- Introducción
- Conformación de los Municipios
- Conformación del Estado
- Consejo Comunal
- Formas de organización social
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Cuando se habla de Sistema Político se hace referencia a una concepción de la vida política, en el sentido de describir a una sociedad organizada políticamente a través de un conjunto de procesos de decisión que conciernen a la sociedad en su conjunto. Generalmente se considera que el Estado es el responsable de las decisiones políticas, aun cuando estas fueran ajenas a los intereses de las mayorías.
El concepto de Sistema Político ha evolucionado a través del tiempo, de tal manera que desde sus inicios se definió como un conjunto de instituciones estatales y no estatales, por medio de las cuales, las clases dominantes y las elites ejercen el poder político en una sociedad determinada.
Actualmente la acción directa e indirecta que ejerce la sociedad y los ciudadanos sobre el sistema, ha sido determinante en dicha evolución, bien incluyendo reformas sobre el mismo o bien sustituyendo algunos aspectos esenciales, con lo cual se producen los cambios políticos que lo obliga no sólo a reconocer y garantizar sus derechos, sino a asumir un conjunto de responsabilidades y compromisos en el ámbito de la organización de las relaciones económico-sociales, para hacer que todos, sin excepciones ni exclusión de ningún tipo, puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus deberes de solidaridad social.
Conformación de los Municipios
Venezuela es un Estado federal que se divide en Estados, y estos a su vez en municipios autónomos. En total, el país tiene 335 municipios (integrados a los 25 estados y al Distrito Capital) que se dividen en parroquias, aunque no guardan relación con la Institución Eclesiástica. A diferencia de lo que ocurre en otros países, generalmente estas entidades territoriales son pocas por cada estado. En Venezuela la competencia de organizar los municipios autónomos le corresponde a los Estados por medio de una ley que dictan los respectivos Consejos Legislativos. El promedio de municipios por entidad federal es de 14. El estado con menos municipios es Vargas, con uno solo, y el que posee más es Táchira, con 29. Estados como Zulia y Miranda tienen el doble de la población del Táchira pero menos municipios.
Según el Artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dice:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.
En las constituciones de 1811, 1819, 1830, 1857, 1858, y las que las siguieron hasta la de 1901, así como en las constituciones de la Gran Colombia, el territorio se dividía en cantones, que se agrupaban en provincias. En la de 1901 los Estados (sustitutos de las provincias desde la Constitución de 1864), se dividieron en distritos. Fue la Constitución de 1909 la que estableció que los estados se dividirían en municipios. En adelante, la división político territorial del país sería la siguiente: estados, municipios y parroquias.
En las constituciones de 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936 los municipios pasaron otra vez a denominarse distritos o municipalidades. En las de 1947 y 1953 los distritos municipales, integrados a los estados, pasaron a estar divididos en municipios. Ésta sería la última vez que por decreto los municipios deberían estar obligados a unirse en distritos. La Constitución de 1961 estipuló que los estados se dividirían específicamente en municipios, pudiendo estos organizarse en distritos metropolitanos.
Actualmente, existe además la figura de los Distritos. Éstos son el Distrito Capital compuesto únicamente por el Municipio Libertador de Caracas; el Distrito Metropolitano de Caracas del cual forman parte cuatro municipios del Estado Miranda (Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre) y los pertenecientes al Distrito Capital (Municipio Libertador); y el Distrito del Alto Apure con los municipios Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.
El Poder Ejecutivo le corresponde al Alcalde, quien debe ser mayor de 25 años. Su período es de 4 años y es electo de forma directa por mayoría simple, pudiendo ser reelecto. El Poder Legislativo le corresponde al Concejo Municipal, conformado por concejales elegidos por el pueblo cada cuatro años. Anteriormente, con la Constitución de 1961, los alcaldes eran electos por el Concejo Municipal, es decir, de una forma indirecta.
Administración Pública de los Municipios.
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
El Artículo 41, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sección de los Servicios Públicos Municipales, cita:
La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser hecha por:
1. El municipio en forma directa;
2. Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación;
3. Empresas, Fundaciones, Asociaciones Civiles y otros Organismos descentralizados del municipio, mediante contrato;
4. Organismos de cualquier naturaleza de carácter Nacional o Estadal, mediante contrato; y
5. Concesión otorgada en licitación pública.
Atribuciones de los Municipios
En el artículo 178, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se señala las atribuciones que tienen los Municipios:
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
Conformación del Estado
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas".
Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas del siglo XV, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.
Estado social venezolano.
Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Venezuela como Estado Social está llamada, no sólo a reconocer y garantizar los derechos de los ciudadanos, sino a asumir un conjunto de responsabilidades y compromisos en el ámbito de la organización de las relaciones económico-sociales, para hacer que todos los ciudadanos puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus deberes de solidaridad social.
Fines: Los fines del Estado Social Venezolano están claramente establecidos en el preámbulo de la Constitución Nacional, cuando expone:
"Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional"
Democracia participativa y protagónica.
El proyecto de democracia participativa en su dimensión social constituye una novedad creativa en Venezuela, cuyo objetivo es afrontar los problemas de exclusión e injusticia social. La participación permite educar para la democracia en el más amplio sentido de la palabra.
Administración Pública Estadal.
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
Fundaciones Del Estado.
Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento. Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social.
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado.
Serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la República o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.
Consejo Comunal
¿Qué es un Consejo Comunal?
En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, entre otros.
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.
¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc., al servicio del país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.
¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal?
Los principales son:
Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal?
Por ahora, los Consejos Comunales están integrados por:
La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio
El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la comunidad.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.
El Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social; y
Los Comités de Trabajo o Mesa Técnica.
Formas de organización social
El hombre es un ser eminentemente social, de ahí que siempre se ha reunido con sus semejantes con el objeto de formar grupos, comunidades y sociedades y con ello poder satisfacer sus necesidades. Las sociedades se transforman y se desarrollan, constituyendo la vida social y creando diversas formas de organización socioeconómica.
Dentro de las formas de organización tenemos:
La familia: siempre ha sido la base de la sociedad, a través de la historia existieron diversas formas de organización familiar como el matriarcado, la familia punalúa, la familia sindiásmica, el patriarcado y la familia.
La horda: es la forma más simple de la sociedad, son nómadas, no se distingue la paternidad, son un grupo muy reducido.
El clan: son exogámicos, eligen su pareja.
La tribu: comprenden un gran número de aldeas y se caracteriza por la posesión de un territorio determinado, un dialecto definido, una cultura homogénea y una organización política definida.
Comunidad primitiva: nace con la aparición del hombre en la tierra y su desarrollo conforma diferentes formas de organización social:
El esclavismo: es un sistema de explotación del hombre. Las culturas más predominantes son: egipcia, mesopotámica, hindú, china, fenicia, griega, romana y hebrea. Su principal característica es el predominio de la propiedad individual, se desarrolla la agricultura, se encuentra una sociedad claramente estructurada en clases sociales.
El feudalismo: régimen de la edad media, donde se desarrollan grandes extensiones de tierras, se da una producción de autoconsumo, las clases sociales se estratifican de forma piramidal, se da un profundo dominio de la iglesia.
El capitalismo: tiene su origen en un periodo mercantil precapitalista su importancia se da en el intercambio de mercancía y la acumulación de riquezas. El trabajo es libre, se facilita el intercambio de mercancía, se propugna por la libre competencia, se desarrolla una dependencia económica y tecnológica entre los países.
Socialismo: es una forma de organización que se caracteriza, porque los medios de producción son propiedad colectiva y su economía es centralmente planificada en forma importante a la seguridad social.
Nuevas Formas De Organización Social
Es hora de que empecemos a promover nuevas formas de organización social que nos permitan hacer realidad las propuestas de construir un Estado Comunitario y un País de propietarios. Con ello estaríamos apuntándole a una mejor distribución de la riqueza y a que formalicemos una política de un mayor bienestar para los venezolanos. Nuevas formas de organización social si planteamos con la nueva Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación un nuevo modelo productivo para Venezuela que garantice a partir de la investigación que ayude a crear valor agregado, mayor productividad a largo plazo y un empleo estable y con seguridad social, es apenas lógico que propongamos también nuevas formas de organización social que hagan realidad lo que se ha denominado un "Estado Comunitario" y un "País de propietarios".
Se trata de propiciar la participación de los empleados, obreros y campesinos en nuevas formas de organización que les permitan ser partícipes de los desarrollos industriales en las diferentes regiones del país. Serían formas que establecen modelos colectivos y facilitan la desconcentración de la riqueza en manos de unos pocos, por lo general los dueños de las tierras o del capital financiero. Sería llegar a un desarrollo social humano a través de modelos que nos lleven a un mayor bienestar social. Lo estamos proponiendo en los desarrollos agroindustriales en el campo a partir del tema de biocombustibles que no compitan con la alimentación.
Conclusión
El Estado es el elemento indispensable de todo sistema político, puesto que constituye la más universal de todas las organizaciones sociales y al poseer el monopolio casi exclusivo de los medios de coacción legítima, es el instrumento idóneo de la clase dominante para imponer su voluntad al resto de la sociedad, mientras que el resto de sus organizaciones no gubernamentales (ONGs): Fundaciones, agrupaciones religiosas, culturales, recreativas, benéficas o de cualquier otra índole, servirán para enmascarar los intereses de ésta clase, como intereses generales de toda la sociedad.
En el caso de Venezuela, se observa que existe un proceso de transición hacia un sistema socialista autóctono y novedoso, que se construye día a día, pero que debe enfrentar la resistencia de la burguesía, que se niega a aceptar un sistema político que no les permite la propiedad de los privilegios que tuvieron desde el nacimiento de la República.
La globalización está haciendo necesario que el sector publico así como el sector privado, especialmente en países en vías de desarrollo, implementen estrategias exitosas que promuevan una mayor y mejor productividad, competitividad, y ayuden al desarrollo económico del país y sus regiones.
El estado define el marco institucional en que individuos y empresas llevan a cabo sus actividades de consumo y producción y garantiza su mantenimiento.
Bibliografía
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PEÑA, J. (2002).Manual de Derecho Administrativo. Volumen II. Colección de Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia: Caracas, Venezuela.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, (1981). Administración Pública, Primera Edición.
Autor:
Carla Santaella
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "SIMÓN RODRÍGUEZ"
NÚCLEO MONAGAS
Mayo, 2011