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Antecedentes históricos del matrimonio (Ecuador) (página 3)

Enviado por Miriam Cardenas


Partes: 1, 2, 3

El Art. 107 manifiesta: "Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto el consentimiento se expresa del siguiente modo: los cónyuges manifestarán por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de los civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges:

1.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio;

2.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,

3.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes primordiales de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos. " [31]

Este tipo de divorcio debería ser mucho mas sencillo, porque si ya existen acuerdos previos, en muchos casos existe tiempo de separación, los mismos que han formado nuevos hogares, a los que no se les brinda seguridad por seguir legalmente perteneciendo a otra familia, considero que este divorcio debería la firma del convenio al que llegaron los cónyuges, sin tener que someterse a trámites engorrosos y largos como detallare a continuación:

Para este tipo de divorcio tendrán que presentar la demanda cumpliendo lo que determina el Art. 107 en sus literales 1,2 y 3, y a esta demanda deberá adjuntarse copias certificadas del Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

Una vez presentada la demanda ante el Juez de lo Civil, transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges o sus procuradores especiales, se convocara a una audiencia de conciliación en la que de no manifestar propósito contrario, los cónyuges de común acuerdo y de viva voz expresarán su resolución definitiva de dar por terminado el vínculo matrimonial.

En esta Audiencia se acordara lo siguiente:

  • La situación económica de los hijos menores de edad

  • El régimen de visitas a los hijos menores de edad; y,

  • La tenencia de los menores

También el Art. 110 de nuestra legislación civil cita las causales del divorcio contencioso y manifiesta: "son causales del divorcio:

1.- El adulterio de uno de los cónyuges, es una de las causas más frecuentes de divorcio y esta recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones, la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que si es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales existen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Esta causal es un tanto ambigua en cuanto a que se pueda o no probar, eso no quiere decir que sea imposible. El autor Mazeaud manifiesta "el adulterio es un hecho jurídico susceptible de ser probado por todos los medios, por lo tanto incluso por testigos o por simples presunciones" [32]

Para probar esta causal dice José María Falconí que se requieren dos elementos; primero material consistente de las relaciones sexuales con una persona distinta a su cónyuge y el segundo elemento consiste en el cometimiento de este acto con premeditación, de no existir estos elementos no se puede plantear esta causal.

Para que prescriba la acción de divorcio por adulterio tendrá que transcurrir un año desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento.

2.- Sevicia.- Esta causal esta definida como la crueldad excesiva, es decir el trato cruel a un cónyuge, con acciones que faltan al respeto en forma brutal, que pone en peligro la salud y vida de uno de los cónyuges, esta puede ser en maltratos físicos y morales; la sevicia física consiste en los malos tratos de obras frutos de la conducta despiadada y cruel, la sevicia moral esta basada en injurias, palabras, obra u omisión, lesivas para la dignidad del cónyuge ofendido.

Para que la sevicia sea una causal de divorcio debe ser grave que vuelva la vida en común insostenible, que estos actos sean frecuentes y habituales y además que el cónyuge ofendido sea inocente,

En caso de citar la sevicia como causal de divorcio esta prescribe al año contado desde que realizado el hecho conforme lo dispone el inciso 2do del Art. 124 del Código Civil.

3.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.- estas injurias no solo deben ser graves sino que además dificulten la convivencia conyugal; la injuria no solo es una expresión deshonrosa de desprecio, es decir la injuria verbal o escrita de carácter típico es también toda actitud, toda conducta, todo hecho deliberado, ultraje o hiriente para uno de los esposos considerando el ambiente social, es decir que estén presentes terceras personas corroborando las ofensas de palabras y de hecho al cónyuge y con ello los deberes mas elementales del matrimonio ya que se trata de una conducta lesiva a la personalidad del cónyuge de acciones que hieran su dignidad imposibilitando la unión conyugal.

Los elementos básicos para que se de este causal serian: el elemento material que es la injuria que tiene que ser exteriorizada para ser debidamente probadas ya que no solo basta el propósito; el elemento intencional que es le propósito directo de ofender hay que recalcar que este se presume, otro es la reiteración de la injuria, y por ultimo la gravedad de la misma que imposibilita la continuación de la vida conyugal.

Para procedencia de este causal el tratadista Luís Barraguez señala las siguientes:

  • 1 "Acción de amenazar promesa de causar daño al otro cónyuge

  • 2 Que esa amenaza sea dirigida al otro cónyuge, esto es no se extiende a los hijos y otros parientes,

  • 3 Que la amenaza sea grave había que analizar la verdadera intención del sujeto activo;

  • 4 Que sea contra la vida del otro cónyuge, esto se debe ser atentado contra la vida" " [33]

A los requisitos que cita este autor, y para que proceda a esta causal considero que al momento de hacer la denuncia sobre cualquiera de estos literales deberá proteger al cónyuge ofendido en el momento que la autoridad competente aboque conocimiento del personal. La misma prescribe en el plazo de un año contado desde que seso el hecho constitutivo de las amenazas graves contra el otro cónyuge.

4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.- Esta causal tiene relación con la anterior ya que para ser probada tendrá que darse en la presencia de otras personas.

5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice.- Esta causal se la define como la intención de matar, o de causar daño o lesiones al cónyuge, el portar armas, la localización de las heridas, la gravedad de las lesiones, la dirección de los golpes y de los disparos, en todos estos casos se tendrá que analizar las circunstancias del hecho.

Para que este literal sirva como causal de divorcio, la tentativa contra la vida del cónyuge, como autor o cómplice, los actos preparatorios deben estar plenamente probados y cuando se de estas circunstancias de hecho se desprendan elementos de juicio como para suponer la posibilidad de tentativa de homicidio, debe ser considerada causal de divorcio, ya que esto implica violación grave de los deberes conyugales y una ofensa directa a la noción misma del matrimonio. Esta causal prescribe al año contados desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa o del hecho.

6.- El hecho de que da a luz una mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo, obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código.- A esta causal lo determinan las relaciones ilícitas sostenidas por la mujer y determinantes del embarazo han de ser anteriores al matrimonio, pues si dichas relaciones ilícitas tuvieren lugar durante el matrimonio se habría tipificado la causal de adulterio.

Para que sea causal de divorcio tiene que existir desconocimiento de las relaciones ilícitas de la mujer y no de la preñez antes del matrimonio, ya que si este conociera se considera al matrimonio como un pacto o perdón.

Para establecer el diagnostico clínico del embarazo, como varios son los elementos que la ciencia tiene actualmente a su disposición para establecer la paternidad o maternidad impugnada.

La presente causal de divorcio prescribe en el plazo de un año, contado desde que se ejecuto la sentencia respectiva.

7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos.- Esta causal involucra la acción de corromper uno de los cónyuges al otro, supone el cometimiento de cualquier delito, no solo lo referente a lo sexual y esto porque afecta a la dignidad del otro cónyuge y la violación del respeto mutuo.

Esta causal se fundamenta porque una actitud de esta índole revela una depravación moral, haciendo imposible la vida conyugal; basta tan solo con la tentativa, esto es dar principio a la ejecución del hecho directamente por actos exteriores. No hay distinción en el sexo de los hijos, ni se trata de hijos comunes o hijos de uno solo de los cónyuges, así basta la tentativa, no es necesario que el acto se consume, para incurrir en la causal del divorcio. El sujeto de este acto puede ser cualquiera de los cónyuges, además en esta causal no se admite la reconciliación, porque implica en el sujeto activo de una depravación moral. Esta causal prescribe al año desde que el cónyuge tuvo conocimiento de los hechos que trataron de corromper.

8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole.- Esta causa se refiere normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menos precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.

Esta causal se fundamenta en el derecho que toda persona tiene de procurar la conservación de la salud y de la vida y así cuando estos valores fundamentales de la persona humana se ven amenazados gravemente por la convivencia matrimonial. Para que sea causal de divorcio tendrá que ser investigada por el juez de la peligrosidad, teniendo en cuenta el dictamen de tres peritos nombrados por el.

La prescripción de esta causal se da en el plazo de un año desde que ceso el hecho constitutivo.

9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, o toxicómano.- A esta causal se la debe entender como el estado patológico del cónyuge, es decir, vive con el deseo o necesidad irresistible de ingerir determinados fármacos, drogas naturales o sintéticas y buscando por cualquier medio, la tendencia a aumentar progresivamente la dosis. Estas personas no solo presentan un estado patológico del individuo sino además un perjuicio y un peligro social.

Es imposible la comunicación entre esposos, lo que genera problemas de toda índole, no existe posibilidad de restablecerlo.

Esta causal para ser motivo de divorcio tiene que ser un hecho de dominio público, que produzca a provocar incidentes y escándalos por el uso frecuente de bebidas alcohólicas o consumo de drogas. Todo esto va contra la paz y afecta a la tranquilidad conyugal, pudiendo recaer en el hombre o en la mujer. Esta causal prescribe al año desde que ceso el hecho constitutivo de esta causal.

10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor.- Esta causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal. Usualmente, se requiere que sea impuesta después de haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de duración de aquella sea los suficientemente largo como para interrumpir la convivencia matrimonial de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro cónyuge.

Para que proceda se considera que el cónyuge sentenciado no puede cumplir con sus deberes conyugales, y, la condena debe ser posterior al matrimonio, aunque el hecho que lo motiva puede ser anterior o posterior a ella.

La presente causal prescribe en el plazo de un año contado desde que se ejecutorio la sentencia.

11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.- Esta causal es la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones por mas de tres años y en este caso el demandante debe acreditar su condición de cónyuge perjudicado.

El abandono es el hecho de quien voluntariamente da a su vida una dirección de la que queda excluida la preexistencia, convivencia conyugal; también se considera el alejamiento del hogar con la intención de sustraerse a los deberes de cohabitación y asistencia legalmente injustos al cónyuge y que nace en forma conjunta.

Para que sea motivo de causal debe haber abandono voluntario, es decir que no se haya producido por causas ajenas a su voluntad, del que lo comete, debe existir abandono malicioso esto es, con la intención de dejar de cumplir las obligaciones que nacen del matrimonio; también de existir abandono sin razón justificada y debe durar, mas de cuatro años.

El abandono, por las circunstancias antes mencionadas que se puedan dar no prescribe por su propia naturaleza.

Todas las causales de divorcio que cita el Art. 110 se han analizado para tener una concepción mas clara de la consistencia de cada una, puedo manifestar que casi todas, con excepción de una prescriben al año del conocimiento del causal cometido por un cónyuge.

El estudio minucioso de cada una de las causales me da la pauta para convencerme que al cometimiento de una de estas causales es indudable que se de el divorcio.

Los defensores de esta institución jurídica señalan que es un remedio para situaciones difíciles que la vida crea y que no se sospecho al momento de contraer matrimonio, que es el instrumento capaz de evitar estados de hechos graves, desastrosos ejemplos para los hijos y fatales consecuencias en lo económico.

Entre los impugnadores del divorcio figura la Iglesia Católica que expone desde su punto de vista la indisolubilidad dogmática del matrimonio, en su elevada condición de sacramento, pero hay que anotar que la misma iglesia Católica ha tenido que admitir la imposibilidad de mantener la connivencia de dos seres cuya existencia en común se ha hecho imposible por graves razones y se ha visto en la necesidad de establecer el divorcio o sea una separación de personas y bienes que produce casi los mismos efectos tan criticados del divorcio, dejando sólo a salvo la indisolubilidad del vinculo para mantener intacto la santidad del dogma.

El divorcio como todas las instituciones humanas tienen su aspecto positivo y sus facetas negativas, debiendo recalcar que en nuestro País existe una auténtica escala numérica de divorcios, así lo indican las respectivas estadísticas.

Se calcula que, de diez parejas, dos terminan en el divorcio, sin contar aquellas que nunca se divorcian legalmente a pesar de separados desde hace muchos años.

Es que el término divorcio ha llegado a formar parte constitutiva del lenguaje de las relaciones amorosas. Lo cual parece un absurdo, si se toma en cuenta que el enamoramiento, el noviazgo y el matrimonio se constituyen en el deseo y expectativa de que todo dure para siempre".

El divorcio es una solución a veces quizás la mejor, pero implica sufrimiento y frustración. Muchas de ilusiones, fantasías y expectativas; con frecuencia queda un sabor amargo que no desaparece sino tardíamente. Es frecuente que la gente no logre recuperarse y retomar su vida.

Al hablar de divorcio hace referencia a las normas legales que regulan las relaciones jurídicas entre padres e hijos. Su significado moral y su aplicación a situaciones concretas.

 Regulan las relaciones económicas entre los esposos y ente las personas unidas por vínculos no matrimoniales. Promueve soluciones que satisfacen las legítimas aspiraciones de los miembros del grupo familiar.

 Capacidad de integración normativa. Identifica el significado del menor como sujeto de protección del orden jurídico. Valora la incidencia de su protección. Comprende el significado moral de la relación paterno-filial. Advierte el alcance del deber de protección al menor por parte de la sociedad y del estado. Identifica los efectos patológicos de la ausencia de protección. Promueve acciones legales orientadas a la protección del menor, Posee habilidades para resolver, pacíficamente los conflictos que surgen de la relación paterno-filial.

Da la protección legal a la familia. Dispone de herramientas jurídicas sobre la materia. Identifica el grado de complejidad de los conflictos y determina la unidad competente. Se interesa en la prevención de los conflictos mediante un adecuado acompañamiento a las personas involucradas. Valora la riqueza de la auto-composición en los conflictos familiares. Procura mediar con oportunidad y eficacia para evitar que se rompa la unidad familiar. Posee criterio adecuado para intervenir, con oportunidad, en los conflictos familiares de modo que se eviten lesiones a las personas o al grupo.

Haciendo referencia a las formas de terminación del matrimonio, deberían constar en nuestra legislación una sola, que si existe en nuestra legislación.

Debería ser por muerte de uno de los cónyuges, o por voluntad de las dos personas que no llegaron a comprenderse, estas causales constan en nuestra legislación y en las disposiciones legales vigentes de muchos países, debería ser que ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos, personalmente no estoy de acuerdo de que se desintegren los hogares a veces los ex cónyuges quedan como verdaderos enemigos, porque muchos de estos son demandados por causales que en verdad marcan la vida de las personas.

Conveniencia que el matrimonio termine administrativamente en el Registro Civil

Como es de conocimiento general y como consta en las Leyes Ecuatorianas los juicios de divorcio se tramitan ante los juzgados de lo civil sin que exista exclusividad para dar trámite a este tipo de juicios.

Considerando que el campo de lo civil es muy amplio, existen variedad y cantidad de juicios en estos juzgados. Esto hace que los juicios de divorcio se dilaten en el tiempo quedando en simples demandas, lo que da origen a una inseguridad e inestabilidad en los nuevos hogares.

En consecuencia de esta primera conveniencia se descongestionarían los juzgados de lo civil dando paso a la solución de diferentes juicios.

Al existir este proceso en el Registro Civil Identificación y Cedulación esta Institución poseería la base de datos de todos los ciudadanos a nivel nacional de esta forma se podrían evitar muchas falsificaciones de documentos, cometimiento de delitos como la bigamia.

El Código Civil en su Art. 108 determina los pasos para el proceso de divorcio, con lo que estamos de acuerdo, únicamente se haría un traslado a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación con la finalidad de hacer más ágiles los procesos.

Otras ventaja de que los procesos se trasladen al Registro Civil sería el de que todas las personas tengan la posibilidad de plantear una demanda de divorcio, que en muchos casos no se hace es por la falta del recursos económicos.

En el desarrollo de los puntos anteriores he citado algunas legislaciones de otros países en donde se agilita los trámites del divorcio por diferentes mecanismos, omiten la presencia de los profesionales en derecho.

Presentación, análisis e interpretación de resultados obtenidos mediante la encuesta

A fin de obtener resultados confiables que me orienten y aporten a llegar a conclusiones y recomendaciones valederas en mi trabajo de investigación intitulado "Incorporación de tramites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio", aplique 30 encuestas con cinco interrogantes cada una dirigidas y aplicadas a abogados en libre ejercicio de la profesión, la misma que dejo a vuestra consideración.

Los resultados obtenidos con esta técnica de investigación jurídica son los que expreso a continuación:

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio doctrinario, jurídico y empírico del régimen legal que regula la terminación del matrimonio?

CUADRO # 1

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

20

67%

NO

 

10

33%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas Zea

GRAFICO # 1

edu.red

ANÁLISIS: De acuerdo a los resultados obtenidos en las encuestas se determina que 20 de los encuestados que corresponde al 67% considera que se debe realizar un estudio doctrinario, jurídico y empírico del régimen legal que regula la terminación del matrimonio. En cambio 10 personas que equivalen al 33% contestaron negativamente.

La mayoría de los encuestados considera que es necesario realizar un estudio doctrinario y jurídico de los procesos de divorcio que rigen actualmente en nuestro Código Civil, tomando en consideración que existe un alto grado de inconformidad en los usuarios que acceden a este tipo de juicios, los encuestados consideran que el proceso no esta mal; es la institución en donde se tramita y los integrantes de las mismas, vuelven los procesos más extensos y con muchas trabas.

De lo manifestado por los encuestados y en consideración a que son personas que están constantemente realizando estos tramites dentro de su ejercicio profesional, considero que un estudio doctrinario jurídico y empírico, permitiría que la Ley que regula los divorcios tenga cambios estructurales y orgánicos, con la finalidad de reducir un sinnúmero de trabas que se presentan en los organismos designados para este tipo de tramites.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio mediante tramites ágiles y efectivos?

CUADRO # 2

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

28

93%

NO

 

2

7%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas Zea

GRAFICO # 2

edu.red

ANÁLISIS En relación a esta interrogante 28 encuestados que equivale al 93% se pronuncian afirmativamente, mientras que 2 personas que equivalen al 7% lo hacen negativamente.

En lo referente a la segunda interrogante la mayoría de los encuestados consideran la necesidad de incorporar tramites especiales, por razones de economía y agilidad procesal, se debería atribuir esta facultad a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el objeto de que los tramites de divorcio no sean tan simples como los matrimonios, ni tan complejos como son en la actualidad, pues el avance de la sociedad exige cada vez mas celeridad en sus tramites judiciales; y que los juzgados de lo civil no pueden brindar, debido a que se hallan saturados de juicios y sin poder dar una solución inmediata.

Considero que los mismos profesionales del derecho se hallan inconformes con el actual régimen que regula la terminación del matrimonio, ya que el tiempo que conlleva el proceso, el costo y la burocracia que hace mas lenta la solución a un juicio de divorcio; entonces se hace imperiosa la necesidad de incorporar tramites especiales a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio.

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la justicia ecuatoriana y sus disposiciones constitucionales?

CUADRO # 3

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

25

83%

NO

 

5

17%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas Zea

GRAFICO # 3

edu.red

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

25 de los encuestados que equivale al 83% contestaron afirmativamente y 5 personas que representan el 17% respondieron de forma negativa.

La mayoría de los encuestados considera que el incumplimiento a los fines de la justicia se da porque en los cargos para dar tramite a estos procesos no existe el personal idóneo, lo que da paso a la demora y lentitud de los procesos; además que los planteamientos en su mayoría las partes las hacen unilateralmente, y por ello se torna o se vuelve más tormentoso y largo el proceso; debería existir una ley que confisque los salarios del cónyuge encargado de la manutención de los hijos, para evitarnos litigios, que generen otros juicios.

De acuerdo al análisis de los resultados obtenidos en esta pregunta vemos que la mayoría de los encuestados considera que se deben descongestionar los procesos de divorcio de los juzgados de lo civil, y otro porcentaje considera que no es necesario ya que a los abogados les genera más rubros. Los jueces dice que este es un verdadero problema, ya que, no existe un organismo que este destinado para a tratar solamente este tipo de juicios.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo reformatorio para incorporar tramites especiales para el divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y derogar las existentes en el Código Civil?.

CUADRO # 4

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

24

80%

NO

 

6

20%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas Zea

GRÁFICO # 4

edu.red

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Frente a esta interrogante 24 personas que corresponde al 80% responden afirmativamente, es decir consideran que es necesario incorporar tramites especiales para el divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y cedulación; mientras que 6 personas que equivale al 20% considera que no es necesario esa reforma.

Los encuestados en su gran mayoría manifiestan que seria importante estos proyectos para poder realizar los trámites de una manera eficaz y oportuna, considerando que además es necesario que se designen personal que se dedique únicamente al despacho de estos casos, ya que los jueces tienen que conocer diversos campos en materia civil; esta es una posibilidad favorable para descongestionar los juzgados, ya que en ellos la mayoría d los casos son de divorcio consensual o contencioso; consideran también que sería importante reformar la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en lo concerniente a las aptitudes del Jefe del registro Civil; es decir el Jefe del registro Civil tendría que ser un profesional del derecho designado por la Corte Superior de Justicia.

La creación de proyectos alternativos reformatorios para incorporar trámites especiales para los divorcios para muchos entendidos en la materia, sería una forma de descongestionar los juzgados de lo civil, siempre considerando que las reformas traigan consigo mejoras, tanto para las instituciones estatales como para la sociedad en general.

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia?

CUADRO # 5

VARIABLE

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

 

23

74%

NO

 

8

26%

TOTAL

 

30

100%

FUENTE : Abogados

AUTOR : Miriam Patricia Cárdenas Zea

GRÁFICO 5

edu.red

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De los resultados obtenidos nos podemos dar cuenta que 23 personas que equivale el 74% considera necesario incorporar tramites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin de cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración pública; en cambio 8 de los encuestados que corresponde al 26% se manifiesta en forma negativa.

Los encuestados consideran que seria un avance y un logro pero desde luego poniendo al frente gente muy capaz, que no tenga ingerencia, ni influencia de ninguna naturaleza, son trámites que tranquilamente deberían realizarse en el Registro Civil para poder solucionar más rápido los problemas-

El Registro Civil no es una entidad que tenga mayores responsabilidades

Presentación, análisis e interpretación de resultados en la entrevista

A continuación me permito presentar los resultados obtenidos en las entrevistas, las mismas que fueron aplicadas a los señores jueces de lo civil de Los Ríos, a quienes se les formulo las siguientes preguntas.

Debo señalar que la muestra para la aplicación de la técnica de la entrevista fue de cuatro personas, los resultados los dejo a su consideración:

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LO CIVIL DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio doctrinario, jurídico y empírico del régimen legal que regula la terminación del matrimonio?

Bueno aunque ya existen en nuestro país jurisprudencia mejorada, se debería realizar un estudio y un análisis especializado a esta jurisprudencia mejorada, para darle una verdadera viabilidad a la ley, la actual ley que regula la terminación del matrimonio no es la adecuada, la sociedad se ha incrementado y por ende demanda tramites que duren mucho menos tiempo.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio mediante tramites ágiles y efectivos?

Creo que si es necesario la incorporación de trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que den la oportunidad de resolver estos juicios en el menor tiempo posible y con un costo que sea accesible al público, siempre y cuando sean tramitados por un profesional del derecho; pero que estos tramites especiales sean solo para divorcios de mutuo consentimiento.

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la justicia ecuatoriana y sus disposiciones constitucionales?

Los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen los fines de la justicia ya que no hay celeridad en el proceso, lo que lleva a una perdida innecesaria de tiempo, estableciendo o alargando una relación no deseada entre los cónyuges que acceden a estos procesos

.CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo reformatorio para incorporar trámites especiales para el divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y derogar las existentes en el Código Civil?

Los proyectos reformatorios en muchos campos de lo civil están dados, que no hay quien los analice y los estudie, a tal punto de incorporarlos como en este casual registro Civil, en este caso no hay que olvidarse que para incorporar proyectos reformatorios a esta Ley. Otorgándole la potestad al Registro Civil, esta ley deberá ser reformada en procedimientos.

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia?

Pienso que seria la única forma de cumplir con este principio de inmediación, celeridad y eficacia, ya que en la actualidad no se cumple; por decir que se demore un poco en los juzgados de lo civil dura de 9 meses a un año o más, lo que le vuelve tedioso y hostigoso al tramite, la gente deja de confiar en los abogados, pero así como no es culpa de ellos, nosotros los jueces tampoco somos responsables ya que existe demasiado trabajo que no se puede despachar, con tan poco personal de ayuda y hay ciertos tramites que solo le competen conocer al Juez.

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LOS CIVIL DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio doctrinario, jurídico y empírico del régimen legal que regula la terminación del matrimonio?

Creo que en la actualidad seria lo mas oportuno por lo engorroso de los tramites actuales, acompañados de un alto costo y de lentitud en la administración de justicia no por parte de los jueces; son los mismos abogados que no cumplen en agilitar sus procesos, esto genera la demora y el descontento de los usuarios.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio mediante tramites ágiles y efectivos?

Considero que en la actualidad se hace necesario la incorporación de trámites especialmente para la terminación del matrimonio sea en el registro Civil o en las Notarias, aquí los juzgados están abarrotados de juicios, ya que el campo civil es muy amplio y se hace imposible el despacho ágil de los tramites

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la justicia ecuatoriana y sus disposiciones constitucionales?

No cumplen, porque el sistema que tenemos es caduco, la sociedad crece, los problemas aumentan por el mismo hecho de vivir en una sociedad mas amplia y controversial como la ecuatoriana. Además si se le atribuyo la facultad de avalizar el vínculo matrimonial al Registro Civil, también debería tener la facultad para la disolución del matrimonio.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo reformatorio para incorporar tramites especiales para el divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y derogar las existentes en el Código Civil?

De acuerdo como esta la situación de los juzgados de lo civil considero lo mas adecuado, incorporar tramites especiales a la Ley de Registro Civil para tramitar los divorcios, ojala que por lo menos llegue a darse para el divorcio de mutuo consentimiento.

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia?

Uno de los problemas que tiene a nivel general la justicia ecuatoriana es el incumplimiento de este principio, pero si se incrementaría un proyecto con el objetivo de cumplir lo que dice la constitución.

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LO CIVIL DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio doctrinario, jurídico y empírico del régimen legal que regula la terminación del matrimonio?

Bueno creo que la Ley que regula el proceso de divorcio esta acorde a las necesidades y ciertas circunstancias que se puedan dar entre los cónyuges, en cuanto a la relación entre ellos, con los hijos y los bienes que hayan adquirido, lo que se puede estudiar es un mecanismo para hacerla mas vial en cuanto a los tramites.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio mediante tramites ágiles y efectivos?

La necesidad de tramites especiales para la terminación del matrimonio es urgente, aquí los juzgados de lo civil tenemos demasiado trabajo, en el caso de los juzgados de lo civil existe gran necesidad de personal, que no se abastece para poder despachar, por esta razón constantemente se postergan las audiencias, no existe mala voluntad de servir, existe saturación de juicios.

TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la justicia ecuatoriana y sus disposiciones constitucionales?

Cumple parcialmente ya que tenemos divorcios que se pueden resolver con tramites sencillos, por existir acuerdos previos entre las personas, porque tienen mucho tiempo de separados, pero aun así tienen que someterse a un proceso que no deja de durar de tres a cuatro meses. Pero cuando se trata de dejar bienes protegidos y amparados a los hijos, el proceso cumple con los fines de la justicia.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo reformatorio para incorporar tramites especiales para el divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y derogar las existentes en el Código Civil?

Considero al incorporar tramites especiales en la Ley de Registro Civil para tramitar los divorcios, se tendrá que reformar la ley que regula este organismo, empezando porque el Jefe del registro Civil debe ser un entendido en el derecho, y no como ha sido hasta ahora una persona de un determinado partido político que no conoce nada de leyes

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia?

Puede ser una alternativa para descongestionar los juzgados de lo civil, pero siempre que se vaya a crear un departamento que se dedique exclusivamente a la disolución del divorcio y este compuesto o dirigido como dije anteriormente por un entendido del derecho

ENTREVISTA REALIZADA A UN JUEZ DE LO CIVIL DE LOS RIOS

PRIMERA PREGUNTA

¿Cree usted que se deberá realizar un estudio doctrinario, jurídico y empírico del régimen legal que regula la terminación del matrimonio?

Un estudio a una ley porque este actualizada o desactualizada nunca esta demás, pero que si se quiere reformar un articulo de la ley, porque no se considera que es el adecuado en el proceso de la terminación del matrimonio creo que seria lo correcto, hoy en día hay varias legislaciones a nivel de otros países que determinan que se puede realizar un divorcio frente a un notario.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cree usted que exista la necesidad de incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio mediante tramites ágiles y efectivos?

El Registro Civil es un organismo del Estado un tanto polémico en su trayectoria de servicio a la comunidad, en esta institución a reinado siempre la corrupción, al incorporar tramites especiales para la terminación del matrimonio se tendría que reformar la ley de este organismo, para poder introducir un departamento que se dedique a la disolución del matrimonio con personal idóneo

.TERCERA PREGUNTA

¿Considera Usted que los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la justicia ecuatoriana y sus disposiciones constitucionales?

El proceso actual de divorcio, según los diferentes casos, cumple con los fines de la justicia ecuatoriana, ya que no en todos los casos existen acuerdos de los cónyuges y se puede dar una solución inmediata, se dan divorcios en donde se hace imposible que la ley cumpla con estos fines ya que los actores no colaboraron ni llegan a acuerdos.

CUARTA PREGUNTA

¿Cree necesario crear un proyecto alternativo reformatorio para incorporar tramites especiales para el divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y derogar las existentes en el Código Civil?

Considero que la derogación de los procesos actuales no seria tan oportuno porque se daría un caos en la justicia, pero creo que si es posible crear un proyecto alternativo para la tramitación del divorcio y seria muy beneficioso para los usuarios, de pronto el valor por este tramite se va a reducir considerablemente

QUINTA PREGUNTA

¿Cree que se debe incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia?

Un poco escéptico a creer que vaya a funcionar la incorporación de tramites especiales en la Ley de Registro Civil, pero la alternativa que se presenta es muy buena y novedosa, pero si solamente es para que se tramiten los divorcios, considero que seria un avance, ya que muchos hogares en la actualidad son disfuncionales, por no tomar el tramite tan engorroso.

Verificación de objetivos y contrastación de hipótesis

Con el propósito de verificar si se han cumplido las metas propuestas en la presente investigación jurídica, sobre la temática: "Incorporación de tramites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio", para la comprobación y demostración es necesario indicar que me propuse varios objetivos; es decir un objetivo general y tres objetivos específicos que a continuación me permito enunciarlos.

Objetivo General:

  • Realizar un estudio doctrinario, jurídico y empírico del régimen legal que regula la terminación del matrimonio.

Objetivos Específicos:

  • Demostrar la necesidad incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio mediante trámites ágiles y efectivos

  • Determinar que los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen con los fines de la justicia ecuatoriana y sus disposiciones constitucionales.

  • Diseñar un proyecto alternativo reformatorio para incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y el Código Civil derogando los existentes.

Para la verificación de estos objetivos me remito a los siguientes argumentos:

En relación con el objetivo general, realice un amplio estudio de carácter doctrinario, analítico, jurídico, crítico en relación con la terminación del matrimonio, analizando de manera específica cada una de las causales del divorcio previstas en el derecho civil ecuatoriano; así como sus características y sus efectos jurídicos.

Mediante la investigación doctrinaria que realice pude conocer varias teorías, clasificaciones y obviamente los antecedentes históricos que dieron luz a esta gran institución jurídica que es el divorcio.

En lo que se refiere al primer objetivo específico es necesario considerar que se ha realizado un amplio y detallado estudio en relación a la conveniencia de que el divorcio se realice en el registro Civil.

De la investigación de campo aplicada, específicamente en la pregunta cinco se establece que se debe incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio mediante trámites ágiles y efectivos, considerándose como una alternativa para descongestionar los juzgados de lo civil

El segundo objetivo específico también se cumple exitosamente ya que he realizado un estudio detallado de la constitución del matrimonio y su terminación. De igual manera de la investigación de campo realizada, se desprende que el proceso actual de divorcio es caduco y que los actuales procesos para la terminación del matrimonio no cumplen los fines de la justicia, ya que no hay celeridad en el proceso lo que conlleva a una pérdida innecesaria de tiempo.

Cumpliendo con el tercer objetivo en el capitulo IV me permito formular la correspondiente reforma a la parte pertinente de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS.

La hipótesis en mi plan de investigación propuesto y aprobado fue formulada de la siguiente manera:

"Se debe incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación para cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia".

Esta hipótesis se comprobó en debida forma tomando en cuenta los resultados de las encuestas que se aplicaron, como consta en la pregunta cinco, la mayoría de personas respondieron que incorporar tramites especiales para los divorcios seria una forma de descongestionar los juzgados de lo civil, siempre y cuando estas reformas traigan consigo mejoras, tanto para las instituciones estatales como para la sociedad en general.

En la pregunta cuatro de igual manera la mayoría de encuestados manifiestan que serian importante estos implementar estos proyectos para que los tramites sen breves y que las personas que se designen se dediquen únicamente al despacho de estos casos.

También es menester tomar en cuenta los resultados de las entrevistas; así en base a los criterios de los entrevistados se determinó que realmente se requiere incorporación de tramites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la terminación del matrimonio.

Con estos elementos queda demostrado tanto en forma teórica, científica y jurídica la hipótesis de la investigación, cuyos principios son los fundamentos que me orientan a formular las reformas legales en el presente trabajo de investigación jurídica.

Fundamentos doctrinarios, jurídicos y de autor que sustenta la propuesta de reforma

El matrimonio es una institución social, política y jurídica de enorme importancia para todas las sociedades del planeta, dada la singular trascendencia que este tiene en la familia como vínculo integrador y garantizador de la misma, pues así lo establece el Código Civil ecuatoriano en su Art. 81 manifiesta: "Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente." [34]

Sin embargo nuestra legislación ecuatoriana permite que este tipo de institución se pueda dar por terminado. Es así como el Art. 104 del Código Civil establece las formas de terminación del matrimonio en los siguientes términos:

"El matrimonio termina:

  • 1. Por muerte de uno de los cónyuges,

  • 2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio,

  • 3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido

  • 4. Por divorcio." [35]

Siendo el divorcio una de las formas de terminar con el vínculo matrimonial, el Art. 106 del Código Civil establece que: "El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio.."[36]

Es necesario manifestar que los trámites de divorcio únicamente se lo realiza ante un Juez de lo Civil y que los índices de las demandas de divorcio van en crecimiento, la situación es realmente alarmante, muchos de estos casos quedan paralizados, por el tiempo y el costo que ameritan los procesos judiciales, las personas desisten de continuar con la causa, produciéndose así conflictos y disputas a futuro entre ex convivientes.

En nuestro país; cada cierto tiempo se reforman las leyes sin considerar el crecimiento poblacional, los problemas sociales que generan una aglomeración de casos sin resolverse, a estos factores se añade que en los juzgados de lo civil no solo se tramitan juicios de divorcio.

Ante los efectos negativos que genera la obstrucción en la solución de estos juicios y considerando que el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer, las leyes ecuatorianas otorgan la facultad de celebrar este contrato al Jefe del Registro Civil, luego de una investigación exhaustiva y con el fin de brindar solución a este problema es imperiosa la necesidad de que esta autoridad que lo constituye al matrimonio; también tenga facultades para la disolución de este acto, mediante trámites especiales ágiles y menos costosos.

Es necesario recalcar que por lo tanto el Jefe del Registro Civil, con el fin de llevar a cabo este tipo de trámites es indispensable que sea un profesional del derecho.

Conclusiones

Luego del desarrollo de la presente investigación, he podido llegar a las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El matrimonio constituye una de las instituciones más importantes para la conformación de una familia, que se convierte en el eje principal del engranaje social. Por tanto dicha institución ha merecido atención especial en todas las sociedades, donde se han dictado las normas indispensables para protegerla y garantizar los derechos primordiales que corresponden a cada uno de sus miembros.

SEGUNDA.- La Constitución Política de la República del Ecuador reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad, y como tal garantiza y se compromete a proteger los derechos de cada uno de sus miembros, protegiendo de manera especial el matrimonio, el que según dice se fundamentara en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

TERCERA.- El Art. 104 del Código Civil determina las causas para la terminación del matrimonio. El matrimonio termina 1) Por la muerte de uno de los cónyuges, 2) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio, 3) por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y, 4) por divorcio.

CUARTA.- Se entiende por divorcio a aquella modalidad que extingue el vínculo matrimonial habilitando a los ex cónyuges para contraer nuevas nupcias.

QUINTA.- Nuestra legislación considera dos tipos de divorcios: por mutuo consentimiento y contencioso; pero ninguno de los dos tipos de divorcio brindan agilidad en los trámites.

SEXTA.- La potestad de constituir legalmente los matrimonios lo tiene la principal autoridad del Registro Civil; así lo determina el Art. 1 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

SEPTIMA.- La Ley civil ecuatoriana permite que el divorcio se verifique o por decisión compartida de ambos cónyuges, o bien por la iniciativa de uno de ellos cuando se da alguna de las causales previstas para tal efecto.

OCTAVA.- Los juzgados de lo civil se encuentran congestionados de trámites, lo cual no permite la celeridad en los procesos de divorcio, se hace imposible el despacho ágil de los trámites, lo cual conlleva a una perdida innecesaria de tiempo.

NOVENA.- El incorporar trámites especiales en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación permitiría cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficacia en los trámites de divorcio.

Recomendaciones

En base al desarrollo de la presente investigación jurídica considero pertinente y oportuno plantear las siguientes recomendaciones:

PRIMERA.- Se faculte al Jefe del Registro Civil Identificación y Cedulación para disolver los matrimonios; así como esta facultado para constituir legalmente el matrimonio, como lo determina su propia Ley en el Art. 1.

SEGUNDA.- Se incorpore a la ley de Registro Civil, Identificación el proceso de divorcio que establece el Código Civil en la actualidad, con el objeto de brindar un mejor servicio a la comunidad y tener una sociedad organizada, a los que se les brinde seguridad en la conformación de una familia.

TERCERA.- Se incorpore trámites especiales para el proceso de divorcio en la Ley de Registro Civil, Identificación Y Cedulación, con el fin de que los divorcios de mutuo acuerdo como lo determina el Art. 107 del Código Civil, se cumpla el tiempo establecido para este proceso.

CUARTA.- En la Ley de Registro, Civil, Identificación y Cedulación se reestructure los departamentos, incrementando un departamento donde solo se tramite los divorcios.

QUINTA.- En la Ley de Servicio Administrativo, se haga constar claramente los requisitos que debe tener una persona para ser Jefe del registro Civil, siendo un requisito elemental el ser un profesional del derecho

SEXTA.- Sugiero al Colegio de Abogados de Los Ríos, propiciar una conferencia sobre esta temática, a fin de dilucidar algunas ideas que puedan conducir a mejorar nuestra legislación en este sentido, orientándonos a buscar una justicia mal ágil y oportuna.

SEPTIMA.- Finalmente recomiendo a los directivos, catedráticos y estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, la realización de investigaciones relacionadas con el derecho de familia, a fin de elevar propuestas al H. Congreso Nacional, con la sana aspiración de conseguir un sustancial desarrollo de nuestro derecho positivo en este aspecto de vital importancia para nuestra sociedad.

Propuesta de reforma

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

QUE, se considera al matrimonio la primera institución regulada por el estado, para su constitución legal debe cumplir con las solemnidades que determina el Código Civil en su Art. 102, y que establece entre una de las solemnidades la comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial ante la autoridad competente.

QUE, para legalizar este contrato solemne, de gran importancia para la sociedad, esta facultado el Jefe de Registro Civil, quien representa a un organismo del Estado Ecuatoriano, que le ha otorgado la facultad de constituir los matrimonios.

QUE, el matrimonio es un contrato solemne unilateral firmado y constituido legalmente; en el cual al no cumplir lo que manda la ley, estamos supeditados a la disolución del mismo, por mutuo acuerdo de las partes o a petición de uno de los cónyuges.

QUE, La resolución de terminación del vínculo matrimonio y de todo contrato matrimonial, solo puede ser declarado por un juez competente.

QUE, los juicios de divorcio únicamente se tramitan ante los juzgados de lo civil sin que exista exclusividad para dar trámite a este tipo de juicios.

QUE, el campo de lo civil es muy amplio, existen variedad y cantidad de juicios en estos juzgados. Esto hace que los juicios de divorcio se dilaten en el tiempo quedando en simples demandas, lo que da origen a una inseguridad e inestabilidad.

QUE con el fin de descongestionar los juzgados de lo civil, es necesario facultar al Jefe del Registro Civil, para que pueda disolver los matrimonios.

QUE, es necesario incorporar en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, trámites especiales que logren celeridad, eficacia y transparencia con la finalidad de que este organismo estatal tenga competencia para terminar el matrimonio así como tiene competencia para constituirlo.

QUE la Constitución Política, determina en el Art. 120 numeral sexto, que corresponde a la Asamblea Nacional; expedir, reformar y derogar las Leyes.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION.

Art. 1. A continuación del Art. 14 incorpórese los siguientes incisos:

  • a. El jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación deberá ser un profesional del derecho.

  • b. Se faculta y se concede competencia especial al jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación para que acepte el acuerdo de los cónyuges a dar por terminado el vínculo matrimonial siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

  • 1) Que exista el consentimiento de los cónyuges expresado de consumo y de viva voz.

  • 2) Que no existan hijos comunes menores de edad.

  • 3) Que no tengan bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.

Art. 2 La presente ley entrara en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la República del Ecuador, Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 10 días del mes de octubre del dos mil ocho.

f.)………… f.)…………

El Presidente de la Asamblea El Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente Nacional Constituyente

Bibliografía

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  • CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III Editorial Heliasta, 1998.

  • CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizado 2007.

  • CODIGO CIVIL DE CHILE

www.colegioabogados.org/normas/codice/penal.html

  • CODIGO CIVIL DE COLOMBIA

www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/penal.html

  • CODIGO CIVIL DE MEXICO

www.google.com

  • CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Proyecto Nueva Constitución 2008.

  • DICCIONARIO JURIDIGO OMEBA, tercera Edición.

  • DICCIONARIO ENCICLOPEDICO LEXUS, Ediciones Trébol, S.L, Barcelona, Edición 2006.

  • DICCIONARIO DE DEFINICIONES LEGALES, Editorial Edino, Edición 2005.

  • GARCIA FALCONI, José, Manual de Práctica Procesal Civil, Tercera Edición aumentada, 2001.

  • GARCIA, Juan, Manual de Práctica Civil, Editorial Espasa, 2005

  • LARREA HOLGUIN, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Colección Cátedra, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1998.

  • LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION, Corporación de Estudios y Publicaciones.

  • PARRAGUEZ, Luís, Manual de Derecho Civil, Editorial C M S, 1995.

  • MAZEAUD, Marcelo, Ediciones Legales Especiales, Buenos Aires, Argentina, 1990.

 

 

 

Autor:

Miriam Cardenas

[1] LARREA, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Colección Cátedra, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1998, Pág. 154

[2] IBIDEM Obra Citada. Pág. 160

[3] www.edu.red/trabajos7/anco/anco.shtml

[4] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizado 2007, Pág. 19

[5] LARREA HOLGUIN, Juan; Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Tomo I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2002, Pág. 183

[6] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 3

[7] CODIGO CIVIL Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 20

[8] IBIDEM

[9] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 94

[10] CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III Editorial Heliasta, 1998, Pág. 291.

[11] PARRAGUEZ, Luís, Manual de Derecho Civil, 1995, Pág. 150

[12] GARCIA FALCONI, José, Manual de Práctica Procesal Civil, Tercera Edición aumentada, 2001, Pág. 16.

[13] DICCIONARIO JURIDIGO OMEBA, tercera Edición, Pág. 52

[14] GARCIA, Juan, Manual de Práctica Procesal Civil, Pág. 49

[15] IBIDEM

[16] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 25

[17] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 20

[18] GARCIA FALCONI, José, Manual de Practica Procesal Civil, tercera Edición aumentada y Actualizada, 1997, Pág. 13-14.

[19] IBIDEM

[20] GARCIA FALCONI, José, Manual de Practica Procesal Civil, tercera Edición aumentada y Actualizada, 1997, Pág. 17-22.

[21] GARCIA FALCONI, José, Manual de Practica Procesal Civil, tercera Edición aumentada y Actualizada, 1997, Pág. 13-14.

[22] LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág.1

[23] CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Proyecto Nueva Constitución 2008. Pág. 16

[24] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 20

[25] www.solodivorcios.cl

[26] www.google.com

[27] www.edu.red

[28] www.google.com.ec

[29] www.google.com.ec

[30] www.google.com.ec

[31] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pág. 31

[32] MAZEAUD, Marcelo, Ediciones Legales Especiales, Buenos Aires, Argentina, 1990, Pág. 123

[33] BARRAGUEZ, Luis, Ediciones S R L, 2005. Pág.36

[34] CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y publicaciones, Pág.16

[35] IBIDEM, Pág. 20

[36] IBIDEM, Pág. 20

Partes: 1, 2, 3
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