- Introducción
- ¿Qué es un acta?
- ¿Qué es un acta policial?
- ¿Cuáles son las características de un acta policial?
- ¿Qué debe contener un acta policial?
- ¿Cuáles son los factores para elaborar un acta?
- ¿Cuál es la importancia del acta policial?
- ¿Cuáles son los tipos de actas policiales?
- ¿Cuál es la estructura del acta policial?
- ¿Cuáles son las partes de un acta policial?
- ¿Cuándo debemos plasmar un acta policial?
- ¿Cuál es el fundamento constitucional del acta policial?
- ¿Cuál es el fundamento legal del acta policial?
- ¿Qué dificultades se observan en la redacción del acta?
- ¿Qué es un informe?
- Clasificación de los informes policiales
- ¿Cuál es la estructura del informe?
- ¿Qué relación y diferencias tienen un acta y un informe policial?
- ¿En qué situaciones del ejercicio profesional se emplean las actas e informes?
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Este trabajo está enfocado a presentar de manera precisa una interpretación de lo que un acta, acta policial, informe e informe policial teniendo en cuenta su definición, componentes, aspectos y procesos importantes en materia de derecho, desde una perspectiva amplia, teniendo en cuenta su pasado, su presente y su futuro. Tener un entendimiento de la dicho tema en su sentido más puro, implica hacer un ejercicio de lectura profundo y de recopilación de varias fuentes, buscando exponer una relación clara en el concepto, abarcando por supuesto, la comprensión y el entendimiento de la importancia que tienen estos puntos a tratar en el siguiente trabajo. Cabe mencionar que este tema es de mucha indagación, ya que la información que se plasme en un acta e informe debe ser precisa y verdadera, con la cual se lograría resolver los distintos tramite o conflictos que se puedan presentar.
Se espera dominar los conceptos y teorías leídas para dar a conocer lo más representativo de la lo que se refiere a un acta e informe. Este proceso enriquecerá a nosotros grupo número 3, estudiantes de derecho, pues nos proveerá nuevos conocimientos y hará mejorar nuestra comprensión acerca del proceso que se lleva a cabo con las actas e informes policiales.
¿Qué es un acta?
Tiene varias acepciones:
Acta, documento de carácter oficial que declara la condición legal de una persona o institución, como el acta de diputado que reciben los parlamentarios electos en algunos países.
Acta, documento que recoge los puntos discutidos y los acuerdos adoptados en una reunión de una asamblea u órgano colegiado para darles validez, como las reuniones de un parlamento, ayuntamiento, comunidad de vecinos, es un documento que ha sido redactado para constatar lo acordado o tratado en una reunión entre particulares, entre dos o más autoridades o entre una autoridad y un particular.
Las actas de una reunión científica, conferencia, congreso o jornadas, recogen un resumen de los trabajos presentados y, a veces, el contenido de los mismos.
Existe una infinidad de actas pero las más comunes e importantes son las siguientes:
Acta de nacimiento: es un acta redactada por una autoridad competente, es expedida por un juez de registro civil con el fin de identificar a un ciudadano comúnmente, se expide a recién nacidos aunque también puede expedirse a adultos de cualquier edad y ahí se exponen datos como el nombre del ciudadano, lugar y fecha de su nacimiento; el nombre y domicilio de sus padres, etc. Esta acta es el documento de identidad más esencial de las personas y por lo tanto es requisito indispensable para la gran mayoría de trámites ante instituciones del estado.
Acta de matrimonio: es un acta expedida por un juez de registro civil durante un acto legal en el que dos personas contraen nupcias y celebran un contrato matrimonial. Aunque es un documento oficial esta acta no necesariamente debe ser redactada en una oficina gubernamental sino que puede ser gestionada en un acto privado llevado a cabo por los interesados en cualquier lugar.
Acta de defunción: es un acta suscrita y validada por un juez de registro civil, que tiene por objeto dar fe del fallecimiento de una persona. en este documento se escribe el nombre del fallecido, sus datos generales así como también las causas de su muerte. Debido a que es un documento oficial esta acta es necesaria para el caso de litigios u otros procedimientos penales que lleven al cabo los deudos tales como reclamación de herencia, cobro de seguros de vida, etc.
