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La economía del Derecho: un análisis económico de los delitos de narcotráfico, contra la propiedad privada y contra las personas (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

5. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO APLICADO A LA JURISPRUDENCIA PENAL ECUATORIANA.

5.1. DELITOS DE NARCOTRÁFICO.

5.1.1. JUSTIFICACIÓN.

La importancia del análisis de los delitos de narcotráfico cobra importancia no únicamente para conocer la racionalidad económica del delincuente que comete este tipo de violaciones, no únicamente por la rigurosidad de las penas, además porque en la actualidad es el delito con mayor incidencia, en el que más recursos se invierte en su control, y el que más llena las cárceles del país.

Como se observa en la gráfica 24, en 1989 la cantidad de detenidos por narcotráfico era de 2322 y en el 2005 de 4217, es decir a aumentado en un 55%, una tasa de crecimiento aún mayor a la de otros delitos como los de propiedad (52%), sexuales (47%), incluso los delitos contra las personas ha disminuido en un 38%.

Fuente y elaboración: Diario El Comercio.

Según Ricardo Arteaga, ex director de Rehabilitación, en artículo publicado en el Comercio, asegura que por este tipo de reclusiones el país vive hoy una crisis de hacinamiento, esto se debe a que desde 1990 el narcotráfico se convirtió en la principal causa de capturas. Según Arteaga, el repunte cobró fuerza desde que se implantó la Ley de Tenencia y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (1992), él dice que a nivel nacional existe de 50 a 70 ingresos semanales, de esa cantidad, de 20 a 25 personas deben ser recluidas por narcotráfico. Hasta mayo del 2007, en el país había 17.667 detenidos, de ellos apenas 6.417 tenían condena y 11.250 estaban procesados. Esto se demuestra, en el cuadro 2 que el mayor porcentaje de internos en las cárceles es por delitos de narcotráfico.

Para Fernando Carrión, en la Revista Ciudad Segura, si se comparan los datos de las denuncias de hechos delictivos con las detenciones existentes tenemos una primera gran conclusión: el 61,10 % de las denuncias realizadas por la población son por robos contra la propiedad y sólo el 0,66% por sustancias estupefacientes; no obstante, el 62% de las personas que se encuentran detenidas es por delitos de estupefacientes. Aquí aparece una incongruencia clara, debida, según él a que se ha puesto un especial énfasis en este tipo de delitos debido a la asistencia y a las donaciones hechas por los Estados Unidos, con lo cual se está especializando a la policía en el control de estos incidentes, desamparando a los delitos "nacionales".

Fuente: FLACSO, Encuesta a Centros de Rehabilitación Social, 2005

Elaboración: El autor.

El cuadro 6, demuestra lo anteriormente anotado, aquí miramos cómo los delitos por estupefacientes es el que más llena las cárceles de Quito y Guayaquil, trayendo consigo hacinamiento, imposibilidad de una eficaz rehabilitación del reo y más bien siendo las cárceles una fábrica de delincuentes, protestas por parte de los reos, en una palabra crisis carcelaria.

5.2. CASO 1, GACETA JUDICIAL No. 5, de Enero a Abril de 1996, décimo quinta serie, pp. 1237

5.2.1. Resumen:

El miércoles, primero, y el viernes tres de abril de 1992, en la ciudad de Quito fueron detenidos:

  1. Kléber Medina Sarmiento, mayor de edad, estado civil casado, de profesión Arquitecto.
  2. José Navarrete Salcedo, colombiano, soltero, menor de edad, sin profesión alguna.
  3. Antonio Gavino López, colombiano, soltero, comerciante.
  4. William Geovanny Torres Ochoa, nacido en Cariamanga, casado, de profesión Ingeniero, domiciliado en Quito.
  5. Jorge Vinicio Marín Marín, es nacido Quilanga, Loja, soltero, empleado en las minas de Nambija, y
  6. Ego Guerrero Granda, nacido en Loja, mayor de edad, desempleado.

La Policía investigaba un posible grupo dedicado al tráfico de droga a nivel internacional, y como resultado de ese operativo se ha decomisado 6 635 gramos de cocaína, que mediante declaraciones presumariales, los detenidos, antes mencionados, habían aceptado su participación en el delito.

En el juicio, mediante indagaciones y diversas investigaciones, se establece que Antonio Gavino López Ibáñez, traía droga camuflada de Colombia y la entregaba a Geovanny Torres, para que enganchara pasajeros (en este caso: José Navarrete Salcedo, Ego Guerrero y Jorge Marín Marín), para que luego estos transporten la droga a Italia y España. Con respecto a Kléber Medina, se descubrió que era únicamente cómplice, pues arrendaba la oficina donde planeaban los ilícitos. Torres ofrecía por la entrega de la mercancía $2.700, dinero que era pagado culminada la operación, la ganancia del enganchador era de $3.300.

5.2.2. Sentencia.

Con tales antecedentes, el 11 de septiembre de 1994, el Tribunal Penal Cuarto de Pichincha, aplicando el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara a William Geovanny Torres y Gavino López Ibáñez a reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ochenta salarios mínimo vitales y, en virtud de los atenuantes señalados en el Artículo 29, número 6 y 7 del Código Penal de conformidad con el artículo 72, Inc. 1ro. del Código Penal, se les impone la pena de reclusión mayor ordinaria de ocho años, más la multa de 60 salarios mínimos vitales.

En cuanto a los demás sindicados, quienes no participaron en forma directa en el delito, si bien no se les encontró con alguna evidencia en su poder, pero tuvieron conocimiento sobre éstos ilícitos, ocultándolos favoreciendo a los denunciados, se los condenó a dos años de prisión de conformidad con los Artículos 44 y 48 del código penal.

En segunda instancia, la Segunda Sala de la Corte Superior de Quito, reforma la sentencia de primera instancia y se impone a William Torres y a Gabino López, doce años de reclusión mayor y 60 salarios mínimos vitales. En cambio, a los cómplices se les condena a ocho años de reclusión mayor y a multa de cuarenta salarios mínimos vitales.

El dos abril de 1996, la Corte Suprema de Justicia, segunda sala de lo penal, niega el recurso de revisión y se ratifica la condena del tribunal inferior.

5.2.3. El Análisis Económico del Derecho aplicado al caso.

Hemos argumentado que si un criminal en potencia se comporta racionalmente, él o ella compararán las ganancias anticipadas de un crimen con los costos anticipados. Si las ganancias exceden a los costos, entonces es racional cometer el crimen.

