Descargar

El Derecho de Asilo en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

El Asilo Diplomático tiene su origen en el nacimiento de las instituciones diplomáticas permanentes. Tiene vigencia en Europa desde el siglo XV hasta el siglo XVIII. Resurgiendo temporalmente con motivo de la guerra civil española en el año de 1936 al 39.

Según Alfonsín Quintín, "El Asilo Diplomático es una institución hispanoamericana, propia de los países en que las luchas políticas son más enconadas, más borrascosas." (2)

América Latina, ha sido y es quien más a aplicado el derecho de asilo diplomático (llamado también político), con bastante frecuencia. Encuéntrese el fundamento jurídico afirmado por el amparo que tiene obligación de prestar un Estado a todos los emigrantes políticos de otro.

1.4 TRATADOS, CONVENCIONES Y PROYECTOS SOBRE ASILO

Siendo el derecho de asilo una institución peculiar de América Latina, señalaremos que nuestro continente ofrece una legislación rica y frondosa en relación con él.

– En Montevideo, se produjo la primera manifestación jurídica, como resultado del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, fue suscrito un tratado de Derecho Penal Internacional, el 23 de enero de 1889, reconociendo el derecho de asilo, distinguiéndose del nuevo refugio y haciendo la importante aclaración de que sólo se aplicará a los delincuentes políticos y no a los comunes, que se reintegrarán al Estado de donde hubiesen huido, de acuerdo a las reglas de la extradición. Fue suscrita y ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

– En Caracas se firmó el Tratado Bolivariano de extradición en 1911, cuyo art. 118, señala: "Fuera de las estipulaciones del presente acuerdo, los Estados signatarios reconocen la institución del asilo, conforme a los principios del Derecho Internacional.

– En 1927, la Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos reunida el 20 de mayo en Río de Janeiro, elaboró un proyecto sobre asilo.

– En febrero de 1928 en La Habana, se realizó otro acuerdo con relación al asilo, dentro de la VI Conferencia Panamericana.

– La Convención sobre asilo político celebrado en Montevideo en 1933, durante la VII Conferencia Panamericana.

– En 1937, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina redactó un Proyecto de Convención sobre derecho de asilo, que sirvió de base para el segundo congreso sudamericano de Derecho Internacional Privado reunido en Montevideo, y que promulgó un tratado sobre asilo y refugio político del 4 de agosto de 1939.

– El 1º de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adopta el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 14, dice: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocada contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas."

– El 12 de Setiembre de 1950, el instituto de Derecho Internacional, aprobó una resolución sobre asilo en Derecho Internacional Público.

– El 11 de Octubre de 1951, en Madrid, se aprobó una resolución sobre derecho de asilo, en el Primer Congreso Luso-Hispanoamericano.

– El 28 de Marzo de 1954, en Caracas, se aprobó la Convención de Asilo Diplomático, durante la X Conferencia Panamericana. El Gobierno Peruano firmó el 22 de Enero de 1960 y se ratificó por Resolución Legislativa Nº 13705 de 11 de Setiembre de 1960. Con la ratificación de este convenio quedó definitivamente salvaguardada está institución latinoamericana de Derecho Internacional.

– El 28 de Marzo de 1954, en Caracas, se aprobó la Convención sobre Asilo Territorial, el Gobierno Peruano firmó dicha convención con la reserva al texto del art. 7º en cuanto discrepa del art. 6 del Proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, con el cual concuerda la delegación.

– Declaración sobre asilo territorial, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1967 (XXII).

1.5 EL ASILO EN EL PERÚ

Algunos de los principales casos de asilo en el Perú son los siguientes: En 1836, el General Ramón Castilla, Domingo Allende, Ignacio Mariátegui, Pedro Salomón y Juan Del Río Postigo, recibieron asilo a bordo de la fragata "Flora" de nacionalidad francesa. En 1855, el presidente Echenique y otros miembros de su derrocado gobierno después de la batalla de la Palma, se asilaron en varias legaciones, siendo respetado el asilo.

En 1913 Roberto Leguía, Vice-Presidente de la República intentó reemplazar al derrocado Presidente Guillermo Billinghurst, el Coronel Oscar Benavides asumió la presidencia y Leguía hubo de asilarse. En 1914, Alberto Ulloa Cisneros, director y propietario del diario "La Prensa" se asiló en la Legación de Bolivia. En 1914, Augusto Durand, Jefe del Partido Liberal, se asiló en la embajada de Argentina. El 3 de Enero de 1949, Víctor Raúl Haya de la Torre se asiló en la embajada de Colombia en Lima, hasta el 7 de Abril de 1954, después del juicio que siguieron ambos países ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya y la intervención del gobierno de Colombia en la Conferencia Panamericana de Caracas en 1954, que motivó el Convenio Peruano-Colombiano que puso fin al asilo.

En opinión de diversos autores entre ellos Ezequiel Ramírez, "El caso de Haya de la Torre, sirvió para que el derecho de asilo político, como se llamó en Montevideo o el asilo diplomático como se llamó en Caracas, obtuviera consagración definitiva para los países que desean cumplir una vieja tradición que es ejemplarizadora, al mismo tiempo que una fuerte corriente jurídica se manifestará a favor del asilo sin regateo alguno."(3)

En la década del setenta, numerosos casos de asilo se sucedieron en el país. Sin embargo, el hecho más trascendente en esta materia ocurrió en la Embajada Peruana con sede en Cuba, donde miles de cubanos pugnaban por salir de ese país, quienes abarrotaron nuestra embajada en sólo 24 horas. La mayoría de ellos salieron con destino a Estados Unidos y una parte llegó al país en calidad de asilados.

En la Constitución Política del Perú de 1979 se consagró este derecho.

En los últimos años se han sucedido casos como el del ex-presidente Alan García Pérez, de los militares en actividad. Germán Arciniegas y Rodolfo Robles así como, el ingreso al país de 90 militares venezolanos después de un fallido intento de toma de poder en ese país.

CITAS CAPITULO I

(1)Resumido de, TORRES, G. Asilo Diplomático; RAMIREZ, N, E, Derecho Internacional Público; JIMENEZ de ASUA, e, Historia del Derecho de Asilo; MONROY, Derecho Internacional Público, Enciclopedia Jurídica Omeba.

