La mujer reclusa en la República Dominicana y el sistema de Reeducación Penal (página 2)
Enviado por gilbert martinez
TABLA 1. Población reclusa femenina consumidora de drogas.
Centros de Reclusión | Reclusas | Reclusas Consumidoras | |||
Puerto plata | 21 | 6 | |||
Najayo | 299 | 23 | |||
La victoria | – | – | |||
Barahona | 18 | 7 | |||
Santiago (Rafey) | 55 | 13 | |||
San Francisco | – | – | |||
La Romana | 57 | 11 | |||
La Vega | – | – | |||
Moca | – | – | |||
San Pedro de Macorís | – | – | |||
Higuey | – | – | |||
Cotuí | 19 | 6 | |||
TOTAL | 469 | 66 |
De una población de 469 reclusas, unas 66 eran consumidora de diferentes sustancias narcóticas.
3.2 Características, aspecto legal, Conocimientos de Drogas de las Reclusas y consumo de droga actual en cárceles.
La mitad de las reclusas eran preventivas y la otra mitad condenadas. Un poco más de la mitad de la muestra (51%) tenia de uno a cinco años en la cárcel y un 31% había estado detenida anteriormente y son justamente los hombres lo que aportan la mayor proporción en la reincidencia.
Un 26% de la muestra fue detenida por el Departamento de Robos de la Policía Nacional, un 24% por la Dirección Nacional de Control de Drogas, un 21% por el Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, y otro 21% especifica haber sido detenida por la Policía Nacional en general.
En cuanto a las infracciones cometidas, el 27% fue por robo y otro 27% por drogas. Un 25% de la muestra estaba por homicidio, en tanto que el un 1% y posesión ilegal de armas de fuego con un 3%. De la reclusas condenada, un 29% tenía condena de tres a cinco años, un 18% de seis a diez años y un 23% no podían especificar su condena. Casi una tercera parte de la muestra estaba en corte de apelación de su condena.
Si bien una importante proporción de la muestra refleja en su respuesta un buen conocimiento general acerca de las drogas, se observó que una parte de la muestra tiene conocimientos errados acerca del tema. Veamos algunos ejemplos: Un 26% de la muestra cree que la marihuana es una droga inofensiva que no hace daño y el 30% piensa que el tabaco no es una droga. Solo un 67% reporta que el crack es más adictivo que la cocaína. También un 24% opina que el alcohol no debería ser considerado como una droga y el 23% piensa que el alcohol no disminuye los reflejos si la persona está acostumbrada a beber. En general, son las mujeres quienes presentan mayor desconocimiento acerca de las drogas. Son las que reconocen menos que el alcohol y el tabaco son drogas también.
Un 62% de las personas entrevistadas piensa que las personas que consumen drogas cuando son recluidas continúan su consumo en la cárcel, un 17% piensa que no siguen consumiendo y un 21% reporta ambas opciones. Con lo cual aproximadamente un 80% piensa que aquellos que consumían fuera de la cárcel lo siguen haciendo en el recinto.
Un 62% de la muestra piensa que en su recinto carcelario algunas reclusas pueden estar consumiendo drogas y esta percepción es mayor en los hombres que en las mujeres. Acerca de la magnitud del consumo de drogas, un 70% de todas la) entrevistada) piensan que es un gran consumo lo que perciben. Aún más, un 86% de las entrevistadas reporta haber visto a alguna compañera consumiendo drogas en la cárcel.
La marihuana, el crack y la cocaína son las drogas reportadas como las de mayor consumo en la cárcel, según la percepción de la) entrevistadas. Un 27% de la muestra dice consumir actualmente en la cárcel algún tipo de droga. De estas consumidoras, un 79% reporta usar marihuana, un 21% crack, un 17% alcohol y un 15%cocaína. La frecuencia más reportada por estas usuarias es diariamente (44%) o una vez por semana (25%).
Grafica 3. Consumo de Drogas en la Población reclusa.
Capítulo IV
Implementación del Nuevo modelo penitenciario en la población reclusa femenina en la República Dominicana
4.1 Nuevo Modelo de Gestión penitenciaria.
La implementación en República Dominicana de un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario basado en la filosofía del respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales; construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las existentes, talento humano seleccionado con criterios de idoneidad y capacitado para el desempeño de sus funciones y la implantación de una forma nueva de gestionar los Centros de Corrección y Rehabilitación, -CCRs-.
Estos tres pilares van íntimamente relacionados para lograr una gestión eficiente que resultaría difícil lograr en las viejas edificaciones; donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la realidad imperante. De igual forma, es inútil la construcción de una nueva edificación, sino contamos con el talento humano capacitado en el manejo de la administración y el tratamiento penitenciarios, que comprendan la condición del privado de libertad. Previendo que no se repitan situaciones lamentables como las que se han experimentado: un sistema penitencia rio lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia; objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Este nuevo modelo penitenciario está sustentado en los Principios básicos para el trata miento de los reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990.
Este proyecto de reforma penitenciaria, al igual que la creación de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), ha recibido la colaboración económica de la Delegación de la Comisión Europea en la República Dominicana (UE) a través de la Oficina Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED) y la asesoría técnica del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME).
4.2 Los Centros de Corrección Rehabilitación para Mujeres Reclusas en la República Dominicana.
La Procuraduría General de la República inició desde el año 2003, un proceso de remodelación de las cárceles existentes en el sistema carcelario, atendiendo el interés de la población reclusa femenina, masculina y toda la sociedad dominicana, de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de los derechos humanos, como forma de prevenir situaciones lamentables lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia.
Actualmente, de las 34 cárceles que componen el sistema penitenciario dominicano, se encuentran funcionando dentro del Nuevo Modelo de Gestión, Trece (13) Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR); los cuales son:
1. San Felipe-Puerto Plata,
2. Najayo Mujeres en San Cristóbal,
3. Dajabón,
4. Elías Piña,
5. Mao,
6. Rafey Mujeres en Santiago,
7. Rafey Hombres en Santiago,
8. Monte Plata,
9. Haras Nacionales en Santo Domingo Norte con Régimen Abierto,
10. Vista al Valle, en San Francisco de Macorís,
11. San Pedro de Macorís,
12. La Isleta de Moca,
13. Baní Mujeres.
Están en proceso de diseño, remodelación y/o construcción de las cárceles de:
1. Higüey,
2. Salcedo,
3. San Juan de la Maguana.
En los Trece Centros Corrección y Rehabilitación se brindan los siguientes servicios:
Política de cero ocio en los Centros Corrección Rehabilitación, asignándoles responsabilidades dentro de las actividades cotidianas que se deben realizar en el centro (destinos).
Durante los primeros seis meses de estadía de los privados de libertad en los Centros Corrección Rehabilitación se elimina el analfabetismo.
Eliminación de la circulación de dinero como forma de combatir la corrupción dentro de los Centros Corrección Rehabilitación, instalando economatos que les expenden artículos varios y que no representen peligrosidad, a través de un sistema de tickets.
Amplia disminución del índice de reincidencia en el delito en los ex internos que salieron del Nuevo Modelo Penitenciario.
Cero hacinamientos. Disponemos de una cama por cada interno.
Tres comidas diarias y cocinadas en el mismo centro.
Respeto a los derechos humanos de los internos.
Programas educativos de alfabetización, educación básica, media y técnica que habilitan al interno para desarrollar una actividad productiva.
Atención psicológica que coadyuva en la reeducación social y moral del interno.
Asistencia legal para el interno que asegura asesoramiento jurídico sobre su caso.
Atención espiritual a través de la pastoral penitenciaria de la iglesia católica y las demás denominaciones religiosas.
Actividades deportivas que promueven la liberación del stress, una sana socialización y mejora la salud mental.
Disponen de salones de usos múltiples y áreas infantiles que proveen un ambiente adecuado para recibir las visitas de familiares, amigos y niños/as.
Sustitución de las dotaciones policiales y militares de los Centros Corrección Rehabilitación por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, VTPs.
4.3 Escuela Nacional Penitenciaria, dentro del nuevo modelo penitenciario.
La República Dominicana ha alcanzado grandes progresos en la implementación del Nuevo Modelo en tan solo cinco años, porque visualizamos claramente que la sostenibilidad en el tiempo del Nuevo Modelo Penitenciario, se fundamenta básicamente a través de la formación y capacitación de sus recursos humanos, los cuales representan su principal activo. Esta es la razón principal por la que logramos viabilizar un cambio radical en la mentalidad de las personas que operan un sistema carcelario; con una deuda social de más de 23 años.
Solamente capacitando a todo el personal humano que trabaja en los Centro de Corrección y Rehabilitación, es que logramos avanzar en la implantación del Nuevo Modelo Penitenciario y así dar cumplimiento a la Ley 224. Esta hermosa labor de formar y capacitar a todos los que de una manera u otra inciden directa o indirectamente en el Sistema Penitenciario Dominicano, es la gran responsabilidad de la Escuela Nacional Penitenciaria –ENAP- que en sus inicios, de manera itinerante y tenaz, logró obtener mediante Decreto 528-05 en septiembre del año 2005, del presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, la propiedad del Castillo del Cerro y sus terrenos, ubicado en San Cristóbal, para desarrollar las actividades académicas propias de su misión.
La creación de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), ha incidido en la reforma y modernización del sistema penitenciario Dominicano, dotando de gran profesionalidad al Cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, el personal Técnico y Administrativo, mediante la preparación para el eficiente desempeño de sus funciones dentro el sistema.
La Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), de manera general tiene las siguientes funciones:a) Proponer políticas penitenciarias dentro del ámbito de su competencia.b) Diseñar y conducir los procesos de selección, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y evaluación del personal del Sistema Penitenciario Nacional aprobado por la Procuraduría General de la República.c) Desarrollar acciones de extensión y proyección y ascenso en los distintos Cuerpos y Escalas integrantes del Sistema Penitenciario Nacional.
d) Desarrollar acciones de extensión y proyección educativa que coadyuven a la política de prevención del delito en la República Dominicana.e) Programar y promover la edición de publicaciones científicas.f) Programar, promover y difundir estudios de investigaciones en el ámbito criminológico y penitenciario.g) Programar, organizar y realizar certámenes nacionales e internacionales sobre asuntos relativos a la formación, capacitación criminológica y penitenciaria.h) Establecer vínculos y relaciones nacionales e internacionales, a fin de alcanzar intercambios de índole científico y docente, que permita celebrar convenios de cooperación técnica.i) Informar, para su aprobación, sobre los procesos presupuestarios administrativos y académicos a la Procuraduría General de la República y/o la Dirección General de Prisiones.
Capitulo V
El sistema de reeducación penal
5.1 La función de las cárceles, la educación "correccional" y el derecho a la educación.
La educación está profundamente vinculada al lugar y al contexto en que se imparte y no puede separarse de éstos. Por lo tanto, la función de la educación en los lugares de detención debe examinarse teniendo en cuenta los objetivos más amplios de los sistemas penitenciarios, que son instituciones inherentemente coercitivas con una serie de objetivos complejos y opuestos. Esos sistemas reflejan, en distintos grados, los imperativos de castigo, disuasión, retribución y/o rehabilitación vigentes en la sociedad todos ellos con connotaciones ambiguas y, por otra parte, un criterio administrativo centrado en la gestión de los recursos y la seguridad., Frecuentemente volcados hacia la "criminalidad" de los reclusos, los sistemas penitenciarios suelen, por tanto, ser renuentes a reconocer la humanidad, las potencialidades y los derechos humanos de esas personas.
En los casos en que se imparte educación, esa renuencia se ha traducido en una confusión considerable sobre la naturaleza y los objetivos de la educación y en una oscilación entre uno o varios modelos y prácticas influyentes en materia de educación con determinados objetivos concretos. A los fines del presente informe, esos modelos se denominarán el modelo "médico", "de deficiencia cognitiva" y "oportunista". En pocas palabras, el modelo médico tiende a tratar principalmente lo que se percibe como deficiencias psicológicas del delincuente; el modelo de deficiencia cognitiva se centra en la promoción del desarrollo moral y el modelo oportunista en la vinculación del aprendizaje a la formación para el empleo.
Esos modelos y la práctica educativa resultante presentan ciertamente algunos aspectos positivos. Sin embargo, ninguno tiene en cuenta el concepto de dignidad humana común a todas las personas, un concepto invocado frecuentemente y de forma inequívoca en diversos instrumentos internacionales, regionales y nacionales. La dignidad humana, elemento central de los derechos humanos, presupone el respeto de la persona tanto en su actualidad como en su potencialidad. Dado que la educación se relaciona de modo singular y primordial con el aprendizaje, la realización del potencial y el desarrollo de la persona, la dignidad humana debería ser una preocupación fundamental en la educación en el entorno penitenciario y no un mero agregado utilitario que se ofrece si existen recursos para ello.
La educación debería estar orientada al desarrollo integral de la persona e incluir, entre otras cosas, el acceso de los reclusos a la educación formal e informal, programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, educación superior y servicios de bibliotecas.
5.2 Concepto de Reeducación penal.
Compensar las carencias del recluso frente al libre ofreciéndole posibilidades para que tenga un acceso a la cultura y un desarrollo integral de su personalidad. El objeto de reeducar es el marco penitenciario que debe adaptarse de tal forma que el recluso pueda iniciar por si mismo su reeducación. Tienen un peso excesivo dos factores: Olvido de que la pena quiere posibilitar la convivencia y mucha sospecha en relación con la ejecución de la pena que dificulta la finalidad preventiva especial.
La alternativa al concepto de reeducación-enmienda se halla en la resocialización. La crítica: abocada a constituirse en un principio sin aplicación. La misma viabilidad del precepto constitucional en su aplicación práctica exige prescindir de considerar a la reeducación como fin único y excluyente de las penas privativas de libertad.
No es posible afirmar que reeducación constituye en la finalidad principal de la pena. En el momento de la conminación legal habrá que hacerse las previsiones de manera tal que no resulte impedido la finalidad de reeducar y reinsertar en el desentendimiento de la sanción. Según ley de Nuevo Modelo Penitenciario.
La educación no es una panacea para reparar el daño social, psicológico y físico causado por la privación de libertad. Sin embargo, puede eventualmente ofrecer oportunidades y asistencia realistas nunca antes disponibles que contribuyan a hacer efectivos los derechos y a satisfacer las necesidades de los reclusos y de nuestra comunidad en su conjunto.
El respeto de la dignidad humana de todas las personas dentro de la comunidad se encuentren o no detenidas- supone una participación genuina y efectiva en las decisiones que afectan nuestras vidas, en particular con respecto a la educación que se imparte. El Relator Especial reitera, aunque no debiera tener que hacerlo, que las personas privadas de libertad no pierden este derecho de participación. Es por ello que se recabó la opinión de esas personas para la elaboración del presente informe y es por ello también que debiera tenerse en cuenta su parecer al decidir la política penitenciaria relativa a la educación.
Las cuestiones de justicia penal son principalmente objeto de la política y la legislación internas y reflejan su contexto histórico y cultural. Sin embargo, la comunidad internacional se preocupa desde hace tiempo por la humanización de la justicia penal, la protección de los derechos humanos y la importancia de la educación en el desarrollo de la persona y de la comunidad. Esto, sumado a la consabida vulnerabilidad especial de las personas privadas de libertad frente a la actuación del Estado y sus consecuencias, ha dado lugar a la elaboración de normas internacionales con objeto de afrontar los problemas de la estigmatización, la indiferencia y la marginación que con tanta frecuencia caracterizan la educación en los establecimientos penitenciarios.
5.3 Posición de la Comunidad internacional en cuanto a la Reeducación Penal.
A diferencia de muchos otros grupos que sufren discriminación, no existe un texto jurídicamente vinculante especial sobre las personas privadas de libertad, aunque recientemente se han hecho propuestas con miras a presentar a las Naciones Unidas una carta de los derechos de los reclusos. No obstante, en 1990 la Asamblea General, en su resolución 45/111, aprobó los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, en los que señaló que:
a) Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor inherentes de seres humanos;
b) Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas;
c) Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas
encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana ;
Capítulo VI
La Reinserción Social y la reeducación penal
6.1 Concepto de reinserción social
La reinserción social de los Reculos es un proceso de introducción del individuo en la sociedad. Hay que hacerlo en lo posible y necesario. Hay que subrayar la idea de que la pena constituye un mal suficientemente gravoso y destructivo, para que no se añadan al mismo, en la fase de su ejecución males adicionales innecesarios. Hay que soslayar siempre que sea posible la construcción de sociedades carcelarias ya que por esta, se debilita la independencia de los actos racionales y volitivos, disminuyéndole su actitud social. Cuando el penado se licencia hay que tener en cuenta una concepción de disciplina como fin en si misma. La administración penitenciaria deberá esforzarse al liberar por facilitar los medios para una buena libertad y reincorporación.
6.2 Implementación de la reeducación penal en la población reclusa femenina y masculina en la República Dominicana.
En el año 1999 cuando el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y la Procuraduría General de la República definen las prioridades de la Reforma Penitenciaria, para viabilizar la implementación de la Ley 224 y concretamente la definición de los programas formativos para el personal penitenciario.
Para el año 2004 se crea el Primer Centro de Corrección y Rehabilitación de San Felipe de Puerto Plata (Primera Etapa), para posteriormente completar unos 13 Centros de Corrección y Rehabilitación hasta la fecha. Dichos Centros de Corrección han transformado de manera radical las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, posibilitando su rehabilitación y posterior reinserción social.
El cien por ciento del personal que se desempeña en los Centros de Corrección y Rehabilitación es seleccionado mediante concurso público de oposición, a partir de lo cual es formado por la Escuela Nacional Penitenciaria, debiendo someterse además a un programa anual obligatorio de actualización.
Los Centros de Corrección y Rehabilitación se desenvuelven en un marco de respeto de los derechos humanos aplicando una atención individualizada a los internos e internas, según el tipo de delito cometido, nivel educativo, situación social, familiar y laboral, edad y conducta.
Una batería multidisciplinaria de técnicos se encarga del proceso de corrección y rehabilitación de los internos y las internas, mediante un sistema progresivo que se ejecuta en tres fases: observación, tratamiento y prueba.
Una oferta educativa, laboral y productiva así como de actividades espirituales y artísticas permite que los centros de corrección y rehabilitación sean en realidad establecimientos de estudio y trabajo en un marco de respeto y disciplina. Es decir, son lugares de segunda oportunidad para aquellas personas que le han fallado a la sociedad.
En el nuevo modelo de gestión penitenciaria existe tasa cero de analfabetismo y, junto a los niveles primario y secundario de la educación formal, existen decenas de cursos técnicos y vocacionales que permiten orientar la educación hacia la vida y el trabajo.
En cada centro se instalan granjas de gallinas ponedoras, invernaderos, panaderías, talleres de costura, herrería, ebanistería, mecánica, y artesanía, y se disponen de terrenos para el cultivo de hortalizas y otros productos de ciclo corto; también, para la crianza de cerdos, ovejos, vacas y peces.
Con esto, se busca que los centros penitenciarios sean auto sostenibles por lo menos en un cincuenta por ciento, lo que conlleva a un ahorro en el gasto y la inversión de nuestra institución y del gobierno dominicano.
Luego de que los internos e internas completan su proceso de corrección y rehabilitación en nuestros centros cruzando por las fases de observación, tratamiento y prueba del sistema progresivo, se encuentran listos para la vida en libertad.
En ese momento a nuestra sociedad como a todas las sociedades del mundo se le presenta la encrucijada de qué hacer con esas personas, que cometieron delitos, y están de nuevo en nuestras calles.
El modelo de gestión penitenciaria ha propuesto y ejecuta exitosamente un programa de reinserción social de los internos e internas que obtienen su libertad. La atención post penitenciaria es fundamental para el proceso de rehabilitación social del interno e internas, por lo que se ha dispuesto para esos fines y en coordinación con la iglesia católica, el funcionamiento de Centros de atención post-penitenciaria denominadas Casas del Redentor, contando ya con 12, distribuidas en todo el país.
En dicho programa de seguimiento post penitenciario al trabajo ya realizado con los internos e internas dentro de los Centros, se está produciendo una de las más bajas tasas de reincidencia en el delito conocidas en el mundo: de un 2.7 %, teniendo en cuenta que en el resto de los países, incluyendo a los más avanzados, la tasa de reincidencia oscila entre el 39% y el 72%. Como ejemplo de la política de reinserción social, destacamos la creación de préstamos a ex internos para fomento de microempresas. Se trata de personas que estuvieron una vez privadas de su libertad, y que, al reinsertarse a la sociedad, han observado un buen comportamiento, con muestras de efectiva regeneración, superación y aportes a su desarrollo personal, familiar y de la comunidad.
Estos préstamos son concedidos por la Fundación Dominicana de Desarrollo (FDD), con el aval de la Procuraduría General de la República y la Pastoral Nacional Penitenciaria. Se procura que los internos puedan crear sus propios negocios y que sirvan de ejemplo para las personas privadas de libertad que recién salen de los centros penitenciarios.
En ese sentido, en la República Dominicana estamos ejecutando un Plan que está convirtiendo los centros de corrección y rehabilitación en microempresas con la finalidad de que los internos contribuyan a su propio sustento alimentario y produzcan ingresos para ayudar a sus familiares.
6.3 Centros de estudios universitarios para internas.
El servicio de educación, en los recintos penitenciarios tradicionalmente se ofrece en coordinación con instituciones ajenas al sistema penitenciario, tales como las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas; el Instituto de Formación Técnico Profesional, la Secretaría de Estado de Educación, así como por patronatos e iglesias que ofrecen su colaboración en las principales cárceles. Está coordinado por un profesional liberal, designado recientemente como encargado de dicha función en la Dirección General de Prisiones.
Najayo Mujeres:
Actualmente el Centro de Corrección y Rehabilitación, de najayo mujeres es el único centro para la población reclusa femenina que cuenta con la implementación de impartir carreras universitarias a las internas, en este momento se encuentran cursando la carrera de Derecho unas (8) ocho reclusas, y otras tantas diferentes tipos de carreras universitarias y técnicas.
Actualmente hay 1,369 internos inscritos en cursos de Alfabetización y Capacitación, distribuidos en 13 recintos en todo el país, tales como: 1.-Cárcel 19 de Marzo de Azua (28), 2.- Km. 15 (30), Bani (30), 3.- La Victoria (210), 4.-Mao Valverde (42), 5.- Monte Plata (151), 6.- Najayo Hombres (272), 7.- CCR Najayo Mujeres (130), 8.- CCR Puerto Plata (59), 9.- San Pedro de Macorís (46), 10.- Santiago (292) y 11.- San Juan de la Maguana (49).
Grafica 4. Población Reclusa Femenina
Conclusión
Vistos todos los puntos expuestos cabe destacar lo importante que es saber que no solo existen hombres en las cárceles cumpliendo condena sino también mujeres que han cometido delitos y deben de pagar por los mismos, de una forma en la cual vayan a una cárcel a rehabilitarse a reeducarse pero no a frustrarse, mucho menos a salir de ella en un deterioro físico y mental que no le permita reinsertarse productivamente a la sociedad.
Que las autoridades siguen cumpliendo su papel en cuanto al trato de las y los internos de los diferentes recintos penitenciarios del país, creando más políticas para un mejoramiento carcelario, dejando de lado el antiguo sistema penitenciario y carcelario excluyente al cual eran sometidas las reclusa y reclusos en la República Dominicana.
Mediante esta monografía hemos visto que en la República Dominicana, hemos avanzado en cuanto a la implementación de un sistema de reeducación penal efectivo, convirtiendo el castigo de la reclusión en una oportunidad para el infractor, evitando así el hacinamiento, la reincidencia, las enfermedades, y todos los tratos infrahumanos del antiguo sistema carcelario.
Hemos evidenciado que la nueva reforma penitenciaria que establece los Centros de Corrección y Rehabilitación penal, es la forma más certera de evitar la reincidencia y establecer una reinserción social y educacional efectiva. Pero también hemos observado que el numero de recintos penitenciarios siguen siendo insuficientes para el constante aumento aumento de la población reclusa femenina.
Bibliografía
NORMATIVAS LEGISLATIVAS:
Ley 224-84, Sobre Régimen penitenciario.
Manuel de Gestión Penitenciaria de la Procuraduría General de la República Dominicana.
Ley. 50-88, Sobre Tráfico de Drogas.
Declaración Universal de los derechos Humanos, del 10 de Diciembre de 1948.
INFORMES Y ESTUDIOS NACIONALES E INTERNACIONALES:
El derecho a la Educación de las personas privadas de libertad. (Asamblea de la OEA, del 2 de Abril de 2009).
Prevalencia y consumo de Drogas en las Cárceles Dominicanas. (Consejo Nacional de Drogas, Fecha de Elaboración incierta).
Instituciones penales en América Latina. (Organización de los Estados Americanos, año 2008).
COLABORACION DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES PÚBLICAS:
Consejo Nacional de Drogas.
Procuraduría General de la Republica Dominicana.
Dirección General de Prisiones.
Escuela Nacional Penitenciaria.
Recinto Penitenciario de Najayo-Mujeres.
Autor:
Gilbert Martinez
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