Descargar

El Derecho Penal ante la criminalidad organizada (página 2)


Partes: 1, 2

Cooperación Internacional en la lucha contra el crimen organizado.

Los Estados parecen demasiado pequeños respecto de los grandes problemas, y demasiado grandes con relación a los de la vida cotidiana de la sociedad en su conjunto.

La heterogeneidad del Sistema Internacional frente a la relativa homogeneidad que la había caracterizado a lo largo de la historia, cuando estaba constituida casi exclusivamente por Estados Soberanos Territoriales, el espectacular crecimiento del numero de Estados lo cual se pone de manifiesto en el actual numero de Estados miembros de las Naciones Unidas (193) frente a los 51 miembros originarios en 1945.

Todo ello nos dice que la Comunidad Internacional ha ido creciendo y que su estructura es mucho mas compleja y diversificada y si a ello sumamos que los Estados son incapaces de resolver por si mismo problemas que exigen un esfuerzo de Cooperación Internacional, producto a las grandes empresas transnacionales y organizaciones internacionales, las cuáles operan con creciente relevancia en la vida internacional.

En esta compleja realidad los Estados se encuentran hoy subordinados en razón de los límites que les impone la realidad de la interdependencia, teniendo que admitir que sus fronteras han perdido el carácter de cerrado que tenían, encontrándose sumergidas en la trasnacionalización de la vida.

Por otra parte existen sectores de la realidad social trasnacional que no están controlados por los Estados y ni siquiera gestionados por los Estados, sino por entidades privadas que actúan exclusivamente en función de sus propios beneficios e intereses, violando incluso normativas del Derecho Internacional.

La cooperación Internacional en la lucha contra el crimen organizado aparece como una importante manifestación de uno de los principios estructurales del Derecho Internacional Contemporáneo: el deber de cooperar, proclamado en la Carta de las Naciones Unidas y en La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, contenida en la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970.

El deber de cooperar trae consigo la necesidad de proceder a una redefinición de la soberanía territorial de los Estados en el Derecho Internacional Contemporáneo, todo lo cual actualmente se esta violando, pues no se respetan con plenitud y exclusividad la soberanía de los Estados. Aquí debemos aclarar que la soberanía territorial implica que al ser el territorio el soporte material necesario para la existencia del Estado, entonces es el derecho exclusivo de ejercer las actividades estatales; ahora bien este derecho tiene el deber y la obligación de proteger en el interior de su territorio los derechos de los demás Estados; así como los derechos que cada Estado pueda reclamar para sus nacionales en territorio extranjero, reclamado a través del Derecho Internacional.

La Corte Internacional de Justicia ha confirmado estas ideas al sostener en su sentencia de 9 de abril de 1949 que el Derecho Internacional impone a todo Estado la obligación de : "no permitir a sabiendas que se utilice su territorio para la realización de actos contrarios a los Derechos de otros Estados."

En este contexto hay que situar la Resolución 53/111 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, en la que decidió un Comité Especial Intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar instrumentos jurídicos internacionales que abordasen la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada internacional y en especial :

a) la trata de mujeres y niños;

b) la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego;

c) el tráfico de personas por mar y tierra.

Todos estos instrumentos son objeto de violación contante por el gobierno de los EU en las guerras contra Iraq, Afganistán y el propio caso de Cuba en el que constantemente se esta estimulando la salida ilegal del territorio nacional, por la propia Ley de Ajuste Cubano, lo cual ha sido objeto de denuncia por el gobierno Cubano ante la Asamblea de las Naciones Unidas producto del propio bloqueo a que hemos sido sometido por casi medio siglo.

En el caso del uso de las armas, son incontables los ejemplos, pongamos los mas sensibles; una nueva materia podría sacudir el plan de estudios de la Enseñanza Secundaria en el estado de Virginia Occidental, Estados Unidos, al introducir el uso de armas de forma segura, de acuerdo con un proyecto de Ley promovido por el Senador local, Billy Wayne Bailey. Su proyecto radica en que se darían lecciones de caza segura en las clases de educación física y los cursos serian para adolescentes de 13 a 16 años. Es ese estado, que se recibe 1 500 millones de dólares anuales por actividades relacionadas con la caza, a partir de los 10 años de edad se puede solicitar una licencia para ese deporte.