(2) QUINTIN, A, Naturaleza del Derecho de Asilo Diplomático, p.911.

(3) RAMIREZ, N, E, Derecho Internacional Público, p.80.

El Derecho de Asilo político

2.1 CONCEPTO Y DEFINICION

  • Etimología de Asilo

Proviene del griego ASYLON, sitio inviolable, lugar de refugio o de retiro, o refugio inviolable, o aquel que no puede ser cogido o substraído.

En opinión del tratadista Alberto Ulloa, "El Derecho de Asilo constituye una práctica internacional que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución representa, casi siempre, la expresión del rencor antes que la de la justicia (…) jamás ha sido el asilo una práctica continua y tranquila en el orden internacional. Sobre su generoso -y por lo mismo atrayente- fondo moral y humano se han enfrentado y opuesto frecuentemente posiciones de apariencia irreductible, porque han sido tomadas a la sombra del apasionamiento político o de la jactancia o de la devoción doctrinaria y porque rozan también frecuentemente, con el espectro de la intervención y con el muro rígido de la soberanía" (1)

La figura jurídica queda delimitada en lo que se le conoce con el nombre técnico de Derecho de Asilo Político (también llamado diplomático).

  • Definición

El Derecho de Asilo Político o Diplomático se puede definir como el amparo que da el Estado dentro de su territorio o su sede diplomática, a una persona perseguida por otro Estado, en base a razones políticas (2).

Esta definición entre muchas que existen de diferentes tratadistas es la más concreta y simple. Desde el análisis e interpretación de los tratados podemos ensayar otra definición: El Derecho de Asilo Político o Diplomático es el amparo a que tienen derecho toda persona perseguida por razón de sus ideas y/o actos políticos, sea por turbas desenfrenadas o por acción del propio Estado.

De ambas definiciones se deduce que es necesario esclarecer el concepto de amparo jurídico que se encuentra implícito en todo asilo: "El amparo jurídico viene a ser, una situación jurídica creada por la manifestación de voluntad del Estado asilante implica que el gobierno extranjero está dispuesto a llevárselo a su territorio si es el caso, a protegerlo; sus leyes, sus jueces, su ejército están dispuestos a protegerlo. Analizando jurídicamente podemos decir que en estrictu sensu el amparo viene a constituir el asilo. Hasta que no haya el pronunciamiento no hay asilo. (3)

Otra definición clara y precisa corresponde al tratadista LLANOS MANSILLA: "Se entiende por derecho de asilo la protección que un Estado ofrece a las personas que no son nacionales cuyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades". (4)

2.2 APATRIDAS, DESPLAZADOS Y REFUGIADOS

Es apátrida la persona que carece de nacionalidad y que por no pertenecer a

Estado alguno carece de amparo en el orden constitucional.

Desplazado es el individuo que ha sido deportado de su patria o del país de su residencia habitual por motivos sociales, religiosos o políticos.

Refugiado es el individuo que ha dejado o se halla fuera de su país por ser opuesto o haber sido perseguido, ya sea por causa de su raza, religión u opinión, por el régimen político imperante. (5)

Es la persona que habitante de un lugar o un país determinado ha buscado abrigo en otra parte sea en razón de una catástrofe natural o que haya sido expulsado o bien que se pone a cubierto de acontecimientos de orden político para substraerse al trato de las autoridades o grupo del país que inflinge, pero el derecho internacional de los refugiados sólo tiene en cuenta a refugiados políticos. Las condiciones que surgen de los instrumentos internacionales para adquirir la categoría de refugiados son :

– El interesado debe haber abandonado el país en donde tenía su domicilio permanente.

– Los acontecimientos que originan su condición de refugiado deben estar vinculados con las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos.

– Que la interrupción de las relaciones haya sido impuesta al refugiado.

El Alto Comisionado para los Refugiados (ACNOOR), nació en 1950 por Resolución 428 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en reemplazo de la Organización Internacional de los Refugiados.

Entre los principios básicos de la protección de los refugiados está el de no devolución, no extradición, y el de no expulsión, así como el de no rechazo en la frontera que es una forma particular de asilo temporal.

El Protocolo de 1967 reafirmó los arts. 2 y 34 de la Convención de 1951, sentando el criterio que no debería existir limitación al tiempo del ejercicio del mandato de alto comisionado eliminando la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

2.3 CARACTERISTICAS

Existencia del Refugio Físico y del Asilado: el lugar del asilo puede ser el territorio de un Estado asilante, o también su sede diplomática, naves y aeronaves de guerra o campamentos militares. Pero el hecho de que una persona ingrese a estos lugares solicitando el asilo no configura por si solo la institución. Luego del hecho físico, es necesario que el Estado asilante otorgue el amparo jurídico.

Carácter Político de la Persecución: El asilo ampara al delincuente político y garantiza su libertad y su vida, hasta sacarlo fuera de sus fronteras donde corre peligro. No debe tratarse de delincuentes comunes porque es contrario a los principios de mutuo respeto y colaboración en la lucha contra el delito.

Amenaza inminente contra la Vida, Integridad o Libertad: Si la amenaza no tiene estos elementos esenciales no sería válido el asilo.

La Calificación corresponde al Estado Asilante: La calificación de la situación del refugiado y, por tanto, de la procedencia o no del amparo jurídico, corresponde unilateralmente al Estado asilante.

Obligación del Estado Territorial de otorgar el Salvoconducto: La obligación del Estado que efectúa la persecución, de otorgar garantías, necesarias para que el asilado pueda salir del territorio.

El Asilo es una excepción: a los principios generales de jurisdicción y de la no intervención.

Exención Absoluta: El amparado o favorecido queda libre de juicio o por lo menos de condena.

