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Plus de la pena privativa de la libertad (página 2)

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Al hablar de "plus", nos referimos específicamente a la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad, en la que aparece este conjunto de consecuencias "anexas" que generan una directa privación extra de la libertad y de otros derechos de los reclusos, también considerados fundamentales –1–

MANIFESTACIÓNES DE LA EXISTENCIA E IMPLICANCIAS DE DICHO PLUS

A) En relación al mundo del interno, se observa el "plus" tanto en el ingreso a la institución, como en la permanencia y en el egreso de la misma. En líneas generales podemos decir que:

El interno llega al establecimiento con lo que podemos denominar "una cultura de presentación", un estilo de vida, una rutina de actividades…la eliminación de ciertas oportunidades de comportamiento deriva en un cambio de cultura.

Con su llegada comienzan una serie de depresiones, degradaciones y humillaciones del "yo".

Si bien los supuestos de "despojo del rol" e imposición de una rutina diaria que considera ajena no pueden, en sí mismos, ser considerado como un plus, podemos decir que el impacto que genéricamente producen en la persona del interno sí puede ser considerado como un plus, como una "yapa", debido a que se traducen en "mutilaciones del yo", campo que resulta violado también por el manoseo mismo de sus efectos personales y de su propia persona dado que la inspección en sí misma invade al intimidad.

B)En relación a su cultura, con respecto a la situación que ocupaban en el mundo exterior la actual es inferior que se establece inicialmente por el mencionado proceso de despojo que genera una agobiante atmósfera de depresión personal que lo lleva, en la mayoría de los supuestos, a la autocompasión y a un alto grado de presión psicológica provocado habitualmente por dichas agresiones contra el "yo". Deberá aprender que al salir su posición social no volverá a ser la que tenía antes del ingreso. Se produce la comúnmente denominada "desculturación" que es la pérdida de capacidad para adquirir hábitos requeridos en la sociedad general.

En relación a su egreso, suele sostenerse que pareciera que la liberación sobreviene en el momento justo en que el interno aprendió a manejar los hilos de éste pequeño mundo, su mundo, por lo que la liberación se le presenta como el traslado desde el nivel más alto del pequeño mundo hasta el nivel más bajo de un mundo grande, la sociedad civil, lo cual repercute negativamente en los aspectos psicológicos y en su salud mental.

C)Respecto de "las relaciones familiares", el plus se manifiesta a través de diversas situaciones. En relación a las visitas, la ley y el decreto relativo a "comunicaciones de los internos" establece requisitos cuya observancia puede ser considerados engorrosa y como tal, un "plus". También coarta la relación entre el recluso y sus familiares o allegados, más allá de lo "normal", el hecho de tener que alojar a los reclusos en zonas alejadas a su ámbito habitual lo cual resulta ser a veces inevitable en razón de problemas propiamente penitenciarios tales como la superpoblación que obliga, en este aspecto, a utilizar el criterio de "donde sea posible, donde quepa". Por su parte, también perjudica la relación familiar en sí misma la pérdida de la patria potestad, el impedimento en la contribución del sostenimiento familiar en sus aspectos tanto emotivos como económicos, la limitación en cuanto al contacto íntimo entre cónyuges…

C)La RSE manifestada por la ley 24660. Por las características e implicancias mismas de tal teoría, analizadas en trabajo nro.3, ella resulta ser , indiscutible -mente, otro "plus".

D)El impedimento en el ejercicio de derechos civiles tales como el de sufragio universal también es considerado como un plus.

