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La prisión preventiva en el Paraguay (Cuarta parte)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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    Medidas de coerción La prisión preventiva

    DISCUSIÓN DOCTRINARIA – JURISPRUDENCIAL

    CUARTA PARTE

    edu.red

    Jurisprudencia: prisión preventiva

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4

    Fecha: 09/03/2015

    Partes: M. H., J. B. y otros s/ Tentativa de homicidio doloso y otros. (AI N° 28)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/58/2015

    Hechos:

    Se interponen recursos de apelación y nulidad contra el auto in- terlocutorio que resolvió no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Cabe revocar el auto interlocutorio que resolvió no hacer lu- gar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando la condena no ha quedado ejecutoriada, circunstancia que obliga a todo juzgador a tratarla como tal, dado que la prisión preventiva no puede exceder la pena mínima, y debe considerarse que la misma es de seis meses si la norma no hace expresa mención a una base de imposición de sanción.

    • 2. Debe revocarse el auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando la privación de libertad que se hallan cumpliendo los procesados, ha alcanzado el límite previsto para la pena mínima establecida al hecho punible por el cual se encuentran enjuiciados, que se considera seis meses por no hacer la norma mención expresa de otro plazo -art. 38 del CP- (del voto de la Dra. López de Gómez).

    • 3. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que resolvió no ha- cer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas cuando los conde- nados se hallan cumpliendo la pena que les fue impuesta y confir- mada, habiendo intentado la defensa la revocación por la vía del recurso extraordinario de Casación, por lo que fueron condenados en dos instancias y ha quedado sin efecto el fin de la prisión preven- tiva desde que se han dictado las condenas (del voto en disidencia del Dr. Arias Maldonado).

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 1

    Fecha: 13/02/2015

    Partes: D., P. E. s/ Abuso sexual en niños. (AI N° 09)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/18/2015

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó la sustitución de la prisión preventiva solicitada por su parte. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, primera sala, resuelve revo- car la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde revocar el auto interlocutorio que rechazó la sus- titución de la prisión preventiva solicitada por la defensa cuando se ha superado el plazo de duración de la misma por compurgamiento de la pena mínima conforme con la calificación efectuada en el auto de prisión -art. 19 de la CN-.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó la sus- titución de la prisión preventiva solicitada por la defensa cuando no se ha hecho mención de haberse desvirtuado los elementos que sirvieron de base a la prisión, el ámbito de supuesta perpetración del hecho, la existencia del requerimiento conclusivo de acusación y la estrecha convivencia por la vecindad del supuesto autor con la víctima, denunciante y posibles testigos y de exposición a una situación de revictimización, por lo que debe garantizarse en primer término el sometimiento del acusado al proceso evitando la fuga y la posible obstrucción a la investigación (del voto en disidencia del Dr. Ocampos González).

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4

    Fecha: 26/02/2015

    Partes: Paredes Ocampos, Everlyn Milba Noelia s/ Estafa y otros. (AI N° 18)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/46/2015

    Hechos:

    El Ministerio Público se agravia contra el auto interlocutorio que resolvió revocar la medida cautelar de arresto domiciliario, aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, mantener la fianza, rechazar el pedido de revisión de medida cautelar y mante- ner las medidas alternativas. El Tribunal de Apelación en lo Crimi- nal, cuarta sala, resuelve revocar parcialmente la resolución recu- rrida y decretar el arresto domiciliario.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida y decretar el arresto domiciliario del procesado cuando la resolución adolece del defecto de no hacer lugar al pedido fiscal, siendo que en realidad la propuesta ya obtuvo la atención positiva del juzgador con la recepción de la misma y la fijación de una audiencia de sus- tentación.

    • 2. Las medidas cautelares en general son accesorias y subsidia- rias, dado que carecen de fin en sí mismas y sólo obedecen al obje- tivo del procedimiento penal de sujeción del imputado, de manera tal a tenerlo presto para diligencias indispensables del fiscal y para actos procesales del Juez.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 3

    Fecha: 03/10/2014

    Partes: Compulsas del expediente: Pedro Gustavo Ariel Anciaux s/ Estafa y Apropiación N° 1-1-3-1-2011-317, al solo efecto de la tramitación de la apelación del AI N° 267 del 4 de agosto de 2014. (AI N° 274) Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/469/2014

    Hechos:

    Se interpone recurso de apelación contra el auto interlocutorio que rechazó la declaración de rebeldía del procesado y amplió las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó la de- claración de rebeldía del procesado y amplió las medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando la competencia de la Presidenta del Tribunal de Sentencia para resolución del recurso impetrado se encuentra ajustada a derecho, dado que lo resuelto no trata sobre el fondo de la cuestión sino una cuestión accesoria al Juicio Oral, como la imposibilidad material del acusado de asistir a dicho acto

    -art. 365 del CPP-.

    • 2. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que rechazó la declaración de rebeldía del procesado y amplió las medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando no se advierte en la fundamentación del magistrado insuficiencia o contradicción alguna, siendo la misma formalmente correcta al haberse ampliado las medidas sustitutivas para asegurar la presencia del acusado en la audiencia respectiva.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 3

    Fecha: 27/11/2014

    Partes: Villanueva Sachelaridi, José Valentín s/ Hurto agravado. (AI N° 332)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/572/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso calificar la conducta y disponer la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la re- solución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas al- ternativas, ni la prisión preventiva podrá ser sustituida, cuando el hecho sea tipificado como crimen o su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona como resultado de una conduc- ta dolosa; tampoco se podrá modificar la prisión preventiva cuan- do el sindicado este imputado en otras causas cuya expectativa de pena sea superior a cinco años de privación de libertad -art. 245 de la Ley N° 4431/11-.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso califi- car la conducta y disponer la prisión preventiva cuando no se dan las condiciones para beneficiar al incoado con otras medidas menos gravosas, considerando que aún se encuentra incipiente la investi- gación del hecho punible.

    • 3. La prisión preventiva es una medida de segundad adoptada por la autoridad judicial que entiende en la causa, a efectos de evi- tar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, y por ser contraria a la presunción de inocencia su adopción requiere de- terminadas condiciones de apreciación conjunta sin las cuales la medida resultaría ilegal.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 3

    Fecha: 02/10/2014

    Partes: De Souza Gómez, Ezequiel y otros s/ Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes, tráfico, comercialización y asociación criminal. (AI N° 272) c.

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/455/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que levantó el estado de rebeldía del imputado, dejó sin efecto la orden de de- tención y dispuso la prisión preventiva. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, tercera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que levantó el esta- do de rebeldía del imputado, dejó sin efecto la orden de detención y dispuso la prisión preventiva cuando no corresponde que el Defensor Público sea juzgado de manera especial y tiene el mismo trata- miento que cualquier ciudadano procesado, siendo que la investigación se encuentra en etapa incipiente y se encuentran cumplidos los presupuestos del art. 242 del CPP, por lo que no se dan las con- diciones para beneficiar al incoado con la revocación del auto de prisión ni resulta conveniente la sustitución de dicha medida dado que el supuesto hecho punible es grave.

    • 2. El Juez podrá decretar la prisión preventiva solo cuando sea in- dispensable y siempre que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave, sea necesaria la presen- cia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonable- mente, que es autor o partícipe de un hecho punible y cuando por la apreciación de las circunstancias existan hechos suficientes para supo- ner la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación -art. 242 del CPP-.

    Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo

    Fecha: 02/10/2014

    Partes: Q. I., D. M. y G. O., N. H. s/ Homicidio doloso en grado de tentativa. (AI N° 223)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/515/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva solicitada a favor del imputado. El Tribunal de Apela- ción de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión pre- ventiva solicitada a favor del imputado cuando dicha decisión no se encuentra fundada en el CNA y los Tratados Internacionales que establecen pautas para la adopción de dicha medida provisoria que no fueron observadas por la a quo, sino que se menciona el CPP y no las normas relativas a la jurisdicción penal adolescente.

    • 2. Corresponde revocar el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión pre- ventiva solicitada a favor del imputado cuando no se ha expuesto una correcta secuencia lógica que permita la aplicación de la prisión preventiva, siendo que la misma reviste un carácter excepcional y es de última ratio, justificable únicamente por razones educativas y de protección -art. 233 del CNA-.

    • 3. Cabe revocar el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva solicitada a favor del imputado cuando la constancia de matriculación escolar del menor y su falta de antecedentes penales debieron ser merituadas al momento de resolver la revisión de medidas al efecto de considerar la aplicación de una medida provisoria menos gravosa que permita al imputado continuar con sus estudios.

    Tribunal: Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo

    Fecha: 12/09/2014

    Partes: R. U., L. A. y S. M., M. M. s/ Hurto Agravado en grado de tentativa. (AI N° 195)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/465/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso la prisión preventiva de la menor procesada. El Tribunal de Apela- ción de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que dispuso la prisión preventiva de la menor procesada cuando dicha resolución se encuentra alejada de los principios rectores que rigen en la jurisdicción especializada, siendo que el CNA posee una serie de pautas para decretar dicha medida en contra de un infractor menor de 16 años, las cuales no fueron observadas, dado que la privación de libertad debe utilizarse como última ratio, en forma excepcional y por el plazo más breve.

    • 2. Cabe revocar el auto interlocutorio que dispuso la prisión preventiva de la menor procesada cuando el juez encuentra el im- perativo de expresar el motivo por el cual considera que la aplica- ción de las medidas provisorias establecidas en el art. 232 del CNA no lograrían la finalidad educativa perseguida en esta jurisdicción especializada, exigencia legal que no se halla cumplida, siendo re-

    quisito si se trata de menores de 16 años que el menor se haya fuga- do con anterioridad, lo haya intentado o carezca de arraigo.

    • 3. Corresponde revocar el auto interlocutorio que dispuso la prisión preventiva de la menor procesada cuando el a quo debió tener en cuenta que la adolescente tiene solo 14 años de edad, es primaria en la comisión de hechos punibles, posee arraigo suficiente y su madre se ha comprometido a cuidarla y educarla.

    • 4. Debe revocarse el auto interlocutorio que dispuso la prisión preventiva de la menor procesada cuando la realización de una di- ligencia de carácter investigativo como el reconocimiento de perso- nas no puede constituir motivo suficiente para rechazar la revisión de medidas solicitada por la defensa -art. 233 del CNA-.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4

    Fecha: 02/10/2014

    Partes: Velázquez Espínola, Silvio Vladimir y otros s/ Robo agravado y otros. (AI N° 219)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/468/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que calificó los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados. El Tri- bunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Cabe confirmar el auto interlocutorio que calificó los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados cuando la cronología del caso revela la regularidad procesal en la actuación de la Juez de Garantías, dado que para atender el conflicto denominado "sujeción" tuvo en el expediente judicial el requerimiento base, la imputación, donde consta la propuesta evaluativa de la persecución penal según niveles de información requeridos para el efecto, y la formalización de la recepción a través de una providencia poste- riormente dictada por el Juez asignado no le resta eficacia al acto procesal de control evaluativo en medida cautelar ni perjudica la defensa en juicio.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que calificó los hechos y decretó la prisión preventiva de los procesados cuando los motivos considerados por el a quo responden a la necesidad de la privación de la libertad de los indiciados, atendiendo a la investigación reciente- mente iniciada en la que los actos investigativos resultan más efecti- vos en las primeras etapas del procedimiento, lo que hace procedente la prisión preventiva, más aún al tratarse de hechos punibles graves calificados como crimen (del voto del Dr. Arias).

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

    Fecha: 08/08/2014

    Partes: Hábeas Corpus Reparador a favor del menor "J.L.G.". (Ac. y Sent. N° 659)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/354/2014

    Hechos:

    La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor del menor procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar a la garantía solicitada.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita- do a favor del menor de edad procesado cuando dicha garantía responde a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas con procedimientos rápidos, expeditivos y sencillos, por lo que no puede pretenderse por esta vía un remedio procesal cuya discusión es propia de una acción recursiva y con los procedimientos habilitados especialmente para ellas, instituyéndola como una tercera instancia.

    • 2. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor del menor de edad procesado cuando las medidas preventi- vas impuestas durante la tramitación del proceso penal adquieren carácter provisional, pudiendo ser modificadas o cesadas conforme varíen las circunstancias y están sujetas a revisión, siendo ésta una función propia de los órganos jurisdiccionales competentes.

    • 3. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor del menor de edad procesado cuando el objeto principal es la veri- ficación de la existencia de la ilegalidad de la privación de libertad, siendo que la reclusión del menor se encuentra amparada por una orden judicial emanada de autoridad competente -art. 26 de la Ley 1500/99-.

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

    Fecha: 08/08/2014

    Partes: Hábeas Corpus Reparador a favor del menor "J.L.G.". (Ac. y Sent. N° 659)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/354/2014

    Hechos:

    La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor del menor procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar a la garantía solicitada.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita- do a favor del menor de edad procesado cuando dicha garantía responde a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas con procedimientos rápidos, expeditivos y sencillos, por lo que no puede pretenderse por esta vía un remedio procesal cuya discusión es propia de una acción recursiva y con los procedimientos habilitados especialmente para ellas, instituyéndola como una tercera instancia.

    • 2. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor del menor de edad procesado cuando las medidas preventivas impuestas durante la tramitación del proceso penal adquieren carácter provisional, pudiendo ser modificadas o cesadas conforme varíen las circunstancias y están sujetas a revisión, siendo ésta una función propia de los órganos jurisdiccionales competentes.

    • 3. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor del menor de edad procesado cuando el objeto principal es la verificación de la existencia de la ilegalidad de la privación de libertad, siendo que la reclusión del menor se encuentra amparada por una orden judicial emanada de autoridad competente -art. 26 de la Ley 1500/99-.

    • 4. Debe hacerse lugar al Habeas Corpus Reparador solicitado a favor del menor de edad procesado cuando el Código de la Niñez y de la Adolescencia prevé expresamente que la pena mínima para los adolescentes sea de seis meses, dado que se ha acreditado que el justiciable se encuentra en prisión desde hace ocho meses, volvién- dose inconstitucional al exceder el límite (del voto en disidencia de la Dra. Pucheta de Correa).

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

    Fecha: 20/06/2014

    Partes: Habeas Corpus Reparador interpuesto por el Sr. Agustín Ramón Martínez. (Ac. y Sent. N° 511)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/254/2014

    Hechos:

    Se plantea una garantía constitucional de habeas corpus repa- rador a favor del procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Pe- nal, resuelve no hacer lugar a la solicitud.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el habeas corpus reparador solicitado a favor del procesado cuando dicha garantía responde a un principio proteccionista de los derechos y libertades de las personas con procedimientos expeditivos y sencillos y no pretende ser un reme- dio procesal para cuestiones cuya discusión es propia de una acción recursiva.

    • 2. Corresponde rechazar el habeas corpus reparador solicitado a favor del procesado cuando la Sala Penal no puede erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocando resoluciones de jueces naturales con competencia para dictarlas.

    • 3. Cabe rechazar el habeas corpus reparador solicitado a favor del procesado cuando la orden judicial por la cual se decreta la pri- sión preventiva emana de una autoridad revestida con jurisdicción, condición que torna inadmisible el planteamiento.

    • 4. Debe rechazarse el habeas corpus reparador solicitado a favor del procesado cuando la prisión preventiva es producto de un acto emanado de autoridad competente y fue plasmada en orden judicial escrita (del voto de la Dra. Pucheta de Correa).

    • 5. Es procedente rechazar el habeas corpus reparador solicita- do a favor del procesado cuando el recurrente pretende cuestionar resoluciones judiciales sin haber agotado antes las vías ordinarias ante el órgano jurisdiccional competente, dado que el habeas corpus no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando (del voto de la Dra. Pucheta de Correa).

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

    Fecha: 01/08/2014

    Partes: Hábeas Corpus Reparador y/o Genérico a favor de Bareiro Villasboa, Ivonne Geraldine. (Ac. y Sent. N° 642)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/338/2014

    Hechos:

    La defensa solicita Habeas Corpus Reparador a favor de la pro- cesada. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no con- ceder la garantía solicitada.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde rechazar el Habeas Corpus Reparador solicita- do a favor de la procesada cuando se ha solicitado varias veces la revisión de la medida cautelar y la misma se encuentra aún en ges- tación, por lo que el recurrente pretende cuestionar resoluciones judiciales por medio del Hábeas Corpus sin haber agotado antes las vías ordinarias.

    • 2. Cabe rechazar el Habeas Corpus Reparador solicitado a favor de la procesada cuando dicha garantía no puede servir para sustraer del Juez de la causa un caso que está tramitando o que debe trami- tar, dado que además de confirmar la existencia de una órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapi- dez algún derecho o garantía del procesado que pueda verse afec- tados por actos del órgano jurisdiccional interviniente, dado que la pretendida sustitución del juez excede su ámbito excepcional.

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala penal

    Fecha: 21/05/2014

    Partes: Habeas Corpus Reparador y Genérico a favor del Sr. Díaz Aranda, Yony Alberto. (Ac. y Sent. N° 324)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/204/2014

    Hechos:

    La defensa solicita habeas corpus reparador y genérico a favor del procesado. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve no hacer lugar a la garantía requerida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente rechazar el habeas corpus solicitado cuando se trata de una vía excepcional por la que se busca enderezar la ilega- lidad de una privación de libertad de gravedad institucional si se demuestra que los mecanismos procesales ordinarios rectamente empleados no han podido restablecer el imperio de la legalidad o que no es susceptible que lo hagan en el futuro, por lo que su ejercicio debe compatibilizarse con las disposiciones que fijan la competencia de los jueces del procedimiento.

    • 2. Corresponde rechazar el habeas corpus solicitado cuando la prisión preventiva dictada resulta de un acto emanado de autori- dades competentes y plasmada en órdenes judiciales escritas, y la defensa no ha planteado la revisión de medida cautelar ante la jue- za ordinaria competente, dado que la Presidenta del Tribunal de Sentencia en su informe hace notar que no tenía conocimiento de la enfermedad que aqueja al procesado, omitiendo las vías ordinarias para tener respuesta a la pretensión.

    • 3. Cabe rechazar el habeas corpus solicitado cuando dicha ga- rantía no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando, dado que el sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar los derechos del procesado que pueden verse afectados y renunciar a tales remedios importa una pretendida sustitución del Juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la ley, que exceden el ámbito excepcional del Habeas Corpus.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 2

    Fecha: 05/06/2014

    Partes: Pérez Arzamendia, Juan Carlos s/ Producción de Documentos No Auténticos (Medida Cautelar). (AI N° 95)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/226/2014

    Hechos:

    La querella adhesiva se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público e impuso medidas alternativas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, segunda sala, resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Es procedente revocar el auto interlocutorio que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público e impuso medidas alternativas cuando los elementos de convicción que sir- vieron al a quo para disponer la aplicación de medidas son suficientes y reúnen los presupuestos -art. 242 del CPP- para decretar la prisión preventiva, dado que el incipiente estado de la investigación supone un peligro de obstrucción de la investigación, que el imputado no asistió a ninguna de las audiencias de conciliación ni a los llamados del Ministerio Publico y que los elementos de convicción suponen su participación en el hecho.

    • 2. Cabe revocar el auto interlocutorio que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público e impuso medidas alternativas cuando se están investigando varios delitos que cons- tituyen un concurso de hechos punibles, que en conjunto poseen una elevada expectativa de pena, lo que repercute en el peligro de fuga y la defensa no ha presentado garantías de que el procesado se someterá al proceso.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 1

    Fecha: 14/02/2014

    Partes: Pascua Recalde, Ángel Hilario s/ Tentativa de homicidio doloso. (AI N° 08)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/27/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó la revocación de la prisión preventiva solicitada por su parte. El Tri- bunal de Apelación en lo Criminal, primera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó la revo- cación de la prisión preventiva cuando la calificación de homicidio tiene previsto un marco penal de cinco a veinte años, una expectativa de sanción elevada, lo que deja latente un claro peligro de fuga y de obstrucción a la investigación, siendo que el afectado fue declarado en rebeldía a los mandatos de la justicia desde la comisión del hecho has- ta que se puso a disposición con posterioridad al acuerdo reparatorio.

    • 2. Es procedente confirmar el auto interlocutorio que rechazó la revocación de la prisión preventiva solicitada cuando los elementos aportados en autos no han obrado el mérito de desvirtuar en forma categórica las circunstancias que dieran origen a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva como para que la misma sea revocada.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 1

    Fecha: 24/04/2014

    Partes: Lugo Yegros, Gustavo Ramón s/ Hurto Agravado. (AI N° 66)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/148/2014277

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva solicitada por la defensa. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, primera sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Durante el proceso penal no se podrá otorgar medidas alter- nativas, ni la prisión preventiva podrá ser modificada por una me- dida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen que lleve aparejado la vulnerabilidad de la vida o la integridad de la persona como resultado de una conducta dolosa -art. 245 del CP-.

    • 2. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva solicitada por la defensa cuando la testimonial y la instrumental diligenciadas son insuficientes para desvirtuar los elementos de cargo agregados a autos, siendo que la causa se encuentra en estado incipiente, por lo que la medida resulta idónea y pertinente para evitar el peligro de fuga y de obstrucción.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4

    Fecha: 13/02/2014

    Partes: Caballero Narváez, Emilio Nery Saturnino s/ Abuso sexual en personas internadas. (AI N° 07)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/30/2014

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó las medidas sustitutivas de la prisión preventiva solicitadas. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve revocar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Debe revocarse el auto interlocutorio que rechazó las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando el abuso sexual en per- sonas internadas -art. 131 CP- prevé como posible sanción la mul- ta en su tipo base, por lo que el procesado puede beneficiarse con otro régimen menos gravoso a la libertad personal, como la aplica- ción de medidas sustitutivas, dado que se han ofrecido garantías suficientes para la concesión de la libertad ambulatoria.

    • 2. Las medidas cautelares son "accesorias" y "subsidiarias", dado que carecen de fin en sí mismas, sólo observan el propósito del procedimiento penal de "sujeción del imputado" de manera tal a tenerlo presto para el cumplimiento de diligencias indispensables.

    • 3. Es procedente revocar el auto interlocutorio que rechazó las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando el a quo no ha mencionado cuáles han sido los motivos para citar al procesado como supuesto responsable del hecho investigado, siendo necesa- rio para justificar la prisión preventiva la sospecha razonable de la participación del indiciado en el hecho, dado que la calidad de au- tor del mismo todavía se discute (del voto del Dr. Arias).

    • 4. Corresponde revocar el auto interlocutorio que rechazó las medidas sustitutivas de la prisión preventiva cuando la pena en ex- pectativa otorga la posibilidad al Juez de decidir la imposición de una pena de multa, en cuyo caso la prisión preventiva puede ser considerada como pena anticipada con perjuicio irreversible para el imputado (del voto del Dr. Arias).

    • 5. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó las me- didas sustitutivas de la prisión preventiva cuando no han variado los presupuestos tenidos en cuenta para el dictamiento del auto de prisión, dado que aún concurren los presupuestos del peligro de fuga y los hechos nuevos presentados resultan insuficientes para la modificación de la medida cautelar decretada, siendo que el informe victimológico no puede variar la situación del procesado (del voto en disidencia del Dr. Ortiz Barrios).

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 2

    Fecha: 27/12/2013

    Partes: Pérez Mesa, Amelio s/ Robo agravado. (Medida Cautelar). (AI N° 278) c.

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/695/2013

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que rechazó el cambio de calificación y la revocatoria de la prisión preventiva solicitados por su parte. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, segunda sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que rechazó el pedi- do de cambio de calificación cuando no se han aportado elementos nuevos y trascendentales que lo ameriten, pudiendo no obstante reformarse la misma incluso durante el Juicio Oral y Público, en donde se deben discutir todos los pormenores a que hace alusión el recurrente.

    • 2. Es procedente confirmar el auto interlocutorio que rechazó la revocatoria de la prisión preventiva solicitada cuando no se cuenta con garantías suficientes para evitar el peligro de fuga u obstruc- ción, dado que los presupuestos requeridos no han variado, siendo que no existen elementos de convicción suficientes que permitan asegurar la presencia del imputado al haberse formulado ya acusación contra el mismo.

    • 3. Corresponde confirmar el auto interlocutorio que rechazó la revocatoria de la prisión preventiva solicitada cuando el art. 245 del CPP establece que durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada si el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida o la integridad de la persona como resultado de una conducta dolosa.

    Tribunal: Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, sala 4

    Fecha: 12/11/2013

    Partes: Mendoza Haudenshild, Humberto y otro s/ Extorsión, coacción y coacción grave. (A. I. N° 231)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/544/2013

    Hechos:

    La defensa se agravia contra el auto interlocutorio que dispuso no hacer lugar al pedido de traslado del recito de reclusión. El Tri- bunal de Apelación en lo Criminal, cuarta sala, resuelve confirmar la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Se ajusta a derecho el auto interlocutorio que dispuso no ha- cer lugar al pedido de traslado del recito de reclusión cuando con ello se estaría obviando el propósito de sujeción que constituye la sustentación máxima de las medidas cautelares, dado que se pre- tende garantizar que el sujeto procesado estará siempre presto para las diligencias indispensables, y de autorizarse un traslado de 500 km. ello significa que la prisión preventiva ya no es necesaria.

    • 2. Las condiciones generales para el otorgamiento de medidas cautelares contemplan la existencia de elementos de convicción sobre el hecho, la necesidad de la presencia del imputado, evidencias de la participación criminal y elementos que hagan suponer la posibilidad de los peligros de fuga y obstrucción.

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala constitucional

    Fecha: 19/12/2013

    Partes: Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: Viveros López, Carlos Antonio y otros s/ Posesión y tráfico de drogas peligrosas y otros. (Ac. y Sent. N° 1642)

    Publicado en: La Ley Online;

    Cita Online: PY/JUR/623/2013

    Hechos:

    El Ministerio Público ataca de inconstitucionalidad el auto in- terlocutorio que, revocando el pronunciamiento anterior, concedió al procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva. La Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resuelve hacer lugar a la acción y declarar la nulidad de la resolución recurrida.

    Sumarios:

    • 1. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del auto inter- locutorio que, revocando el pronunciamiento anterior, concedió al procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva cuando no se encuentra cumplido ninguno de los requisitos previstos en la ley para la revocación de la prisión preventiva, por lo que existe un apartamiento del precepto legal aplicable a la petición en cuestión.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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