Carácter Social : "Porque supone -en conjunto, impensar en la relación bilateral o directa- una inferioridad de grado o evolución de la vida y de las instituciones públicas, en ciertas circunstancias y determinados estados, que hace admisible la posibilidad que en ellos no funcione regularmente la justicia, de que el Gobierno no pueda controlar el desempeño de las pasiones, de que las autoridades o las multitudes puedan ser capases de no respetar la vida ni las opiniones de los hombres, de que el tumulto, espontáneo o dirigido, pueda representar en algún momento el surgimiento incontrolado de bárbaros instintos". (6)

2.4 NATURALEZA JURIDICA

El problema de la naturaleza jurídica del asilo podría resumirse de la siguiente manera: si el asilo es una facultad o un deber de las legaciones.

El Asilo como facultad de la Legación

En opinión de algunos autores, la legación tiene el derecho de asilar, y como dueño de este derecho puede ejercerlo o no según le parezca, es decir, la legación tiene el derecho de asilar, pero no la obligación de asilar al perseguido.

Esta posición se basa en dos consideraciones:

* Consideraciones de índole política:

Como el derecho de asilo tiene un fin humanitario de protección de vidas y libertades; tampoco es justo que un asilo sea origen de complicaciones diplomáticas de situaciones enojosas, que el diplomático puede ahorrarle a su país con sólo rechazar o desviar a tal o cual perseguido.

* Consideraciones de Orden Jurídico:

Si el diplomático asilante es quien califica al perseguido decidiendo si tiene derecho o no a ser asilado, es evidente, sostienen algunos autores, que el diplomático también tiene derecho de admitirlo o no. Este argumento estriba en que si obligamos a la legación a dar asilo a quien lo solicita, la legación puede eludir este deber con sólo calificar al perseguido de tal modo que no tenga derecho a asilarse.

El Asilo como derecho del Hombre:

Para otros autores, en cambio, el hombre tiene derecho de asilarse; por lo tanto, cuando el hombre reclama ese derecho, la legación solicitada tiene el deber de asilarlo, no puede rechazar al perseguido, le convenga o no.

De conformidad con esta segunda opinión, las legaciones tienen el deber de asilar, y no la simple facultad de asilar. Esta posición ha logrado una expresión jurídica concreta.

Siempre se sostuvo que el asilo era una institución humanitaria; que el diplomático concedía el asilo por un deber de humanidad; y que el Estado territorial debía respetar y tolerar el asilo por humanidad. Todo esto significa que aunque los hombres no tuvieran el derecho positivo, legislado, de disfrutar de un asilo cuando eran perseguidos, el diplomático debía conceder el asilo cuando le fuere solicitado. Si el diplomático negaba el asilo, cometía un acto de inhumanidad. (7)

2.5 CLASIFICACION

El asilo se clasifica desde sus inicios, en dos grandes grupos el asilo diplomático o político y el asilo territorial.

Asilo Diplomático

También denominado asilo político, es una institución hispanoamericana, propia de los países en que las luchas políticas son más enconadas, más borrascosas. Su finalidad consiste, por lo regular, en sustraer a la venganza o la persecución a todos los hombres que se encuentren amenazados por motivos políticos, y en protegerlos por la razón de ser hombres. Y el medio que para ello se usa consiste en extender la inviolabilidad de la legación sobre todas las personas que, con derecho, se recogen bajo su techo.

El Asilo Diplomático consiste en proteger la vida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos y se relaciona con la aspiración que siempre a existido de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre.

El asilo no viola el principio americano de la no intervención.

Asilo Territorial

Es aquel que otorga un Estado en su territorio a aquellas personas que huyen perseguidos de otro país por motivos políticos y un riesgo de perder su vida y su libertad. El Estado asilante no está obligado a acceder la demanda de asilo ya que este no es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un país. (8)

El asilo territorial consiste en la admisión por un Estado de personas de nacionalidad que estime pueden ser acogidas en su jurisdicción territorial.

CITAS CAPITULO II

(1) ULLOA, A, Derecho Internacional Público, T. II, PP. 29-30

(2) RUBIO, M y BERNALES, E, Constitución y Sociedad Política; p.304.

(3) GUERRERO, R y PALACIOS, H, El Derecho de Asilo P.18.

(4) LLANOS, M, H, Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público, T.III, P.338.

(5) PORTOCARRERO,F, Derecho Internacional Público, pp 157-158.

(6) ULLOA, A, ob. cit. p.32

(7) QUINTIN, A, ob. cit. p.911 – 912

(8) LLANOS, M, H, ob. cit. T.III, p.341

Fundamentos del Derecho de Asilo

3.1 EXTRATERRITORIALIDAD

El fundamento pasivo del asilo se apoyó en el Principio de Extraterritorialidad de los locales de las misiones diplomáticas, mientras este principio tuvo auge y aceptación. Si los locales de las misiones eran reputados como territorio del Estado extranjero, claro es que quienes se encontraban en ellos tenían que ser considerados como ausentes materiales sobre los que no podía recuperar su imperio la jurisdicción local, sino mediante un procedimiento de extradición. Pero desde que el principio de la extraterritorialidad ha caído en desuso y no se considera necesario para garantizar la independencia del agente diplomático, ya no puede fundarse el asilo en la extraterritorialidad. (1)

En la actualidad, las disposiciones legales y las opiniones de juristas, no fundamentan el privilegio de los Embajadores en la ficción de su extraterritorialidad, sino más bien en la naturaleza peculiar de sus funciones y en la necesidad de garantizarles una libertad absoluta para ejercerlas.

3.2 INMUNIDAD DE LAS LEGACIONES

Se entiende por legación: como la sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los Jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios; definición establecida por el párrafo segundo del art. I de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954.

Las inmunidades que se reconocen son:

– Inmunidades aplicables a las personas, en este caso, el agente diplomático está exento de la jurisdicción civil y penal, la misma que se hace extensiva al personal oficial de la misión y los miembros de su familia.

– Inmunidades aplicables a las cosas, en cuya virtud se considera que la residencia del agente diplomático no debe ser allanada por la autoridad local salvo autorización expresa del agente.

-La inmunidad real es consecuencia de lo personal; la policía sólo puede entrar en el edificio de una legación a pedido de la misión. Si el diplomático no entregará a un reo de delito común, las autoridades del país territorial, pueden decretar el allanamiento de la legación.