Las labores cotidianas de quienes transportaban la droga, no eran la de cometer ilícitos, tal es el caso de Jorge Marín Marín, cuyo trabajo se encontraba en las minas de Nambija, Navarrete era menor de edad y no tenía profesión y Guerrero era desempleado. Sin embargo al no tener antecedentes delincuenciales, no conocían que podían ser condenados a 8 años de prisión, por eso el costo del tiempo de estar detenido para ellos era de cero. Por otro lado, el costo de oportunidad del tiempo, de dedicarse a negocios ilícitos versus negocios lícitos, también eran de cero, pues a excepción de Marín, que trabajaba en las minas de Nambija, los otros dos eran desempleados.

No obstante, ellos tenían conciencia que sus actos eran contrarios a la ley, además sabían cuál podía ser su retribución, y comparado al beneficio que podían tener a sus trabajos (costo de oportunidad), ellos eligieron un negocio ilícito a un lícito, configurándose su comportamiento a lo expuesto en la figura 2. Sin embargo tómese en cuenta, que estos individuos no se pudiesen considerar peligrosos, el móvil de sus actos, según se deduce de su situación económica, era adquirir un ingreso extra, por ende la categoría jurídica de la peligrosidad podría ser un hecho relevante como fundamento de derecho, mas es desconocida por nuestra ley, peor aún se lo considera como un criterio de sana crítica o de interpretación

Según la fórmula 2 del capítulo 3, el razonamiento delincuencial de las personas arriba anotadas sería:

(2) E [U] = P U (Y- f ) + (1 – P) U (Y)

E [U] = $2 300(0.5) – ($0) (0,5) – ($0) (0.26)

E [U] = $1 150

Donde:

U (·) = Es la función de utilidad individual Von Neumann Morgensten.

Y = La ganancia de cometer el crimen, sea esta una ganancia psicológica o material, siempre será valuada, según el AED, monetariamente.

f = El equivalente monetario del castigo.

Suponiendo que la probabilidad de ser capturado es del 50%, y bajo los criterios antes anotados, como el hecho de que el delincuente es desconocedor de su posible condena pese a que tiene conciencia que está infringiendo la ley). La probabilidad de ser condenado es de del 26% (tal como se mostró en el cuadro 3, del capítulo dos), sin embargo, este valor del costo también es cero, puesto que los detenidos tienen desconocimiento de su eventual condena. Su utilidad neta sería de $1.150, por ello es que los individuos del presente caso deciden, eligen cometer un ilícito.

El caso de Geovanny Torres y Gavino López es diferente, ellos tienen "experiencia", en este negocio, de hecho, pertenecen a una banda dedicada al narcotráfico, además sus ganancias eran mayores, pues ellos recibían $3.300, por cada una de las personas enviadas, y bajo el supuesto de tenían más gente a su cargo (por este dato se hace difícil calcular su ganancia total), sus beneficios eran lo suficientemente rentables como para mantenerse dentro del "negocio". Sin embargo ellos sí conocían que la gravedad de su falta podía concluir en una condena de 12 años, pues como se desprende del caso, Torres y López ya se encontraron apresados anteriormente. Además conocían que los costos de su defensa podían ascender a más de $10.000 y que el costo de mantenerse prisión es de más de $70 mensuales tal como se demostró en el capítulo 3. Para estos dos individuos, sin lugar a dudas, su "empresa" era rentable, pero con altos riesgos.

Por otro lado, el dictamen del juez, de Corte Suprema, dura 4 años, la mitad de la pena, un tiempo excesivo, que demuestra la lentitud del sistema judicial.

5.3. CASO 2, GACETA JUDICIAL No. 8, de Enero a Abril de 2004, décimo cuarta serie, pp. 4669.

5.3.1. Resumen:

El 19 de junio de 1992, en la ciudad de Quito se realiza el operativo e informe policial denominado "ciclón", y que como consecuencia se efectuaron una serie de allanamientos a los domicilios, empresas, haciendas y más propiedades de los integrantes de la organización narcodelictiva liderada por Jorge Hugo Reyes Torres, además se incautó: papeles, libros de contabilidad, cheques, dinero, certificados de depósito y otros documentos financieros relativos a operaciones y transacciones realizadas por los integrantes de la de la susodicha banda en el Banco Sociedad General de Crédito S.A. Mediante diversas indagaciones se comprueba que se abrieron varias cuentas bancarias y como única firma autorizada en ellas consta la de la Economista Mirella Santacruz Delgado, ella realiza la apertura de otras cuentas a nombre de: Agrícola Industrial S.A., Anay Estefany Sociedad Industrial Agrícola S.A., y J.H. Servirey C.A., las mismas que fueron investigadas por la INTERPOL, además ella coordinaba para que otras personas que trabajaban con Reyes presten su nombre para la apertura de nuevas cuentas. Se llega a la conclusión que el dinero de las empresas se originan y proceden de manera indiscutible del narcotráfico; además la INTERPOL considera que todos y cada uno se asociaron ilícitamente para integrar una narcobanda, liderada por Hugo Reyes Torres, con el propósito de ocultar el origen del dinero ilícito y contribuir a negociarlo, convertirlo o transferirlo a otras actividades, pretendiendo con todo esto garantizar la impunidad. El saldo total consignado por todas las empresas se aproximan a los diez millones de dólares.

5.3.2. Sentencia.

El Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha mediante sentencia emitida el 22 de marzo del 2001 absuelve a Jorge Hugo Reyes Torres y Laura Mirilla Santacruz, debido a que en las cuentas no se registra ningún tipo de transacción, hasta el 10 de septiembre de 1990, cuando quedan totalmente inactivas, desde esa fecha hasta el momento en que se produce el denominado operativo ciclón (1992), tampoco se realiza movimientos bancarios de ninguna naturaleza. No se puede configurar el delito de conversión o transferencia de bienes, si este no existía y es el 17 de septiembre de 1990 (fecha en la cual entra en vigencia la ley de estupefacientes), en que se lo tipifica y sanciona como tal, esto se encuentra contemplado en el artículo 24 inciso primero de la Constitución.

