continua y reentrenamiento de cada funcionario policial, indicándose los programas de formación continua y reentrenamiento que haya realizado, la aprobación o no del programa y la calificación final obtenida, la cual será determinada de acuerdo al número de horas cumplidas en los programas de reentrenamiento.
Disciplina: en esta área se analizará individualmente la ética del funcionario policial respecto a las normas sobre actuación policial. el informe individual de disciplina, deberá ser elaborado trimestralmente por la oficina de control de actuación policial del cuerpo de policía, señalándose las sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el puntaje obtenido en el período correspondiente.
Evaluación institucional del cuerpo de policía: permite precisar el cumplimiento de la ley, reglamentos y resoluciones sobre actuación policial, específicamente en lo relativo al fortalecimiento y mejoras del servicio de policía y la efectiva rendición de cuentas.
En este sentido, se calificará, entre otros: las instalaciones físicas, organización y dotación de equipos, guías sobre uso de armas, custodia de personas detenidas, atención a los usuarios (en especial a las víctimas), recepción y respuesta a demandas y denuncias, control delictivo, prevención de riesgos, protección de derechos, sensación de seguridad y confianza en la policía por parte de la colectividad, etcétera.
La evaluación institucional, será realizada por el órgano rector una (1) vez al año, dentro del primer trimestre siguiente a la culminación de cada año calendario.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto en esta normativa, el director de la oficina de recursos humanos de los cuerpos de policía, organizará y realizará los procedimientos de la edp a través de un equipo técnico de procesos de evaluación del desempeño, de carácter imparcial, pudiendo el órgano rector y los directores de los cuerpos de policía ejercer supervisión, evaluación y control sobre dichas evaluaciones.
Este equipo técnico de procesos de evaluación del desempeño, estará integrado de la siguiente manera:
En los cuerpos de policía con cincuenta (50) o más funcionarios: por un integrante de las oficinas de recursos humanos, control de la actuación policial, planificación, presupuesto, organización y sistemas, asesoría legal y oficina de respuesta a las desviaciones policiales y, en el caso de la policía nacional bolivariana, también participa el director regional del cuerpo de policía nacional bolivariana en las sedes de despliegue regional de dicho cuerpo.
En los cuerpos de policía con menos de cincuenta (50) funcionarios: por un integrante de las oficinas de control de la actuación policial, asesoría legal y recursos humanos, salvo que estas últimas no pertenezcan al respectivo cuerpo de policía, en cuyo caso asumirá su función el director del correspondiente cuerpo policial o la dependencia en la cual este delegue dicha responsabilidad.
Así mismo, el mencionado equipo, tendrá por funciones solicitar información, recaudos/documentos, brindar asesoría y realizar los trámites correspondientes a tales procesos, debiendo elaborar un informe único de evaluación del desempeño de cada funcionario policial, el cual culminará el día treinta (30) de junio de cada año, en el que se indicará los respectivos historiales personales; los métodos de evaluación aplicados; los resultados con la nota final obtenida; las observaciones generales y las instrucciones de reentrenamiento o para afrontar las debilidades identificadas en cada área evaluada. cada informe único de evaluación, será enviado al director del cuerpo policial, quien deberá remitirlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al órgano rector, a los fines de su consignación y archivo en el registro público nacional de funcionarios policiales2.
Se destaca, que las pruebas de los procesos de edp, sólo podrán ser realizadas válidamente por profesionales debidamente acreditados por el órgano rector en coordinación con la universidad nacional experimental de la seguridad (unes), quienes promoverán la preparación de un listado nacional de personal acreditado, del cual, el director del cuerpo de policía correspondiente, procederá a seleccionar a los profesionales responsables de intervenir en los procesos de evaluación. (dicho listado deberá ser publicado en la gaceta oficial de la república bolivariana de venezuela, indicándose que la acreditación tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su publicación).