3.3 CORTESIA INTERNACIONAL

Es la deferencia del estado territorial hacia la legación que presta el asilo, ya que existe un interés recíproco de los estados en prestar a los agente diplomáticos las facilidades necesarias para el eficiente desempeño de su función. Actualmente, el asilo político, no se funda en la cortesía internacional.

3.4 CRITERIO ACTUAL

Actualmente predomina un criterio jurídico, basado en la existencia de una norma contractual que autoriza el otorgamiento del asilo, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos establecidos previamente en ella. Lo que le da validez a la norma contractual que emite un órgano asilante al extender el amparo a un pretensor es la norma contractual que se origina en una convención debidamente ratificada por los estados involucrados.

CITAS CAPITULO III

(1) ULLOA, ap. cit. p. 34 – 35

El Derecho de Asilo y los delitos conexos

4.1 CALIFICACION DEL DELITO EN EL ASILO POLÍTICO

La calificación del delito en el asilo político es un acto unilateral que le corresponde al funcionario del país asilante, para tener un conocimiento cabal del delito que se imputa.

El diplomático tiene el derecho de calificar, pero esto no significa que pueda calificar como quiera: debe hacerlo con arreglo al derecho internacional.

El derecho de calificar está limitado necesariamente por el principio general del abuso del derecho que funciona en el derecho internacional como en el derecho interno.

En la mayor parte de los numerosos casos de aplicación americana del asilo, no han surgido dificultades, sea por la objetividad indiscutible del origen político, sea porque los gobiernos territoriales han encontrado preferible no discutir y alejar de esta manera a sus adversarios. Esa frecuencia ha creado una verdadera conciencia continental, que tiene eco fuera de América, en favor de un asilo político irrestricto, idea que, sin duda, corresponde mejor a la naturaleza de los delitos políticos, cuando los hay, y, en todo caso, a la tendencia humana y cristiana de protección al perseguido. (1)

4.2 OBJETO DE LA CALIFICACIÓN

La calificación del delito en el asilo político tiene la finalidad de determinar si los delitos de que se acusa al inculpado son de orden común o político a fin de otorgar el asilo. Esta calificación no tiene más alcance que el de determinar para el sólo efecto del asilo, si el peligro de la vida o libertad de la persona que pide amparo tiene origen, causas o motivos políticos o de orden común. En ningún caso, la calificación tiene alcance de carácter judicial, ni aún para el Estado al que la misión diplomática que califica representa.

. Equidad en la Calificación del Delito

Otra de las finalidades del asilo, es sustraer al que se ampara de una posible falta de equidad en su juzgamiento por las autoridades locales, es obvio, que también es necesario evitar que una posible falta de equidad en la calificación del delito haga imposible este objetivo.

. Calificación Automática

El simple hecho de otorgar asilo significa que el Estado asilante estima que el asilado es un delincuente político y por consiguiente no cabe discusión sobre la calificación. Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.

4.3 DELITO POLITICO Y ASILO

Delincuente político es el perseguido por sus ideas o su militancia política. Es el opositor reprimido por el dictador de turno.

Es el que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentado contra la seguridad del Estado, contra los poderes y autoridades del mismo o contra la constitución o principios del régimen imperante.

Según la opinión del Comité Jurídico Interamericano dado el 04 de noviembre de 1959, los delitos políticos son : infracciones contra la organización y funcionamiento del Estado; son delitos políticos las infracciones conexas. Existe conexidad cuando la infracción se realiza : para ejecutar o favorecer el atentado configurado en la definición de delito político, para procurar la impunidad por delitos políticos.

No son delitos políticos los crímenes de barbarie y vandalismo y, en general, todas las infracciones que excedan esos límites lícitos del ataque y la defensa. No es delito político el genocidio de acuerdo a la convención de las Naciones Unidas.

4.4 TEORIAS RESPECTO AL DELITO POLÍTICO

– Objetiva:

La llamada tesis objetiva contiene que delincuente político, lo es quien comete una infracción que lesiona o pone en peligro un bien de naturaleza política (por ejemplo, la organización, el funcionamiento o la seguridad de los órganos del Estado. El carácter que esta tenía es restringida, pues sólo son "Políticos" los delitos previstos, como tales en un de los capítulos del Código Penal.

– Subjetiva

Este segundo criterio es más amplio, y de orden subjetivo. No es el bien jurídico atacado el factor determinante, sino más bien el móvil que impulsa al autor. Si este obra por razones o con una finalidad política y comete una infracción (cualquiera que sea), se le califica de delincuente político.

En nuestro medio, la segunda tesis o teoría ha sido ampliamente sostenida. El mismo criterio negativo ha sido aceptado cuando se ha legislado. El ejemplo más claro es el art. 109 de la constitución política del Perú. Al regular la extradición (improcedente en caso de delitos políticos), se declara que el terrorismo, el magnicidio, el genocidio no se considera delito político. No siendo los bienes atacados de naturaleza política sólo podrían ser calificados de políticos teniendo en cuenta los fines de los autores, de lo contrario, la excepción establecida en la constitución, no tendría sentido.

Las calificaciones y clasificaciones formuladas en su marco, tienen un claro sentido axiológico. En el caso que nos ocupa, se admite, primero, una realidad: todo delito común puede ser político si su autor actúa por móviles políticos. En segundo lugar, mediante una ficción, se excluyen algunos delitos comunes. Para esto, se tiene en cuenta la gravedad del daño, la peligrosidad del comportamiento, la importancia del bien jurídico. Estos factores permiten descalificar los móviles políticos juzgados, en principio y en general, como honorables. (14)

4.5 JUSTIFICACION DEL ASILO POLITICO

Las razones que justifican el asilo político son las siguientes:

– La peligrosidad, no es tan absoluta como la del delincuente común, sujeta esta a todo tiempo y lugar. La peligrosidad, en este caso, es relativa, por que su dolo no lesiona el orden público internacional, ya que no ataca más que a instituciones de un Estado determinado.

– El altruismo de la criminalidad del delincuente político.

