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Organos del estado


    1. Los Órganos del Estado 2. Titularidad del Órgano 3. Funciones del Mismo 4. Teoría de la Representación 5. Teoría del Órgano 6. Clasificación de los Órganos 7. Competencia de los Órganos 8. Órgano del Estado Venezolano y sus Funciones 9. Bibliografía

    1. Los órganos del estado

    La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas. Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas. Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. En el órgano se distinguen dos elementos:

    Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros. Los órganos individuos son transitorios y cada órgano individuo actúa dentro de la competencia del respectivo órgano institución

    • Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado.

    El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano. EL órgano institución forma parte integrante de la persona jurídica considerada. Tiene una competencia señalada por el derecho objetivo. La Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, La Gobernación del Estado Nueva Esparta son órganos-institución.

    Los órganos institución del estado tienen la permanencia de la Constitución o las leyes que lo han creado. Además carecen de personalidad y representan al persona jurídica, pero sólo dentro de cierta competencia.

    2. Titularidad del órgano

    Se entiende por titularidad del órgano a la persona o conjunto de personas físicas que rigen determinado órgano y dependiendo deL titular del órgano, este cumplirá con su cometido o no, dependiendo de los titulares la eficiencia o eficacia del mismo. El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado que su actividad está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus funciones públicas.

    3. Funciones Atribuidas Al Mismo

    Se entiende por función la actividad propia de cada órgano. Es condicionada específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano debe extralimitarse de sus funciones.

    4. Teoría de la representación

    Esta teoría argumenta que, a fin de poder actuar, las personas jurídicas tienen sus representantes legales, al igual que los menores de edad, cuya representación legal es ejercida por los padres y tutores. La ley fija las reglas acerca del funcionamiento de las personas jurídicas, y regula la forma de dotarlas de representación de los incapaces. Se provee de representaciones legales a las entidades jurídicas, como a los menores de edad y a los entredichos, porque aquellas carecen de voluntad, y estos últimos, de voluntad eficaz para cuidar adecuadamente de sus intereses. Los representantes legales de las entidades jurídicas actúan en nombre de sus representados y comprometen la responsabilidad de las mismas.

    El estado necesita también de una jerarquía para conseguir la unidad, y por eso es necesario establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre los otros. Por lo que son necesarios órganos superiores y órganos subordinados a los primeros.

    La necesidad de esta voluntad superior y que sea obedecida, tiene por objeto deslindar funciones, corregir defectos, resolver conflictos para marcar una pauta de subordinación; que define los diversos grados del mando y la obediencia. Esta subordinación de voluntades que tiende a coordinar las actividades para conseguir un fin unitario, se denomina jerarquía.

    5. Teoría del órgano

    El derecho constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos individuos debe ser considerado, no ya como una simple actividad de dichos individuos, sino como una manifestación de la vida del ser colectivo. Denominándose a tales individuos órganos.

    Hans Kelsen dice que el concepto primario y fundamental de órgano del Estado se aprecia desde el punto de vista dinámico, el orden jurídico estatal es creado en todos sus grados por hombres cuya función creadora está determinada por el orden mismo, desde el momento en que las normas de grado superior establecen las condiciones bajo las cuales habrán de ser creadas las normas de grado inferior.

    En tal sentido para Kelsen es Estado el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior. En la teoría del órgano no aparecen dos personas distintas: las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos, que son parte integrante de ellas mismas, y no sujetos de derecho. Por eso, en la teoría del órgano no se afirma que una persona actúa en nombre de otra, como el mandatario o el representante legal, sino que las personas jurídicas obran por si mismas. El órgano es parte de la persona jurídica, y ésta no adquiere plenitud de existencia sin sus órganos, pues sin ellos no podrá moverse en el campo del derecho.

    6. Clasificación De Los Organos

    Los Órganos del Estado se clasifican desde distintos puntos de vista:

    • Por Su Origen:
    • Constitucionales: Son los creados por la Constitución, Ejemplo: El Presidente de la república, Los Ministerios, El Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, entre otros.
    • Legales: Son los creados por las leyes, tales como las Direcciones de los Ministerios, las direcciones de los Institutos Autónomos.
    • Por el número de personas que les están adscritas:
    • Individuales: Están formados por una sola persona
    • Colegiados: Formado por varias personas que concurren a un mismo tiempo y en situación de igualdad al ejercicio de una misma función. La expresión de la voluntad del órgano colegiado es el resultado de una deliberación regida por reglas especiales relativas a la convocatoria, al quórum, las condiciones en que deben efectuarse los debates, el número de votos requeridos para la validez de las decisiones, que pueden ser la mayoría absoluta, una mayoría calificada o la unanimidad.
    • Por su estructura:
    • Simples: Sea individuales o colegiados, son unidades indivisibles.
    • Complejos: Comprenden un conjunto de órganos individuales o colegiados, que bajo ciertos aspectos permanecen distintos, mientras que en otros se consideran como partes que concurren a formar un órgano único. Ejemplo los Ministerios, formados por el Ministro, los directores, los consultores jurídicos, entre otros.
    • Por su esfera de acción
    • Externos: Son aquellos que ponen a la persona jurídica en relación con otros sujetos del derecho; tales son, por ejemplo: los Ministros del despacho que actúan en nombre de la República en la celebración de contratos o el Síndico de un Municipio que en casos judiciales actúa a nombre del Municipio
    • Internos: Ejercen una acción ilimitada en la esfera interna de la propia persona jurídica de la cual forman parte, sin relación con otros sujetos de derecho; tal es el caso de los consultores jurídicos de los ministerios.
    • Desde el Punto de Vista de la naturaleza de las atribuciones:
    • Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la voluntad de la entidad jurídica, o bien están encargados de manifestar es voluntad o de ejecutarla.
    • Consultivos: No adoptan ni ejecutan decisiones ni en forma alguna realizan manifestaciones de voluntad, sino de inteligencia; ilustran con sus dictámenes el criterio de los órganos activos.
    • De Control: Tienen por misión asegurar la regularidad de los actos de los órganos activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su sinceridad.

    7. Competencia De Los Órganos

    Una misma persona jurídica puede tener numerosos órganos y cada uno de éstos tiene atribuida una determinada competencia La competencia consiste en la medida de la potestad que corresponde a cada órgano del Estado, o sea, el conjunto de la potestad o de las funciones que cada órgano está autorizado a ejercer.

    8. Organos del estado venezolano y sus funciones

    La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela: De acuerdo al artículo 236 y subsiguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

    • Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
    • Dirigir la acción del Gobierno.
    • Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros y Ministras.
    • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales.
    • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
    • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.
    • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
    • Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.
    • Administrar la Hacienda Pública Nacional.
    • Negociar los empréstitos nacionales.
    • Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
    • Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanentes. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
    • Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
    • Formular el Plan nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
    • Conceder indultos.
    • Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica,
    • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
    • Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
    • Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
    • Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

    La Vicepresidencia Ejecutiva

    • El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
    • El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
    • Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
    • Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
    • Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
    • Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministro o Ministras.
    • Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
    • Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
    • Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
    • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
    • Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
    • Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
    • Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Los Ministerios: Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presiente o Presidenta de la República. De las decisiones del Consejo de Ministro son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos y aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.

    La Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

    Cada entidad federal elegirá además tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

    Corresponde a la Asamblea Nacional:

    • Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Decretar amnistías.
    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
    • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
    • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles de dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
    • Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
    • Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicio eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
    • Velar por los intereses y autonomías de los Estados. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
    • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
    • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
    • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
    • Organizar su servicio de seguridad interna. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
    • Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
    • Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Los Estados: Son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

    • Es de la competencia exclusiva de los Estados: Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
    • La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
    • La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
    • El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
    • La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
    • La creación, organización, recaudación, control y administración e los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
    • La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
    • La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
    • La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
    • Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

    Los Municipios: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

    • La elección de sus autoridades.
    • La gestión de las materias de su competencia.
    • La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
    • Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.
    • Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
    • Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
    • Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
    • Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
    • Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
    • Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
    • Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
    • Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
    • Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
    • Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.
    • Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.

    Procuraduría General De La Republica: La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

    La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento. La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su ley orgánica.

    El Consejo de Estado: El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

    La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones. El Ministerio Publico: Estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años.

    Son atribuciones del Ministerio Público:

    • Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
    • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
    • Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
    • Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
    • Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
    • Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
    • Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

    La Defensoria del Pueblo: La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del defensor o defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

    Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

    • Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
    • Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
    • Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
    • Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
    • Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
    • Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
    • Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
    • Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
    • Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
    • Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para la cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
    • Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
    • Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

    La Contraloría General de la República: La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los órganos y entidades sujetas a su control.

    Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

    • Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
    • Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
    • Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
    • Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
    • Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
    • Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

    El Poder Electoral: El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

    El Poder Electoral tiene por función:

    • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
    • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.
    • Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
    • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
    • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
    • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
    • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
    • Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
    • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
    • Las demás que determine la ley.
    • Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional

    Órganos de Seguridad Ciudadana: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

    • Un cuerpo uniformado de policía nacional.
    • Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
    • Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
    • Una organización de protección civil y administración de desastres.
    • Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
    • La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

    9. Bibliografía

    • FAJARDO, Angel. Compendio de Derecho Constitucional.
    • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    • www.geocities.com/jherrerapena/organos.
    • www.gordillo.com/Pdf/1-7/1-7ªXII.
    • www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/consbven1

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    Autor:

    COELLO M., Wilfredo

    GIL, Isaura Carolina HERNÁNDEZ, María HERNÁNDEZ, Orlando PINO G., Carlos E. TURNO: Tarde C.I. 07.158.846 C.I. 17.110.139 C.I. 16.826119 C.I. 05.478.967 C.I. 11.856.981