En la primera sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 19 de marzo de 2002, revoca la sentencia de primera instancia, y condena a Reyes Torres y Laura Santacruz como autores intelectuales del delito de conversión y transferencia de bienes, tipificados en el artículo 77 párrafo primero de la Ley sobre sustancias estupefacientes, a cuatro años de reclusión mayor y dos mil salarios mínimos vitales.

Posteriormente, en el mismo año 2002, el proceso pasa al recurso de casación, el mismo que es negado, reiterándose de esta manera la sentencia del inferior.

5.3.3. El Análisis Económico del Derecho aplicado al caso.-

Como vemos el lavado de dólares fue un negocio lo suficientemente lucrativo, como para levantar un imperio, en el presente análisis, únicamente se describe el juicio por lavado de dinero, de los varios juicios que tuvo que enfrentar, en donde se ha establecido que su cuantiosa fortuna asciende a los 500 millones de dólares, donde la racionalidad económica del delito está a la vista, resulta complicado alcanzar un fondo financiero de tal proporción en un período tan corto de tiempo (desde 1988 hasta el desmantelamiento en el operativo ciclón en el año de 1992) en negocios lícitos, por ello se puede concluir que Reyes Torres, sabía que sus beneficios serían altos y el costo de este "trabajo" era mínimo, no obstante la sentencia de primera instancia en la cual se lo absuelve, demuestra su poder económico.

(1) E [U] = P U (Y- f ) + (1 – P) U (Y)

E [U] = $100 000 000(0.5) – ($15 000) (0,5) – ($70) (0.26)

Como se puede observar las ganancias netas de este negocio ilícito eran cuantiosas, movían mucho capital financiero y económico y era una red de narcotráfico bien organizada, que propiciaba la delincuencia incluso a niveles más bajos, pues reclutaba constantemente a nuevos miembros. Pese a todo esto el Juez, en primera instancia, absuelve a Reyes y en segunda instancia tan solo le da dos años. Compárese con el caso uno como estas resoluciones son inconsistentes, a los denunciados en el primer caso, gente sin ocupación y pobre (como es el caso de Vinicio Marín Marín del trabajador de Nambija), se le sentencia a 8 años de reclusión mayor.

Con esto se evidencia la ineficiencia de la Justicia, no existiendo un real castigo por los delitos cometidos, nótese además que existiría una incoherencia con lo señalado en la gráfico 1 del capítulo 3, puesto que no hay un relación de la severidad del castigo con la gravedad del delito, además se impide la posibilidad de un castigo que reivindique al reo, creándose con este tipo de sentencias un mal mayor, pues las cárceles se llenan con gente que no puede acceder a un juicio justo, siendo la cárcel una escuela de delinquir.

6. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA.

6.1. JUSTIFICACIÓN

La propiedad es una institución que surge del sistema económico capitalista; el Derecho, a través de las diferentes leyes y Constitución, busca garantizarlo, es decir la propiedad, es una categoría cuyo origen es la Economía y se lo avala con el Derecho, por ello es factible entender a la propiedad desde el punto de vista económico: sus orígenes, su evolución y problemáticas para su efectivo goce. Además de que no se puede la frecuencia con la que estos delitos se suscitan, como se mira en la figura 18, los delitos contra la propiedad es el segundo qué más se comete a nivel nacional, se puede decir que es el delito "nacional" que más afecta a la sociedad, por ello es indispensable una política de seguridad que se preocupe en combatir y sobre todo prevenir estos ilícitos.

Los delitos contra la propiedad impiden el correcto desempeño de la Economía, pues crea inseguridad, y desconfianza en invertir. Como bien lo señala Cooter y Ullen: "los derechos de propiedad proveen el marco legal para la asignación eficiente de los recursos"

El AED estudia la propiedad desde dos perspectivas, como una manera de restricción implícita o abuso del derecho, lo que Coase llama externalidad negativa, o el estudio doctrinal tradicional. Que mira al delincuente como un individuo racional, económicamente hablando. El presente trabajo se concentra en la segunda perspectiva, por ende busca establecer, como se hizo en el caso de narcotráfico, la existencia o no de una racionalidad por parte de los individuos para delinquir.

La importancia de estudiar la teoría del comportamiento económico criminal, reside en el hecho de que se puede conocer de antemano cuál podría ser el proceder delincuencial. Con este criterio los llamados observatorios criminales (en Quito este organismo es dirigido por el Municipio y en Guayaquil por la ESPOL), los mismo que con la llegada de la medición de la violencia con técnicas e instrumentos modernos, que incorpora la informática– se han empezado a estudiar las lógicas recurrentes de algunos hechos de violencia respecto de ciertas variables que antes no habían sido consideradas; allí han aparecido la importancia de tener en cuenta, por ejemplo, las dimensiones del espacio y del tiempo con su cronología, entre otras.

Con ello se empieza a desarrollar la pertinencia de un concepto importante que vincula el tiempo con el delito: la llamada "cronología de la violencia", con el que se busca desentrañar la existencia de una cierta lógica y recurrencia del comportamiento de cada tipo delito con relación al tiempo: hay algunas violencias que se desarrollan preferentemente en ciertas horas, en algunos días y en determinados momentos del año; lo cual hace referencia a los comportamientos en base un análisis de costo-beneficio, por ejemplo es menos probable que un delincuente pueda robar una casa cuando es un feriado, sus ganancias serían mayores al tener más tiempo para robar más, y la probabilidad de ser detenido y tener que enfrentar los costos de estar prisionero son menores.

Los delitos contra la propiedad concentran un conjunto de delitos que tienen lógicas temporales distintas; por ejemplo, entre los robos a las personas, a los bancos, a las casas comerciales y a las residencias. Sin embargo de ello, se percibe una clara diferencia en la frecuencia temporal del total de los delitos según los días de la semana: en general se producen una concentración de los mismos durante los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes y un decrecimiento agudo los días sábado y domingo (mírese gráfica25).

