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Fundamentos de gestion de riesgo (página 2)

Enviado por Pablo Turmero


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • Cajas de Previsión

  • Mutualidades de Empleadores

  • Empresas de Administración Delegada.

  • Comentario: El Artículo 9º de la Ley establece respecto a los afiliados al Servicio de Seguro Social, recibirán sus prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal del Servicio Nacional de Salud.

    El Artículo 10º de la Ley establece respecto a los afiliados en otras Cajas de Previsión, administraran el seguro y otorgaran las prestaciones a sus afiliados directamente o a través de convenios con el Servicio Nacional de Salud.

    El Artículo 11º de la Ley establece que el seguro podrá ser también administrados por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.

    El artículo 12º de la Ley establece los requisitos que deben cumplir las mutualidades y que son:

    • Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes

    • Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación.

    • Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    • Que no sean administradas directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

    • Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

    El Artículo 72º de la Ley establece que las empresas que cumplan con los requisitos que a continuación se señalan, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley, con excepción de las pensiones.

    Requisitos que deben cumplir:

    • Deberán ocupar habitualmente 2.000 o más trabajadores

    • Deben tener un capital y reservas superior a 7.000 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago

    • Poseer servicios médicos adecuadas con personal especializado en rehabilitación

    • Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

    • Constituir garantías suficientes de fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y

    • Contar con el o los Comités Paritarios.

    2.2.3.4 Cotización y Financiamiento (Artículo 15ª)

    El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:

    • Con una cotización básica general del 0,95 % de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador

    • Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, también con cargo del empleador y que no podrá exceder de un 3,4 % de las remuneraciones imponibles

    • Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley.

    • Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.

    • Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir.

    Por otra parte el Artículo 16º establece que la cotización adicional diferenciada puede aumentarse o disminuirse en un 100%, de acuerdo a las condiciones de seguridad de la empresa.

    2.2.3.5 Prestaciones

    Definiciones:

    • Entidad Empleadora: es toda empresa, institución, servicio o persona que proporciona trabajo

    • Trabajador: es toda persona empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

    • Sueldo Base Mensual: es el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización.

    Prestaciones Pecuniarias: (Económicas) para el otorgamiento de estas prestaciones los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: (Artículo 27º)

    • Que producen incapacidad temporal

    • Que producen invalidez parcial

    • Que producen invalidez total

    • Que producen gran invalidez, y

    • Que producen la muerte.

    Comentario: El decreto Nº 109 en el Artículo 2º establece "se considera incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales"

    No será necesario graduar la incapacidad temporal.

    En el mismo Decreto, Articulo 3º se establece "se considera invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

    La invalidez deberá ser graduada en todo caso de acuerdo al reglamento (Decreto Nº 109)

    Prestaciones Médicas: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgaran gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad profesional. (Artículo 29º )

    • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimiento externo o a domicilio.

    • Hospitalización si fuere necesario, ajuicio del médico tratante.

    • Medicamentos y productos farmacéuticos.

    • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación

    • Rehabilitación física y reeducación profesional, y

    • Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

    Prestaciones por Incapacidad Temporal: La Incapacidad Temporal da derecho al pago de un subsidio de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto con fuerza de ley Nº 44 de 1978 del Ministerio del trabajo y previsión Social.

    El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o declaración de invalidez.

    La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas mas cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.

    Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima se presumirá que presenta un estado de invalidez.

    El subsidio se pagará por los feriados y no estará afecto a descuento por concepto de impuesto o cotizaciones de previsión social. El beneficiario de subsidio durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considera como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales.

    Si el accidentado o enfermo se niega a seguir el tratamiento, dificulta o impide deliberadamente su curación se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante.

    Prestaciones por invalidez:

    • Invalidez Parcial: Se considerará invalido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

    Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva.

    La indemnización global establecida, se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.

    El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado invalido parcial. En tal caso tendrá derecho a la indemnización que será fijada por el organismo administrador de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilación importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización.

    Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70% el accidentado tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.

    Comentario: El Artículo 59º de la Ley 16.744 establece " Las declaraciones de incapacidad permanente se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad".

    El decreto Nº 109 en el Artículo 30º establece el monto de la indemnización que corresponde a un estado porcentual de incapacidad determinado informe a la siguiente tabla:

    % INCAPACIDAD

    DE GANANCIA

    MONTO DE

    INDEMNIZACION

    15.0

    1.5

    17.5

    3.0

    20.0

    4.5

    22.5

    6.0

    25.0

    7.5

    27.5

    9.0

    30.0

    10.5

    32.5

    12.0

    35.0

    13.5

    37.5

    15.0

    • Invalidez Total: Se considera invalido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

    El invalido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.

    • Gran Invalidez: Se considerará gran invalido a quien requiera del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la vida.

    En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.

    Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.

    En ningún caso estas pensiones podrán exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente. La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos.

    Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que se rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados. (Ver figura 2.1.)

    edu.red

    Figura 2.1.- Prestaciones económicas por invalidez

    GRAN INVALIDEZ: Suplemento de pensión 30% sueldo base.

    Prestaciones por Supervivencia: Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el invalido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de los hijos naturales, así también los ascendientes o descendientes que le causaran asignación familiar tendrán derecho a pensiones.

    • Cónyuge superviviente: La cónyuge mayor de 45 años o invalida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

    Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el periodo de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al termino del plazo o prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. Cesara su derecho si contrajera nupcias.

    Sin embargo la viuda que disfrutará de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez , el equivalente a dos años de su pensión.

    • Madre de los hijos naturales: soltera o viuda, que hubiera estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.

    La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que se señalan respecto de la pensión por viudez.

    • Viudo invalido: que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda invalida.

    • Hijos: cada uno de los hijos del causante menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquier edad tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

    • Ascendientes y descendientes: cada uno de los ascendientes y descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto al señalado para los hijos. Estos descendientes tendrán derecho a la pensión hasta el último día del año en que cumplan 18 años de edad.

    2.2.3.6 Evaluación, Reevaluación y Revisión de Incapacidades

    La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones.

    Evaluación Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes el reglamento (decreto Nº 109) las clasificará y graduará asignando a cada cual un porcentaje de capacidad oscilante entre un máximo y un mínimo.