Acta de divorcio: se le llama acta de divorcio a la resolución por parte de un juez competente que determina que una pareja está divorciada o que da por concluido su contrato matrimonial aunque también se le da el nombre de acta de divorcio al acta de matrimonio con un adenda que especifica dicha resolución.
Acta administrativa: es un documento laboral que se suscribe luego de que un trabajador comete una infracción al reglamento interno de la empresa o bien incumpla alguna cláusula del contrato. Dicha acta no se suscribe frente a ninguna autoridad pero contiene la versión que será considerada oficial de los hechos en caso de que tal infracción devenga un juicio laboral posteriormente.
Acta constitutiva: es un acta que se suscribe frente a la autoridad competente para señalar la constitución de cualquier empresa. En esta acta se expone de forma detallada los alcances de la empresa, actividades principales, como estará constituida su dirección, de cuánto capital dispone, si habrá accionistas y en qué proporción, etc.
¿Qué es un acta policial?
Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses. Es la narración de un hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que ha presenciado el funcionario o un hecho en el cual ha participado.
Se entiende por acta policial el documento que la autoridad competente extiende a través de un escrito cuando hay un motivo fundado donde se presume que se ha cometido un hecho punible a los fines de iniciar las investigaciones pertinentes.
El instrumento que la contiene expresa el tiempo, modo y forma en que ocurrió el hecho. Es un documento que hace fe pública en que se deja plasmado un hecho ocurrido. El acta policial como documento tiene carácter público por el hecho de ser realizado por un funcionario público debidamente juramentado, para lo cual debemos de remitirnos a la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en lo referente a la ramas del poder público, ubicando a la actividad policial como órgano de la rama ejecutiva y plasmada en sus dos niveles respectivos, pero de igual manera posee un carácter legal motivado a que su realización responde a un mandato que el legislador a través del código orgánico procesal penal (art. 112) acta policial. El acta policial es un documento legal utilizado por los cuerpos de seguridad del estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar a conocer: alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, es una de las herramientas fundamentales del procedimiento policial, al cual se le debe dar la seriedad necesaria por su grado de responsabilidad en el proceso legal penal, tal documento tiene gran importancia en la hora de la sentencia a tomar por el fiscal quien conozca de la causa y el juez de control competente al caso, debido a que se narran los presuntos hechos ocurridos en cuanto al procedimiento realizado e investigado por el cuerpo investigación policial.
¿Cuáles son las características de un acta policial?
Las características necesarias para la redacción de un acta policial son:
Exactitud: Es lo primero para redactar un acta; y para ser exacto, quien lo escriba deberá apegarse a la verdad, ya que un acta es una relación exacta de los datos que se hayan obtenido sin agregarles ni quitarles nada. Sin embargo, es muy difícil lograr una exactitud completa en un acta.
Hay muchos motivos que son causa de inexactitud; los tres principales son:
a) confundir los hechos con las murmuraciones.
b) incapacidad para distinguir entre el hecho y la opinión o conclusión.
c) el empleo de palabras que no expresan exactamente lo que se quiere decir.
Completa: De igual importancia que la exactitud es el problema de hacer que el acta esté completa, lo cual significa simplemente dar cuenta de todos los hechos y datos recogidos que tengan conexión con el caso de que se trate. los hechos parcialmente expuestos son tan desorientadores como las falsedades, pues pueden crear una imagen falsa en la mente del revisor o de quien haga uso de ellos e inducirlo a tomar una decisión que resulte ridícula dentro del caso completo y, como consecuencia, puede dar lugar a que se cometa una injusticia.
La Secuencia: El acta policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas.
La Brevedad: El acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación y al acusador o fiscal del ministerio público. El acta policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible.
La Imparcialidad: El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. el funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada, y debe tener en cuenta que él no es juez ni fiscal ni defensor, es simplemente es un investigador. Nunca debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que disimule la comisión de un delito tratando de convertir el agresor en víctima o viceversa.
