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El derecho de familia


  1. Breve historia sobre la familia
  2. Característica del Derecho de Familia
  3. Naturaleza del Derecho de Familia
  4. Fundamento jurídico nacional e internacional del Derecho de Familia
  5. La Constitución dominicana
  6. Los Tribunales de Familia

Antes de abordar éste interesantísimo tema, es conveniente detenernos de manera breve, para establecer un análisis sobre la conceptualización del término Familia, todo ello con miras a presentar una mejor compresión de contenido que nos ocupa.

El termino Familia, proviene del latín familia, que constituye la colectividad de las personas que viven bajo un mismo techo y de los mismos recursos.

Por su parte encontramos la definición que presentada por la enciclopedia Encarta 2005, que define La Familia de la forma siguiente: "Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje. Hijos o descendencia. Conjunto de personas que tienen alguna condición, opinión o tendencia común. Conjunto de objetos que presentan características comunes. Número de criados de alguien, aunque no vivan dentro de su casa. Cuerpo de una orden o religión, o parte considerable de ella. Grupo numeroso de personas Taxón constituido por varios géneros naturales que poseen gran número de caracteres comunes. Enjambre de abejas".

DANIEL NOLACO, la concibe como "Una institución natural prejurídica y social, cuya aparición tiene lugar antes del surgimiento del derecho positivo por la fuerza gregaria del hombre y la mujer que les impele a unirse en sus congéneres para la consecución de sus prepósitos ulteriores e imperecederos".

ARISTOLES, por su parte, la define como "Una sociedad natural, cuyo fin es el cuidado de todo aquello que el hombre necesita".

PARA LOS DOGMATICOS JURISTAS ACTUALES, "La Familia es como el fundamento, como la célula primaria o básica de la sociedad y como una premisa que opero como punto de partida para la organización del Estado".

EDUARDO JULIO PETTIGUANI (doctrinario Argentino) afirma que "La Familia es una comunidad de vida formada por un grupo de convivientes que consta de padre , madre e hijos , o solo por los dos primeros, que posibilita la realización plena de la sexualidad del hombre y la mujer con vocación de permanencia, generando un ambiente natural irreemplazable en el que se desenvuelve , bajo la dirección de los padres, una insustituible formación educativa respecto de quienes por el hecho biológico, o por la adopción mantienen con ellos una relación filial ".

Por otro lado. MARCEL PLANIOL, GEORGES RIPERT, FRANCISCO HERNANDEZ GIL, EDUARDO ALONZO SERRANO, MARIA DOLORES entre otros notables y reconocidos juristas coinciden al afirmar que "La Familia es n conjunto de personas que están unidas por el matrimonio, por la filiación o parentesco y además por la adopción".

DORA EUSEBIO GAUTREAU al referirse a La Familia la define como "La matriz de la sociedad la célula fecunda de la historia, el fundamento de una sociedad en paz".

Para los hermanos MAZEAU, la familia es "La colectividad formada por personas que a causa de su vinculo o parentesco consanguíneo o de u calidad de cónyuges, están sujetos a la misma autoridad, la del cabeza de familia.

Breve historia sobre la familia

El simple hecho natural de nacer, hace de La Familia una necesidad ineludible, debido al estado de desnudez, y debilidad; imponiendo a sus padres para con su hijo, obligaciones que forman el sólido fundamento de La Familia. De esto se desprende que La Familia, es el grupo de personas más esencial, cuya importancia social radica en ser el núcleo irreducible de toda sociedad o conglomeraciones de hombres, y la sociedad vale lo que ella vale. Cuando existen en ella elementos que la alteran o la disuelven, todo el resto se derrumba.

En la antigüedad, La Familia esta constituida por lo que podríamos llamar pequeñas tribus, ya que estaban unidad entre sí, en todo lo material, quedando de esta forma unidos los lapsos de parentesco; dependiendo todos de un mismo autor vivo; el ancestro común los unías bajo su potestad, a su muerte La Familia se dividía en varias ramas cuyos respectivo jefes eran los hijos mayores del difunto

Establecidas las diferentes concepciones y consideraciones sobre la familia, es propicio orientar nuestro enfoque hacia lo que se considera el tema central objeto de investigación el Derecho de Familia.

