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Notas de introducción al Derecho (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

  • a) Explicativa Causal: Analiza el porqué de los elementos comunes que se encuentran en los fenómenos jurídicos. A través de ella se indaga y explica lo que hay de común o general, en el ser humano.

  • b) Generalizadora: Porque indaga lo que hay de común y general en el ordenamiento jurídico; buscando las formas donde encajan los hombres entrelazados en sus diversas relaciones.

  • c) Sistemática: Los conocimientos que obtiene de los hechos jurídicos, los presenta en forma ordenada y coordinada.

  • d) Espacial: El estudio sociológico-jurídico tiende a valer para todos los hombres en una época determinada.

  • e) Temporal: La investigación se basa en las conductas humanas en un tiempo determinado.

RELACIÓN DEL DERECHO CON LA FILOSOFIA.

FILOSOFÍA: La Filosofía se sustenta en el afán desinteresado de saber. Por ejemplo, cuando nos preguntamos que es la vida, estamos en presencia de un problema filosófico, pues la vemos como proyección universal.

La Filosofía adopta dos orientaciones:

  • 1. Filosofía como saber: Se presenta como una actividad especulativa de simplificación, coordinación y reducción de lo universal.

  • 2. Filosofía como sabiduría: El interés de ahondar en el sentido de la vida para una recta adecuación de la misma.

FILOSOFÍA DEL DERECHO: Concepto: Es la explicación metódica de lo jurídico en la realidad universal de sus últimas razones y fundamentos.

Objeto: El material de estudio es el Derecho en general, al indagar hasta sus últimas razones y fundamentos.

Objetivos:

  • a) La ontología: Trata de crear un concepto válido, objetivo y permanente del Derecho, es decir, el verdadero ser del derecho, no el sentido empírico, sino sus últimas razones y fundamentos. En Principio hay que indagar los fines del Derecho, conseguidos estos, entonces, hay que buscar los valores.

  • b) El valor del Derecho: Se refiere a sí el Derecho concreto de los hombres es justo, es decir, si llena una finalidad.. Ello nos conduce hacia las siguientes preguntas: ¿Por qué el Derecho persigue esos fines? ¿Cuál es la razón de esos fines?

  • c) La fenomenología: Es interesante indagar, a través de la historia y de la sociología del Derecho, la naturaleza del fenómeno universal. Del Vecchio, lo define como lo ideal del espíritu

RELACIÓN DEL DERECHO CON LA CIENCIA.

CIENCIA: Es un sistema de conocimientos explicativos, ordenados y coordinados que versen sobre un mismo tema.

EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE CIENCIA:

  • a) Es un sistema: Porque los conocimientos en la ciencia se encuentran ordenados como un todo orgánico. Es decir, existe una jerarquía, una estrecha relación y a la vez una independencia en cada sector del derecho.

  • b) De conocimientos explicativos, ordenados y coordinados: porque conocer es comprender, cuando conozco un escritorio, entiendo que es un escritorio. Los hechos humanos lo conocemos cuando los entendemos. Son conocimientos explicativos porque se demuestran en forma experimental en el plano físico-químico, pero son comprendidos una vez que los entendemos, por medio de las ciencias del espíritu. Ordenados porque se presentan en un orden y coordinados porque ese orden tiene unas directrices que deben respetarse.

  • c) Que versen sobre un mismo tema. Es necesario que los conocimientos dispersos constituyan un todo armónico, su complejidad se debe integrar en una misma temática. Es el caso de la competencia.

CIENCIA DEL DERECHO.

Para Radbruch, la Ciencia del Derecho es el estudio que se ocupa del sentido objetivo de una ordenación jurídica positiva.

En criterio de Ruiz Jiménez: Es la ciencia que tiene por objeto el examen del orden jurídico positivo a fin de entender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática el conjunto de normas positivas y sus nexos

TEMA II.

Las normas. Clases de normas. Definición. Características. Estructura

DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. ESTRUCTURA.

Las normas son reglas de conducta de más o menos obligatorio cumplimiento, que tienen la finalidad de hacer que el individuo pueda vivir en comunidad ayudando a mantener la paz social. En algunos la paz interna. Las normas, de acuerdo al cuadro anterior, pueden ser de tres tipos, normas morales, normas sociales y normas jurídicas.

LAS NORMAS MORALES.

Las normas morales, corresponden a los criterios internos del propio individuo, es decir, a su fuero interno, lo que el sujeto piensa, siente dentro de sí, el mismo se impone la norma, el mismo se obliga a cumplirla, y si la viola entonces también se impone la sanción, por lo que depende estrictamente de su apreciación de la ética y moral que maneje. Por lo tanto es unilateral e individual. También desde el punto de vista externo del individuo es estrictamente imposible de concebir una sanción, ya que nadie le puede imponer una conducta determinada y juzgarlo por ello, haciéndole cumplir la pena. El individuo de acuerdo a su creencia cree que si piensa y actúa bien será premiado en el más allá, pero si se porta mal será condenado al infierno. Por otra parte, sus creencias y actos deben estar contenidos por los limites de la beatitud, que lleva una conducta basada en la devoción ejercitada en obras de virtud o caridad, llegando inclusive a utilizar cierto tipo de prendas que lo identifican con una determinada religión u organización religiosa. Ejemplo de ello existe, en todas las comunidades desde las más primitivas que adoraban dioses como el viento, el relámpago, el sol, la luna, la lluvia, etc. hasta las actuales, que tienen diferentes creencias sectorizadas en religiones u organizaciones, como la católica, la evangélica, los rosacruces, los mormones y otros que aún cuando dicen no creer en nada se cuidan de ofender a los dioses o a los que practican actos de brujería cuando dicen "de que vuelan… vuelan".

LAS NORMAS SOCIALES

Tienen como base los usos, prácticas y costumbres de las comunidades, es decir, como se visten los individuos, como realizan sus actividades, como trabajan, como se intercambian ideas, en algunos casos están determinados por el clima, la región, etc. Son más que todo de carácter familiar, nacen de allí, y se perfeccionan en el intercambio social, por lo que se consideran ideales de la convivencia social. Las sanciones en caso de la violación de la norma establecida por la sociedad, no tienen un representante que se encargue de su aplicación. Es decir nadie tiene el poder o autoridad suficiente para reclamar el orden violado. Por lo que la sanción es de carácter anónima y colectiva, porque todos rumoran o critican al sujeto que se atreve a realizar una conducta no aceptada socialmente, todos critican la conducta pero nadie se atreve a decir nada, lo más que hacen es aislar al sujeto, por lo tanto la sanción es inaplicable, incoercible.

ETIMOLOGÍA Y NATURALEZA DE LAS NORMAS SOCIALES.

Norma social es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.

El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos.

La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares". Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción (derecho), con el fin de que se cumplan las leyes

La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.

Las normas jurídicas. Rigen la conducta humana en la vida social, es decir, regulan la actuación de los individuos en beneficio del interés común. Por lo tanto son de carácter general, obligatorio, contenidas para su formación y aplicación en el principio de legalidad. Concebidas en forma abstracta, mutable o cambiante; además, con la potestad de imperio otorgada a un ente plenamente identificado (El Estado) que se encarga de aplicar la sanción, aún en contra de la voluntad del sujeto responsable de violar la norma. Las Normas Jurídicas se encuentran establecidas en el Derecho Positivo: la Ley, en sentido amplio, como la constitución, leyes orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, resoluciones, entre otras.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

Las normas jurídicas tienen unos caracteres específicos que las distinguen de las demás normas estudiadas anteriormente, entre ellas, tenemos las siguientes:

  • a) La Generalidad: Esta se aplica a todas las relaciones jurídicas que se realicen, sin tomar en cuenta el número de personas que las integren. Es decir, la norma jurídica esta dirigida a todos en igualdad de condiciones.

  • b) La Legitimidad: Una norma es legítima por su fuente o formación, es decir, que la norma haya sido dictada por el poder competente para ello; lo cual hace a través de la Ley, reglamentos, resoluciones. Además porque corresponde a la asignación de competencias del poder público su ejercicio. No se hace en forma desordenada, al contrario existe un orden que debe ser estrictamente cumplido y que aparece definido en la misma Ley. Por otra parte las leyes se integran en un solo orden jurídico que dependen de las normas constitucionales, previamente establecidas y publicadas para poder exigir su cumplimiento.

  • c) La Imperatividad: Se deriva de la potestad de Imperio, de reserva legal que tiene el Estado para hacer las normas y para aplicarlas. Significa mandar como autoridad. Al decir que la norma jurídica es imperativa, significa que impone un deber y sigue su cumplimiento, No aconseja ni persuade, sencillamente manda su cumplimiento obligatorio y para ello se encuentran prestos los órganos del poder público.

  • d) La Coercibilidad: Debe entenderse como la posibilidad jurídica de aplicar la coacción. Por su parte Coacción: es la aplicación forzosa de la sanción prevista en la ley; el constreñimiento de la voluntad del infractor llegando hasta el empleo de la fuerza para que el derecho impere. Para Kelsen la coacción es un elemento esencial del Derecho, el verdadero elemento esencial, ya que es el último compás en el ritmo dinámico de la aplicación de las normas. Sin ella no se cumpliría la norma, siendo objeto de distracción por las argucias y las excusas de los individuos, creando anarquía, impotencia, e inseguridad jurídica.

  • e) La Bilateralidad: Porque impone, en forma correlativa, derechos y obligaciones. Además, en la relación jurídica existen dos partes y cada una de ellas puede contener uno o varios sujetos, con derechos y obligaciones en forma recíproca. Es decir, lo que para uno es derecho, para el otro es obligación y viceversa. De manera que cada una de las partes tiene en forma correlativa derechos y obligaciones en una misma relación jurídica.

  • f) La Heteronomía: La norma jurídica le es impuesta al sujeto por el legislador, es decir, no se la da el mismo, sino que es creada por una instancia superior que ha decidido cual es el patrón de conducta que debe seguir el obligado. Pero la norma una vez que es creada y puesta en vigencia por los órganos del poder público, también obliga a su cumplimiento a los creadores, al igual que a todos los demás sujetos o entidades de la población o del estado, sin beneficios, preferencias o privilegios que no estén contenidas en la ley.

  • g) La Exterioridad: Porque a la norma jurídica solamente le interesa la conducta externa del sujeto y la incidencia de ella en la colectividad, cuya voluntad tutela. No interesa al derecho la conducta interior que solo corresponde a su fuero interno, porque con ella no produce daño o beneficio a nadie. El individuo es libre de pensar lo que quiera, pero una vez que manifiesta su voluntad, es responsable por ella.

  • h) La Mutabilidad: Es decir que la norma jurídica, es cambiante en el tiempo y en el espacio, de acuerdo al grado de madurez o necesidad de justicia que tenga la sociedad que rige. La sociedad nunca es estática, por tanto, las normas que la regulan también deben seguir su dinamismo. Pero no es conveniente que cambie a muy corto plazo, por las siguientes razones: En primer lugar tenemos que la norma jurídica debe ser realizada sobre la base de un "deber ser" que busca la perfección social, o conducta ideal, la cual se encuentra por encima de la situación social actual, pero en la misma dirección de su desarrollo. Por otra parte la norma jurídica es de carácter objetiva y abstracta, lo que hace que pueda regular conductas que todavía no se han producido. Además, porque el cambio de las leyes a corto plazo produce en los individuos sujetos a ella, inseguridad jurídica, descontrol, malestar, rechazo, que puede llevar a un desconocimiento voluntario (anarquizante) de las normas legales implantadas.

ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA.

En toda norma jurídica, desde el punto de vista, de su estructura descubrimos varios elementos que la integran:

Ejemplo: El deudor debe pagar al acreedor. En este caso la hipótesis es que haya una obligación de parte del deudor. La consecuencia jurídica es que éste debe pagar.

Ejemplo: El mayor de edad goza de sus derechos civiles: El supuesto de hecho es la mayoría de edad, la consecuencia jurídica es la plenitud de goce de esos derechos.

Supuestos de hecho: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de los efectos jurídicos. El supuesto de hecho establece las condiciones en que ha sido diseñada la norma jurídica, mientras que la consecuencia jurídica es la eficacia que se traduce en su validez o nulidad.

Algunos lo definen como presupuesto de hecho, porque ciertamente la norma jurídica establece con antelación, presupone, planifica o preordena la conducta ideal que debe ser cumplida por el sujeto hacia el cual esta dirigida la misma.

Por otra parte, la norma en su creación, debe ser publicada en gaceta y puesta en vigencia, para poder exigir su cumplimiento; así la norma jurídica, en principio, es de carácter irretroactivo, aunque a los fines de tratar las causas con justa razón o justicia, puede ser retroactiva, por excepción.

  • a) Consecuencias jurídicas: son las que la norma atribuye a la realización de las condiciones establecidas en la misma.

  • b) Datos formales: Son aquellos que dan forma a la norma, es decir, sin ellos la norma no puede concebirse. Por lo tanto necesita de los siguientes datos:

  • 1 Un destinatario: A quien se dirija y obligue.

  • 2 Un Mandato: Porque el deber es exigencia racional del cumplimiento.

  • 3 Ordenación al fin: que se refiere a la finalidad implicada.

  • 4 La Sanción: Que establece la consecuencia de la infracción.

  • c) Datos reales: Son el contenido, el enunciado necesario que se traduce en determinadas cosas, entre los cuales se encuentran:

La Persona Humana: Como sujeto hacia el cual esta dirigida la norma.

El Bien: Un contenido de bondad necesario en toda norma en mayor o menor grado para que pueda obligar. Es una ordenación al fin que tiene como contenido el Bien.

El Deber: Que nace de la relación de necesidad contenida en toda norma y que al ser conocida entraña un deber jurídico por su contenido de bondad intrínseco.

El Castigo: En que se traduce la sanción del incumplimiento del deber. Esto no significa solamente el castigo, prisión o cárcel, sino implica también sanción en diversas formas.

El Premio: Aún cuando no se nota fácilmente, consiste en la garantía de confianza del sujeto reflejada en la paz social que es el objetivo de la norma.

La norma jurídica admite la posibilidad de ser desintegrada para su estudio, de manera que se puedan desglosar los supuestos de hecho o hipótesis que la contienen y que producen efectos o consecuencias jurídicas en su destinatario o destinatarios.

Los efectos o consecuencias jurídicas pueden ser el premio o el castigo por la conducta de los individuos.

En toda norma jurídica hay elementos reales y elementos formales (datos). Los datos formales constituyen elementos de la estructura lógica de las normas jurídicas y son aquellas sin las cuales no es posible pensar siquiera en dichas normas.

Los datos formales son: El sujeto, el supuesto de hecho, la relación, el objeto, el derecho subjetivo, el deber jurídico y la sanción.

Los datos reales son: Los elementos que constituyen el contenido necesario de toda norma jurídica (conceptos jurídicos fundamentales de carácter material) Estos Son: la persona jurídica, la sociedad, la autoridad, la coercibilidad, los fines jurídicos y el deber de justicia.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL:

  • a. Sujeto: En toda norma jurídica se presupone una persona, un sujeto al cual esta dirigida la obligación de realizar una determinada conducta.

  • b. Supuesto de hecho: Expresa las condiciones en se encuentra diseñada la norma, que es el deber ser del sujeto, como conducta a cumplir.

  • c. Relación jurídica: Es el vínculo que se establece entre el sujeto pasivo y el activo, o sea, entre el pretensor y el obligado, donde cada uno por separado tiene obligaciones o deberes que cumplir y exigir. y derechos que exigir.

  • d. Objeto: Los individuos deben estar relacionados respecto a una cosa y esa cosa es el objeto.

  • e. Derecho subjetivo y deber jurídico: Toda norma jurídica vincula a dos sujetos, el facultado y el obligado;

  • f. Sanción Jurídica: Es toda consecuencia jurídica desfavorable que se encuentra establecida en la norma, sirve para restituir el orden violentado a la sociedad, aún cuando se manifiesta directamente en la restitución del derecho del sujeto afectado..

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER MATERIAL:

Persona: Es el dato formal sujeto. Las personas son naturales o jurídicas (Art. 15 Código Civil)

  • a) Persona Natural: son todos los individuos de la especie humana. (Art. 16 c. c.)

  • b) Persona Jurídica: Son entes capaces de contraer obligaciones y ejercer sus derechos, cuya creación es permitida por la Ley. Pueden ser:

a.1 Públicas como: La Nación y todos los cuerpos morales de carácter público; Y,

a.1 Privadas como: asociaciones, corporaciones y fundaciones de carácter privado. (Art. 19 c.c.)

Sociedad: La norma presupone una vida social, integrada por todos los miembros del conglomerado hacia el cual esta dirigida.

Autoridad: Toda sociedad supone un vínculo de intereses comunes que deben darse en el tiempo. Por lo tanto se necesita un liderazgo de autoridad, que permita mantener las reglas de convivencia entre los miembros del conglomerado social, premiando o aplicando las correcciones cada vez que sea necesario. Esa autoridad debe estar sometida al orden jurídico.

Coercibilidad: La norma jurídica tiene que ser coercible para que se pueda cumplir. La coercibilidad es la posibilidad de aplicar la coacción y esta se identifica con la sanción.

Fines jurídicos: No puede haber dirección de conducta humana si no va orientada hacia algo. Esos fines son: La Justicia, Seguridad Jurídica y Bien Común.

Deber de Justicia: La norma jurídica es expresión de relación necesaria de necesidad moral, es decir, establece una conducta necesaria para la consecución del bien social. El deber jurídico consiste en sancionar al infractor de la norma.

Normas Reglamentarias. Los Reglamentos proceden del poder ejecutivo y son de carácter general. Su finalidad específica es desarrollar en detalle los mandatos contenidos en las leyes, sin alterar el espíritu, propósito y razón

Normas Individualizadas. Se refieren a situaciones jurídicas concretas. Y pueden proceder de tres fuentes, a saber:

Del Poder Judicial: Sentencias que resuelven los tribunales de la República para casos complejos.

Del Poder Ejecutivo: Además de su potestad Reglamentaria el Gobierno de un determinado país realiza sus funciones por medio de una multitud de actos administrativos.

De los Particulares: Procedentes de la voluntad particular y de la libertad para contratar.

TEMA III

El Estado

INTRODUCCIÓN. ELEMENTOS. CRITERIOS PARA SU DEFINICIÓN. FINES. LOS PODERES. FUNCIONES. REPRESENTANTES. EL GOBIERNO. DIFERENCIA ESTADO-GOBIERNO

Desde el punto de vista jurídico-político el origen de la palabra estado es de procedencia inexacta, no se sabe cuando se comienza a utilizar, pero se puede afirmar que equivale a la polis o ciudad-estado de los griegos. Es en la edad media, cuando por primera vez surge el nombre statu, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, quién lo introduce en su obra El Príncipe, cuando dice: "los estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres fueron y son república o principados".

El Estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente, es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio de poder.

Según Raneletti el poder de imperium del estado, también llamado poder público, es uno y único. La división de poderes no es sin la distribución del poder estático entre distintos centros o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.

CRITERIOS ACERCA DEL ESTADO:

El Estado es la organización político-jurídica de un país, es decir, la estructura de poder que se encuentra asentada sobre un determinado territorio.

Población, territorio Orden Jurídico y Poder son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que este se identifica indistintamente con cada uno de aquellos. Entendiéndose que el poder nace del orden jurídico que organiza al estado, asignando competencias y responsabilidades.

Existen diferentes conceptos de Estado, la más sencilla y exacta es la que lo define como la organización jurídica de la sociedad, capaz de darse o imponer su propia autoridad, en un determinado territorio, de hacer respetar a sus miembros y sus costumbres, frente a otras de igual formación. Sociedad es el conjunto de personas con caracteres históricos, fines y propósitos comunes, identificados con un territorio, con una autoridad determinada, unas costumbres siendo el fin del Estado la tutela del derecho social público o privado.

FINES DEL ESTADO

Bidart clasifica los fines del estado en:

  • a) Objetivos: como aquellos que surgen de la propia naturaleza del estado y se orientan al desenvolvimiento de la naturaleza humana;

  • b) Subjetivos: que se refiere a la satisfacción de las necesidades económicas, morales y espirituales del hombre considerado individualmente o de una entidad supraindividual, como la nación.

Carré de Malberg considera tres fines fundamentales del estado, que surgen de su propia existencia. Estos son:

  • a) Conservación y defensa.

  • b) Mantenimiento del orden público.

  • c) Fomento del bienestar.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

  • a) EL PUEBLO:

Es el compuesto social de la población de emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, en la búsqueda de la constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor de pueblo esta en su universalidad. No existe estado si no hay pueblo y viceversa.

El Pueblo es aquella la parte de población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

Población: Es el elemento humano con que cuenta un país, al respecto se debe distinguir entre:

Los nacionales por haber nacido en el territorio del país o los naturalizados o nacionalizados que son aquellos extranjeros que una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Ley han obtenido la carta de naturalización por lo tanto tienen los mismo derechos que los nacionales, con algunas excepciones contenidos en la mismas leyes y, por último los extranjeros, que son aquellos nacionales de otros países que se encuentran domiciliados en Venezuela, pero que no han querido acogerse a la nacionalidad venezolana y continúan renovando sus documentos para permanecer en el país, visa y pasaporte, aún cuando pueden tener cédula de residentes o transeúntes.

  • b) TERRITORIO:

Es el segundo elemento constitutivo del Estado, se refiere la región debidamente determinado donde se encuentra asentada la población. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el estado, pero agrega "la formación estatal misma supone un territorio, sin la existencia del cual no podrá haber estado.

Es el elemento geográfico, en el caso venezolano, esta integrado por:

b.1. Continental:

Es la parte de tierra que ocupa Venezuela y que forma parte del continente americano.

b.2. Insular:

Es la parte de territorio que conforman las islas que tiene Venezuela, comprendidas por el archipiélagos de Los Monjes, Las Aves, Los Frailes, Los Testigos, Los Hermanos, Los Roques y La Orchila, Islas: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Coche y Cubagua, La Sola, Los Patos, Las Aves y todas las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los limites de la zona económica exclusiva.

b.3. Plataforma Marítima:

Es la comprendido por la parte de territorio marítimo que se encuentra frente a las costas venezolanas en el Mar Caribe, que mide hasta 12 millas marinas. La zona económica exclusiva marítima se extiende hasta 200 millas marinas (370 kilómetros) desde la costa (Ley de Zona económica de 1978) Se incluyen además los espacios lacustre (Lagos de Maracaibo y de Valencia) fluvial, que corresponde a todos los ríos que se encuentren en territorio venezolano, es decir, las áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República.

b.4. El suelo y subsuelo de los anteriores.

El suelo se refiere a la superficie del terreno. Escriché lo define como aquel constituido por el terreno o sitio donde se siembre, planta o edifica. El dueño del suelo se supone dueño de lo construido encima o debajo, salvo excepciones establecidas en la ley. En Venezuela, aún cuando el estado permite a los particulares construir, debajo del suelo, se reserva la explotación y el aprovechamiento de todas las riquezas que puedan existir en el subsuelo, así como en el suelo. De manera que el Estado Venezolano es propietario también de los recursos que se encuentren en ellos, incluidos lo genéticos, los de especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

b.5. El espacio aéreo continental, insular y marítimo.

El Estado venezolano también ejerce la soberanía y jurisdicción sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, de conformidad con el derecho internacional público y la ley.

Por otra parte, también forman parte de los derechos de la República Venezolana los correspondientes al espacio ultraterrestre superyacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones de determinen los acuerdos internaciones y la legislación nacional.

b.6. La sede de la representación diplomática:

Que tenga Venezuela en otras naciones, como son las Embajadas, los consulados y las agencias de negocios. Además, los vehículos oficiales de estas delegaciones, identificados con bandera venezolana y autorizados por el gobierno de los países donde se encuentren para prestar servicios a la delegación diplomática.

b.7. Las embarcaciones como naves, aeronaves:

Que se identifiquen con bandera venezolana, es decir, que hayan sido registrados en Venezuela, en la armada o en la comandancia general de la aviación, según sea el caso y autorizados para encontrarse en territorios extranjeros.

b.8. El espacio aéreo:

Reservado a Venezuela asciende sin límites sobre todo su territorio a efectos de vuelos de aviones, pero no incluye el espacio de la navegación espacial, ya que esta se rige por acuerdos internacionales que haya suscrito nuestro país.

  • c) ORDEN JURÍDICO Y PODER:

Se entiende como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de cooperación reglamentaria. La sociedad, no puede existir sin poder; es absolutamente necesario para alcanzar sus fines y propósitos.

El poder se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, en primer lugar, en la Norma Constitución que crea los órganos y define su competencia y en segundo lugar, a través de las leyes que regulan la forma de ejercicio, es decir, mediante órdenes programáticas de rango constitucional, de carácter obligatorio, desarrolladas en códigos, leyes, reglamentos y demás disposiciones.

El Poder representa la energía o fuerza necesaria con que cuenta el estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir, que un orden para ser legítimo debe serlo en su sustancia.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO.

El poder aparece como una necesidad natural de la existencia del estado. Es difícil concebir un cuerpo político funcionando sin autoridad que dirija la actuación de los miembros de ese cuerpo.

Se divide en poder constituyente originario, que se refiere a la potestad primigenia de la comunidad política, para darse una organización jurídica y constitucional. La idea del poder constituyente es organizada; por lo que limita y regula normalmente la acción de los poderes constituidos de una forma del poder constituyente originario; es preciso, superior al régimen jurídico establecido e ilimitado.

El poder constituido, tiene una facultad limitada y regulada para cambiar preceptos no esenciales de la constitución.

El poder del estado es único, pues existe la unidad en el fin perseguido, por él existe la unidad en el propio estado como tal. Además, es general, o sea, pleno y entero, no fragmentado. Pero como antes se ha dicho, el poder del estado se manifiesta a través de varias funciones.

PARA CLASIFICAR LAS FUNCIONES DEL ESTADO SE HAN EXPUESTO VARIOS CRITERIOS.

  • a)  CRITERIO ORGÁNICO SUBJETIVO: de acuerdo al órgano que cumple la función. En este criterio todas las funciones cumplidas por el órgano legislativo son de esta naturaleza, no importa el contenido de ellas y así ocurre con los demás órganos.

  • b)  CRITERIO FORMAL: Donde las funciones se clasifican por la forma que adoptan haciéndose caso omiso del contenido. Esta clasificación puede llegar a identificarse con la anterior ya que regularmente todo órgano produce sus propios actos con una forma típica.

  • c)  CRITERIO MATERIAL U OBJETIVO: Esta clasificación obedece al contenido de la actividad realizada en el desarrollo de las distintas funciones, es decir, que se atiende a la sustancia o contenido del acto, sin reparar en la forma que se adopta o en el órgano que lo emite.

EL PODER PÚBLICO

El Poder Público está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

PODERES: GENERALIDADES. Ubicación. Principios: de Integración. Cooperación. Independencia. Subordinación.

  • 1.  LEGISLATIVO:

edu.red

El Poder Legislativo venezolano es de carácter unicameral, es decir, está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; cuyos miembros se denominan diputados y diputadas representantes de los diversas entidades políticas (estados) y pueblos indígenas de la República; en los estados también existe un cuerpo legislativo que crea y regula el ordenamiento jurídico de cada estado y tiene competencia regional, se encuentra representado por el Consejo Legislativo Regional y sus miembros también se denominan Diputados y Diputadas ; y en los Municipios por la Cámara de Concejales o Concejo Municipal, con competencia municipal, y sus miembros se denominan Concejales.

  • 2.  EJECUTIVO:

edu.red

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Presidencia de la República.

El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.

Vicepresidencia de la República

Su titular es responsable ante el Presidente de la República, quien lo designa y lo remueve discrecionalmente; pero también lo es ante la Asamblea Nacional la cual lo controla y puede destituirle en los términos que dispone la Constitución. Y bajo esta doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde un rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la gobernabilidad del sistema político y de la administración.

  • 3.  JUDICIAL

Órganos

Representantes

Función Principal

Tribunal Supremo de Justicia y Demás Tribunales de la República

Magistrados o Jueces

Administrar la justicia resolviendo los conflictos de intereses.

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

  • 4.  CIUDADANO

Órgano

Representantes

Función Principal

Ministerio Público

Fiscales del Ministerio Público

Parte de buena fe en el ejercicio del orden jurídico y en la administración de la justicia..

Contraloría General de la República

Contralores

Se encarga de la vigilancia, control y fiscalización de los bienes y gastos del estado.

Defensoría del Pueblo

Defensores

Se encarga de procesar las denuncias sobre los conflictos que surgidos entre el estado, sus órganos y los ciudadanos.

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

  • 5.  ELECTORAL

Órgano

Representantes

Función Principal

Consejo Nacional Electoral

Rectores o Directores

Es el poder encargado de todo lo referente a las elecciones.

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Consejo Nacional Electoral,

Junta Electoral Nacional,

Comisión de Registro Civil y Electoral, y

Comisión de Participación Política y Financiamiento

Funciones: El Poder Electoral se encargado de realizar todas las actividades electorales, desde hacer el registro de ciudadanos en edad para votar hasta la realización de las elecciones, los escrutinios y, en primera instancia conocer y decidir sobre los recursos de impugnación de las actas y hasta de las elecciones. Establece las fechas para cada actividad electoral y registra los candidatos, emite las boletas y crea toda la plataforma electoral.

Organiza las elecciones de los funcionarios públicos que son elegidos por el voto popular como Presidente de la República, Gobernadores Alcaldes y representantes de los Cuerpos Deliberantes como Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional y Concejos Municipales.

Asimismo se encarga de las elecciones de las centrales de trabajadores, sindicatos y organizaciones de profesionales colegiados.

TEMA IV.

El ordenamiento jurídico. Jerarquía de la ley

El Orden Jurídico:

Es el tercer elemento del Estado, debido a la importancia que tiene en la organización de la sociedad o población, del territorio asignado y de las funciones de los poderes e instituciones que forman el propio estado, se hace necesario su estudio por separado.

JERARQUÍA DE LA LEY. De acuerdo con la Organización que establece Hans Kelsen.

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Normas Constitucionales. Se encuentran contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ubicada en el vértice superior de la Pirámide. Denominada la Ley Superior, la norma de las normas, la suprema jerarquía en el Ordenamiento jurídico. Su validez no depende de ninguna otra norma.

Normas Ordinarias

a) Leyes orgánicas: son una cateria especial de leyes nacionales designadas asi por la Constitución o las que hayan sido investidas con tal carácter por la mayoría de los miembros de la asamblea.

b) Leyes ordinarias: las leyes que reúnan sistemáticamente normas relativas a determinada materia. También se les podrá denominar códigos.

Reglamentos: son actos administrativos de carácter general emanados de cualquier autoridad actuando en función administrativo por orden expreso de la ley.

Actos Administrativos: estos tienen la jerarquía de decretos, resoluciones, órdenes, providencia y otras decisiones dictada por los organismos del estado.

Decretos: son decisiones de mayor jerarquía dictados por el Presidente de la Repbulica, siendo refrendados por losministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros en Pleno.

Resoluciones son decisiones de carager general o poarituclar adoptadas porlos Ministros por disposiciones del Presidente de la República o displosicions escpecifa de la ley. Las resoluciones deben ser firmadas por los Ministros a quienes corresponda la materia.

Orden, Providencias y Circulares: las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponde la forma de decreto o resolucion, conforma a la ley, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa, también podrán adoptar la forma de instrucciones o circulares.

Leyes Formales: son actos sancionado por el Órgano Legislativo. Asamblea Nacional, Concejo Legislativo Regional o Concejo Municipal

a) Actos de Gobierno: acto sancionado por el órgano ejecutivo (Presidente de la República, Consejo de Ministros y Ministros) Gobernador del Estado y Directores de la Gobernación y Alcalde y Directores de la Alcaldía.

Ver: Tema IX. La Ley. Concepto. Definiciones. Características. Jerarquía.

TEMA V.

Los fines del Derecho: la justicia, el bien común. La seguridad jurídica

DEFINICIÓN.

El Derecho es regla de conducta social, regula la conducta de los hombres, con miras a realizar entre ellos el orden favorable al bien común. No es posible regular la conducta humana en abstracto. Toda regla implica un fin que determina la calidad de la misma. Únicamente los fines que entrañan necesidad, son los que guardan la noción de deber. Los fines del Derecho son los valores que el Derecho realiza o trata de realizar, o es en otras palabras, las ideas que sirven de orientación a la estructuración del orden normativo positivo. El Derecho es, pues, un fin. Es una norma que se mueve hacia un fin. «El Derecho regula la conducta humana en un sentido determinado y la norma es un fin que se mueve (Ihering). Ej.: Cuando se dice que el deudor debe pagar al acreedor hay un fin determinado, en virtud de una idea de justicia. Esos fines han sido denominados de manera diferente en las distintas épocas y por los diversos autores, sin embargo, siempre son estos:

  • a) Justicia.

  • b) Bien Común.

  • c) Seguridad Jurídica.

.LA JUSTICIA:

Según opinión de Leclercq "Este es un término que todo el mundo cree entender, que nadie se preocupa en definir y que cada uno lo interpreta a su manera".

La Justicia no es la misma en todos y el punto de divergencia esta precisamente, en el concepto que tengamos del fin del hombre, del universo y del momento histórico que se vive.

Así, los que creen que el hombre está de tránsito en esta vida y que su misión es cumplir con ciertos requisitos para ganar la vida sobrenatural, tendrán una visión distinta del problema, de aquellos que no creen así. Cuando todos estemos colocados en el sitio que nos corresponda ocupar en la tierra, habrá un orden en la convivencia y en consecuencia habrá justicia.

Pero la idea de Justicia así entendida es de tipo objetivo; podemos, sin embargo, hablar de la Justicia desde un punto de vista subjetivo; cuando así lo hagamos, nos referiremos a la Justicia como sinónimo de virtud.

La definición clásica de Justicia nos la da Ulpiano cuando dice: "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". Esta es la concepción de Justicia subjetivamente considerada. Cuando decimos solamente "dar a cada uno lo suyo", sin la palabra voluntad, estamos hablando de la Justicia en sentido objetivo.

En el sentido de orden por realizar, la Justicia, se entiende como aquella que se encuentra sustentada en principios que, de manera objetiva, ha establecido la sociedad, sobre la base de la ética, la virtud y la moral.

Cuando acato el orden, estoy realizando la virtud de Justicia. Y cuando miro la norma como regla integrante de un orden normativo, estoy en la idea de Justicia desde el punto de vista subjetivo.

Podemos distinguir tres ideas insertas en el concepto de Justicia. Como dice Legaz, cualquiera que sea la metafísica que se adopte, siempre estarán esas tres notas presentes, a saber:

  • a) Idea de Proporcionalidad: Es una especie de equilibrio que surge de un distribuir las cosas. En todo Derecho, hay un deseo de proporción, porque en él siempre establecemos relaciones entre distintos actos y por consiguiente establecemos proporciones. Ej.: El Derecho establece siempre relaciones entre personas y cosas, licitud e ilicitud. En Código de Hammurabi, en la Ley de Talión, encontramos la idea de proporcionalidad: Ojo por ojo, diente por diente, brazo por brazo, hermano por hermano.

  • b) Idea de Igualdad: En toda idea de Justicia, se halla siempre latente una idea de igualdad. Es una proporcionalidad en una serie de casos determinados, que pide siempre tratar igual a lo igual. La igualdad consiste en que se le dé igual tratamiento a los casos semejantes.

  • c) Idea de Alteridad: La Justicia presupone siempre la idea de un individuo en actuación frente a otro. No puede existir en sentido estricto, Justicia consigo mismo. Legaz la llama idea de Bilateralidad. En resumen toda Justicia supone deberes frente a otros. La Justicia para un sólo sujeto no existe. Así, por ejemplo, Robinson en su isla no tiene deberes de Justicia.

CONCEPTO DE JUSTICIA

Justicia como orden: Es la proporción entre el dar y exigir, aquello que reclaman las relaciones esenciales a la vida del género humano.

En sentido subjetivo: Es el hábito por el cual el hombre con voluntad constante y perpetua, se inclina a dar a los demás lo que es suyo. El hábito que engendra la práctica de Justicia. Es el sentido de la Justicia como virtud.

RESEÑA HISTÓRICA

El primero en ocuparse del término Justicia fue Pitágoras; pero Platón en su obra "El Estado", define la teoría de la Justicia. En él, la Justicia, es la armonía entre las clases sociales, cuando cada una se sitúe en el plano funcional. Platón divide a la sociedad en tres clases: Gobernantes o políticos, militares o guerreros y, por último, el pueblo. Cada una de estas clases tiene un alma con su respectiva virtud. La de los gobernantes, la prudencia; la de los militares, la destreza; y la del pueblo, la templanza. Dice: "Es mejor que cada cual haga una cosa determinada y no varias a la vez."

Aristóteles, ubica la Justicia dentro de la ética. Considerándola como una idea de proporcionalidad, un equilibrio entre extremos y la distingue en dos aspectos: La sinalagmática o conmutativa y la distributiva.

La sinalagmática o conmutativa: es la que impone las relaciones contractuales o de toda especie que realizan los individuos, sin tomar en cuenta quienes son los sujetos ligados legalmente.

La distributiva impone las relaciones entre el gobernante y los gobernados, de manera que premia o castiga en igualdad de condiciones el cumplimiento de la norma.

Los romanos, como hombres prácticos que fueron, no hicieron filosofía sino más bien Derecho. Sin embargo dan una definición de Justicia muy práctica y de gran contenido filosófico: "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo." (Justiniano)

Santo Tomás recoge la definición de los romanos y define "lo suyo" como "todo aquello que necesita el ser humano para conseguir sus fines naturales y sobrenaturales."

Los escolásticos cuando hablan de la Justicia, no lo hacen en sentido subjetivo, es decir, como virtud, generalmente sino como orden, es decir, Justicia en sentido objetivo.

Santo Tomás autor de la división de la Justicia en:

a) Conmutativa.

b) Distributiva.

c) Legal o General.

Posteriormente el problema de la Justicia, con el positivismo, sufre una crisis, ya que para los defensores de esta tendencia, es un mero estado de conciencia perfectamente subjetivo. Luego, con la fenomenología y la axiología cobra una importancia capital. En nuestros días, cuando el Derecho se encuentra en una etapa de profunda crisis, en la cual se considera a la fuerza como imprescindible en la naturaleza misma del derecho, se anhela por una idea de verdadera justicia, de equilibrio. Así pues vuelve a ser la necesidad de Justicia la preocupación constante en el camino hacia la perfección del individuo social.

La Justicia y sus distintos aspectos

No es que se trate de distintas clases de Justicia, sino que la justicia presenta diversos aspectos en los cuales se integra. Estos distintos aspectos son:

Justicia Conmutativa

Regula las relaciones de los individuos entre sí, o como diría Santo Tomás, "relaciones de las partes entre sí". En la Justicia Conmutativa, lo esencial para que exista un orden entre los individuos es el respeto entre las partes integrantes del grupo. Respeto que se basa en la idea de que todos somos iguales en cuanto a personas humanas. Todos somos iguales esencialmente, en consecuencia el respeto que nos merecemos, es absoluto y total, por ser criaturas de Dios. Respeto que presupone condiciones de igualdad entre los seres. La Justicia Conmutativa prescinde de los contratos, pero es cierto que ella va más allá, al indicarnos el trato, proporcionado y equilibrado entre los hombres.

La formulación más perfecta de la Justicia Conmutativa es aquella que dice: "No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti."

La Justicia se realiza en el momento en que mi comportamiento con los demás sea tal, que estando yo en el caso de otro, actuaría de la misma que él lo hace.

La realidad nos demuestra que no es fácil llegar a realizarla en todo su sentido, ya que por naturaleza, siempre tiende a considerar a sus semejantes un medio para el fin que persigue.

La Ley de Talión establece una cierta Justicia Conmutativa, pues si alguien le saca un ojo a otra persona, esa persona le sacar otro al primero. Y esto es Justicia. Es la Ley de la vida cuando decimos: "El pez grande se come al chico" Definición: La Justicia Conmutativa es la Justicia, en tanto, en cuanto regula o preside las relaciones entre los miembros de la comunidad, y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto mutuo y recíproco.

Justicia Distributiva

Es la que regula las relaciones del Estado frente al individuo o las "relaciones del todo frente a las partes."

La Justicia Distributiva regula las relaciones de la comunidad (Estado) frente a los individuos que la forman; Es decir, el grupo frente al individuo. Todos somos seres humanos, por lo tanto desarrollamos actividades en la sociedad.

La vida en sociedad, nos pide sacrificios, pero a su vez nos ofrece múltiples ventajas y beneficios. La vida en sociedad es elemento natural y necesario para la consecución de nuestros fines. Dentro de esta vida disfrutamos placenteramente lo que todos producimos.

Para que la vida en comunidad se realice, es necesario que cada, considerado individualmente, observe ciertas normas de conducta esenciales frente a los demás. La vida en comunidad, logra para el hombre, una serie de ventajas, las cuales solo no podría lograr, ventajas que se deben repartir equitativamente entre todos los miembros de la comunidad.

Gracias a la vida en comunidad se acumulan bienes que no se podrían obtener en forma individual. De lo anteriormente dicho, se desprenden los siguientes corolarios:

  • a) En toda comunidad es menester colaborar con quienes tienen la cura y guarda de la misma.

  • b) Gracias a la vida en comunidad se acumulan bienes, los cuales es menester redistribuirlos entre los integrantes de dicha comunidad.

En Conclusión, la Justicia Distributiva, regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de la comunidad, en los bienes acumulados por ella, y preside la distribución de obligaciones y derechos. Proporción, equilibrio e igualdad van envueltas dentro de la idea de Justicia Distributiva. Ej.: Impuestos los hay directos, como el de la renta e indirectos, como el de una caja de fósforos.

De ahí algunos autores dicen que la Justicia Distributiva es «regla de igualdad en la desigualdad» y esa precisamente es la función del Estado al respecto, distribuir equilibradamente el peso de los impuestos entre todos. De ahí que «al que mucho se le da, mucho se le exige; y al que poco se le da poco se le exigen». Paga más quien tiene más renta. La Justicia Distributiva preside las relaciones entre el Estado y los miembros que la integran. La comunidad no regala consideraciones, sino que las da por un servicio prestado.

Mientras los derechos y obligaciones no sean distribuidos, de acuerdo con los aportes específicos de cada clase social y de cada individuo, no habrá Justicia Distributiva. Ej.: Los cortesanos son unos parásitos porque sin prestar servicio alguno, tienen derechos y privilegios. La comunidad exige que mientras prestemos servicios gozaremos de nuestros derechos.

Justicia Legal o General

Se ocupa de las relaciones del individuo frente al Estado o de las "relaciones de las partes frente al todo."

Es aquella que regula las relaciones del individuo con el todo social o Estado. La vida en sociedad es una manifestación normal en donde el hombre desarrolla la plenitud de su personalidad. Es la Justicia del Individuo frente al grupo. Requiere que el hombre ponga al servicio de la colectividad todos sus esfuerzos, ya que la sociedad nos aporta una serie de beneficios; por lo tanto tendrá derecho a exigirnos determinados comportamientos para la perfección y progreso de la misma.

Los hombres son esencialmente iguales pero accidentalmente diferentes en su aspecto contingente. Unos inteligentes, otros no; elegantes, feos, estudiosos, holgazanes, etc. O sea, que en la realización temporal de esa persona humana, los hombres son distintos.

¿Cómo debe actuar el ciudadano frente al Estado? Tiene que darse en la proporción de su talento a la comunidad.

Quien no toma en cuenta el bien social está cometiendo una falta de disciplina y de inmoralidad social.

En resumen se puede decir que la Justicia Legal exige a cada uno de los miembros de la comunidad ordenar adecuadamente su conducta al bien general, es decir, el bien de la comunidad.

La Justicia legal preside las relaciones entre el hombre y el grupo. Exige una ordenación adecuada, es decir, en proporción a la aptitud y capacidad de los miembros de la comunidad.

Justicia Social

Dicho término aparece antes de los Enciclopedistas, pero su vulgarización se debe a la Encíclica Rerum Novarum» de León XIII.

Ha sido enfocada de diversas maneras. Para algunos es un aspecto nuevo dentro de la Justicia, legal o general, diciendo que es la misma pero con un calificativo nuevo; para un tercer grupo, es pura y simplemente la Justicia a secas, es decir la Justicia total con sus tres aspectos de Conmutativa, Distributiva y Legal.

En general, podemos indicar que la Justicia Social es la justicia que trata de establecer el equilibrio entre los socialmente débiles y los socialmente poderosos. Promulga las medidas para proteger a todos los socialmente débiles, no sólo desde el punto de vista económico; y así por ejemplo, la legislación de al niño y adolescente, da una idea de la Justicia Social.

La Justicia Social se encuentra estrechamente relacionada con la Legal, y con la Distributiva; esto tiene su manifestación clara en la Legislación del Trabajo, que participa de esa doble idea del dar y del distribuir. Es protector porque está previendo la imprevisión; establece una protección evidente y total para una clase social, pero con miras a evitar una mayor injusticia de las clases superiores y llegar mediante ello a lograr la verdadera idea de Justicia y equilibrio entre todas las clases sociales.

La Justicia Social, es pura y simplemente, la Justicia. En efecto, toda Justicia es Social; no hay una verdadera justicia para consigo mismo (mismidad), supone la otra parte (otredad). Decir que es un nuevo aspecto de Justicia es falso ya que la idea de la Justicia engendra en sí, la idea de Justicia Social. Los aspectos comentados antes son partes de la Justicia que forman un engranaje en los que unos encajan perfectamente dentro de los otros, para formar un todo orgánico. La Justicia Social, es la plenitud de la Justicia, en sus tres aspectos de Conmutativa, Distributiva y Legal o General. (Preciado Hernández).

EL BIEN COMÚN:

El bien común es el bien de la comunidad. Esta para poder cumplir sus objetivos tiene determinadas necesidades que deben ser realizadas por todos sus miembros, de manera que cada individualidad tiene una posición en la sociedad para lograr lo que es bienestar para todos. De manera que mientras unos estudian, otros hacen zapatos, otros hacen medicinas, otros dictan clases, otros asisten a clases para formarse y así sucesivamente, pero todos tienen una función y una responsabilidad con la colectividad, que es mayor que la suma de sus partes, lo que explica más adelante.

Características del Bien Común:

  • a) Carácter de común

El Bien Común no es el Bien de los miembros que integran la comunidad, sino el Bien de la Comunidad vista como un todo. La comunidad es un todo orgánica y el Bien Común, será el Bien de la Comunidad considerada como un todo. En consecuencia, el Bien Común no es la suma de los bienes individuales, sino el Bien del todo y no una o varias de sus partes.

"El todo social es un estado de cosas y no una cosa, un modo de ser", dice Santo Tomás.

Esto no quiere decir que no es que la sociedad no es una cosa, sino un modo de ser necesario. El hombre, en cuanto a ser sociable, necesita de la sociedad como el pez del agua. Podemos de todas maneras distinguir en la sociedad, la parte del todo, como por analogía en el caso del pez y del agua.

b) En el Bien Común están incluidos en cierto modo los bienes particulares: "El que busca el Bien Común de la sociedad, consiguientemente busca también su propio bien", dice Santo Tomás.

El Bien Común no se identificará en ningún bien particular, pero en cierta manera participa de ellos y a la inversa, ningún bien particular se identifica con el Bien Común, pero en cierta manera participa de él. Ej.: El que estudia obtiene un bien particular, pero al mismo tiempo participa en cierto sentido del Bien Común en cuanto él tiene interés en que se desarrolle el conocimiento dentro de la comunidad a la cual pertenece. Si pudiera existir el Bien Común sin el Bien particular, el hombre no sería naturalmente sociable, la sociedad quedaría como sobreañadida a los intereses individuales.

El hombre mientras mejor realice el bien de la comunidad, mayores facilidades tendrá para consecución de sus fines o bienes propios.

El profesor Casanovas dice que el hecho de que el Bien Común implique los bienes particulares, recibe el nombre de la "Comunicabilidad del Bien Común"; o en otras palabras, que el "Bien Común es participable". El Bien Común es aquella parte del Bien, de la cual todos participamos.

En consecuencia, el hombre no puede decidir sus bienes particulares, prescindiendo de los bienes de la comunidad, es como si la parte se olvidara que forma un todo orgánico. Si cada uno razonara de una manera egoísta, es decir, se preocupara sólo de sí, excluyendo otros intereses comunes, la consecuencia sería que la vida social se haría imposible, porque si destruimos la vida social nos estamos destruyendo a nosotros mismos.

No hay Bien Común sin que los individuos alcancen su bien particular y al mismo tiempo, los bienes particulares no se alcanzan si no se busca el Bien Común.

c) El Bien Común de la sociedad y el bien particular o singular de los individuos, no difiere solamente según lo mucho y lo poco, sino también atienden a diferencias formales: Para que haya sociedad es menester que haya pluralidad de integrantes, pero no basta que esta sea una pluralidad yuxtapuesta, sino que haya una idea de conjunto, de unidad armónica. Similarmente acontece con el Bien Común, es menester que haya pluralidad y que los bienes particulares, se integren dentro de una unidad orgánica, de un conjunto.

El Bien Común de forma y orden es, una especie de ordenación de los bienes particulares, que logra realizar con ellos un conjunto armonioso y orgánico.

El todo es la supresión de la parte. El Bien Común no es la suma de los bienes particulares, sino el conjunto de los bienes considerados como un todo. El bien particular mío, difiere formalmente del bien de la comunidad, de allí que el bien particular pueda no coincidir con el Bien Común.

  • c) La unión de los bienes particulares en el Bien Común es tan sólo una consecuencia de la unión de los individuos en la sociedad y es, por ende, de la misma naturaleza que ésta: Es decir, es una idea de orden, de unidad funcional. Es una unidad de orden al Bien Común, en el sentido de que en el Bien Común hay que hacer una ordenación de los bienes particulares, y de esta ordenación de los bienes particulares, nace el Bien Común. El Bien Común se presenta como una concatenación de fines. Yo logro obtener la noción de mi bien particular al alinear u ordenar los distintos bienes; dentro de dicha ordenación tiene que aparecer el bien de la comunidad dentro de la cual me desenvuelvo. El bien individual tiene que estar ordenado al Bien Común como la parte al todo. El bien del conjunto priva sobre los bienes individuales salvo cuando la idea particular es una idea superior, es decir de orden sobrenatural.

El Bien Común se puede definir como el fin de cada una de las personas que existen en la comunidad», dice Santo Tomás. Mientras existamos en una comunidad, no es sólo nuestro fin, sino el de la comunidad. La mejor participación del Bien dentro de una vida unitaria y organizada.

Según Delos: El Bien Común está constituido por el conjunto de Bendiciones sociales que permiten al hombre alcanzar sus fines naturales y sobrenaturales.

Radbruch, opina que: «Es la ordenada actuación del hombre para alcanzar sus fines», es decir, es menester ordenar la conducta humana hacia un fin, o sea, el permitir a cada uno de los individuos que integran la sociedad alcance sus propios fines.

La ordenación de fines, porque cuando en una sociedad, el hombre puede realizar sus fines particulares y sobrenaturales, en ella se realiza el Bien Común.

También se puede definir como el bien de la comunidad considerada como un todo ordenado, estructurado, organizado. El Bien Común puede tener contenidos, los cuales varían según el concepto de bien general que se tenga. Entre estas variaciones podemos señalar:

  • a) Forma en que el Bien Común se relaciona con el Bien Particular: En este caso existe un vínculo directo ya que el bien común está integrado por los bienes particulares y algo más.

  • b) Concepción aritmética: Posición en la cual la parte desaparece ante la contemplación absoluta del todo: El Bien Común será el único verdadero y consistirá en alcanzar o realizar el fin social ante todo.

  • c) El bien común dirigido a la consecución del bien supremo: Por último existe una tercera posición, en la cual, el Bien Común se desarrolla como una especie de equilibrio económico con respecto al bien particular: En ella se considera el bien del individuo ordenado al bien de la comunidad, mas no de una manera absoluta y total, ya que la comunidad en cierto sentido ha de ordenarse al bien individual en cuanto le sirve de medio para la consecución de sus fines superiores. En fin de cuentas tanto la comunidad como el individuo, deben estar encauzados u ordenados a la consecución del Bien Supremo. Y en consecuencia podemos decir que la comunidad tiene limites en su acción frente al individuo y por tanto éste no puede por ningún respecto sacrificar sus intereses particulares, cuando ellos estén ordenados a la consecución de sus fines superiores.

Esta doctrina sostenida preferentemente por los católicos, es muy criticada. En resumen consiste en: El individuo ordenado a la comunidad, y ésta a su vez, ordenada a la consecución del Bien Supremo.

Partes: 1, 2, 3, 4
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