– La falta de confianza en la justicia. Puede dudarse de la imparcialidad con que serían juzgados, pues se obedecerán más a sentimientos de venganza que de justicia, ya el que Estado Territorial sería al mismo tiempo juez y parte y porque en la generalidad de las veces, se establecen tribunales especiales para juzgarlos.

4.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO

Derechos del Asilante

– Determinar en cada caso si el asilante es un delincuente político o común. Ello presupone una calificación de causas y motivos que determinan el asilo. (Art. IV Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático CCAD).

– Derecho de exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país territorial respetándose su inviolabilidad. (Art. XIII CCAD).

– Tiene derecho de trasladar al asilado fuera del país. (Art. XIII CCAD).

– Puede indicar el país de destino hacia donde se dirigirá el asilado.

– Solicitar y obtener el salvoconducto que permita la salida al extranjero del asilado.

Derechos del Asilado

– Exigir que se respete la inviolabilidad de su persona y de los documentos que lleva consigo al momento de asilarse.

– Llevar los recursos económicos indispensables para sus gastos en el país donde va a vivir una vida forzada debido a las circunstancias.

– Puede renunciar al amparo; pero una vez abandonada la legación o el territorio del estado asilante no podrá este concederlo nuevamente el asilo, aún cuando la cuestión que motivó la concesión de este derecho subsista.

– De no ser desembarcado, después de salir del estado territorial, sino hasta llegar a su destino, caso contrario, se perdería el sentido de la institución, que es proteger a dicha persona, hasta que lleguen a un lugar seguro que sirva de protección de sus vidas amenazadas y a su seguridad personal.

Obligaciones del Asilante

– Comunicar a la autoridad local, después de concedido el asilo (Art. VIII CCAD).

– Mientras dure el asilo, el estado asilante no permitirá que los asilados practiquen actos que alteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o influir en actividades políticas.

– Los agentes diplomáticos requerirán de los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicación con el exterior del recinto del asilo, sin mediar la intervención expresa del jefe de misión.

– Debe impedir que el asilado lleve armas u otros objetos que pudieran comprometer en forma alguna las relaciones diplomáticas entre el Estado asilante y territorial.

– El Estado asilante no podrá negarse al deseo del Estado territorial de que el asilado salga cuanto antes del país, una vez dadas las garantías necesarias (Art. XI CCAD).

– Si el Estado territorial comunica al funcionario asilante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado, este tiene la obligación de hacer que el asilado permanezca en su territorio, hasta que se reciba el pedido formal de extradición (Art. XVII CCAD).

– La misión diplomática no puede admitir en su sede, nuevamente al asilado que renunció a este derecho, una vez que esta se hizo efectiva.

Obligaciones del Asilado

– Mientras un individuo se encuentra como asilado político en un país determinado, está sujeto a ciertas normas para que no cometa actos contrarios a la tranquilidad pública, tanto del país de refugio, como aquellas actividades destinadas a promover delicadas situaciones en el país del cual ha salido y que pueden producir serios problemas a los asilantes (Art. XVIII CCAD).

– No deben comunicarse con personas ajenas a la embajada de otro lugar de asilo.

– No debe abandonar el lugar de asilo por ninguna causa, ya que, en tal caso, el mismo, debe cesar inmediatamente y no es lícito concedérselo de nuevo.

– La fuga del asilado no se contempla en las convenciones, porque se considera que contradice las obligaciones que se establecen para que sean cumplidos por quienes recurren a esta protección, aún cuando en la práctica se ha producido.

4.7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL

Derechos

– Exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional lo antes posible. (Art. XI CCAD).

– Conceder salvoconducto condicionado, es decir, puede imponer se saque al asilado de su territorio por la ruta que designa, en el tiempo que estime conveniente y otros detalles semejantes; siempre y cuando no corra peligro la vida y seguridad del asilado.

– Si la calificación hecha por el Jefe de Misión Diplomática no es compartida por el Gobierno Territorial, le asiste el derecho de solicitar la posterior extradición del asilado; en tal caso el destino del viaje debe ser el país asilante.

– Solicitar que el emigrado político radique a cierta distancia de su frontera. El Estado requerido apreciará la procedencia de la petición y fijará la distancia a que se alude.

Obligaciones del Estado Territorial

– Respetar la institución del asilo, garantizando así la inviolabilidad de las Misiones Diplomáticas y cumpliendo con los convenios suscritos por su país.

– Otorgar salvoconducto, que es un documento mediante el cual, las autoridades del país hacia el que se dirige el asilado, le reconozca tal calidad. (Art. XI y XV CCAD).

4.8 LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO

Legaciones y Embajadas

El Asilo Político se ha aceptado sin restricciones en los locales de las embajadas y legaciones extranjeras de los países acreditados ante otros, en los cuales se presente ciertas situaciones políticas que dan lugar a persecuciones de individuos o grupos de individuos de determinado ideal político contrario al gobierno imperante. (Art.1 segundo párrafo CCAD).

Navíos de Guerra

Los buques de guerra tienen carácter representativo del Estado al que pertenecen y se hallan rodeados de las garantías de seguridad que se explica en la necesidad de que se asegure el cumplimiento de su misión. Los navíos de guerra no están sometidos a la jurisdicción de los puertos extranjeros estando, por lo tanto, exento de la jurisdicción local.

Aeronaves Militares

Existe inmunidad para el personal de una aeronave militar e inmunidad real para la nave. La inmunidad se extiende no solamente a las aeronaves que constituyen la flota militar aérea en el sentido estricto de la palabra, sino también a los auxiliares. El personal de la aeronave no está sujeto a detenciones salvo comisión de delitos fuera de la misma. Estos privilegios no rigen para la nave aérea que ha penetrado sin autorización.

Campamentos Militares

Consiste en la concesión del asilo que conceden las tropas militares en su campamento y que se encuentren en territorio que no es el propio; siempre y cuando la entrada de tropas a un país se haga cuando no exista un estado de guerra.

Se produce la entrada de tropas extranjeras al territorio de un país amigo: cuando son aliados y llegan con el propósito de coordinar acciones bélicas o cuando se hacen cargo de bases militares en dicho país.

Buques de Guerra y Aeronaves en Reparación

No procede el asilo en los buques de guerra y aeronaves de nacionalidad extranjera que se encuentran en reparación en los puertos, astilleros o talleres de un país.

