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Evolución histórica del sufragio en Venezuela


Partes: 1, 2

    1. Evolución Histórica del Sufragio
    2. El Voto o Sufragio
    3. Modalidades del Sufragio y sus consecuencias políticas
    4. Marco Legal
    5. El voto en la Constitución
    6. Los sistemas electorales
    7. Representación Proporcional
    8. La excelencia del sistema electoral venezolano
    9. Importancia de la democracia: El Sufragio
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Al entrar en el período en que fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y puesto en vigencia su marco legal, se consagra la composición del Poder Electoral, y fue considerada como una fecha histórica para todos los venezolanos, ya que esto representaba el inicio de una democracia óptima, por el solo hecho de la participación y opinión de todos sus integrantes.

    El pueblo de Venezuela predomina por su soberanía la cual se ejerce a través del sufragio, lo cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución como un derecho de todos. Todos conocemos que el sufragio se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; y que La ley garantizará el principio de la personalización del mismo y por consiguiente su representación proporcional. Votación libre quiere decir; sin presiones ni intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere decir que se eligen directamente los representantes que van a actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el Presidente, etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser revelado.

    Pero muchas son las vertientes que actúan en el sufragio y muchas son las polémicas que ellas han generado a nivel mundial, por ello en este trabajo hablaremos un poco sobre su historia, concepto, modalidades, marco legal, fundamentos entre otros, que servirán de orientación y comprensión a todo lo que su alcance representa a nivel nacional.

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SUFRAGIO

    En términos generales se puede afirmar que la República venezolana del siglo XIX, fue avanzando continua y lentamente hacia un marco institucional que garantizara la libertad pública y jurídica, es decir la recuperación formal de la constitucionalidad de los ciudadanos. En tal sentido, entre 1830 y 1897, Venezuela experimentó momentos de progresos y estabilidad jurídico – institucional, así como también de regresiones y estancamientos.

    En el período comprendido entre 1811 y 1895, se aprobaron once constituciones y se eligieron 18 presidentes siempre con la preocupación programática por el mejoramiento continuo del sistema electoral. Asimismo, el subperíodo de 1830- 1854 representa el momento de mayor significación en nuestra evolución electoral presidencial, ya que durante el mismo se eligieron los primeros sietes presidentes de la República. Aunque durante este período el proceso electoral estuvo apoyado en una concepción constitucional censitaria, lo es lo mismo el acceso restringido al proceso electoral, los siete presidentes electos en este lapso, obtuvieron un importante piso de legitimidad y aceptación política. Es decir, el sistema funcionó con una estabilidad nunca antes vista en el siglo XIX.

    Entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue más contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó hacia el logro más formal que real del sufragio universal de varones, se retrocedió en la práctica debido a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos, que hicieron de las constituciones meros elementos ornamentales.

    Los aspectos formales de este lapso fueron las constituciones de 1857 y 1858, y; el "Decreto de Garantías" de Juan Crisóstomo Falcón, del 10 de agosto de 1863. Durante este período, la elección de Manuel Felipe Tovar en 1860, quedó deslucida y atrofiada por la Guerra Federal, aunque fue el primer intento de elección abierta y directa del Presidente de la República, desde la elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros formales se vieron empañados por la irrupción de caudillos militares José Tadeo Monagas, en 1868 y Antonio Guzmán Blanco, en 1870; lo que derivó en una tendencia degenerativa que tuvo como corolario, que la constitución de 1874 eliminara el carácter secreto del sufragio.

    El lapso entre 1830 y 1892, fue una etapa de evolución intermitente y zigzagueante hacia la búsqueda de un equilibrio entre la participación ciudadana y la estabilidad de los intereses de las oligarquías socio-políticas en el proceso de selección del Presidente de la República. De los 62 años comprendidos entre 1830 y 1892 casi cuatro décadas transcurrieron dentro de una limitada participación popular en la selección presidencial. No obstante, estas décadas son las de mayor estabilidad y de relativo progreso, tanto en las instancias socio-políticas, como socio-económicas.

    En cuanto al sistema electoral venezolano de la última década del siglo XIX (1893-1897), vemos que este funcionó dentro de una dinámica política degenerativa que manifestaba un marcado debilitamiento del Estado, siendo Joaquín Crespo el único eje capaz de generar y mantener un cierto orden nacional entre 1892 y 1898. El fracaso del modelo implantado por Guzmán Blanco en la Constitución "Suiza" de 1881, evidenció la incapacidad de la dirigencia social y política para producir un nuevo modelo de orden que sin reproducir la vieja oligocracia guzmancista, generase estabilidad y permitiese la continuidad del progreso material hasta ese momento alcanzado.

    Así, uno de los problemas que enfrentaba Crespo, era como darle continuidad y legitimidad a sus intereses, más allá del período 1897-1902. En este sentido, aunque en 1898 fue electo presidente de la República Ignacio Andrade, mediante la celebración de elecciones de primer grado, la crisis política que se experimentó durante este tiempo, culminaría con el derrocamiento de éste por parte de Cipriano Castro y el inicio de una nueva etapa en Venezuela, en la que habrá un retroceso en la evolución de los derechos políticos.