Forma Correcta: El acta policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del copp que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del copp que avalen la actuación relatada. el acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados.
Esto se refiere al arreglo material, al aspecto del acta ya terminada, al formato. Se refiere también a todo lo que haga el acta más legible; incluye, entre otras cosas, márgenes parejos, el uso oportuno de letras mayúsculas, de signos de puntuación y de palabras subrayadas, y todo aquello que haga resaltar las partes más importantes del acta. También incluye los diversos epígrafes que deberán estar bien presentados y redactados con brevedad y claridad. Si un acta puede leerse fácilmente, si el revisor o el superior pueden encontrar sin dificultad las partes en que esté principalmente interesado, entonces se podrá decir que el acta tiene una forma correcta.
La Presentación: No existe ningún artículo de ley que obligue a presentar el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.
¿Qué debe contener un acta policial?
El acta policial debe contener:
Un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, la integridad personal del funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del acta.
Debe relatar los hechos que conoció, como lo conoció, a qué hora, identificar plenamente a quien le informó y plasmar lo que le informó.
debe identificar plenamente a la víctima o víctimas, así mismo a los posibles testigos.
Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando nota individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa.
Debe obtener el máximo de información acerca de los autores del hecho, de las características fisonómicas, de las vestimentas, de las armas, de las características especiales de estos y de los vehículos utilizados en caso de haberlos.
¿CUÁL ES EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL?
En esta parte es importante utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del calé hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como consecuencia una falsa interpretación por ejemplo:
a) utilizar la palabra "atraco", sustituyendo la palabra apropiada y legal que sería robo
b) utilizar la palabra escopetón por escopeta, (en este caso, se comete un grave daño ya que ni el código penal ni la ley sobre armas y explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores se fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la libertad del delincuente).
c) definir un arma de fuego de fabricación artesanal, que puede ser catalogada como "pistola de un cañón liso" de fabricación rustica, por chopo.
Así, en muchas actas se utilizan palabras diminutivas, aumentativas de calé, folclóricas o exageradas o le damos una terminología propia que desvirtúa el propio significado que tratamos de expresar.
No debemos definir un arma de fuego como "el hierro", "el chopo", el vehículo como "la nave", o la moto como "la mula" o simplemente cuando incautamos droga, definirla como "perico", "nieve" o al traficante como "jíbaro".
¿Cuáles son los factores para elaborar un acta?
La Elaboración Del Acta, Consta De Dos Factores Que Son:
La parte de fondo, y la de forma, un proceso básico fundamental para la elaboración de tal documento legal.
De Fondo: Es la parte donde entra todo lo concerniente a las leyes, los requisitos legales establecidos en las diferentes leyes de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo al caso a tratar, es decir que cada acta de acuerdo al procedimiento deberá tener bases legales en concordancia con lo efectuado por los órganos de seguridad del Estado, actuantes en ese caso.
De Forma: Es donde entra todo lo concerniente a la elaboración del acta, la relación sucinta de los hechos, la ortografía, sintaxis, relación de los hechos con lo planteado en el acta, factores importantes que determinaran la credibilidad de los funcionarios actuantes por los órganos de seguridad del Estado, actuantes en ese caso.
¿Cuál es la importancia del acta policial?
Por medio del acta policial, el funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento obtenido
Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le servirá en un futuro para documentarse cuando realice otra investigación que se relacione con la anterior.
Cuando sea citado a declarar por la fiscalía o por un tribunal sobre algún procedimiento efectuado.
Sirve el acta policial para las estadísticas particulares del funcionario pues de ella podrá desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó.
Mediante el las actas policiales, la división de operaciones elabora estadísticas generales.
Por supuesto que las estadísticas individuales le servirán al funcionario a la hora de reclamar un reconocimiento o un ascenso. con las copias de las actas policiales en mano, usted podrá demostrar cuantos procedimientos realizó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó, cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas aprehensiones flagrantes practicó.
