Es el ideal perfecto para lavar dinero y activos, por medio de conversión de dinero en efectivo en productos que luego importan a su país, pero que el dinero se queda en el exterior.
Posteriormente se usa ese dinero "legal"producto de una venta para comprar artículos en el exterior que luego serán "importados" por otra empresa en el país de origen.
Ejemplo: se compra maquinaria pesada, vehículos, computadoras, equipos médicos etc. Y la transacción se hace en dinero en efectivo, pero se justifica con carta de crédito internacional para evitar sospechas se importan las adquisiciones y se venden a menos del valor real, pero se justifican inflando las ganancias ficticias, quedando legalizado el capital.
Algunas de estas transacciones involucran a más de tres países y diferentes empresas, pasando por varios bancos, en una verdadera trama para despistar el seguimiento que pueda hacerse en una investigación a los capitales producto del crimen internacional organizado.
CONTRABANDO DE DINERO
Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obteniendo de una actividad criminal fuera del país, el lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de las fronteras terrestres. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimentos secretos del vehículo, o ser llevado consigo mismo, por la persona que actúa de correo o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el más alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del sistema financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al país, por medios aparentemente legales como transacciones con giros bancarios.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Las redes del ciberespacio, no pueden escapar al ingenio de los criminales cibernéticos, existen todo tipo de delitos criminales. Desde cualquier punto del planeta, con solo pulsar un botón y tener acceso a Internet se pueden cometer todo tipo de delitos como:
Fraudes
Estafas
Robo de números de tarjetas de crédito
Robo de información vital
Sabotaje a las redes
Intervención a empresas
Transacciones ilegales de dinero
Apuestas de dinero
COMPRA DE BIENES O INSTRUMENTOS MONETARIOS CON PRODUCTOS EN EFECTIVO
En esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles como instrumentos monetarios, giros bancarios, giros postales o cheques de gerencia o de viajero, con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal como método para cambiar la forma del producto, o para mantener un estilo de vida.
VENTA FRAUDULENTA DE BIENES INMUEBLES
El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real, el paga la diferencia al vendedor, en efectivo por debajo de la mesa. Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
FALSAS FACTURAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O DOBLE FACTURACIÓN
Esta técnica se lleva acabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones, si las exportaciones se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercancía y lo sobrevaluado puede ser ajustada como producto delincuencial.
CAMBIAR LA FORMA DE PRODUCTOS ILÍCITOS POR MEDIO DE COMPRAS DE BIENES O INSTRUMENTOS MONETARIOS
Bajo esta técnica, el lavador de activos cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven mas difíciles de rastrear a través de estas conversiones, además, dichos productos se vuelven menos voluminoso, con lo cual se hace menos probable su detección. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas, después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.
FERIAS Y CIRCOS
Este tipo de espectáculos ha sido utilizado de igual forma por narcotraficantes, defraudadores o traficantes de armas para el lavado de dinero, derivado de sus actividades ilícitas. Lo anterior se logra debido a la nula reglamentación a la que se encuentra sujeta, hemos observado que los circos ambulantes en ocasiones carecen de espectadores y las ferias llamadas fantasmas permanecen cerradas o sin ninguna actividad y, sin embargo, reportan ganancias a las autoridades fiscales.
CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA
Las operaciones en moneda extranjera con frecuencia se establecen como fachadas para ocultar otras operaciones, efectuando transacciones en metálico casi de modo regular. Utilizando el cambio de moneda como método, el narcotraficante puede evitar tener que tratar en absoluto con los bancos convencionales. Como quiera que las oficinas de cambio de moneda no conserven registros con los que se podría identificar al cliente, la ruta de la auditoria queda cortada. El cambio de divisas puede también facilitar la transferencia de dinero a otras jurisdicciones, para pagar el valor de envíos de narcóticos recibidos o, simplemente, para transferir el dinero a depósitos en el extranjero. No obstante, el uso más común consiste el cambio de una gran cantidad de dinero por un giro bancario en otra moneda, el giro bancario se transporta fácilmente al punto de destino deseado por el narcotraficante.
TARJETAS DE CRÉDITO
Este método es utilizado por personas físicas o a través de personas jurídicas a cuyos funcionarios les otorgan tarjetas bancarias, que cuentan con un crédito amplio. Con el adquieren bienes inmuebles o muebles, y los pagos a dichas tarjetas son realizados con el dinero ilícito, lo cual no deja rastro de donde proviene, en virtud que para las instituciones bancarias lo mas importante es que el crédito sea cubierto
MEDIOS UTILIZADOS
Según lo mencionado anteriormente, un lavador de dinero usa mucho los instrumentos financieros que también son usados por las empresas comerciales legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más conducentes o preferidos por los lavadores de dinero por su conveniencia o por que ellos facilitan el ocultamiento de la procedencia original de los fondos que ellos representan. Los siguientes son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero mas frecuentes usados por los delincuentes.
DINERO EN CIRCULACIÓN
El dinero en circulación, o efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción delincuencial original (como el narcotráfico, la extorsión y el hurto entre otros). El dinero en circulación es el componente básico o materia prima que el lavador de dinero procesa para su cliente. El lavador se enfrenta con la elección básica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades competentes o contrabandear el dinero fuera del país.
CHEQUES DE GERENCIA
Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra si mismo, es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero
CHEQUES PERSONALES
Los cheques personales son cheques librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. Nuevamente, estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En algunos esquemas de lavado de dinero, el dinero esta estructurado en cuentas bancarias personales mantenida bajo nombres ficticios. La organización del lavado de dinero controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran solo un nombre y ninguna otra identificación personal.
GIROS
Un giro es otro instrumento de cambio emitido (previo pago de una determinada suma) por bancos, o por operadores de compañías que emiten giros. Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otro país. Como generalmente no se pide a los compradores que se identifiquen (a través de números de cuentas o documentos de identificación), los lavadores de dinero naturalmente tienden a preferir la compra de giros con productos criminales, como otro paso en los esquemas particulares del lavado de dinero.
GIROS BANCARIOS
Un giro es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantienen relación de correspondencia. Uno de los giros bancarios mas usado en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro, tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo
Todas estas empresas criminales, organizaciones, bancos, sociedades, entidades, empresas privadas para funcionar eficientemente tienen en su clan de ejecutivos, a verdaderos cerebros para evadir la ley.
Directores, analistas, economistas, contadores, abogados y asociados que están siendo reconocidos por figurar en investigaciones.
CONSECUENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOS
Efecto microeconomico: se hace sentir en el sector privado
Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros
Distorsión económica e inestabilidad
Perdida de rentas publicas
Riesgos para los esfuerzos de privatización
Riesgo para la reputación
Costo social
Expone al pueblo al tráfico de droga, contrabando y otras actividades delictivas.
EFECTOS ECONOMICOS DEL LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos tiene efectos corrosivos en la economía de los países en la seguridad y bienes de la sociedad, distorsionan las decisiones comerciales, aumenta el riesgo de la quiebra bancaria, obstaculizan a las autoridades el control de la política económica y expone a su pueblo al tráfico de drogas, el contrabando y otras actividades delictivas.
