MODALIDADES DEL SUFRAGIO Y SUS CONSECUENCIAS POLÍTICAS
Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer un largo camino durante el cual, en la mayoría de los países, se limitó el ejercicio de los derechos políticos en favor de grupos. Se tiene conocimiento de que en épocas pretéritas existían distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los padrones electorales se excluían a quienes no reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin posibilidad de votar.
En otros casos, por razones que se decían educativas, dieron como resultado que se negara el voto a los analfabetas. También por motivos racistas, en ciertos países no se les reconocía el derecho de voto a los miembros de ciertos grupos como los judíos o los negros. Por valoraciones ideológicas, que impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban con los intereses del partido en el poder, como sucedió con los católicos, capitalistas, comunistas o judíos. Por razones de sexo, que se basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las cuestiones políticas. Respecto a la discriminación por sexo en materia electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones ideológicas o de conveniencia política que se alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal posibilidad.
En la actualidad casi la totalidad de las constituciones reconocen la plena igualdad jurídico-electoral de mujeres y hombres. La evolución del sufragio en nuestro medio ha sido el resultado de una serie de luchas reiteradas a través del tiempo. Es así como el poder constituyente de 1857 suprimió la exigencia de saber leer y escribir para poder votar. En 1953 se modificó el texto constitucional y se precisó la igualdad política de las mujeres y hombres nacionales. La edad mínima para el ejercicio del voto suele situarse en la mayoría de edad civil, lo que se explica desde diferentes criterios; se dice que quien puede gestionar sus propios asuntos, también puede gestionar los de su nación; la plena capacidad de obrar parece implicar la de obrar en el campo político. Por otra parte, para poder ejercer el derecho al voto se exige estar inscrito, en la fecha de la votación, en el censo electoral. En el caso de las y los jóvenes, la inscripción en el censo puede realizarse algunos meses antes de alcanzar la mayoría de edad, ya que ésta, o sea la mayoría de edad se exige se cuente con ella en el momento de la votación. Cabe hacer notar que en nuestro país se ha configurado al sufragio no sólo como un derecho, sino también como un deber, donde "votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano".
Se entiende por sujeto activo del sufragio a las personas capacitadas para participar en la designación de los representantes, es decir, aquellos encargados de pronunciarse a favor de alguno o algunos de los candidatos a la elección. Actualmente en términos generales, la condición de elector corre paralela con algunas salvedades a la del ciudadano. Esta situación no ha sido siempre idéntica a lo largo de la historia.
Es hasta el siglo actual en que se puede hablar de un sufragio universal o capacidad general de la ciudadanía de uno u otro sexos, mayores de edad y que hayan satisfecho determinados requisitos de carácter formal, para participar en las elecciones políticas de representantes, pero finalmente se logró establecer un modo para esclarecer el derecho al voto y sus consecuencias en el ámbito nacional, dentro de ellas tenemos las siguientes:
MARCO LEGAL
El marco legal de las elecciones lo conforman la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, la Constitución de 1999, el Estatuto Electoral del Poder Público de 2000 y la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002. Debido a la incapacidad de la Asamblea Nacional para encontrar una mayoría cualificada para la adopción de una nueva ley orgánica, no han sido adaptados aspectos cruciales del proceso electoral a las provisiones de la nueva Constitución de 1999.
Estas inconsistencias dieron lugar a interpretaciones divergentes y contradictorias de varios aspectos del proceso (por ejemplo, el registro de votantes o las competencias del CNE), y pusieron de manifiesto la ya existente división entre sectores enfrentados de la sociedad. La actual composición de la directiva del CNE es asunto controvertido. En respuesta a la incapacidad de la Asamblea Nacional de alcanzar la mayoría necesaria para elegir a la directiva del CNE, el Tribunal Supremo, haciendo valer el principio de omisión legislativa, nombró a los miembros de la directiva antes del Referéndum Revocatorio. Más recientemente, uno de los miembros de la directiva fue nombrado por el Tribunal Supremo siguiendo un proceso que contradice el usado en la primera designación extraordinaria de la directiva
El sistema de representación implantado en Venezuela es descrito como de "proporcionalidad personalizada" por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998. Esta ambigua definición se usa para designar un sistema proporcional mixto de elección de representantes. El uso del recurso electoral conocida como las morochas, que permite la duplicación de partidos para evitar que se reste de los escaños obtenidos en la lista plural mayoritaria de la lista proporcional, sin duda desafía el espíritu de la Constitución, pero está técnicamente permitido por el sistema de representación mixta previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política. Los principios que gobiernan el sistema de voto automatizado emanan del artículo 154 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 y del artículo 33, ítem 42, de la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002. No obstante, el actual desarrollo y aplicaciones del proceso automatizado de voto ha desbordado en varios aspectos el marco legal.
ASPECTO JURÍDICO
Como señala el artículo 62 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
De acuerdo a este artículo podemos afirmar que el paradigmas cambió en una democracia participativa y cualquier sistema, la obligatoriedad no resuelve el problema de credibilidad del sistema, lo que es importante es diseñar un Estado donde sea viable y efectivo para participar, porque así entonces la gente orgullosamente podrá convertirse en verdaderos ciudadanos, promotores de valores esenciales para la defensa de una democracia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Para fundamentar el proceso electoral entre mujeres y hombres, se apela a la Constitución misma de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos Nº 21 y Nº 23 que elevan a la condición de dispositivo constitucional, todos los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos de los cuales Venezuela es Estado Parte.
Como lo indica que el Artículo 21 establece que "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona".
Si la Carta Magna de Venezuela garantiza a toda "persona" la Igualdad, "queda automáticamente sobrentendido que ello vale para los derechos políticos (y otros derechos) enunciados en el texto constitucional y demás leyes de la República".
Para más claridad, señala "El Artículo 21 establece en forma directa, clara e inequívoca la igualdad de las y los venezolanos, a quienes señala como ‘personas’ con las mismas capacidades ciudadanas ante la ley y los poderes públicos, tal como lo exige, además, el Artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. El hecho de que el Artículo 21 hable de ‘personas’ establece implícitamente la equivalencia humana de hombres y mujeres, venezolanas y venezolanos ante la ley".
La ex ministra establece que al examinar la definición de discriminación que hace el Artículo 21, "no cabe la menor duda de que las venezolanas estamos discriminadas en el ejercicio de la mayoría de nuestros derechos políticos, tal como los identifican la CEDAW y la propia Constitución. La discriminación en un derecho político emblemático como es el de la elegibilidad, es uno de los aspectos críticos que en materia de derechos políticos, viola el mandato constitucional. Las cifras de la participación y presencia de las mujeres venezolanas en los cargos públicos, tanto los de elección popular como los de carácter administrativo, indican sin duda alguna que hay menoscabo objetivo del ‘goce y ejercicio en condiciones de igualdad’ de nuestros derechos políticos, especialmente el de la elegibilidad".
También destaca que uno de los aspectos más avanzados del Artículo 21 es que "confiere a los Poderes Públicos capacidad para adoptar Acciones Positivas, cuando sean necesarias para garantizar la Igualdad Real y Efectiva. Acá la Constitución crea implícitamente las bases para el desarrollo en la legislación venezolana de una firme tradición, aun inexistente, de Derecho Antidiscriminatorio, ya en pleno desarrollo en otras latitudes desde hace casi 20 años"
Para Evangelina García Prince, "las acciones positivas son de los más avanzados criterios del moderno Derecho Antidiscriminatorio. En situaciones de extrema y persistente desigualdad, son las herramientas idóneas para la construcción de ‘equidad’, que hace posible el logro de la igualdad. Las acciones positivas en materia de derechos políticos de las mujeres, por condiciones históricas concretas son la única alternativa de construcción de equidad".
Agrega que Naciones Unidas estimó en 1995, sobre la base del análisis de las tendencias del crecimiento vegetativo de las mujeres en los cargos de poder y toma de decisiones, "que de mantenerse el ritmo promedio de tal crecimiento, las mujeres alcanzaríamos iguales proporciones a las de los varones en las posiciones de poder en 500 años aproximadamente".
"Todo lo anterior -señala la ex ministra- demuestra que la solicitud o aspiración de paridad tiene firmes y completos fundamentos constitucionales, tanto en las implicaciones jurídicas que se derivan de la Carta Magna, como el avance doctrinario que supone la avanzada conceptuación que los textos contienen".
Finalmente, la socióloga indica que la posibilidad de crear una normativa sobre paridad en Venezuela en lo inmediato tiene posibilidades y limitaciones en las cuales juegan diversos factores.
Uno de ellos es la capacidad legal del CNE para crear normas electorales que inciden en normas legales establecidas, como la Ley del Sufragio y Participación Política que modifican sustantivamente la Ley, especialmente en lo que se refiere a la modificación de los procedimientos del sistema electoral para garantizar objetivamente la paridad.
Otro factor es que no hay una definición formal de paridad en términos cuantitativos que esté legitimada en el consenso político. Pese a ello, existe la posibilidad de que el CNE produzca disposiciones que insten a comportamientos paritarios en la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular, por parte de partidos y grupos de electores y electoras.
Con una normativa más general, el CNE estaría dando respuesta a una demanda reiterada de las mujeres venezolanas, expresada desde hace muchas décadas. Este, dice, sería un primer paso para acatar el mandato constitucional de igualdad que establece el artículo 21 de la Constitución y que como Poder Público está obligado a instrumentar en su propio orden institucional.
EL VOTO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el voto como derecho, su carácter universal, directo y secreto. Este garantiza asimismo la personificación y su representación proporcional. Destacándose los mismos en los siguientes artículos:
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Establece también un caso especial de indignidad referente al sufragio pasivo.
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
LOS SISTEMAS ELECTORALES
Venezuela vive un proceso de modernización democrática como nunca antes en su historia. Construimos una democracia participativa que alienta el protagonismo popular. Edificamos un nuevo sistema económico que promueve la justicia, la equidad y la inclusión social. Implementamos un nuevo sistema electoral moderno para garantizar la celebración de elecciones periódicas, libres y transparentes como expresión de la soberanía del pueblo. En Venezuela se profundiza la democracia. En Venezuela estamos en tiempos de revolución. La automatización del voto y el empleo de nueva tecnología reemplazaron a un sistema electoral anacrónico que, por décadas, estuvo al servicio del fraude y la manipulación de los resultados electorales.
Teníamos un sistema electoral diseñado para un país con millones de analfabetos, manipulados por maquinarias partidistas preparadas para escamotear la voluntad popular. Era la época del voto manual. Con la Constitución Bolivariana, refrendada en diciembre de 1999, nace un nuevo proyecto de país y un nuevo poder electoral. Un Consejo Nacional Electoral (CNE) con independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, imparcial, transparente y despartidizado.
Los sistemas electorales se clasifican en: Mayoritario, Régimen Proporcional y Régimen Mixto.
- Mayoritario: Sólo garantizará una representación indirecta y aproximada de las minorías. El candidato que llega a la cabeza es elegido, los que le siguen son derrotados, los votos que se han dirigido sobre estos últimos no están representados en el parlamento. Dentro de ésta encontramos las siguientes:
- Mayoritario Puro: El candidato que obtiene mayor número de votos es elegido.
- Escrutinio a dos vueltas: Requiere para a primera vuelta mayoría absoluta.
Su organización pasa por el establecimiento de circuitos electorales, los cuales pueden ser:
- Plurinominales: Donde se presentan varios candidatos a la elección, y
- Uninominales: Se puede presentar tan sólo por cada circunscripción un candidato.
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
- El derecho de las minorías: la representación proporcional
Para que todos los ciudadanos sean de veras co-soberanos, falta todavía una condición más: que todos estén igualmente representados en las legislaturas. Y no hablamos solamente de representación por distrito geográfico, sino que por preferencias políticas. Si un partido gana el voto del cinco por ciento de la población, tiene que ganar también el cinco por ciento de los escaños en el congreso o parlamento. No porque el partido tenga derecho a tal representación, sino porque los ciudadanos tienen tal derecho. Si no fuera así, significaría valorar más las perspectivas de unos ciudadanos que las perspectivas de otros. Y no hay nada de democracia en tales discriminaciones.
Por eso la gran mayoría de las democracias, incluyendo a todas las nuevas democracias de Europa oriental y el proyecto de constitución para Sudáfrica, están basadas en fórmulas de representación proporcional. En muchos casos las constituciones de esos países reconocen explícitamente el derecho de las minorías a la representación proporcional, como en el artículo 113 de la constitución venezolana y el articulo 95(6) de la costarricense.
Hay una gran variedad de esquemas de representación proporcional, lo que permite adaptarlo a las condiciones, costumbres, y preferencias locales. Todos tienen en común distritos plurinominales. La forma que se usa casi exclusivamente en la América latina (con la excepción de México, desde luego) y en Europa continental, es el de las listas de partidos. En ese sistema, el país o estado está dividido únicamente en distritos plurinominales, que generalmente coinciden con divisiones ya existentes, como estados, provincias, y municipios. En España y Costa Rica, por ejemplo, se hace por provincia, en Venezuela por estado. los votantes escogen entre listas de candidatos presentados por los partidos, y los partidos tienen derecho a más o menos el mismo porcentaje de escaños que el porcentaje que obtuvieron del voto popular. Si en un distrito de diez escaños, algún partido obtiene el 48% de la votación, recibe cinco diputaciones; con el 12%, recibe uno, etcétera.
Se puede objetar que tal esquema limita las opciones de los votantes, al no dejar escoger entre candidatos. Sin embargo, hay variaciones en las cuales se permitan a los electores escoger no solamente al partido de su preferencia, sino el orden de preferencia de los candidatos en la lista de aquel partido. Así se hace por ejemplo en Grecia y Suiza.
Otra objeción es que la representación proporcional tiende a resultar en casos de ingobernabilidad, por la proliferación de partidos pequeños. Es cierto que eso puede ocurrir, como lo demuestran las experiencias de Italia e Israel. Sin embargo, hay que distinguir entre sistemas parlamentarios y sistemas presidenciales. El problema radica en el hecho de que en los sistemas parlamentarios, el ejecutivo surge del poder legislativo, y así depende de una mayoría estable en el parlamento para poder gobernar. Para asegurar la estabilidad, entonces, hay que reducir el número de partidos en el parlamento, por el establecimiento de un porcentaje mínimo que va desde el dos hasta el cinco por ciento de la votación, para ganar escaños. En los sistemas presidenciales, por otro lado, el ejecutivo tiene mandato propio aparte de la legislatura, y no existe tal problema de gobernabilidad, por lo cual tampoco hay razón para excluir ningún partido minoritario que alcanza el cociente electoral.
Un segundo método de representación proporcional es el voto único transferible ("single transferable vote"), que se usa para elegir el parlamento irlandés y el senado de Australia. En este caso el ciudadano indica su preferencia de candidatos en vez de su preferencia partidaria. Lo hace marcando el candidato que prefiere, y en seguida marca su segunda, tercera, cuarta, y demás preferencias. Se empieza el conteo sumando las preferencias de primera instancia. Cada candidato que alcanza el cociente electoral (que es el total de votos válidos divididos por el número de escaños más uno) resulta electo. En la segunda vuelta del conteo, se suman los votos de primera instancia que no lograron su propósito en la primera vuelta con las segundas preferencias. Se repite el proceso hasta llenar todos los escaños.
Vale notar que se puede usar un método similar para elegir a presidentes, gobernadores, y representantes en distritos uninominales. Denominado "voto alternativo"; consiste en marcar la boleta con la primera y por lo menos la segunda preferencia. Si ningún candidato alcanza una mayoría absoluta de las primeras preferencias, se suman las segundas preferencias de los electores cuyas primeras preferencias ya no tienen posibilidad de ganar. La virtud del voto alternativo es que, aunque no contempla representación proporcional, por lo menos asegura que el ganador tiene mayoría absoluta, sin necesidad de una segunda vuelta electoral.
El tercer método de representación proporcional es el de "miembros adicionales", de origen alemán. Es un sistema mixto, en el cual una parte del poder legislativo es elegido en distritos uninominales, y la otra parte en distritos plurinominales. Para ser una representación proporcional auténtica, la asignación de escaños plurinominales tiene que compensar la sobre-representación que ocurre en los distritos uninominales, hasta alcanzar un porcentaje global equivalente al porcentaje que cada partido obtuvo en la votación. Así se hace en Alemania donde la mitad de las diputaciones en el Bundestag están reservadas para tal compensación. Aquí se vota con dos papeletas, una por el candidato (uninominalmente) y otra por el partido en forma proporcional según el sistema Hondt.
En México, se modificó el esquema, limitando las diputaciones federales plurinominales al 40 por ciento del total y añadiendo la famosa "cláusula de gobernabilidad" para asegurar una mayoría absoluta al partido con mayoría relativa, independientemente del resultado de la votación. Últimamente, se derogó 1a cláusula de gobernabilidad, pero al mismo tiempo se eliminó el carácter compensatorio de las asignaciones plurinominales, para quedar más o menos igual. Aquel sistema se repite a nivel estatal. El resultado es que gran parte de la población no tiene representación efectiva en ningún nivel.
Tenemos que confesar que la situación es peor todavía en los Estados Unidos, en donde no hay ni el menor esfuerzo para conseguir la representación proporcional. Pero no estoy aquí para defender las prácticas estadounidenses, sino para llamar la atención sobre algunas de las prácticas democráticas más avanzadas. Ustedes, como mexicanos y guanajuatenses, no tienen porqué inspirarse en nuestras mediocridades cuando pueden aprovechar la experiencia de sistemas electorales más modernos y democráticos, adaptándolos a sus condiciones y preferencias, y mejorándolos hasta tal punto que puedan servir como ejemplo para los demás pueblos, incluyendo el nuestro.
Para concluir, queremos destacar la virtud principal de la representación proporcional, porque contribuye al respeto mutuo y a la civilidad, porque reconoce la importancia de cada individuo y de cada perspectiva y resulta en elecciones en las cuales todos ganan y nade pierde, porque ningún grupo tiene ni más ni menos representación de lo que tiene en la sociedad misma. Es un reflejo fiel del pueblo, y una muestra concreta del respeto que la sociedad tiene para cada uno y cada una sus miembros. En conjunto con las antes mencionadas condiciones para un sufragio efectivo, no puedo imaginar una realización más genuina de la percepción de uno de los grandes estadistas mexicanos, Benito Juárez, cuando dijo: "el respeto al derecho ajeno es la paz."
Escrutinio de lista única, que permite atribuir escaños a la vez a la mayoría y a la minoría. Este asegura una representación de las minorías en cada circunscripción en proporción exacta al número de votos obtenidos. Todo este proceso, implica la presentación y confección con antelación de las listas de candidatos, para poder llevar a cabo con éxito el proceso electoral.
El escrutinio de lista, se da cuando por cada circunscripción se eligen varios candidatos que se agrupan por listas, estas puede ser:
- Listas abiertas: Se puede componer la propia lista.
- Listas cerradas: Se puede votar por una sola lista.
Varios son los sistemas que pueden emplearse para el cálculo de la adjudicación de puestos:
- Cociente Electoral: Se divide los votos expresados por el número de representantes a elegir en cada circunscripción.
- Número Uniforme: Se determina de antemano el valor en votos de cada representante.
- Cociente Nacional: Se divide el conjunto de los votos expresados en todo el país por el número de conjunto de representantes a elegir.
LA EXCELENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO: EL PROCESO DE AUTOMATIZACIÓN.
Nuestro país tiene, ahora, un sistema electoral de los más modernos y avanzados del mundo. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece, en su artículo 154° que: "El proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación será totalmente automatizado". La plataforma tecnológica consiste en máquinas de votación (99,8% del electorado vota en forma automatizada) y los dispositivos de autenticación biométrica. Es una plataforma que brinda a los electores confiabilidad y permite auditar el proceso en todas sus fases. Es, por tanto, transparente y seguro. La llamada máquina captahuellas fue utilizada por primera vez en Venezuela durante el Referendum Revocatorio, en agosto de 2004. Se trata de un Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares que permite autenticar que las huellas dactilares de los votantes asistentes se correspondan a la de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. Sistema que responde al principio: Una persona, un voto. Esta tecnología, patentada por una firma estadounidense, ofrece dispositivos de medición biométrica que hoy emplean organismos policiales, de seguridad e identificación de varios países, como Estados Unidos, Jamaica, Chile, Guatemala, Honduras, Italia, Bulgaria, Taiwán, Tailandia, Turquía, Rusia y Eslovaquia, entre otros.
Por cierto, esta misma firma estadounidense, ha sido contratada por la OEA para captar la huella de los votantes y certificar la identidad de los electores, en las elecciones que se celebrarán el próximo 7 de febrero en Haití. En los últimos cuatro procesos electorales han estado presentes en Venezuela distintas Misiones de Observación Electoral, entre ellas, de la OEA; del Centro Carter; de la Unión Europea; de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); del Consejo Electoral Andino; del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CELA); del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). También han participado como testigos, prestigiosos constitucionalistas, politólogos, juristas y promotores de Derechos Humanos. Todas estas Misiones han reconocido la transparencia de los procesos electorales en Venezuela, la idoneidad de los funcionarios electorales y la calidad del sistema de votación implementado para el ejercicio de la soberanía. Y han dejado constancia de la excelencia técnica, honorabilidad y profesionalismo del CNE.
EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral, es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.
- Misión:
Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.
- Visión:
Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.
IMPORTANCIA DE LA DEMOCRACIA: EL SUFRAGIO
El derecho al sufragio efectivo es de una trascendental importancia por cuatro rezones que tienen interrelación entre sí. El primero es que la democracia resulta indispensable para asegurar todos los demás derechos individuales, como los derechos a la libre expresión, la libre asociación, las libertades económicas, y los derechos a un trabajo y salario digno; a la salud y a la vida misma. Uno tiene que mirar alrededor del mundo para notar que cuanta más democracia hay, hay más libertades y seguridad para todos. Y es lógico: al grado en que todas las partes de la población tienen representación efectiva en el gobierno, resulta más dificil favorecer a unos y perjudicar a los demás.
Eso trae otro beneficio, el de favorecer la paz social. Cuando todo los sectores donen su debida influencia en los procesos legislativo y ejecutivo, las quejas disminuyen y se resuelve por la negociación parlamentaria. De ahí que los estados y países con las más enraizadas culturas democráticas son también los más tranquilos. En esta parte del mundo, hay que notar el ejemplo de Costa Rica, un país de escasos recursos que tiene un promedio de vida igual a los Estados Unidos, y cuya tranquilidad supera no solamente a los demás países centroamericanos sino también a los propios Estados Unidos.
El beneficio de la paz se extiende también a las relaciones internacionales. En este siglo han sido prácticamente nulas las guerras entre democracias. En cambio, las guerras han sido frecuentes y muy destructivas entre países con gobiernos autoritarios, y entre ellos y las democracias. Ese hecho se puede entender tal vez par la manera en que la democracia promueve hábitos de cooperación y negociación que facilitan se haga lo mismo con los demócratas de otros países.
El sufragio efectivo es también el baluarte de la soberanía. Como lo señalan los artículos 39 y 40 de la Constitución mexicana: "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste… Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior." La soberanía, entonces, es ni más ni menos que la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos. Por el mismo hecho de que da más fuerza a la voz popular, la democracia fortalece a la soberanía, sea a nivel estatal o nacional, hacienda más difícil la imposición desde afuera.
CONCLUSIÓN
Al finalizar el desarrollo de este trabajo consideramos que fomentar una discusión acerca de la importancia de la participación popular en los procesos de elección, sería entrar en una confrontación de principios e ideas, tanto políticas como civiles, sólo podemos concluir directamente refiriéndonos al sufragio, en que estamos convencidos que la mejor defensa de la voluntad popular, es decir de la democracia: es votar, por ello en cuanto al sufragio venezolano todos los elementos que en ella participan concluimos lo siguiente:
Una participación masiva, además de recabar la opinión mayoritaria del electorado, reduce el impacto de los intentos de manipulación y el efecto de las llamadas maquinarias. Esta realidad explica el uso de reiteradas acciones listas, rumores, amenazas, etc., para desestimular la participación de los electores, por parte de sectores que quieren magnificar el efecto de los llamados "votos duros" (quienes bajo cualquier circunstancia apoyan una candidatura), que son minoritarios, y es la versión actualizada e incrementada de las antiguas prácticas de escamoteo de votos en los escrutinios.
En la defensa de la voluntad popular todos podemos actuar y aportar, oficialistas y opositores, pues solo hace falta una cosa: creer realmente en la democracia y estar dispuesto a aceptar lo que la mayoría decide; porque si algo necesita Venezuela con urgencia es rescatar las elecciones y el respeto de sus resultados. Es importante y urgente rescatar la credibilidad de los resultados de las elecciones y ello solo es posible con la participación y el compromiso de todos. La participación del elector no es solamente el voto. Existen diferentes formas de participación por lo que es importante que los ciudadanos tomen conciencia de sus derechos y los diferentes mecanismos existentes para intervenir en todo el proceso electoral. Es necesario que estos derechos se ejerzan.
BIBLIOGRAFÍA
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- P.L. Bracho, G. FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO. Quinta Edición. Caracas, 2006.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- www.worldpolicy.org/globalrights/democracy/estepais-sufragio.html.
- R. Combellas. Derecho Constitucional. Caracas.2001.
Autor:
Marisela Diaz Navas
VENEZOLANA, NACIDA EN PUNTO FIJO ESTADO FALCON
ESTUDIANTE DERECHO 2 SEMESTRE UNIVERSIDAD DE FALCON
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