Es el respaldo legal de la actuación policial que avalará el procedimiento ante la sociedad, la superioridad, el ministerio público y los tribunales.
El funcionario debe aprenderse los artículos del código orgánico procesal penal que obligatoriamente utilizara en el acta policial como fundamento legal, debe saber estos artículos para tener pleno conocimiento por qué los utiliza, cuando los debe utilizar y también cuando no los debe utilizar.
¿Cuáles son los tipos de actas policiales?
Tenemos varios tipos tanto en materia civil como en materia penal:
Acta policial de mero trámite administrativo (también conocidas como simple o genérica).
Así como también son actas las que emite el tribunal como por ejemplo: actas de peritaje o avaluó, las sentencias y autos: que dentro de ellas están las resoluciones, actas, ordenes, exhorto, de conciliación, requerimiento, convalidación.
Este es un término muy genérico a pesar de ser una palabra simple la cual es muy usada en derecho y que hace referencia a contenidos vitales en cada situación en la que se redacta o haya que redactarse un acta.
EJEMPLOS:ACTAS SIMPLES O GENÉRICAS, PARA TODO PROCEDIMIENTO O DILIGENCIARepública Bolivariana de VenezuelaGobernación del Estado BolívarSecretaria de Seguridad CiudadanaInstituto Autónomo de PolicíaDivisión de Investigaciones PenalesACTA POLICIAL.Ciudad Bolívar, ____ de ____ del 2.00.-Años 1940 y 1450En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco, siendo las _____ horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: (Relato de la diligencia) __________Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman;EL FUNCIONARIO RECEPTOR _____________________EL FUNCIONARIO ACTUANTE _____________________
Acta policial de investigación penal.
Es cuando un ciudadano se dirige a cualquiera de los órganos de investigación para realizar una denuncia por un supuesto de hecho que presuntamente haya ocurrido.
La denuncia puede introducirse por cualquiera de los órganos competentes de seguridad del estado y este procedimiento es de investigación penal tenemos las actas procesales que son todo lo que contiene el expediente penal, y también es mero administrativo por la formalidad, la exactitud, y la secuencia en que se realiza.
Artículo 265 El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Artículo 266 Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Artículo 267 Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
Artículo 268 La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Tenemos:
Acta Policial cuando se practica una aprehensión por un supuesto especial. EJEMPLOCUANDO SE PRACTICA UNA APREHENSIÓN POR EL ARTÍCULO 250República Bolivariana de VenezuelaGobernación del Estado BolívarSecretaria de Seguridad CiudadanaInstituto Autónomo de PolicíaDivisión de Investigaciones PenalesNro. _________ACTA POLICIALCiudad Bolívar, _________de ________ del 2005Años 194° y 145°En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario ______________________________ adscrito a ______________ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: En esta misma tarde del día de hoy, siendo las una horas, encontrándome ______________, acompañado de ________________ en la Unidad _________ mediante las investigaciones relacionadas con el caso del homicidio perpetrado en la persona del Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: (Relato de la diligencia) __________Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman;EL FUNCIONARIO RECEPTOR _____________________EL FUNCIONARIO ACTUANTE _____________________
Acta cuando se practica una aprehensión en flagrancia.
Esta se realiza en función del procedimiento realizado al momento del hecho.