De otro lado, se convierten en instrumento a través del cual, traficantes de drogas, terroristas, comerciantes ilegales en armas, funcionarios públicos corruptos y demás, pueden operar y ampliar sus actividades ilícitas. Actualmente el alcance internacional del delito va en aumento y los aspectos financieros de este son más complejos, debido al rápido avance de la tecnología y la globalización de la industria de los servicios financieros.
Los modernos sistemas financieros, además de facilitar el comercio legítimo, permiten también a los delincuentes el traslado de grandes cantidades de dinero, por medio de métodos modernos. Las opciones que tiene el delincuente para lavar el dinero están limitadas solo por su imaginación.
Por lo general los que lavan activos no están interesados en generar utilidades de sus inversiones, sino en proteger sus ganancias. Por tanto invierten sus fondos en actividades que no necesariamente rinden beneficios económicos para el país donde están los fondos. Además, según sea el grado en que el lavado de dinero y el delito financiero desvían los fondos de inversiones sólidas hacia inversiones de baja calidad que ocultan las ganancias, el crecimiento económico se afectara. En algunos países, se han financiado industrias completas, como la de la construcción o la hotelera, no debido a una demanda real, sino al interés a corto plazo de los dueños del dinero lavado. Cuando estas industrias ya no les interesan, las abandonan, lo que causa el desplome de estos sectores y un daño inmenso a las economías que no pueden darse el lujo de tales perdidas.
De igual forma, disminuyen los ingresos tributarios gubernamentales y por tanto, perjudican indirectamente a los contribuyentes honrados. También hacen más difícil la recaudación de impuestos. Esta pérdida de rentas públicas generalmente significa tasas de impuestos más elevadas de lo que seria si las ganancias del delito, que no pagan impuestos, fueran legitimas.
De otro lado, amenaza los esfuerzos de muchos Estados para introducir reformas en sus economías mediante la privatización, las organizaciones delictivas tienen los medios económicos para hacer una mejor oferta que las iniciativas de privatización son a menudo económicamente beneficiosas, también pueden servir de vehículo al lavado de fondos. En ocasiones anteriores, los delincuentes han podido comprar lugares de verano, casinos y bancos para ocultar sus ganancias ilícitas y favorecer sus actividades.
El mal nombre a que dan lugar estas actividades disminuye las oportunidades mundiales licitas y el crecimiento sostenible, en tanto que atrae a las organizaciones delictivas internacionales con reputación indeseables. El resultado puede ser la disminución del desarrollo y el crecimiento económico. Además, cuando un país adquiere mala reputación financiera es muy difícil borrarla y se requieren recursos gubernamentales considerables para solucionar un problema que pudo evitarse con medidas apropiadas contra el lavado de dinero.
CAPITULO VI
PASOS A SEGUIR EN LA INVESTIGACIÓN[41]
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD al igual que la Fiscalia Contra el Crimen Organizado ha creado la División Contra el Delito de Lavado de Activos dependiente de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación, la que se encargara de la Investigación, control y prevención del delito de lavado de activos.
Sus métodos y técnicas de investigación las describo continuación.
Toda investigación policial se inicia siempre a través de:
Denuncia.
Comunicaciones anónimas.
A iniciativa de la policía.
Por mandato judicial.
1. Cuando es por denuncia interpuesta en las oficinas de la Divison de Lavado de Activos se procede a :
Tomar declaración testifical
Procesar la información
Solicitar al Ministerio Público el requerimiento fiscal respectivo
2. La Unidad de Información Financiera dependiente de la Comisión de Bancos y Seguros proporcionara al Ministerio Publico en forma de denuncia o información cuando este le solicite las transacciones o actividades atípicas dentro del sistema financiero nacional de las personas investigadas
3. Admitida la denuncia por el ministerio publico esta envía el debido requerimiento fiscal de investigación a nuestras oficinas
4. Una vez recibido el documento de requerimiento fiscal el Jefe de la División asignara de forma inmediata a un analista investigador para que se haga cargo de la respectiva investigación
5. El analista de investigación presentara su plan de trabajo de las acciones a seguir ante el jefe de la división.
La utilización de medios tanto humanos como físicos materiales y documentales la aplicación de técnicas y la determinación de los objetivos parciales y totales siempre estarán condicionados por la naturaleza, carácter u otros aspectos que concurran en cualquiera de los tres elementos del delito sobre los que normalmente se proyectan las actuaciones:
EL PLAN DE TRABAJO DEBE CONTENER:
Hipótesis de trabajo (es una explicación tentativa, una teoría, que necesita mas información para confirmarla o negarla) proporciona una teoría que puede guiar los esfuerzos adicionales de recolección de datos. una hipótesis existe solo para ser confirmada o negarla mediante la prueba.
Objetivos parciales (conocer bienes de los investigados, conexiones, bienes – delitos)
Objetivos totales (personas, sociedades)
Fuentes de investigación (con orden judicial, sin orden judicial)
Procedimientos
Base de datos general de la investigación
Base de datos parcial
Fichas específicas:
Personas
Sociedades
Propiedades
Establecimiento de cruces o relación
Entre personas.
Entre sociedades.
Entre personas y sociedades.
De las propiedades con operaciones mercantiles
De las personas, sociedades con operaciones mercantiles
De todo lo anterior con el delito
Equipo de trabajo
Indicación de la conexión bienes-delitos
Desproporción patrimonio oficial y real
Signos externos de nivel de vida
Uso de testaferros
Uso o control de sociedades de fachada
Relación con implicados en hechos delictivos
Carencia de trabajo o actividad económica legal
Falta de rentabilidad de las operaciones mercantiles
Excesiva complicación de las operaciones
Negocios jurídicos ficticios
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
El analista de investigación deberá solicitar la información a través de notas enviadas a las instituciones, entidades y organizaciones a nivel nacional e internacional cuando así lo requiera.
Hay que tener en cuenta que la obtención y documentación de datos, a veces se les encomienda a funcionarios que no están implicados en la investigación por lo que ignoran detalles imprescindibles para realizar las gestiones encomendadas, por ello conviene explicar bien lo que se quiere gestionar a realizar.
La información financiera internacional se solicitara por medio de la UIF.
1. Registro Nacional de las Personas
Identificar al investigado y su núcleo familiar, por medio de partidas de nacimiento, padrones fotográficos y actas de matrimonio
2. Dirección General de Investigación Criminal
Con el objeto de establecer si la persona presenta antecedentes Policiales y criminales
3. Juzgados del País
Para verificar los antecedentes penales del investigado
4. Dirección Ejecutiva de Ingresos y la Sección de Matricula de Vehículos
Para identificar los ingresos y egresos de la persona natural o jurídica si posee vehículos, el tracto sucesivo de los mismos (nombre, valor de compra y año de adquisición)
5. Alcaldías Municipales
A nivel nacional según de donde sea el caso, se solicita a la sección de catastro con el objeto de tener información sobre los bienes inmuebles y sus mejoras
6. Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
Para obtener información sobre las propiedades registradas a nombre del investigado y sus familias (si es posible fotocopia de la escritura) valor y año de compra.
