Descargar

Los Bienes Culturales y Naturales en la Provincia Granma (Cuba) (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

  • Loma de Piedra y Loma de Coroneaux se declaró con esa condición mediante la Resolución No. 107 de fecha 30 de Noviembre de 1991, este sitio alcanza valor histórico relevante por las importantes acciones militares liberadas en ella a lo largo de las luchas de nuestro pueblo por su total independencia.

  • En estas primeras elevaciones de la Sierra Maestra se combatió en la Guerra de Liberación; también constituyó un hecho trascendental el 19 de noviembre de 1958, la Columna 1 de mando del Comandante Fidel Castro se posesiona en Loma de Piedra, tomando los accesos a Monjará y Corralillo y a partir del 20 de Noviembre se iniciaría la batalla que marcó el derrocamiento de la tiranía.

    • Sitio Histórico donde fue asesinado Jesús Menéndez en la Estación del Ferrocarril de Manzanillo, cual es declarado Monumento Nacional mediante la Resolución No. 159 de fecha 8 de octubre de 1999; para ello se tuvo en cuenta la trayectoria política de este lider obrero, el cual desde la temprana edad de 20 años ingresó en el Partido Comunista de Cuba, dando muestra de madurez, lo que le valió para ser Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros.

    • Dos Ríos fue declarado Monumento Nacional mediante la Resolución No. 189 de fecha 19 de mayo de 2003, lugar donde cayó en combate José Martí el 19 de mayo de 1895.

    • La Sala de los Asaltantes y el Antiguo Hospedaje se declaró como tal por la Comisión Nacional de Monumentos mediante la Resolución No. 151 de fecha 10 de julio de 1998, ese lugar, dada su cercanía al Cuartel Bayamo, Carlos Manuel de Céspedes, hoy "Ñico López", fue usado por Renato Guitar Rosell para alojar a los asaltantes.

    • Mediante la Resolución No. 3 de fecha 10 de octubre de 1978 se declararon como Monumento Nacional a los Centros Históricos Urbanos, Sitios y Construcciones.

    • Bayamo: Centro Histórico Urbano de la antigua Villa San Salvador de Bayamo, en el Municipio Bayamo, capital provincial de Granma.

    • Casa Natal de Carlos Manuel de Céspedes construcción doméstica en la Ciudad de Bayamo, en el municipio Bayamo en la Provincia Granma, lugar donde nació Carlos Manuel de Céspedes.

    • La Demajagua, sitio histórico del municipio Manzanillo en la Provincia Granma, donde comenzó las guerras libertadoras cubanas por el Padre de la Patria.

    • Playa Las Coloradas, sitio histórico del Municipio Niquero en la Provincia Granma, por donde desembarcaron los expedicionarios del Yate Granma.

    • La Plata: sitio histórico en el municipio Bartolomé Masó donde estuvo enclavada la Comandancia General del Comandante Fidel Castro Ruz en la lucha revolucionaria.

    El Gremio de Tabacaleros de Manzanillo se declaró Monumento Nacional mediante la Resolución No. 9 de 25 de diciembre de 1979, es considerado como sitio histórico por su labor relevante en las luchas obreras.

    2.3 Los bienes declarados Patrimonio de la localidad, culturales y naturales.

    En la provincia de Granma fueron declarados Monumentos locales a tenor de lo dispuesto en la Ley de Monumentos, número 2 y por aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos.

    • La Glorieta del Parque Céspedes de Manzanillo mediante la Resolución No. 86 de 19 de marzo de 1991, la misma fue edificada en el primer cuarto del siglo XX e inaugurada oficialmente el 24 de junio de 1924, tomando como modelo la Glorieta existente en el "Patio de los Leones" del Palacio de Alambra, en Granada, España.

    edu.red

    Es un Monumento arquitectónico construido gracias al interés del pueblo y a devenido en símbolo cultural de Manzanillo.

    La Glorieta originalmente se construyó para que sirviera de sede a la Banda Municipal de Conciertos.

    La casa del Farero y el Faro de Cabo Cruz en el municipio Niquero forman parte del Parque Nacional "Desembarco del Granma", constituye un conjunto arquitectónico que data de 1871, se declaró monumento local el 30 de diciembre de 1991.

    edu.red

    El Teatro de Manzanillo fue declarado Monumento Local mediante la Resolución No. 194 de 10 de febrero de 2004; se trata de una construcción civil de más notables escalas urbana en esa ciudad, destacándose por su excelencia ecléctica y por la riqueza de sus decorados interiores, este inmueble fue inaugurado en 1856 y conforma la más alta expresión en el desarrollo cultural de la ciudad, por su escenario pasaron personalidades de la cultura, tanto nacional como internacional, entre ellas: Ernesto Lecuona, el Ballet Nacional de Cuba y Jorge Negrete. También a este recinto se encuentran asociados personalidades de la historia nacional, como son: Carlos Manuel de Céspedes, Francisco Vicente Aguilera, Bartolomé Masó.

    En el año 2002, reabrió sus puertas al público, luego de su rescate arquitectónico inmenso.

    edu.red

    También fueron declaradas monumentos locales el antiguo Ingenio Pilar Jucaibama, el cual está situado en el asiento poblacional de Julia Mabay, en el Municipio Bayamo.

    La Cueva Ceremonial # 2 situada en Cabo Cruz municipio Niquero, la cual forma parte del Parque Nacional "Desembarco del Granma". En la zona donde esta enclavada tiene valor natural pues el suelo tiene rocas calcarias, con relieve cársico o sea de rocas que se disuelven con facilidad por la acción de la lluvia, creando cuevas. Es un suelo de elevada fertilidad, pero de baja productividad. Estos suelos son llamados esqueléticos.

    2.4 Protección Legal Ambiental de los Bienes Culturales y Naturales:

    Para realizar un análisis de la Protección Legal Ambiental de los bienes culturales y naturales, debemos partir de la constitución de la Republica que fue aprobada, mediante referendo el 24 de febrero de 1976; la cual en su artículo 27, expresa:

    "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país .reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza" (17).

    Aunque en el citado articulo no se alega en particular la protección, la conservación o restauración de los bienes culturales y naturales, Ley No. 1 de 4 de agosto de ese año donde se regula la protección del Patrimonio cultural y la Ley No. 2, aprobada en igual fecha: ley de los Monumentos Nacionales y Locales y su protección reglamentada por el Decreto No. 55, promulgada por el Comité Ejecutivo del Consejos de Ministros el 29 de Noviembre de 1979.

    La Ley número 1: Ley de Protección del Patrimonio Cultural, expresa en su artículo 1: "La determinación de los bienes que por su especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general integran el patrimonio cultural de la Nación. y establecer los medios idóneos de protección de los mismos" (18)

    Se crea con este cuerpo legal el Registro Nacional de Bienes Culturales de la Nación Cubana, como máximo controlador de aquellos bienes declarados, como parte del Patrimonio Cultural, para ello se hace constar los datos que permitan identificar el bien, el lugar donde esta situado, la persona natural o jurídica que tenga dicho bien por cualquier título y el interés cultural que este posee.

