La prisión preventiva en el Paraguay (Cuarta parte) (página 3)
Enviado por JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE
4. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que no hizo lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión a favor del procesado cuando el proceso se halla en una etapa incipiente de la investigación en la que no han surgido nuevos elementos en la causa, por lo que no ha variado la situación procesal del mismo.
5. Corresponde modificar el auto interlocutorio que no hizo lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión a favor del procesado disponiendo que el mismo guarde reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú cuando éste es el lugar natural y el a quo no ha fundamentado su decisión.
Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion
Fecha: 28/01/2011
Partes: Chimenes Pavao, Jarvis; Bitencurt Da Silva, Fernando Jorge y Larson Díaz, Paulo s/ Lavado de dinero. (A. I. Nº 41)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/16/2011
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de feria, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. La prisión preventiva será revocada cuando su duración supere o equivalga al mínimo de la pena prevista considerando las reglas relativas a la suspensión a prueba de la ejecución de la condena -art. 252 CPP-.
2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva cuando no se han vulnerado los derechos procesales ni constitucionales del procesado.
3. Debe confirmarse el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva cuando no ha transcurrido aún el plazo necesario para compurgar la pena misma, incluso de computarse el mismo desde el momento de la detención.
4. Cabe confirmar el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva cuando el peligro de fuga y obstrucción a la justicia siguen vigentes-incluso incrementados al presentarse la acusación-, dado que no han sido aportados nuevos elementos que desmeriten la participación del imputado, o aseguren la sujeción del mismo al proceso.
Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asunción
Fecha: 14/01/2011
Partes: Compulsas en "Luis María Quiñones Silva s/ Robo Agravado". (A.I. Nº 15)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/8/2011
Hechos:
La defensa del imputado apela el auto interlocutorio que rechazó el pedido de revocación de la prisión preventiva y aplicación de medidas sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Penal de Feria confirma la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que rechazó el pedido de revocación de la prisión preventiva cuando no se dan las condiciones establecidas por el art. 252 del CPP para beneficiar al incoa- do con la revocación del auto de prisión.
2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó el pe- dido de aplicación de medidas sustitutivas cuando el hecho punible investigado se encuentra entre aquellos determinados por el Código Penal como crímenes.
3. Dado que la prisión preventiva es una medida de seguridad contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario -presunción de inocencia- su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación conjunta sin las cuales la medida resulta ilegal.
4. El decreto del auto de prisión o el otorgamiento de otras medidas cautelares son actos de contenido jurisdiccional y la decisión del magistrado en uno u otro sentido depende de la confiabilidad que le ofrecen las circunstancias personales del prevenido.
Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion
Fecha: 24/01/2011
Partes: Villalba Cuevas, Florentino s/ Supuesto hecho punible contra menores (Tentativa de abuso sexual en niños). (A. I. Nº 33) Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/17/2011
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso rechazar el pedido de mantener el arresto domiciliario y decretar la prisión preventiva del procesado. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de feria, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso recha- zar el pedido de mantener el arresto domiciliario presentado por la defensa y decretar la prisión preventiva del procesado cuando el acusado no se presentó a la audiencia de juicio oral sin expresar causa alguna y por tal motivo se lo declaró en rebeldía, dado que el mismo no ha correspondido a la exigencia procesal de sometimiento a los mandatos de la justicia.
2. Cabe confirmar el auto interlocutorio que dispuso rechazar el pedido de mantener el arresto domiciliario presentado por la defensa y decretar la prisión preventiva del procesado cuando duran- te todo el proceso se han observado y garantizado estrictamente los derechos del imputado y la excepcionalidad y temporalidad de la prisión preventiva, que fue adoptada ante la gravedad del hecho punible en cuestión.
3. Debe confirmarse el auto interlocutorio que dispuso rechazar el pedido de mantener el arresto domiciliario presentado por la de- fensa y decretar la prisión preventiva del procesado cuando el mis- mo ignoró su obligación de someterse a los mandatos de la justicia al violar el arresto domiciliario que fue decretado a su favor, que le imponía la obligación de permanecer en su domicilio sin facultades ambulatorias.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 10/01/2011
Partes: Habeas Corpus a favor de Berdoy Barrios, Victor Manuel. (Ac. y Sent. Nº 4)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/6/2011
Hechos:
La defensa solicita hábeas corpus reparador a favor del conde- nado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar al mismo.
Sumarios:
1. Debe rechazarse el hábeas corpus reparador solicitado a favor de un condenado cuando la privación de libertad no es ilegal dado que se haya fundada en una resolución emanada de un órgano jurisdiccional competente.
2. Cabe rechazar el hábeas corpus reparador solicitado a favor de un condenado cuando -al existir una condena- no es aplicable el plazo de dos años de duración máxima de la prisión preventiva.
3. Ante la existencia de sanciones penales privativas de libertad resueltas en el marco de un juicio resulta imperativa la vigencia de las medidas restrictivas impuestas a los efectos de asegurar su efectivo cumplimiento.
Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion
Fecha: 14/01/2011
Partes: Compulsas en "Luis María Quiñones Silva s/ Robo Agravado". (A.I. Nº 15)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/8/2011
Hechos:
La defensa del imputado apela el auto interlocutorio que recha- zó el pedido de revocación de la prisión preventiva y aplicación de medidas sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Penal de Feria confirma la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que rechazó el pedido de revocación de la prisión preventiva cuando no se dan las condiciones establecidas por el art. 252 del CPP para beneficiar al incoa- do con la revocación del auto de prisión.
2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó el pedido de aplicación de medidas sustitutivas cuando el hecho punible investigado se encuentra entre aquellos determinados por el Código Penal como crímenes.
3. Dado que la prisión preventiva es una medida de seguridad contraria en cierto modo al principio de que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario -presunción de inocencia- su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación conjunta sin las cuales la medida resulta ilegal.
4. El decreto del auto de prisión o el otorgamiento de otras medidas cautelares son actos de contenido jurisdiccional y la decisión del magistrado en uno u otro sentido depende de la confiabilidad que le ofrecen las circunstancias personales del prevenido.
Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion
Fecha: 10/01/2011
Partes: Cano Diaz, Juan Luis y otro s/ Robo agravado y otro. (A. I. Nº 7)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/5/2011
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar al pedido de revocatoria de auto de prisión preventiva ni a la aplicación de medidas sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de feria, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó la soli- citud de revocación del auto de prisión preventiva y de aplicación de medidas sustitutivas a la misma cuando las circunstancias particulares del imputado -la declaración de rebeldía y la ausencia injustificada a dos audiencias preliminares fijadas por el juzgado- hacen suponer la existencia de peligro de fuga y posibilidad de obstrucción de la justicia por parte del imputado.
2. Son condiciones para considerar que hay peligro de fuga la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud del imputado frente al mismo.
3. El hecho de que la apelación de resoluciones judiciales que se pronuncian sobre la procedencia o sustitución de una medida cautelar esté prevista en la cláusula general no implica que el trámite general establecido en dicho capítulo le sea aplicable a rajatablas, dado que existe un régimen especial de plazos y cómputo de los mismos (del voto de la Dra. Alfonzo de Bogarín).