7. Cámara de Comercio e industria
Con el objeto de conocer si la persona tiene registrado negocios en esa institución u a nombre de terceras personas.
8. ENEE y SANAA
Se solicita a estas instituciones de servicios públicos con el fin de corroborar la dirección exacta que el investigado haya declarado
9. Dirección General de Población y Política Migratoria
Con el objeto de obtener los movimientos migratorios del investigado
10. Centro de Información Conjunto
Con el fin de determinar si el investigado esta relacionado en actividades ilícitas y nos proporciona el análisis de llamadas telefónicas, así mismo fotocopia de documentación concerniente al sospechoso
1 1.Secretaria de Industria y Comercio
Que informe sobre posible registro de carácter industrial, comercial del investigado o de la empresa.
Cuando la persona investigada es un funcionario activo del estado de Honduras se solicitara al tribunal superior de cuentas, con el objeto de obtener el estatus personal del investigado
11. Dirección Nacional de la Marina Mercante
Con el objeto de obtener si posee naves marítimas, fluviales y lacostres (lanchas, buques, botes de pequeño calado) y a que actividad los emplea
12. Cuerpo de Bomberos a Nivel Nacional
Cuando así lo requiera por el inmueble asegurado en caso de siniestros
13. Cuando la Persona es Extranjera
Se solicita a INTERPOL que por su medio investiguen en el país de origen los antecedentes de estas personas u organizaciones, la dirección y si es posible a que actividad se dedican.
A la embajada del país de origen del investigado con el objeto que informe sobre la situación actual y su movimiento migratorios y con ello lograr un perfil del sospechoso
14. Otros a quienes la investigación nos arroje.
INVESTIGACIONES DE CAMPO
Son diversas las técnicas que los cuerpos policiales utilizan para la consecución de los fines que se pretenden, pero a lo largo del tiempo han sido considerados como los más específicos los siguientes:
La inspección ocular
Las vigilancias y seguimientos
El interrogatorio policial
El método de investigación siempre viene determinado por el procedimiento seguido por el investigador:
Observación,
Comparación
Procedimiento analítico
La técnica viene determinada por los instrumentos en que se apoya el método:
La inspección ocular
Los registros de datos
Grabaciones
Entrevistas, etc.
En esta parte de la investigación, el analista investigador se desplazara a verificar la información recopilada para poder aportar los medios de prueba.
La determinación de las líneas de investigación, la aplicación de las técnicas, debe prevalecer la finalidad de la constatación sobre el conocimiento, no olvidar que lo que se trata es de constatar y verificar podemos llegar a saber y tener además los medios para convencer a otros, pero lo que hay que conseguir son los medios suficientes para que examinados por otros, se convenzan por si mismos.
Diligencias a realizar:
Se determinara el lugar exacto del domicilio del investigado y de su familia (si es inquilino o propietario, el acondicionamiento, TV, teléfono, etc.)
Medios de trasporte (vehículo, motocicleta, etc.) Precio y fecha de compra y medios de pago de los mismos.
A que actividad se dedica fuera del trabajo
Si posee empleo, ¿cuanto devenga de sueldo?, ¿cuales son sus ingresos y egresos familiares?
Modo de vida (apuestas, salidas, vacaciones, colegiaturas, viajes al extranjero), cifrar las necesidades mensuales y anuales de su familia y de su entorno.
Si posee otra actividad, tanto él, como su familia
Así mismo su vinculación o relación con otras personas, con las propiedades y sociedades
Implicación en los hechos
Los bienes muebles e inmuebles que posee, ubicación exacta, modo de pago, fecha de compra
Patrimonio (casas, apartamentos, terrenos, establecer los ingresos sacados de los bienes; Muebles, objetos de valía, acciones, obligaciones), precios, fecha de compra, modo de pago, origen, evolución y situación actual.
Se elaboraran los croquis de ubicación respectivos, con fotografía
En caso de ser Empresas se realizará lo siguiente:
Tipo de actividad (dirección de la sede social y de los locales) resulta útil tener una descripción en relación con la ciudad, el barrio, y el entorno
Apertura de la empresa (socios, financiación, gestión, explotación, modificaciones eventuales, calidad de las relación con los clientes abastecedores y las administraciones)
Organización general
Tenencia de libros, fiabilidad y sinceridad de las cuentas, pagos a los abastecedores, sueldos, organizaciones, tasas de impuestos.
La información anterior la podemos obtener a través de fuentes de información pues son ellos el origen de la noticia, los depositarios de datos de interés policial, es decir, todos aquellos lugares, hechos, personas, organismos etc. capaces de proporcionarnos datos, indicios, evidencias, pruebas y cualquier otra información que tenga interés para los propios fines de la investigación.
El Investigador
Debe observar una capacidad intelectual y un comportamiento que le permita abandonar hipótesis cuando sean falsas, o dudas sobre su autenticidad.
Analizara la información existente y vinculara hechos con personas y actividades del investigado, se planteara hipótesis de confirmación, mostrara la información en esquemas y matrices de asociación, graficas de flujo y de los eventos de operaciones delictivas posibles.
Este nivel de información debe permitirnos reconstruir mentalmente lo sucedido "El Como", "Modus Operandi", e incluso en algunas ocasiones el "Por Que". Definiendo lo que paso utilizando el sentido común y efectuando un estudio mental respecto a las acciones que necesariamente llevo a cabo el autor en la comisión del hecho: antes, durante y después.
Recordemos que lo que requiere el fiscal para sustentar el caso es que exista una vinculación entre los ingresos detectados al sujeto y el origen ilícito de los mismos.
Si en una parte de la investigación se requiere realizar allanamientos y capturas, se actuara en conjunto con el Fiscal y conforme a Ley.
En el allanamiento se levantaran las actas respectivas con el cuerpo de investigadores que participen en el mismo.
Derechos del imputado (cuando hay personas detenidas)
Decomisos (documentación, escrituras, facturas, tarjetas bancarias, vehículos, armas etc.)
Secuencia fotográfica de la evidencia
Embalaje de evidencias y cadena de custodia:
Hay cuatro fases básicas en las que debe garantizarse la autenticidad
Del elemento material a utilizar como prueba a saber:
El momento de la extracción o recolección de la prueba.
El momento de la preservación y empaque (embalaje).
La fase de transporte o traslado
Y finalmente la entrega de la misma.
Depósitos, remisiones, secuestro y de inspección en caso de flagrancia
Citaciones: En ella buscamos datos que no tenemos, para ello utilizamos diversas técnicas declaraciones puntuales de testigos, Fuentes documentales, informadores etc.
Todo lo anterior debe ser remitido a la Fiscalía de la localidad donde se realiza la operación quien dictara las medidas precautorias a los bienes del caso. Posteriormente se destinaran a la OABI (Oficina Administradora de Bienes Incautados) dependiente de la Fiscalía para su custodia.