Los buques de guerra y aeronaves militares no están efectuando ninguna función que justamente es necesaria para amparar en su recinto a refugiados políticos. Asimismo, no es permitido el asilo a bordo de navíos mercantes, pues el hecho de estar amparados en una bandera extranjera no indica ninguna inmunidad de carácter diplomático.

CITAS CAPITULO IV

(1) ULLOA, A, ob. cit. p. 35

(2) HURTADO, P, J, Delitos Políticos, en Expreso (Lima) 20 – IX – 1985

Formas de conclusión del Asilo político

5.1 RENUNCIA AL AMPARO POR EL ASILADO

El asilado, en cualquier momento, puede renunciar al asilo. Como es una protección que se solicita por voluntad del perseguido nada le impide acabar con esa protección y someterse a la justicia del país territorial.

El asilado sólo tiene la obligación, en este caso, de avisar con la anticipación necesaria su deseo de renunciar al amparo. La Embajada no puede retenerlo por la fuerza pues no se trata de una detención, careciendo los funcionarios diplomáticos de estas prerrogativas.

El jefe de misión debe levantar un acta, en la que conste que la renuncia se hace por voluntad expresa del asilado y haciendo saber a este desde el momento que abandona la Embajada, queda bajo la jurisdicción del gobierno territorial. La misión diplomática no puede admitir de nuevo al asilado, una vez que dicha renuncia se hizo efectiva.

5.2 SALIDA DEL ASILADO DEL PAIS QUE LO AMPARO

Con el salvoconducto y habiendo otorgado la autoridad las seguridades correspondientes, se comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Territorial, con la anticipación necesaria el día y la hora en que los asilados saldrán de la Embajada y se dirigirán a tomar el medio de transporte elegido. El viaje lo pueden realizar solos, o acompañados de un funcionario, quien podrá concurrir hasta la primera escala que hubiera fuera del territorio local. (Art. 12 y 13 CCAD).

Si el Estado Territorial comunica al Estado Asilante su intención de solicitar la posterior comunicación del asilado no perjudicará la aplicación de dispositivo alguno de la presente convención. En este caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del Estado Asilante, hasta cuando reciba el pedido formal de extradición, conforme con las normas jurídicas que rigen esa institución en el Estado Asilante. La vigilancia sobre el asilado no podrá extenderse por más de 30 días. (Art. XVII CCAD).

Fuera del caso anterior a toda misión diplomática le corresponde el derecho de indicar el país de destino adonde se dirigirán los asilados. Este derecho es incontrovertible, pues desde el momento que el asilado cruza la frontera, al país territorial no le asiste función alguna con respecto al mismo, en aquel momento; tiene que recibir al asilado, otorgarle un pasaporte especial en caso de que sea su deseo radicarse en una tercera nación, etc.

5.3 FUGA DEL ASILADO

Este hecho contradice las obligaciones contempladas en las diversas convenciones, sin embargo, en circunstancias especiales, se ha producido.

La fuga puede darse cuando el asilado teme ser aprehendido por las autoridades locales, o cuando el otorgamiento del salvoconducto es demorado por razones diversas y el asilado sufre una falta de libertad que convierte la Embajada en una cárcel. Ante tal situación el asilado olvida los compromisos adquiridos y la palabra de honor empeñada de no abandonar la Embajada sin aviso previo.

Otra situación que ocasiona fugas es que el asilado no tenga medios suficientes que dejar a su familia y no desee ir al país asilante por encontrarse muy distante. Algunas de estas fugas corresponden a intereses políticos. Considerando que los cargos que se le imputan no tienen mayor importancia, suponer que, de ser capturados, les corresponderá una pena menor, se arriesgan con el fin de quedar en un país sirviendo a su partido.

Una vez verificada la fuga del asilado, el Jefe de Misión debe comunicar el hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Territorial a la mayor brevedad posible.

5.4 LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE ASILO

La extradición es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona acusada o condenada que se encuentra en su territorio, para que el Estado solicitante lo enjuicie de conformidad a las leyes penales o en su defecto ejecute la pena.

Es una institución de naturaleza procesal por la cual, mediante el trámite correspondiente, el Estado requerido acepta enviar a una persona sometida a jurisdicción extranjera, para que sea juzgada o sometida a pena en el Estado requiriente. Tiene por finalidad lograr una colaboración internacional amplia en la persecución del crimen para evitar la impunidad más allá del territorio del Estado en el que se delinquió. En el Perú, la extradición está regulada por la Constitución en el art. 109, por el tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, por el Código Bustamante y en sus aspectos procesales por la Ley de Extradición Nº 24710 de 27-06-1987.

No se puede pedir la extradición de los asilados mientras permanezcan en las Misiones Diplomáticas que les acordó amparo.

Es necesario que el asilado llegue al país asilante y se convierta en asilado territorial para conseguir la entrega del mismo por el procedimiento de la extradición. Cuando el asilado deja la sede diplomática y llega al país asilante, se incorpora como habitante del mismo y como tal debe sujetarse a las disposiciones de sus leyes. Estas leyes, en casi todos los países disponen la entrega del delincuente común para que sea juzgado por las autoridades de la nación en cuyo territorio se habría cometido el delito.

El Derecho de Asilo en América

6.1 DISPOSICIONES COSNTITUCIONALES DE LOS PRINCIPALES PAISES AMERICANOS Y ESPAÑA

Constitución de España

Promulgación 27 – 12 – 1978

Art. 13 inciso 4: "La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España"

Art. 149 inciso 2: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: nacionalidad, inmigración, emigración extranjería y derecho de asilo"

Otras disposiciones: instrumento de adhesión de España de 22-VII-1978 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el 28 de Julio de 1951, y al protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en New York el 31 de Enero de 1967 (B.O.E. de 21 de Octubre de 1978). Instrumento de ratificación del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, de 20 de Abril de 1959 (B.O.E. 22-VII-1982). Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. R.D. 511/1985, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo. (1)

Constitución de Bolivia: Promulgación 02-02-1967

– No legisla sobre Derecho de Asilo.