Por su parte, los profesionales que deseen contar con la referida acreditación, deberán tener conocimientos y experiencia en el área de especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente y cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Título de licenciatura universitaria profesional, nacional o revalidado, o su equivalente. (en caso de no poseer título universitario en el área de evaluación correspondiente, presentar el título de técnico superior universitario o la acreditación equivalente).
Experiencia mínima de tres (3) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación respectiva.
Tener buena conducta, moralidad y no poseer antecedentes penales.
No haber sido destituido de un órgano o ente del estado.
Haber aprobado los cursos de formación establecidos al efecto.
Todo lo previsto en estas normas tiene plena vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta oficial, señalándose que los resultados obtenidos en los procesos de la edp, ocasionarán los siguientes efectos:
Respecto a los ascensos en la carrera policial: sólo participarán los oficiales, supervisores y comisionados en cualquiera de sus rangos, dependiendo de la calificación mínima que hayan obtenido como promedio de los últimos tres (3) informes únicos anuales, durante el período de tres (3) años previos.
Con relación a las remuneraciones y beneficios: la edp tendrá efectos sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual. este porcentaje será variable y se fijará semestralmente, de acuerdo a la calificación individual del funcionario, tomando como referencia el sueldo básico mensual no variable de cada rango policial.
En cuanto al reentrenamiento: de acuerdo a las áreas identificadas en el informe único de evaluación del desempeño y en el informe trimestral de la supervisión continua, sobre las cuales el funcionario policial deba recibir reentrenamiento o en la cual deban aplicarse otras medidas, deberá fijarse el tiempo mínimo y las condiciones generales para dicho reentrenamiento, el cual deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al respectivo informe.
En materia disciplinaria: la obtención de doce (12) puntos de calificación entre informes únicos de evaluación del desempeño consecutivos, será considerado como evaluaciones negativas, y por tanto, causal de destitución, conforme a lo establecido en la ley del estatuto de la función pública3, artículo 86, numeral 14.
Para los casos en que los funcionarios policiales se encuentren en comisión de servicio, permiso o licencia obligatoria: la calificación de su evaluación será igual al resultado de calcular el promedio de sus últimas tres (3) evaluaciones anuales. si el funcionario posee una antigüedad menor a tres (3) años, su calificación será el promedio de todas sus evaluaciones anuales previas; ahora, si éste se encuentra en comisión de servicio en otro cuerpo de policía, la edp deberá ser realizada por dicho cuerpo.
_________________________
¹ "artículo 60. Calificación de servicio. Los fundamentos para asignación de cargos, transferencias y otras situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias serán el resultado de un proceso de evaluación y calificación de servicio, considerando las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas."
"artículo 32. Del desempeño policial y sus indicadores. el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales se evaluará de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. la oficina de control de actuación policial implementará, como parte del protocolo de supervisión continua e intervención temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcan los reglamentos y resoluciones de esta ley, un sistema que permita registrar el seguimiento de las actividades de los funcionarios y funcionarias policiales y los informes de supervisión correspondiente, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje que permita calibrar los logros y avances de cada funcionario o funcionaria policial en su carrera de una forma objetiva, imparcial e integral."
² lo relativo a la organización y funcionamiento de dicho registro, se encuentra regulado en las normas sobre el registro público de funcionarios y funcionarias policiales e historial personal, emitidas en g.o. n.º 39.686 del 01/06/2011.
¿Qué relación y diferencias tienen un acta y un informe policial?
Es importante destacar y dar a conocer la relación tan estrecha existente entre la redacción incierta de un acta e informe policial y en consecuencia hay imputados que quedan impune sobreseídos o desestimados. ahora bien, en el marco policial sabemos que hay efectivos policiales, que no dan la debida importancia a lo que respecta a las actas e informes policiales, elaboradas con deficiencia y sin la debida coherencia del hecho punible, sin basamentos de prueba testimoniales como documentales; sin tomar en cuenta que en el proceso del juicio puede acarrear problemas, cuando sean llamados a declarar en carácter de funcionario aprehensor y deberán demostrar la autenticidad del procedimiento en el acta e informe policial.