    (17) Constitución Cubana de 1976.

    (18) Ley Nº 1 Protección del Patrimonio Cultural

    Expresa esta Ley que el encargado precisar y declarar los Bienes que forman el Patrimonio Cultural es el Ministerio de Cultura.

    Este Registro para ejercer mejor sus funciones se debe apoyar en las coordinaciones necesarias que realice con los organismos correspondientes.

    Es una obligación de una persona natural o jurídica que posea un bien por cualquier título que conforme el Patrimonio Cultural del país, declararlo ante el Registro Nacional de Bienes Culturales de la Nación. Dicha declaración no implica la pérdida o modificación de título o quien lo posea.

    Aquellos que no cumplan con la referida obligación serán sancionados conforme a la Ley aplicable.

    La Ley también refiere que para quienes incumplan con esta obligación se le aplique una sanción de las en ellas expuestas.

    Expresa que el bien que se declara parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de oficio se inscribe en el Registro de Bienes Culturales. Esta inscripción se notifica al propietario, al poseedor o cualquier persona independientemente de la obtención del titulo, queda obligado a su conservación y absoluta integridad

    Los bienes culturales que sean de interés social o sean declarados de utilidad pública, no podrán ser destruidos, modificados o restaurados sin la autorización del Ministerio de Cultura, también es competencia de este organismo la extracción de estos bienes del territorio nacional. Además no pueden efectuarse transmisiones de dominio o posesión de ninguno de los bienes que se encuentran protegidos por esta Ley, de infringir la misma los responsables serán sancionados teniendo en cuenta su legislación vigente.

    Solo pueden realizarse la transmisión de dominio o posesión del bien siempre que se haga y autorice la solicitud correspondiente al Ministerio de Cultura, pudiendo este ejercer el derecho preferente para la adquicisión del bien que se trate o al hecho que corresponda. Cuando la extracción o intento de esta del territorio nacional de bienes culturales que están protegidos por esta Ley se pretenda realizar si autorización previa, se tipificará el delito de contrabando, por lo que se aplicará la sanción penal correspondiente o el decomiso del bien.

    Es necesario aclarar que el Ministerio de Cultura tiene el derecho preferente para la adquisición del bien que se trate y al precio que corresponda.

    Esta Ley regula que tanto las personas naturales o jurídicas que introduzcan en el país alguno de los bienes referidos temporalmente, tiene que declararlo en la Aduana correspondiente, la cual extenderá un documento de admisión temporal que quedará como constancia en poder del importador; a los efectos de su presentación en la Aduana para su reexportación, sin este requisito no podrá efectuar la misma.

    El Decreto No. 118 de fecha 4 de agosto de 1977, reglamenta la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural el cual dispone en su artículo 1:El Patrimonio Cultural de la nación está integrado por aquellos bienes muebles e inmuebles, que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza que tienen especial relevancia en su relación con la arqueología, la educación, la prehistoria, la historia, el arte, la ciencia, la literatura y la cultura en general, y fundamentalmente:

    • a) Los documentos y demás bienes relacionados con la historia, con inclusión de la ciencia y la técnica, así como la vida de los forjadores de la nacionalidad y la independencia, dirigentes y personalidades sobresalientes y con los acontecimientos de importancia nacional e internacional.

    • b) Las especies y ejemplares raros o especimenes tipos de la flora y la fauna, así como las colecciones u objetos de interés científico.

    • c) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos.

    • d) Los bienes de interés artístico tales como los objetos originales de las artes plásticas y decorativas, así como de las artes aplicadas y del arte popular.

    • e) Los documentos u documentos etnológicos y folklóricos.

    • f) Los manuscritos raros, incunables y otros libros, documentos y publicaciones de interés especial.

    • g) Los archivos incluidos los fotográficos, fonográficos y cinematográficos.

    • h) Los mapas y otros materiales cartográficos, partituras originales o impresas, ediciones de interés especial y grabaciones sonoras.

    • i) Los objetos de interés numismático y filatélico, incluidos los sellos fiscales y otros análogos sueltos o en colecciones.

    • j) Los objetos etnográficos o instrumentos musicales.

    • k) Todo centro histórico urbano, construcción o sitio que merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social, como establece la ley No. 2 de 4 de agosto de 1977, Ley de los Monumentos nacionales, locales y su reglamento.

    • l) Todos los demás Bienes que el Ministerio de Cultura declare parte del Patrimonio Cultural de la nación." (19)

    Expresa esta norma vigente que el Ministerio de Cultura por medio de la Dirección de Patrimonio Cultural, precisa y declara que bienes forman parte del patrimonio Cultural de la nación, siempre sujeto a lo dispuesto de la ley No. 1 y el presente Reglamento.

    (19) Decreto Nº 118. Reglamento para la Ejecución de la Protección del Patrimonio Cultural.

    En su artículo 16 el decreto No. 118 expresa:

    "La declaración de los Bienes que han de integrar el Patrimonio Cultural de la nación se realizará atendiendo al valor o interés que tengan en relación con la arqueológica, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia, la técnica, la cultura cubana en general, así como otros bienes que sin ser parte del Patrimonio Cultural Cubano, se consideren museables por su importancia, como ejemplos de la Cultura universal, los cuales están protegidos por la ley y el presente Reglamento" (20).

    Una vez declarado estos bienes como parte del Patrimonio Cultural de la Nación y los bienes de valor museables la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura se lo comunica al Registro Nacional de Bienes Culturales y este queda obligado a comunicárselo a todos los órganos u organizaciones que deban conocer dicha declaración.

    El Registro Nacional, una vez realizada la declaración, es el encargado de notificar de ello a la persona natural o jurídica, poseedora del bien de esta, sin que ello implique la modificación del titulo de posesión y a su vez la dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura cuando considere que un bien determinado es parte del Patrimonio Cultural de la Nación o tiene carácter museable procederá de oficio, a su inscripción en el Registro de Bienes culturales sin que ello constituya modificación del titulo del poseedor del propietario

    Resulta muy importante la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Culturales de la Nación que se declaren Patrimonio Cultural de ésta o de valor museable, conjuntamente con un inventario general que permita el conocimiento y evaluación de los bienes. En la inscripción se tiene en cuenta los datos que permiten identificar los bienes culturales que se vayan a inscribir; el lugar donde estén situados los datos que identifiquen a la persona natural o jurídica tenedora del bien la razón del interés cultural del bien inscrito.

    (20) Decreto Nº 118. Reglamento para la Ejecución de la Protección del Patrimonio Cultural.

    Es obligación de la persona natural o jurídica poseedora de bienes culturales que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, concurrir al Registro Nacional de Bienes Culturales con el objeto de inscribir el bien o los bienes culturales, cuyo término es de 60 días hábiles.