Experiencias indican que sus blancos pudieran ser los mismos alumnos, como la del Instituto Columbine en Colorado, donde dos adolescentes convertidos en un pequeño ejercito por su nutrido arsenal, asesinaron a 12 de sus compañeros y un profesor; o aumentar la frecuencia de casos como el de Dedrick Owens, de Michigan que con apenas 6 años y armado con una pistola de su tío le disparo a una condiscípula, convirtiéndose en el asesino mas joven en este tipo de sucesos.

No obstante el mayor numero de victimas en la historias de las masacres escolares se registro en Abril del 2007 en Virginia Tech, una de las Universidades Tecnológicas mas prestigiosas del país, donde un estudiante ultimo a 27 de sus compañeros y 5 profesores con una Glock de 9 milímetros y una Walter P22, que había comprado un mes antes en una tienda cercana a la Universidad "amparado por la enmienda a la Constitución norteamericana que ofrece a los ciudadanos el derecho a la posesión de las armas" .

Legisladores de Virginia Occidental traman poner mas armas en las aulas, aunque ello implique el descenso del promedio de edad de los alumnos-atacantes y que la bandera estadounidense vuelva a ondear a media asta.

Es hora de que pongamos freno a todos estos crímenes, denunciándolos oportunamente como lo hace el gobierno cubano

La Asamblea General en ocasión de la Cumbre del Milenio en noviembre del 2000, adopta la Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y sus dos protocolos adicionales facultativos.

La Convención prevé expresamente en su artículo 4 una cláusula de protección de la soberanía, al disponer:

1. Los Estados partes cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como intervención en los asuntos internos de otros estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultara a un Estado parte para ejercer en el territorio de otro Estado jurisdicción o funciones que el derecho interno de su Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

La Convención también se refiere a la cooperación entre los Estados en orden a la penalización en sus ordenamientos jurídicos internos, de determinadas conductas delictivas como son: participación en un grupo delictivo organizado (articulo 5); blanqueo o lavado del producto del delito (articulo 6y7); corrupción en especial del funcionario publico (articulo 8); y penalización de la obstrucción de la justicia (articulo 23).

De ahí que la Convención disponga en su articulo 15 que cada Estado Parte adoptara las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de lo delitos tipificados, ya mencionados.

Hay profunda preocupación hoy en el mundo por los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada trasnacional y los delitos de terrorismo, en este sentido cada Estado debe impedir que las personas involucradas por delitos de terrorismo hallen refugio en sus territorios, sometiéndolos a proceso por esos delitos donde quieran que estos se cometiesen y cooperando a nivel internacional. Ejemplo de ello es el caso del criminal Posada Carriles, asesino a sueldo que ha cometido innumerables actos de terrorismo y todavía hoy se le protege por el gobierno de los EU, a pesar de las innumerables denuncias hechas por los gobiernos de Cuba y Venezuela contra ese asesino.

Sin embargo contradictoriamente, cinco cubanos permanecen encerrados en prisiones de los Estados Unidos por luchar contra el terrorismo y a pesar que la comunidad internacional ha repudiado y rechazado esas injustas condenas, aun no se acaban de declarar no ajustadas a Derecho y ponerlos en libertad.

Por ello solicitamos cooperación jurídica internacional entre los Estados y Gobiernos y que no sea solo el Derecho Penal quien resuelva ante delitos de en el que están involucrados gobiernos; organizaciones, redes y carteles. Dejar al Derecho Penal como ultima ratio su intervención.

Cooperación Jurídica Internacional-

La historia del Siglo XX pone de manifiesto que el ser humano al igual que ha sucedido en otros siglos ha sido capaz de todo lo mejor, pero también de todo lo peor.

Millones de niños, mujeres y hombres han sido victimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, entre estos dramáticos hechos podemos mencionar el Holocausto judío de la Alemania nazi; los golpes de estados en los países Hispanoamericanos como Argentina, Chile, Guatemala, entre otros; lo sucedido en Ruanda Burundi; en la guerra de Bosnia-Kosovo o mas recientemente en Chechenia, las guerras de EU en Afganistán e Iraq; el genocidio de Israel contra el pueblo Palestino y el Líbano, entre otras muchas violaciones de los Derechos Humanos.