Artículo 234 Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
Acta cuando se practica una Aprehensión en flagrancia; Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:EJEMPLOSCuando se practica detención en flagranciaRepública Bolivariana de VenezuelaGobernación del Estado BolívarSecretaria de Seguridad CiudadanaInstituto Autónomo de PolicíaNro. ___________ACTA POLICIALCiudad Bolívar, ____ de _______ del 2005Años 194° Y 145° En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco, siendo las _________horas de _______ compareció por ante este Despacho, el Funcionario _______, adscrito a _____ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:. En ______ del día de hoy, aproximadamente a las ___ horas, encontrándome de servicio en _______, acompañado de ______ en la Unidad ____ por instrucciones de __________ me dirigí a ______ donde presuntamente se había cometido un delito de ______. Una vez en el sitio antes mencionado, me entrevisté con ____, de nacionalidad _____, de ___ años de edad, de estado civil ________, de profesión u oficio _________ trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono, ________ domiciliado en _________ teléfono _______ portador de la cédula de identidad número _________ Quien me informó que: _______ En el sitio fueron identificados como testigos presénciales del hecho los ciudadanos _____ (Se deben identificar plenamente a los testigos) ___ Seguidamente procedimos a librar boleta de citación al ciudadano y a los testigos a fin de que comparezcan por ante el Departamento de Sustanciación de ____ ubicado en ____ para ser entrevistados por escrito con relación a los hechos que se averiguan. Seguidamente procedimos a efectuar un recorrido por la zona, observando que en ________ se encontraba un ciudadano con las mismas características señaladas por la víctima del hecho, por lo que inmediatamente procedimos a efectuarle un registro a personas, observando las normas pautadas en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al efectuar el registro de entre sus ropas, exactamente en _____ localizamos ____ que guarda las características señaladas por la víctima como uno de los objetos de que fue despojado, por lo que inmediatamente, informamos al ciudadano que se encontraba aprehendido, indicándole los motivos e informándole sus derechos, insertos en el Artículo 125 del C.O.P.P. como lo establece el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. Seguidamente trasladamos el aprehendido a ____ donde se entregó a _____ y se informó al ciudadano Abogado _____ Fiscal ________ del Ministerio Público, de Guardia en el día de hoy, cumpliendo con lo establecido en los Artículo 113 y 373 del C.O.P.P. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:EL EXPONENTE ________________________EL RECEPTOR ________________________
De esta acta el fiscal toma los elementos de convicción para presentar la acusación y se agrega la ley, se toma para acusar y solicitar la medida que le sea aplicable de acuerdo al delito cometido, se consigna la experticia y se realiza el procedimiento de aplicación de justicia.
¿Cuál es la estructura del acta policial?
Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
Identidad de las personas que intervienen.
Motivo del acta.
Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
Firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de actuación), la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.
Fundamental:
El acta debe ser plasmada a nombre del funcionario que realizó el procedimiento, sin perjuicio a que este acompañado de uno de mayor jerarquía, ya que él que realizó el procedimiento es quien tiene conocimiento del mismo y por lo tanto el responsable de la actuación.
En el encabezamiento del acta policial, se pone la hora en que el funcionario se presenta al despacho a rendir su informe
En el relato del procedimiento, se coloca la hora en que se realizo
Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es decir, a qué hora se hizo el procedimiento, cuánto tiempo se gasto en el procedimiento, que tiempo se tarde desde el sitio del procedimiento hasta el despacho, tomando en cuenta el tiempo que tardó en tomar nota o ejecutar el procedimientos, esto es de vital importancia.
En el relato se deben mencionar:
Donde se encontraba cuando se enteró del hecho
Quien o quienes le acompañaban
En que unidad o vehículo se desplazaba
A los testigos ubicados e identificados, se les deben tomar todos los datos,
Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la descripción de estas, detalladamente y mencionar el sitio donde se colecto, el estado que estaban y quien la ubico.
El acta debe ir sellada por el despacho, cuidando que el sello al estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar en un sitio donde no altere informaciones tan vitales como la fecha. Además de la fecha en número, al encabezar el acta, se repitiera la fecha en letras. El acta policial de ir firmada por el funcionario exponente, los funcionarios actuantes y el funcionario receptor y en caso de que esté presente el fiscal del ministerio público, también debe firmar.
Se recomienda realizar un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tomó conocimiento del hecho presuntamente delictivo, hasta la conclusión del procedimiento.
Lo más conveniente es que el acta sea redactada en el lugar del hecho, sobre todo en los hechos graves, lo que implica el traslado de los elementos adecuados para trabajar. como no tenemos la costumbre institucional de trabajar en la redacción en el mismo lugar, suele elegirse la comodidad de la comisaría para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el lugar del hecho.
¿CUAL ES LA NATURALEZA DEL ACTA POLICIAL?