    En el artículo 27, del Capítulo VII del Decreto No. 118 se define como protección de los bienes culturales:

    "Se entiende por protección de los bienes culturales, todas las medidas de carácter legal o institucional incluidas las medidas técnicas de restauración y otras, que tiendan a mantener la integridad de los bienes culturales frente a los distintos agentes que puedan poner en peligro la perdurabilidad de todo o parte de un bien considerado Patrimonio Cultural de Nación o de valor museable" (21)

    Es obligación del propietario, poseedor o tenedor de cualquier titulo de un bien considerado patrimonio cultural comunicar ala Dirección de Patrimonio Cultural de Cuba como órgano rector cualquier circunstancia que afectara o pudiera afectar el estado físico del bien. También queda obligado cualquier persona que tenga conocimiento de ello.

    A los efectos de la transmisión de dominio por personas interesadas, de bienes culturales que conforman dicho Patrimonio o tengan carácter museable están obligados a solicitar autorización a la Dirección de Patrimonio Cultural, lo cual podrán hacer directamente a través de las Direcciones de Cultura de los Órganos Provinciales del Poder Popular, la cual deberá estar bien fundamentada, partiendo de la descripción del bien que sea objeto de la solicitud, los datos generales del propietario, poseedor del bien y los datos de la persona a favor de la cual se efectuará la transmisión; también el lugar donde se situará el bien, en caso de que proceda, cuando se realice la transmisión y el precio acordado o valor del bien y las firmas del propietario o poseedor del bien y en su caso de la persona a favor de la cual se solicite dicho traspaso.

    (21) Decreto Nº 118. Artículo 27. Reglamento para la Ejecución de la Protección del Patrimonio Cultural.

    Es necesario valorar que la Dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, cuando lo considere pertinente podrá hacer uso del derecho de tanteo a fin de adquirir el bien declarado Patrimonio Cultural o de valor museable.

    El precio será acordado entre la Dirección de Patrimonio Cultural y la persona propietaria o poseedora, de no existir acuerdo, cada una de las partes podrá designar un perito y si aun así no llegan a un acuerdo podrán utilizar la vía judicial mediante el proceso de expropiación forzosa, teniendo en cuenta el interés social y la actividad pública.

    Cuando los organismos u órganos competentes por disposición de la ley vigente procedan a efectuar comisos o decomisos por cualquier concepto o circunstancia, están obligados a comunicárselos al Registro Nacional de Bienes Culturales o Museables. Este procede a su verificación y de resultar el bien afectado de los protegidos por la Ley, el ministerio de Cultura por medio de la Dirección de patrimonio Cultural determinará lo que corresponda.

    Lo antes explicado también constituye una obligación para los Órganos y Organismos autorizados, comunicar al Registro Nacional cuando exista cualquier otro bien del cual tenga conocimiento o tenga una sospecha cierta de que se trata de un bien protegido por la Ley y el Reglamento, de comprobar el Registro dicha circunstancia es cierta, al Ministerio de Cultura valiéndose de la Dirección del Patrimonio Cultural, determinará lo que considere para su conservación y custodia.

    Además se encuentra regulado en esta legislación la importación y exportación de Bienes Culturales, esto último se prohíbe sin la autorización previa y expresa de la Dirección de Patrimonio Cultural.

    La exportación puede ser temporal o definitiva y en cualquier caso se necesita presentar ante los funcionarios de la Aduana el Certificado a tal efecto expedido por la Dirección de Patrimonio Cultural de Cuba que autoriza el traslado del bien y una copia de éste se remitirá a la Dirección Nacional de Registro de Bienes Culturales para su asiento y control. Siendo una causa de suspensión la tramitación de embarque cualquiera que sea está amparado por la autorización. Esta suspensión es competencia de la Aduana, puede ser además causa de decomiso de bien en cuestión por parte de la Aduana, si faltará la mencionada autorización poniendo el bien afectado a disposición del Ministerio de Cultura valiéndose de la Dirección de Patrimonio Cultural.

    La Aduana tendrá dentro de sus funciones la de imponer a la Dirección de patrimonio del Ministerio de Cultura, directamente o por medio de los órganos provinciales del Poder Popular la suspensión referida anteriormente cuando tenga conocimiento o sospecha cierta de que se trata de algún bien declarado Patrimonio Cultural de la Nación o bien de valor museable, procediendo a su verificación. Si resulta el bien parte del patrimonio Cultural o de valor museable se dispone el decomiso del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir.

    La autorización puede solicitarse directamente de la Dirección de Patrimonio Cultural, por medio de las direcciones provinciales de Cultura del Poder Popular Provincial.

    La solicitud deberá contener los datos de la persona natural o jurídica propietaria del bien o poseedora del mismo que pretenda su exportación, generales y demás datos de la persona a quien se le envía el bien; el lugar de destino, descripción detallada del bien que se trate; tasación del bien objeto de la exportación, motivo de esta acción, tiempo de permanencia en el exterior del bien, prevención del riesgo o los riesgos que puedan afectarlo y cobertura o seguro de riesgo que ampare dicha exportación cuando proceda.

    Es imprescindible una cobertura o seguro de riesgo como protección del bien que pueda incidir durante el tránsito y el tiempo en que éste permanezca en el exterior. Siendo competencia de la Dirección de Patrimonio la aprobación y determinación de la póliza de seguro que emita a tales efectos. Cumplimentados los requisitos establecidos corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural el otorgar o no la autorización de la exportación.

    Una vez aprobada la referida autorización de exportación del bien determinado, la persona natural o jurídica sujeto a este proceso deberá comunicarlo al Registro Nacional de Bienes Culturales con la fecha de salida del mismo del territorio nacional.

    Cuando dicha exportación tiene carácter temporal se le informará al Registro Nacional el día de regreso al país y el estado en que se hayan estos al arribar al país.

    Constituye una responsabilidad de la Aduana General de la Republica comunicarle al Registro Nacional de Bienes Culturales de Cuba la declaración de entrada al país de bienes que se encuentran comprendidos en la Ley y su Reglamento que es el cuerpo legal que estamos refiriendo, para que la Dirección de Patrimonio Cultural de Ministerio de Cultura verifique el carácter de bien cultural y pueda otorgar el documento de admisión que se entrega a la persona natural o jurídica propietario o poseedora del bien.

    El importador al presentar la declaración el bien ante la Aduana General, hará constar una declaración detallada del mismo en cuanto a su naturaleza y demás datos necesarios que permitan su identificación.

    El Registro de Bienes Culturales mantendrá un control actualizado de los bienes culturales que sean importados ya sea temporal o definitivamente.

    Cuando se pretenda la transmisión de dominio de un bien cultural importado estará sujeto a lo dispuesto en este cuerpo legal en relación con esta materia.