Al lado de estos tristes episodios, también los momentos finales del siglo xx, han puesto de relieve el auge de una nueva delincuencia de carácter organizado y transfronteriza, cuya manifestación es mas común, en concreto se refieren a la delincuencia de terrorismo, de narcotráfico, delincuencia organizada de tipo mafioso, redes de prostituciòn, corrupción de menores, o lo mas, o mas actual delincuencia financiera, con conductas delictivas relativas al blanqueo de capitales y la utilización precisamente para sus ilícitas actividades de los denominados paraísos fiscales.

Ante esta crítica situación la Comunidad Internacional ha venido reaccionando de diversos modos y considero que esta despertando para poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes, y para contribuir así a la prevención de nuevas conductas criminales.

Ante estos crimines Internacionales no podemos mirar hacia el otro lado, no podemos admitir silencio, ni olvido, hay que denunciarlos.

La historia ha demostrado que cuando no se actúa el delito se queda impune y puede traer graves consecuencias para la humanidad y el futuro de los hombres y pueblos en la tierra, pudiendo incluso desaparecer la especie humana. En este sentido el comandante Fidel Castro Ruz ha dicho y sito…permitir una injusticia significa abrir el camino a todo los que la siguen… la Revolución Cubana ha sido transparente ante hechos de narcotráficos internacional, y otras conductas delictivas, exigiendo responsabilidad a quienes la tienen.

Frente a la globalización económica y la globalización tecnológica, en el ámbito de las telecomunicaciones, las nuevas redes de comunicación e informáticas entre otras, es muy necesaria y con urgencia la intervención de la Justicia Penal Internacional, exigiendo se apliquen los medios e instrumentos que están establecidos legalmente para la defensa de los Derechos Humanos, entre los que podemos citar:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual supone el compromiso de los países en la defensa de los valores éticos, solidarios y humanos.
  • El Comité Especial para la elaboración del, Estatuto del Tribunal Penal Internacional de 1950, aprobado su Estatuto el 17 de julio de 1998. A este Tribunal Penal Internacional, le han precedido los Tribunales Penales Internacionales para los crímenes de la ex Yugoslavia y de Ruanda.
  • Los Convenios Internacionales Multilaterales para la represión de los delitos de protección Universal:

. Convenio sobre la Represión de la Falsificación de la Moneda (Ginebra, 20 de Abril de 1929).

. Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Nueva York, 9 de Diciembre de 1948).

. Convenio Único de la Naciones Unidas, sobre Trafico Ilícito de Estupefacientes (Ginebra, 30 de Marzo de 1961).

. Convenio de las Naciones Unidas, sobre Trafico Ilícito de Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas (Viena, 20 de de Diciembre 1988).

. Convenio contra la Tortura y otros tratos o penas crueles. Inhumanas o degradantes (Nueva York, 10 de Diciembre de 1984).

. Convenio para la represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya, 16 de Diciembre de 1970).

. Convenio sobre la represión de actos ilícitos sobre la seguridad de la Dirección Civil (Monreal, 23 de Septiembre de 1971).

. Convenio sobre la represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostituciòn Ajena (Lake Success, 21 de Marzo de 1950).

. Convenio Europeo sobre la represión del Terrorismo (Estrasburgo, 27 de Enero de 1977).

. Convenio sobre Prevención y Castigo de Delitos contra personas Internacionalmente Protegidas (Nueva York, 14 de Diciembre de 1973).

. Convenio contra la toma de Rehenes (Nueva York, 17 de Diciembre de 1979).

Estos instrumentos a priori señalados tienen que socializarse entre los Estados, buscando la cooperación judicial entre los mismos para su aplicación.

La Cooperación Judicial dentro de la Unión Europea es ya una realidad. Se creó una moneda única, el Euro y trabajan por la creación de un espacio judicial europeo, amparados en el tratado de Ámsterdam. Tienen otros instrumentos de cooperación como la Europol, la Red Judicial Europea o los Magistrados de Enlace.