4. Debe declararse inadmisible el recurso de apelación inter- puesto contra el auto interlocutorio que rechazó la solicitud de re- vocación del auto de prisión preventiva y de aplicación de medidas sustitutivas a la misma cuando la interpretación impuesta por las reglas gramaticales y normativas -restrictiva- lleva a la conclusión de que el emplazamiento para interponer el recurso es de veinte y cuatro horas (del voto de la Dra. Alfonzo de Bogarín).
Tribunal: Tribunal de Apelación de Feria, Asuncion
Fecha: 07/01/2011
Partes: Julian de Rivarola, Myrian Nora y otra s/ Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. (A.I. Nº 3)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/7/2011
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar a la eximición de detención preventiva solicitada. El Tribunal de Apelación en lo Criminal de Feria, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que resolvió no ha- cer lugar a la eximición de detención preventiva solicitada cuando deviene extemporánea, cuando la prisión preventiva que pretende evitar ya ha sido dictada.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 05/01/2011
Partes: Alcaraz Salinas, Iván Francisco s/ Habeas corpus. (Ac. y Sent. Nº 3)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/2/2011
Hechos:
La defensa interpone las garantías constitucionales de hábeas corpus reparador y genérico a favor del imputado. La Corte Supre- ma de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar al mismo.
Sumarios:
1. Corresponde no hacer lugar al habeas corpus reparador so- licitado cuando no existe privación ilegal de libertad, dado que la prisión preventiva fue impuesta por resolución judicial dictada por una autoridad competente, en el marco de un proceso penal y a so- licitud del Ministerio Público.
2. Es procedente no hacer lugar al habeas corpus genérico soli- citado cuando del escrito de promoción de la garantía no surge un antecedente o exposición circunstanciada de hechos que permitan presumir la existencia de medidas arbitrarias que restrinjan la libertad del afectado, amenacen su seguridad o agraven las condiciones del sujeto privado de libertad.
3. El extravío del expediente judicial no constituye materia de la garantía de habeas corpus.
4. La revisión de una medida cautelar es una cuestión que debe ser planteada ante el juez penal de garantías competente en la tramitación de la causa y resuelta por el mismo, pudiendo recurrir ante el Tribunal de Apelación, pero sin estar abierta la vía recursiva de tercera instancia.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4
Fecha: 31/12/2010
Partes: Candia, Victor Eduardo s/ Lesión grave. (A.I. Nº 402)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/991/2010
Hechos:
La defensa se agravia contra al sentencia que denegó el pedi- do de levantamiento de la medida cautelar de prisión preventiva y ratificó la misma. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve revocar la resolución recurrida y levantar la medida, recomendando el arresto domiciliario.
Sumarios:
1. En ningún caso podrá la prisión preventiva sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible, exceder el plazo determinado para la terminación del procedimiento o durar más de dos años -art. 236 CPP-.
2. Las medidas cautelares en general son accesorias y subsidia- rias, dado que carecen de un fin en sí mismas y sólo obedecen al objetivo de sujeción del imputado al procedimiento penal para las diligencias indispensables (del voto del Dr. Rolón Fernández).
3. Debe revocarse el auto que dispuso la prisión preventiva del imputado cuando han transcurrido más de dos años sin que haya juzgamiento de la causa ni sentencia definitiva(del voto del Dr. Rolón Fernández).
4. La duración de las medidas cautelares es efímera, limitándose su vigencia a las diligencias indispensables en el juicio (del voto del Dr. Rolón Fernández).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 1
Fecha: 30/12/2010
Partes: Montoya Fernandez, Marcos y otros s/ Trata de personas. (A. I. Nº 391)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/993/2010
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar al pedido de libertad por compurgamiento de la pena mínima presentado por su parte. El Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, primera sala, resuelve revocar parcialmente la resolución recurrida, no haciendo lugar a la libertad por compurgamiento de la pena mínima, pero levantando la prisión preventiva bajo la aplicación de medidas sustitutivas.
Sumarios:
1. La prisión preventiva sólo podrá dictarse cuando sea indis- pensable para las diligencias del juicio, y en ningún caso podrá pro- longarse más allá de la pena establecida para el delito con que se haya tipificado el hecho.
2. El interés del debido proceso como protección de la sociedad debe respetarse en primer lugar, asegurando la prosecución de los trámites para el descubrimiento de la verdad real en el juicio.
3. Los derechos reconocidos en la Constitución Nacional no re- visten el carácter de absolutos, dado que reconocen límites en la necesidad derivada de la convivencia social de reglamentarlos, li- mitarlos y establecer condiciones a su ejercicio para que sean com- patibles con los derechos de los demás.
4. Debe revocarse parcialmente la resolución que deniega el pedido de libertad por compurgamiento de la pena mínima -reemplazando la prisión preventiva por medidas sustitutivas- cuando el riesgo de no comparecencia del imputado es significativo y amerita asegurar el sometimiento del mismo al juicio.
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 4
Fecha: 29/12/2010
Partes: Giménez, Domingo c. Quintana, Francisco y otros s/ Indemnización de daño moral. (Ac. y Sent. Nº 166)
Cita Online: PY/JUR/1021/2010
Hechos:
El demandado -ex agente fiscal– apela la sentencia que admitió la demanda por daño moral promovida por quien fuera privado de su libertad por dos años durante la tramitación de un proceso penal del cual posteriormente fue absuelto de culpa y pena, condenando a su parte -y subsidiariamente al Estado paraguayo- al pago de una suma de dinero. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, cuarta sala, modifica la resolución recurrida condenando exclusiva- mente al Estado paraguayo.
Sumarios:
1. Cabe excluir al demandado -ex agente fiscal- de la condena por daño moral, demandada por quien fuera privado de su libertad durante la tramitación de un proceso penal por supuesto homicidio de una menor y posteriormente absuelto, cuando el testigo cuya declaración no se tomó fue ofrecido por el procesado -hoy actor- con posterioridad a la aceptación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la renuncia del demandado a su cargo de agente fiscal, quedando de ese modo desvinculado del caso en cuestión.
2. La falta de declaración de un testigo que fue ofrecido luego de cumplido un año de detención del actor -cuando éste tuvo la opor- tunidad de ofrecerlo desde el momento de su declaración indagato- ria- no puede considerarse gravitante y determinante para concluir que existió una falta de objetividad en la investigación fiscal.
3. Dado que el actuar de un agente fiscal en el ejercicio del ius puniendi Estatal no puede ser juzgado con ligereza, sino bajo un estricto control -ya que de lo contrario se estarían limitando sus
facultades discrecionales y la propia investigación penal-, para en- tender nacido un crédito indemnizatorio por el actuar de este tipo de funcionarios es menester que la conducta juzgada se exceda cla- ramente del ámbito de sus facultades discrecionales, resultando in- cuestionablemente excesiva y desproporcionada con respecto a los fines de la investigación penal.
4. Se ajusta a derecho la condena al Estado paraguayo al pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por daño moral solicitada por quien se halló privado de su libertad durante la tra- mitación de un proceso penal cuando la prueba de ADN, solicitada diligentemente tanto por la defensa como por la acusación, no pudo realizarse debido a la excesiva burocracia estatal.
5. El hecho objetivo probado de la privación de libertad de actor sumado a la sentencia de absolución de reproche y pena basada en la inocencia del imputado activan el derecho del postulante a recla- mar una indemnización de manera directa -no subsidiaria- y sin entrar a considerar cuestiones subjetivas como la culpa o dolo del agente -art. 273 del CPP-.
6. Aun cuando no exista una condena -entendida como la de- terminación jurisdiccional que impone sanción- corresponde otor- gar una indemnización a quien vio cercenada su libertad por un determinado lapso de tiempo -proceso penal- y posteriormente absuelto (del voto del Dr. Martínez Prieto).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4
Fecha: 31/12/2010
Partes: Compulsas del expediente "Alfredo Aguero Quintero s/ Estafa". (A. I. Nº 417)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/992/2010
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar al pedido de revisión de medidas cautelares. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que resolvió no ha- cer lugar a la revisión de la medida cautelar solicitada cuando el imputado no cumplió el plazo indicado por la ley como duración máxima de la prisión preventiva -dos años- dado que fue beneficiado con sucesivas medidas alternativas y hubo una efímera aplicación de la misma.
2. Las medidas cautelares son accesorias y subsidiarias, dado que carecen de un fin en sí mismas y sólo obedecen al objetivo de sujeción del imputado para las diligencias indispensables del pro- cedimiento.
3. La privación de libertad durante el procedimiento debe ser proporcional a la pena que se espera, y en ningún caso podrá so- breasar de la pena prevista para cada hecho punible (del voto en disidencia de la Dra. Meza).
4. Debe revocarse el auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar a la revisión de la medida cautelar solicitada cuando ya se ha sobrepasado la pena mínima establecida para el delito acusado – cinco años- (del voto en disidencia de la Dra. Meza).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 2
Fecha: 17/12/2010
Partes: Alvarado, Paolo M. e Izquierdo, Nelson B. s/ Habeas Corpus Reparador. (Ac. y Sent. Nº 83)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/955/2010
Hechos:
La defensa se agravia contra la sentencia que rechazó la garan- tía de Habeas corpus reparador solicitada por su parte. El Tribunal de apelación en lo Criminal, segunda sal, resuelve confirmar la re- solución recurrida.
Sumarios:
1. La garantía de habeas corpus reparador procede en los casos de privación de libertad dispuesta de una manera arbitraria, por no existir razones legales para ello o por no haber intervenido los órganos competentes para su disposición y control.
2. Debe confirmarse la sentencia que rechazó la garantía de habeas corpus interpuesta por la defensa cuando existe una orden judicial de autoridad competente donde se da cuenta de las circuns- tancias que rodearon la comisión del hecho que motivó la privación de libertad.
3. La garantía de habeas corpus reparador procede en los casos de privación de libertad dispuesta de una manera arbitraria, por no existir razones legales para ello o por no haber intervenido los órganos competentes para su disposición y control.
4. Debe confirmarse la sentencia que rechazó la garantía de habeas corpus interpuesta por la defensa cuando existe una orden judicial de autoridad competente donde se da cuenta de las circuns- tancias que rodearon la comisión del hecho que motivó la privación de libertad.
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 1
Fecha: 23/12/2010
Partes:AlcarazSalinas,IvánFranciscos/HabeasCorpus.(Ac.ySent.Nº97)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/973/2010
Hechos:
La defensa se agravia contra la sentencia que denegó la garantía constitucional de habeas corpus solicitada por su parte. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. El Habeas Corpus Reparador es procedente cuando una per- sona es privada ilegalmente de su libertad física sin orden escrita de autoridad competente-orden judicial-.
2. Se ajusta a derecho la sentencia que rechazó el habeas cor- pus reparador solicitado por la defensa cuando el imputado ha sido privado de su libertad como consecuencia de una orden judicial de prisión preventiva dictada en el marco de una causa penal en la cual se le investiga.
3. El juez del habeas corpus no puede inmiscuirse en el proceso penal para analizar las circunstancias relacionadas con el caso y re- solver si corresponde disponer la libertad cuando dicha evaluación es privativa del juez de la causa.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 3
Fecha: 03/12/2010
Partes: Medina Parada, Carmelo; Limpias Salvatierra, Isaías; Monzón Rosas, Antonio y Aquino Bertolo, Sonia Elizabeth s/ Tenencia de drogas sin autorización, tráfico de drogas y resistencia. (A.I. Nº 370) Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/928/2010
Hechos:
La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó el pedido de revocatoria del auto de prisión preventiva. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, tercera sala, resuelve revocar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Debe revocarse el auto interlocutorio de que denegó el pedi- do de revocatoria del auto de prisión preventiva cuando el informe médico agregado a autos deja constancia del avanzado estado de gravidez de la imputada.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 1
Fecha: 13/12/2010
Partes: Céspedes Decoud, Juan Techer; Urquiza Molina, Richard; Mendieta Martínez, Néstor; Villamayor Ortega, Fredy Arturo y Patiños, Miguel Angel s/ Tráfico y tenencia sin autorización. (A. I. Nº 361) Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/947/2010
Hechos:
El Ministerio Público se agracia contra el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de un co-imputado y dispuso el levanta- miento de la misma. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, pri- mera sala, resuelve revocar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Debe revocarse el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de un co- imputado dado que el injusto se encuentra evidenciado en autos y la gravedad del hecho investigado.
2. Cabe revocar el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de un co-imputa- do cuando la participación del imputado en la comisión del hecho no fue desvirtuada ni se ha alegado causa de justificación alguna.
3. Corresponde revocar el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de un co-imputado cuando en ocasión de la revisión por parte de las autoridades navales nacionales del convoy fluvial que el mismo ca- pitaneaba se encontraron 715 kilogramos de marihuana repartidos en bolsas.
4. Mientras el grado de comprometimiento del capitán del con- voy donde se encontró la marihuana no sea descartado en forma fehaciente el mismo se halla comprometido y su sometimiento a las resultas del juicio deviene necesario y justificado.
5. Es procedente revocar el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de un co-imputado cuando el a quo dictó dicha resolución sin obrar en autos la aceptación de la propietaria para el comprometimiento de dos inmuebles en carácter de caución real -requisito esencial para la procedencia de las medidas alternativas-.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4
Fecha: 29/10/2010
Partes: Díaz Alfonzo, Roberto Silfrido y otro s/ Secuestro y otro . (AI Nº 342)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/835/2010
Hechos:
El Ministerio Público se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió calificar provisoriamente la conducta del acusado en un tipo penal con una expectativa de pena menor y hacer lugar al pedido de medidas alternativas. El Tribunal de Apelación en lo Cri- minal, cuarta sala, resuelve revocar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Debe revocarse el auto interlocutorio que calificó provisoria- mente la conducta del acusado en un tipo penal con una expecta- tiva de pena menor e hizo lugar al pedido de medidas alternativas cuando el Ministerio Público presentó acusación por Privación de Libertad, Extorsión y Extorsión Agravada encontrando suficientes elementos de juicio para probar la participación de los mismos en estos hechos punibles -tipificaciones que no han variado y serán sostenidas por el mismo-.
2. Cabe revocar el auto interlocutorio que calificó provisoria- mente la conducta del acusado en un tipo penal con una expectativa de pena menor e hizo lugar al pedido de medidas alternativas cuan- do la tipificación es relevante para considerar que aún persisten el peligro de fuga y el de obstrucción a la justicia.
3. Es procedente revocar el auto interlocutorio que calificó pro- visoriamente la conducta del acusado en un tipo penal con una expectativa de pena menor e hizo lugar al pedido de medidas al- ternativas cuando la calificación mencionada en la acusación en- cuadra dentro de la clasificación de los hechos graves -marco penal elevado de la sanción- que tornaba inviable aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva, razón por la cual se debió seguir manteniendo la medida restrictiva de libertad en contra del acusado.
4. Corresponde revocar el auto interlocutorio que calificó provi- soriamente la conducta del acusado e hizo lugar al pedido de medidas alternativas cuando nada ha dicho el juez para fundar la calificación efectuada.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 05/07/2010
Partes: Habeas Corpus Genérico presentado a favor de Sánchez, Nelson Alfredo. (Ac. y Sent. N° 319)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/371/2010
Hechos:
Se plantea Habeas Corpus Genérico a favor de una persona pri- vada de su libertad en virtud a un fallo judicial que ordenó la prisión preventiva del encausado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, rechaza la garantía constitucional impetrada.
Sumarios:
1. Es improcedente el Habeas Corpus Genérico solicitado por el representante de una persona que cumplió la pena mínima establecida para el hecho punible de asociación criminal por el cual fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad ya que aun cuando el pronunciamiento condenatorio no se encuentre firme es necesaria la medida cautelar -prisión preventiva- a los efectos de asegurar el cumplimiento de una eventual sanción.
2. Se ajustan a derecho el rechazo de la revisión de la medida cautelar aplicada al encausado así como también la reclusión de éste ordenada por el a quo y confirmada por el ad quem cuando es necesaria la prisión preventiva del procesado para asegurar el cumplimiento efectivo de una eventual confirmación de la condena establecida en primera instancia.
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 3
Fecha: 29/06/2010
Partes: Aquino Amarilla, Albino c. Huang, Weng Yuang s/ Indemnización de daños y perjuicios. (Ac. y Sent. Nº 55) Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/525/2010
Hechos:
Un juez se agravia contra la sentencia que resolvió rechazar la demanda de indemnización de daños y perjuicios por difamación interpuesta por su parte. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Co- mercial, tercera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Para que proceda la indemnización por daños y perjuicios se requiere una conducta antijurídica -por dolo, culpa o responsabilidad objetiva-, daño cierto y un nexo causal.
2. Son conductas antijurídicas la atribución a otro, ante la au- toridad, de haber realizado un hecho antijurídico o violado un deber proveniente de un cargo público, a sabiendas de su falsedad y la afirmación o divulgación ante un tercero de hechos capaces de lesionar el honor de una persona, sea en contra de la verdad o no.
3. En el ilícito civil la conducta antijurídica no exige dolo ni necesita enmarcarse en el estrecho marco de una tipificación, puede resultar de una combinación de conductas prohibidas que solas no bastan para configurar un ilícito penal.
4. El mero hecho de denunciar o querellar no es generador de responsabilidad civil por la sola absolución del procesado o deses- timación de la denuncia, cuando es ejercicio de una facultad lícita, pero puede volverse antijurídico cuando existe abuso de derecho.
5. Cabe confirmar la sentencia que no hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada cuando la respon- sabilidad objetiva es inaplicable, dado que la misma corresponde excepcionalmente y en casos taxativamente establecidos en la ley.
6. Es procedente confirmar la sentencia que no hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada cuando los criterios de apreciación de la culpa deben ser civiles y no pena- les, por lo que se requiere la mera omisión de las diligencias correspondientes a las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
7. Se ajusta a derecho la sentencia que no hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada cuando el de- mandado tenía motivos para denunciar al magistrado, siendo que en Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados impuso una sanción al mismo -solicitó su suspensión a la Corte Suprema de Justicia-, aunque lo haya absuelto por entender que la conducta no revestía la gravedad para ser removido, dado que remarcó el error de admitir ambas querellas y decretar la prisión preventiva.
8. El derecho indemnizatorio siempre está gobernado por la existencia de un hecho antijurídico (del voto del Dr. Villalba Fer- nández).
9. Valorar la juridicidad o antijuridicidad de la acción sería como negar la existencia del Estado, menoscabar el poder que éste tiene y su misma personalidad, constituyendo una afrenta directa contra la facultad garantizada constitucionalmente a todo ciudadano de reclamar la protección del Estado, de lo que resulta que debe analizarse el motivo que lleva a la persona a actuar (del voto del Dr. Villalba Fernández).
10. Será antijurídica la acción cuando el accionante conoce que el motivo que le impulsa a actuar es ilegal o ilegítimo y sólo busca dañar al demandado ante la sociedad y su entorno (del voto del Dr. Villalba Fernández).
11. Se ajusta a derecho la sentencia que no hizo lugar a la de- manda de indemnización de daños y perjuicios incoada cuando el hecho que motivó la demanda no es antijurídico, siendo que el demandado no buscaba dañar al actor sino que sustentaba su de- manda en elementos que ameritaban ser valorados (del voto del Dr. Villalba Fernández).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 1
Fecha: 14/07/2010
Partes: Garcete, Sócrates s/ Lesión de confianza. (AI N° 196)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/403/2010
Hechos:
El Agente Fiscal interpone recurso de apelación general contra el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de libertad condicional planteado por el procesado. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera sala, revoca el pronunciamiento impugnado.
Sumarios:
1. Debe ser revocado el auto interlocutorio que hizo lugar al pedido de libertad condicional planteado a favor del procesado cuan- do el hecho de que éste no se haya presentado para el cumplimiento de la condena recaída en su contra -arresto domiciliario- amerita el rechazo de la solicitud formulada por la defensa.
2. El pedido de libertad condicional está reservado para los casos en los cuales el procesado ha cumplido fielmente la medida cautelar aplicada a su parte por mandato judicial dictado en el transcurso de un proceso penal.
3. Al momento de conceder la libertad condicional a un procesado corresponde considerar si éste ha cumplido fielmente o incumplido flagrantemente una medida cautelar restrictiva de libertad aplicada a su persona.
4. Es jurídicamente absurdo alegar que una medida cautelar aplicada antes de quedar firme la condena carece de efectos jurí- dicos por haber prescripto automáticamente sin efecto siendo que todos los actos procesales tienen vida y consecuencias que se proyectan hacia las etapas posteriores.
5. Aun cuando la prisión preventiva y el arresto domiciliario son medidas cautelares de índole personal es improcedente equiparar- las ya que la primera debe cumplirse en un instituto penitenciario en tanto que la segunda en un domicilio particular.
6. Si bien es cierto que la ejecución de la pena impuesta al con- denado está a cargo del juez de ejecución, ello no implica que éste debe desentenderse de la realidad histórico-procesal de la causa, ya que el tiempo transcurrido en carácter de medida cautelar de privación de libertad se integra al cómputo de la ejecución de la condena.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 11/06/2010
Partes: Habeas Corpus Reparador presentado a favor de Gómez Zaputovich, Edgardo Moazir. (Ac. y Sent. N° 283).
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/308/2010
Hechos:
La defensa técnica plantea hábeas corpus reparador a favor de una persona privada de su libertad. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, rechaza la garantía constitucional deducida.
Sumarios:
1. Es improcedente el hábeas corpus reparador planteado a favor de una persona privada de su libertad cuando dicha reclusión se sustenta en una sentencia que condenó al procesado a cinco años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de lesión culposa y cohecho pasivo.
2. Si bien las sanciones impuestas al procesado no se encuen- tran firmes por estar pendiente la interposición del recurso de apelación contra la sentencia penal, resulta imperativa la vigencia de la prisión preventiva aplicada al mismo cuando dicha medida es necesaria para asegurar el cumplimiento efectivo de la condena establecida en el marco de un juicio oral y público.
3. Debe rechazarse el hábeas corpus reparador planteado a favor de una persona privada de su libertad cuando se ha negado la petición formulada por la defensa de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario al no haber desvirtuado su parte el peligro de fuga (del voto del Dr. Garay).
4. Cabe hacer lugar el hábeas corpus reparador planteado a fa- vor de una persona privada de su libertad en una penitenciaría y sobre quien recae una sentencia condenatoria que no se encuentra firme cuando el delicado estado de salud del procesado requiere una medida menos gravosa que asegure simultáneamente su salud y sometimiento al procedimiento instaurado en su contra (del voto en disidencia del Dr. Blanco).
5. Es procedente que se ordene el arresto domiciliario del pro- cesado en una sede hospitalaria cuando su estado delicado de salud requiere una medida menos gravosa que la reclusión en una peni- tenciaría (del voto en disidencia del Dr. Blanco).
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 2
Fecha: 09/04/2010
Partes: Ruiz Díaz Cabrera, Juan Eusebio c. Miltos de Torres, Antolina y otros s/ Indemnización de daños y perjuicios. (Ac. y Sent. Nº 40) Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/193/2010
Hechos:
La demandada se agravia contra la sentencia que rechazó la ex- cepción de falta de acción interpuesta por su parte y le condenó al pago de una indemnización en guaraníes por daños y perjuicios. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, segunda sala, resuelve confirmar la resolución impugnada.
Sumarios:
1. Cabe confirmar la sentencia que rechazó la excepción de falta de acción e hizo lugar a la demanda de indemnización por daños y perjuicios cuando los demandados se han presentado como víctimas del hecho y han prestado declaración testifical, siendo que en estas declaraciones se fundaron la imputación y la prisión preventiva que recayeron sobre el imputado.
2. Se ajusta a derecho la sentencia que rechazó la excepción de falta de acción e hizo lugar a la demanda de indemnización por daños y perjuicios cuando el Ministerio Público no ha podido sostener la acusación, debiendo solicitar el sobreseimiento provisional del actor, que se vio perjudicado por el tiempo pasado en prisión.
3. La responsabilidad civil se origina no solo en la temeridad de la querella sino en hecho o acto voluntario que genera daño.
4. La declaración testifical en sede penal es una obligación para quien ha presenciado un hecho punible, y el testigo es responsable de la veracidad y consecuencias de su declaración.
5. En toda demanda en la que se reclaman daños y perjuicios debe demostrarse la calidad de parte activa y pasiva, el hecho en sí como fuente generadora de la responsabilidad, el daño y su cuantía (del voto del Dr. Baez Maiola).
6. Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción in- terpuesta por los apelantes cuando los mismos en ningún momento asumieron el rol de querellantes adhesivos (del voto en disidencia de la Dra. Zucolillo Garay de Vouga).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 07/06/2010
Partes: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa: "M.P. c Paredes, Nelson Antonio y otros s/ Sup. H.P. c/ El patrimonio". (Ac. y Sent. Nº 265)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/310/2010
Hechos:
La defensa técnica interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación general planteado por su parte contra el pronunciamiento revocatorio de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva concedidas al procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, anula el fallo impugnado.
Sumarios:
1. Corresponde anular la sentencia que rechazó por extempo- ráneo el recurso de apelación general interpuesto contra el pro- nunciamiento revocatorio de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando, al ser ineficaz la notificación realizada al imputado sobre los argumentos del pronunciamiento que lo condenó, es inexistente una fecha cierta y determinada para iniciar el cómputo del plazo para interponer el mecanismo de defensa.
2. En virtud a la inviolabilidad de la defensa, el condenado debe conocer los fundamentos fácticos y jurídicos en los cuales se basa la sentencia que lo condenó, a los efectos de tener la posibilidad real y cierta de que estos fundamentos sean revisados por un órgano superior.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 29/01/2010
Partes: Hábeas Corpus Reparador y Genérico presentado a favor de Ruiz Rojas Sánchez, Joel. (Ac. y Sent. N° 18)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/24/2010
Hechos:
La defensa plantea recurso de habeas corpus para obtener la libertad de un imputado menor de edad por compurgamiento de la pena mínima. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve hacer lugar a la acción incoada y disponer la libertad del procesado.
Sumarios:
1. Es procedente hacer lugar a la acción de habeas corpus incoa- da y disponer la libertad del procesado cuando el mismo ha compurgado la pena mínima establecida en el art. 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
2. El Habeas Corpus Reparador requiere la presencia de una ile- galidad en la privación de libertad de la persona, dado que la orden debe provenir de quien no tiene competencia para ordenar medidas de esa naturaleza.
3. Corresponde rechazar la acción de habeas corpus cuando esta no constituye un medio para impugnar sentencias judiciales, dado que se ha solicitado ante el juzgado de la causa la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, siendo rechazado el pedido por el Tribunal de Apelación respectivo (del voto en disidencia del Dr. Garay).
4. Corresponde rechazar la acción de habeas corpus cuando son requisitos la ilegalidad de la privación de libertad, restricción de la libertad o amenaza a la seguridad personal, que no fueron aquí demostrados (del voto en disidencia del Dr. Garay).
5. Corresponde rechazar la acción de habeas corpus cuando la medida es legítima, por haber sido dictada por autoridad competente y en un debido proceso, donde los respectivos recursos fueron planteados y rechazados (del voto en disidencia del Dr. Garay).
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de feria
Fecha: 13/01/2010
Partes: Sánchez, Jorge Alberto s/ Robo. (AI N° 9)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/7/2010
Hechos:
La defensa se agravia contra la resolución que no hizo lugar al pedido de medidas sustitutivas de la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación Penal de Feria confirma el auto interlocutorio recurrido.
Sumarios:
1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que no hizo lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando median elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave -robo, previsto y penado en el art. 166 del Código Penal-, y no han surgido nuevos elementos de juicio que puedan deslindar favorablemente la responsabilidad del imputado, ni se han aportado elementos suficientes para asegurar el arraigo y sometimiento del procesado hasta la conclusión del proceso, dado que la expectativa de pena de dicho injusto hace presumir razonablemente el peligro de fuga.
2. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que no hizo lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando la imputación del hecho punible de tráfico de drogas peli- grosas y asociación criminal constituye un error material subsana- ble con un pedido de aclaratoria, pero que no obsta a la validez de la resolución, dado que la defensa técnica no ha objetado la existencia del antecedente penal que desembocó en la condena a medidas socioeducativas, incumplida por el imputado.
3. Mientras no se enerven los indicios existentes de la autoría y responsabilidad del indiciado, no se puede peticionar a la autoridad jurisdiccional la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión pre- ventiva cuando existe una elevada expectativa de pena.
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de feria
Fecha: 26/01/2010
Partes: Ramírez de Ortega, Mónica Fabiana y otros s/ Posesión de Drogas Peligrosas. (AI N° 24)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/16/2010
Hechos:
La defensa plantea recurso de apelación general contra el auto interlocutorio que decretó la prisión preventiva del imputado. El Tribunal de Apelación en lo Criminal de Feria confirma la resolución impugnada.
Sumarios:
1. Cabe confirmar la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado cuando la hipótesis probatoria y la subsunción correspondiente sustentan la sospecha respecto a la comprobación del hecho punible y la participación criminal del procesado en razón a la falta de inscripción en el Ministerio de Salud Pública y la SENAD y a la inexistencia del registro correspondiente para el transporte de la sustancia química.
2. Corresponde mantener la vigencia de la prisión preventiva del imputado cuando el estado en que se encuentra la causa -etapa preparatoria- tiene por objetivo la investigación, mediante la sujeción del imputado.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 08/01/2010
Partes: Habeas Corpus Reparador presentado a favor de la Sra. Verón, Liliana. (Ac. y Sent. N° 4)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/3/2010
Hechos:
La procesada incoa acción de habeas corpus reparador, solici- tando le sea sustituida la prisión preventiva. La Corte Suprema de Justicia, sala penal, hace lugar al mismo y dispone el arresto domi- ciliario de la accionante.
Sumarios:
1. Corresponde hacer lugar a la acción de habeas corpus y sus- tituir la prisión preventiva por arresto domiciliario cuando los in- formes médicos adjuntos en autos constatan que la procesada se encuentra en estado de gravidez con riesgo para su salud y la del feto, siendo imperiosa la necesidad de resguardar la vida de ambos y teniendo en cuenta que los cuidados que necesita la recurrente no pueden ser proporcionados en la Penitenciaría donde se encuentra guardando reclusión.
2. Cabe hacer lugar a la acción incoada cuando los presupuestos legales del habeas corpus reparador requieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que requiere inmediata corrección dado que se afectan derechos como los de la libertad personal, la integridad física y la intimidad de la persona.
3. El habeas corpus no es un medio impugnaticio de resoluciones judiciales sino correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional.
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal y Labo- ral, Circunscripción Judicial de Paraguarí
Fecha: 13/01/2010
Partes: González Kleiner, Favio Rafael y otros s/ Habeas Corpus Reparador. (Ac. y Sent. N° 1)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/28/2010
Hechos:
La defensa técnica de los condenados a cinco años de pena pri- vativa de libertad interpone recurso de apelación especial contra la sentencia que rechazó el Habeas Corpus Reparador planteado por su parte a favor de los detenidos. El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí resuelve remitir la causa al juzgado de origen a fin de que disponga la libertad de los procesados.
Sumarios:
1. Cabe hacer lugar al Habeas Corpus Reparador planteado por la defensa técnica de los condenados a cinco años de pena privativa de libertad cuando el tribunal sentenciador ha dispuesto el cum- plimiento inmediato de la sentencia condenatoria sin haberse pro- nunciado puntualmente sobre la prisión preventiva, en el sentido de dejar sin efecto la libertad ambulatoria de los procesados.
2. Aun cuando los jueces de sentencia tengan razón respecto a la condena aplicada a los procesados, carece de sustento la deter- minación de su cumplimiento inmediato ya que los imputados, al someterse a un procedimiento penal sustanciado, tienen derecho a esperar que la resolución dictada en relación a sus respectivas conductas quede firme.
3. Toda sentencia que ha sido objeto de Recurso de Apelación Especial no podrá ser ejecutada mientras esté pendiente de resolu- ción la cuestión de fondo.
Tribunal: Tribunal de Apelación en lo Criminal, sala de feria
Fecha: 07/01/2010
Partes: Ortiz Giménez, Sara Graciela s/ Proxenetismo y otros. (AI N° 4)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/5/2010
Hechos:
La procesada se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió mantener la medida de prisión preventiva decretada en su contra. El Tribunal de Apelación Penal de Feria resuelve dar curso al recurso incoado y confirmar la resolución recurrida.
Sumarios:
1. Cabe confirmar la sentencia que deniega la sustitución de la prisión preventiva cuando se da en autos uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la misma, cual es la sospecha ve- hemente de la comisión del hecho y la existencia de elementos de convicción suficientes que evidencien que la imputada ha cometido el hecho, y dado que se hallan reunidos los presupuestos previstos el art. 243 del CPP para la procedencia de la prisión preventiva.
2. Cabe confirmar la sentencia que deniega la sustitución de la prisión preventiva cuando se da en autos uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la misma, cual es la sospecha ve- hemente de la comisión del hecho y la existencia de elementos de convicción suficientes que evidencien que la imputada ha cometido el hecho, y dado que se hallan reunidos los presupuestos previstos el art. 243 del CPP para la procedencia de la prisión preventiva.
3. Cabe confirmar la sentencia que deniega la sustitución de la prisión preventiva cuando se da en autos uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la misma, cual es la sospecha ve- hemente de la comisión del hecho y la existencia de elementos de convicción suficientes que evidencien que la imputada ha cometido el hecho, y dado que se hallan reunidos los presupuestos previstos el art. 243 del CPP para la procedencia de la prisión preventiva.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 06/01/2010
Partes: Acosta Leiva, Heciquio s/ Habeas Corpus Reparador. (Ac. y Sent. N° 3)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/15/2010
Hechos:
Una persona privada de su libertad plantea el Habeas Corpus Reparador solicitando el levantamiento de la prisión preventiva dictada en su contra por vía de exhorto. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, hace lugar a la garantía constitucional y dispone la libertad del afectado.
Sumarios:
1. Cabe hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus Reparador cuando se ha conculcado el principio trasversal del debido proceso al no haberse notificado a las partes la intervención en el proceso del juez que dictó la medida restrictiva de libertad.
2. Es procedente el Hábeas Corpus Reparador cuando la falta de notificación del Acta de Imputación al procesado y la declaración de su rebeldía ha infringido los requisitos establecidos en el art. 82 del CPP, violando de tal manera el derecho de igualdad procesal de las partes y la defensa en juicio.
3. Es legal la prisión preventiva dictada vía exhorto cuando la detención fue dictada por autoridad competente y en cumplimiento de las reglas del debido proceso.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 26/06/2009
Partes: Talavera S. de Montanaro, Mirtha Beatriz s/ Habeas Corpus Reparador. (Ac. y Sente. N° 485)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/316/2009
Hechos:
Se solicita Habeas Corpus Reparador a favor de un procesado de 87 años de edad que guarda prisión preventiva. La Corte Supre- ma de Justicia, Sala Penal, hace lugar a la garantía constitucional planteada.
Sumarios:
1. Cabe hacer lugar al Habeas Corpus Reparador y aplicar la me- dida cautelar de arresto domiciliario a favor del procesado de 87 años que guarda prisión preventiva cuando la medida aplicada a su persona atenta contra los derechos de rango constitucional que le amparan.
2. Deben ser rectificadas las resoluciones que dispusieron la pri- sión preventiva del procesado de 87 años de edad cuando se verifica la violación del art. 238 del CPP al superar la edad de aquél el límite máximo cronológico para la imposición de medidas cautelares de carácter personal -70 años- (del voto del Dr. Blanco).
3. Si bien la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ca- sos anteriores ha rechazado el Habeas Corpus Reparador por no constituir una tercera instancia que modifique los actos procesales dictados por los jueces naturales, corresponde estudiar la garantía constitucional planteada cuando debe determinarse si el sujeto a favor del cual se solicita la garantía se encuentra comprendido o no dentro de las excepciones establecidas en el art. 238 del CPP (del voto del Dr. Blanco).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 05/01/2010
Partes: Habeas Corpus Reparador presentado a favor del Sr. Ibarra Cubilla, Aldo René. (Ac. y Sent. N° 1)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/4/2010
Hechos:
El procesado solicita se haga lugar al habeas corpus por haber compurgado la pena mínima para el hecho punible que se le atribuye. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve hacer lugar a la acción incoada, decretando la libertad del accionante y la adopción de las medidas cautelares pertinentes que aseguren su comparecencia en juicio.
Sumarios:
1. Cabe disponer la libertad del procesado cuando, atendiendo a la calificación realizada, la pena mínima que se espera imponer para el eventual caso de sentencia de condena ha expirado sufi- cientemente, por lo que corresponde el levantamiento de la medida cautelar de privación de libertad.
2. Corresponde disponer la libertad del procesado cuando la li- bertad constituye, luego de derecho a la vida, el soporte sobre el cual descansan todos los otros bienes tutelados por el derecho y el constituyente los ha revestido de las máximas garantías de efectiva vigencia.
3. Es procedente disponer la libertad del procesado cuando la previsión constitucional implica la garantía de un control judicial de las actividades desplegadas por las autoridades en su tarea de prevenir y reprimir los hechos punibles -Policía Nacional y Minis- terio Público-, para evitar de esta manera afectaciones arbitrarias a la libertad de las personas.
4. Los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador re- quieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, es decir, la restricción de libertad debe provenir de una persona física o jurídica, pública o privada, que no tiene competen- cia para ordenar medidas de esa naturaleza en directo atentado a lo dispuesto por los arts. 12, 16 y 17 de la CN.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 22/01/2009
Partes: Habeas Corpus Reparador a favor de Kiwan, Assaad Khalil (Ac. y Sent. N° 2)
Publicado en: LLP 2009 (marzo), 215
Cita Online: PY/JUR/3/2009
Hechos:
El defensor plantea un habeas corpus reparador a favor de un extranjero que se halla detenido preventivamente, y cuya radicación permanente fue cancelada, ordenándose su expulsión del país. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, rechaza la garantía constitucional incoada.
Sumarios:
1. Cabe rechazar el habeas corpus reparador planteado por el defensor de un extranjero que se halla detenido preventivamente cuando la privación de libertad que soporta encuentra su origen en una orden de autoridad competente, en el marco de un pedido de captura internacional que derivó en la sanción de cancelación de la radicación y expulsión del país, determinando el juez la prisión preventiva del mismo a fin de asegurar la medida decretada y hasta tanto la misma se encuentre firme, razón por la cual no se trata de una orden ilegítima o ilegal de prisión.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala constitucional
Fecha: 01/12/2008
Partes: Carmona Duarte, Roque (Ac. y Sent. N° 1203)
Publicado en: LLP 2009 (febrero), 62
Cita Online: PY/JUR/591/2008
Hechos:
La defensa promueve demanda de inconstitucionalidad contra la decisión de alzada de confirmar el auto interlocutorio dictado por el Juez Penal de Garantías que impuso al procesado -militar de profesión- la medida cautelar de prisión preventiva en la penitenciaría nacional. La Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, rechaza la acción incoada.
Sumarios:
1. Se ajusta a derecho la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en la penitenciaría nacional a un militar de profesión, ya que ante la ocurrencia de hechos punibles tipificados en el Código Penal por parte de cualquier militar activo, éstos deben someterse a la jurisdicción penal común, siéndoles aplicable el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
2. Es inviable la extensión del "estado militar" a la jurisdicción ordinaria ya que ello acarrearía una discriminación infundada frente a los demás ciudadanos encausados por delitos o crímenes comunes, debiendo el militar de profesión someterse, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos paraguayos, a las normas de fondo y de forma ante la ocurrencia de hechos delictivos no relacionados con sus funciones castrenses.
3. Si bien la Constitución Nacional dispone que los procesados deben guardar detención en un lugar diferente a los condenados, no es el Juez el responsable de crear un lugar diferente de reclusión, ya que él solo puede cumplir la norma al disponer la detención de las personas sometidas a su jurisdictio en los lugares existentes, aunque no sean los adecuados.
4. Un delito sólo puede ser considerado militar cuando es cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de sus funciones castrenses, debiendo considerárselo, fuera de tal supuesto, delito común y, por tanto, sujeto a las disposiciones ordinarias que rigen para todos los habitantes de la República (del voto del Dr. Fretes).
5. Cabe disponer el archivo de la acción de inconstitucionalidad incoada contra un auto interlocutorio que impuso al procesado la medida cautelar de prisión preventiva en la penitenciaría nacional cuando el mismo ya fue condenado a una pena privativa de libertad de 22 años (del voto en disidencia del Dr. Núñez Rodríguez).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 04/12/2008
Partes: Pereira Ocampos, Marcos Darío (Ac. y Sent. N° 1245)
Cita Online: PY/JUR/593/2008
Hechos:
La Defensora Pública plantea Habeas Corpus Reparador a favor de un ciudadano privado preventivamente de su libertad hace 3 años y 7 meses por la supuesta comisión del hecho punible de tentativa de homicidio. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, hace lugar a la garantía constitucional por haber excedido la restricción de libertad la pena mínima aplicable al hecho punible.
Sumarios:
1. Cabe admitir el Habeas Corpus Reparador planteado por el Defensor Público a favor de un ciudadano privado preventivamente de su libertad cuando la medida cautelar excede la pena mínima a ser impuesta en el eventual caso de una sentencia condenatoria.
2. Corresponde declarar la procedencia del Habeas Corpus re- parador cuando existe ilegalidad en la privación de libertad de una persona, o la autoridad que la ordenó resulta incompetente para aplicar medidas cautelares de esa naturaleza.
3. En virtud de la garantía constitucional de Habeas Corpus la autoridad judicial ejerce un control sobre las actividades desplegadas por la Policía Nacional y el Ministerio Público, a fin de evitar actos que afecten arbitrariamente la libertad de las personas.
4. Si bien se acusa al procesado por dos hechos punibles, ello no implica una variación o aumento en el quantum mínimo a imponerse, ya que las disposiciones legales que tipifican ambos hechos punibles establecen como base la pena privativa de libertad mínima a ser aplicada -6 meses (del voto de la Dra. Pucheta de Correa).
5. Cuando la norma no dispone expresamente el mínimo del marco penal a imponerse por el hecho punible tipificado, cabe aplicar el art. 38 del Código Penal, que establece de manera genérica la duración mínima de la pena privativa de libertad -6 meses (del voto de la Dra. Pucheta de Correa).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 07/11/2008
Partes: Arzamendia, Ramón Rodolfo (Ac. y Sent. N° 990)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/600/2008
Hechos:
El abogado de una persona privada preventivamente de su li- bertad a fin de garantizar su remisión al país que solicitó su extra- dición, plantea un Habeas Corpus Reparador. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, hace lugar a la garantía constitucional por carecer de legitimidad y practicidad la medida cautelar impuesta.
Sumarios:
1. Cabe admitir el Habeas Corpus Reparador a favor de una persona -cuya extradición se solicitó- cuando está privada de su libertad ilegítimamente, ya que la medida cautelar decretada -prisión preventiva- carece de practicidad para las resultas del proceso, debido a la pérdida de interés por parte del Estado que requirió su extradición.
2. Debido a la cancelación de la solicitud de extradición del procesado, debe ordenarse el levantamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, ya que ella fue impuesta para garantizar la re- misión del reo al país requirente.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala constitucional
Fecha: 25/11/2008
Partes: Samudio Aguero, Zully Lorena (Ac. y Sent. N° 1147)
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: PY/JUR/537/2008
Hechos:
Los defensores plantean la garantía constitucional de Habeas Corpus reparador a favor de la procesada por el hecho punible de homicidio, a fin de que la misma pueda permanecer en libertad mientras se tramita la apelación de la sentencia condenatoria. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, admite la garantía incoada y dispone la libertad de la justiciable.
Sumarios:
1. Siendo que en autos se da una situación excepcional -se hallan vigentes una resolución ya firme que dispone el levantamiento de las medidas cautelares, anulada parcialmente por el Tribunal de Apelaciones y otra, recurrida, que decreta la prisión preventiva- debe estarse por lo que sea más favorable para la acusada, razón por la cual corresponde hacer lugar al Habeas Corpus.
2. Al haberse ejecutado el auto de prisión que fuera decretado tornó procedente la ilegalidad del mismo, ya que el Tribunal de Sentencia no era el órgano facultado a ejecutar la sentencia dicta- da, más aun cuando dicha sentencia no se encontraba firme para su ejecución (del voto del Dr. Bajac Albertini).
3. La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de desentrañar la justicia o injusticia que está inmersa en cada proceso, razón por la cual debe dictar sentencia reparando las arbitrariedades o injusticias que se pudieron haber cometido en otras instancias (del voto del Dr. Bajac Albertini).
4. Cabe rechazar la garantía constitucional de Habeas Corpus reparador incoada cuando la procesada se encuentra privada de su libertad por orden de autoridad competente -Tribunal de Sentencia colegiado-, en el marco de un proceso penal que se le sigue por el supuesto hecho punible de homicidio doloso, en el cual resultó condenada a una pena privativa de libertad -siete años- (del voto en disidencia del Dr. Blanco).
5. Lo concerniente a materia probatoria o las cuestiones acerca de la regularidad o irregularidad meramente formal no constituyen materia de estudio del habeas corpus, ya que ello cuenta con los mecanismos procesales conducentes al efecto, mediante el recurso de casación (del voto en disidencia del Dr. Blanco).
Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 2
Fecha: 10/09/2007
Partes: Revisión de medida cautelar a favor del encausado Paiva, Juan Pío en los autos: "Ministerio Público c. Paiva, Juan Pío y otros s/ Homicidio doloso". (AI Nº 274).
Publicado en: LLP 2007 (octubre), 1210
Cita Online: PY/JUR/200/2007
Hechos:
El abogado defensor de un procesado por el hecho punible de homicidio doloso interpone recurso de apelación general contra el auto interlocutorio dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia que entiende en el juicio oral, el cual no hizo lugar a la revocación del auto de prisión que pesa sobre su defendido. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda sala, revoca la resolución recurrida y dispone la libertad del encausado en las condiciones que establezca el Tribunal de Sentencia.
Sumarios:
1. Es procedente el recurso de apelación general interpuesto contra el auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia, que no hizo lugar a la revocación del auto de prisión que pesa sobre quien se halla procesado por el hecho punible de homicidio doloso y guarda prisión preventiva desde hace más de tres años, ya que la tercera variante establecida en el artículo 236 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva, en ningún caso, puede durar más de dos años, debiendo en consecuencia revocarse la re- solución apelada.
2. Ante la duda que pueda surgir de la interpretación de una norma penal debe aplicarse necesariamente el principio universal de favorabilidad al reo, ya que el artículo 5 del Código Procesal Pe- nal, cuando hace referencia a la duda, utiliza el término "siempre", de calidad absoluta y carente de resquicios por donde pueda filtrar- se una interpretación que relativice dicho principio.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal
Fecha: 26/11/2007
Partes: Bogado, Benito Oscar. (Ac. y Sent. N° 1264)
Publicado en: LLP 2008 (febrero), 32
Cita Online: PY/JUR/289/2007
Hechos:
La defensa interpone recurso extraordinario de casación con- tra el acuerdo y sentencia dictado por la primera sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital y solicita la extinción de la acción penal. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, rechaza el pedido de extinción y declara inadmisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Sumarios:
1. Debe ser declarado inadmisible para su estudio el recurso ex- traordinario de casación interpuesto por la defensa cuando el escrito presentado no cumple con el requisito de hallarse debidamente fundado, siendo que en su exposición el recurrente omite indivi- dualizar el supuesto vicio que padece la sentencia objeto de recurso.
2. El escrito de interposición del recurso extraordinario de ca- sación no se halla debidamente fundado cuando el casacionista se limita a cuestionar las actuaciones realizadas en las etapas preparatoria e intermedia, ya precluidas, además de testimonios valorados por el tribunal de sentencia en el marco del juicio oral y público, y prácticamente omite hacer referencia al fallo recurrido, el cual, como objeto de la impugnación debió de haberse erigido en el centro de los cuestionamientos del recurrente.
3. Si la defensa no hace ningún intento serio por desmeritar el fallo emitido por el Tribunal de Apelación en su escrito de fundamentación del recurso de casación, su planteamiento deviene notoriamente inadmisible.
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