Constitución de Colombia: Promulgación 05-07-91

– Art. 36 : "Se reconoce el Derecho de Asilo en los términos provistos en la ley".

Constitución de Ecuador: Promulgación 04-07-1984

-Art. 17 : "Con arreglo a la ley y a los Convenios Internacionales, el Estado garantiza a los Extranjeros el Derecho de Asilo".

-Art. 43 : "Los Ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tienen derecho de asilo, que lo ejercerán de conformidad con la Ley de Convenios Internacionales".

Constitución de Venezuela: Promulgación 23-01-1961.

-Art. 116 : "La República reconoce el a silo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro, por motivos políticos, en las condiciones y en los requisitos establecidos por las leyes y las Normas del Derecho Internacional.

Constitución de Argentina: Promulgación 01-05-1853 (Reformado el 25-09-1860, 1866, 1898 y en 1957).

-Ley #14439 del 13 de Junio de 1958, Art. 10; Num. 9

Constitución de Brasil: Promulgación 22-09-1988

– No legisla sobre asilo.

Constitución de Chile: Promulgación 30-07-1989

– No legisla sobre Derecho de Asilo

Constitución de Paraguay: Promulgación 25-08-1967

-Art. 122 : "El Derecho de Asilo queda reconocido, en las Audiciones y en los requisitos establecidos por las leyes y las normas del Derecho Internacional, a favor de cualquier persona que por motivo o delito político sea objeto de persecución o se encuentre en peligro de serlo (2)

Constitución de Perú: El art. 36 de la Constitución de 1993, repite textualmente el contenido del art, 108 de la anterior Constitución, con la única e importante diferencia la de ubicar a esta institución de manera más adecuada, en el capítulo III, de los derechos políticos y de los deberes.

6.2 EL DERECHO DE ASILO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DE 1979 Y 1993 (1)

El art. 108 señala: "El Estado reconoce el Asilo Político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de un asilado político, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue". Este artículo recoge el asilo, referido directamente a una alta defensa de los derechos humanos, está impropiamente localizado en el capítulo referente a tratados. Si bien sobre el asilo se ha celebrado varios tratados internacionales, esta no tiene su origen en dichos documentos. Las convenciones y tratados en torno a asilo no han sido más que la compilación y regulación positiva de una vieja costumbre que le da su consistencia y delimitación.

En base a las consideraciones expuestas en los capítulos anteriores, debemos concluir que la primer parte del art. 108 de nuestra constitución es síntesis de buena doctrina y de tradición consuetudinaria al establecer el reconocimiento del asilo y la aceptación de la calificación que otorga el gobierno asilante.

También es positiva la parte final en cuanto establece que, dispuesta la expulsión de un asilado político del Perú, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue.

Puede ocurrir, en efecto, que el asilado deba salir del territorio del gobierno asilante por diversos motivos. En tal circunstancia entregarlo al gobierno que lo persigue a equivale a devolverle en total y absoluta desprotección. En términos reales, sería traicionar el compromiso de amparo anteriormente asumido. (2)

Se considera como asilado político a todo ciudadano de un país extranjero que solicita ser recibido en el Perú ya sea por haberse asilado en una de nuestras embajadas en el exterior y necesita abandonar ese país o por haber huido o emigrado del mismo. El otorgamiento de asilo político es un derecho fundamental de la persona humana, tanto más que es perseguido por razón de sus convicciones ideológicas o políticas y porque, como ocurre frecuentemente, el asilado político de hoy es el gobernante o dirigente de un país en el futuro. Por eso la Constitución reconoce el derecho de asilo, cuya calificación corresponde al país asilante.

Pero a veces por razones de política interna o de mantener buenas relaciones con el Gobierno del país al que pertenece el asilado o por razones de seguridad o de prudencia política, no conviene que ese asilado continué viviendo en el Perú. En tal caso se puede ordenar la expulsión del asilado

pero nunca se le puede entregar al país cuyo gobierno lo persigue. (3)

6.3 TRATADOS SUSCRITOS POR EL PERU

El Asilo es tan familiar a América -sobre todo a la del Centro y del Sur- que bien puede considerársele como una institución que, no siendo originaria del nuevo mundo, ha acogido en él ingredientes nuevos y diferentes y ha llegado a un grado tal de perfeccionamiento, que constituye un sistema jurídico auténticamente americano. El Asilo comienza en América con el establecimiento de las repúblicas independientes de España.

6.4 NORMATIVIDAD BÁSICA SOBRE DERECHO DE ASILO

– Las Reglas de Lima, 1865

– Las Reglas de La Paz, 1898

– Las Reglas de Asunción, 1922

– Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 23 de Enero de 1889

– Acuerdo de Extradición de Caracas de 18 de Julio de 1911

– La Convención de La Habana de 20 de Febrero de 1928

– El Tratado sobre Asilo Político de Montevideo de 26 de Diciembre de 1933

– Tratado de Asilo y Refugio Político de Montevideo de 4 de Agosto de 1939

– Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 28 de Marzo de 1954

– Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 28 de Marzo de 1954

– Protocolo Adicional de la Convención de Nueva York, que amplía el Estatuto de Refugiados de 1951, de 1967.

– La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, en la actualidad, es la norma jurídica más importante sobre el derecho de asilo.

– En virtud de la Convención de Caracas de 1954, los alcances, modalidades y características del Asilo y los derechos y deberes que por uno y otro Estado se derivan de ella, quedan resumidos en los siguientes puntos:

– Todo Estado tiene el Derecho de conceder Asilo dentro de las instituciones contenidas en la presente Convención, pero sin que este derecho antiguo, en ningún momento es obligación de otorgarlo.

– El Agente Diplomático o el Jefe de Campamento o naves militares que hubiesen concedido asilo estarán obligados a comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores del otro país, a la brevedad que le sea posible.

– La Misión Diplomática asilante no permitirá a su protegido intervenir en la política del Estado Territorial sin alterar su tranquilidad en forma alguna.

– El Gobierno del Estado Territorial, tiene el derecho, en cualquier momento, de pedir que el asilado sea puesto fuera de los límites nacional, en la brevedad posible.