    Cuando se produce la pérdida o destrucción total o parcial de forma intencional, por accidente o fuerza mayor del bien declarado o de valor museable, el Registro Nacional de Bienes Natural, levanta un acta donde refiere la circunstancia de lo ocurrido, dejando constancia en el registro y en el inventario general de bienes culturales.

    El Registro de Bienes Culturales de la republica de Cuba, debe informar, al Ministerio de Cultura y demás autoridades competentes, la pérdida o destrucción total o parcial de todos los bienes culturales o museables. Esta notificación se realiza por la Dirección de Patrimonio Cultural.

    Otro cuerpo legal que regula la protección y preservación de Bienes Culturales es la ley número 2: ley de los Monumentos Nacionales y Locales la cual define en su artículo 1:

    "Se entiende por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica, social para el país y que como tal sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos".(22)

    Se entiende por Monumento Local , toda construcción sitio u objeto, que no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural , histórico social para su localidad y sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

    Se entiende por Centro Histórico: El conjunto formados por las construcciones, espacios públicos y privados, calles, plazas y particularidades geográficas o topográficas que lo conforman y ambientan y que en determinado momento histórico tuvo una clara fisonomía unitaria, expresión de una comunidad social, individualizada y organizada.

    (22) Ley Nº 2. Monumentos Nacionales y Locales. Artículo 1.

    Las Construcciones abarcan la obra o el conjunto de obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la época actual, pudiendo ser de carácter civil, conmemorativo, domestico, industrial, religioso o militar.

    Los Sitios comprenden todos los espacios, lugares o áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o proceso de carácter histórico, científico, etnográfico o legendario; o que sean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano, también aquellos donde la naturaleza presenta aspecto que justifiquen su conservación y protección, pueden ser carácter arqueológico, histórico, natural o urbano.

    Los objetos son aquellos elementos que por su excepcional significado histórico, artístico o científico merezcan ser conservados y protegidos con independencia de que se encuentre en una institución oficial o en poder de una persona natural".(23)

    Para que un bien sea declarado Monumento Nacional o Local debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Valor histórico: Aquellas construcciones, sitios y objetos que deban ser preservados por su relación con acontecimientos relevantes de nuestra historia política, social científica o cultural.

    • Valor artístico: las construcciones, esculturas monumentales y objetos que presentan por su estilo detalles decorativos, valores que merezcan ser preservados.

    • Valor ambiental: Aquellos centros históricos urbanos y construcciones que por su firma y carácter arquitectónico, han llegado debido al uso y la costumbre a representar un ambiente propio de una época o región.

    (23) Ley Nº 2. Monumentos Nacionales y Locales.

    • Valor natural y social: Aquellos sitios que presenten características científicas o culturales en sí; también por sus formaciones geológicas o fisiográficas que constituyan el hábitat de especies de animales o vegetales de grandes valores amenazados de extinción.

    La declaración de Monumento Nacional y local lo realiza la Comisión Nacional de Monumentos la cual se encuentra adscripta al Ministerio de Cultura. Tiene siete funciones fundamentales, entre las que se encuentran precisamente la de declarar cuales construcciones, sitios u objetos son Monumento Nacional o Local de acuerdo con las disposiciones de esta ley; prepara estudios y planes para la localización, conservación y restauración de construcciones, sitios y objetos declarados o que se declaren monumento nacional o local; revisar las obras, objetos, instalaciones, edificaciones y construcciones, así como disponer cuando sea necesario, que se realicen las modificaciones requeridas para la restauración exacta, auténtica y su verdadero sentido histórico en relación con los orígenes y hechos de nuestra nacionalidad; orientar y supervisar el trabajo de las Comisiones Provinciales de Monumentos; así como cumplir cualquier disposición u orientación que al respecto dicte o transmita el Ministerio de Cultura.

    La Comisión Provincial de Monumentos se crea adscripta a la Dirección Sectorial de Cultura del Consejo de la Administración del Poder Popular Provincial y subordinada a la dirección técnica y metodológica del Ministerio de Cultura.

    Las funciones y atribuciones de esta Comisión son entre otras: Velar por la conservación de los monumentos nacionales y locales de su territorio y con ello realizar investigaciones, divulgar, tramitar y elevar a la comisión nacional las propuestas para declarar Monumento Nacional o Local; controlar las construcciones , sitios y objetos de valor local, que no tengan las condiciones para ser declarados monumentos locales, adoptar medidas estrictas para la conservación de los monumentos de su territorio, también deben cumplir las orientaciones de la Comisión Nacional de Monumentos.

    Una vez declarado Monumento Nacional o Local una construcción, centro histórico urbano, sitio u objeto, se considera de interés social por lo que queda sujeto a la protección y restauraciones que dispone esta Ley.

    Hecha la declaración, la Comisión Nacional se lo comunica al propietario o poseedor del mismo. Cuando el Monumento Nacional o Local pertenezca a un particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo en caso necesario para su preservación. De no llegar a un acuerdo con el propietario o poseedor, la Comisión Nacional iniciara a partir de la legislación vigente el correspondiente procedimiento para la expropiación forzosa.

    La Comisión Nacional conjuntamente con las Comisiones Provinciales lleva un registro de Monumentos Nacionales y Locales el cual contendrá el lugar en que se encuentran situados los nombres por los que son conocidos y una descripción pormenorizada de cada uno.

    La Comisión Nacional, determina la zona de protección, siendo área contigua a un Monumento Nacional o Local, ya sea cuando dicha declaración está hecha o se encuentra en proceso de investigación para declararla. Una vez fijada esa área, le corresponde a la Comisión Nacional la supervisión a la construcción que realicen de la misma, recomendando si fuera necesario medidas para eliminar o modificar las existentes y limitar, si procediera la actividad económica.

    En aquellos inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional o Local o en zonas de protección, no se permitirá la instalación de ninguna industria o comercio sin la autorización correspondiente. También será necesaria la autorización de la Comisión Nacional o Provincial para la instalación de vallas anunciadoras, letreros y adornos y la celebración de espectáculos públicos en los lugares referidos.

    Mientras se encuentre pendiente la declaración de Monumento Nacional o Local de una construcción, centro histórico urbano, sitio u objeto, estarán protegidos de cualquier destrucción y modificación, hasta que se adopte la resolución definitiva.

    La Comisión Nacional deberá orientar a la Comisión provincial para que declare un responsable máximo que atienda de forma específica los lugares de sus territorios que sean excepcionalmente por su propia naturaleza o elementos que lo componen.

    Todo bien declarado Monumento Nacional o local no puede ser exportado definitivamente siendo esto una decisión prohibitiva prevista por la presente. Siendo solamente exportable total o parcialmente por tiempo determinado, siendo que se realicen las verificaciones necesarias y se expidan por la Comisión Nacional una certificación que acredite el traslado del bien al extranjero, que demuestre que ha sido autorizado y cuanto tiempo permanecerá fuera del territorio nacional. Este documento será imprescindible a presentar a los funcionarios de la aduana.