ANALISTA FINANCIERO
El Analista Financiero debe apersonarse a la Fiscalía del Crimen Organizado, Unidad de Lavado de Activos, para analizar la información financiera, proveniente de la UIF.
Una vez obtenida dicha información se reunirá con el Analista de Investigación encargado del caso, proporcionándole éste la información necesaria para elaborar el respectivo análisis en el cual se verificara los índices de utilidades que aparecen en los estados financieros.
Se identificaran operaciones atípicas contables, donde se procuran o alteran gastos e inversiones, determinar si son concordantes a los niveles comerciales y giros de negocios existentes de las personas investigadas.
Hacer cotejos (las entradas contabilizadas, los depósitos de fondos de bancos, las compras de accesorios, los periodos de cierre)
Confeccionar una lista completa de las operaciones dudosas (créditos, débitos) sin relación obvia con el trabajo. Cifrar con las inspecciones, los créditos y débitos con el fin de cotejar los ingresos declarados, los pagos efectuados y el verdadero volumen de las entradas y salidas.
Efectuara una Auditoria Forense que pueda alcanzar varios requisitos esenciales para probar que el lavado verdaderamente ha ocurrido.
Identificar el método usado para lavar, así como el alcance del mismo.
Determinar exactamente quien esta involucrado y cual fue el rol de cada persona.
Identificar y localizar los documentos soportes y cuantificar el monto que fue lavado.
Presentara un informe detallado al Jefe de la División, el cual se anexara al informe final enviado a la Fiscalía por el Analista de Investigación a cargo del caso.
ANALISIS DE INGRESOS OCULTOS[42]
El principal motivo de la actividad criminal es obtener ganancias y quienes están involucrados en esta actividad tienen como motivo asociado el retener, conservar el dinero que adquieran sin ser descubiertos.
Esta sesión no le dará todas las herramientas que necesita para llevar a cabo una auditoria financiera completa. Le proporcionara las herramientas necesarias par hacer una determinación inicial en cuanto a los beneficios financieros de un individuo, grupo u organización, provenientes de su actividad criminal
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS FINANCIEROS
ACTIVO: Cualquier cosa de valor que pueda ser convertida en efectivo, o que sea efectiva en si.
Bienes raíces
Propiedades personales
Inversiones en valores
Cuentas de ahorro y cheques
PASIVOS: Un convenio oral por escrito que cubra una obligación financiera de pagar.
A corto plazo
A largo plazo
VALOR NETO: El total de los pasivos restados de los activos totales en un momento determinado
INGRESOS: Dinero recibido por servicios o trabajo, incluyendo los dividendos, intereses, recuperación por rentas y otros retornos a la inversión
GASTOS: Costo de vida y / o de hacer negocios.
EVALUACIÓN DEL VALOR NETO
Para comenzar a elaborar un perfil financiero es necesario determinar primero el valor neto. El valor neto es el total de los activos que posee un individuo menos el total de los pasivos en un determinado momento.
Aunque al calcular el valor neto de un individuo se toma en cuenta la apreciación y la depreciación de los activos, no es obligatorio hacer estos cálculos para elaborar el análisis de ingresos ocultos
El cambio en el valor neto, muestra el aumento o disminución en el valor neto durante varios años para mostrar las tendencias o patrones del perfil financiero del sujeto, objeto de la investigación o análisis.
El cambio en el valor neto se calcula de la siguiente manera (elija una fecha y utilice la misma fecha para cada año ) el año 1 se convertirá en la línea de base para los años 2 y 3 y una vez que se establezca el valor neto del año 1 ya no se seguirá usando.
CALCULO DEL CAMBIO EN EL VALOR NETO
El cambio en el valor neto es el resultado de la adquisición o venta de activos y / o el aumento o reducción en los pasivos.
La apreciación o depreciación del valor de los activos no puede ser definida con precisión hasta que las acciones se vendan. Por lo tanto, la apreciación y la depreciación no están incluidas en el cálculo del cambio en el valor neto para este análisis, porque podrán distorsionar el cálculo de los ingresos ocultos. Una vez que se calcula o determina el valor de un activo, ese valor se usa para todos los periodos del perfil durante los cuales la persona tuvo el activo.
A continuación se muestra un ejemplo sencillo del cálculo del cambio en el valor neto.
CALCULO DEL INGRESO TOTAL
Además del flujo de efectivo representado en el cambio del valor neto, hay otro flujo de efectivo que se debe de tomar en cuenta: los gastos del periodo abarcado deben ser agregados al cambio en el valor neto para representar la cantidad total de efectivo que el sujeto debe haber gastado durante cada periodo.
El manejo de los gastos de vida se muestra en la siguiente ilustración.
Al agregar los gastos de vida al cambio en el valor neto se obtiene un estimado del ingreso total del individuo durante ese periodo.
CALCULO DE INGRESOS OCULTOS
El flujo total de efectivo en el sistema financiero del sujeto, para cada periodo, debe ser cubierto por el ingreso conocido (legitimo) durante ese periodo. Para determinar si este es el caso, restamos el ingreso conocido (legitimo) del ingreso total (gastos de vida mas el cambio en el valor neto)
Si las fuentes conocidas de ingresos son menores que este total, entonces el resulto es ingreso de fuentes no identificadas (ingreso oculto) este calculo se muestra en la ilustración.
Más adelante se muestra un ejemplo del cálculo de ingresos ocultos a partir del cambio en el valor neto, en los gastos y el ingreso. Al hacer este calculo utilizamos la información que hemos recolectado y que indicaba que los gastos del individuo eran de alrededor de L.65, 000 para 1999 y de L.80, 000 para el 2000. El ingreso promedio por su ocupación fue de L.52, 000 en 1999 y de L.53,800 en el 2000.
Con este calculo final, vemos que el individuo tuvo dispendios en efectivo en el periodo de 1998 a 1999, que excedieron en L.38,000 a su ingreso legitimo y que en el periodo de 1999 al 2000, fueron de L.74,400 por arriba de su ingreso legitimo.
El proceso que acabamos de ver puede expresarse con la siguiente formula:
PRESENTACION DEL INFORME INVESTIGATIVO
Un informe de investigación es una declaración objetiva de los descubrimientos o decisiones del investigador.
Es un registro oficial de la información pertinente a la investigación que el investigador somete a su superior. Ya que un caso no vaya a juicio si no meses después de completada la investigación, es importante que este disponible un resumen completo de los resultados de la investigación.
Se remite el respectivo informe por escrito al Fiscal del Ministerio Publico dejando copia del mismo en el expediente.
El informe será presentado de la siguiente manera:
Encabezado
Membrete
Lugar y Fecha
numero de caso
Asunto: A quien se dirige
Antecedente: Breve reseña del caso que se ventila.
Sinopsis: Pasos importantes de la investigación que se han hecho hasta el momento
Cuerpo del informe: Detalle del informe, cuenta narrativa de la investigación, se debe referir cronológicamente a todos los documentos que prueban los detalles.
Conclusiones y recomendaciones
Diligencias no desarrolladas
Anexos: Diagramas de asociación, de flujo, de eventos, etc.
Distribución
CAPITULO VII
LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS[43]
El bien jurídico tutelado en este delito es la Economía del Estado
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, sujeto pasivo es el estado en cuanto titular del bien jurídico tutelado administración de justicia
El objeto de la acción es el capital procedente tanto de la comercialización de cualquier droga ilícita o cualquier delito tipificado en la ley de lavado como un delito precedente, como del obtenido como ganancia, paga o salario por la participación en cualquier de estos.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA
Iniciamos ahora un tema que se aparta del estudio de los tipos penales y se centra, mas que todo, en los procedimientos aplicables para la obtención de la prueba que, finalmente, permitirá acreditar si un sujeto cometió o no los hechos que la ley castiga.
Nuestra legislación ya regula que para poder llegar a establecer la verdad de los hechos existe una libertad probatoria misma que nos servirá para llegar a conocer la verdad material, la cual puede llegar a probarse por cualquier medio siempre y cuando este no sea ilegal, desproporcional e impertinente, así mismo la valoración existente en nuestro sistema es el de la sana critica, el cual consiste en establecer una plena libertad del convencimiento de los jueces y que las conclusiones a que estos lleguen sea un fruto razonado de las pruebas ofrecidas por las partes en aplicación de la lógica, las máximas de la experiencia, y la psicología y en consecuencia deberá exigirse al juez que funde su sentencia y exprese las razones por la cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.
Existen diferencias en cuanto a la valoración de la prueba en el sistema de prueba legales y la sana critica puesto que en el primero su valoración esta determinado por la ley y el juez carece de la libertad necesaria para su apreciación y en la sana critica sucede todo lo contrario al no haber limitantes establecidas por la ley ya que según nuestro código procesal Penal existe libertad probatoria toda esta puede ser valorada dentro del contexto anteriormente relacionado.
Nuestro Código Procesal Penal, establece que Los elementos de pruebas deben presentarse respetándose las garantías constitucionales, es decir con el debido respeto al derecho de defensa, al debido proceso, igualdad de armas, y que la practica de estas pruebas enumeradas en el cuerpo legal deben ser regidas por los principios característicos del juicio oral y publico como ser la mediación, contradicción, publicidad, y concentración, ya que si uno de estos carece tanto de estos principios o los mismos irrespeten o violen garantías constitucionales carecerán de todo valor jurídico ya que serán prueba ilícita.
Debemos señalar y destacar que los tribunales deben de basar sus fallos en pruebas directas, pero que al mismo tiempo las sentencias pueden fundamentarse y llegar a una condena al auxiliarse de la prueba indiciaria la que resulta de la pluralidad o cúmulo de indicios que muestran la verdad de un hecho que esta oculto y que mediante el razonamiento intelectual que hace el juzgador nos lleva a una presunción lo que en conjunto es la denominada prueba indiciaria. En la comisión del delito de lavado de activos la prueba indiciaria tiene una gran preponderancia en vista de que la complejidad de la investigación de este tipo de ilícito muchas veces obliga a los tribunales de justicia llegar a una certeza positiva mediante esa pluralidad de indicios que dan como resultado emitir una sentencia condenatoria.
La prueba aportada por la parte acusadora deberá versar sobre los hechos y extremos de la imputación, es decir sobre la conducta atribuida, ya que la convicción firme o certeza fundada en pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado permitirá que se aplique la pena prevista por la comisión del ilícito por el cual se juzga, lo que en sentido amplio viene a definir prueba como lo que confirma o desvirtúa una hipótesis, afirmación o negación precedente ya que la prueba es el medio mas seguro de lograr una reconstrucción de modo comprobable y demostrable de los rastros o huellas que los hechos pudieron haber dejado en las cosas o personas.
Los elementos probatorios están vinculados con el delito anterior por lo que es de vital importancia establecer el origen ilícito de los bienes, así mismo al ser el delito de lavados de activos un crimen no tradicional y que es realizado por la criminalidad organizada ya que realizan actividades ilícitas en el ámbito transnacional, debemos de clasificar los medios probatorios a utilizar en el delito de lavado de activos en una forma autónoma al delito previo, ya que no es indispensable una sentencia de condena por el delito básico sino que se debe probar el origen delictivo de los activos por cualquier medio.
En el delito de lavado de activos, se puede comprobar el origen ilícito de bienes a partir de actos que no son congruentes con la vida económica que el sujeto les ha reportado a las autoridades. Es decir si una persona tiene empresas que no tiene actividad comercial conocida y en las cuentas bancarias de estas sociedades se realizan grandes operaciones de dinero; si el sujeto se implica en la introducción de dinero de baja denominación en forma furtiva y otras actos irregulares que no se conciben como actividad comercial pueden sostenerse que tiene indicios de lavado de activos, es aquí donde la prueba indiciaria permite comprobar el origen ilegal de bienes producto de delitos graves y no es necesario una condena o resolución judicial de un delito previo por cuanto a la autonomita del licito de lavado de activos, el cual puede ser probado por cualquier medio sin que exista reparo constitucional alguno.
Si bien en este tipo de ilícito se invierte la carga de la prueba desde el punto de vista formal en la practica debe tenerse sumo cuidado para que aun con esta figura no se atente contra el derecho de defensa y se vulnere el estado de inocencia por lo cual a un y cuando la persona debe justificar la procedencia de los bienes debe de dársele toda la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y el Ministerio Publico debe así mismo hacer la respectiva investigación para probar la procedencia de los activos y que estos no tienen ningún soporte legal y una vez hecho esta investigación respectiva deberá presentar su respectivo Requerimiento Fiscal, debe tenerse en consideración que la comprobación de la procedencia delictiva puede basarse en indicios serios, graves que eventualmente permiten sostener una condena.
En cuanto a la definición de indicio como medio de prueba y del cual en este tipo de ilícito es el que nos da tanto la iniciación de un proceso como la culminación del mismo con una condena debemos dejar claro que es un indicio y que es presunción.
El indicio es el elemento inicial del que parte la presunción es decir indicio es toda actividad, circunstancia o hechos que autorizan y hacen la deducción y afirmación acerca de otro hecho oculto o no percibido.
PRESUNCION
La presunción en cambio es la actividad intelectual que realiza el juzgador y que partiendo del indicio afirma un hecho distinto, pero relacionado con el primero causal o lógicamente.
Este concepto y sus elementos no difieren sustancialmente de la prueba de presunciones regulados en nuestro Código Procesal Penal Hondureño. Pero para que se de la prueba indiciaria tiene que existir un nexo causal, y que sea lógico que liga al hecho base o mediato con el inmediato que ha de ser fruto de un proceso inductivo racional, no de una simple suposición, de modo de que nadie podrá ser condenado, sobre la base de un proceso de inferencia que solamente ofrezca meras sospechas o simples conjeturas.
REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA
1.- Los indicios han de estar plenamente probados
2.- Han de ser un a pluralidad, no basta uno solo.
3.- El razonamiento que liga los indicios con el hecho inferido han de ser
Racional y lógico.
4.- En la sentencia debe de plasmarse todo lo anterior.
EXPLICACION DE LOS INDICIOS CUANDO ESTAN PLENAMENTE PROBADOS
Sabemos Que la prueba indiciaria, parte de hechos plenamente probados y de determinados indicios indubitados o bien suficientemente probados y que no pueda tratarse de meras sospechas es decir que no sabe concluir certezas sobre la base de simples posibilidades.- Es por tanto exigible cuando se trata de prueba indiciaria la constatación clara de indicios pero esta constatación puede hacerlo por cualquier medio. , que puede ser directa o incluso mediante la prueba por presunción. En efecto, el Tribunal Supremo Español, ha admitido al menos explícitamente, que los hechos bases o indicios pueden estar acreditados a su vez por hechos indiciarios, pero también se ha aceptado sin cuestionamiento alguno que la acreditación de los indicios o hechos bases que la sala de lo penal ha declarado probados, también se puede hacer mediante prueba directa o prueba indiciaria aunque en el ultimo caso sea posible el control casacional sobre los hechos probados.
PLURALIDAD DE INDICIOS
La consistencia o virtualidad de los indicios se fundamente precisamente en su cantidad lo que significa que entre mas variedad sea la cantidad de hechos indiciarios y se pueda razonar la vinculación que existe entre los varios indicios conduce a la convicción que debe tener un tribunal en la condena para que esta sea lógica y razonada.- es decir que el juicio de culpabilidad si bien ocurre de forme indiciaria a través de presunciones por la propia naturaleza y el desenvolvimiento de los hechos no puede argumentarse que sea violentado el precepto constitucional que se refiere a la o presunción de inocencia. Es necesario reconocer que existirán casos en los cuales no se requerida pluralidad de indicios pues existen casos excepcionales en que esta exigencia nos es necesaria.
NEXO CAUSAL EN LOS INDICIOS
Significa que la prueba indiciaria requiere de un proceso de inferencia de naturaleza inductiva que une al indicio (hecho antecedente o base) presunto ( el que se necesita probar) pero de modo en que siempre la relación entre indicio y resultado sea precisa y directa por ejemplo si un tribunal de primera instancia superior admite la prueba indiciaria siempre que con base en un hecho plenamente acreditado pueda inferir la existencia de otro por existir entre ambos un vinculo preciso y directo después de haber hecho un análisis razonado.
El proceso de razonamiento lógico a que se ha hecho referencia ha de ser coherente pero en ningún caso arbitrario, irracional o absurdo ya que si esto ocurriera estaríamos ante una inseguridad jurídica.
Nuestro Código Procesal Penal en el articulo 202 establece que las prueba serán valoradas de acuerdo a la sana critica y el órgano jurisdiccional formara su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba producida.
La prueba anticipada en el delito de lavado de activos adquiere un valor esencialmente relevante en virtud que es un delito no tradicional en el que con mucha facilidad se pueden perder fuentes de prueba al ser cometidos por el crimen organizado por lo que se pueden dañar o desaparecer las fuentes de prueba con facilidad y esto dificultaría mas la comprobación del ilícito penal, es así pues que debe en estos casos aplicarse cuando se tengan los presupuestos establecidos en el articulo 277 para no correr lo riesgos que hemos tenido en nuestra experiencia de aseguramiento incluso han muerto testigos claves en nuestra investigación y otras pruebas que son necesarias en el momento para que no desaparezcan los vestigios del delito como ser la prueba de escanees de iones en dinero en efectivo al ser manipulado desaparece.
CAPITULO VIII
FUNCIONES DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS OABI
Marco Conceptual de la OABI
El Estado de Honduras, desde hace muchos años viene haciendo esfuerzos importantes para combatir delitos que van en perjuicio del mismo estado y de la sociedad en general. Los resultados a tales esfuerzos no fueron los esperados, es así como al comprobar la ineficacia de la ley anterior (Decreto 202-97, derogado), se concibe entre otros aspectos, la creación de un ente especializado en la administración de todos aquellos bienes que se le incauten al crimen organizado y que a la vez, las recuperaciones económicas y en bienes que se logren, beneficien a la sociedad por medio del fortalecimiento de los entes que estén participando en la lucha contra los delitos tipificados por la ley.
Es así como el Decreto 45-2002, le da amplias facultades a la Oficina Administradora de Bienes Incautados para centralizar y administrar todos los bienes y valores que se incauten.
Visión
Que nos convirtamos en el principal instrumento que genere el mayor flujo de fondos provenientes del delito de lavado de activos, para fortalecer a los órganos del estado dedicados a combatir ese mismo delito, así como resarcir a la sociedad hondureña del daño causado por el crimen organizado; Para lo cual haremos todos los esfuerzos necesarios para que en el término de tres años logremos la calificación de las normas ISO 9000 que correspondan, para así garantizar a la sociedad la transparencia en el manejo de los fondos, fortaleciendo de esa manera la credibilidad del ministerio público.
La OABI siendo una organización creada como un mecanismo de apoyo para el combate al crimen organizado deberá operar de tal manera que apoye con servicios de alta calidad a los usuarios que lo requieran, tal el caso del Ministerio Público, órganos jurisdiccionales, y todos aquellos entes comprometidos en dicha lucha y a la sociedad en general.
Para cumplir con los objetivos, en la OABI trabajaremos con eficacia y eficiencia, creando todos los procesos necesarios que conlleven a una administración con profundo sentidos de ética, honestidad y todos aquellos valores que contribuyan a la transparencia de sus operaciones; para ello contará con lo más preciados de la organización que es su recurso humano, el cual estará altamente calificado y capacitado; con un sentido de trabajo en equipo y totalmente comprometido.
Se trabajara permanentemente para lograr la calificación de las normas ISO 9000 que le correspondan, lo cual servirá de medida para que los órganos supervisores y la sociedad en general puedan evaluar su gestión.
Proceso de Incautación
El proceso se inicia cuando los órganos de investigación obtienen un caso en el cual capturan a posibles implicados, los que tienen en su haber o bajo su responsabilidad bienes y/o valores de los que no pueden justificar su procedencia o bien cuando hay capturas "in fraganti".
Después de las investigaciones preliminares, los órganos investigadores notifican al Fiscal o al Juez correspondiente, si éstos no participaron en la fase inicial, quienes de conformidad con la ley, deben "asegurar" el o los bienes objeto de investigación, poniéndolos a la orden de la OABI, para su guarda y custodia, mientras el caso es judicializado y sentenciado por el Tribunal de Sentencia competente.
Una vez sentenciado el caso, en la sentencia se ordenará a la OABI, devolver el bien al interesado o para que se proceda de conformidad a la ley y su Reglamento.
LA UNIDAD DE INFORMACIÓN (UIF)
En cumplimiento del artículo 44 del Decreto 45-2002 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros crea la Superintendencia de Cumplimiento y Regímenes Especiales y dependiendo de esta Superintendencia se crea la Unidad de Información Financiera, cuyo nombre podrá abreviarse UIF.
Misión de la UIF
Es una entidad dedicada a la prevención de la utilización del sistema supervisado y de otros sectores obligados no supervisados para la comisión del delito de lavado de activos, además recopila, sistematiza y analiza información para identificar casos potencialmente relacionados con este delito y comunicarlos a las autoridades competentes.
Visión
A mediano plazo se espera que la UIF se consolide como una entidad modelo en la recolección, organización y análisis de información, que contribuya a la prevención y control de las actividades de lavado de activos, mediante la innovación en técnicas de análisis de información, detección de nuevas modalidades de lavado de activos y coordinación contra entidades nacionales e internacionales, contribuyendo así a la integridad y transparencia del sistema económico hondureño.
FUNCIONES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley contra el Delito de Lavado de Activos la UIF tiene como función la recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los formularios que reciba de las instituciones obligadas, manejándolas a través de una base de datos electrónicos, asimismo se convierte en un medio para que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente, obtenga información que considere necesaria en la investigación de los delitos tipificados en la Ley
1. Enlace entre las instituciones supervisadas y las autoridades de investigación Informar al MP sobre las transacciones o actividades atípicas.
2. Disponer del personal necesario todos los días durante 24 horas del día para proporcionar información.
3. Considerar todos los conceptos internacionales que existan en la materia tomando en cuenta técnicas modernas seguras.
1. El lavado de activos o de dinero es el método utilizado por personas naturales o jurídicas, así como organizaciones criminales, para procesar las ganancias financieras resultado de actividades ilegales con el objeto de esconder la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios producidos por sus negocios, transformando estas ganancias monetarias derivadas de la actividad criminal en fondos provenientes de una fuente legal.
2. El bien jurídico protegido es la economía y la propia gobernabilidad.
3. El delito de lavado de activos o dinero se considera un delito autónomo.
4. A raíz de la ratificación de tratados y Convenios Internacionales, entre ellos la convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Convenio Centroamericano para la Prevención y Represión del delito de Lavado de Dinero o Activos, la convención de Viena, La Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Internacional, nuestro país se vio en la necesidad de legislar sobre la materia.
5. Se crearon tanto la Unidad de lavado de activos dependiente de la Fiscalia Especial contra el Crimen Organizado y la División contra el delito de lavado de activos perteneciente a la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación dependientes de la Secretaria de Seguridad quienes están encargadas del prevención y combate del lavado de activos.
RECOMENDACIONES PARA DISMINUIR Y COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS
Como ha quedado anotado en páginas anteriores, uno de los principales instrumentos utilizados por la delincuencia en el lavado de dinero, es el sistema financiero.
En este sentido, las instituciones financieras deben prestar especial atención a toda transacción grande, complicada y poco usual, y a todo patrón poco común de transacción que no tenga ningún propósito aparentemente económico o visible legal.
A continuación enumeraremos lo que, al parecer, resultaría conveniente abordar con miras a combatir el lavado de activos dentro de nuestros ámbitos jurídico, económico y social.
a) Capacitar al personal de las autoridades que conocen de las materias fiscal, policial y financiera, el Modus Operandi de las grandes cadenas delictivas, ya que son los encargados de investigar y resolver de los casos que ante ellos se presentes, induciendo a estos en programas de actualización jurídica, comercial y demás que se relacionen a la materia, con miras a desminuir y esclarecer operaciones que deriven o se presupongan que provienen de hechos delictuosos.
b) Realizar convenios en materias de tributación, aduanera y de operaciones financieras entre una diversidad de países, los cuales tengan movilidad financiera como de importación y exportación, mismos que redundan en la economía del país. Todo esto, en virtud de la constante transferencia o transportación de bienes como el dinero, joyas, metales preciosos u otros bienes que representan ganancias, sin que exista un control efectivo de los mismos.
c) la realización de conferencias e intermediarios de información, así como la cooperación mutua entre los países para combatir, prevenir e investigar la comisión de delitos como el lavado de dinero, el cual repercute en la economía mundial causando estragos en los países mas pobres o que se encuentran en una etapa de adaptación por diversas causas, las cuales han originado problemas como la inflación, endeudamiento y la disminución de su poder adquisitivo, entre otros.
d) Exigirle a las instituciones financieras que conozcan a sus clientes. Las instituciones financieras no deben mantener cuentas anónimas o cuentas bajo nombres obviamente ficticios; se les debería exigir por ley, por reglamentos, por acuerdo entre las autoridades supervisoras y las instituciones financieras. Identificar, con base en un documento oficial u otro confiable de identificación, y registrar la identidad de sus clientes, ya sean temporales o permanentes, cuando los mismos establezcan relaciones de negocios o realicen transacciones) en particular al abrir cuentas o libretas de depósitos, al establecer transacciones fiduciarias, al alquilar cajas de seguridad o efectuar transacciones de altas sumas de dinero en efectivo)
e) Es indispensable mejorar los procedimientos para la jurisdicción en los casos de lavado de dinero. Para evitar conflictos de jurisdicción, debe considerarse planear y aplicar mecanismos con el fin de determinar el mejor plan de prosecución de los acusados, en el interés de la justicia, en los casos que estén sujetos a enjuiciamiento en mas de un país. Con lo que:
1. Partida es que El punto de cuando exista un caso de lavado de dinero que
Afecte a varios países, estos deben reunirse para decidir donde pueden lograrse el enjuiciamiento con mayor eficiencia.
2. La jurisdicción dependerá del lugar donde estén localizados los testigos y las evidencias, de cual País tenga los mejores estatutos para el caso, etcétera.
f) Planear procedimientos regulatorios sobre la utilización de la informática en operaciones de intercambio de información de personas físicas, de estas con personas morales y de personas morales entre si, ejemplo claro de lo anterior, es el Internet.
1. Álvarez Pastor, Daniel – Eguidazu Palacios, Fernando.
LA Prevención del Blanqueo de Capitales, Pamplona, editorial
Aranzadi, 1998, Págs. 429
2. Comisión Ínter Institucional de Justicia Penal
Capacitación Conjunta Sobre el Delito de Lavado de Activos,
Tegucigalpa – Honduras, Abril 2004.
3. Curso de Capacitación
Análisis de Manipulaciones Financieras, contra el Lavado de
Activos, Tegucigalpa – Honduras, Diciembre 2003.
4. Chávez, Orlan Arturo
Presentación brindada a personal de las instituciones financieras
Jueces, Fiscales e Investigadores,sobre la ley de lavado de activos
Tegucigalpa – Honduras, Agosto 2003
5. Fabián Caparros, Eduardo
EL Delito de Blanqueo de Capitales, Madrid, editorial Colex, 1998,
Págs. 521
6. García Valdés, Carlos
Política Criminal y Reforma Penal, Libro Homenaje al Profesor
Juan del Rosal, Madrid, 1993.
7. Human Rights, Watch
Citado en Documento DPJ- 2098-00262995, febrero, 2000.
8. Josh Friedman
Smugglers Move, Millon Yearly to Industrial World, Houston
Cronicle 12 de junio de 1994.
9. Kaplan, Marcos
El Narcotráfico Latinoamericano y los Derechos Humanos, CND
México, 1993
10. Keiser, Gunther
Organised Crime Around the World, strafrecht kongress
11. Naciones Unidas – Documento. E-Conf. 88-2
Consejos Económicos y Sociales, Conferencia Ministerial
Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada,
Carta informativa, Nápoles, 21 a 23 de noviembre de 1994.
12. Naciones Unidas – Documento, E-CN –15-1992-4
consejo económico y social, conferencia
Money Laundering and Asociated Issues, carta informativa, New
York, del 23 de marzo de 1992.
13. Naciones Unidas – Guía de Debates
Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del
Delito y tratamiento del Delincuente, A. Conf. 168.
14. Naciones Unidas – Hoja Informativa
X Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento
del Delincuente, Viena, Austria, 10 al 17 de Abril de 2000.
15. Nando Lefort, Víctor
El lavado de dinero nuevo problema para el campo Jurídico,
México, Editorial, Trillas, 1997.
16. Martín Jhon y Romano Anne T.
Multinational Crime, Terrorism. Espionaje, Drug, Arms, Trafficking.
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17. Manual de Procedimientos
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18. Medina Ariza Juan
Delincuencia Organizada, Aspectos Penales
19. Muller Wascherei, Gelda
Motive- forme- Abwehr, zurích, 1992, pag. 207
20. Organised
Traffickinig a Reality, Says, Argentine Diplomate, Reuter, 22 de
Noviembre de 1993.
21. Palomo del Arco Andrés
Reaceptación y Figuras Afines en Estudio Derecho Judicial
CGPJ, Madrid, 1996, pag. 417.
22. Zaragoza Aguado, Javier,
Instrumento para combatir el Lavado de Activos, Narcotráfico,
Política y Corrupción, AAVV, Editorial Ternis, 1997, pag. 179.
Autor:
Geovanny Antonio Serrano Torres
DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO
ENERO A JUNIO 2004
TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS, C.A.
[1] Zaragoza Aguado, Javier, Instrumentos para combatir el lavado de activos, en narcotr?fico, pol?tica y corrupci?n, P?g. 179.
[2] Documentos. E/Conf. 88/2, Consejo Econ?mico y Social, Conferencia Ministerial Mundial sobre la delincuencia transnacional organizada, P?gs. 7 y 8
[3] Documentos. E/Conf. 88/2, Consejo Econ?mico y Social, Conferencia Ministerial Mundial sobre la delincuencia transnacional organizada, Tema 4 del programa provisional, P?g. 4
[4] Zaragoza Aguado, Javier, Medidas para combatir el Lavado de Activos, P?g.179
[5] Hoja Inform?tica, del X congreso de Naciones Unidas sobre prevenci?n y tratamiento del delincuente
[6] Fabi?n Caparros, Eduardo, EL Delito de Blanqueo de Capitales, P?g. 68
[7] Documento E/conf 88/2, P?g. 11-16
[8] Fabi?n Caparros, Eduardo, El Delito de Blanqueo de Capitales, P?gs. 43-44
[9] Documento E/ Conf. 88/2, Pag. 11-16
[10] Sanova, ?Mafia Money Laundering versus Italian Legislation?. Pagina 6.
[11] Muller, ?Geldawascherei: Motive ? Forme ? Abwehr, Paginas 82 y 83.
[12] Item 10
[13] ?lvarez Pastor, Daniel / Eguidazu Palacios Fernando., La prevenci?n del Blanqueo de Capitales, P?g. 26.
[14] Fabi?n Caparros Eduardo, El Delito de Blanqueo de Capitales, P?g.30.
[15] Gu?a de los debates del noveno congreso de las Naciones Unidas Sobre la prevenci?n del delito y tratamiento del delincuente (A./Conf. 168 IPM 1 y Corr. P?rrafo 40).
[16] Mart?n, Jhon y Romano, Anne T. Multinacional crime, terrorismo, espionaje, drug & arms, trafficking, P?g. 67 y 55
[17] Documento E/Conf 88/2, Pag.17.
[18] Josh Friedman, ?Smugglers Move 1 million yearly to industrial world. Houston Cronile, P?g. A31.
[19] Organised crime around the world, P?g. 15
[20] Documento E/conf. 88/2, P?g. 18
[21] Documento E/conf. 88/2, P?g. 18
[22] Documento E/Conf. 88/2, P?g. 20, y DPI / 20-98 -00- 26295, P?g. 1
[23] Citado en DPI/2098 ? 00 ? 26295
[24] Medina Ariza Juan, Delincuencia organizada, aspectos penales.
[25] Documento DPI ? 2098 ? 00 ? 26295, P?g. 1
[26] Human Rights Watch, cerca del 10% de los 900,000 ni?os que trabajan en la fabricaci?n de alfombras en Nepal han sido secuestrados y m?s del 50% han sido vendidos por sus padres. Citado en documento DPI /2098 ? 00 ? 26295, P?g. 3
[27] Documento E/conf. 88/2, P?g. 20
[28] Organ. Trafficking a reality, says Argentina diplomate, Reuters, citado en E/conf 88/2, P?g. 20
[29] Documento E/conf. 88/2, P?g. 20.
[30] Documento E/conf. 88/2, P?g. 20.
[31] Item 14
[32] Gunther, Keiser, Organised Crime around the world, strafrecht kongress P?g. 32
[33] Documento E/conf 88/2, Pag. 22.
[34] Documento E/CN ? 15/1992/4/Add. 5, titulado Money laundering and asociated sigue: the need for International cooperation, del consejo economico y social de las Naciones Unidas, P?g. 5.
[35] Palomo Del Arco Andr?s. Reaceptaci?n y figuras afines, en estudios sobre el C?digo Penal, P?g. 420.
[36] Garc?a Vald?s, Carlos, dos aspectos de la represi?n penal de trafico de drogas, la teor?a del agente provocador y del delito provocado, y el blanqueo de dinero procedente del delito. Pol?tica criminal y reforma penal, P?g. 568.
[37] Nando Lefort V?ctor, El lavado de dinero nuevo problema para el campo jur?dico, P?gs. 26,27,28,29.
[38] Abogado. Orlan Arturo Ch?vez, Presentaci?n brindada a personal de las instituciones financieras, jueces, fiscales e investigadores, sobre la Ley de Lavado de Activos.
[39] Manual de Procedimientos de la Divisi?n contra el delito de Lavado de Activos de la Direcci?n General de Servicios Especiales de Investigaci?n.
[40] Marcos Kaplan, el narcotr?fico latinoamericano y los derechos humanos, CNDH, M?xico, 1993.
[41] Item 39.
[42] Curso de capacitaci?n sobre an?lisis de manipulaciones financieras, contra el delito de lavado de activos, Anacapa Sciences, Inc.
[43] Capacitaci?n conjunta sobre el Delito de Lavado de Activos, Comisi?n Interinstitucional de Justicia Penal.
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