E) En relación a la "infraestuctura y la habitalidad" de los centros penitenciarios, el plus puede deducirse analizando la realidad actual y también, a mero modo de ilustración, analizando una descripción hecha por Sergio Schoklender al decir que "La cárcel es el lugar donde el poder se demuestra al desnudo, imponiendo límites y avasallando todos y cada uno de los aspectos de la vida humana. Un poder que denigra, que corrompe, que destruye, que agudiza la marginación, un poder al servicio de la lógica estructural". Sabemos que actualmente la infraestructura – sistemas de electricidad, agua, luz, gas, desagües y desperdicios- de las prisiones argentinas sufren la misma decadencia y deterioro que los edificios que las contienen. Resumidamente podemos decir que las mismas son inadecuadas e impiden que la detención se desarrolle en condiciones dignas, en violación de las, ya estudiadas por nosotros, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos dictadas por las Naciones Unidas. Las implicancias de tales circunstancias en la vida del interno , en todo negativas y deteriorantes, vamos a considerarlas como otro "plus" de la pena privativa de la libertad.

F)En relación al mantenimiento y mejora de la salud, el servicio médico, asistencial y hospitalario penitenciario: no son eficaces, lamentablemente la lógica de la cárcel tradicional actúa condicionada a la idea de "evitar que el preso enfermo por tal circunstancia reciba un mejor trato, manteniéndolo en todo momento en condiciones deficitarias". Es acertado sostener que la pena privativa de la libertad es contraria a la moderna concepción de la salud, entendida como bienestar físico, psíquico y mental, habitualmente la causa o fuente directa de las enfermedades es el encierro en sí mismo, en las condiciones en que el mismo se produce.

Ello permite ver claramente otra consecuencia derivada de la pena privativa de la libertad que sólo puede ser entendida como un "plus" de la misma.

G)También relacionado con el punto anterior, podemos hablar del problema de la drogadicción como un plus, no en virtud de su mera existencia sino en virtud de que la prisión suele convertirse en un ambiente propicio para tal práctica que suele facilitarse en razón del ya mencionado deterioro del yo, de las depresiones y degradaciones sufridas y muchas veces también con el fin de evitar la marginación interna, o séa, como consecuencia de la necesidad de los internos de evadirse de la realidad circundante, como medio de evasión psicológica, lo cual demuestra también la deficiencia en los aspectos recreativos que debieran tener lugar en la implementación del programa establecido por las normas. La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de guardias también contribuyen con esta cuestión. El resultado, prácticamente inevitable en tal contexto, no puede ser entendido de otro modo más que como un "plus". Se trata claramente de una "condena extra" altamente perjudicial y que tiene consecuencias que se mantendrán en el tiempo y se proyectarán hacia todos los aspectos personales y hacia el entorno externo mismo de la vida del recluso.

G)También relacionado a la inobservancia de las normas de trato establecidas por la ley 24660, acorde a las mencionadas Reglas Mínimas, configura un "plus" las deficiencias relativas a la alimentación. Usualmente las raciones o diversidad de los alimentos son utilizadas como premios por conducta y disciplina y se pierde de vista la realidad: que se trata de un derecho fundamental de la vida humana relacionado íntimamente con al Principio de Integridad Física, y es entonces, utilizada como un mecanismo de presión más. Es difícil pensar que el interno pueda subsistir saludablemente con tal alimentación.

H) En relación a la temática referida a la sexualidad carcelaria, entendida en su sentido lato, como necesidad fisiológica y no meramente como genitalidad, es constante fuente de trastornos neurológicos, psicológicos y físicos. También ha generado una subcultura del comercio sexual carcelario, ha adquirido connotación de poder y sometimiento. En este sentido y a modo de ilustrar la existencia del plus que implica esta realidad reproduzco la frase sostenida por Salvador Sagaseta en "La Angustia Sexual en las Prisiones": "Las instituciones carcelarias cerradas en general, y las prisiones en particular, pueden ser definidas entonces como enormes academias estatales consagradas al sufrimiento pasivo, y de aceptación de todos los abusos".

–1– PLUS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Si bien el tema relativo a "plus" de la pena privativa de la libertad está referido a cuestiones más bien determinadas y específicas, a modo de completar el trabajo presentado referido a la temática mencionada, en el presente me referiré al mismo pero analizando aspectos que "de algún modo" exceden al tema pero sirven, considero, para obtener una comprensión más acabada del mismo, siendo el presente una especie de "introducción" del trabajo específico ya presentado.