Existen tendencias a creer que La Familia no es una institución jurídica, pero entre sus miembros nacen obligaciones y derechos, que están regulados por el Derecho; pues bien, manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de La Familia, querido por Dios, como institución natural, nos alejamos de una visión superficial y precipitada que concibe el matrimonio y La Familia como mero fruto de la voluntad humana, producto de consensos cambiantes.

Otros opinan que, La Familia es una institución natural, por ser el grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en toda sociedad. Idealmente, La Familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de La Familia varían según la sociedad. Los elementos fundamentales de La Familia, abre la mente y el corazón a amplias perspectivas que parten de la seguridad de la presencia del Señor en medio.

Vista La Familia como la matriz de la sociedad, la célula fecunda de la historia y el fundamento de una sociedad en paz ha de entenderse que La Familia en si, responde a una serie de necesidades esenciales y primordiales de las personas que la componen, dentro de las cuales se pueden considerar: El alimento, el vestido, la vivienda, el cuidado, la solidaridad, la afectividad y la recreación.

Sin embargo, no siempre La Familia puede cumplir con el rol que le ha tocado jugar dentro de la sociedad, y más aun hoy días que se hace tan difícil y crucial como los que estamos viviendo, en donde la saciedades están rodeadas de un sin número de acciones y efectos negativos dentro de los que sobresalen las guerras, drogas, violencia a todos los niveles, incluso intrafamiliar, prostitución, desigualdades sociales, apremios fanatismo, intolerancia, delincuencia entre otros.

Es frente a estos flagelos sociales en donde se hace necesario que el derecho constribuya con la institución que hacemos referencia, frente a su solicitud se hace necesario que el derecho responda y derrame un manto protector que sirva de escudo a La Familia creándole un conjunto de deberes, derecho, con los cuales ésta pueda desempeñar su función como célula central de la sociedad.

La Familia que desde sus orígenes cargaba con el duro peso de la formación de los formadores de las sociedades, se ha visto atacada por problemas sociales que limitan su función social.

Ante estos ataque e investidas las sociedades se han visto en la necesidad de crear normas de carácter jurídico que contribuyan con el cumplimiento del fin para el cual esta institución fue creada. Y así las dificultades y problemas encontraran solución ante la aplicación de las normas a creadas.

La evolución experimentada por las sociedades y los cambios existentes en donde ya no es el padre familia quien ostenta el poder y todos los derechos pues se enfrenta a una mujer que se a sumado al quehacer productivo llevando esta en una gran por ciento de los casos la alimentación al hogar, fruto de su esfuerzo académico , se hace necesario y urgente que La Familia sea objeto de estudio profundo conjuntamente con sus normas particulares y sus instituciones, de manera que se garantice su importancia jurídica y se asegure sus existencia como los derechos que protegen a sus integrantes, motivo por el cual surge el DERECHO DE FAMILIA

El surgimiento de este nuevo derecho da lugar a modificación del sistema jurídico existente, en donde se establezca de forma legal normas que protejan de forma general el derecho de esta institución milenaria.

Enfocando así la concepción del Derecho de Familia se establece que el mismo debe ser considerado de gran importancia y entenderlo como una expresión y la institucionalidad y la conciencia social en la que se expresa el agrupamiento de normativas que establecen la regularon de las relaciones familiares, de sus instituciones y efectos.

Característica del Derecho de Familia

Por ser un derecho que no se encuentra regulado en un sólo apartado de ley, posee características muy especiales a los demás derechos como son;

a) Tiene un contenido ético, debido a la gran influencia que ejercen sobre él, las ideas morales y religiosas;

b) Predomina el carácter personal;

c) Es un derecho que se sobre pone al derecho particular de cada uno de sus miembros; de ahí que Savatier hay dicho que La Familia y el Estado están hechos para el hombre no a la inversa;

d) El Derecho de Familia tiene un carácter intuito Personae, de ahí que resulta se acepta la representación no es aceptada para el desempeño del rol de cada uno de sus miembros;

e) Es una rama del derecho privado, de la que resulta que sus derecho son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indisponibles;

f) Se encuentra bajo el abrigo y amparo del Derecho Público, por encontrarse envuelta la figura del Ministerio Público;

g) Es un derecho que vine a romper la división bipartita del derecho.

Naturaleza del Derecho de Familia

El Derecho de Familia es un derecho sumamente joven.

Como fruto análisis de este tipo de derecho se ha expresado que este se vincula con el derecho de la personalidad y el derecho publico. En primer lugar, se relaciona con el derecho de la persona en el sentido de que no se puede abordar el Derecho de Familia sin antes reparar el derecho que de manera individual posee cada miembro de La Familia. En tal sentido hay que aclarar que antes de ser miembro de la pareja se es cónyuge o conviviente, antes de ser padre, madre o hijo, se es primero sujeto de derecho. En segundo lugar, se relaciona con el derecho público, si se considera La Familia como el Estado y la relación entre sus ciudadanos. Sin embargo la controversia se origina cuando se cuando se incorporan a los asuntos privados situaciones del ámbito público, esta situación no obstante, es inevitable, puesto que no seria posible destinarle un espacio exclusivamente privado a un grupo de carácter social como es el de La Familia.

De este enfoque surge la controversia de si el Derecho de Familia es una rama del derecho público o privado. De acuerdo a las consideraciones de los amantes y seguidores del antiguo derecho romano y del derecho napoleónico consienten en afirmar que el Derecho de Familia corresponde al derecho privado, otro doctrinarios de la talla de Antonio Cicu afirman "el predominio del interés solidario del grupo familiar Estado sobre el interés individual y e la detallista e imperativa reglamentación de las relaciones familiares con el Estado por consiguiente la estricta limitación de la libre voluntada de las partes."

DORA EUSEBIO GAUTREAU considera que el Derecho de Familia no es propiamente derecho público, por cuanto no regula el funcionamiento del Estado, tampoco es derecho enteramente privado, mas bien consiste en un derecho independiente y autónomo de ambos.

Esta controversia aun a la fecha no recibe solución se mantiene en las consideraciones de las ideas doctrinarias, sin otorgar mayor relevancia.

Las fuentes del derecho común de las que se desprende el Derecho de Familia lato sensu son:

1. El matrimonio y la unión libre de hecho o consensual de pareja;

2. Instituciones económicas o patrimoniales en las que se puede citar los regímenes matrimoniales, la administración de la comunidad de bienes, la partición de bienes de la comunidad y la vocación sucesoral por causa d muerte;

3. Instituciones que disuelven la organización familiar, tales como la separación conyugal, la nulidad de matrimonio y el divorcio;

4. Las parentelas, entere ellas la filiación, la legitimación y la adopción

5. Actuaciones derivadas de la parentela, entre ellas tenemos la filiación, la legitimación y la adopción;

6. Las instituciones protectoras de la persona natural o física, como lo es la guarda o tutela y la cúratela.

CLASIFICACION DEL DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia se clasifica en:

? Derecho de las relaciones de parejas.

? Derecho de las relaciones paténtales.

? Derecho de las relaciones filiales.

Fundamento jurídico nacional e internacional del Derecho de Familia

Contrario lo que ocurre con las demás ramas del derecho civil, el Derecho de Familia no se origino de la codificación napoleónica. Esta afirmación se alimenta de que en dicha codificación las instituciones y normas relativas aparecen contempladas y expresadas de manera general. Nuestro legislador tampoco se digno en dedicar capitulo, titulo o sección a esa institución tan especial denominada familia. De lo que se desprende que en ninguna codificación universal y para ser mas especifico continental que pudiese servir de referencia, ha debido tomar cuerpo a iniciativa, creación y construcción de ideas locales para la vertebración de este nuevo derecho.

En pero es importante resaltar que aunque el Derecho de Familia no era concebido como tal, en las antiguas civilizaciones existían normas de derecho que aplicada a particulares y de manera individual beneficiaba La Familia.

Si nos remontamos a la antigua sociedad romana en donde, por el modelo de familia patriarcal, descubriremos que todo los derechos estaban en manos del pater familia. El cual mantenía el dominio sobre sus hijos, sobre su mujer casada y las propiedades administrar. Tal era su poder que podía ordenar la muerte y esclavitud e los gentiles y agnados miembros de su familia.

Para el siglo V1 la situación se torna diferente La Familia se disocia, aparece el divorcio, y el adulterio se afianza.

El emperador augusto hace un intento por modificar la situación mediante DECRETO, pero este intento fracasa.

En el siglo V1, Constantino modificó la legislación sobre familia, introduciendo la concepción cristiana de La Familia, reduciendo el núcleo familiar, aceptando el concubinato, legitimando las uniones libres con un matrimonio posterior, que da a los hijos de la unión la condición de legítimos. La Familia cristiana se ve así, engullida de un carácter sacramental y la mujer sigue estando sometida a las decisiones del hombre y de Dios.

Es en el siglo XV11, es cuando la situación se presenta de manera diferente, pues con las divisiones de la iglesia y el surgimiento y consolidación de la religión protestante obligan a la aceptación del matrimonio laico, todo ello por que no estaba dentro de la practica.

Con la aparición del modernismo, el matrimonio no era concebido mas allá de los padres y de los hijos dando como resultado la secularización del matrimonio.

Sin embargo el nacimiento de estos nuevos ideales sucumbe bajo el influjo y la negociación del antiguo derecho; el hijo natural se ve de manera irregular quedando fuera de la ley. Con relación a esto, napoleón dice: "El estado no tiene necesidad de bastardos". Con relación a la mujer se establecen norman muy negativas: se eleva la autoridad marital sobre la mujer, se afirma la incapacidad de la mujer casada. Respeto a los hijos se impone la autoridad del padre quien es el jefe de familia.

Desde el punto de vista internacional, el Derecho de Familia encuentra fundamentado en el pacto de San José y La Declaración Universal de los derechos humanos, los cuales tocan de manera significativa unas veces de manera individual al referirse al derecho individual de las personas y otras veces de manera propia resaltando el Derecho de Familia en si.

Igualmente se considera fundamento jurídico del Derecho de Familia La Convención para la eliminación de todas las forma de discriminación de la mujer y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar o "Convención de Belem Do Para", en virtud de de que la Republica Dominicana es signataria.

En lo relativo al fundamento jurídico nacional, el Derecho de Familia no esta establecido de manera precisa en una codificación especial. Existen diferentes texto legales disgregados en donde de maneras aislada e individual se recogen normas de derecho que protegen a los miembros integrantes de La Familia. A continuación presentaremos una breve recopilación de los textos que sobre el particular se expresan:

La Constitución dominicana

Mediante sus disposiciones establecidas en el artículo 8, ordinal 15º, reconoce el Derecho de Familia como:

A -El matrimonio como único fundamento legal de La Familia, aunque no se ha producido se ve arribar una modificación en este sentido por la situaciones de relaciones de hecho entre parejas, que si bien es cierto que ha sido reconocido en leyes adjetivas, aun no ha recibido la protección constitucional;

B Presenta al estado como un ente protector cual debe afianzar su estabilidad bienestar y vida moral religiosa y cultural de La Familia;

C- Establece además la maternidad, la cual debe gozar de la protección de todos los poderes públicos y con derecho a cargo de la asistencia social oficial por desamparo;

D- asimismo establece como un deber del Estado las medidas de prevención relativa a la higiene y de otros géneros que conlleven a evitar la mortalidad infantil para lograr el desarrollo de los niños;

E) Encomienda al estado el deber de declarar de alto interés social la institución del bien de familia;

F) Así, encarga al Estado la obligación de declarar de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras propias. Tema que últimamente ha sido objeto de controversia y debate en virtud del alto déficit de vivienda lo que choca con el referido encargo.

G) reconoce el derecho de la mujer casada de disfrutar de su capacidad civil y establece que la ley garantizara los medios necesarios para proteger los derechos de la mujer casada bajo cualquier régimen.

EL CÓDIGO CIVIL. A pesar que sus redactores no incluyeron ninguna sección, titulo o capitulo denominado familia, lo que la excluya como establecíamos anteriormente, del código napoleónico, nuestro código Civil si es garante de los derechos particulares de sus miembros. En el mismo se establecen normas amplísimas relativas al matrimonio, al divorcio, a la filiación, a la patria potestad, La determinación dé herederos, los derechos sucesorales, a la capacidad e incapacidades.

A manera de critica hay que establecer que al realizar un análisis de las normas establecidas en este texto legal , se distingue una intención manifiestamente deliberada de protección hacia uno de los miembros de La Familia El padre o el marido, las normas reflejan la intención constante se sobreprotección en desmedro de los demás. El marido se presenta en defensa de su poder bienes y sobre los asuntos jurídicos se manejan como si se tratara de particulares.

Es bueno aclarar que estas normas legales tocan aspectos puramente individualistas. Empero la jurisprudencia y la doctrina dominicana ha tratado de otorgar un carácter legal al Derecho de Familia ante la ausencia de personalidad jurídica de la misma, reconociendo en algunos casos su fortaleza legal como se ventila en la autoridad de emite sobre ciertas masa de bienes como son el de bien de familia, comunidad de bienes entre esposos y los bienes dótales.

Aspecto que han sido concebidos, no con un fin puramente individualista, sino con un carácter colectivo. Admitiéndose en cierta forma que La Familia es titular de algunos derechos, no las personas que la compones, como es el caso de los apellidos, el derecho moral sobre los recuerdos, la tumba etc., etc., etc., etc…

ÉL CÓDIGO DE TRABAJO, regulado al amparo de la ley No. 16-92, aparecen legajo de medida, que de forma directa entra a jugar un papel importante con el Derecho de Familia, como es el hecho de las medidas de protección que brinda en favor de los salario estableciendo un mínimo de pago, creando así la seguridad de que toda familia dominicana posea un mínimo nivel de vida, y unos ingresos que garanticen su alimentación vestido, educación y vivienda.

Brinda además protección a la maternidad, garantizando así, que no se proceda de forma discriminatoria, entre lazando su contenido con lo establecido en la Constitución de la república.

De una manera muy especial brinda seguridad la menor, o sea al hijo o fruto de la familia, cuando se encuentra regulando todos los pormenores de la protección de la infancia en el trabajo, brindando algunas concepciones especiales para casos especifico, de derecho de trabajo a los menores de 18 años.

LA LEY 855, por su parte reconoce los derechos y capacidades de la mujer casada,

LA LEY 137-03, que regula la trata de blanca, en nuestro país.

c) LEY 136-03 NUEVO CODIGO DEL MENOR.

Su objetivo principal es garantizar a todos los Niños Niñas y Adolescentes que se encuentran dentro del territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos fundamentales.

Es importante resaltar que este es uno de los pocos textos legales que dedica uno de sus libros al Derecho de Familia, a tales fines destino el libro segundo, el cual consta de 5 capítulos cuyo contenido abarca desde el Art.58, hasta el Art.110.

Dentro de los aspectos que esta Ley toca, están constituidos los siguientes derechos:

- Los derechos y deberes de los menores.

- Del sistema nacional de protección de los derechos

de niños niñas y adolescentes.

- Del Derecho de Familia.

- De la filiación por adopción

- De los alimentos.

- Del consejo de familia y de la homologación.

- De los procedimientos especiales.

- De las jurisdicciones de niños niñas y Adolescentes

- De los tribunales de ejecución.

- De la acción penal.

- De la acción civil.

- Del proceso

- De las medidas cautelares.

- Del juicio al fondo.

- De los recursos.

- De las sanciones.

-  De la ejecución.

-  De las atribuciones excepcionales de los

Tribunales de niños niños y adolescentes.

 Que establece la ley 136-03

Hay que aclarar que son muchas las controversias que sobre este texto legal se han creados, en virtud de que lo tacha de poseer artículos que chocan con el ordenamiento constitucional.

Oportuno es reconocer que el estatuto jurídico de La Familia ha experimentado una evolución notables, más en los momentos actuales los avances en esta materia son lentos a nivel mundial, y específicamente en La Republica Dominicana, en donde carecemos de un Código de Familia y los tribunales en esta materia son muy escasos, pues a la fecha sólo contamos con un Tribunal de Familia establecido en la ciudad de Santo domingo (cascué).

LEY 24-97 REGULA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Mediante esta ley se trata de arrojar un manto de protección legal sobre la mujer frente a las constantes agresiones que dentro fuera del hogar ella es objeto.

Para llevar a cabo su objetivo se modificaron:

* Los Art. 303, del código penal.

* La sección segunda del titulo 11 del libro tercero del Código Penal.

* El Art. 309, y el ord. 6, 311, 324, 327, 330331, 332, 333, 334, 336,337, 338 y 345 al 357 del código penal

Además se agregó a la sección 3ra del capitulo 111º título 1º del libro segundo del Código de Procedimiento Criminal.

LA LEY 1306 BIS.

Este texto Jurídico como ley especial, reglamenta todo el procedimiento y causas del divorcio; y algunos derechos concernientes a la mujer casada.

LEY 659, SOBRE LOS ACTOS CIVILES

Esta ley también contiene normativas disgregadas relativas a La Familia o a los miembros que de manera individual la compones en el entendido de que los actos más importantes de una persona son:

-El nacimiento, El matrimonio, El divorcio, El fallecimiento, El reconocimiento de un hijo natural, La adopción.

Temas de de forma amplia es tratado por el referido texto legal.

Los Tribunales de Familia

Con la aparición del Derecho de Familia, muchas legislaciones se han puesto acorde con este nuevo derecho, insertando en su código civil las ordenaciones incumbentes a La Familia, de lo que se desprende la necesidad de la creación de una nueva jurisdicción especializada dando pasó a los tribunales de Familia.

Esa Jurisdicción especializada da lugar a una competencia amplísima, tan amplia que desborda el ámbito del derecho civil, del que es originario el Derecho de Familia.

Partiendo de una conceptualización epistemológica con alcance metodológico, con este nuevo derecho la lógica tradicional de concebir y ordenar el derecho por materia, pierde sentido total o mejor dicho no presenta ninguna utilidad. En otras palabras la inclusión necesaria del tratamiento de la violencia intrafamiliar, los aspectos de carácter correccional que incluyen los alimentos, mas el tratamiento de la conducta trasgresora del menor, divorcian el Derecho de Familia del derecho civil, creándose una jurisdicción especializada con total independencia y autonomía de las ordenaciones tradicionales. Se nota aquí la presencia del personal interdisciplinario en asuntos del menor y de La Familia y con lo avances y transformaciones que esta sufriendo nuestro ordenamiento jurídico se vislumbra la llegada de el uso de la mediación y la conciliación a en todas las instancias jurídicas.

En nuestro país como en las demás antillas Mayores permanece la tradición añeja jus-napoleónicas otorgando, poca importancia al Derecho de Familia, sin embargo tratando de ajustarse a las trasformaciones jurídicas experimentada en América Latina, se ha iniciado, de forma gradual, el intento de conformar los Tribunales especializados de Familia. De lo que se desprende, el que hasta la fecha ya contamos con el Primer Tribunal de Familia, el cual está establecido en la ciudad de Santo Domingo específicamente en Cascués.

Asimismo, se está gestando paralelamente al Derecho de Familia un Derecho Procesal de Familiar, con características propias y procedimientos plenamente diferenciados del Derecho Común, lo que da el toque final a la creación de la jurisdicción especializada de Derecho de Familia.

No obstante la creación de este tribunal es importante señalar que se hace necesaria la creación de tribunales de la calidad del mencionado anteriormente en todo el territorio, esto es así; porqué a la fecha, son otros los tribunales que en la actualidad se encargan de solucionar de los conflictos individuales relativos a Familia.

COMPETENCIA

La competencia de los tribunales que actualmente se encargan de dirimir los conflictos individuales relacionado con La Familia, hay que enfocarla tanto desde el punto de vista civil como penal y por que no correccional, de lo cual se colige que la presentación que de los siguientes tribunales en este sentido se hace necesaria.

TRIBUNAL CIVIL (PRIMERA INSTANCIA). Conoce de asuntos relativos a: Demanda de divorcio, Demanda en partición, de comunidad de bienes, Demandas en partición de herencia, Demanda en rectificación de nombre, Demanda en cambio de nombre, Demanda en desheredación, Entre otras………

TRIBUNAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,

En esta sección se hace necesario hacer una aclaración sobre división del tribunal de niños niñas y adolescentes:

A estos fines de establece que esta jurisdicción especial estará dividida en dos Sala: la de lo Civil y la de lo Penal.

La Sala Civil conoce de:

?  Demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos y acciones relativas.

?  Demandas en rectificación de actas del estado civil de niños niñas y adolescentes.

?  Regulación y rectificación de las declaraciones tardías de niños niñas y adolescentes.

?  Lo relacionado a las emisiones de actas de nacimiento de niños niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan desaparecidos, o sean desconocidos.

?  Lo relativo a la autoridad del padre y de la madre y la suspensión temporal y la terminación.

?  La emancipación de los y las adolescentes.

?  La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes.

?  Los procesos de adopción y su homologación.

?  Las demandas en guarda de menores

?  De la homologación e sentencia del extranjero relativas a niños niñas y adolescentes.

?  La supervisión revisión y control del cumplimiento de las medidas especiales.

?  De las violaciones a las medias contenidas en esta ley.

? De la declaración de estado de abandono de niños niñas y adolescentes.

? Promover y homologar acuerdos conciliatorios.

? Homologar el acta de designación de familia sustituta.

Entre otras competencias de interés. (Ver ley 136-03, del 22 de julio del 2003, Pág. 86 y 87)

La sala de lo penal, por su parte conoce de las acciones que surjan de los actos infracciónales cometidos por niños niñas y adolescentes, conforme a los procedimientos y atribuciones establecidos en la referida ley.

JUZGADO DE PAZ. Conoce de:

a) De fijación de sellos, sobre los bienes pertenecientes a la comunidad de los esposos.

b) En los lugares en donde no existen tribunales de niños, niñas y adolescentes, conocen de asuntos relativos a pensión alimenticia.

TRIBUNAL PENAL (PRIMERA INSTANCIA). Conoce de asuntos relativos a.

-Violencia intrafamiliar en donde se involucran personas mayores de edad, esposos y convivientes consensuales.

La Corte de Apelación de Niños Niñas y Adolescentes, conocen de los recursos de apelación de las decisiones de las Salas Civil y Penal de los tribunales de Primeras Instancias de Niños Niñas y Adolescentes.

  • De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación del proceso entre otros………….. (ver Pág. 98, de la citada ley).

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE FAMILIA

Anteriormente establecíamos que en América Latina, se han establecido a pesar de lo lento de su avance tribunales relativos a La Familia. Sin embargo en nuestro país el avance es muy mínimo en razón de que no solo no contamos con una codificación generalizada al respecto, sino que solo contamos con un tribunal sobre esta materia el cual ha surgido como una iniciativa de La Suprema Corte de Justicia y su actividad podríamos decir que inicia una actividad limitada por una serie de y con un lanzamiento tímido. Esta Los tribunales de familia, como tal han sido creados con el objetivo de resolver los conflictos relacionado con el Derecho de Familia. De ahí que su competencia se enmarca exclusivamente al conocimiento de lo siguiente: divorcio, partición ect. O sea asunto relativo a La Familia.

En síntesis podemos resumir que la competencia de este tribunal esta muy limitada, ya que aun su existencia surge de manera precaria

 

 

Autor:

Prof. Ruddy Correa Domínguez