América Latina y el Caribe trabajan también a partir del ALBA por la integración y la Unidad Latinoamericana, aunando esfuerzos entre sus pueblos para luchar contra el crimen organizado y las guerras que quiere imponer a nuestros pueblos el gobierno de los Estados Unidos.

Qué instrumentos utilizar en la Cooperación Internacional.

La Comunidad Internacional ha elaborado diferentes instrumentos de Cooperación que van desde actos de auxilio para la investigación y el enjuiciamiento y procesamiento del hecho criminal, entre los que se encuentra la Extradición, la transmisión de procedimientos penales y denuncias para la instrucción de un proceso, las Comisiones Rogatorias Internacionales, la represión y el trafico ilícito de drogas en el mar, u otros actos de auxilio, que están dirigidos a la ejecución de sentencias, o posteriores a esta, como pueden ser también la extradición, la transmisión de la ejecución de sentencias penales, el traslado de personas condenadas o las vigilancia de personas condenadas en libertad condicional.

El instrumento de Cooperación Jurídica Internacional por excelencia es la Extradición, sobre la que abordaremos algunos elementos técnicos.

Es un proceso de carácter judicial que tiene por objeto en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, el que un Estrado (requerido) ponga a un presunto delincuente o convicto a disposición de otro Estado (requiriente).

Se trata de un procedimiento judicial tanto en las formas como en su finalidad; en las formas por que se sigue en virtud de una resolución judicial y se tramita ante juzgado y tribunales de forma contradictoria (salvo los casos de extradición simplificada o abreviada), en su finalidad porque se trata de un procedimiento que tiene por el objeto el cumplimiento de una resolución de carácter judicial (producida por el estado requiriente). Sin embargo no es un procedimiento sustantivo, sino formal y auxiliar. No pueden debatirse todas las cuestiones a plenitud, sino solo las procedimentales y las referidas al cumplimiento de lo exigido en el tratado.

Internacionalmente se recogen tres sistemas extradicionales:

A) Sistema judicialista, en el que se obliga al gobierno a someterse a la decisión judicial. Este sistema es el seguido por Chile, Irlanda, Portugal, Uruguay, y otros países.

b) Sistema Gubernativo, todo lo contrario, en este sistema las autoridades judiciales están excluidas. Esta presente en el Sistema Anglosajón. Se caracteriza por la necesaria presencia en la demanda de documentación suficiente para acreditar la existencia de prueba para perseguir, es la denominadas "prima facie evidencie" o "probable causa", lo que lleva a que el procedimiento de extradición se convierta en un juicio de fondo del asunto, con examen de credibilidad de los testigos de cargo y de la validez de los documentos inculpatorios, y con interrogatorio del inculpado, considerándose un verdadero juicio anticipado. Tendrá lugar en el estado requiriente y con una duración desmesurada de los trámites del procedimiento de extradición.

Frente a este Sistema Anglosajón nos encontramos al Sistema Continental o sistema puramente formalista, donde no se entran en el análisis de cuestiones de fondo, ni es necesaria la presencia en la demanda extradicional de la información sobre las pruebas indiciarias que acrediten la participación del sujeto reclamado en los hechos criminales.

c) Sistema Mixto, conocido también como sistema de garantía judicial, donde el procedimiento extradicional tiene una naturaleza mixta judicial gubernativa, aquí el poder ejecutivo tiene una facultad de intervención al considerar que la extradición es un acto de soberanía. En este sistema mixto se puede hablar de una mayor o menor intervención del poder judicial, así en el caso de que la decisión del poder judicial sea desestimatoria, esta decisión vincula al gobierno, pero para el caso de que la decisión del poder judicial sea favorable o estimatoria a la extradición, esta decisión no vincula al ejecutivo, quien podrá revisar la procedencia de la misma. Este sistema es el mayoritario en América Latina y Europa.

La extradición tiene sus principios básicos, los que aparecen plasmados en los tratados y sobre ellos se asienta la relación extradicional. El tribunal que conoce viene obligado al cumplimiento de dichos principios, entre los que se encuentran: – el de especialidad; – el de escritura y formalidad; – el de accesoriedad; – el de mínimo punitivo; entre otros.