    El porcentaje exacto en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del servicio de Salud respectivo a de las Mutualidades en los casos de incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida. El facultativo al determinar el porcentaje exacto deberá tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado.

    Reevaluación Si el invalido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente. Procederá también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.

    Revisión Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.

    En todo caso durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión el invalido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento (Decreto Nº 109).

    2.2.3.7 Prevención de Riesgos Profesionales.

    Fiscalización Corresponderá al Servicio Nacional de salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.

    Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.

    Comités Paritarios En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o mas Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

    • 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección

    • 2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

    • 3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

    • 4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

    • 5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

    El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

    El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités (Decreto Nº 54)

    Departamento de Prevención de Riesgos En aquellas empresas minera, industriales o comerciales que ocupen a mas de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formara parte por derecho propio de los Comités Paritarios..

    Obligaciones Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario pero podrán apelar, ante el respectivo organismo administrador.

    El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley.

    Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas reglamentarias o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

    Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentran afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

    El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de salud de acuerdo con el procedimiento de Multas y sanciones provisto en el Código Sanitario, y las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la Ley.

    Asimismo las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.

    El servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fabricas, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

    Dolo y Negligencia Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberá observarse las siguientes reglas:

    • a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

    • b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común incluso el daño moral.

    Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68º, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.

    Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

    Reubicación Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados por la empresa donde prestan servicio, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

    Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

    Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores.

    2.2.3.8 Disposiciones Finales

    Procedimientos La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

    Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.

    Recursos Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las decisiones de los Servicios de salud o de las mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

    Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

    Sin perjuicio de lo anterior, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Comisión Médica La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por :

    • a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá;

    • b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;

    • c) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras y

    • d) Un abogado.

    Los miembros de esta Comisión serán designados por el presidente de la Republica en la forma que determina el Reglamento (Decreto Nº 101).

    El mismo reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

    Prescripción Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de las neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años contados desde que fue diagnosticada.

    Esta prescripción no corre en los menores de 16 años.

    Sanciones Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores.

    La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.

    El Decreto Supremo Nº 40, Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales, en el Artículo 12º, establece:

    Los departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completa de accidentes y enfermedades profesionales, y computaran como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.

    Se entenderá por tasa de frecuencia el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el periodo considerado. Se determina mediante la siguiente ecuación:

    edu.red

    donde, HHET = Horas Hombres Efectivamente Trabajadas.

    Se entenderá por tasa de gravedad el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. Se determina mediante la siguiente ecuación:

    edu.red

    Donde,

    DPA = Días Perdidos por Accidentes

    DC = Días Cargos ( 100 % de Incapacidad de ganancia igual 6000 días cargo).

    Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad habitual.

    2.4 REGLAMENTOS INTERNOS.

    En Decreto Nº 40, en el Titulo V, desde el Artículo 14º al Artículo 20º, se establecen las Disposiciones sobre el Reglamento Interno:

    Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

    El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Además deberá reproducir el procedimiento de reclamaciones establecidos por la Ley Nº 16.744 y por su reglamento.

    En el preámbulo se señalará el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la Ley Nº 16,744, con mención textual del artículo 67, y terminará con un llamado a la cooperación.

    En el capitulo sobre disposiciones generales se podrán incluir normas sobre materias tales como los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal sean preocupacionales o posteriores, los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran, las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido, la instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos, la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios, las especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas, etc.

    El capitulo sobre obligaciones deberá comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal, el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos, la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador, la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea, la cooperación en la investigación de accidentes, la comunicación de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal, al acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad, la participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes de turno o sección y otras personas responsables.

    En el capitulo sobre prohibiciones se enumerarán aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismo u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa, pero en todo caso se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez, retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa, destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos, operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización, ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales, desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado.

    En este mismo capitulo se mencionará todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyen una negligencia inexcusable.

    El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes, las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo.

    • OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES.

    En el Decreto Nº 40, en el Titulo VI, desde el Artículo 21º al Artículo 23º, se establecen las Disposiciones sobre la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales:

    Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

    Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimo, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar par evitar tales riesgos.

    Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

    Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o crear actividades que impliquen riesgos.

    Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o departamentos mencionados, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

    • CONSTITUCION DEL COMITÉ PARITARIO.

    El Decreto Supremo Nº 54, que Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad, establece:

    En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

    Si la empresa tuviera faenas. Sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de higiene y Seguridad.

    Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro de carácter de suplente.

    La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar de trabajo.

    La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la elección. En esta elección participan todos los trabajadores de la empresa.

    El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas que deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideran elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los siguen en orden decrecientes de sufragios.

    Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

    • a. Tener más de 18 años de edad

    • b. Saber leer y escribir

    • c. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora y tener un año como mínimo de antigüedad

    • d. Acreditar haber asistido a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales

    Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

    Capítulo 3:

    Control de riesgos

    3.1 INTRODUCCIÓN.

    Las lesiones por accidente siempre han sido parte integrante de la vida tanto en el hogar como en la calle y el trabajo. Siendo claro que casi todo accidente se debe a un comportamiento carente de seguridad, a los mismos se les considera primordialmente como culpa de la víctima. Esto no afectaba mucho en la época de las artesanías. Imperaban los talleres de tipo familiar, los cuales, si es que contaban con ella, se movían por medio de una energía proporcionada por el agua corriente. Las tasa de accidentes no debieron ser altas ni graves muchas como cosa ordinaria. El patrón no sentía ninguna responsabilidad al respecto, ni tampoco sus trabajadores pensaban que él la tuviera.

    La llegada de la máquina de vapor, seguida por el motor eléctrico y el gran aumento de maquinaria empleada en el ámbito industrial movidas por dichas fuentes, dio por resultado una corriente, siempre en aumento de accidentes graves y mortales. Esto pronto ocasionó un cambio en la actitud del trabajador. Era fácil ver que cuando un trabajador moría o resultaba lesionado por una situación peligrosa que podría haber sido protegida o eliminada, al patrón le tocaba por lo menos una parte de la culpabilidad.

    Este cambio en la forma de enfocar las cosas se vio impulsado por la forma impresionante como sucedían los accidentes: Los trabajadores eran lanzados a la muerte cuando los engranajes los atrapaban por la ropa; o bien quedaban aplastados entre polea y banda; y se les corría la carne al caer en depósitos de ácido colocados a ras del suelo sin protección alguna; o bien triturados centímetro a centímetro entre enormes ruedas o transmisiones de tornillo, etcétera.

    La gran expansión industrial, particularmente de la industria pesada, de elevado riesgo, que siguió a la depresión de los años setenta del pasado siglo aceleró a la tendencia al aumento de accidentes graves y fatales. Los periódicos se interesaron en el problema y cada vez más se ocuparon de publicar detalles espeluznantes de los casos más serios. El interés público despertó. El trabajo organizado, aunque débil en esos días, utilizó todos los medios a su alcance para obtener el apoyo público a sus demandas de que se emprendiera una acción correctiva.

    El movimiento obrero peleaba por dos cosas: la adecuada protección de la maquinaria que entrañara peligro y la corrección de otros riesgos graves, así como una compensación a las víctimas de accidentes y sus familiares, sobre todo en casos donde tenía lugar una invalidez permanente o la muerte. El clero y otros sectores de espíritu humanitario se unieron a la lucha y poco a poco la exigencia pública de que se pusiera un alto a la situación fue cobrando fuerza.

    La primera ley que exigió la protección de maquinaria peligrosa fue aprobada en Massachussets en 1877.

    En nuestro país se encargaron del problema de la Salud Ocupacional las siguientes instituciones: El Servicio de Salud Pública creó en 1932 una división de Higiene Industrial, que se dedicó a la inspección de los lugares de trabajo. En ese mismo tiempo se creó un Departamento de Seguridad e Higiene Industrial en el Ministerio del Trabajo, como institución oficial para el control de los riesgos y con autoridad para la calificación de las incapacidades. En 1941se organizó la ex Caja de Seguro Obrero Obligatorio el Instituto de Medicina del Trabajo, con el propósito de controlar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos. En 1953, con la organización del Servicio Nacional de Salud se concentraron los servicios arriba mencionados y se transfirieron las responsabilidades de este nuevo servicio. En 1968 se promulgó la Ley 16.744 que establece un seguro obligatorio contra los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    3.2 NATURALEZA DE LOS ACCIDENTES.

    Generalmente los accidentes dan como resultado personas lesionados o equipos dañados o ambas cosas a la vez. En muchos casos de accidentes cuyo resultado fue solamente equipo dañado, o solamente interrupción o interferencia de una actividad laboral, se hace referencia a ellos como "cuasi accidente", o "hecho fortuito", o "incidente". Esta tendencia ha influido grandemente para no considerar a dichos sucesos como pertenecientes a la gran familia de los accidentes y ha dedo origen a que la palabra accidente se interprete y use sólo como sinónimo de lesión.

    En nuestra filosofía básica el enfoque estará dirigido a la prevención de accidentes, en términos amplios, cualquiera sean sus resultados en términos de lesión a personas, daños a equipos, ambas cosas a la vez o ninguna de ellas en un suceso que produjera sólo interrupción o interferencia en un trabajo, pero que bajo ciertas circunstancias pudiera causar lesión a personas. Lo expresado requiere que todo suceso que no tuvo lesión como resultado, deba tener potencial de lesión para ser incluido en nuestro plan de prevención de accidentes.

    Los accidentes enfocados de esta forma son de total incumbencia del supervisor, pues él con su experiencia es el hombre clave para determinar en qué caso existió real potencial de lesiones y al mirar el problema desde el punto de vista de la seguridad de los trabajadores es necesario conocer las causas de todos los accidentes y no sólo la de aquellos que producen lesión.

    Accidente es un suceso especial, inesperado, indeseado, no planeado, que interrumpe la actividad de una persona, generalmente, aunque no necesariamente este suceso toma la forma de un contacto físico entre la persona y algún objeto, sustancia o exposición en sus alrededores inmediatos.

    Los objetos, substancias o exposiciones a que se refiere la definición requieren mayor explicación:

    Objetos: Son las cosas duras que forman parte del ambiente de un hombre tales como: herramientas, maquinaria, vehículos, ciertos materiales y productos y aún partes de edificios.

    Substancias: Son las cosas "blandas" con las cuales debe evitar contacto; ácidos, materiales fluidos, vapor vivo, productos tóxicos, llamas, gases calientes, etc.

    Exposiciones: Son las cosas más o menos invisibles, tales como: gases tóxicos, radiaciones, partículas sólidas en suspensión, o aún condiciones extremas de calor, frío y presión, o niveles extremos de ruidos.

    Ejemplo: Un trabajador estaba tratando de aflojar una tuerca grande con una llave. Al aplicar toda la presión a la llave, ésta resbaló y él se fue de espaldas, golpeándose la cabeza contra una máquina que se encontraba detrás de él. Nótese que el caso es adecuado a nuestra definición. Hubo un suceso inesperado, el hombre cayó de espaldas. Esto interrumpió lo que él estaba haciendo y dio como resultado un contacto físico brusco, es decir el hombre se golpeó la cabeza contra la máquina.

    Accidentes y lesiones a personas: Los accidentes a personas no implican necesariamente lesiones. Por ejemplo: Un trabajador cae de una escalera, pero no sufre lesión. El ha experimentado un suceso inesperado que interrumpió su actividad de trabajo y hubo un contacto físico brusco. Los accidentes y las lesiones son dos cosas separadas y distintas; los primeros pueden ocurrir sin las segundas.

    Es sólo estableciendo las causas y las circunstancias, que se pueden entender el potencial verdadero de un accidente. Los accidentes que son ignorados debido a que no produjeron lesiones tienen la tendencia a volverse a presentar y cuando esto sucede, la repetición es acompañada de graves lesiones y aún casos fatales.

    Accidente a equipo: Es un suceso inesperado, no planeado, que interrumpe la actividad del equipo, generalmente, aunque no necesariamente este suceso toma la forma de daño al equipo que, bajo ciertas circunstancias, pudo dar lesión a personas.

    Accidentes y daños a equipos: Los accidentes a equipos no implican necesariamente daños. Estos pueden ser simples interrupciones del trabajo o interferencias con algún proceso que bajo ciertas circunstancias pudo causar lesión a personas. Las circunstancias a que se refiere la definición deben ser evaluadas con sentido real para decidir si efectivamente existió real potencial de lesiones. Una vez aclarado esto podemos decir que tenemos un accidente de equipo que debe ser investigado, analizado e informado sistemáticamente. En esta forma conoceremos sus causas y sabremos qué hacer para que no se repita. Al no proceder de esta forma la repetición del suceso podría venir acompañado con lesiones cuya gravedad no podemos predecir.

    Ejemplo: En el proceso de levantar un carro ferroviario, se cortó un cable de la grúa, causando la caída de la carga al piso. Nadie fue golpeado por la carga que cayó. Pero podría hacer ocurrido una grave lesión a personas si alguien hubiese sido golpeado por esa carga.

    LOS ACCIDENTES SON INESPERADOS: Los accidentes son inesperados para las personas a quienes les acontecen. Esto es significativo, porque si la persona esperar que el accidente ocurriera, evitase el acto sub estándar.

    Los trabajadores deben estar convencidos que si trabajan en forma insegura los accidentes ocurrirán. Tal vez no hoy, o mañana, sino con el tiempo.

    3.3 LOS ACCIDENTES INTERRUMPEN EL TRABAJO.

    En la definición misma de los accidentes al decir que, "es un suceso inesperado que interrumpe la normal actividad…", queda implicado el concepto que este suceso es índice de ineficiencia por el mero hecho de ser inesperado e interrumpir la actividad laboral, puesto que si el individuo no espera que ocurra el accidente, se debe a que no conoce el riesgo involucrado o que conociendo el riesgo tiene fuertes motivos para suponer que saldrá libre de lesiones. Ambos aspectos son índices de ineficiencia, ya sea en cuanto a entrenamiento incompleto como a motivación incompleta de los trabajadores. El elemento interrupción no planeada es obviamente índice de ineficiencia, puesto que todo lo que interrumpe la actividad laboral sin responder a un plan es ineficiente. Todo lo cual repercute eventualmente en lesiones de todo tipo y daños a equipos de toda índole, lo cual da a los accidentes la calidad de sinónimos de producción ineficiente. Las pérdidas resultantes pueden ser:

    Demoras en la terminación de trabajos: Todo accidente, por definición, implica una interrupción en la actividad de trabajo de un hombre o una máquina. Esto significa que hay un grado de demora, por pequeño que sea, en tener el trabajo ejecutado. Las interrupciones de trabajo acumuladas significan pérdidas de cientos de horas-hombres productivas cada año.

    Tiempo lejos del trabajo para atención médica: Un trabajador lesionado debe recibir prontamente todo el tratamiento médico necesario. Esto no hay necesidad de decirlo, sin embargo, cada tratamiento implica una pérdida de tiempo productivo. Cada año se pierden muchas horas-hombre mientras los trabajadores reciben atención médica por lesiones que pudieron ser prevenidas.

    Tiempo lejos del trabajo para reparaciones: Todo equipo dañado accidentalmente debe ser enviado a reparaciones para reincorporarlo al proceso productivo. Es obvio que el tiempo que el equipo está fuera de servicio es también una pérdida de capacidad productiva, pero igualmente es pérdida el costo de la reparación o reposición de partes del equipo dañado. De estos casos de daños a equipos, muchos de ellos se produjeron sin lesiones a las personas, por lo que se hace referencia a ellos como "cuasi-accidente", "incidente", "hecho fortuito" o simplemente "falla del equipo" y representan en conjunto un enorme costo.

    Pérdida de habilidad y conocimiento en el trabajo: Las lesiones graves generalmente significan pérdidas temporal y algunas veces permanentemente de habilidad en el trabajo. El hombre lesionado debe ser reemplazado temporal o permanentemente; rara vez los reemplazantes tienen inicialmente la misma habilidad y conocimientos del trabajo y eso significa menor eficiencia en el trabajo con las resultantes pérdidas de producción. Tales pérdidas aumentan cuando el reemplazo de un hombre significa una sucesión de cambios. Además, el supervisor, u otro trabajador clave deben frecuentemente emplear tiempo para entrenar a los reemplazantes en toda la línea.

    Pérdidas de horas-hombre por supervisión: Cada año los supervisores emplean muchas horas-hombre investigando, analizando, reportando y corrigiendo las causas de los accidentes.

    Desorganización general del trabajo: Cuando hay un accidente que da por resultado una lesión grave, hay generalmente una desorganización general de actividades de trabajo en el lugar de los hechos y otros hombres en el área frecuentemente interrumpen su propio trabajo para ir al sitio del accidente. Todo esto significa una pérdida de horas-hombre productivas. Los trabajadores se agrupan en parte por que ellos quieren prestar ayuda y en parte por simple curiosidad. Cada año se pierden muchos miles de horas-hombre productivas por la desorganización general del trabajo que acompaña a los accidentes graves.

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    Figura 3.1.

    En 1969 Frank E. Bird completó un estudio de accidentes mientras era Director de Seguridad y servicios de ingeniería de la Compañía de Seguros Norteamericana. Se analizaron 1.753.498 accidentes, informados por 297 compañías que participaron. Estas compañías representaban 21 grupos industriales diferentes, que empleaban 1.750.000 trabajadores que trabajaron mas de 3 mil millones de horas hombres durante el período de exposición analizado.

    Al mencionar la proporción 1-10-30-600 (ver figura 3.1.) deberá recordarse que las cantidades representan accidentes e incidentes informados y no el total de accidentes o incidentes que realmente ocurrieron.

    Por cada lesión seria o Incapacitante informada, hubo 10 lesiones menos serias.

    Al analizar la proporción observamos que se informaron 30 accidentes con daños a la propiedad por cada lesión seria o Incapacitante. Los accidentes con daños a la propiedad le cuestan al empresario miles de millones de dólares anualmente y aún así, frecuentemente nos referimos a ellos como "cuasi-accidentes". Irónicamente esta forma de pensar reconoce el hecho de que cada situación con daño a la propiedad pudo haber dado probablemente por resultado, lesiones personales. Esta palabra se arrastra de los entrenamientos del pasado y de conceptos equivocados que llevan al empresario a relacionar solamente la palabra accidente con lesión.

    La relación 1 – 10 – 30 – 600 en la proporción parecería indicar con bastante claridad lo ridículo que es dirigir todos nuestros esfuerzos al número reducido de acontecimientos que dan por resultado lesiones serias o incapacitantes, cuando hay un total 630 daños a la propiedad o incidentes sin pérdidas, que brindan un terreno mucho más amplio para un control total más efectivo de todas las pérdidas por accidentes.

    COSTOS REALES DE LOS ACCIDENTES.

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    Figura 3.2. Al igual que la parte superior de un témpano de hielo los costos asegurados de los accidentes son solo una pequeña parte de los costos reales, los que pueden ser medidos y controlados y controlados con las técnicas del control de pérdidas moderno.

    3.4 CAUSAS DE LOS ACCIDENTES.

    Todos los accidentes son causados – ellos no suceden simplemente. Por esta razón es importante saber y reconocer las causas de los accidentes y tomar todas las medidas necesarias para eliminar tales causas.

    Para efectuar un buen trabajo de prevención de accidentes, un Supervisor debe saber y comprender las clases básicas de causas. Si no lo hace, no podrá reconocer las causas potenciales y si no las reconoce, no puede eliminarlas.

    Cualquier cosa que contribuya a que ocurra un accidentes es una causa. Ejemplos: Las acciones u omisiones del trabajador que sufre el accidente, condiciones físicas o mentales que influencian al trabajador a actuar como lo hace; condiciones de herramientas, maquinarias, estructuras o materiales en el área de trabajo.

    El Experto en Prevención de Riesgos debe reconocer que las causas de un accidente pueden ser una o más cosas incluyendo la acción o falta de acción del hombre que ha tenido el accidente.

    3.4.1 CLASES PRINCIPALES DE CAUSAS.

    Dos Fuentes de Causas.

    El Hombre: El hombre que sufre un accidente con frecuencia contribuye a su propio accidente ya sea por lo que hace a lo que deja de hacer. Los estudios revelan que el 85% de todos los accidentes industriales, una práctica insegura por parte del hombre que sufre el accidente, es parcialmente responsable de la causa del mismo. Tales estudios no dicen que el hombre es el único en causar estos accidentes. Dicen que el hombre tiene una responsabilidad contribuyente en el 85% de todos los accidentes; es de esto que debe reconocérsele como una de las fuentes mayores de accidentes.

    El Ambiente: Esto es los alrededores físicos del trabajador (tales como ropa, herramientas, máquinas, materiales, productos, estructuras, condiciones climatéricas, iluminación, etc.). Las condiciones del ambiente del hombre que revelan los estudios, contribuyen a la ocurrencia del 75% de todos los accidentes. Nuevamente dichos estudios no nos dicen que las condiciones del ambiente causan solas el 75% de todos los accidentes. Lo que en realidad dicen es que las condiciones ambientales desempeñan una parte contribuyente en el 75% de los accidentes analizados, por lo tanto, debe ser reconocido como la segunda fuente principal de accidentes.

    Desde el punto de vista de causa, un accidente es algo dual; un aspecto hombre y un aspecto ambiente. Ni uno ni otro puede ser desatendido.

    Causas Múltiples

    Los accidentes son complejos; rara vez implican solamente una causa. Generalmente existen varias causas que han operado en secuencia y en combinación para producir el accidente.

    Ejemplo: Juan había tenido un altercado con un compañero de trabajo. Cuando él salió de la faena, aún se encontraba emocionalmente trastornado y molesto y en el camino a casa se detuvo en un bar cercano. Permaneció más de lo que él intentaba y llegó tarde a la casa para la cena. Esto provocó una discusión con su esposa. Salió violentamente de la casa sin haber cenado y se dirigió a otro bar donde permaneció hasta una hora avanzada. Cuando salió para ir a casa, se dio cuenta que no estaba en condiciones de enfrentar a su esposa. Decidió ir en su vehículo hacia un restaurante de la carretera con el fin de comer algo. Entre tanto, mientras permaneció en el bar, había nevado fuertemente; la carretera estaba resbaladiza por la nieve y el hielo. Condujo a una velocidad demasiado alta para las condiciones del camino, olvidando el riesgo. Al tomar una curva pronunciada, las luces altas de un vehículo que venía en sentido contrario lo encandilaron lo que no le permitió ver un hoyo profundo en le asfalto. Él reaccionó frenando bruscamente; su auto patinó, perdió el control de la dirección y se estrelló contra la cerca de un potrero.

    ¿Qué causó el accidente de Juan?, ¿Influyó en algo el hecho que haya frenado bruscamente?, ¿Qué se puede decir acerca de la condición resbaladiza de la carretera, su velocidad de conducción, el encandilamiento por las luces del vehículo en sentido opuesto?, ¿Tuvo alguna influencia en el accidente el hecho que estaba tomando una curva?, ¿Qué diremos de su condición alcohólica? O ¿Qué diremos de su estado emocional como resultado de las discusiones del día?.

    La respuesta, por supuesto, es que todas estas cosas contribuyeron al accidente en varios grados. Algunas fueron causas Hombre. Otras fueron causas Ambiente. Pero todas jugaron un papel en causar el accidente. Juntas constituyen una secuencia y combinación de causas que deben ser comprendidas para formarse una idea completa del accidente de Juan.

    Los accidentes industriales no son esencialmente diferentes del caso de Juan; ellos también, tienen múltiples causas. El Supervisor debe establecer todos los factores que han contribuido a un accidente; no debe cometerse el error de buscar solamente la causa.

    3.4.2 CUATRO CATEGORÍAS DE CAUSAS.

    Causas directas del hombre. (Actos sub estándar) La acción inmediata o falta de acción de parte del hombre o de otras personas que directamente contribuyen al accidente.

    En el caso de Juan, las causas directas del hombre incluyeron el frenado demasiado brusco y la conducción tan acelerada para la condición resbaladiza de la carretera debido al hielo

    Causas indirectas del hombre. (Factor Personal). Estas son el estado mental, emocional, físico u otros que ocasionan o incluyen sobre el hombre u otras personas a actuar en forma insegura.

    En el caso de Juan, las causas indirectas del hombre incluyen su estado de intoxicación alcohólica y su estado emocional, ambas lo influenciaron para actuar en forma insegura.

    Causas directas del ambiente. (Condiciones o sub estándar). Estas son las condiciones en los alrededores físicos del hombre que contribuyen al accidente.

    En el caso de Juan, las causas directas del ambiente incluyeron la condición resbaladiza el camino, el hoyo en el asfalto, el encandilamiento de las luces altas del vehículo en sentido opuesto y la curva pronunciada del camino.

    Causas indirectas del ambiente. (Origen de las condiciones inseguras o sub estándar). Estas son las causas responsables por las condiciones ambientales.

    En el caso de Juan, las causas indirectas del ambiente incluyeron al conductor del vehículo en sentido opuesto al no bajar sus luces y la falta de señalización en el hoyo profundo del asfalto.

    Con estos bloques puede apreciarse la combinación de factores hombre-ambiente, directos e indirectos para cualquier accidente.

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    3.5 CAUSAS DIRECTAS DEL HOMBRE – EL ACTO INSEGURO O SUB ESTANDAR

    3.5.1 DEFINICIÓN.

    Un acto inseguro o sub estándar es cualquier acción o falta de acción que desvía de la manera segura y recomendada por la experiencia para efectuar un trabajo.

    3.5.2 ACTOS INSEGUROS Y VIOLACIONES DE REGLAMENTOS.

    Los actos inseguros y violaciones de reglamentos de seguridad no siempre son la misma cosa. Todas las violaciones de reglamentos de seguridad son actos inseguros, pero los actos inseguros no son necesariamente violaciones de reglamentos. Es imposible dictar una regla de seguridad para cada modo concebible en que un trabajador pudiera actuar en forma insegura. Las normas y reglamentos de seguridad, así como los procedimientos seguros de trabajo escritos, son guías basadas en la experiencia pasada; pero no están destinados a eliminar el criterio del Experto en Prevención de Riesgos en cuanto a qué es seguro o qué no lo es.

    3.5.3 ACTOS INSEGUROS Y ACCIDENTES.

    Un acto inseguro no da necesariamente un accidente como resultado y muchos actos inseguros pueden ser repetidos una y otra vez sin causar accidentes.

    Aunque no todos los actos inseguros causan accidentes, no hay garantías que no los causarán. Con el tiempo se producirán.

    Los accidentes están frecuentemente asociados con algunos actos inseguros más que con otros. La experiencia y el sentido común nos dicen que la frecuencia y el potencial de severidad son mayores en algunos casos que en otros.

    El hecho que los actos inseguros no sea igualmente "peligrosos" ya sea en el sentido de frecuencia o en el sentido de gravedad, tiene implicaciones importantes para el Experto en Prevención de Riesgos. Ciertamente los actos inseguros más serios deben ser explicados inmediatamente; esto no quiere decir, sin embargo, que los actos menos serios deben ser ignorados o se les permita pasar sin explicación.

    Al entrenar nuevos hombres y en los contactos de seguridad (comunicación con grupo o charla de seguridad) con hombres experimentados, el Supervisor debe asegurarse que ellos conozcan y eviten todos los actos inseguros.

    Cuando los hombres a sabiendas, corren riesgos actuando en forma insegura y salen bien librados, aprenden algo. "Aprenden que efectivamente ellos se escaparon". Tienden a perder el respeto por el acto inseguro tienden a convencerse que el riesgo involucrado en el acto inseguro ha sido exagerado. Con la repetición continuada, el acto inseguro se convierte en una práctica de trabajo deficiente y firmemente

    3.5.4 SIGNIFICADO PARA LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

    Esto significa que un Supervisor nunca debe de dejar de corregir a un hombre a quien ve trabajando en forma insegura. La corrección inmediata es usualmente la barrera que impedirá la repetición, aunque algunas veces es necesario corregir a un hombre más de una vez.

    Es difícil convencer a un hombre que un modo específico de desarrollar un trabajo es inseguro cuando él lo ha hecho en tal forma muchas veces. La moraleja es clara: No permitir que se desarrollen prácticas inseguras de trabajo, lo cual equivale a decir que no se deben permitir prácticas ineficientes de trabajo.

    Cuando un Supervisor no corrige un acto inseguro o ineficiente que se efectúa en su presencia significa que lo aprueba.

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    Figura 3.4. Cualquier desviación del procedimiento aprobado para ejecutar un trabajo, produce problemas y por lo general un accidente. Puede que no ocurra el accidente la primera vez que se ejecuta el trabajo de manera insegura, pero tarde o temprano se presentará.

    3.5.5 TIPOS BÁSICOS DE ACTOS INSEGUROS O SUB ESTANDAR:

    • 1. Operar o usar sin autorización.

    • 2. Dejar de asegurar contra movimiento inesperado.

    • 3. Operar o trabajar a velocidad insegura.

    • 4. Dejar de advertir o de señalar según se requiera.

    • 5. Remover o dejar inoperativos los dispositivos de seguridad.

    • 6. Usar herramientas y equipos defectuosos.

    • 7. Usar de manera insegura herramientas y equipos en buen estado.

    • 8. Asumir una posición insegura o postura insegura.

    • 9. Reparar, dar servicio o montarse en equipo peligroso.

    • 10. Ocuparse en juegos, distracciones, bromas, etc.

    • 11. Dejar de usar el equipo protector personal prescrito; usar ropa personal insegura.

    • 12. Desviarse de los procedimientos de trabajo recomendados por el análisis de seguridad; violaciones de los reglamentos de seguridad.

    Cada uno de estos tipos básicos de actos inseguros tiene una implicancia individual. Por lo mismo un Prevencionista debe estar familiarizado con el principio involucrado en cada uno de los doce tipos.

    3.5.6 EXPLICACIÓN DE LOS TIPOS DE ACTOS INSEGUROS O SUB ESTÁNDAR

    Operar o usar sin autorización: Los trabajadores no autorizados para usar u operar equipos o vehículos, generalmente no tienen el conocimiento o habilidad requerida para su uso y operación en forma segura.

    Dejar de asegurar contra movimientos inesperados: Él dejar de asegurar cualquier cosa que esté expuesta a movimiento inesperado (resbalar, deslizar, rodar, caer, desplazarse o ponerse en movimiento de cualquier otra manera) es un acto inseguro y el resultado puede ser un accidente. Ejemplo: dejar equipos energizados, dejar de afianzar pilotes, dejar de bloquear un vehículo en una pendiente, etc.

    Operar o trabajar a velocidad insegura: La mayoría de las máquinas y todos los vehículos tienen una capacidad o límite de velocidad sobre la cual su operación se convierte en insegura; lo mismo es cierto sobre el trabajo manual. Operar o trabajar a una velocidad insegura es origen frecuente de accidentes. Ejemplos: Conducir demasiado rápido los vehículos de la faena, correr en vez de caminar arrojar algo hacia el suelo en vez de bajarlo, ejecutar un trabajo con un ritmo de movimientos más acelerado que lo natural.

    Dejar de advertir o señalar según se requiere: Cuando los trabajadores se encuentran en torno a algo que está a punto de partir, moverse o de cualquier manera ponerse en operación, deben ser advertidos o ponerse señales para tal efecto. Donde se crean riesgos temporales los trabajadores deben ser advertidos por medio de dispositivos apropiados, Por ejemplo: letreros, luces intermitentes, hombre vigilando, etc.

    Él dejar de advertir o señalar a los demás un riesgo o peligro eminente es un acto inseguro. Ejemplos: dejar de señalar movimientos de grúa, dejar de colocar letreros de "Hombres trabajando arriba". No apostar hombre de vigilancia donde sea necesario, dejar de advertir sobre condiciones inseguras aparecidas súbitamente en zonas de trabajo a trabajadores que entran en esa área por diversas razones, etc.

    Remover o dejar inoperativos los dispositivos de seguridad: Una guarda u otro mecanismo de seguridad instalado para proteger contra un riesgo, nunca deberá ser quitado o dejarse inoperativo, sin autorización y sin todas las precauciones requeridas. Cuando una guarda u otro mecanismo de seguridad ha sido removido o puesto fuera de operación, el resultado es una trampa explosiva lista estallar sobre un trabajador que no sospecha su existencia, o aún sobre aquel que sabe de ella. Ejemplos: quitar guardas de transmisiones de bandas "V" para ajustes más rápidos, desconectar reguladores de velocidad, retirar sin autorización tarjetas en equipos que la tienen, dejar inoperativos los interruptores límites, quitar los alambres a tierra de las herramientas eléctricas, etc.

    Usar herramientas y equipos defectuosos: Las herramientas y equipos con frecuencia desarrollan condiciones inseguras debido al desgaste normal o por el uso inadecuado o el abuso. Tales herramientas y equipos deben por su puesto, ser informadas para su reposición o reparación. El uso de herramientas o equipos en condiciones defectuosas constituye un acto inseguro. Ejemplos: usar herramientas con mango de madera agrietado, cinceles con cabezas de hongos, escaleras con peldaños quebrados, cables que se encuentran deshilachados y torcidos, cuerdas impregnadas en aceite, usar una grúa con el freno del gancho en mal estado. El uso de herramientas improvisadas y equipos que no llenan los requisitos de seguridad también es un acto inseguro.

    Usar de manera insegura herramientas y equipos en buen estado: Los hombres a menudo usan de manera insegura herramientas y equipos en buenas condiciones. Con frecuencia es el caso de usar una herramienta o parte de equipo como sustituto del dispositivo apropiado. Ejemplo: utilizar una llave de tuercas en vez de un martillo. Más comúnmente, sin embargo, es cuestión de no utilizar la herramienta o equipo en la forma segura que se prescribe. Ejemplos: colocar escaleras en ángulos inseguros, tomar con una sola mano una herramienta que debe manejarse con ambas manos, sobrecargar una carretilla, hacer cortes muy profundos, ejercer excesiva fuerza con una llave, etc.

    Asumir una posición insegura o postura insegura: Muchos accidentes ocurren porque los hombres entran en áreas de peligro o se colocan en forma insegura con respecto a cosas que pueden lesionarlos. Ejemplos: caminar debajo de la carga de una grúa, pasar por entre carros de ferrocarril, trabajar directamente debajo de reparaciones que se ejecutan en lo alto, cruzar áreas por lugares no autorizados, pararse sobre el último peldaño de una escalera, trabajar demasiado cerca de otros hombres con herramientas en movimiento, etc.

    Una postura insegura es un asunto diferente. Aquí el punto esencial es en qué forma coloca el hombre su cuerpo. El levantamiento de una carga con las piernas rectas y la espalda arqueada es un ejemplo clásico de la postura insegura.

    Hay trabajos cuya potencialidad de lesiones es alta, en ellos se requiere que la posición y postura de los hombre quede establecida en los procedimientos para ejecutar dichos trabajos.

    Reparar, dar servicio o montarse en equipo peligroso: El trabajo de reparación o servicio no debe ser ejecutado en equipo que esté operando, en movimiento, con energía eléctrica o bajo presión, excepto de acuerdo con los procedimientos seguros de operación. Todos los equipos y los trabajos reconocidos como peligrosos que se ejecutan con ellos deben tener procedimientos seguros para operar, dar servicio, para subirse o "montarse" en ellos. Ejemplos: la puesta en marcha de una planta de amoníaco, soldar un estanque de bencina, soldar dentro del doble fondo de una barcaza, detención de ciertos equipos ante una emergencia, etc. Pueden ocurrir graves lesiones cuando los hombres intentan reparar, limpiar, lubricar, ajustar o dar servicio en cualquier otra forma a equipo peligroso sin detenerlo y/o asegurarlo.

    El mismo razonamiento es aplicable al hecho de "montarse" en equipo ya sea para reparaciones o servicios o simplemente para viajar como en el caso de ganchos de grúa o correas transportadoras, etc.

    Ocuparse en juegos, distracciones, bromas, etc.: Muchas lesiones son el resultado de bromas pesadas o de estar molestando o asustando a un hombre o distrayendo su atención. Tales prácticas no deben ser permitidas. Es generalmente el Supervisor indulgente, del tipo que "hace la vista gorda" quien permite que tomen incremento estas cosas en su área.

    Dejar de usar el equipo protector personal prescrito; usar ropa personal insegura: Al reglamentar un equipo de protección personal, existe razón para proceder así y dicha razón frecuentemente se basa en la experiencia pasada. El hecho que tal experiencia no haya sido siempre local, no significa que no puede ser utilizada para señalar donde es necesario el equipo protector personal. El no usar tales equipos es un acto inseguro.

    El uso de un atavío personal peligroso es también un acto inseguro. Ejemplos: usar ropa aceitosa o grasosa o ropa que sea muy holgada y suelta, en jirones o rota; usar calzado con suela o tacones sueltos; usar anillos y pulseras; atar trapos a cinturones, etc.

    Desviarse de los procedimientos de trabajo recomendados por el análisis de seguridad; violaciones de los reglamentos de seguridad: Un procedimiento de trabajo recomendado por un Análisis de Seguridad bien preparado y vigente representa el modo más seguro de ejecutar un trabajo. Tal procedimiento establece la manera eficiente de efectuar el trabajo, previa identificación de los riesgos involucrado y cualquier desviación no autorizada es un acto

    El mismo razonamiento se aplica a las violaciones de reglamentos ya sea el Interno de Seguridad e Higiene como también los departamentales. Tales reglamentos reflejan años de experiencia previa, no solamente en una Empresa, sino en toda la industria y están basados en accidentes reales.

    3.6 CAUSAS INDIRECTAS DEL HOMBRE. EL FACTOR PERSONAL.

    ¿Por qué los hombres actúan en forma insegura?. Se dan muchas razones pero a menudo esas son razones equivocadas: "Perezoso", "Actitud echada a perder", "Testarudo", "Sabelotodo", "Imprudente". Estas son algunas de las explicaciones que frecuentemente se oyen. Tales "razones" no resuelven cosa alguna, porque no explican en realidad el por qué los hombres actúan con inseguridad, ni tampoco sugieren una acción correctiva útil. Los Prevencionistas deben evitar el atajo de los sobrenombres y, en lugar de eso, determinar las verdaderas razones por las cuales los hombres actúan en forma insegura.

    Los trabajadores que actúan en forma insegura generalmente lo hacen así por una o más de las siguientes razones:

    • 1. Conocimiento o habilidad insuficiente.

    • 2. Motivaciones y actitudes indebidas.

    • 3. Capacidad física o fisiológica inadecuada y Capacidad mental o sicológica inadecuada.

    Conocimiento o habilidad insuficiente: La falta de conocimiento o habilidad, pueden producir situaciones potencialmente peligrosas pero por diferentes razones.

    • a) Generalmente los hombres, en el mejor de los casos, tienen conocimiento de la parte operativa productiva en algún proceso u operación de equipo. Los riesgos involucrados no son necesariamente conocidos ni menos identificados.

    La ignorancia de riesgos, reglamentos de seguridad y procedimientos seguros de trabajos. Es un hecho que algunos hombres actúan en forma insegura por la simple razón que no conocen otro modo mejor. No conociendo ciertos riesgos, ellos actúan con ignorancia y sin percatarse de los peligros de sus acciones. Aún cuando conocen los riesgos involucrado, falta de instrucción de los procedimientos de seguridad de trabajo es una causa principal de actos inseguros. No saben exactamente qué precauciones deben tomar en el trabajo.

    • b) Carencia de habilidad requerida. La habilidad es algo más que un asunto de saber las respuestas: implica el uso del cuerpo en forma coordinada para que produzca el resultado final deseado. Se puede hacer comprender a un hombre hablándole y a veces mostrándole, pero se requiere destreza y práctica de su parte para adquirir habilidad

    Motivaciones y actitudes indebidas. Con frecuencia los hombres trabajan en forma insegura porque la prefieren a la alternativa segura. Ellos conocen el modo seguro, la forma como deberían hacer el trabajo, pero deliberadamente evitan el modo seguro prescrito por las razones siguientes:

    • Ahorrar tiempo y esfuerzo: Siempre que el modo seguro requiera más tiempo o esfuerzo que la alternativa insegura, algunos hombres preferirán trabajar con inseguridad. Mientras mayor sea la ventaja de tiempo en una alternativa insegura, o mayor el esfuerzo ahorrado, tanto más los hombres se verán tentados a arriesgarse con la alternativa insegura.

    • b) Estar más cómodo: Este factor con frecuencia se encuentra asociado con el equipo protector personal que por alguna razón sea incomodo. Objeciones a tal equipo son especialmente comunes entre hombres que no están convencidos de la necesidad del mismo. También esta comodidad se encuentra estrechamente vinculada a muchas otras actividades laborales.

    • c) Atraer la atención: Con frecuencia los hombres trabajarán con inseguridad en las formas más notorias y atrevidas para "exhibirse" y llamar la atención. Aún los comentarios desfavorables (que les digan que tienen más descaro que seso) secretamente les agradan. Incapaces de satisfacer sus necesidades de reconocimiento y atención por medios normales, recurren al exhibicionismo.

    • d) Lograr la aprobación del grupo: Algunos hombres actuarán en forma insegura porque el modo inseguro es el aprobado por su grupo de trabajo. El Supervisor queda incluido en este grupo cuando él ha permitido el modo inseguro sin objetarlo. Los hombres a menudo trabajarán en forma insegura antes que arriesgar la desaprobación, sarcasmo o bromas de sus compañeros de trabajo. Los hombres nuevos especialmente, son susceptibles a la presión del grupo y con frecuencia seguirán el ejemplo de hombres experimentados, aún cuando el ejemplo seguido sea una práctica insegura.

    • e) Expresar resistencia o resentimiento. Algunos hombres resienten y se resisten especialmente a la autoridad. Cuando no están bajo la vigilancia del Supervisor, con frecuencia actuarán en forma insegura simplemente por manifestar su independencia de obrar a su propia manera.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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