Esta verificación nos lleva a pensar en la necesidad de incorporar por lo menos dos variables más al análisis de la temporalidad de este delito: la jornada laboral y el carácter del espacio (público o privado). Este delito parecería estar vinculado a la jornada laboral en una doble dimensión: por un lado, las víctimas al encontrarse fuera de sus hogares hacen más vulnerables las casas objeto del robo, por razones vinculadas

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana

Elaboración: El autor.

a un costo de oportunidad obvio: robar un bien sin la presencia del dueño implica un riesgo menor para el delincuente, como ya se anotó. Y por otro lado, la persona objeto del robo se hace más vulnerable en el espacio público que en su casa, lo cual beneficia al ladrón. Si nos adentramos en los tipos de robos que se encuentran dentro de esta categoría (delitos contra la propiedad), lo primero que se percibe es que más de la mitad de los mismos se refieren al robo a las personas, lo cual marca en gran parte el comportamiento del conjunto de la categoría, escondiendo –por tanto- los rasgos particulares de los otros delitos. Por el contrario a la lógica general de los delitos a la propiedad, existen casos de delitos concretos que se desarrollan en el ámbito del espacio privado y dentro de los horarios habituales de trabajo; nos referimos, por ejemplo, a los robos a domicilios; y en otros casos, como los robos a las casas comerciales también son en espacios privados pero fuera de los horarios laborales. En cada caso, el costo de oportunidad es determinante o si se quiere, es un factor que aumenta las vulnerabilidades para cometer este tipo de delitos.

Este gráfico es suficientemente descriptivo de la recurrencia existente en una violencia particular (delitos a la propiedad); donde los delitos están concentrados durante los días laborales pero con una tendencia decreciente desde el lunes hasta el viernes. La información que tiene el gráfico es evidente: en los dos años estudiados (2005-2006) es nota una lógica diaria y semanal del comportamiento de este delito.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana

Elaboración: El autor.

Es que las violencias tienen una cronología que se diferencia según las horas, los días y las semanas. Es una constante que en la noche haya más actos delictivos que en la mañana, que en los viernes y sábados se incrementen las acciones más violentas y que en ciertas fechas también haya una concentración de los hechos, como ocurre en ciertas fiestas cívicas, religiosas o deportivas (gráfico 26). Además hay que tener en cuenta que hay violencias que se desarrollan de manera exclusiva en ciertas fechas: por ejemplo, las que tienen lugar con el cambio de año o en el carnaval.

En el gráfico 27 podemos observar claramente el comportamiento diferencial por tipos de violencias. Así, se evidencia: primero la magnitud relativa de los delitos contra la propiedad frente a los otros, al extremo que se trata del delito que más aporta al conjunto de las denuncias que se hacen en la ciudad. Segundo, se percibe un comportamiento temporal diferenciado por tipos de delitos; así tenemos expresiones claramente distintas entre los delitos a la propiedad, robos de vehículos y los homicidios. Mientras los primeros decrecen desde el lunes hasta prácticamente desaparecer el fin de semana, los segundos mantienen el número casi de manera homogénea durante los días laborales, y los terceros incrementan su cantidad desde el lunes para concentrar la mayor cantidad en los fines de semana. Es decir, tres tipos de violencia que tienen tres comportamientos temporales diferentes.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana

Elaboración: El autor.

6.2. CASO 3, GACETA JUDICIAL No. 6, de mayo-agosto de 2001, décimo séptima serie, pp. 1627.

6.2.1 Resumen.

La noche del día sábado y el amanecer del día domingo dos de noviembre de 1997, en la ciudad de Quito, ladrones no identificados han procedido a violentar los candados y las seguridades de la oficina "SISTEN TEX" de propiedad de los denunciantes, Fabián Hernández y Gloria Fajardo, de donde se han sustraído dos computadoras clon, una impresora, un escáner marca HP y una copiadora marca MITA, todos estos objetos son valuados en 15 millones de sucres.

Días después, un individuo que responde a los nombres de William Mina Barahona, es perseguido por la policía por intento de robo a Carlos Brito, el delincuente al refugiarse en su domicilio, se descubre que es también quien robó los objetos antes mencionados. Él delincuente desmiente tales hechos, diciendo que él compró los artefactos robados, pero mediante varias investigaciones se observan las huellas de forzamiento en las seguridades de las puertas.

6.2.2. Sentencia.

El 30 de mayo del 2001, se dicta sentencia absolutoria a William Mina Barahona, pues el Juez del Primer Tribunal Penal de Pichincha considera que no existen razonables dudas sobre su responsabilidad, esto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal (año 83).

La resolución de casación resuelve que las pruebas dan sustento suficiente para hallar al procesado culpable, esta reforma se basa en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal (año 2000). Con estos antecedentes, Mina Barahona es autor responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 560 del Código Penal y por ello se le impone pena de dos años de prisión correccional y multa de cuarenta sucres.

6.2.3. El Análisis Económico del Derecho aplicado al caso.

Como observamos, el momento en el cual delinque Mina es en la madrugada, con lo cual se sustentan los datos antes analizados acerca de la cronología para delinquir, puesto que el delincuente conoce que su costo de oportunidad es mayor al robar en la madrugada y preferentemente un día festivo (2 de noviembre), pues disminuye sus posibilidades de ser arrestado.

El cambio de ley, en este caso, permitió tener un sustento legal por parte de la defensa para legitimar la reforma de la sentencia, empero esto sucedió 3 años después, hasta ese tiempo existió perjuicio especialmente para el denunciado, pues no pudo establecerse sentencia condenatoria, permaneciendo el reo todo ese tiempo sin la ejecución de la pena, existiendo ineficiencia en el sistema procesal y perjuicios sociales. No obstante, en este caso también se verifica la racionalidad económica del delincuente ya que los beneficios son suficientes como para poder hacer solvente su "empresa" del crimen.

6.3. CASO 4, GACETA JUDICIAL No. 4, de septiembre-diciembre de 2001, décimo séptima serie, pp. 1015.

6.3.1. Resumen.

El 15 de enero de 1998 a las once horas treinta de la mañana, en la Ciudad de Guayaquil, Wellington Panchana Benneth, Xavier Antonio Medina y Yadira Elizabeth Mora Benneth, incurren en el cometimiento del asalto y robo a mano armada al Banco Internacional, ubicado en las calles Víctor Emilio Estrada y Dátiles, Centro Comercial El Triángulo de la Ciudadela Urdesa, los cuales admiten su participación en declaraciones rendidas al Fiscal Décimo de lo Penal del Guayas. La cantidad total robada asciende a diecinueve millones setecientos mil sucres (S/. 19’700.000,00).

6.3.2. Sentencia.

El Segundo Tribunal Penal del Guayas el 20 de septiembre del 2000, declara a:

  1. Xavier Medina, de 30 años, de profesión chofer, de instrucción secundaria.
  2. Yadira Mora Benneth, de 31 años, ocupación comerciante, de instrucción secundaria, y a;
  3. Wellington Francisco Panchana Benneth, de 26 años, de ocupación mensajero, autores responsables del delito tipificado en el Artículo 550 y 552 circunstancia segunda del Código Penal.