Este es un procedimiento ordinario, junto a este existen otros tipos de procedimiento extradicionales simplificados o abreviados, en los que la intervención judicial ha quedado notablemente reducida, el procedimiento esta previsto en el articulo 66 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen(CAAS,19 de junio de 1990), en el convenio sobre la base del articulo K.3 del Tratado de de la Unión Europea, relativo a la extradición simplificada(Bruselas, 10 de marzo de 19995)en las disposiciones sobre extradición simplificada existentes en los Tratados Bilaterales firmados entre España, Bolivia Cuba, Canadá, Corea, Costa Rica, Chile, Panamá, Perú, Argentina y Venezuela.

Papel del Derecho Penal ante el crimen organizado.

El crimen organizado persigue la obtención de poder a través de una organización fuertemente estructurada y dada sus propias características no es posible combatirlo por los medios tradicionales de la justicia penal.

Ante los cambios que experimentan las nuevas formas de la delincuencia el sistema de derecho penal reacciona con bastante lentitud o retraso.

Esta característica obliga al legislador a estar muy atento a la evolución de las nuevas tecnologías y en general al fenómeno de la globalización, que permite que la delincuencia transnacional encuentre los países en los que aún no se han tipificado penalmente ciertas conductas delictivas para desarrollar allí sus actividades y , en definitiva, beneficiarse de vacíos legales.

Las nuevas formas de la delincuencia son conductas que en épocas muy recientes eran consideradas ajenas al Derecho Penal, sin embargo en la actualidad conforman una parte sustancial de la actividad punitiva de muchos Estados.

El Derecho Penal ha ido creciendo en los últimos años, abarcando conductas que antes correspondían exclusivamente al Derecho Administrativo.

Entre estas conductas podemos mencionar los delitos cometidos a través de Internet, delitos relativos al Terrorismo, contra el medio Ambiente, Delincuencia Económica e informática, Delitos de Corrupción y conductas fraudulentas en el ámbito de las Sociedades Mercantiles, Delitos contra el patrimonio Artístico, entre otras muchas conductas, lo cual debe ser objeto de preocupación no sólo desde la perspectiva técnico jurídico por los operadores del Derecho, sino también desde el punto de vista político criminal por los Estados.

El Derecho Penal es incapaz de alcanzar a quien se encuentra en relación con el crimen organizado y de dar una respuesta eficaz a las nuevas formas de crimen organizado. Los legisladores deben buscar nuevos instrumentos que permitan incriminar la participación en las asociaciones que persiguen fines criminales y para ello deben tratar de alcanzar un conocimiento objetivo de este fenómeno, tanto a escala nacional como internacional, debiendo llegar hasta la existencia del verdadero daño social causado.

¿Cómo combatir la criminalidad organizada?

    En primer lugar, consideramos que cabe reforzar la justicia social en proyecto de Estado que ofrezca estabilidad laboral, salud, educación, calidad de vida, sin privilegios y con igualdad para todos.

  Se deben revisar todos aquellos delitos que se realizan a través de la criminalidad organizada, a fin de evitar que la falta de regulación facilite su libre operación y difusión.

  La acción preventiva se debe dirigir a la adopción de políticas nacionales de reforma económica, el aumento de la asistencia para el desarrollo, una equitativa distribución de la riqueza, la satisfacción de las necesidades básicas humanas.

     Se requiere alertar a los consumidores y organizarles para propiciar una reacción profunda y vigorosa contra el delito organizado.

    Lograr que los Estados asuman una firme actitud contra el delito y que la sociedad colabore activamente en las estrategias y acciones de prevención.

  Instar el incumplimiento de las disposiciones de las Convenciones y Tratados de las Naciones Unidas sobre esta materia, ya que se ha comprobado que no existe una cooperación internacional sistemática y organizada.

  Es importante articular una cooperación internacional que combata eficazmente este tipo de criminalidad, a través de una prevención bilateral y multilateral y de una cooperación judicial integral y una jurisdicción de alcances globales.

Aquí cabe afirmar que "la sociedad más segura es la más justa, no la que tiene mejor organizado su sistema de represión".