La pena privativa de la libertad, sus modalidades y características han ido variando. Respecto de ella existen diversos estadios, sus funciones son diferentes, tanto en cada período son diferentes, como en los distintos países. Así, la función que cumplió la cárcel durante los distintos siglos también ha ido variando. De ser, en el régimen feudal, un mero lugar de espera antes de la pena, durante la Revolución Industrial, pasó a ser el lugar donde el campesino era transformado en trabajador asalariado. Actualmente, se entiende que es el lugar en el que los condenados cumplen la pena impuesta cuya supuesta función ha de ser la reeducación y la resocialización.

Una ciencia específica se ocupa de estudiar temas tales como el presente. Dicha ciencia se denomina "Penología", como disciplina autónoma, cuyos contenidos difieren de la "Criminología" que dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito, como estudio o teoría sobre las causas de las cosas,…sus formas de aparición como fenómeno social y natural. Por su parte, los objetivos de la Penología son diferentes, se avoca al estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas-medidas de seguridad), sus métodos de aplicación, y de la actuación postpenitenciaria. Dentro de su ámbito han de quedar comprendidos el estudio de toda clase de penas y medidas: las penas corporales, la pena capital, las restrictivas de la libertad, las pecuniarias, etc…

Según C.Roxin, "es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de los problemas de la pena y su ejecución, abarcando cuestiones relativas a su función, su finalidad y su adecuación al particular caso…"

Podemos decir, a modo de conceptuar que es una disciplina integrante de las ciencias penales que estudia los medios directos de represión y prevención del delito y "principalmente" sus medios de ejecución.

Dentro del marco general dado por el derecho de ejecución penal, el derecho penitenciario es una sub-rama dependiente de la Penología y como tal, integrante de la ciencia penal misma.

Debido a lo expuesto, el estudio de la "institución carcelaria" es una labor amplia que debe abordarse en modo interrelacionado, desde la perspectiva del castigo, de los límites y garantías que surgen del sistema normativo todo y sin perder de vista la importancia e incidencia de los elementos externos que hacen a la concepción sociológica y criminológica de la institucionalización. Ello torna necesaria la investigación particular de diversos fenómenos tales como el que nos ocupa en el presente.

Tal como lo sostiene la doctrina, entendemos que la cárcel es dolor y sufrimiento, que la pena privativa de la libertad, atento a nuestra concepción de existencia no puede ser entendida de otro manera más que como el estadio más violento del derecho.

Como bien sabemos, previo a la pena de prisión,tuvieron lugar y amplia difusión las penas corporales, hoy casi desaparecidas, cuya aplicación ha reconocido formas de lo más variadas, tales como: mutilaciones, azotes y todo tipo de torturas psico-físicas. En la actualidad, atento la evolución en el reconocimiento de derechos y la proclamación del respeto a la persona y dignidad humana del condenado, no cabe admisión respecto de ella.

Conceptuando, la pena privativa de la libertad consiste en la reclusión del condenado en un establecimiento penal bajo la forma de: prisión, penitenciaría, reformatorio…etc. en el que permanecerá privado de su libertad (en mayor o menor grado), sometido a un régimen de vida programado y determinado y , como regla genera, sujeto a la obligación de trabajar. Comúnmente el lugar físico de cumplimento de tal pena recibe la denominación de "cárcel" como establecimiento destinado a la custodia y seguridad de los penados y procesados con finalidades diversas, según la doctrina en la que nos enrolemos, que van desde la "resocialización" según el espíritu de la ley, hasta la "seguridad" social… A lo largo de la historia el concepto y contenido han variado desde la "cárcel de guarda" hasta el sistema de ejecución penal sustentado en la idea básica de la reinserción o readaptación social. Así, es posible dividir en tres períodos a la historia del sistema penitenciario cuales serían:

  • a) El de que va desde el principio de la civilización hasta el siglo XVIII: "La carcel cómo guarda"

  • b) Desde dicho siglo hasta principios del XIX: "Como expiación y trabajo forzado a favor del Estado"

  • c) Desde el siglo XIX hasta nuestros días: "Como moralización y resocialización del condenado".

Respecto del período actual, y siguiendo a la doctrina mayoritaria, decimos que la resocialización, readaptación social o terapia social constituyó un sistema autoritario, militarizado y moralizante, la realización de sus hipotéticos objetivos implican necesariamente la imposición de valores y pautas de conducta a los individuos sometidos a ella. Históricamente, la resocialización se trató de legitimar y justificar bajo tres ejes conceptuales, cuales son:

a)Como un proceso de reestructuración individual del penado.

b)Como un correctivo del proceso resocializador deficitario de la estructura social.

c)Como un proceso de resocialización de índole jurídico-tecnocrática.

Teorías cuyo análisis pormenorizado excede el presente trabajo-.

Respecto del Sistema Penitenciario Nacional, obviando sus antecedentes, debemos recordar que en junio de 1996 se sancionó la Ley 24660, denominada "De Ejecución de la Pena Privativa de Libertad", actualmente en vigencia, cuyo análisis ha tenido lugar a lo largo de la cursada y en anteriores trabajos de investigación realizados para la cátedra.

Desde hace algunos años, los análisis críticos de la cárcel, nos recuerdan que la institución ha fracasado en su objetivo de controlar al delincuencia, ampliamente considerado como su razón de ser, ello debido a que la mayoría de los presos no se reforman, a que nuevas generaciones de criminales pasan inadvertidas, los índices de criminalidad no descienden, de ello suele surgir la afirmación siguiente: "la ineficiencia del sistema es casi absoluta". Lo que se considera más paradójico y enigmático es su fulminante expansión. Tal crecimiento veloz y desmesurado merece un nombre propio cual es; "Great Confinement o Gran Encierro". El encierro deja de ser un hecho contingente. Numerosas hipótesis se alzan a fin de dar explicación a sus causas. Se sostiene que tal fenómeno se configura y caracteriza en base a tres interrelaciones:

a)Entre prisión y mercado de trabajo no calificado: Tal como lo hemos estudiado, podemos decir que el sistema penal contribuye a regular los segmentos inferiores del mercado laboral. Comprime artificialmente el nivel de desocupación debido a que sustrae por la fuerza a millones de hombres desocupados, recortando de tal modo la oferta de trabajo, y además permite el aumento del empleo relativo al sector bienes y servicios carcelarios. La consecuencia de este mecanismo de inclusión-exclusión no puede ser otra más que la de reserva de mano de obra sometida a empleos degradados y degradantes en virtud del status de los ex convictos.

b)Entre Prisión y mantenimiento del orden social: Sobrerepresentación de grupos minoritarios que permite afirmar que la segunda función de éste fenómeno es la de suplir al gueto o villa, ser instrumento de encierro de la población considerada desviada y peligrosa. Así, se afirma que el ostracismo sistemático se opera hoy desde nuevos complejos penitenciarios. Se asegura la segregación de una categoría social percibida como indeseable.

c)Entre prisión y asistencia social: Las cárceles deben enfrentar, con los medios de que dispone, a las dificultades sociales y médicas que no han podido hallar solución en el espacio libre. La prisión moderna se vuelve la principal vivienda social e institución en que se brindan cuidados accesibles a los más indigentes.

Simbólicamente hablando, la cárcel cumple infinidad de funciones relacionadas con la realidad, variables en los distintos tiempos y lugares cuyos destinatarios son los reos y la sociedad toda. Es importante aclarar que al explicar o intentar establecer un marco conceptual respecto de "función simbólica de la cárcel" la doctrina lo resume en la frase "la cárcel habla" queriendo aludir con ello a que cuestiones perceptibles tales como su arquitectura, su ubicación geográfica, su régimen interno…permiten afirmar que ella misma dirá lo que pretendemos saber.

De lo expuesto se deduce que al analizar la cárcel una serie de cuestiones no deben ser perdidas de óptica, las cuales son :

  • a) Que es un elemento más del sistema de legitimación del poder de castigar

  • b) Que posee una arquitectura, un lenguaje y un orden interno propio íntimamente emparentados con determinada concepción de poder-

  • c) Que la función simbólica es captada por sus dos destinatarios, alcanzados por el mensaje de la cárcel.

Según P.Fraile estudiar la institución resulta altamente relevante al momento de describir la idiosincrasia de un pueblo o sociedad. La función simbólica se conecta con el carácter de una ciudad, sus manifestaciones acerca de lo bueno o apropiado, con quienes somos, cómo vivimos. Es importante aclarar que casi todas las manifestaciones de poder tienen función simbólica. Ella nos habla de nosotros mismos y nos enfrenta a una realidad de la que somos artífices y víctimas. Exponente claro de lo expuesto son:

a)La arquitectura: Que por medio del panoptismo de Bentham nos lleva a "darnos cuenta" de la existencia de ese "poder que mira y no es mirado"

Sintéticamente: Nace en la época en que "la peste" invade, se impone el aislamiento total a los enfermos, la división, la inspección y lo que Foucalt llama "instancias de control individual". La arquitectura del panóptico se ve como una máquina que permite observar sin ser visto, es circular, en forma de anillo, una torre en el centro y la construcción periférica dividida en celdas, el que está en la torre no es visto pero observa constantemente al resto. Las características de la institución carcelaria son: división de sexos, segregación racial y aislamiento.

b)La educación: Para la sociedad dividida y disciplinada desde el poder la cárcel constituye uno de los pilares de la educación.

En razón de lo expuesto llegamos a la conclusión de entender que la cárcel es algo más que un mero lugar en el se efectiviza la privación de la libertad de un individuo, ella tiene finalidades, manifiestas y no manifiestas, que lo exceden.

A más de los supuestos fines primeros de la ejecución de la condena, sabido es que las garantías procesales y los derechos de los reclusos como tales resultan constantemente lesionados. En la cotidianidad de la vida carcelaria existe una importante distancia física entre el interno y los órganos del poder judicial, garantes últimos de estos Derechos. Esto es lo que nos afirma la necesidad de fijar un marco mínimo infranqueable que sea patrimonio jurídico del preso a la vez que mandato para la Administración y que finalmente, constituyen un logro en la historia de nuestra civilización. Como bien sabemos, en 1955, Naciones Unidas aprobó las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" lo que supuso la adopción a nivel internacional de una estrategia penitenciaria enraizada en el correccionalismo definitivamente distinta a la existente hasta entonces y opuesta a lo que tantos abusos generó durante la Segunda Guerra Mundial. Se sostiene que la nueva política penitenciaria se concentra en la utilización de las técnicas de manipulación de conductas para la consecución del nuevo objetivo de la institución, cual es, la reinserción y resocialización del delincuente y en la humanización de las normas relativas a la ejecución de las penas privativas de la libertad.

El objetivo de las Reglas Mínimas no es la descripción detallada de un sistema penitenciario modelo, sino únicamente el establecimiento de los principios y reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Ellas han impregnado la mayoría de las legislaciones penitenciarias más recientes. Se sostiene que los derechos que no pueden ser ejercidos por el recluso durante la condena, debieran ser reintegrados en cuanto el condenado haya cumplido su condena o de algún modo haya extinguido su responsabilidad penal, no pudiendo ser su condena argumento de discriminación jurídica y social.

Observando desde un plano estrictamente fáctico, resulta poco dificultoso afirmar que las cárceles en general, a nivel mundial, tienen muchísimos problemas, edilicios, alimentarios, de salubridad, financieros..etc.etc. cuyas consecuencias han de ser sufridas principalmente por los reclusos y se suman a la condena que efectivamente le ha sido impuesta, lo cual permite hablar de un "plus", de un padecimiento "extra condena" y que como tal la excede y debe ser soportado sin sustento legal alguno.

Uno de los problemas más grave es el hacinamiento cuya solución, se sostiene, es posible mediante la agilización del sistema de justicia y del establecimiento de límites al tiempo de prisión de los reos sin condena.

También se suele hablar de la "esclavitud legitimada". Se entiende que una de las grandes fuentes de beneficios de los correccionales privados es la rentabilidad del trabajo de los reclusos, ello debido a que su labor profesional no está sujeta a las leyes del salario mínimo, carecen de protección social y no se respetan sus derechos básicos como trabajadores. Son la mano de obra más barata de América, son parte de la denominada "empresa o industria carcelaria". Soportar esta realidad no puede significar otra cosa mas que un "plus de la pena privativa de la libertad".

EN RELACIÓN ESPECÍFICA AL TEMA

Siguiendo a "Neuman", en la ejecución de la pena privativa de la libertad o "encierro que segrega de la sociedad", el Estado se apropia más que de su libertad, se apropia de su vida…Explica, que en el ámbito latinoamericano el condenado es recluido en construcciones de tipo "fortalezas" lo cual permite observar la existencia del "apremio ilegal", que no tratar bien al medio ambiente donde se ha de vivir, es no tratar bien a la gente. Considera que la cárcel es un lugar para estar mal, un lugar que hace de depósito de seres humanos acusados o condenados, en gran parte, por delitos contra la propiedad.

En su obra "Victimología y control social. Las victimas del sistema penal", el capítulo IX "Victimización carcelaria" trata específicamente la problemática que nosotros denominamos "plus de la pena privativa de la libertad, a la cual, basándome prioritariamente en la reseñada obra, me referiré puntualmente a continuación.

Me llamó la atención su definición de lo que hoy abarcan las finalidades sostenidas por las ideologías "re", dice: "Se pretende hacer regresar a quien se ha resistido y no ha prestado consenso social al arca de Noé del contrato social…domesticar mediante un sistema coercitivo, separar aislar al individuo impidiendo conductas suyas externas…en definitiva: disponer de todo su tiempo…la población penal es sometida a una homogeneización, se le exigen conductas específicas y homogéneas. Se generalizan situaciones y coerciones"

Tal como lo expresaremos en la segunda parte del presente trabajo, se puede observar claramente que las medidas de control utilizadas en la cárcel implican poner fin a "lo individual", con las consecuencias también perjudiciales que ello ha de acarrear en la personalidad del condenado. A través de la disciplina, aplicada en el espacio carcelario, se obtiene homogeneidad y se accede al estratégico poder de castigar. Es allí donde comienza el ejercicio deliberado de la victimización. El Estado se apropia del individuo, su vida presente y futura será planificada desde la prisión. Logra, mediante la coerción física, la forma más tangible de control y dominación. Es fácil observar la existencia del plus que implica por sí misma esta relación de sujeción especial que permite la sumisión ejercida por esa suerte de disciplina jerárquica que implica subordinación.

La primera victimización que inflinge el sistema penal está configurada por la destrucción a adormecimiento en el tiempo de la espontaneidad y la capacidad creativa, consecuencia inmediata de la imposición por su parte de una "ideología de normalidad", un adiestramiento dirigido a amaestrar en el que el sujeto pasivo presta consenso y sumisión y tiene lugar la apropiación del mismo, su disolución como tal. Se lo cosifica, se entiende que debe resignar su condición de ser social, y se trata de recuperar modificando el comportamiento de aquél que no prestó consenso.

El mencionado autor considera que tanto los reformatorios para adolescentes como las cárceles para adultos son mitos alientantes, casas cuya extrema violencia convierte a los delincuentes en victimas del sistema penal, durante el encierro no se cumple "un castigo" sino que se es castigado a diario, en forma reiterada y contínua. Se trata, en general, de establecimientos vetustos, donde obligadamente ha de vivir en una superpoblación, donde la promiscuidad, la enfermedad, el ocio, la falta de alimentos y atenciones mínimas y medicamentos, la separación de la familia, las requisas…generan resentimientos peores e implican una grosera victimización, un "plus" al contenido legal de la pena impuesta y acrecienta lo insoportable de la antinaturalidad del encierro mismo a lo cual se suma el que el recluso deba aprender un nuevo lenguaje, códigos y tradiciones que no tienen conexión alguna con las pautas de convivencias propias de la comunidad extramuros.

En relación a la crisis del tratamiento ( y al plus ,que como veremos ello implica) suele hacerse mención a su coste económico y sus escasos resultados en virtud del elevado índice de fracasos y el consecuente aumento del de reincidencias. Erradamente no se pone en resalto que la fuente primera de ella es que el sistema ha fallado siendo el reincidente "víctima" debido a que nada se ha hecho por el y por la tan mentada readaptación. A esta altura cabe preguntarnos ¿es posible educar para la libertad en el encierro?, cuya respuesta irónica ha sido que "es como enseñar deportes dentro de un ascensor". A ello ha de sumarse todo lo referido respecto de la problemática en torno a la real posibilidad de ejecutar los postulados de las ideologías "re", cuestión que ha recibido tratamiento específico en otro trabajo por lo cual en el presente nos limitamos a exponer sólo lo antedicho.

A fin de dar una primera mirada respecto de la mencionada "victimización en las cárceles" basta el hecho de que se han hecho paralelos entre ella y la producida en los manicomios. Se considera que ambas son casas de encierro en las que ciertos hombres encierran a aquellos otros que han trasgredido normas y pautas correspondientes a la "normalidad", como contrafrente, se recurre a la "segregación para la seguridad social". En ellas se materializa un deliberado modo de ordenar medidas y de disciplinar que da lugar a la cosificación de seres humanos y a la pérdida de su identidad. Desde su ingreso va a sentir que pasó a ser un cifra, la institución total lo absorbe y lo disciplina ( en la segunda parte del presente se brinda un explicación más detallada al respecto). Esta victimización toma matices inhumanos cuando ocurre la agresión directa, los tratos violentos y degradantes y la tortura psico-física sobre los sometidos a la institución.

Por otro lado, es sabido que para la mayoría de los reclusos, la familia: mujer, hjijos, madre..como también la novia y los amigos forman parte de un sentimiento profundo, son el único "cable a tierra" que aun poseen. Comúnmente los presos valoran las luchas tribunalicias que estos seres, en general más seguidores que sus propios abogados, enfrentan.: Las largas esperas para ingresar al penal, la comida que han de llevarles, sus penurias tanto morales como económicas, las requisas a las que suelen estar obligados….todo lo cual implica una victimización directa a personas inocentes e indirecta respecto del recluso mismo, debido al sentimiento positivo que tales personas despiertan el él. Se dice que la imposibilidad de recibir esa visita suele causar un dolor insoportable, mucho más gravoso que el causado por cualquier golpe físico que pudieran recibir. Además, es sabido que en muchas cárceles latinoamericanas la visita se lleva a cabo de gruesos vidrios de seguridad lo cual impide el menor contacto físico y de algún modo, prolonga ese sentimiento de dolor insoportable. En relación al contacto sexual es sabido que por un precio acorde a sus posibilidades puede tener contacto sexual con su mujer y, en ciertas cárceles, también con prostitutas. Se ha reconocido que en prisiones de la provincia de Buenos Aires, se forma una suerte de biombo humano de presos para que detrás de ese biombo la pareja pueda tener contactos carnales. Esa escenificación horrorosa y denigrante es observada desde los pisos altos , en el patio algunos guardianes harán la vista gorda, por solidaridad o por dinero. Al volver a su celda, sentirá que ha forzado a su mujer a una relación deteriorante, mecánica, una simple descarga seminal. Ello no puede ser visto de otro modo más que como otro "plus".

Este último también tiene lugar en razón de la denominada "victimización pro el ocio forzado". Sabido es que en las cárceles no suele haber empleos útiles y productivos. Ocasionalmente trabajan en talleres o imprentas, con viejas maquinarias. Otros arreglan o lavan los automóviles de los propios funcionarios. La remuneración es escasa o simplemente inexistente. El plus se ve en la "explotación" que obligatoriamente ha de sufrir el condenado (al margen de la prohibición que al respecto estable la ley, la realidad permite ver ese mencionado plus) El preso sabe que con su trabajo podría mantener a su familia, materialmete abandonada debido que las normas establecen que debiera ser remunerado de manera similar a un operario libre, con los derechos, cargas y beneficios de la ley laboral.