    EL VOTO O SUFRAGIO

    Si consideramos que el gobierno se ejerce directamente por la comunidad, sea que principalmente se acepte el régimen representativo, surge la necesidad de establecer el mecanismo apropiado para la expresión de la voluntad ciudadana, y se establece entonces el uso del sufragio, como un acto de decisión, tendiente a la creación de un determinado régimen dentro del Estado, o tendiente, o tendiente a la creación de un gobierno, o al logro de ciertas medidas de interés público nacional.

    La Roche, define el sufragio de la siguiente forma; "consiste en un acto mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para designar los representantes que habrán de hacerlo en su nombre"

    Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación.

    Según el artículo 63 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

    Según el artículo 85º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política todos los venezolanos mayores de dieciocho (18) años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo inhabilitación política, tienen el derecho y están en el deber de votar en las elecciones que rige esta Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar de residencia. Los miembros de las Fuerzas Armadas no ejercerán el sufragio mientras permanezcan en el servicio militar activo.

    Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 86º establece los extranjeros que tengan más de diez (10) años de residencia legal en el país, tendrán derecho a votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones establecidas para los venezolanos.

    En el lenguaje común Sufragio y Voto se emplean como conceptos equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio.

    En este sentido sólo tienen derecho al Sufragio los ciudadanos que satisfacen los requisitos establecidos en la ley; mientras que el Voto se utiliza de manera más amplia para tomar decisiones en todo tipo de cuerpos colegiados. Para otros, el derecho al voto en materia electoral se concretiza a través del sufragio, de tal manera que sólo pueden sufragar los que tienen derecho para votar.

    Sin embargo, debemos apuntar que no existe inconveniente alguno para utilizar ambos términos como sinónimos. En los Estados democráticos las leyes que establecen el derecho al sufragio son fundamentales y tan importantes, que en toda democracia representativa el sufragio universal viene a significarse como el medio idóneo para la integración, conformación y legitimación de todo Gobierno.

    Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer un largo camino durante el cual, en la mayoría de los países, se limitó el ejercicio de los derechos políticos en favor de grupos. Se tiene conocimiento de que en épocas pretéritas existían distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los padrones electorales se excluían a quienes no reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin posibilidad de votar. En otros casos, por razones que se decían educativas, dieron como resultado que se negara el voto a las analfabetas.

    También por motivos racistas, en ciertos países no se les reconocía el derecho de voto a los miembros de ciertos grupos como los judíos o los negros. Por valoraciones ideológicas, que impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban con los intereses del partido en el poder, como sucedió con los católicos, capitalistas, comunistas o judíos.

    Por razones de sexo, que se basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las cuestiones políticas. Respecto a la discriminación por sexo en materia electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones ideológicas o de conveniencia política que se alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal posibilidad.

    En la actualidad casi la totalidad de las constituciones reconocen la plena igualdad jurídico-electoral de mujeres y hombres. La evolución del sufragio en nuestro medio ha sido el resultado de una serie de luchas reiteradas a través del tiempo. Es así como el poder constituyente de 1857 suprimió la exigencia de saber leer y escribir para poder votar. En 1953 se modificó el texto constitucional y se precisó la igualdad política de las mujeres y hombres nacionales.  La edad mínima para el ejercicio del voto suele situarse en la mayoría de edad civil, lo que se explica desde diferentes criterios; se dice que quien puede gestionar sus propios asuntos, también puede gestionar los de su nación; la plena capacidad de obrar parece implicar la de obrar en el campo político.

    Por otra parte, para poder ejercer el derecho al voto se exige estar inscrito, en la fecha de la votación, en el censo electoral. En el caso de las y los jóvenes, la inscripción en el censo puede realizarse algunos meses antes de alcanzar la mayoría de edad, ya que ésta, o sea la mayoría de edad se exige se cuente con ella en el momento de la votación.    Cabe hacer notar que en nuestro país se ha configurado al sufragio no sólo como un derecho, sino también como un deber, donde "votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano".

        Se entiende por sujeto activo del sufragio a las personas capacitadas para participar en la designación de los representantes, es decir, aquellos encargados de pronunciarse a favor de alguno o algunos de los candidatos a la elección. Actualmente en términos generales, la condición de elector corre paralela con algunas salvedades a la del ciudadano. Esta situación no ha sido siempre idéntica a lo largo de la historia. Es hasta el siglo actual en que se puede hablar de un sufragio universal o capacidad general de la ciudadanía de uno u otros sexos, mayores de edad y que hayan satisfecho determinados requisitos de carácter formal, para participar en las elecciones políticas de representantes.

    • SUFRAGIO

    En el lenguaje común Sufragio y Voto se emplean como conceptos equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio. En este sentido sólo tienen derecho al Sufragio los ciudadanos que satisfacen los requisitos establecidos en la ley; mientras que el Voto se utiliza de manera más amplia para tomar decisiones en todo tipo de cuerpos colegiados. Para otros, el derecho al voto en materia electoral se concretiza a través del sufragio, de tal manera que sólo pueden sufragar los que tienen derecho para votar. Sin embargo, debemos apuntar que no existe inconveniente alguno para utilizar ambos términos como sinónimos. En los Estados democráticos las leyes que establecen el derecho al sufragio son fundamentales y tan importantes, que en toda democracia representativa el sufragio universal viene a significarse como el medio idóneo para la integración, conformación y legitimación de todo Gobierno.

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