Luego, en el año 2002, la Corte Suprema de Justicia, en la Primera Sala de lo Penal, casa la sentencia de primera instancia, imponiendo a los procesados, la pena de seis años de reclusión menor.

6.3.3. El Análisis Económico del Derecho aplicado al caso.

Los delincuentes en este caso, al igual que el caso 1, buscan establecer asociaciones para hacer más efectivo el cometimiento del "negocio" ilícito.

Aplicando la fórmula (3) del capítulo 3, podemos observar la utilidad esperada de los delincuentes 1, 2 y 3, puesto que como se observó, ellos antes del delito tenían "otras" profesiones, así el delincuente 1, de ocupación chofer pudo haber hecho este análisis del negocio ilícito de robar el banco:

(3) E [U] = P U (W- f ) + (1 – P) U (W+g)

  • Individuo 1 (chofer).

E1 [U] = (0.5) U (800.000 – 4’000.000) + (1 – 0.5) U (800.000 + 6’566.666)

E1 [U] = 2’483.333,33.

Siendo:

W = El salario inicial de chofer del individuo 1,

f = Las pérdidas por estar preso los costos de defensa.

g = La ganancia por cometer el delito, aquí se divide la cantidad robada para los 3 individuos.

  • Individuo 2 (comerciante).

E2 [U] = (0.5) U (500.000 – 4’000.000) + (1 – 0.5) U (300.000 + 6’566.666)

E2 [U] = 1’685.333,33.

  • Individuo3 (mensajero).

E2 [U] = (0.5) U (300.000 – 2’000.000) + (1 – 0.5) U (300.000 + 6’566.666)

E2 [U] = 2’583.333,33.

Observamos que los tres individuos tienen una utilidad esperada positiva, al establecer una comparación entre su remuneración lícita versus su remuneración ilícita miran factible el cometer el ilícito, pues sus ganancias compensan el peligro que implica el robar un banco.

Por otro lado, mientras más bajo es el salario lícito del individuo, más motivado estaría el delincuente ha dedicarse a labores delictivas, pues quien tiene menos ingreso, va a valorar mucho más un dólar extra que tenga como ingreso, mírese cómo esto guarda coherencia con lo expuesto en la fórmula (5) del capítulo tercero.

7. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

7.1. JUSTIFICACIÓN.

Al igual que la mayoría de ilícitos, los delitos contra de las personas, son producto de muchos factores: familiares, psicosomáticos, económicos, etc. Para el AED el estudio se lo hace desde las perspectivas señaladas: costo-beneficio para delinquir, costo de oportunidad y la minimización del riesgo de ser arrestado conjuntamente con la maximización de sus utilidades.

Por otro lado, este tipo de delito es uno de los más investigados en políticas de seguridad, debido a que expresa uno de los grados más altos de violencia, permite alcanzar el mayor nivel de proximidad hacia un dato real de los hechos denunciados y –debido a estas razones- la cooperación internacional lo utiliza como indicador generalizado para medir y comparar los niveles de violencia existentes en una región, país o ciudad. Sin embargo, este delito tiene un comportamiento inverso y totalmente distinto a los dos anteriores, lo cual nos lleva a afirmar que es un craso error caracterizar cuantitativa y cualitativamente la violencia de un país o una ciudad sólo por una de las variables, por más importante que sea.

El gráfico 28 se evidencia un comportamiento claro respecto de la relación entre homicidios y tiempo. Desde el día miércoles hasta el domingo se observa una tendencia ascendente y desde el lunes hacia el miércoles una evolución inversa: decremento sostenido de los homicidios. Sin embargo, si nos adentramos un poco más en los datos, vamos a coincidir que el fenómeno se concentra principalmente en dos días: los viernes y los sábados.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana

Elaboración: El autor.

Y esta asociación con estos días nos muestra el nivel de proximidad que existe de los homicidios con las prácticas culturales de la fiesta en la ciudad. Esta concentración de los homicidios en tan pocos días tiene que ver con el hecho de que los asesinatos que se producen el día domingo son un "coletazo" del día sábado. Si se realiza una desagregación de la información temporal y la unidad de medida ya no es el día sino la hora, es fácilmente observable que los homicidios del domingo se producen en la noche del sábado y en la madrugada del domingo; es decir, como una prolongación de la tendencia del día sábado. Y lo mismo ocurre en la relación del viernes hacia el sábado.

Así como al interior de los robos a la propiedad existen distintas lógicas temporales, en este caso de los homicidios ocurre de igual forma: por un lado, hay los homicidios que se suceden por acciones predeterminadas como pueden ser el ajuste de cuentas o el sicariato que tienen una lógica caso por caso que llevan a un asesinato condicionado a la cotidianidad y los horarios propios de la víctima. Y, por otro lado, los homicidios que provienen de actos "casuales" propios de ciertas prácticas culturales. Este tipo de homicidio es el que aporta con el mayor número de hechos delictivos y es, por tanto, el que define el comportamiento general de la variable. Allí la explicación clara del Gráfico No. 29: en la mañana y tarde se producen menos de la mitad de los homicidios que en la madrugada.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana

Elaboración: El autor.

7.2. CASO 5, GACETA JUDICIAL No. 6, de mayo-agosto de 2001, décimo séptima serie, pp. 1663.

El día 17 de agosto de 1997, aproximadamente a las 21h00, en el sitio denominado Limón, de la jurisdicción parroquial de Guápulo, Provincia de Bolívar, Segundo Guzmán Ibarra es encontrado muerto, luego se observa que se han sustraído bienes del occiso: un lote de joyas avaluadas en la cantidad de S/. 20’000.000,00, toda la ropa existente, una pistola, un equipo de sonido, un televisor y la cantidad de S/. 30’000.000,00 en efectivo, (cantidad que Guzmán la tenía para someterse a una intervención jurídica), vajilla, cristalería, materiales de agricultura, 6 ovejas y cinco chanchos, tres motosierras, ganado vacuno, mular y S/. 5’000.000,00 en efectivo, los objetos sustraídos fueron avaluados en S/. 50’000.000,00.

Posteriormente, mediante diversas investigaciones el Señor Fiscal, mediante extenso estudio del proceso y la toma de varias declaraciones establece que Oscar Benigno Guzmán Borja (quien habría sido por reconocido por el occiso como hijo en el año 82), el día 7 de agosto de 1997, según reza el informe policial: "con el propósito definido de robarle sus bienes muebles, de apoderarse por medios ilegítimos de sus bienes raíces", asesina a su padre, amarrándole las manos y dándole tres disparos, luego procede a robarle en complicidad de los empleados de la hacienda en la que vivía con su padre.

7.2.1. Sentencia.

El Juez Segundo de lo Penal de Bolívar, ordena la acumulación de acciones, a fin de no dividir la continencia de la causa, porque los hechos que se investigan son cometidos en la misma fecha, hora aproximada y lugar, luego el 28 de septiembre del 2001, acusa a Oscar Guzmán, de 20 años, de ocupación estudiante, de ser autor de los delitos concurrentes de asesinato y parricidio, tipificados y sancionados en los artículos 450 numeral 5to. y 452 del Código Penal, y se lo condena a 16 años de reclusión mayor.

En lo posterior, el proceso pasa a la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se casa la sentencia materia del recurso, absolviendo a Oscar Guzmán, esto fundado en que hubo una confusión e interpretación indebida de las norma legales, puesto que las infracciones de asesinato y parricidio son excluyentes, ya que el parricidio es un homicidio o asesinato entre parientes cercanos.

7.2.2. El Análisis Económico del Derecho aplicado al caso.

Según lo analizado en el proceso, sí existió evidencia suficiente como para declarar culpable a Oscar Guzmán, quien se sintió incentivado de cometer el crimen debido a los bienes que poseía su padre (S/. 105’000.000,00), el móvil del delito fue la pingüe fortuna, pues en autos también se manifiesta que Guzmán Ibarra, debido a la peligrosa operación a la que iba a ser sometido, él estaba redactando su herencia en la cual repartía sus bienes a todos sus hijos.

Aquí el comportamiento criminal también se manifiesta como una decisión racional de establecer beneficios económicos.

7.3. CASO 6, GACETA JUDICIAL No. 3, de mayo-agosto de 2000, décimo séptima serie, pp. 705.

7.3.1. Resumen.

El 21 de marzo de 1998, a eso de las 21 horas, en la ciudad de Guayaquil, tres sujetos quienes se movilizaban a Puerto Nuevo en un taxi, al llegar a una zona obscura y desolada, proceden a asaltar al taxista (Francisco Encalada Coraiza), bajarle del vehículo, vendándole los ojos y amordazándole la boca con cinta de cartón, le rociaron gas lacrimógeno en el rostro, lo dejaron abandonado para huir robándole el automotor, sin embargo uno de los miembros de la pandilla fue capturado, respondiendo éste a los nombres de Edwin Leonardo Román Velasco; no obstante los otros dos delincuentes se dieron a la fuga.

7.3.2. Sentencia.

El Segundo Tribunal Penal del Guayas, declara a Edwin Román Velasco, de 21 años de edad, de profesión estudiante, como autor responsable del delito tipificado en el artículo 550 del Código Penal y que reprime el artículo 552 ibídem, circunstancia segunda, y consecuentemente le impone la pena de nueve años de reclusión menor, por haber utilizado armas y actuar en pandilla y en la vía pública, siendo estos hechos agravantes.

7.3.3. El Análisis Económico del Derecho aplicado al caso.

Como ya se analizó, el delincuente tiene una predilección por ciertas horas para delinquir, en el caso en particular fue a las nueve de la noche y en un sitio desolado, comprobándose de que existe un comportamiento específico con el cual el delincuente se siente más seguro violentar, pues de esa manera disminuyen las posibilidades de ser sorprendido.

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. RESULTADOS.

1.1. RESULTADO DE LA HIPÓTESIS 1:

  • Tomando como marco teórico el Análisis Económico del derecho, y como referencia la jurisprudencia ecuatoriana, conocer si los delincuentes tienen una motivación económica para quebrantar la ley
  • De lo expuesto en el presente trabajo, tanto en el marco teórico, como empírico, se deduce que existe racionalidad económica de los delincuentes, pues ellos maximizan beneficios mediante la búsqueda del ilícito "más rentable", aquel cuyo costo de oportunidad sea menor en comparación de un empleo lícito, pues la incertidumbre de una aprehensión y castigo, bebe ser compensada con mayores ganancias. Además busca maximizar sus ganancias asegurando el cometimiento del crimen, estableciendo la hora, lugar y época más apropiada para asegurar las "ganancias".
  • La lógica económica del delincuente es la misma, mas existen diferenciaciones según el tipo de delito:
  1. Narcotráfico.- Existe un gran número de detenidos por este tipo de ilícito, esto debido al control riguroso y especial atención en políticas públicas, de lo que se infiere que pese a ser un ilícito con alta probabilidad de ser aprehendido persiste su cometimiento debido a las grandes cantidades de dinero que se manejan en este tipo de "negocio", por un lado, y por otro es importante el conocer que los modelos económicos de criminalidad miran a los delincuentes como neutros al riesgo, empero en la vida real quienes delinquen, a sabiendas de que tendrán un castigo riguroso, poseen un comportamiento evidentemente amante al riesgo, eso también se deduce de la corriente criminalista denominada de la peligrosidad (estudiada en el capítulo III).
  2. En contra de la propiedad.- Dependiendo del tipo de delito se establece la hora en los que son cometidos, por ejemplo en el caso 4, del tercer capítulo, el asalto al Banco fue al medio día, empero existen otros delitos como el robo a casas que son preferiblemente cometidos en la mañana, cuando las personas se encuentran en sus trabajos.
  3. En contra de las personas.- En este tipo de ilícito se encuentran más arraigados aspectos psicológicos que puramente económicos, sin embargo, existen hechos como los señalados en los casos 5 y 6 en los que el móvil del acometimiento del delito son aspectos pecuniarios. Sin embargo existe evidencia empírica por la cual se demuestra que la mayoría de veces los robos y asesinatos son en la madrugada.
  • Además se puede aseverar que existiría una curva de oferta del crimen que se construye a partir de las ganancias promedio del crimen por período, existiendo mayor oferta cuando los "precios" son altos, considerándose como "precios implícitos" la mayor facilidad de conseguir el cometido del delincuente: poca seguridad, escasas probabilidades de ser aprehendido, altas probabilidades de conseguir beneficios por el cometimiento del ilícito, etc.
  • Los delitos en contra de la propiedad y narcotráfico, se prestan para delinquir en organizaciones, estás mantienen una lógica de la "industria" criminal. Cuando consideramos a los criminales como un grupo, como si se tratase de una "industria" la curva de pendiente positiva "de la oferta de crímenes" es aún más fuerte, es decir al aumentar las ganancias del crimen, no solo algunos individuos o empresas, serán inducidos a cometer más crímenes, algunos individuos o empresas adicionales serán inducidos a entrar a la industria de lo ilegal, suponiendo que no exista monopolios que pongan barreras de entrada a nuevos competidores.
  • Como se observó en el capítulo 4, el endurecimiento de las penas por delitos de narcotráfico, con la creación de la Ley de estupefaciente (17 de septiembre de 1990), no ha permitido una disminución de estos ilícitos, al contrario han aumentado (tal como lo muestra la gráfica 17), esto no implica que no exista una racionalidad económica por parte de los narco delincuentes, ellos tienen en frente a un "negocio" más riesgoso, puesto que existe en la actualidad mayor control por parte de la policía, gracias al incremento del gasto público en seguridad, debido a las donaciones hechas por los Estados Unidos, así lo asegura Fernando Carrión en la Revista Latinoamericana de seguridad ciudadana: "Los recursos de la cooperación internacional dirigidos a la Policía están destinados mayoritariamente hacia tres tipos de ilegalidades: el control del narcotráfico, la detención del terrorismo y la lucha contra la migración irregular (coyoterismo)". Sin embargo, el Ecuador no es productor ni consumidor de drogas y, posee parcialmente lavado de dinero; en términos de terrorismo ha estado exento desde siempre; y, con respecto al tema migratorio, la Constitución establece el libre tránsito por el territorio nacional, así como la libertad de salir del mismo cuando cualquier ciudadano/a lo estime conveniente.
  • Si se comparan los datos de las denuncias de hechos delictivos con las detenciones existentes (mírese el cuadro 3), tenemos una primera gran conclusión: el 61,10 % de las denuncias realizadas por la población son por robos contra la propiedad y sólo el 0,66% por sustancias estupefacientes; no obstante, el 62% de las personas que se encuentran detenidas es por delitos de estupefacientes. Aquí aparece una incongruencia clara, ya que la mayor parte de los delitos "nacionales" no son perseguidos, sino los que demandan los países donantes.
  • La segunda gran conclusión es que dichos controles (producto del Plan Colombia, en el cual también está inmerso el Ecuador) no ha hecho sino incrementar las ganancias del narcotráfico y todos sus negocios colaterales, así lo corrobora René Báez, quien manifiesta: "En el terreno estrictamente económico, el Plan busca reforzar las columnas del capital financiero norteamericano, sustentando la producción y la venta de armas, apuntalando la industria química y mejorando los réditos para Wall Street provenientes del tráfico internacional de drogas naturales". Esto es un fuerte incentivo para que los individuos elijan, de una manera racional, dedicarse a tal actividad económica ilícita, como bien manifiesta Báez, estar inmerso dentro del "capitalismo mafioso" que mueve de 500 a 600 billones de dólares anuales, equiparable a la producción de petróleo y a la fabricación y comercio de material bélico-militar.
  • Y tercero, la intensificación del control de los delitos de narcotráfico ha propiciado el incremento de reos en las cárceles, produciendo hacinamiento por un lado y muchos presos que no tienen recursos para su defensa, por otro.

1.2. RESULTADO DE LA HIPÓTESIS 2:

  • Tomando como marco teórico el Análisis Económico del derecho, y como referencia la jurisprudencia ecuatoriana conocer si las decisiones jurídicas expedidas en los tribunales superiores penales tiene un carácter de eficiencia.
  • Las decisiones judiciales estudiadas en este trabajo, establecen que no existe equidad en el pronunciamiento judicial en delitos de narcotráfico, pues las penas son elevadas para individuos cuyo comportamiento no es usualmente delictivo, en cambio para las asociaciones ilícitas más organizadas, que pueden contratar mejores abogados (quizá pudieran "comprar justicia"), acelerar los procesos, etc. tienen castigos menos severos.
  • Los castigos deben sancionarse según su gravedad, castigos más severos se asignan a los delitos más graves. El narcotráfico, en virtud de lo ya estudiado, es un problema que no compete a nuestro país, porque no somos ni grandes productores, ni grandes consumidores. Por lo tanto, se debe reconsiderar el hecho de sancionar tan severamente con penas tan largas y rigurosas los delitos de narcotráfico, pues esto solamente genera altos gastos públicos.
  • Los delitos en contra de las personas y propiedad privada miran castigos rigurosos, consecuentemente las penas son largas, existe mayor número de reos en las cárceles y por ende hacinamiento y crisis carcelaria.
  • Lo que el Estado debe propiciar es la disuación al no cometimiento de ilícitos y la reivindicación del reo, y los jueces deben encaminar sus sentencias de conformidad con aquello, empero con penas tan largas y severas, y con un deficiente sistema judicial, en el cual no se pueden dictaminar sentencias con celeridad debido a la gran cantidad de presos, convierte a nuestro sistema de enjuiciamiento en desorganizado e ineficiente.
  • No obstante sí es factible la aplicación del Análisis Económico del Derecho a nuestro sistema codificado a través de los jueces y tribunales penales, sea mediante una interpretación vinculante en cada caso, sea mediante la interpretación legislativa que propicie la eficiencia.
  • La lentitud del sistema en el pronunciamiento de una sentencia o dictamen se debe además a fallas estructurales, puesto que la función judicial posee muy pocos jueces, conjueces y fiscales llevando gran cantidad de casos.
  • El gasto público en seguridad es dirigido al gasto corriente, existiendo poca inversión que permita modernizar el sistema carcelario, consecuentemente este hecho es una de las razones para que exista crisis a nivel penitenciario.
  • La reforma al código de procedimiento penal hizo que disminuyera el tiempo de la indagatoria fiscal, los casos cuando pasan a manos de los jueces no los pueden ventilar con celeridad, siendo un hecho más que profundiza el hacinamiento y la crisis carcelaria en nuestro país.

2. CONCLUSIONES:

  • El Derecho Penal, además de ser el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder del Estado, y que dichas normas son una correspondencia de la realidad de la sociedad, busca también garantizar y prevenir la seguridad de los individuos. No solamente es de interés del Derecho Penal la sanción e interpretación legal normativa cuyo objetivo sea el mantener el orden público mediante la amenaza de una pena o la efectiva coerción por hechos contrarios a la ley. Es parte del Derecho Penal determinar la política pública que haga efectiva la seguridad, un método óptimo de posibilitar aquello es mediante la interdisciplinaridad del Derecho con la Economía. La combinación correcta entre certeza y severidad del castigo, instrumentos del Análisis Económico del Derecho, definiría un adecuado gasto público.
  • El Análisis Económico del Derecho, pese a que no se lo haya conocido por este nombre, ha sido permanentemente aplicado y estudiado (el criterio del homo economicus es compatible con esta técnica), si bien toma fuerza en los años sesentas, para los economistas neoclásicos (como Bentham), ya era un tema de estudio, cuyos resultados fueron aplicados permanentemente. En la actualidad, nuestro país basa la investigación de los observatorios metropolitanos de seguridad ciudadana en criterios acerca del comportamiento del delincuente.
  • El Análisis Económico del Derecho aplicado al ámbito penal es factible en su aplicación siempre y cuando se lo analice como una forma de comportamiento en relación a medios escasos, es decir el delito cuyo proceder es motivado por satisfacer necesidades, no necesariamente toma en cuenta el acto antijurídico per se, no obstante todo acto, típico, antijurídico y culpable puede ser estudiado por el Análisis Económico del Derecho.
  • El Derecho, en referencia a la interpretación y aplicación de la ley escrita, no es relativizado cuando se implementa el Análisis Económico del Derecho, pues el derecho puede cumplir con dos funciones al mismo tiempo: promueve el uso eficiente de los recursos a la vez que cumple con la justicia. Una ley justa, puede ser eficiente, y viceversa, en todo caso si existe una ley injusta, es preferible privilegiar la eficiencia, en detrimento con los principios universales de la doctrinal penal anotados en el capítulo primero.
  • El momento histórico es el que delinea políticas criminales, en la actualidad el narcotráfico es una prioridad internacional en la cual nuestro país se ve sumido, sin ser este una prioridad nacional, ha permitido el incremento de presos, siendo esto una razón más para la crisis carcelaria.
  • La distribución de los recursos refleja una clara tendencia en el sistema de seguridad en Ecuador: está fuertemente orientada hacia el control, pues es justamente en la Policía y en defensa donde se concentran las acciones más importantes de lucha contra la inseguridad. Lo anterior justifica una alta inversión en recursos humanos de las tres ramas, anteriormente anotada, que componen la seguridad.
  • Se crea un trade off entre gasto público dirigido al gasto corriente versus gasto en inversión, con lo cual se deduce que no se puede eliminar completamente la delincuencia, puesto que los recursos son limitados; es decir mediante gasto financiero no es posible eliminar completamente la delincuencia.
  • Las violencias tienen una cronología que se diferencia según las horas, los días y las semanas. Es una constante que en la noche haya más actos delictivos que en la mañana, que en los viernes y sábados se incrementen las acciones más violentas y que en ciertas fechas también haya una concentración de los hechos, como ocurre en ciertas fiestas cívicas, religiosas o deportivas. Además hay que tener en cuenta que hay violencias que se desarrollan de manera exclusiva en ciertas fechas: por ejemplo, las que tienen lugar con el cambio de año o en el carnaval.

3. RECOMENDACIONES:

  • La implementación de políticas inspiradas en la racionalidad del delincuente, deben ser coordinadas por los sectores encargados de la seguridad social: judicial, asuntos internos y defensa, para que exista una combinación eficiente entre certeza, disuasión y grado de severidad del castigo; esta es la manera con la cual el Análisis Económico del Derecho es un aporte para la sociedad.
  • Se debe considerar como fuentes del Derecho penal, además de la ley codificada, aquellas que permiten desarrollar el Análisis Económico del Derecho: tanto la doctrina, como la jurisprudencia.
  • La primera porque los criterios de los juristas deben ser considerados en la creación e interpretación de la ley, pues de esa manera la norma acogería métodos menos ortodoxos, pero útiles como es el caso del estudio de la Economía aplicada al Derecho.
  • La segunda fuente propuesta a ser considerada en nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia, debe ser aplicada en combinación con la ley escrita, pues al aplicar sólo la ley se está anquilosando la realidad social, resulta complicado que la norma a través de las leyes mantengan permanente su actualidad frente a los cambios sociales, en cambio la jurisprudencia es una manifestación de los hechos actuales y son una base para la interpretación de casos similares. Con la implementación de estas dos fuentes sería más factible dar eficiencia al ordenamiento jurídico ecuatoriano desde la perspectiva económica.
  • El Derecho en general, debe considerar la posibilidad de relacionar su objeto de estudio con la Economía, pues esta última ciencia al poseer instrumentos y técnicas más precisas permitiría dar mejores criterios de aplicación de la normatividad a la vida real, criterios que no serían necesariamente contrarios a los preceptos universales del Derecho. A su vez, se debe considerar categorías jurídicas penales nuevas en nuestro código penal, como es el caso de la peligrosidad, pues de esta manera se juzgaría a los reos no exclusivamente por sus actos, es decir por los resultados, sino también por su COMPORTAMIENTO. Al juzgar al reo también por sus antecedentes y su estado de necesidad, se propiciaría tener una visión también económica de la realidad del delincuente; con esto se estaría dando una adecuada prescripción de la ley basada en criterios de eficiencia.
  • Se debe solucionar el caso del hacinamiento penitenciario mediante la creación de nuevos centros carcelarios, para lo cual el Estado debe asumir esta inversión, además de contratar más fiscales y jueces de oficio que permita aumentar el número de sobreseimientos sean provisionales o definitivos.

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Páginas web:

 

Alfredo Verdezoto Noboa

BIOGRAFÍA DEL AUTOR:

Nacionalidad: ecuatoriana

Fecha de Nacimiento: 24 de Marzo de 1977

Profesión: Economista y Abogado

Estudios realizados:

  • Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Economía del 2001 al 2007. Economista.
  • Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia desde 1995 al 2000. Abogado.
  • Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Inglés avanzado.

PAÍS, CIUDAD Y FECHA CORRESPONDIENTE AL TRABAJO.-

Ecuador, Quito, 11 de noviembre del 2007.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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