También significa un plus el sentimiento y la aflicción psicológica generada en virtud de la materialización de las requisas: El personal efectúa periódicamente una prolija revisión de los reclusos, de sus pertenencias y de la celda o pabellón en que habitan, con el fin primero de localizar elemento cuya tenencia esté prohibida o resulten potencialmente peligrosos para ellos o para la seguridad del establecimiento: armas, drogas, alcohol…Pero victimiza aún más, por la intensidad del dolor que causa y por el desgaste moral que provoca, la requisa efectuada a los familiares, especialmente a mujeres y niños, al tiempo de las visitas. Es sabido que en reiteradas ocasiones las mujeres son revisadas por personal femenino al modo de una revisión ginecológica, exigiéndoseles, en todo caso, que muestren por sí sus cavidades vaginales y anales ante dicho personal para que el mismo efectúe una inspección visual. En el supuesto de llevar bebés, se revisan sus cuerpitos y sus pañalcitos. En relación a los paquetes de alimentos la requisa consiste en la destrucción de los mismos a fin de buscar drogas y armas. Además es importante tener en cuenta que sumado a lo expuesto es el hecho de que el tiempo transcurrido en la requisa es tiempo que se quita a al visita.

En relación específica al "plus" relativo al tema de "las mujeres y sus hijos en prisión", uno de los problemas exclusivos de las prisiones femeninas es el de las recluidas que tienen hijos en el establecimiento penitenciario mismo o ingresan al mismo con niños de pecho o muy pequeños. Que el niño permanezca en dicho sitio resulta a todas luces perjudicial en cuanto a su estado actual y a su futura formación, más allá de la necesidad natural de permanecer junto a su madre, el contexto no es para nada ideal ni recomendable. En nuestras cárceles se han conocido casos de malos tratos a los niños. En nuestro país pueden permanecer junto a ellas hasta los tres años de edad, luego de dicho plazo el juez de menores dispondrá de la criatura entregándosela a su padre, en el supuesto en que se trate de un sujeto conocido que acepte tal situación o bien a otros familiares que el magistrado considere aptos para adoptar el rol que tal entrega exige, puede recaer incluso en tutores u orfanatos. La separación se transforma en una experiencia verdaderamente traumática, implicará también un gran perjuicio tanto para el niño como para su madre, lo cual no puede ser rotulado más que como un verdadero plus que excede incluso al sujeto que debe cumplir la pena privativa de la libertad, exceso que también ha de observarse en los supuestos ya mencionados en los que los seres allegados y los familiares directos sufren efectos de la realidad de la ejecución de toda condena de ese tipo.

Vemos que se dan cúmulos de vivencias impuestas aplicadas a sujetos de modo tal que se los toma como si los mismos no pertenecieran a la condición humana.

Es imposible dejar de mencionar la realidad relativa a la alta probabilidad de perder no sólo la salud sino ya la vida, tanto por enfermedades incurables desatendidas tales como la tuberculosis como por cuestiones que inducen al sometimiento dentro de la prisión, debiendo soportar aberraciones con el sólo fin de conservar tal derecho fundamental que hoy en día resulta ser indiscutiblemente reconocido, tal situación no puede ser caratulada de modo diverso a "plus de la pena privativa de la libertad". Como vemos la realidad difiere en demasía de los principios y disposiciones de mayor jerarquía legal…solo como ejemplo podemos mencionar que:…sabemos que el sujeto pasivo de la violación confidente corre serio riesgo de muerte violenta…que siempre hay decesos por duelos…enfrentamientos mortales entre bandas internas que pretenden imponer la "mafia carcelaria" que consideran más fuerte, o sea: sus propias normas…Además, sabido es que a consecuencia de tal situación se generan depresiones que conllevan a extremos tales como los suicidios

 

 

Autor:

Dal Bello Paola E.

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