– El Estado Territorial está obligado a dar las garantías necesarias para que el asilado salga de su país sin peligro para su persona.

– La conducción del refugiado corresponde al país que concede el asilo, pudiendo el Estado Territorial señalar la ruta que sea preferible seguir para su traslado, pero sin que tal indicación implique determinación del lugar de destino.

– Los asilados no pueden ser desembarcados en ningún lugar del Estado Territorial, ni en región extranjera demasiado próxima a él, a no ser por necesidades ineludibles del transporte.

– Todo Estado parte en esta Convención, por cuyo territorio sea necesario atravesar en la conducción del asilado, estará obligado a permitir dicho tránsito, sin más exigencia que el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– La exhibición, por vía diplomática del respectivo salvoconducto visado;

– La constancia de la calidad del asilado otorgado por el representante diplomático que concedía el asilo.

– No será lícito al Estado Asilante devolver al asilado al país de origen, a menos que concurra voluntad expresa del refugiado en este sentido (4)

CITAS CAPITULO VI

(1) LOPEZ,G,L, Constitución española, p.58

(2)EASTAM,J,M, Constituciones Políticas Comparadas de América del Sur, p. 55

(3)En la fecha el Congreso Constituyente Democrático, ha aprobado la Nueva Constitución Política del Perú, el cual será sometido a referendum, para su aprobación o rechazo, el 31 de octubre de l993.

(4) RUBIO y BERNALES, ob. cit. p.306.

(5) PAREJA PAZ SOLDAN, J, Derecho Constitucional, Peruano y la Constitución de 1979, p. 433-434.

(6) BORJA, R, El Asilo Diplomático en América, pp. 188 – 199

Conclusiones

El Derecho de Asilo, en sus orígenes, protegía a los delincuentes comunes, con un fin de regeneración moral. Luego, el cristianismo le impuso un carácter religioso. Finalmente se configura el asilo humanitario y por último el asilo político.

El fundamento jurídico del asilo está dado en la norma contractual surgida de los tratados y convenciones, al respecto.

Todo Estado tiene el derecho de conceder silo dentro de los alcances de los tratados respectivos, pero que sin que este derecho constituya, en ningún momento, obligación de otorgarlo.

Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.

El delito político difiere del delito común. en sus caracteres, móviles y trascendencia jurídica. de allí que es lícito conceder asilo a delincuentes comunes, personas responsables de genocidio, traición a la patria, terrorismo y otros delitos de lesa humanidad.

El derecho de asilo no es incompatible con una concepción jurídica ni con un sistema legislativo avanzado, por que se funda en una concepción humanitaria que puede presentarse en cualquier país, aún cuando sean menos frecuentes en los países desarrollados.

Bibliografía

1.- BARBOZA, Julio y YOBBI, Hugo, Objeto y Facultad Calificadora en el Asilo Diplomático; en Rev. de Jurisprudencia Peruana, Lima, 1960, Nº 193.

2.- BORJA, C, Rodrigo, El Asilo Diplomático en América, en Rev. del Instituto Ecuatoriano de Derecho Internacional, Quito, Ene-1961, Nº5 pp. 188 – 199.

3.-CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, BB.AA.1984

4.-CHIRINOS SOTO, Enrique, La Constitución Comentada, Lima, 1979

5.-EASTAM, Jorge Mario, Constituciones Políticas Comparadas de América del Sur, 2da. ed., Bogota, 1992.

6.-FLORES POLO, Pedro, Diccionario de Términos Jurídi cos, Lima, 1985.

7.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos, en Expreso (Lima), 20 – IX -85.

8.-GUERRERO, V., Rafael y PALACIOS, Helena, El Derecho de Asilo, Edit. Kelly, Bogotá, 1979.

9.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos, en Expreso (Lima), 20-IX-85

10.-JIMENEZ DE ASUA, Luis, Historia del Derecho de Asi lo, Edit. La Ley, BB.AA., 1949.

11.-JIMENEZ DE ASUA, Luis, La Ley y el Delito, Editorial Sudamericana, BB. AA., 1981.

12.-LLANOS MANSILLA, Hugo, Teoría y Práctica del Derecho Interna cional Público, Santiago de Chile, 1977.

13.-LOPEZ GUERRA, Luis, Constitución Española, Edit. Tecnos, Madrid, 1991.

14.-PAREJA PAZ SOLDAN, José, Derecho Constitucional Peruano y La Constitución de 1979, 7a. ed., Edit. Valenzuela, Lima, 1990.

15.-PEREZ DE CUELLAR, Javier, Manual de Derecho Diplomático, Lima, 1964.

16.-PORTOCARRERO, OLAVE, Felipe, Derecho Internacional Público, Lima, 1966.

17.-PUENTE RADBIL, DE LA, José, Cuadernos de un Embajador, Edit. CONCYTEC, Lima, 1988.

18.-QUINTIN, Alfonsín, Naturaleza del Derecho de Asilo Diplomático, en Rev. La Ley, BB.AA., 1956, T.83, pp. 911- 915.

19.-RAMACCIOTTI, Beatriz, Derecho Internacional Público, Edit.PUC, Lima, 1990.

20.-RAMIREZ NOVOA, Ezequiel, Derecho Internacional Público, Vol.I, Edit. Amaru, Lima, 1992.

21.-RUBIO y BERNALES, Constitución y Sociedad Política, 3ra. ed., Mesa Redonda Editores, Lima, 1988.

22.-RUIZ ELDREDGE, Alberto, La Constitución Comentada, Lima, 1979.

23.-SOLARI TUDELA, Derecho Internacional Público, Edit. Studium, Lima, 1983.

24.-TORRES GIGENA, Carlos, Asilo Diplomático, Edit. La Ley, 1968.

26.-ULLOA, Alberto, Derecho Internacional Público, Madrid, 1962.

 

 

Autor:

Herbert Cajo Escudero

ABOGADO POR LA UIGV.

EGRESADO DE LA MAESTRIA DE DERECHO CIVILI Y COMERCIAL DE LA UNFV.

DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA.

Jr. Lampa 879 Of. 501, Lima 1.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente