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El Derecho de Asilo en el Perú


Partes: 1, 2

  1. Reseña histórica del Asilo como institución de amparo
  2. El Derecho de Asilo político
  3. Fundamentos del Derecho de Asilo
  4. El Derecho de Asilo y los delitos conexos
  5. Formas de conclusión del Asilo político
  6. El Derecho de Asilo en América
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Reseña histórica del Asilo como institución de amparo

1.1 ETAPA PRE-JURIDICA

El Asilo ha sido practicado desde la antigüedad. Los sujetos criminales o no que se refugiaban en las iglesias o templos, que gozaban de inmunidad, no podían ser extraídos por la fuerza, ya que tal acto importaría profanación cuya consecuencia inmediata era una pena. Los perseguidos, veían de esta manera, en la iglesia un lugar de protección: un asilo.

El asilo religioso, alcanzó la mayor amplitud en Grecia, señalándose que se otorgaba este beneficio más por un acto de hostilidad que de humanidad. Las ciudades por generosas las unas con las otras, acogían con simpatía al extranjero delincuente o fugitivo e impedían el castigo por parte de la ciudad vejada.

Poco a poco fue reduciéndose el número de templos dedicados a proteger la seguridad de los perseguidos, puesto que los abusos que se realizaron desvirtuaron sus verdaderos fines. Se practicó no como una ayuda excepcional, sino como una cosa de todos los días, con lo que el índice de delitos aumentaba de manera escandalosa; al margen de este factor negativo, es necesario resaltar su aspecto positivo, al restañar heridas de muchos esclavos y desvalidos inocentes.

La conquista romana del territorio griego fue la que trajo aparejado un carácter más jurídico, más severo, más restringido del derecho de asilo. Roma no hizo desaparecer este derecho de tipo místico pero lo hizo más humano. Fueron Honorio, Teodosio y Valentiniano quienes dieron las más importantes disposiciones referentes al derecho de asilo. León, extendió este derecho a toda clase de delitos, así fueron de la más diversa índole. Pero en las novelas de Justiniano ya se observa la negación del derecho de asilo a los homicidas, a los adúlteros y a los culpables del delito de rapto.

El Derecho de Asilo que, en sus comienzos fue de origen típicamente pagano, pasó por sus rasgos humanos y benevolentes al cristianismo, que le supo imprimir un carácter netamente religioso. Se practicó no sólo en las iglesias y conventos, sino también en los cementerios y universidades, sobre todo en las ciudades de España. Su aplicación abarcó, en consecuencia, todos los países donde la influencia del cristianismo era manifiesta.

Los rasgos esenciales del asilo en la etapa pre-jurídica son: Predominio del interés político en la concepción de rehén como medio para la compensación, venganza o ventaja sobre el Estado requirente y predominio del interés divino de los Estados y las personas e indiferenciación de los motivos y los delitos. La finalidad que la iglesia perseguía con el asilo, no eran políticos, ni se encaminaban simplemente a defender la libertad individual, sino que buscaba objetivos espirituales de regeneración moral, ante ellos nada valían los intereses del Estado ni los del asilo en cuanto se conectaban con el movimiento general de la vida nacional.

1.2 ETAPA JURIDICA

Ante la necesidad de regular jurídicamente el Asilo, los Estados comenzaron a recopilar los casos, las reglas y la costumbre existente a fin de reunir en un sólo cuerpo de leyes. Es en el año de 1140 mediante un decreto dictado por Graciano se reglamentó el Derecho de Asilo, exceptuándose del beneficio la herejía, el asesinato en iglesias y cementerios, la violación del asilo, la acusación de moneda falsa y el duelo. Posteriormente, Gregorio XIV, Benigno XIII, Clemente XI, Benigno XIV y Clemente XIII, durante los siglos comprendidos entre XVI y XVIII, realizaron amplias codificaciones, las cuales ponen de relieve la amplitud que llegó a tener el asilo religioso, inspirado y robustecido por el cristianismo.

Igualmente, en el Fuero Juzgo, en el Fuero Real y en el código de las siete partidas, se trata el Derecho de Asilo.

Cuando la iglesia cede ante el Poder Civil, en concordancia con la teoría de la división de poderes, en la práctica se van configurando y definiendo la autoridad del Poder Judicial; cuando se perfila el estado poderoso y organizado, bajo el mandato y la responsabilidad de hombres que gobiernan dentro de nuevos moldes que hacían inoperante la venganza y los sistemas bárbaros de represión, entonces el asilo religioso cedió ante el asilo humanitario, pero sujeto a restricciones, hasta que el asilo fue abolido en Europa, cuando la madurez política, hacia de éste una institución que no tenía sentido en esa zona avanzada.

La abolición del asilo político en Europa se materializó esencialmente con los siguientes casos: Francisco I de Francia, el 1º de Agosto de 1539, puso término al asilo por ordenanza de VILLERS COTTERETS. En Inglaterra, con el acta del Parlamento de 1623. España, país católico, en 1570, por Felipe II, mientras en 1737 fue reconocido, el asilo, oficialmente mediante concordato con el Vaticano; luego, en el siglo XIX fue abolido definitivamente (1).

1.3 APARICION DEL ASILO DIPLOMATICO O POLITICO

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