El acta policial es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia.
El informe es un documento escrito que se redacta para dejar una prueba de algo ocurrido, donde el agente policial que lo elabora requiere seleccionar la información adecuada, analizar cómo es que se dieron los hechos, recaudar el mayor número de testimonios para describir lo sucedido. En este tipo de documento, el emisor maneja información concreta para un determinado receptor. Esto evita que se incluyan aspectos de inspiración personal; ya que su intención es llegar a un conocimiento exacto de la realidad.
El acta es de acuerdo al momento el informe es mas formal, es para pulir el acta.
¿En qué situaciones del ejercicio profesional se emplean las actas e informes?
Las finalidades de elaborar un acta o un informe son:
La posibilidad de informar a un superior cómo sucedió un hecho determinado.
Describir con exactitud un incidente y las partes involucradas.
Dejar una prueba documentada para esclarecer un caso, que no omita ningún detalle sobre qué fue lo que sucedió, dónde, y cómo se suscitó.
Tener un archivo policiaco completo en las comisarías, para aclarar un hecho o bien para dar seguimiento con el ministerio público o las instancias correspondientes.
Conocer el trabajo de cada uno de los agentes e investigadores en materia de Seguridad Pública.
El Estado venezolano en su deber de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, a fin de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en todos los ámbitos político territoriales; resolvió en la Resolución n.º 031, publicada en la G.O. n.º 40.091 del 16/01/2013, dictar las Normas sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales, con el objeto de reglamentar un régimen de evaluación único sobre el desempeño de los funcionarios policiales de todos los cuerpos de policía del país, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en la Ley del Estatuto de la Función Policial (ambas publicadas en G.O. n.º 5.940 Extraordinario, del 07/12/2009), en sus artículos 60 y 32, respectivamente. El propósito primordial de esta nueva normativa, está enfocado en mejorar y fortalecer el servicio policial en todo el país, especificando cuáles son los procesos de evaluación a ser aplicados a fin de verificar que tal servicio se esté brindando de manera efectiva y eficaz, garantizándose a los funcionarios que, en el desarrollo de todas las pruebas, se respetarán sus derechos y deberes, así como la igualdad y equidad de género, en aras de favorecer el aumento de personal femenino en los cuerpos de policía. En este sentido, todos los funcionarios policiales tienen el derecho y el deber de participar en tales procedimientos de evaluación de su desempeño dentro del cuerpo policial en el cual prestan sus servicios, por lo que no podrán negarse a participar en los mismos
Conclusión
Al finalizar la elaboración de este trabajo se puede concluir que las actas e informes policiales son instrumentos de gran importancia y son prioridad a la hora de cualquier situación que se presente ya que en estos se plasma todo lo concerniente a un hecho, en ellas se debe describir este mismo con exactitud, claridad y sobre todo con la verdad verdadera ya que de estas puede depender la situación civil o penal de una persona.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 concede la titularidad de la acción penal al ministerio público, lo que reafirma el artículo 11 del código orgánico procesal penal, y en su artículo 108 lo establece como atribuciones del ministerio público. Por otra parte, se explica de una forma simple y sencilla todo lo relacionado con el acta policial, anexando los artículos del código orgánico procesal penal que obligatoriamente deben estar mencionados en esta por ser los que ordenan al funcionario actuante en un procedimiento o al investigador de una causa, plasmar acta policial, así mismo, establecer normas en el procedimiento policial.
así mismo, el COPP, en su artículo 111 establece las atribuciones que corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del ministerio público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes y para poder llevar una correlación en función a cada investigación.
Bibliografía
Libros:
Derecho Penal
Autor Hernando Grisanti Aveledo
Derecho Penal
Autor:
Diccionario Jurídico
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |