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La construcción discursiva de la discapacidad: Un análisis de dos discursos

Enviado por miguelpadawer


Partes: 1, 2

    1. Preguntas iniciales
    2. Consideraciones preliminares al análisis
    3. Las categorías de la (a)normalidad
    4. El estigma y la identidad social
    5. Marco teórico
    6. La legislación nacional y los efectos de objetividad del discurso normativo
    7. El discurso de los afectados por la discapacidad: el caso de una revista institucional
    8. Conclusiones
    9. Epílogo
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La construcción del objeto

    El tema de este trabajo son los discursos sobre la discapacidad. Proponemos entonces realizar un análisis contrastivo de dos discursos (entre muchos existentes) lo suficientemente diferentes para garantizar el contraste y que a su vez construyan un objeto discursivamente analizable.

    Se estudiará en primer lugar el discurso de la legislación argentina, utilizando como corpus las leyes nacionales sobre discapacidad redactadas entre 1981 y 2004. Uno de los objetivos de esta primera parte será el de analizar la construcción objetiva de la llamada persona con discapacidad o persona discapacitada que se efectúa desde el Estado, a través de los textos de la legislación nacional, para situar un marco en el que la persona del discurso se cristalizaría en una identidad social. Elegimos para el análisis las leyes que definen los rasgos de la discapacidad y sus sujetos, es decir, que se trata de un discurso enmarcado en un contexto macrosociológico. Se trata en este caso de un recorte de carácter diacrónico, en el que podremos observar una evolución histórica del objeto discapacidad en el discurso normativo de la legislación nacional.

    A su vez, se intentará describir los cambios producidos en la terminología acerca de las personas discapacitadas, que se operaron desde la década del 80 en nuestro país, a partir de la sanción de la ley 22.431, denominada "Sistema de protección integral de las personas discapacitadas". Dicho texto legal se utiliza como punto de partida del corpus, en esta primera parte, ya que se trata de la primera ley nacional en la Argentina de carácter integral en el tema, y en la que se ofrece una definición más completa y precisa, con respecto a leyes anteriores, de lo que es una persona discapacitada. Además, con esta ley se impone el término persona discapacitada sustituyendo otras denominaciones presentes en leyes anteriores.

    A partir de la reformulación léxica realizada en los textos de las leyes argentinas, se buscará describir el resultado de las operaciones interdiscursivas que pudieron transformar no sólo el reemplazo de los adjetivos, sino también una ampliación del campo temático de la discapacidad. Para esto se tomarán en cuenta las prescripciones de la ONU, con la declaración en 1981 de la "Década Mundial de los Impedidos" y las discusiones que derivaron en la redacción de las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades", en 1993. Estos textos son incorporados por la legislación argentina, en tanto Estado miembro, y a través del análisis de esta legislación nacional sobre discapacidad producida en los últimos 23 años intentaremos dar cuenta de ese fenómeno de interdiscursividad.

    En la segunda parte, se trabajará específicamente con los discursos producidos en el marco de una institución que reúne a personas con una discapacidad motriz. Se trata de A.P.E.B.I. (Asociación para espina bífida e hidrocefalia), una institución fundada en 1977 y dirigida por padres de chicos nacidos con discapacidad y por profesionales dedicados al tema. Esta institución funciona actualmente con el rango de Organización No Gubernamental (ONG). La problemática de este tipo de organizaciones, su relación con el Estado y la sociedad civil, no es abordada en este trabajo, aunque reconocemos la importancia que este tipo de instituciones asume en la representación de diferentes sectores de la población, en este caso el de los discapacitados.

    Se utilizará como corpus el material gráfico producido por la institución: su carta institucional, en la que se detalla la especificidad de la discapacidad con la que conviven, objetivos de la institución, etc. También forman parte del corpus los 17 ejemplares de una revista que la institución publicó entre 1998 y 2003. En un principio esta revista era de aparición mensual y en la actualidad se publica semestralmente por razones económicas. Se trata, en contraste, de un recorte sincrónico que se articula con una de las etapas que reconoce el otro discurso y en el que no se analiza la evolución en los conceptos y representaciones verbales hallados sino su funcionamiento en un momento específico. Este discurso estará enmarcado en un contexto microsociológico.

    Este análisis podría ser interesante para reflexionar sobre las categorías de personas que se utilizan diariamente para nombrar al diferente sin tener en cuenta su propia subjetivación, proceso en el que intervienen, aunque no solamente, el Estado con su capacidad normativa para definir identidades sociales y también el discurso de la medicina.

    El discurso sobre la discapacidad podría pensarse entonces como un campo de tensión entre ciertos discursos constituyentes que definen a una persona como discapacitada, con ciertas características objetivas, y otros modos de nombrar que los propios discapacitados realizan en determinados contextos de actividad grupal. A esto le agregamos la connotación negativa que la palabra discapacidad encierra en su misma etimología y su recurrente inversión semántica que pone énfasis en las capacidades diferentes de las personas.

    Preguntas iniciales

    La pertinencia de este trabajo en el marco de una carrera de Ciencias de la Comunicación no impide reconocer los aportes que a escala mundial están produciendo los conocimientos médicos, filosóficos, psicológicos, educacionales y terapéuticos dedicados a la investigación de las discapacidades. Lo que aquí presentamos es un estudio de la discapacidad en tanto construcción discursiva en la legislación argentina y en una institución.

    Siguiendo a la socióloga Liliana Pantano, hasta los años 70 los trabajos científicos acerca de la discapacidad provenían de la psicología social, de la medicina sanitarista o de la asistencia social, sin intervención sistemática de las ciencias sociales, especialmente de la sociología. El intento de sistematización comenzó a producirse a partir de la ampliación del "panorama médico" y con la certeza de que "un proceso rehabilitador (de la persona discapacitada) no se agota en la clínica médica sino que se nutre en lo multidisciplinario". A partir de las últimas décadas del siglo XX, el concepto de discapacidad se fue enriqueciendo con enfoques que resaltan menos el lado patológico del individuo que su experiencia subjetiva y las capacidades que lo hacen diferente a otros.

    Esta ampliación de las investigaciones sobre discapacidad en diferentes campos de la ciencia es entonces producto de la necesidad de estudiar las relaciones sociales del discapacitado y del reconocimiento de la "escasez de definiciones claras y generalizadas de los términos más empleados". En este sentido, coincidimos con Pantano en que para referirse al tema de la discapacidad "existe una impresionante variedad de términos empleados aunque la mayoría denota significados diferentes y, en muchos casos, encierran una connotación peyorativa". Este fue precisamente uno de los motivos que despertaron el interés para la realización de este trabajo y las primera preguntas que se nos plantearon fueron las siguientes:

    ¿Cuáles son los discursos que intentan definir objetivamente a la discapacidad y qué alcances tienen?

    ¿Qué otros discursos tratan el tema desde un punto de vista subjetivo y en qué lugares se los puede reconocer?

    ¿Cómo es la relación entre estos distintos tipos de discurso (objetivo/subjetivo): alianza, antagonismo, inclusión, exclusión, etc.?

    ¿El uso indiscriminado de términos para referirse hoy a las personas discapacitadas, cristalizado en estereotipos, determina en gran medida las relaciones sociales del discapacitado desde el punto de vista de la comunicación?

    Consideraciones preliminares al análisis

    Las preguntas que guían esta investigación, por lo tanto, son preguntas sobre la construcción de la diferencia, pero más que de lo múltiple y diverso se trata de la diferencia a partir de lo homogéneo. La normalización de un estado de cosas exige regularidades, sistematización y una operación histórica de clasificación. Cuando de personas se habla, la organización política de las sociedades requieren actualmente la categorización de sus miembros de acuerdo con ciertas propiedades asignadas por la sociedad, certificadas por el Estado y cristalizadas por el sentido común (sexo, edad, ocupación, etc.). Aquí nos proponemos indagar sobre una categoría de personas que en principio parece inscribir a ciertos individuos en un orden negativo de clasificación instituido a partir de un eje de normalidad en relación con su vida social. Esta categoría social es la de discapacitado. Por lo tanto, este trabajo tiene como propuesta también reflexionar sobre las operaciones del lenguaje y su poder de intervención en la creación de la realidad.

    No hay una única forma de pensar la discapacidad desde la comunicación. En este caso se lo hará desde la comunicación verbal pero desde un punto de partida específico. No se trata aquí de investigar cómo se comunican las personas discapacitadas entre sí ni ante los demás, sino más bien de analizar algunos modos discursivos de ordenar a estas personas en marcos comunicativos particulares. Es decir, que si ellos hablan desde un lugar de discapacidad es porque fueron colocados socialmente en un orden previo que los nombra y condiciona de determinada manera. Este orden no afecta sólo lo discursivo sino que también puede leerse en la arquitectura de una ciudad preparada para gente que camina, ve y razona sin demasiadas dificultades.

    Por otra parte, la terminología que nombra a la persona discapacitada no es fija ni estable y es interesante analizar cómo se fueron (y se van) transformando en algunos discursos estos modos de designar a las personas en relación con su discapacidad. Para esto es importante tomar en consideración los conceptos variables de la discapacidad según las diferentes épocas históricas. Algunos autores europeos, por ejemplo, se refieren al "cambio de paradigma" que opera actualmente en el concepto de discapacidad. Esta transformación implicaría, en efecto, un pasaje del "paradigma deficitario, de influencia médica y psicológica, que considera a las personas excepcionales (discapacitadas) como enfermos (al) paradigma competencial educativo que reconoce a las personas excepcionales como un valor y no como personas enfermas". Este pedagogo e investigador español señala entonces la importancia de considerar una cultura de la diversidad por sobre una cultura de la deficiencia.

    Si intentamos demostrar que la discapacidad no denota la enfermedad de una persona sino que connota entre otras cosas un hecho lingüístico, cuyas formas de expresión transmiten pretensiones de objetividad, podemos decir que esta temática es relevante para un estudio sobre la comunicación humana por medio del lenguaje. ¿Por qué un individuo se reconoce como discapacitado y una sociedad así lo acepta? El análisis de los discursos que definen la discapacidad como la condición de determinadas personas es entonces el objetivo de este trabajo.

    Las categorías de la (a)normalidad

    Una de las primeras ideas que nos surgen para empezar el abordaje de la discapacidad es el de la dicotomía normal – anormal. Esta distinción es también frecuente en el vocabulario común para referirse a una persona discapacitada como una persona que no es normal. Michel Foucault, en sus cursos de 1974/1975 en el Collége de France, se dedica a estudiar la categoría de "anormales", incorporada en Francia en el siglo XIX en los documentos de las pericias médico legales. Los "anormales", explica Foucault, no están en un campo de oposición sino de gradación de lo normal a lo anormal. Su existencia en el discurso no remite a los saberes de la medicina y el derecho en sí, sino a una práctica particular que adultera la regularidad de la institución médica y legal. Esta práctica, la pericia legal, propone un nuevo objeto de estudio, ya no "delincuentes" o "enfermos", sino lo dicho, "anormales".

    Este término se liga al funcionamiento de un poder que el autor llama "poder de normalización", activando así una instancia de control sobre esta nueva categoría de personas. La "anomalía", en tanto dominio que comienza a verificarse en el siglo XIX, se constituye a partir de tres elementos o figuras: el monstruo humano, el individuo a corregir y el niño masturbador. Con respecto a lo que aquí nos interesa, Foucault encuentra en el derecho romano una distinción jurídica entre el monstruo y el lisiado, el defectuoso, el deforme, es decir, lo que hoy llamamos discapacitado. Esta diferencia radica en que el monstruo representa una mezcla de la especie humana y la animal, la mixtura de sexos, etc. Está fuera no sólo del orden de la naturaleza sino también de la ley. El lisiado, por el contrario, está contemplado por el derecho civil o canónico, aunque transgreda las leyes naturales.

    Si se piensa en el discapacitado como objeto de la ley, no natural, sería imprescindible volver sobre ese proceso histórico que Foucault desarrolla, que es el "proceso de normalización". Luego de analizar las organizaciones disciplinarias como dispositivos de una técnica general de ejercicio del poder, el autor señala que esos aparatos disciplinarios tienen efectos de normalización. La norma, en tanto portadora de una pretensión de poder, no se define "como una ley natural, sino por el papel de exigencia y coerción que es capaz de ejercer con respecto a los ámbitos en que se aplica". Siguiendo a Canguilhem, Foucault reconoce la existencia en el siglo XVIII de un proceso general de normalización política, social y técnica que tiene efectos tanto en la educación (escuelas normales), la medicina (hospitales) como en la producción industrial.

    Si se piensa hoy en los discapacitados, son éstos individuos definidos por una instancia de poder, médica y legal. Si se sigue a Foucault en este aspecto, habría que sostener que la norma que los califica también pretende corregirlos, que no los excluye ni los rechaza, sino que se los somete a técnicas positivas de intervención y transformación.

    En las leyes actuales sobre discapacidad en Argentina, se encontrarán términos como rehabilitación, integración social, inclusión y, por otra parte, hasta la década de 1990 por lo menos, tampoco faltarán alusiones a esa gradación antes mencionada de lo anormal a lo normal, aunque en un sentido diferente al que se refiere Foucault al hablar de las pericias médico legales del siglo XIX. Si bien los textos de la legislación sobre discapacidad, siempre hablando de las leyes argentinas, no usan la expresión "anormal", en algunos de ellos se describe a los discapacitados como personas "no normales", como en el caso de la ley 22.431, de 1981.

    El estigma y la identidad social

    Otro concepto útil para aproximarse al análisis de la discapacidad como hecho social es el de "estigma", particularmente tratado por el sociólogo canadiense Erving Goffman entre fines de la década de 1950 y principios de la de 1960. Según Goffman, es el medio social el que establece las categorías de personas que en él se encuentran. De esta manera, la sola presencia de un extraño ante los ojos de otro individuo, moviliza las primeras apariencias que permiten "prever en qué categoría se halla y cuáles son sus atributos". Estos atributos, que pueden demostrarse como pertenecientes a este individuo observado, son su "identidad social real".

    El estigma es un atributo que vuelve a una persona diferente a las demás, que la convierte en alguien "menos apetecible" y hasta inferior con respecto a la figura de una "persona total y corriente". En realidad, aclara Goffman, el concepto de estigma no debe entenderse de un modo esencial sino relacional. Entonces, en el caso de la discapacidad, podría decirse que ésta no es necesariamente un atributo desacreditador. El atributo que en apariencia identifica a una persona como discapacitada lo que hace en realidad es confirmar la normalidad de otras personas.

    Conviene aclarar que cuando aquí se habla de "atributo" no se trata sólo del atributo físico o mental que califica a estas personas con el rótulo de discapacitadas, sino que se está hablando de la relación social que puede estigmatizar a estas personas en sus diferentes prácticas de contacto con lo que el autor llama abiertamente los "normales". El "nosotros" inclusivo del escrito de Goffman para referirse a la "benevolente acción social"intenta traducir las expectativas sociales que se ponen en peligro ante la "indeseable diferencia" del estigma. El discapacitado está incluido en uno de los tres tipos de estigma que reconoce Goffman: el que corresponde a las "abominaciones del cuerpo". Este atributo, en términos de estigma, "puede imponerse a la fuerza a nuestra atención (y) nos lleva a alejarnos de él (de la persona) cuando lo encontramos, anulando el llamado que nos hacen sus restantes atributos". Es decir, que se está pensando el estigma a partir de las situaciones sociales empíricas que encuentran a individuos normales y estigmatizados en los espacios de copresencia física.

    Pueden mencionarse algunos ejemplos que Goffman señala a propósito de la estigmatización de las personas que hoy se denominan discapacitadas. En el plano del discurso cotidiano, el uso de "términos específicamente referidos al estigma, tales como inválido, bastardo y tarado" sin conocer en muchos casos su significado original. En el caso de los ciegos, "basándonos en el defecto original, tendemos a atribuirle(s) un elevado número de imperfecciones y, al mismo tiempo, algunos atributos deseables, pero no deseados por el interesado, a menudo de índole sobrenatural, como, por ejemplo, el ‘sexto sentido’, o la percepción de la naturaleza interior de las cosas’". De todas formas, cuando analiza a los individuos y grupos estigmatizados, Goffman parece estar estudiando en realidad el orden social de las personas normales. ¿Pero qué son las "personas normales"? El autor afirma que no importa tanto el origen de la idea de "ser humano normal", que podría ser por ejemplo la tendencia de los estados nacionales a tratar a todos sus miembros como iguales. Sería importante, en cambio, destacar que esta noción de normalidad es la que "parece suministrar la imaginería básica a través de la cual los legos crean generalmente una concepción de sí mismos". Es por eso que la identidad del estigmatizado no estaría marcada positivamente por la condición particular que lo diferencia del resto, sino por su pretensión de normalidad.

    Es cierto que Goffman investiga y escribe en una época y un lugar (la sociedad estadounidense en la década de 1950) en los que prevalecían el prejuicio, la discriminación y el estereotipo de un modo que hoy se vería muy cercano al grotesco. Sin embargo, más allá del discurso progresista que hoy se aplica sobre la discapacidad, la discriminación y disminución de las personas discapacitadas puede leerse tanto en el lenguaje y el contacto social como en el espacio arquitectónico urbano. En este sentido, aún se puede tomar sus palabras y decir que se cree que la persona con un estigma (por ejemplo un discapacitado) "no es totalmente humana" y que "valiéndonos de este supuesto practicamos diversos tipos de discriminación, mediante la cual reducimos en la práctica, aunque a menudo sin pensarlo, sus posibilidades de vida".

    Marco teórico

    Para el análisis del corpus se utilizarán conceptos y elementos del análisis del discurso, en tanto campo de investigación activo de la lingüística. Esta perspectiva de análisis del discurso considera que un discurso no es "una realidad evidente, un objeto concreto ofrecido a la intuición, sino el resultado de una construcción". Como "las diversas esferas de la actividad humana están todas relacionadas con el uso de la lengua", la emergencia del adjetivo discapacitado en las leyes argentinas de alcance nacional, como un intento de construir objetivamente la identidad social de ciertas personas asignándoles determinadas características. Los textos legales utilizados como corpus serán analizados como parte de un género discursivo particular, en el que la discapacidad es tematizada a través de "tipos relativamente estables de enunciados".

    El estudio de las definiciones que del discapacitado da la ley entraña una importancia fundamental, puesto que esta construcción produce efectos de objetividad en su misma enunciación. La realidad así presentada se incorporaría a la práctica cotidiana como reconocimiento y designación del mundo de ciertas personas. Por otro lado, la "acentuación de la relación discursiva al interlocutor" que instaura el texto legal limita un espacio que normaliza el desvío e intima a realizar acciones institucionales a través de sus formas de enunciación. El discapacitado es colocado así en las relaciones sociales mediante la definición de los rasgos que lo constituyen y diferencian de las personas normales.

    Cuando se utilice el concepto de "discurso" se entenderá por tal "el enunciado considerado desde el punto de vista del mecanismo discursivo que lo condiciona". Es decir, se trata de una construcción en la que los enunciados corresponderán a tipologías, a "mecanismos transoracionales de un cierto grado de generalidad. De esta manera, "un estudio lingüístico de las condiciones de producción de (un) texto hará de él un discurso". En tal sentido, en este trabajo se hablará de "discurso legal" o "normativo" para dar cuenta del uso de una categoría de persona, el discapacitado, en un contexto restringido, en un tipo de discurso.

    Si se habla de "discurso social", es conveniente tomar también la definición de Marc Angenot. Según este autor, así se llama a "los sistemas genéricos, a los repertorios tópicos, a las reglas de encadenamiento de los enunciados que, en una sociedad dada, organizan lo decible –lo narrable y lo opinable- y aseguran la división del trabajo discursivo".

    Como el discurso no es una realidad evidente ni "una identidad cerrada sobre sus propias operaciones", es imposible desconocer la relación de un discurso con los otros. Se analizará entonces la vinculación de los textos legales de la Argentina referidos a la discapacidad con enunciados provenientes del universo de la medicina y con la producción discursiva de un organismo político internacional (las Naciones Unidas).

    Como señala Ducrot, "la verdad de la comunicación no implica una conformidad material de las manifestaciones originales con las que aparecen en el discurso del informador". Las leyes argentinas que tratan el tema de la discapacidad, redactadas tanto en gobiernos de facto como democráticos, parecieran retomar el discurso producido en el contexto enunciativo de las Naciones Unidas, cuyo texto fundador en el tema es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. En este sentido, se sostendrá aquí la idea de una continuidad entre el discurso de los Derechos Humanos puesto en escena por la ONU y la legislación argentina en materia de discapacidad. De esta manera, el discurso normativo nacional en relación con el de la ONU no apuntaría "necesariamente a una reproducción literal, (aunque) nada impide por ejemplo que, para hacer conocer los puntos importantes de la manifestación original, ponga en escena una muy diferente pero que conserva o incluso acentúa lo esencial de aquélla".

    La importancia de analizar estos textos en tanto discursos constituyentes, radica en su reactualización por parte de distintos enunciadores para confirmar o no la pertenencia de algún individuo a la categoría de "discapacitado". En este caso, enunciadores privilegiados, como pueden ser los abogados, jueces, legisladores y funcionarios administrativos, recurren a estos discursos constituyentes "para estar en lo cierto" en el hecho de definir el status de ciertos individuos. Pero no sólo ellos, sino también personas que pueden no tener otro apoyo que un ethos construido a través de estas figuras sociales y el conjunto de enunciados que sostienen su verdad, para confirmar y legitimar sus opiniones acerca del tema.

    Los legisladores y los abogados, por ejemplo, se constituyen en especialistas y orientadores en el tema de la discapacidad, en tanto su producción discursiva es retomada e incorporada por posiciones de enunciación menos privilegiadas. Un periodista puede hablar "correctamente" sobre discapacidad, siempre y cuando incorpore las concepciones que subyacen a la definición de aquélla. A su vez, un individuo sin profesión puede apoyarse en el discurso del periodista para referirse al tema en términos adecuados. Por lo demás, "una de las características de los enunciados que pertenecen a los DC (discursos constituyentes) es estar a la vez más o menos cerrados sobre su organización interna y ser reinscribibles en otros discursos". La cita de estos textos legislativos sobre discapacidad no sólo respondería a la coerción normativa sino que realizaría una inscripción que sitúa en un interdiscurso la descripción de una realidad social. Es por eso que legisladores, funcionarios administrativos, políticos o miembros de instituciones relacionadas con la discapacidad, en tanto "discípulos" o "epígonos" de ese discurso, pueden reactualizar estos enunciados o reinscribirlos en contextos diferentes.

    A su vez, se observará la inscripción del discurso de la medicina en la justificación y certificación que de la existencia de la discapacidad ofrecen estos textos normativos. Aquí se advierte el carácter constituyente de otro discurso, que también "confiere un status particular a sus enunciados, que son cargados de toda la autoridad adjudicada a su estatuto enunciativo". El posicionamiento de la figura del médico y su marco institucional, le otorga a estos textos un "garante" para el ejercicio de una autoridad que se apoya en la práctica y el discurso científicos.

    Por otro lado, siguiendo a Enrique Marí, se puede acordar que en estos discursos está operando una estructura de poder, en cuyo funcionamiento interviene una instanciaque contribuye a su reproducción siempre y cuando esta estructura social de poder sea concebida como un dispositivo. Esta instancia es la del discurso del orden, pensado como un "espacio de racionalidad" en el que se emiten y legitiman los enunciados normativos y la justificación del sistema social se expresa como ciencia o teoría.

    Para terminar con el marco conceptual en que se desarrollará este trabajo, no se puede dejar de mencionar la relación entre los procesos discursivos y los procesos ideológicos. Según una definición de Bernard Zarca, los hombres "son tomados en una red de significantes y se ven asignar una identidad social a la cual adhieren y por la cual tienen la ilusión de estar en el origen de aquello mismo que los ha constituido en sujetos". Como se advertirá en la primara parte del análisis, es la Ley, en tanto sujeto absoluto que incluye también la Razón científica, la que define lo que es una persona discapacitada. El individuo discapacitado podrá naturalizar su condición como origen del sentido de ser discapacitado, cuando hay una red, "hecha esencialmente de palabras", que le asigna esa identidad social.

    Una aclaración terminológica final. Este trabajo acarrea la dificultad de tener que nombrar su propio objeto, puesto que su designación es inestable en los tipos de discurso estudiados. A modo de simplificación se utilizará aquí el término discapacitado indistintamente para referirse a las personas que son objeto de estos discursos. Se evitará así la confusión de planos entre el discurso del analista y el tomado como objeto de estudio, a la vez que se facilitará la exposición de los rasgos cambiantes en el léxico de los enunciados que constituyen el corpus.

    Primera parte

    La legislación nacional y los efectos de objetividad del discurso normativo

    Las normas

    La Asamblea General de la Naciones Unidas declaró en 1981 el "Año Mundial de los Impedidos" y en 1982 aprueba el "Programa de Acción Mundial para los Impedidos". Para este trabajo no indagamos acerca de los motivos que llevaron a la elección de esos años para tal conmemoración. De todas maneras, lo consideramos como un hecho que indica un mecanismo interdiscursivo en la formulación de leyes sobre discapacidad en la Argentina. Con esto quiere señalarse que los documentos y declaraciones producidos por la ONU y sus organismos operarían como fuentes legitimadoras para definir la situación objetiva de determinadas personas. Al retomar este discurso, el sujeto de la enunciación (los representantes del Estado nacional) se estaría reconociendo como parte del Estado miembro de esa organización internacional, mostrándose entonces el carácter histórico y normativo que estas definiciones objetivas poseen.

    Partiendo de los enunciados legales, estudiaremos en lo que sigue el campo léxico referido a la situación del discapacitado como así también su posición como objeto del discurso. Intentaremos también señalar el rasgo constituyente de los enunciados de los documentos producidos ene l contexto de las Naciones Unidas, como parte de un discurso normativo de alcance internacional, en relación con las leyes nacionales tomadas como corpus para el análisis.

    Para el análisis de la normativa sobre discapacidad tomamos como corpus las siguientes leyes de carácter nacional:

    Ley 22.431: "Sistema de protección integral de las personas discapacitadas" (1981).

    Decreto Reglamentario de la ley 22.431 (1983).

    Ley 23.462: "Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas" (1987).

    Ley 24.147: "Creación y organización de talleres protegidos de producción y grupos laborales protegidos" (1992).

    Ley 24.183: Modificación de la ley 19.279 – "Régimen de adquisición de automotores" (1993).

    Ley 24.195: "Ley Federal de Educación" (1993).

    Ley 24.204: "Telecomunicaciones" (1993).

    Ley 24.308: Modificación del artículo 11 de la ley 22.431 sobre concesiones otorgadas a personas con discapacidad para la explotación de pequeños comercios(1993).

    Ley 24.310: "Ex combatientes – Pensión graciable vitalicia" (1993).

    Modificación del capítulo IV de la ley 22.431: "Accesibilidad al medio físico" (1994).

    Ley 24.901: "Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación a favor de las personas con discapacidad" (1996).

    Ley 25.415: "Creación del programa nacional de detección temprana y atención de hipoacusia" (2001).

    Decreto 38/2004: Sobre el certificado de discapacidad como documento válido para viajar gratuitamente por transporte público terrestre de corta y larga distancia (2004).

    A su vez, en relación directa con esta normativa nacional, se tomó para el estudio la traducción castellana del documento denominado "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" (1993), publicado por las Naciones Unidas.

    Asistencia y protección: la persona en desventaja

    La sanción y promulgación de la ley nacional 22.431 en 1981, denominada "Sistema de protección integral de las personas discapacitadas", pareciera ser un hecho significativo en la redefinición de la forma de considerar y definir el status de identidad de estas personas en la Argentina. Esta ley, redactada durante la última dictadura militar, presenta las normas generales que el Estado debe asumir como obligaciones en materia de discapacidad, mientras que al mismo tiempo define la pertenencia de determinados individuos a la condición de discapacitados. Asimismo, deroga una ley anterior, la 20.923 (1974), que define a los discapacitados como "aquellas personas que tienen una capacidad distinta y en determinados aspectos, una capacidad menor, igual e incluso mayor que otros individuos".

    A propósito del término discapacitado, tal como es usado en las leyes, éste fue aceptado por la Academia Argentina de Letras en 1977, luego de una solicitud del por entonces denominado "Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado" (hoy llamado "Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad"). Luego de un proceso de evaluación acerca de los argumentos esgrimidos por ese organismo público en pos del cambio de terminología, la Academia Argentina de Letras decidió aceptar la expresión fundamentándose con la siguiente explicación: "Las demás palabras que suelen usarse (inválido, lisiado, disminuido) implican la negación de algo. ‘Discapacitado’ es un individuo potencialmente apto. Puede tener, en determinados aspectos, capacidad menor, igual e incluso mayor que otros individuos". Esta apreciación podría resumir el acuerdo sobre el concepto de discapacidad en la década del 70. Se verá que más adelante, a partir de los documentos de Naciones Unidas, se irán incorporando nuevas terminologías que inscriben a la discapacidad como un problema social.

    Volviendo al texto de la norma de 1981, su primer capítulo trata sobre el "objetivo, concepto y calificación de la discapacidad". En el primer artículo, se instituye con el carácter de ley un "sistema de protección integral de las personas discapacitadas". De acuerdo con este sistema, el Estado se comprometería a asegurar tres funciones: la atención médica, la educación y la seguridad social de estas personas. A estos conceptos generales, le siguen medidas más particulares como la concesión de "franquicias y estímulos", cuyo fin es permitir "en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales".

    Hasta aquí, sin haber definido aún explícitamente la discapacidad, el Estado asume un papel protector en tres áreas (salud, educación y seguridad social) ejercido sobre las personas que ante una determinada condición están en una situación de desventaja en comparación con las personas normales. Ambas categorías de personas son reconocidas como miembros de una comunidad en la que se ejercen roles. Ante su desventaja, los discapacitados recibirían estímulos y franquicias para que, con esfuerzo, puedan ejercer roles equivalentes a los de las personas normales. Sin embargo, la fórmula que se utiliza para enunciar la función benefactora de estas medidas, pone en duda la plena realización de la equivalencia de roles que personas discapacitadas y normales podrían alcanzar en la comunidad: en efecto, se afirma que estos estímulos y franquicias permitirían neutralizar su desventaja en lo posible. A su vez, esta desventaja social es provocada por la discapacidad, como si ésta se tratase de un agente externo que actúa sobre el individuo en forma natural. Ante esta situación, la ayuda del Estado se convierte en una oportunidad para que estas personas realicen esfuerzos para ubicarse a un nivel equivalente de las personas normales.

    En el artículo segundo, se define lo que para el Estado es una persona discapacitada: "toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".

    Esta alteración funcional era considerada como permanente o prolongada, como si la discapacidad implicara un estado casi definitivo para la persona. Este estado, además, vuelve a definir, en términos de desvío, la diferencia con las personas normales. El individuo está en posición de objeto y parecería establecerse un cruce entre la alteración funcional de su organismo biológico y la alteración funcional de sus relaciones sociales. La prescripción médico – jurídica, con la separación del cuerpo en funciones físicas y mentales, intervendría aquí como apoyo para el discurso legal en la fijación de las características de estas personas. A su vez, como esta definición determina objetivamente a las personas que pueden ingresar al sistema de protección estatal, se aclara en el texto que la alteración debe ser permanente o prolongada, con lo que el universo se recorta pensando en ese estado casi definitivo.

    La discapacidad nuevamente se muestra como un agente que actúa sobre las personas, implicando desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Aquí, la equivalencia de roles mencionada en el artículo precedente se distribuye en esferas de la vida normal (familia, sociedad, educación, trabajo) a las que el discapacitado debe integrarse.

    En cuanto a esta noción de normalidad, el mismo año en que se redacta esta ley (1981), una declaración hecha por el Vaticano en adhesión al año internacional de los discapacitados transmite una definición explícita de lo que se entendía por normalización: se trataba entonces de "los esfuerzos tendientes a su rehabilitación integral (del discapacitado), utilizando todos los medios disponibles para acercarlos lo más posible a un marco de vida normal".

    Dentro de las llamadas "Normas Especiales" de esta ley, se dividen las distintas áreas que se consideran básicas para la protección integral del discapacitado: salud y asistencia social; trabajo y educación; seguridad social; transporte y arquitectura diferenciadas. Es interesante observar aquí cómo el discurso normativo incorpora la categoría de persona discapacitada promoviendo su integración a una red de asistencia pública preexistente, pero ahora redefinida a partir de la distinción normal – especial. Las nociones ya mencionadas de equivalencia o integración son utilizadas para demarcar esta identidad todavía negativa con la que carga el discapacitado.

    En salud y asistencia social, el Estado asume un papel claramente protector a través de la creación y habilitación de "servicios especiales", "talleres protegidos terapéuticos" y "hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar".

    En el área de trabajo, la búsqueda de la equivalencia se lograría por coerción, puesto que afirma que el Estado y sus organismos "están obligados a ocupar personas discapacitadas… en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal". Asimismo, se sostiene que estas personas tendrán los mismos derechos y obligaciones "que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal". Es decir, que aquí el discapacitado como trabajador también es colocado por fuera de la normalidad.

    En educación, expresa la necesidad de que los discapacitados "se integren al sistema educativo" mediante su escolarización. A su vez, se anuncia que el Ministerio de Cultura y Educación "tendrá a su cargo orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados". En este artículo (13°), el discapacitado está ubicado en un régimen de clasificación que va del déficit a la discapacidad profunda. La detección de estas características por parte del Estado ordenará la distribución del discapacitado en el sistema educativo, ya sea a través de su inclusión en el régimen común o especial de escolarización. También se contempla la posibilidad de derivarlos hacia "tareas competitivas o a talleres protegidos" y lograr su rehabilitación. El uso de verbos como derivar, controlar, etc. evidencia en este punto la objetivación de las personas que aquí son doblemente reducidas por su condición de educandos y discapacitados.

    En el capítulo dedicado a seguridad social, la figura de la persona discapacitada es incorporada a una normativa ya existente en esta área. Las normas referidas a las prestaciones médico asistenciales incorporan a este sistema al discapacitado, al que se le aplica la noción de rehabilitación (artículo 15). En cuanto a las asignaciones por escolaridad, se establece su duplicación cuando "el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado… (artículo 14 bis).

    Con respecto a la actividad laboral contemplada en esta ley, a la rehabilitación profesional del discapacitado le seguirá luego una jubilación por invalidez, ya prescrita en una ley anterior. Como se verá más adelante, los adjetivos inválido o minusválido utilizados como sinónimos fueron sustituidos en los textos legales argentinos desde 1981, en concordancia con la declaración del "Día mundial de los impedidos" por la ONU, y por las Declaraciones y Programas de Acción impulsados desde 1975 en ese contexto internacional.

    Por último, en el capítulo titulado "Transporte y arquitectura diferenciadas", se declara que "las empresas de transporte colectivo terrestre… deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que deban concurrir". Lo que vuelve a señalarse aquí es la caracterización de los discapacitados como individuos incapacitados, en tanto la norma expresa una obligación por parte de las empresas de colectivos de transportarlos gratuitamente. Es menos la declaración del derecho de una persona, que la apelación hacia una empresa para que cumpla una norma. En este sentido, no debe olvidarse la calificación del texto como presentación de un sistema integral de protección de las personas discapacitadas. Es decir, se trata de una ley de carácter asistencialista, cuyo texto fue redactado por un gobierno autoritario.

    La discapacidad certificada

    De todas formas, no alcanza con que una persona reconozca por sí misma las características objetivas que la definen como discapacitada, sino que para acceder a la protección estatal establecida por la ley, debe someterse a una certificación. El artículo tercero de esta ley ordena que un organismo estatal (en 1981 era la Secretaría de Estado de Salud Pública) "certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado así como las posibilidades de rehabilitación del afectado". Este certificado "acreditará plenamente la discapacidad" y el organismo estatal mencionado "indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar". Este certificado se otorgaba en principio sin fecha de vencimiento, hecho que ratificaba también una certificación estatal de la imposibilidad de la persona para revertir su condición de discapacidad. Más adelante, a este certificado se le impuso un plazo de vigencia durante diez años para cada persona.

    La discapacidad, descripta entonces como una esencia, encuentra su área de pertinencia: la salud. El enfoque médico será utilizado aquí para la comprobación de la existencia de la discapacidad, la cual posee una naturaleza y se distingue mediante grados, aunque aquí se la presenta como homogénea. Es el Estado también quien debe determinar las posibilidades de rehabilitación de la persona, calificada en este caso como afectado. Nuevamente se ubica a las personas por fuera del eje de la normalidad, al cual se accedería por rehabilitación, en el caso que fuera posible. Opera por lo tanto, una noción preconstruida sobre la imposibilidad de algunas personas de relacionarse socialmente en ámbitos de la vida social y la producción. Otras, en cambio, pueden hacerlo pero bajo control estatal y a partir de un diagnóstico médico y una certificación legal de la existencia de su discapacidad.

    Por último, en esta parte de la ley se muestra el carácter autoritario del gobierno de aquel entonces, al utilizarse un léxico que si bien puede encontrar su fuente en el discurso de la medicina con referencia a los historiales clínicos de los individuos, también estaría remitiendo al lenguaje policial y a las funciones de control que el Estado estaría ejerciendo, en este caso, ante un derecho de los ciudadanos: el trabajo. La evaluación de antecedentes y personalidad de los individuos para indicar sus posibilidades de trabajar, se inscribe dentro de este sistema de protección como un modo negativo de definir al discapacitado. Con marcas del discurso autoritario, se enuncia la función del Estado como garantía de la incorporación o no de estas personas al sistema productivo, partiendo de su desventaja constitutiva.

    En el artículo cuarto de esta ley se define la "rehabilitación integral" como "el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada" y forma parte de los servicios que el Estado prestaría a los discapacitados en el caso de que éstos o su familia no puedan afrontar los gastos. Aquí se destaca por primera vez un rasgo positivo del discapacitado, que es el de tener capacidades, aunque las pueda desarrollar bajo la forma de una rehabilitación integral que revierta su condición de disminuido socialmente. Según este artículo, el discapacitado también podría acceder a una "formación laboral o profesional" gracias a préstamos y subsidios, al igual que a "regímenes diferenciales de seguridad social".

    En este capítulo, a su vez, se problematiza la discapacidad como un tema desconocido que debe ser investigado. En este sentido, se afirma la necesidad de "reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad… desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área…". Se utiliza por primera vez en el texto el plural (discapacidades) para referirse a la prevención y se plantea la necesidad de desarrollar un "sentido de solidaridad social en esta materia".

    En la posterior reglamentación de esta ley (1/3/1983) se agrega un texto en el que se ordena el beneficio del transporte gratuito a través de la solicitud de un pase que debe solicitar el discapacitado (artículo 20 de la reglamentación de la ley 22.431). Más adelante el texto describe las características del pase: " se identificará con la leyenda Discapacitado –ley 22.431 art. 20- y en el que constará… las líneas de autotransporte, subterráneas o ferroviarias que el titular está autorizado a utilizar...". La norma es enunciada en un lenguaje de tipo administrativo y en el que la certificación oficial de la discapacidad se materializa en un carnet cuyo enunciado rígido representa la objetivación del individuo que lo porta. Este se identifica así ante un otro social exhibiéndole el poder de la ley que designándolo lo ampara. Mostrar este certificado equivaldría para el discapacitado la evocación de un texto que produce el efecto de imponer a las empresas de transporte el cumplimiento de esta norma bajo sanción, lo que parece querer indicar también la indefensión del discapacitado en esa área de relación social. La sujeción del individuo discapacitado a la tutela estatal, en el caso del transporte, se muestra también en la normativa a través del ejercicio del control individual. Dice la norma: "cuando la persona discapacitada deba trasladarse ocasionalmente a establecimientos educacionales o de rehabilitación que se encuentren fuera de la localidad de su domicilio… podrá solicitar ante la autoridad competente… una orden oficial de pasaje gratuito para personas discapacitadas, presentando la documentación (etc.)".

    A pesar de tales restricciones burocráticas para permitir el transporte gratuito de los discapacitados a partir de su certificación oficial, en otro tramo de este texto reglamentario hay un detalle que podría replantear el escenario propuesto por la normativa. En efecto, se indica que las empresas de transporte "deberán reservar la cantidad de asientos… con una adecuada individualización, para su uso prioritario por las personas discapacitadas, aún cuando no exhiban o posean pase u orden oficial de pasaje". El presupuestode este enunciado es que los discapacitados son reconocidos a la vista aunque no porten una constancia oficial que acredite su discapacidad. Si alguna de estas personas no hubiera obtenido el certificado oficial de discapacidad para poder viajar, sería de todas formas identificada como discapacitada, puesto que la norma obliga a que se le ceda un asiento aunque no "exhiba o posea pase u orden oficial de pasaje", ya que se trata de personas en desventaja física, por lo que son más propensas a sufrir accidentes.

    Más allá del ejercicio de la costumbre y su vínculo con la imposición, normativa o de otro tipo, es interesante observar aquí los efectos de objetivación que alcanzan a determinados individuos. Una persona debe acreditar su discapacidad mediante un certificado oficial para poder viajar gratuitamente en determinadas líneas de transporte y por determinados recorridos. De acuerdo con esta norma, está contemplada implícitamente la posibilidad de que a un discapacitado no se lo deje viajar gratuitamente. Es muy factible que un conductor de ómnibus reconociera a un discapacitado aún si éste no le exhibiera un carnet que lo acreditara como tal. Sin embargo, puede no dejarlo viajar gratuitamente en virtud de la norma. En ese caso, se trataría de una acción en la que no importaría la presencia física del pasajero, sino la certificación objetiva que de su discapacidad realiza el Estado. Así, el discapacitado es reconocido socialmente por la apariencia de un defecto, aunque para recibir determinada ayuda deba ser designado objetivamente por una autoridad legítima.

    Redefinición de términos

    La acción protectora que enuncia esta ley también se extiende hacia el espacio público, con la disposición que prevé "accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas". La posición en la oración de la persona designada como discapacitada continúa expresando una acción protectora en la que el discapacitado no es sujeto sino mero receptor de acciones. En el texto, se conceptualizan estas acciones con respecto a la modificación del entorno físico.

    En el último apartado de esta ley, denominado "Disposiciones complementarias", se declara un beneficio impositivo para "empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas", siguiendo la línea de protección – coerción de la que el discapacitado es objeto.

    En el artículo 25 se ordena: "sustitúyese en el texto de la ley 20.475 la expresión ‘minusválidos’ por ‘discapacitados’". Según el texto de aquella ley (1973), titulada "Jubilaciones y Pensiones – Régimen especial para minusválidos", se consideraba minusválidas a "aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%".

    Es llamativo que en este texto se sustituya el término minusválidos por discapacitados, puesto que a principios de la década del 80, en el marco de la Organización Mundial de la Salud, se acordó la distinción entre tres conceptos: minusvalía, discapacidad y deficiencia. Este organismo internacional define en sus documentos a la minusvalía como "la situación desventajosa en que se encuentra un individuo determinado, respecto al rol en que normalmente se desenvuelve, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales". En tanto que la discapacidad es definida como "toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, en relación con una actividad que se considere normal para todo ser humano". El término deficiencia también está contemplado en esta distinción, como "toda pérdida o anormalidad en la estructura corpórea de una persona o de su función psicológica, fisiológica o anatómica".

    De esto se desprende que la ley nacional analizada hasta el momento consideraba la minusvalía como un sinónimo de invalidez, lo que connotaba negativamente aquella denominación, asociada a la disminución física o intelectual de una persona. Este texto parece confundir la nueva distinción internacional y su utilización del término discapacidad pone énfasis en el carácter patológico, incluyéndose de este modo la deficiencia como causa de la discapacidad, ya que esta alteración funcional, física o mental que una persona sufre la discapacita a los efectos de la ley. De todas maneras, el concepto de minusvalía enunciado por la OMS también es incorporado, al señalar las desventajas que una persona tiene para ejercer los mismos roles que una persona normal, pero se mantiene para dicho concepto el término discapacitado. Por lo tanto, la sustitución de minusválidos por discapacitados resalta el enfoque médico que el discurso normativo argentino toma para señalar quiénes deben considerarse discapacitados para poder recibir beneficios del Estado.

    Otra forma anterior de calificar a estas personas es la de lisiados y puede encontrarse en la ley 19.279, bajo el título "Lisiados –Régimen para la adquisición de automotores". Según este texto, del año 1971, las "personas lisiadas" tienen el derecho a que se les facilite la "adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral rehabilitación dentro de la sociedad". También aquí en los polos normalidad – anormalidad define la condición del discapacitado, cuya finalidad debe ser la "rehabilitación integral" para poder vivir en la sociedad. A su vez, el énfasis se pone en el carácter asistencial de las instituciones privadas y, en el nivel estatal, en la actividad del organismo por entonces denominado "Servicio Nacional de Rehabilitación del Lisiado", creado en 1956 debido a la epidemia de poliomielitis. Actualmente, el adjetivo lisiado fue sustituido de la terminología legislativa e institucional de la discapacidad. La ley 24.183 ordena el reemplazo en el texto legal citado anteriormente de la expresión lisiado/a/s por la expresión persona (o personas) con discapacidad. La expresión lisiado, por otra parte, se encuentra hoy en desuso en los discursos institucionales, además de evitarse su uso por poseer una carga ofensiva. También, por tratarse de un término en desuso, puede comportar usos irónicos en el discurso cotidiano, como puede ocurrir por ejemplo con la expresión tullido.

    Hasta aquí, la incorporación en la legislación argentina del apelativo discapacitado, es una forma de definir la situación desventajosa de ciertas personas y para declarar los deberes del Estado hacia ellas. Mientras que las personas referentes del discurso son colocadas en posición de objeto, su definición obedece a una construcción médico – legal que pareciera definir un cierto status de identidad. Esta identidad sería percibida socialmente como portadora de una deficiencia, una alteración con respecto a un mundo de normalidad. Estas personas se reconocen por su necesidad de protección y asistencia, en este caso del Estado, y por poseer defectos físicos. Por otro lado, el uso de sintagmas como personas que utilicen silla de ruedas en tanto sinónimo de personas discapacitadas, señalan el reconocimiento de una persona por un objeto que incorpora a su vida para movilizarse, pero que en este caso, parecería ser constitutivo de su imagen social.

    De la invalidez a la producción

    La necesidad de establecer normas uniformes acerca de la discapacidad comenzó a ser discutida en las Naciones Unidas hacia 1987, en la Asamblea de Estocolmo. Ese mismo año, en la Argentina, ya con un gobierno elegido democráticamente, se publica por Boletín Oficial la aprobación del "Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de Personas Inválidas". Este convenio había sido adoptado en 1983 por la Conferencia General de la Oficina Internacional del Trabajo. La Argentina lo convierte en ley, entonces, en 1987, incorporando el texto de aquel convenio internacional. Allí se define como inválida a "toda persona, cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo quedan sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida". En esta definición pueden reconocerse los enunciados vinculados al discurso producido por las Naciones Unidas con relación a la discapacidad y sus elementos de constitución.

    La "deficiencia de carácter físico o mental" está incluida en la definición que de la discapacidad establece la Organización Mundial de la Salud. Mientras que la categoría de inválidos puede equipararse aquí a la de minusválidos, ya que la Organización Mundial de la Salud la define en tanto situación de desventaja que una persona puede padecer en la vida social. En este caso se trata de las posibilidades reducidas que tiene un discapacitado para acceder a un empleo y poder conservarlo. Por otro lado, la interpelación que la OIT hace a los Estados miembros, declara la posibilidad de "readaptación profesional" para que la "persona inválida" pueda integrarse o reintegrarse a la sociedad a través de la obtención y la conservación de un empleo o con el progreso en su trabajo,. Por lo tanto, la "invalidez" de una persona es definida objetivamente de acuerdo con la relación que una "persona disminuida" (discapacitada) tiene en la esfera del trabajo. Su "integración" o "readaptación profesional", según los términos definidos, no los convierten por eso en personas válidas, puesto que aquí están implícitos los polos normal – anormal, aunque verbalmente están borrados para no asimilarlos a una bipolaridad incómoda como la de válido – inválido.

    Esta norma reproduce, en sus "definiciones y campos de aplicación", el texto producido en el marco de la OIT en 1983, año en que se estaba iniciando la "Década Mundial de los Impedidos", título más adelante reformulado mediante la sustitución del apelativo "impedidos" por "personas con discapacidad". Opera de esta manera un fenómeno de intertextualidad que señala el reconocimiento del Estado argentino como miembro de las Naciones Unidas, por un lado, y los modos de definir las características objetivas de ciertas personas según acuerdos internacionales, por el otro.

    En el texto de esta ley del año 1987, se introduce una noción que a inicios de aquella década comenzaba a instalarse: la de "igualdad de oportunidades". En materia laboral, la OIT recomendaba la revisión y aplicación de políticas nacionales sobre la "readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas". Estas políticas nacionales debían basarse en el "principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general". También declara que las medidas aplicadas para lograr la "igualdad de oportunidades y trato… entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos". Se ve entonces cómo en principio busca evitarse una discriminación positiva, mientras que se atenúa en el texto el uso de categorías de la normalidad, al referirse a "trabajadores en general" o "demás trabajadores" en cuanto a su diferencia con los trabajadores "inválidos". El principio de igualdad de oportunidades podría servir entonces para una definición más universalista de la integración de los discapacitados a la sociedad, tratando de hacer borrosa en el discurso la bipolaridad normal – discapacitado en la esfera del trabajo.

    En 1992 se redacta en la Argentina la ley 24.147, en la que se define la condición de un trabajador discapacitado. Mientras que una persona es discapacitada de acuerdo con lo enunciado por la ley 22.431, en este caso un trabajador discapacitado es aquella persona que tenga reconocida "una discapacidad superior al treinta y tres por ciento y como consecuencia de ello una disminución de su capacidad de trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje…". Estos grados o porcentajes de discapacidad los determinan las "juntas médicas" que dispone el Estado. De esta manera, también en relación con el trabajo y la productividad, la existencia de la discapacidad es un hecho mensurable y determinado con precisión objetiva por parte de la medicina y el Estado.

    Estos trabajadores discapacitados deben incorporarse a instituciones denominadas "talleres protegidos de producción" y "grupos laborales protegidos", que son empresas con la particularidad de emplear y adaptar laboral y socialmente a discapacitados que estén en condiciones de trabajar. El porcentaje de discapacidad mencionado ya estaba determinado por la ley de jubilación por invalidez sancionada en 1973 (20.475). En dicha norma se aclaraba que para acceder al beneficio de jubilación, el trabajador decía acreditar que prestó servicios en "estado de disminución física o psíquica".

    Esta legislación nacional toma en cuenta al discapacitado en tanto accede o posee un empleo con una condición de discapacidad ya adquirida y no menciona eventualidades en que la discapacidad puede producirse en una persona que ya está incorporada al sistema productivo. De esta forma, pareciera que no existe ninguna clase de empleo que discapacite a un trabajador que, por ejemplo, esté realizando sus tareas en condiciones desfavorables para su salud.

    Continúa construyéndose hasta aquí una imagen del discapacitado en relación con acciones de protección para su integración social y como se verá más adelante, para la equiparación de oportunidades frente al resto de la sociedad. Si bien dejará de considerárselo inválido desde el punto de vista de la legislación, se reconoce la necesidad de protegerlo para su inserción en el sistema productivo, hecho que no revierte su condición de discapacitado.

    Una persona discapacitada o normal no se define, en estos términos, si no es por oposición respecto a la otra. El individuo normal puede convertirse en discapacitado, por ejemplo, por causa de un accidente pero habría que pensar si es posible representarse un pasaje de condición inverso. En el contexto que estamos estudiando se alude a un individuo rehabilitado, aunque no por eso considerado normal, puesto que la marca de la discapacidad connota la representación de un cuerpo funcional y, en otro contexto, de un cuerpo estético.

    El discapacitado carga con su condición de tal en forma permanente o prolongada, como se había visto anteriormente. Pero el efecto de sentido que producen estas definiciones, amparadas sobre todo en observaciones médicas, es el de que se trata de una condición perpetua. En el caso de la asociación entre trabajo e invalidez de las personas, podría estar operando cierta concepción ideológica sobre del valor del trabajo en la vida social en determinadas condiciones históricas de las naciones. Lo cierto es que no hay hasta el momento un cambio de categorías que den cuenta de procesos de transformación individual, por los que un discapacitado deje de ser así considerado (por el Estado, la medicina y el sentido común). De todos modos, es interesante pensar en la incorporación al habla cotidiana de estas categorías como instancias de interpelación y reconocimiento de identidades que se pueden identificar con el estudio de los discursos producidos en las administraciones estatales en diferentes contextos históricos.

    Las necesidades especiales

    Si bien para esta parte del trabajo decidimos tomar las leyes específicas sobre discapacidad en nuestro país, resulta interesante detenernos en la sección de la Ley Federal de Educación (1993) que legisla sobre la incorporación de los discapacitados al régimen oficial de educación, aunque sin nombrarlos como tales. El artículo 10 del capítulo I, denominado "Estructura del Sistema Educativo Nacional" menciona la existencia de "regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la Estructura Básica, y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio". Los discapacitados, aunque no todos, son destinatarios de estos regímenes especiales y son definidos en función de sus necesidades y particularidades desde el punto de vista educativo, las cuales no son satisfechas por la estructura básica del sistema educativo, definida por su normalidad.

    El capítulo VII, dedicado a detallar las funciones de estos regímenes especiales, señala en el artículo 27 las características del régimen de "Educación Especial". Para su funcionamiento ordena a las autoridades educativas la coordinación de "acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades especiales". Estos niños no parecen ser considerados discapacitados a priori por sus alteraciones funcionales o por una discapacidad visible, sino que el sentido de la acción de detectar estas necesidades se limitaría a prevenir, en todo caso, la alteración funcional de la normalidad del sistema educativo. De acuerdo con la norma, estos niños son apartados provisoriamente del sistema común, luego de su detección, para ser tratados por profesionales en Centros o Escuelas de Educación Especial. Posteriormente, pueden integrarse al sistema común conforme a la evaluación de los profesionales y los padres, aunque, "en tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico".

    Estos niños con "necesidades especiales" son objeto de un tratamiento también especial, que consiste en "brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción". Podemos entonces descomponer esta definición y señalar los rasgos que caracterizan a las personas que son objeto de este tratamiento: 1) se los debe individualizar según sus necesidades particulares o personales, como portadores de un problema; 2) se los debe normalizar, están fuera del orden de la normalidad por causa de sus necesidades; 3) se los debe integrar, fueron apartados momentáneamente de ese orden social normal.

    Estos preceptos constituyen finalmente la guía para que estas personas se incorporen al mundo del trabajo y la producción. Es llamativo que no se mencione las posibilidades de estas personas para acceder a estudios superiores, justamente en una ley de educación, a menos que esta cuestión se incluya dentro del llamado desarrollo integral de la persona. Por más que se esté pensando en niños con trastorno de conducta o con discapacidad mental, si se los quiere preparar para el mundo del trabajo y la producción, es difícil que lo consigan sin una continuidad de su proceso educativo, aunque deba ser diferencial.

    La equiparación de los términos necesidades especiales y discapacidad puede confirmarse leyendo más abajo, en el artículo 33 de este capítulo de la norma, la referencia a otra categoría de personas: los "alumnos/as con capacidades o talentos especiales". Son notables las siguientes diferencias con respecto a la otra categoría. Mientras que las necesidades especiales corresponden a niños, las capacidades o talentos especiales corresponden a alumnos. Los segundos están entonces incluidos en el sistema educativo común, ya que son considerados alumnos, mientras que los primeros no lo son. Por otra parte, los alumnos con capacidades o talentos especiales también son detectados en las escuelas comunes, al igual que los niños con necesidades especiales, aunque permanecen allí. Si bien se les aplica un régimen especial, no son apartados del sistema común o normal y tampoco se hace referencia a los problemas de integración que puedan tener. De esta manera, esta categoría de persona reviste una connotación positiva y no es desplazada negativamente del orden de la normalidad. El discapacitado, en cambio, mantiene aquí su carácter negativo, al no ser identificado como portador de capacidades sino de necesidades especiales.

    El uso de la denominación niño/a con necesidades especiales, por lo tanto, puede equipararse con el de niño/a con discapacidad operando de este modo como un eufemismo. El discurso se refiere a la discapacidad pero llamándola con otro nombre, ya que este plano de necesidades especiales es presentado como un problema vinculado con un aspecto específico de las personas (la educación), cuando en realidad forma parte de una dimensión general de necesidad que construye al discapacitado como figura social (falta de integración, dificultad de acceso al empleo, movilidad en el medio urbano, etc.).

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