Por todo ello cabe concluir que:

  • El Derecho penal debe ser el último de los instrumentos de intervención.
  • Es necesaria una intervención social, que proscriba las desigualdades políticas y sociales, que facilite el diálogo entre los Estados para acabar con la criminalidad organizada a escala internacional.
  • La política criminal debe estar orientada, no sólo a la lucha contra el delito, sino y sobre todas las cosas a la lucha contra la sensación de inseguridad ciudadana en que viven los pueblos.
  • En el desarrollo de respuestas efectivas al crimen organizado, debería contarse con las medidas civiles y administrativas, susceptibles de constituirse en alternativas efectivas a las sanciones penales, debiendo establecerse controles efectivos para evitar que las organizaciones criminales puedan infiltrase en las administraciones públicas.
  • Entre las sanciones contra el crimen organizado, la confiscación de los bienes producto del delito, constituye un útil instrumento para atacar las ganancias ilícitas y reducir la base operativa de las asociaciones criminales, y en ocasiones dado que no constituye una sanción penal sino una medida preventiva, es difícil proceder a su ejecución.

BIBLIOGRAFÍA

Beristain Ipiña, A., Hoy y mañana de la política criminal protectora y promotora de los valores humanos. (La paz desde la victimología). En: Cuadernos de Derecho Judicial. Volumen IX, Política Criminal comparada, hoy y mañana. Editado por el Consejo General del Poder Judicial. 1998. Madrid.

Bustos Ramírez, J., Política Criminal y Estado. En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 8, No. 12. Diciembre de 1996. Disponible en Word Wide Web: . (Consultado 30/01/2008).

Cid Moliné, J. y Larrauri Pijoan, E., Penas alternativas. Editorial Bosch, S. A. 1997. Barcelona.

Carraza, Elías. Delito y Seguridad de los Habitantes. Editorial Sigo XXI, México.1997.

   David, Pedro Rubens. Globalización, prevención del Delito y Justicia Penal. Editorial ZavaliaI, Buenos Aires, 1999.

De La Cruz Ochoa, R., "Control Social y Derecho Penal". En: Revista Cubana de Derecho. No. 17. Enero-junio del 2001. Editado por la Unión Nacional de Juristas de Cuba. La Habana.

De La Cruz Ochoa, R., El delito, la criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959. En: Revista Electrónica de Ciencias Penales y Criminología. No. 2. 2000. Disponible en World Wide Web: http://www.criminet.ugr.es/recpc_02. (Consultado 01/12/2007).

Ferrè Olivè, Juan Carlos, Curso de Derecho Penal Especial. Nuevas formas de Criminalidad, Universidad de Salamanca, España.

Gutièrrz-Alviz Conradi y Marta Valcàrce Lopez, La Cooperación Internacional frente a la Criminalidad Organizada. Utrera- Sevilla, España.

Martínez Sánchez, M., La abolición del sistema penal: inconvenientes en Latinoamérica. Editorial TEMIS. 1990. Bogotá.

Naciones Unidas. VII Congreso, 26 de Agosto- 5 de Septiembre de

1985. Resolución 40/32 de 29 de noviembre de 1985. Asamblea General IX Congreso 28 de Abril- 9 de Mayo de 1985.

Viera Hernández, M., Las alternativas criminológicas en la nueva Política Penal cubana. Ponencia presentada al VII Congreso de criminólogos de los países socialistas. Criminología 1989. La Habana.

Zaffaroni, E.R., Conferencia dictada en el XIII Congreso Latinoamericano, V Iberoamericano y I del MERCOSUR de Derecho Penal y Criminología. Guarujá. 16 de septiembre del 2001. Brasil. Disponible en Word Wide Web: http://www.derechopenalonline.com/ensayos/zaffaroni.htm.(Consultado 22/1/2008).

Periódico Granma, 5 de febrero de 2008, Pág.2

 

Autora:

Ms.C. Xiomara Cabrera Cabrera

Profesora auxiliar

Profesora de Derecho Penal Especial

Decana, facultad de Derecho

Universidad Ciego de Ávila

Ciego de Ávila

Cuba.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente