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La mujer reclusa en la República Dominicana y el sistema de Reeducación Penal

Enviado por gilbert martinez


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La mujer reclusa en la República Dominicana y el Proceso de Reeducación
  3. Normativa penitenciaria vigente, sistema de inserción penal y derechos de la mujer reclusa
  4. Consumo de Drogas en la Cárceles Dominicanas
  5. Implementación del Nuevo modelo penitenciario en la población reclusa femenina en la República Dominicana
  6. El sistema de reeducación penal
  7. La Reinserción Social y la reeducación penal
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

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Introducción

Es de gran relieve identificar en nuestro sistema penitenciario a la mujer recluida y el proceso de reeducación en nuestras cárceles dominicanas. La prisión se rige como un eslabón de una cadena de deterioro que individualiza las necesidades de las mujeres en conflicto con las Leyes. La cárcel priva de autonomía, supone una pérdida de las costumbres de auto organización y planificación del propio tiempo, desde las cuestiones más globales hasta las más elementales del día a día. La estancia en prisión de las mujeres les victimiza.

En la presente investigación detallaremos la reclusión penitenciaria la cual vulnera la capacidad de las mujeres para organizarse de forma autónoma hasta en las cosas más sencillas de la vida cotidiana: desde el hecho de encender y apagar las luces, que en prisión se encienden y apagan de forma centralizada, hasta la hora de levantarse o acostarse que se regula también desde fuera, estar en la celda o salir al patio, por citar sólo las más representativas.

Veremos de forma sucinta la marginación de las mujeres reclusas se explica a partir de la existencia de un problema jurídico y penitenciario cuyas instituciones tradicionalmente han estigmatizado la criminalidad e las mujeres. Los procesos penales en su contra, así como los mecanismos de reeducación social de los que son objeto, afirman la idea del castigo no por el hecho delictivo en sí, sino por el mandato cultural de género que regula la vida de las mujeres en razón de la función que desempeñan en la sociedad: el rol materno; matrimonial o filial.

Las experiencias adquiridas en el presente trabajo sobre las mujeres en reclusión en nuestro país y otras partes del mundo, indican la necesidad de ampliar los estudios sobre el tema y llevarlo a la discusión política. La situación jurídica, social y psicológica de estas mujeres aún está poco explorada. De igual forma conoceremos el nuevo régimen penitenciario y la protección que le brinda el estado y como la espera la sociedad cuando están son rehabilitadas. Esperamos que a todo lector le llene sus expectativas para una mejor comprensión.

Capítulo I

La mujer reclusa en la República Dominicana y el Proceso de Reeducación

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1.1 Antecedes históricos de la mujer reclusa en la República Dominicana

Como en todo en la sociedad tiene un inicio y una causa, a continuación veremos cómo nace la privación de la libertad de nuestros antepasados y la actual privación en nuestro país. Entiéndase que cuando se habla de hombre está incluida la mujer.

La privación de libertad como sanción penal fue conocida en el Derecho Penal antiguo hasta el siglo XVIII, la relación penal estaba destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e infamantes, con esto no queremos negar que el encierro de los delincuentes existió desde tiempos inmemoriales, pero este no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era retener a los culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas antes referidas.

En la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común, que se les entendía como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media además de las prisiones de Estado, en las cuales se recluía a los enemigos del poder por haber traicionado a los adversarios detentadores del poder. También existía la prisión Eclesiástica, que está destinada a Sacerdotes y Religiosos, consistía en un encierro para estos en el cual debían hacer penitencias de sus pecados.

En el siglo XIX surge la época del humanitarismo con John Howard y Cesar Beccaria, que enfocaban su atención hacia el hombre mismo y cuya máxima institución fue la Declaración de Los Derechos del Hombre, con esto se inicia el pensamiento del correccionalismo, cuya premisa es que existe una relación Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el daño causado por el delito reformando a quien lo produce.

Antes del siglo XVII no existía derecho de los penados a la readaptación, las penas del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y solo proponían su destrucción o mutilación. De esta manera no puede existir el derecho del individuo a la readaptación, porque esta implica la individualidad biológica, psíquica y cultural del sujeto, por lo que esto carece de validez cuando la única posibilidad es la eliminación de la persona, tal posibilidad no permite la más mínima readaptación.

A través de la historia universal de los Derechos del hombre que comete un delito, éste se encuentra ante un sistema penitenciario donde no se cumplen con los derechos de las personas privadas de libertad, la perdida de los derechos humanos y principios de las escuelas pénales. La realidad sigue excluyendo en la prisión al sujeto que comete un delito, este en lo más profundo de su mazmorra, demanda que se cumplan sus derechos de readaptación.

En nuestro país, hasta hace poco, la situación de las personas condenadas a penas privativas de libertad estaba regida por las disposiciones anacrónicas y arbitrarias del llamado Código Penal Dominicano, agregando a esto al trato infrahumano que recibían los reclusos durante el régimen de Trujillo.

En términos científicos, no se podía hablar de un verdadero régimen penitenciario de procedencia dominicana. El sistema penitenciario dominicano se inició a finales del siglo XV, con la creación del Fuerte de Navidad, por Cristóbal Colon. Durante la colonia, el Rey Felipe II, en real cedula dada en El Prado, el 2 de diciembre de 1582, ordenó que en todos los pueblos de Indias se hicieran cárceles, para custodiar a los delincuentes. En el año 1883 en el gobierno de Ulises Heureaux, existió la Fortaleza llamada La Fuerza, donde los reclusos eran mantenidos engrillados e incomunicados, y solo se les permitía ver el sol. Fue en el año 1920, en los tiempos de la intervención norteamericana, cuando comenzó a tratarse en la República Dominicana lo relativo al mejoramiento de la situación carcelaria.

Durante el gobierno de Trujillo se crearon varias comisiones conformada por 52 mujeres, para que velaran por el buen funcionamiento de las cárceles del país, las mismas estaban distribuidas de la siguiente manera: en el Distrito Nacional, una cárcel pública y una penitenciaria ubicada en el poblado de la Victoria, hoy conocida como Cárcel de la Victoria, mas once cárceles ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Montecristi, Azua, El Seíbo, Barahona y Samaná.

En septiembre de 1961, se promulgó el Reglamento Núm. 7083, que organiza, en cierta medida, las cárceles dominicanas; sin embargo no se lograron los fines buscados.

Posteriormente, el 26 de junio de 1984, el Congreso Nacional aprobó la Ley Núm. 224, que estableció el Régimen Penitenciario, en el cual se fijaron las pautas para la organización, clasificación y administración del Sistema Penitenciario del país. En la referida Ley Núm. 224, que estableció el Régimen Penitenciario, en el cual se fijaron las pautas para la organización, administración del Sistema Penitenciario en el país.

En la referida ley, en su artículo Núm. 6, se creó la Dirección General de Prisiones y Carcelarios del país, es el elevado nivel de hacinamiento y el deterioro en la prestación de los servicios básicos tales como la alimentación, salud, educación, rehabilitación, y resocialización, y para asegurar y supervisar el respeto a los derechos de los reclusos y reclusas, se crea e integra la comisión para la definición, ejecución y supervisión de la política penitenciaria nacional, mediante del Decreto Núm. 430-98, de fecha 26 de noviembre de 1998.

La historia de la República Dominicana, como los antecedentes de cualquier otro País, no se puede escribir al margen de la participación de la mujer en el proceso político, sin embargo, innumerables obstáculos han impedido que se registre el nombre de muchas de ellas.

Desde la colonización existen algunos datos de mujeres que se revelaban antes las autoridades de esa época y fueron detenidas y abusadas muchas veces por sus opresores, luego con el periodo de la Independencia podemos mencionar a María Trinidad Sánchez la cual lucho en este periodo independentista, fue detenida en una cárcel y luego fusilada, estos acontecimientos datan sobre las mujeres que han sido recluidas en diferentes cárceles del país.

Otra mujer dominicana que podemos mencionar es Minerva Mirabal, activista y revolucionaria, cuyas actuaciones estuvieron estrechamente vinculadas al proceso democrático que se inició en la República Dominicana en 1961. Mujer de profundas convicciones políticas, esta poseía también gran temple. Su firmeza y valentía fueron evidentes cuando fue encarcelada por primera vez a la edad de 23 años, en 1949, al resistir estoicamente ante la presión de los interrogatorios.

La función penitenciaria es un elemento central del sistema de justicia criminal. La búsqueda de castigo para aquellos que han cometido un hecho considerado delictivo es uno de los objetivos centrales del sistema, pero no el único. Por el contrario, parte relevante de la labor penitenciaria debería estar vinculada con la rehabilitación y resocialización de aquellos individuos que cumplen condena. Ahora bien, el pasado reciente en América latina e incluida la República Dominicana, muestra que en diversas ocasiones los recintos carcelarios fueron usados para perpetrar actos de injusticia en violación de los derechos humanos. El uso directo de fuerza por parte de las instituciones penitenciarias para lograr mantener encerrados a números cada vez más crecientes de personas esto se ha instalado en el eje de la preocupación de diversos organismos nacionales e internacionales.

Hoy en día las cosas han cambiado con respecto a eso. Las cárceles del país están transformándose a medida que pasan los tiempos y se logra aplicar las leyes en beneficio de las reclusas.

Para una mejor comprensión del tema hemos buscado los siguientes significados:

Reclusión: pena aflictiva e infamante, aplicable a los crímenes de derecho común. Se cumple mediante privación de libertas y obligación de trabajar en las cárceles centrales de fuerza.

Interno (a): única denominación admitida a la persona condenada o sujeta a medida de seguridad, que se alojan en establecimientos penitenciarios, citándoselo o llamándoselo únicamente por el nombre y apellido.

Detenido: persona encarcelada por orden de la autoridad.

1.2 Encarcelamiento o reclusión femenina en América Latina y La Republica Dominicana

Las mujeres constituyen una minoría en todos los sistemas penitenciarios del mundo y República Dominicana, no es la excepción. Algunos de los problemas que enfrentan las mujeres reclusas son similares a los que existen en las cárceles de hombres, como el hacinamiento (aunque en menor medida), infraestructura inadecuada, ausencia de tratamiento para la reinserción, falta de talleres de educación y la escasez de atención de salud. No obstante, la población penal femenina tiene sus propias necesidades y un perfil delictivo específico pero transversal a casi todas las regiones del país. En especial para aquellos casos de embarazos durante la condena o cuando el encarcelamiento incluye la presencia de menores de edad. De los pocos estudios realizados sobre la condición de las mujeres reclusas en República Dominicana y latino América, todos coinciden en que el perfil de éstas, según el delito cometido, ha cambiado, tomando mayor relevancia el uso, transporte y venta de drogas.

La cantidad de cárceles de mujeres es inferior a las de hombres y la relación numérica varía enormemente. Por ejemplo en la República Dominicana, existe una cárcel de mujeres por cada 11 de hombres.

La cantidad de cárceles exclusivas para mujeres respecto del total de recintos penitenciarios se debe a que la población penal femenina es bastante inferior, bordeando 3.5% del total de la población penal dominicana.

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En ese contexto, el desafío para el enfoque criminológico es visualizar la condición de las mujeres en las cárceles, tanto por el aumento que han experimentado como por el tipo de delitos en los que se involucran, que tiene que ver con la búsqueda de medios de subsistencia para mantener a su familia.

1.3 Población reclusa femenina en la Republica Dominicana

La edad media de las mujeres encarceladas se encuentra actualmente alrededor de los 35 años. Este dato es fundamental para comprender que cuando hablamos de las mujeres jóvenes en prisión, lo estamos haciendo justamente de la mitad de esa población femenina, teniendo en cuenta que la edad mínima para la aplicación de la Ley penal de adultos y su ingreso en prisión, es de 18 años.

Poco se ha divulgado, hasta la fecha, de las características específicas actuales de la delincuencia femenina, ya que la mayoría de estudios, investigaciones y debates con enfoques criminológicos (y más concretamente del mundo carcelario), siguen centrándose en la población mayoritariamente masculina.

Menos se conoce de la delincuencia juvenil femenina. Sin embargo, muy recientemente, este tema está comenzando a ver la luz, fundamentalmente desde la perspectiva de los estudios de género. Se destaca en ellos la reiterada discriminación a que vienen siendo sometidas todas las mujeres que se encuentran en prisión, debido sobre todo a su menor entidad numérica: dificultades para una mínima clasificación o separación en atención a sus características personales, penales o penitenciarias; la traslación del régimen penitenciario y los mecanismos de control y seguridad propios del mundo masculino a una población en la que predomina su escasa sofisticación criminal y peligrosidad; grandes obstáculos para acceder en plano de igualdad con los hombres a la formación y no del escaso mercado laboral penitenciario, etc.

Quiere esto decir que las políticas penitenciarias, sistemáticamente diseñadas para Establecimientos penitenciarios masculinos y pensadas para los reclusos varones, suelen aplicarse a las mujeres sin apenas planteamientos diferenciales que vayan más allá de sus propias características biológicas o sanitarias, el abordaje de la maternidad y la permanencia de los menores con sus madres en los recintos penitenciarios.

Respecto a la actividad delictiva, hasta este momento, la exclusión social es el factor explicativo determinante de la inmersión de la mujer en el mundo delictivo actual, pues numéricamente, desde los años 50 hasta mediados de la década de los 80, la incidencia de la mujer en prisión era muy escasa, coincidiendo con el poco peso de su papel social y debido al fuerte control ejercido por las estructuras sociales y familiares.

La generalización del tráfico y consumo de estupefacientes ha extendido entre las mujeres el delito contra la salud pública, como actividad delictiva predominante entre la población femenina a diferencia de los hombres, sancionados mayoritariamente por delitos contra la propiedad.

Pero en muchos casos se trata de una actividad económica de supervivencia, a la que se han incorporado las mujeres de las capas sociales más desfavorecidas, como el medio más rápido y menos peligroso a su alcance para el enriquecimiento o mantenimiento familiar.

Las fuertes condenas que lleva aparejada esta actividad están convirtiendo (como se viene denunciando reiteradamente) a la escasa tasa penitenciaria femenina en la más fuertemente sancionada por la vía penal. Curiosamente, en el caso de las internas jóvenes, la actividad delictiva más común, como ocurre con los muchachos de su edad, es el delito contra la propiedad, puesto que a los factores de marginalidad se suma el consumo de sustancias ilícitas y el estilo de vida aparejado.

1.4 La mujer recluida por el narcotráfico en República Dominicana

Más de la mitad de las mujeres que guardan prisión en las cárceles del país están condenadas por violación a la Ley 50-88 (sobre Drogas y Sustancias Controladas).

Sin embargo, los números de apresados por narcotráfico que registró la Dirección Nacional de Control de Drogas el año pasado muestran que los hombres involucrados en esa actividad distan significativamente de las mujeres: 25,142 masculinos, frente a 806 féminas. Las apresadas por drogas son en su mayoría jóvenes de 18 a 35 años. En los centros de rehabilitación, las adictas son menos que los hombres. Ellas son más inestables que ellos en el tratamiento, porque se apresuran a reintegrarse a sus actividades cotidianas.

En el país (52% del total de reclusas: 582) es por asuntos de droga, la mayoría de ellas sirvió de "mula". La realidad es que la mujer no comete tantos actos delictivos o infracciones como el hombre. En Najayo, de las 148 presas por drogas, 38 son extranjeras, la mayoría holandesas. Le siguen las españolas, luego norteamericanas, panameñas, peruanas, mexicanas, puertorriqueñas, jamaiquinas y haitianas. Las "mulas" apresadas no son reincidentes.

La directora del Centro de Corrección y Rehabilitación Femenino Najayo-San Cristóbal, Patricia Lagombra, explica que las condenadas por drogas no son reincidentes, ni son de reingreso. Explica que el 10% es consumidora de drogas y el 2% es adicta.

Esas reclusas, apunta, entran en un programa especial ejecutado por el Departamento de Psicología, que les ofrece terapias de grupo e individuales para que superen su adicción. "Han caído en esto por una circunstancia, por la desesperación por obtener lo que todo el mundo quiere: una casa, un carro, pagar la educación de los hijos. La mayoría son muchachas jóvenes, de 18 a 35 años". Lagombra aboga que la sociedad acoja a estas mujeres cuando salgan de la cárcel, que les dé oportunidad de demostrar que han cambiado. "De aquí salen renovadas. Las formamos en valores y aprenden oficios técnicos.

1.5 Reclusas embarazas e hijos nacidos dentro del sistema carcelario

La población penal femenina comparte con sus pares masculinos algunas características socio demográficas, como el ser una población preferentemente joven, en edad económicamente activa, de grupos socioeconómicos carentes y con baja escolaridad en la mayoría de los casos. Pero a diferencia de los hombres, las mujeres también se caracterizan por haber experimentado violencia y abusos en su vida anterior. Si antes de su vida en el encierro eran mujeres marginadas, luego lo son aún más, ya que según la idea tradicional del rol femenino se transforman en malas mujeres y madres que han abandonado a su familia, con lo cual al sentimiento de abandono se suma el de culpa.

En ese sentido, un aspecto que diferencia a las mujeres es el cuidado de los hijos, pues cuando el hombre está preso es la mujer quien se encarga de la familia, pero cuando ésta es recluida muchas veces terminan abandonadas ante la ausencia de sus lazos familiares más directos. Si bien es cierto, los instrumentos internacionales señalan que deben existir medidas especiales para mujeres reclusas embarazadas y sus hijos, tales medidas suelen ser ineficientes o estar completamente ausentes en muchos centros de la República Dominicana y del Caribe. El contacto con los hijos tiene distintos grados de cercanía que cada administración penitenciaria determina, por ejemplo, sólo a través de vidrios, visitas de varias horas al día, o de más de un día en un apartamento ó área especial, pero no hay un patrón común al respecto. (Pudimos observar que en el recinto penitenciario de Najayo, existe una sala habilitada para recibir a hijos de reclusos menores de edad, donde las paredes están pintadas con figuras infantiles).

Otro dilema del cual no hay acuerdo es respecto de la edad hasta la cual está permitido que los niños nacidos en las cárceles se queden con sus madres. En algunos países los niños son sacados del lado de sus madres al término del período de lactancia, en otros pueden quedarse hasta los dos años o más. Cualquiera que sea el tiempo definido, la infraestructura carcelaria debe acomodarse para recibir y atender adecuadamente a los hijos de las reclusas, sin embargo, no todos los centros penitenciarios cuentan con enfermerías o guarderías infantiles debido a que no han entrado en el nuevo modelo penitenciario por el momento.

No hay grandes programas estructurados que tengan algún tipo de consideración especial para estos grupos. En cambio, a partir de la ley de reforma al sistema penitenciario, está contemplado un tratamiento especial para gente mayor (prisión domiciliaria). Si bien se han hecho intentos por otorgar un tratamiento similar para mujeres embarazadas, hasta el momento no hay evidencia de su implementación, más allá de algunos programas puntuales por establecimientos.

La población reclusa femenina tiene características de vulnerabilidad física y emocional que las afectan en mayor medida que a los hombres, sobre todo por la separación de sus familias. A pesar de representar un porcentaje menor dentro del total de la población penal es necesario que sus necesidades particulares sean tomadas en cuenta para que existan políticas adecuadas para las mujeres en prisión. No sólo se trata de la necesaria inyección de recursos que muchas de las cárceles de mujeres requiere, sino también de cambiar ciertas prácticas de abuso y discriminación por parte del sistema judicial y del sistema penitenciario.

Las embarazadas en la cárcel necesitan recursos y atención especializados en cuanto a dieta, ejercicio, ropa, medicamentos y atención médica. La cárcel no es un lugar fácil para una embarazada, por lo que un régimen penitenciario inflexible es incompatible con las necesidades y cuidados en el embarazo.

Es más difícil reponer el sueño o las comidas que no se hicieron. También es difícil bañarse o ducharse con la frecuencia necesaria. No es fácil que la cárcel transporte a las reclusas a las clínicas para sus chequeos y monitoreos médicos, clases de cuidado prenatal y cuidados posnatales.

Un personal carcelario ignorante y enfocado solamente a la seguridad no considerará a los cuidados prenatales y postnatales como prioridades médicas.

No es fácil que una reclusa vea a una partera. Puede ser difícil, especialmente en la noche, avisar al personal de la cárcel si hay un problema médico o si empiezan las contracciones de parto. El estrés que causa el encarcelamiento puede tener un efecto negativo sobre el curso del embarazo.

Restringir a las mujeres embarazadas de la misma forma como se restringe a otras reclusas puede poner en riesgo a la mujer y al feto en su Salud mental y emocional.

Los problemas psicológicos son mucho más comunes entre las mujeres encarceladas que entre los hombres encarcelados y que entre la población en general. Muchas tienen problemas psicológicos de bajo nivel como son los trastornos de personalidad, por los cuáles no se considera que ameriten ser remitidas para atención psiquiátrica. Las mujeres pueden requerir acceso a tratamientos y terapias específicamente creadas para ellas (sólo mujeres), pero aún en las cárceles de mujeres las condiciones probablemente no sean las ideales especialmente en las primeras etapas de la detención, las mujeres pueden llegar a angustiarse en extremo por no saber qué va a pasar con sus hijos.

Las investigaciones sugieren que esta preocupación es capaz de exacerbar o provocar problemas psicológicos.

Capítulo II

Normativa penitenciaria vigente, sistema de inserción penal y derechos de la mujer reclusa

2.1 La ley 224-84 sobre régimen penitenciario

La ley 224-84 sobre régimen penitenciario en la república dominicana de Junio del 1984, G. O. 9640, se crea para restablecer la vida de los reclusos y como una alternativa a la reinserción del individuo a la sociedad con todas las exigencias propia en la sociedad en que vivimos. Surgen con una visión diferente para con el sistema penitenciario en la república dominicana inspirado en los conceptos modernos de la penología y que al mismo tiempo se adapte a la posibilidades materiales y humanas del país.

En la república dominicana se ha logrado una mejor concientización con los reclusos (as) en las diferentes cárceles del país, en base a que al interno (a) se le reconocen sus derechos como lo es a la educación, la salud, una alimentación, una oportunidad para rehabilitarse y con esto que cuando éste individuo salga la sociedad lo acepte y lo vea regenerado, cambiado, rehabilitado. Ese es uno de los propósitos de esta ley.

El legislador busca una mayor confianza en la persona recluida, en donde no tema a torturas, humillaciones, vejaciones que van en detrimento a la parte física y moral del interno, por eso surge esta ley para tratar de proteger esos derechos y que la persona pueda cumplir su pena y rehabilitarse es el mayor objetivo.

Esto lleva una serie de procesos en la cual el individuo tiene que pasar y todo va a depender de la infracción que haya cometido y su conducta psicológica. En las cárceles habrá escuelas en donde los internos podrán estudiar y aprender nuevas cosas y sobre todo trabajarlas ahí dentro para un mejor aprendizaje. Tendrán psicólogos, médicos, higiene, aunque no todas las cárceles del país están dotadas de las misma condiciones pero Najayo mujeres como cárcel modelo cuenta con la mayoría de estas.

2.2 Etapas de introducción de las féminas al régimen penitenciario.

La introducción de la mujer reclusa a un centro penitenciario consiste en un sistema de periodo progresivo el cual consta de tres etapas:

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En la observación que durará entre diez y treinta días la reclusa se mantendrá en dependencia separada del resto de la población penal que se encuentre en otros periodos de tratamiento y se efectuará el estudio de su personalidad , de su medio social y de sus antecedentes personales para determinar la sección o establecimiento al que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que le sea conveniente aplicarle en caso de que la interna amerite atención de personal especializado por su estado mental o físico inadecuado, en esta etapa en que se toman las prevenciones de lugar para tales fines.

Durante el periodo del tratamiento se insertará la rehabilitación de la reclusa mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios, sanos pasatiempos y demás métodos que por la naturaleza del caso lo amerite.

El periodo de la prueba se comienza aplicar de la manera siguiente para aquellas condenadas a cinco años de prisión, después del cumplimiento de un tercio de la pena, para la condena a más de cinco años de un cuarto de la pena en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones en cuyo caso la decisión quedara a cargo de la comisión de vigilancia, evaluación y sanción, creada por la ley 224-08.

2.3 Beneficios de la mujer reclusa en el sistema penitenciario actual.

La Salud

Los servicios de salud son ofrecidos por 46 médicos, 23 los cuales son nombrados por la Secretaria de Salud y Asistencia Social y 23 nombrados por la Dirección General Prisiones. Quien se encargará de esta parte en las cárceles.

Existen además cuatro (4) psicólogos, tres de ellos en la cárcel de Najayo y uno en la cárcel de Puerto Plata. Los cuales se encargan del comportamiento de la conducta. Del total de médicos hay ocho especialistas; dos ginecólogos, dos psiquiatras, dos odontólogos, un neurólogo y un especialista en enfermedades de transmisión sexual. El aprovisionamiento de medicamentos se ha incrementado y se está regularizando la distribución de los mismos en las cárceles del país.

La Alimentación

La alimentación de los centros de reclusión se encuentra a cargo de los Comedores Económicos del Estado, que suministran el almuerzo ya procesados, a la mayoría de las cárceles. Al mismo tiempo suministran raciones crudas, para procesar la cena y el desayuno.

De esta forma las mismas personas que cocinan los alimentos pueden dar los servicios de comida, de forma tal que puedan ser consumidos por la totalidad de la población respectiva de cada penal. En horarios apropiados y condiciones óptimas.

La Seguridad Personal

En los Centros de Corrección y Rehabilitación de Puerto Plata, Najayo mujeres y Najayo Menores, la seguridad está a cargo de los Vigilantes para Tratamientos Penitenciarios (VTP), cuerpo especializado creado y entrenado a tal efecto.

Los Vigilantes para tratamientos Penitenciarios (VTP): tienen como principal finalidad proporcionar seguridad en los Centros Penitenciarios, supervisando y vigilando los internos (as), respetando y haciendo cumplir las leyes y los reglamentos vigentes sin menoscabar la dignidad de estos y participar en la reinserción social de los mismos. De estos hablaremos más adelante.

2.4 Derechos y Deberes de la persona interna

Ningún interno (a) será sometido a torturas ni a malos tratos de palabra o de obra. Tampoco podrá ser objeto de un rigor innecesario o uso excesivo de las fuerzas en la aplicación de las normas.

Toda persona interna tiene derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicios de las medidas exigidas para la ordenanza convivencia en prisión. La persona interna tiene derecho a ser designada por su propio nombre. Toda persona interna tiene la facultad de ejercer sus derechos civiles, personales y políticos, salvo la suspensión en los casos de condena criminal definitiva, conforme lo consagra la Constitución de la República. Estas personas tendrán derecho a recibir una trato penitenciario adecuado y participar en los programas establecidos con el fin de asegurar su éxito, sin que puedan establecerse discriminaciones o diferencias de trato fundadas en la nacionalidad, genero, raza credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social ni en otra condición con implicaciones discriminatorias. Recibirán alimentación adecuada en cantidad o calidad para el mantenimiento de la salud, también tendrá derecho a participar de las actividades recreativas activas e interactivas previstas para los correspondientes programas.

Los internos atendiendo a la disponibilidad de espacios físicos e instalaciones apropiadas, un espacio ventilado e iluminado suficiente, incluyendo el necesario para dormir, asearse y descansar. Tienen derecho a comunicarse en forma oral y escrita con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismo e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.

Deberes de los internos (as)

La persona ingresa, mediante orden judicial, está obligada a permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad. El interno (a) deberá conservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medida higiénicas y sanitarias establecidas a esos efectos.

También deberá realizar las tareas conducentes al buen orden y limpieza común de los establecimientos sin que deba recibir remuneración por estas tareas, salvo en aquellos casos en que constituyan la única actividad que le fuere encomendada. Los internos deben participar en las actividades formativas educativas y laborales definidas en función de sus necesidades para la preparación de la vida en sociedad. En caso de que el interno (a) se niegue hacer lo que le fue encomendado se asentará por escrito y se anexará a su expediente.

De las faltas

El que es autor de una falta o quien comete la falta disciplinaria o designe a otro cometerla. Es cómplice quien contribuye a la realización de la conducta o preste una ayuda posterior, por acuerdo previo o concomitante de la misma. Estas pueden ser leves, graves o muy graves.

2.5 Reincidencia de la mujer reclusa cuando obtiene la libertad.

Casi la totalidad de las mujeres reclusas que obtienen la libertad condicional respeta las leyes y condiciones que imponen las autoridades del Ministerio Público, y apenas el 0.9 por ciento las irrespeta y reincide en alguna modalidad de delito.

La información se encuentra en documento emitido por la Procuraduría General de la República, con motivo al nuevo modelo de gestión penitenciaria en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Mujeres. Informa del egreso de 215 (88%) internas (reclusas) de la cárcel de Najayo, por concepto de libertad condicional, arresto domiciliario, envíos a centros especializados de atención producto de la agilización de los procesos judiciales con un índice de reincidencia de apenas 0.9 por ciento.

"La población de mujeres privadas de libertad en el Centro de Corrección Najayo-Mujeres, 266 en total, se constituye por mujeres jóvenes (el 79 por ciento entre 22 y 44 años). Un 60 por ciento (137 reclusas) condenadas; 40 por ciento (89) preventivas. De las condenadas, el 79 por ciento bajo la acusación de violar la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, seguida de homicidios, con un 16 por ciento; y el restante 5% por acusación de robo y maltrato infantil", sostiene. Explica que toda mujer que ingresa como reclusa a la cárcel Najayo-Mujeres es sometida a una serie de entrevistas y exámenes médicos en lo que constituye el primer período del régimen progresivo y que se denomina período de observación.

Al concluir este proceso, se elabora un diagnóstico de cada reclusa, con un perfil psicológico, educativo, laboral y social. De esta manera se facilita cualquier tratamiento individualizado a las reclusas. La adaptación de las internas (reclusas) a este modelo de gestión y su integración a los programas de educación, deportes, asistencia espiritual y trabajo, como parte de las tareas de higienización de sus espacios de convivencia. La formación técnica de aproximadamente el 95 por ciento de la población en cursos de belleza, lencería del hogar, repostería, taller de arte, perdería, tabla decorativa, costura doméstica, bordado, tejido, velones aromáticos entre otros. Aproximadamente un 25 por ciento aprobó curso de alfabetización y educación básica (1ro. y 8vo. Grados).

2.6 El Sistema Penitenciario y el Derecho a una Rehabilitación y Reinserción

Social Efectiva

Los derechos humanos, en la universalidad que los caracteriza, pertenecen a todos los seres humanos por el simple hecho de ser personas. De esta forma se salvaguardan los derechos de no sólo aquellos que pudiesen encontrarse en una posición de desventaja frente a sus iguales o el aparato estatal, sino a la colectividad humana en toda la extensión de la palabra.

Es en este sentido que traemos a colación los derechos fundamentales de aquellos reclusos (as) que han sido condenados (as) a una pena aflictiva y privativa de su libertad producto de un proceso judicial. Aparte de los derechos inherentes que le asisten a los mismos, ellos tienen derecho a ser rehabilitados en el transcurso de su condena, para poder ser reinsertados en la sociedad una vez hayan cumplido su pena.

Las resoluciones No. 663C (XXIV) de 1957 y No. 2076 (LXII) de 1977 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, así como las No. 43/173 de 1988 y No. 45/111 de 1990 de la Asamblea General del mismo organismo, han establecido unos principios básicos y reglas mínimas para la protección y el tratamiento adecuado de las personas sometidas a una detención o una retención.

Estos principios han sido asimilados por un gran número de países los cuales los han integrado a sus legislaciones y nuestro país no es la excepción. La Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario es el instrumento legal que adopta e incorpora los principios delineados por las Naciones Unidas.

Entre las prerrogativas que les corresponden a estas personas, se encuentran: el derecho a no ser sometidas a torturas, tratos inhumanos, degradantes o humillantes por parte del personal del plantel donde se encuentren. De igual forma el Estado está en la obligación de rehabilitar socialmente al recluso o reclusa, para que pueda reintegrarse a la sociedad; esto lo logrará a través del Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Inc.

Implementación de programas educativos y asistencia psicológica y médica constante, así como actividades que contribuyan al enriquecimiento personal de los mismos. Sin embargo, no obstante vemos que todas las medidas que debe tomar el Estado como tutor de estos individuos van encaminadas a la posterior restitución de los mismos en la sociedad, son pocas las acciones que en realidad se toman al respecto.

La Ley 224-84 solamente se refiere al asunto en dos artículos bajo el apartado de Asistencia Post-Penitenciaria, en la cual simplemente se estipula que "se proporcionará asistencia y protección moral y material a los reclusos egresados a fin de que puedan desarrollar normalmente su vida en libertad".

La pregunta es si esto es suficiente para impedir que la persona, por falta de apoyo y de forma de subsistencia, vuelva a reincidir, esto dado que la rehabilitación ciertamente ocurre; pero el choque se produce cuando el recluso obtiene su libertad, sale de la penitenciaria, intenta reintegrarse en la sociedad y se ve imposibilitado a hacerlo puesto que esta lo rechaza, impidiéndole precisamente el desarrollo normal de vida al que se refiere la ley.

Es justamente aquí donde el Estado debe adoptar una posición más activa y no simplemente permitir que estas personas sean insertados de manera repentina a la sociedad donde están realmente desprotegidos, ya que la condena que han cumplido se convierte en un estigma del cual no pueden liberarse, siendo obligados a pagar doblemente por el mismo hecho. En otras legislaciones, el Estado asigna al recluso egresado un empleo fijo, del cual pueda obtener los medios para su subsistencia, así como asesoría constante, a los fines de impedir que el mismo retome las acciones que lo llevaron a cumplir una condena, y sobre todo, haciendo de esta persona reformada un ente productivo dentro de la sociedad.

Capítulo III

Consumo de Drogas en la Cárceles Dominicanas

3. 1 Prevalencia y consumo de Drogas en las Cárceles Femeninas de la República Dominicana.

Se ha hablado mucho acerca del consumo de drogas en las cárceles dominicanas. Los medios masivos han dado amplia cobertura a la existencia de tráfico de drogas en las prisiones. No obstante el interés en el tema, en el país no se había realizado una investigación que midiera de forma sistemática el consumo de drogas en las personas que están presas. Es decir, se había afirmado la existencia del consumo, pero no se había medido el grado del consumo de drogas en esta población.

Mediante un estudio realizado por el Consejo Nacional de Drogas como un aporte que pueda ofrecer una visión más clara y realista del acontecer en el área de la demanda en el uso y consumo de las drogas en poblaciones penitenciarias especificas y especiales como es este caso.

Este tema tiene información de alcance nacional e incluyó personas presas del sexo femenino aunque el estudio original realizado por el Consejo Nacional de Drogas, se realizo en la población Reclusa de ambos sexos.

El objetivo principal en este estudio fue determinar los conocimientos, actitudes y prácticas de consumo en las reclusas de las cárceles dominicanas. La información levantada y suministrada a los sustentantes de esta monografía proporcionará la base empírica que orientará la implementación de Programas Preventivos dirigidos a dicha población.

Los objetivos específicos fueron:

* Identificar cuáles informaciones maneja la población meta (carcelarios) acerca de las drogas y su consumo. * Determinar cuáles son las actitudes de las personas presas hacia el consumo de drogas. * Medir la percepción de riesgo de consumo de drogas. * Identificar cuáles drogas son consumidas en las cárceles y cuáles fueron consumidas antes de ingresar en las cárceles. * Identificar el patrón de consumo actual de drogas.

En la siguiente tabla podrá apreciar la cantidad de reclusas consumidoras de droga por cárceles:

Partes: 1, 2
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