Tiene carácter de documento administrativo.
Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.
No se borra ningún error, se salva al final.
Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.
¿CUALES SON LOS VICIOS DE LAS ACTAS POLICIAL?
Vicio del omnisciente: El instructor sabe más que los personajes.
Vicios del deficiente: El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista del aquiescente.
El narrador conoce lo mismo que sus personajes.
¿Cuáles son las partes de un acta policial?
Son las siguientes:
a) Membrete: Corresponde a la identificación de la institución a la cual pertenece el funcionario que realiza el acta.Ejemplo (centrar en página): República Bolivariana de Venezuelapolicía del Estado Falcón comandancia general departamento de investigaciones penales.
b) Lugar y fecha de redacción: Corresponde al lugar, fecha de redacción del acta y fecha clásica, no tiene que ver con el lugar y fecha de los hechos narrados.Ejemplo (centrar en página): Santa Ana de coro 05 de febrero del 2006 años 193° y 144º.
c) Encabezamiento: Corresponde a la identificación del funcionario responsable del procedimiento, quien narra los hechos en primera persona; también este espacio lleva la base legal del acta.Ejemplo: con esta misma fecha, siendo las 01:30 horas. de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario inspector jefe Pedro Pérez, titular de la cedula de identidad nº v-16.998.000, jefe de la división antiterrorismo de poli falcón, y de conformidad con los artículos 112 y 169 del código orgánico procesal penal, deja constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento.
d) Desarrollo del acta: En esta parte van los intervinientes (funcionarios actuantes, testigos, victimas), así como una relación sucinta de los actos realizados.
¿Cuándo debemos plasmar un acta policial?
a) cuando vamos a determinado sitio a verificar la comisión de un delito.
b) cuando vamos a un sitio donde se ha cometido un delito y entrevistamos a víctimas y testigos que nos informan acerca de los sucedido.
c) cuando vamos a un sitio de sucesos y ubicamos e identificamos a un testigo de los hechos que puede aportar informaciones que sirvan para esclarecer lo sucedido e identificar al o a los autores.
d) cuando vamos a una dirección determinada con el objeto de entregar una citación y esta es recibida por un familiar o allegado al citado
e) cuando una citación es recibida por el propio citado.
f) cuando entregamos una citación a un testigo, victima o imputado.
g) Cuando nos dirigimos en solicitud de una persona a determinada dirección y esta dirección resulta falsa.
h) cuando realizamos determinada diligencia relacionada con una investigación.
i) cuando, durante nuestro recorrido, observamos una anormalidad que presume la comisión de un delito.
j) cuando practicamos una detención.cuando observamos a un presunto delincuente en actitud sospechosa y lo identificamos, lo registramos no encontramos elementos de interés criminalística pero debemos dejar constancia escrita del procedimiento la filiación del ciudadano objeto del procedimiento.
k) cuando recuperamos un vehículo abandonado objeto de delito
l) cuando realizamos cualquier tipo de procedimiento relacionado con nuestro trabajo todo procedimiento, acción o diligencia policial debe ser respaldada por acta policial, incluido aquellas diligencias necesarias en una investigación que por causa ajena a nuestra voluntad dejamos de realizar, debemos justificar mediante un acta policial el porque dejamos de hacerla.
¿Cuál es el fundamento constitucional del acta policial?
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 30 El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral,
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
¿Cuál es el fundamento legal del acta policial?
En materia penal, las actas policiales son esenciales en la primera etapa como es la preparatoria en donde se deben tener un formalismo primordial en la recolección de todos los elementos de convicción para que en el primer momento el fiscal del ministerio público evaluara para realizar su acto conclusivo respectivo. Una de las maneras que tiene conocimiento los órganos de seguridad del estado de un hecho punible es a través de la denuncia.
Pudiéndose formular verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
En este sentido es preciso e importante destacar que las actas policiales de debe tener cuidado con la relación de hechos que se hagan en las mismas por cuanto, no en todos los casos penales se trabaja igual, a continuación partes del formalismo respecto a cada materia:
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