    Se dispone obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos, para los Organismos y personas que pretendan realizar excavaciones o investigaciones arqueológicas. Cuando la misma accede a lo referidos propósitos, se lo comunica al Ministerio de la Agricultura, Instituto de Desarrollo y Aprovechamiento Forestal, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a cualquier otro Organismo o persona que tenga asignado o posea terreno donde existan o puedan existir sitios arqueológicos.

    Los hallazgos arqueológicos casuales deben comunicarse de forma inmediata a la Comisión Nacional para que sean investigados por los organismos competentes. Es obligación del descubridor comunicar el hallazgo, también en el Organismo o institución a que está asignado el lugar o la persona que lo posea.

    No puede modificarse las condiciones existentes en el terreno de que se trate al producirse los hallazgos arqueológicos, hasta que los especialistas enviados por la Comisión se constituyan en el lugar y determinen lo que correspondan.

    Los elementos u objetos arqueológicos resultantes de un hallazgo o investigación son propiedad del Estado Cubano por lo que quedan bajo las regulaciones establecidas en esta materia.

    Es competencia únicamente de la Comisión Nacional autorizar la restauración de obras de artes plásticas en un monumento nacional o local, la cuales serán realizadas bajo la dirección y supervisión de esta Comisión; dando cuenta la misma a las autoridades competentes.

    También tenemos como parte de la protección, conservación y restauración de los Bienes Culturales y Naturales, el decreto número 55 de 29 de noviembre de 1979, constituye el reglamento de la ley número 2, conteniendo en sus normas detalladamente los tipos de construcciones que componen los Monumentos nacionales o Locales, expresando:

    • Las construcciones civiles comprenden los edificios del Gobierno, Cementerios, Teatros, Sociedades, Oficinas, Comercios, Hospitales, Escuelas, paseos Alamedas, Parques, Playas Liceos y otras. Su función original y tiene carácter colectivo o publico.

    • Las construcciones conmemorativas tienen como función original la de rememorar una personalidad, un hecho histórico de relevancia nacional y local, y las que han tenido un fin básicamente original, poseen determinada significación en área donde se encuentran. Ellas son estatuas, mausoleos, obeliscos, fuentes, lápidas, bustos, esculturas, arcos triunfales.

    • Construcciones domesticas cuya función original ha sido la vivienda: casas, villas, quintas, chalet, palacios.

    • Construcciones industriales: tiene originariamente carácter productivo, industrial o agroindustrial, tenemos los trapiches, ingenios, tabaquerías, cafetales y fábricas.

    • Construcciones militares, originariamente ha servido a un fin defensivo, de vigilancia, o permanencia de tropas, como son fuertes, castillos, murallas, trochas, cuarteles.

    • Las construcciones religiosas originalmente han constituido sedes religiosas o actividades vinculadas a estas entre ellas tenemos iglesias, parroquias, capillas, seminarios y conventos.

    Los sitios los considera como:

    • Sitios naturales, son formaciones geológicas o fisiográficas, geográficas y biológicas o grupos de clases de formaciones que tengan una importancia especial partiendo de la ciencia, la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza.

    • Sitios arqueológicos: es donde se hayan detectado o puedan detectarse tanto en la superficie o, en el subsuelo o bajo el agua elementos que constituyan vestigios de la cultura material o de la vida de los hombres del pasado y que merezcan ser conservados o estudiado dada su significación científica o cultural. Aquí se encuentran incluidos los pecios situados bajo el mar o un río o un lago.

    • Sitios urbanos: conjuntos de construcciones que en una determinada área o barrio, población ciudad, tengan significación especial dado su carácter arquitectónico, ambiental o de integración al paisaje.

    • Sitios históricos: lugares donde hayan ocurrido acontecimientos relevantes de la historia nacional o local.

    Los objetos lo constituyen las armas, pinturas, esculturas, instrumental científico, formaciones separadas de su medio, cualquier otro bien que por su excepcional significado cultural, histórico social merezcan ser conservado y protegido.

    El único órgano facultado para determinar y declarar los centros urbanos, construcciones, sitios u objetos como Monumento Nacional o Local, es la Comisión Nacional de Monumentos.

    Este cuerpo también contempla la constitución de la Comisión Provincial la que declara la existencia y controla el mantenimiento de construcciones, sitios y objetos de un territorio que teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Cultura no reúne las requisitos para ser declarado Monumento Nacional o local, según sea el caso, tiene una determinada significación social, artísticas, cultural, legendaria, ornamental o paisajística.

    La declaración de Monumento nacional o local se hace atendiendo al valor o valores que presente en los aspectos históricos, artísticos, ambientales, naturales o sociales Realizada esta la Comisión Nacional, se lo comunica al Registro Nacional de Bienes Culturales, al propietario o poseedor de este el que está obligado a su conservación y protección.

    Si la asignación o posesión lo tuviera un organismo o institución estatal o una persona natural o jurídica del sector privado, la Comisión Nacional de Monumento puede autorizar la restauración, con los propios medios de ese organismo e instituciones.

    Cuando el monumento Nacional o Local pertenezca a un particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo, de ser necesario para su conservación y no existir acuerdo entre el propietario y el estado, este ultimo puede establecer a tenor de la legislación vigente un proceso de expropiación forzosa en razón de utilidad pública o interés social.

    La Comisión Nacional en coordinación con las comisiones provinciales cuenta con un registro de documentos nacionales y locales.

    Para inscribir los bienes en dicho registro se debe consignar todos los datos que permitan identificar los elementos, lugar donde este situado, nombre, clasificación, zona de protección, propietarios, uso, restricciones, valoración, época de realización, grado de protección, número de inventario, descripción, estado de conservación, medida de conservación, propuestas, referencias bibliográficas y documental, plazos de localización, fotos de identificación, cualquier otro dato que sea necesario reflejar.

    La Comisión Nacional de Monumento publica oficialmente la relación de los bienes inscriptos en el registro de Monumentos nacionales o locales, entregándolos al registro de bienes culturales y locales, a las Comisiones Provinciales de Monumentos, Órganos de Poder Popular y a todos los organismos e instituciones que deban conocerlos.

    Las Comisiones Provinciales de Monumentos, también dará a conocer la relación de bienes de su territorio que consta en el registro de Monumentos Nacionales y locales, a los órganos del Poder Popular tanto a instancia Provincial como Municipal. Se informará, además, a las personas naturales o jurídicas poseedoras o propietarias de éstos.

    El traspaso de dominio de los bienes que se encuentran inscripto en el Registro, referido debe hacerse constar en el documento donde se hizo la declaración del bien; objeto de traspaso se encuentran inscriptos en el mismo; comunicando las partes actuantes a la Comisión nacional de Monumentos, por medio de las Comisiones Provinciales, teniendo para ello un término de 30 días.

    La protección de los monumentos se define en el artículo 37; Capítulo VIII del decreto 55 que se expresa:

    "Se entiende por protección todas las medidas de carácter legal o institucional, incluyendo las medidas técnicas, constructivas de restauración que contribuyen a mantener la integridad de los monumentos frente a los distintos agentes que puedan poner en peligro la perdurabilidad de una parte o del todo de un centro histórico urbano. Sitio, construcción u objeto" (24).

    El artículo 39, del propio decreto establece definiciones, y criterios de protecciones de los bienes inscriptos en el Registro de Bienes Nacionales y locales, estableciendo diferentes grados de protección a que se encuentran sujetos estos teniendo en cuenta su valoración, estado de conservación, su relación con el medio y demás factores que determinan su interés social y cultural .

    Estos grados de protección se define en la referida norma, de la siguiente forma:

    Primer Grado: Bienes de alto valor que deberán conservarse íntegramente, y en los que se autorizaran y recomendaran las actividades que fundamentalmente tiendan a su conservación y restauración. Los bienes de este grupo están subordinados al control de la Comisión Nacional de Monumentos.

    Segundo Grado: Bienes cuya conservación está subordinada a previas alteraciones parciales o al carácter no excepcional de los mismos, y por tanto puedan sufrir modificaciones o adopciones controladas. Estos Bienes están subordinados al control de la Comisión Nacional de Monumentos.

    Tercer Grado: Bienes cuya conservación se encuentra subordinada a previas alteraciones prácticamente irreversibles, a una relativa significación local o porque establecen ambientalmente, relaciones armónicas con bienes del primer y segundo grado de protección. Podrán sufrir previa aprobación, modificación, adaptaciones y demoliciones parciales o totales.

    Los Bienes de este grupo encuentran bajo las supervisiones de Comisiones Provinciales y de Monumentos. Sujetos a orientaciones metodológicas y técnicas de la Comisión Nacional de Monumentos.

    (24) Decreto 55 del 29 de noviembre de 1979. Artículo 37. Reglamento de la Ley Nº 2 de Monumentos Nacionales y Locales.

    Cuarto Grado: Bienes cuya conservación no es deseable debido a que establece, ambientalmente, relaciones inarmónicas con los comprendidos en primer y segundo grados de protección. Podrán ser adaptados, modificados o inclusive demolidos, aunque deberá controlarse el uso que s se les de o el proyecto de la nueva construcción que allí se efectúe, de modo que no afecte ni el aspecto, ni la integridad de los bienes de primer y segundo grados, ambientalmente vinculados a ellos.

    Este grupo estará supervisado bajo la orientación técnica y metodológica de la Comisión Nacional de Monumentos."(25)

    Para la conservación, preservación, restauración, adaptación, demolición o cambio de uso que pretenda realizarse a los centros históricos urbanos, sitios, construcción o zonas de protección inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales o Locales se realiza una solicitud de licencia de obra ante los Órganos del Poder Popular.

    En este Reglamento, Decreto No. 55, se estipula en una parte de su articulado que en los sitios históricos rurales y sitios naturales no se puede construir carreteras, autopistas, caminos, vías férreas, aeropuertos, canales, embarcaderos, apeaderos, estaciones de servicios de gasolina o petróleo, ni cualquier instalación vinculada al transporte, tampoco se pueden instalar líneas eléctricas de baja o alta tensión, construcciones productoras o conductoras de energía, comunicación telefónica, telegráfica, radial, de televisión sino es aprobado por la Comisión nacional de Monumentos o la Comisión Provincial, según el grado de protección establecida para cada bien. Regula, además, que en los centros históricos urbanos, sitios, zonas de protección, jardines, patios y otras zonas de las construcciones que se encuentran registradas, no se siembren o talen árboles, de acuerdo con el grado de protección establecido para ello.

    (25) Decreto 55 del 29 de noviembre de 1979. Artículo 39. Reglamento de la Ley Nº 2 de Monumentos Nacionales y Locales.

    El Capítulo X del Decreto número 55, a partir del articulo 45 al 66, regula normas prohibitivas para uso de sitios y construcciones registradas, zonas de protección establecidas sino se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional de Monumentos o de las Comisiones provinciales, según sea el caso, lo cual se determina por el grado de protección establecido para el bien.

    Disponiendo por ello que en los sitios históricos rurales y naturales, no se puede construir carretera, autopistas, caminos, vías férreas, aeropuertos, canales embarcaderos, apeaderos, estaciones de servicios de gasolina o petróleo, ni cualquier instalación vinculada al transporte, tampoco se puede instalar líneas eléctricas de baja o alta tensión, construcciones productoras o conductoras de energía, comunicaciones telefónicas, telegráficas, radial, de televisión; sino resulta aprobado por la Comisión nacional de Monumento , o la Comisión Provincial, siempre considerando el grado de protección establecido para cada bien. También regula que en los centros históricos urbanos, sitios, zonas de protección, jardines, patio y otras construcciones que se encuentran registradas, no se siembren o talen árboles, de acuerdo con los grados de protección expresados anteriormente.

    En principio se prohíbe la exportación definitiva de todo o parte de un bien inscripto en el Registro de Monumentos Nacionales o Locales,. Solamente con la autorización de la Comisión Nacional de Monumentos, después de realizadas las correspondientes verificaciones, puede autorizarse la exportación total o parcial y por un tiempo determinado que este inscripto en dicho Registro.

    En este caso resulta requisito indispensable presentar ante los funcionarios de la Aduana la certificación expedida por la Comisión Nacional de Monumentos que acredite que el traslado del bien para el extranjero ha sido autorizado y el tiempo que permanecerá fuera del territorio nacional. De omitirse esto último las autoridades aduanera disponen el decomiso del bien, poniéndolo a disposición de la Comisión Nacional de Monumentos.

    Existe una percepción casi idéntica en como está regulado con ambas legislaciones en cuanto a cómo proceder al descubrir un hallazgo, recayendo en el descubridor la obligación de comunicar el hecho a la Comisión Nacional de Monumentos por medio del Secretario Ejecutivo de la Comisión Provincial, para que sean investigados por quien corresponda; ya sea el descubridor un organismo o institución o una persona natural.

    Comprobado el hallazgo arqueológico, su existencia, la Comisión Nacional de Monumentos lo informa al organismo científico competente para su investigación. La Comisión tiene facultad para impedir a la persona natural o jurídica autorizada, que continúe los trabajos hasta que garantice suficientemente la conservación de lo descubierto. Puede revocar la autorización para realizar excavaciones o investigaciones arqueológicas por falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas teniendo en cuenta lo regulado.

    El 10 de Enero de 1981 se promulgo la Ley 33: Ley de Protección del Medio Ambiente y el uso racional de los recursos naturales, en la que se profundiza en los estudios relacionados con la conservación y protección de los recursos teniendo en cuenta la representatividad de ecosistemas y otros valores como los florísticos, faunísticos, geológicos, geomorfológicos e históricos-culturales. Creándose a partir de la decapada del 1980, se declara como zona rural protegida la región montañosa, conocida tanto histórica como geográficamente como la Sierra Maestra, en la parte sur oriental del país. De esta forma nace el gran parque nacional Sierra Maestra y su comisión rectora. Mayoritariamente enclavado en el Municipio Bartolomé Masó Márquez.

    Es importante destacar el papel jugado en esta etapa por la Comisión y la Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna y el Ministerio de la Agricultura, los cuales desde su creación hasta 1995 lideraron las áreas protegidas de Cuba.

    El 11 de julio de 1997 se promulgó en el IX período de sección de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la Cuarta Legislatura la Ley número 81: Del Medio Ambiente, la que expresa en su artículo 2:

    "El Medio Ambiente es Patrimonio e interés fundamental de la Nación. El Estado ejerce su soberanía sobre el Medio Ambiente en todo el territorio Nacional y en tal sentido tiene el derecho de aprovechar los recursos que lo componen según su política ambiental y desarrollo".(26)

    Entre las atribuciones que establece esta Ley el Estado ejercerá su política medioambiental a través de los Organismos Centrales, otros órganos estatales y los órganos locales del Poder Popular; siendo el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, el organismo de la Administración Central del Estado que ejerce la gestión ambiental en coordinación con otros órganos y organismos competentes, como el Ministerio de Cultura, que entre otras de sus funciones fundamentales se encuentra garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de la Nación Cubana.

    En el Artículo 8, esta ley define conceptos básicos como el de áreas protegidas:

    "Área protegida, parte determinada del Territorio Nacional declaradas con arreglos a la Legislación vigente de relevancia ecológica, social e histórico- social para la nación, y en alguno casos de relevancia internacional, especialmente consagradas mediante un manejo eficaz a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los Recursos naturales, históricos y culturales asociados a fin de alcanzar objetivos específico de conservación"(27)

    Define en el articulo 15: " Corresponde a los órganos locales del Poder Popular, en sus instancia respectivas, dirigir, coordinar y controlar en lo que a ellos compete y conforme ala Legislación vigente las acciones en materia de :

    h) Preservación del Patrimonio Cultural asociadas al entorno natural.(28)

    (26) Ley Nº 81 de 11 de julio de 1997. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria.

    (27) Iden Artículo 8. (28) Iden Artículo 15

    Artículo 142 .-"El Patrimonio Cultural, conforme se define declara y regula en la legislación correspondiente en su asociación, con el entorno natural será objeto de medidas preventivas y correctivas, a fin de salvar y proteger los bienes culturales que estén en peligro por obras y actividades que puedan deteriorarlos o destruirlos, entre las que se destacan:

    • a) Obras de renovación urbanas, en las cuales no solo deberán respetarse los monumentos registrados sino también el entorno histórico circundantes.

    • b) Modificación o reparación de edificios.

    • c) Construcción o reparación de carreteras.

    • d) Construcción de presas y tendidos de líneas de transmisión eléctrica y comunicación.

    • e) Ubicación de sistemas de conducción de líquidos y gases.

    • f) Ubicación y construcción de urbanizaciones, centros recreativos, deportivos y turísticos.

    • g) Instalación de carteles publicitarios.(29)

    Articulo 143.- La Comisión Nacional de Monumentos oído el parecer del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, podrá realizar acciones respecto a los bienes del patrimonio cultural a que se refiere el presente titulo.(30)

    Articulo 144.- La conservación "in situ" de los bienes culturales se considerara priorizada a los fines de mantener la continuidad y las vinculaciones histórica con el medio ambiente.(31)

    Articulo 145.- Los edificios y demás monumentos culturales importantes que deben ser trasladados para evitar su destrucción o deterioro, deberán quedar en lugares o conjuntos que asemejen lo más posible su ubicación primitiva y sus vinculaciones naturales, históricas y artísticas.(32)

    (29). Artículo 142 Ley Nº 81 de 11 de julio de 1997. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria. (30) Iden Artículo 143. (31) Iden Artículo 144. (32) Iden Artículo 145.

    Articulo 146.- El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, y oído el parecer de los demás órganos y organismos competentes establecerá las medidas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural.(33)

    El funcionamiento del Sistema de Áreas Protegidas, se estructura en tres niveles de clasificación o tomando como base la connotación de las áreas.

    • Áreas Protegidas de significación Nacional: Las que por su connotación o magnitud de valores, representatividad, grado de conservación, extensión u otros elementos de relevancia, se consideran de importancia internacional, regional o nacional, constituyendo el núcleo fundamental de este sistema.

    • Áreas Protegidas de significación Local: Tiene significación a nivel local o provincial, las que en razón de su grado de conservación, extensión o porque sus valores ya se encuentran repetidos en otras áreas de mayor complejidad, no se clasifican como área protegidas de significación nacional.

    • Regiones especiales de desarrollo sostenible: Constituyen extensas regiones donde se combina un alto grado de influencia humana y potencialidades económicas e importantes valores naturales. Estas regiones contienen en su interior, áreas protegidas con categorías de manejo más restrictivas como parques nacionales, reservas ecológicas. Aquí se toman medidas para lograr la conservación y el desarrollo sostenible.

    El Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene entre sus objetivos principales la conservación y el mantenimiento de muestras representativas de las regiones geográficas más importantes del país para asegurar la continuidad de los procesos evolutivos conservar "in situ", o sea en su habitad natural , la flora, fauna y diversidad biológica en general, protegiéndola de aquellas acciones que pudieran perjudicarlas, mantener y manejar los recursos bióticos que sean terrestres o acuáticos que se consideran fundamentales en conservar y rehabilitar los paisajes tanto naturales como culturales.

    (33) Ley Nº 81 de 11 de julio de 1997. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria. Artículo 146.

    Como Protección de los Bienes Culturales y Naturales desde el punto de vista administrativo existe en el Decreto No. 272 del 2001, que refiere "Las Contravenciones en Materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo"; en cuyas disposiciones generales en el Capitulo V, Sección III: de los Monumentos Nacionales y Locales, en su artículo 19, Contravenciones para aquellos que violen las regulaciones de las construcciones que se encuentran inscriptas en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales.. Las medidas son multas que se encuentran en el rango entre los 200 a los 2000 pesos según proceda.

    Para garantizar la protección y conservación del Patrimonio Natural de las Naciones se utilizan diversas vías. Una de ellas es la de preservar las especies fuera del medio natural donde habitan. Por ejemplo los zoológicos, jardines botánicos, acuarios, áreas de conservación de las especies exóticas y los bancos de genes.

    La vía más importante y viable a largo plazo, es la conservación en su medio natural, in situ, siendo este el medio primordial de conservación del patrimonio natural que para garantizar la conservación de los genes, las especies, los ecosistemas y paisajes, establece la regulación de los recursos naturales, introduce prácticas de uso sostenible, rehabilita los ecosistemas y habitat degradados, promulga leyes para proteger las especies en peligro fundamentalmente las áreas protegidas. Estas, constituyen territorios especialmente consagrados a la protección de valores originales de la diversidad biológica, los paisajes y el patrimonio cultural asociados a ellos Atesoran los valores más representativos y sobresalientes del patrimonio nacional.

    Las áreas protegidas tienen su origen en los parques nacionales, los cuales propiciaron el impetuoso incremento de territorios protegidos a nivel mundial.

    edu.red

    El primer territorio legalmente establecido en Cuba como área protegida fue el Parque Nacional Sierra del Cristal, situado en los términos de Mayarí y Sagua de Tánamo, en la antigua Provincia de Oriente, hoy provincia de Holguín. Esto ocurrió en 1930, su creación se fundamentó en su valor como reserva forestal, por el grado de conservación de los bosques de pinares que la componen, hoy se reconoce como Parque Nacional Pico Cristal.

    A partir de 1989 se realizan talleres participativos que marcaron las pautas en el diseño del actual Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Ya en los años 90 se crea como Organismo de la Administración Central del Estado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y como dependencia del mismo el Centro Nacional de Áreas protegidas. Con ellas entran en vigor una nueva legislación para acotar el cumplimiento de estas nuevas funciones estatales, es así como se aprueba y entra en vigor el Decreto Ley No. 201 de fecha 23 de diciembre de 1999.

    edu.red

    Otra Legislación que complementa las analizadas anteriormente es el Decreto Ley No. 200 de fecha 22 de diciembre de 1999; en el cual se encuentra dispuesto el régimen de contravención en materia de Derecho Ambiental, definiéndose en su artículo 7 en caso de incumplir con las normas para preservar las áreas protegidas, se le impondrán multas que comprenden desde 200 pesos hasta los 5000.00 pesos según sea la infracción cometida.

    También se encuentran acotando lo concerniente a las áreas protegidas en materia legal la Resolución No. 130 de 24 de Julio de 1995, la cual en su artículo 4 inciso h) dispone que son objetos de inspección estatal las áreas protegidas.

    2.5 La Educación sobre la protección de los Bienes Culturales y naturales.

    La educación en la Protección de los Bienes Culturales y Naturales en la Provincia Granma se realiza por medio de la Legislación vigente atemperándolo a cuales de los bienes del Patrimonio se refiere si Cultural o Natural.

    En la Provincia Granma el Museo provincial desarrolla un amplio Plan de Actividades que lo conforman los 116 espacios fijos que han creado, realizando éstas fundamentalmente los fines de semana, incluyendo las fiestas de la Cubania, logrando cada vez la participación entre 30 y 35 personas.

    Realizan montajes de muestras en el museo o en sitios que resulten de interés; estas muestras pueden ser permanentes, transitorias. Este trabajo lo desarrollan por medios de Convenio con el Ministerio de Educación a todos los niveles es decir desde la Enseñanza Primaria hasta la Enseñanza Universitaria, para ello organizan también muestra de una específica temática, se imparten conferencias que puedan abarcar desde una personalidad histórica y patriótica, un hecho o acontecimiento.

    Se desarrollan Eventos en los Municipios, es el caso de Guisa que convoca al "Evento Historiadores Serranos"; así mismo en el museo de Pilón se realiza todos los años un Evento que abarca el Patrimonio Natural, pues trata sobre la ecología, en él no sólo se hacen trabajos escritos sino que realizan poesías, dibujos de los niños y artes plástica.

    Otra forma en que intervienen en la educación de los niños, adolescentes y jóvenes fundamentalmente, son las visitas dirigidas que se realizan con las escuelas. Se desarrollan talleres, conferencias y Eventos con las Sedes Universitarias, llegando incluso a los Centros Penitenciarios, también hasta estos Centros se han llevado muestras y se ha motivado no sólo al conocimiento sino a la preservación, a la investigación, teniendo esto resultados, como es el caso del museólogo del municipio Jiguaní que fue recluso y estando allí cumpliendo una sanción se sintió motivado a investigar y hoy se encuentra desarrollando un proyecto investigativo conjuntamente con Educación acerca de Martí. En estos Centros se han montado muestra tanto históricas, como arqueológica, se imparten Conferencias, que van dando resultados en la población penal.

    También se ha desarrollado un gran trabajo con la ACLIFIM y la Enseñanza Especial, en Manzanillo se trabaja en el Proyecto con los Ojos del Corazón cuyos destinatarios son los ciegos, que por medio del sentido de la percepción se le ha enseñado a identificar objetos que corresponden al Patrimonio Cultural u objetos que son museables, como es el caso de la numismática en la identificación de monedas.

    Otro Proyecto desarrollado en el Municipio de Guisa es con los sordos – mudos, que los Especialistas del Museo, han aprendido el lenguaje para las personas con estas características y les programan visitas, hacen montajes de muestras y le dan conferencias.

    En el Municipio Bartolomé Masó también han llevado a cabo un proyecto con los sordo – mudo, han constituido "Peñas" para abordar diferentes temas ya sean del patrimonio Cultural como Natural.

    Es decir que los destinatarios fundamentales son los niños, adolescentes y jóvenes, manteniéndose el trabajo con la comunidad tanto para el conocimiento como la preservación de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural y Natural y con ello velan por la su protección.

    Para un trabajo más sólido y efectivo en ese sentido, el Museo Provincial formula un Plan de Visitas donde contempla los doce meses del año, para ello, parte de un análisis estadístico que tiene en cuenta la poblacional del territorio y así según los intereses y el cumplimiento de los Convenios de trabajo se realizan muestras, Conferencias, que van ampliando y contribuyendo a la Cultura en General y al conocimiento de su Patrimonio.

    Se realizan Encuentros que se nombran Homenaje y Reflexión. Estos son encuentros Científicos que promueven la investigación y el debate y que además redundan tanto en el conocimiento como en la protección del Patrimonio de la Nación como parte de la identidad nacional.

    Sin embargo a pesar de todo este trabajo desarrollado con la Comunidad y para la Comunidad, existe poco conocimiento de las leyes que rigen la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, por parte de los trabajadores que desempeñan la actividad en los museos y tampoco hay el dominio por parte de los Especialistas y esto aunque no impide el trabajo lo dificulta.

    Para referirnos a la Educación Ambiental debemos partir de definirla, entendiéndose que es un proceso continuo y permanente, que constituye una dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos, encaminada a adquirir conocimientos, a desarrollar hábitos y habilidades, capacidades y actitudes en la formación de valores que armonicen las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el resto de la sociedad y la naturaleza, propiciando la orientación de los procesos económicos, sociales y culturales hacia un desarrollo sostenible.

    En nuestro país la educación ambiental la tenemos enmarcada o programada a partir del ámbito de la educación no formal que es aquella la cual desarrolla teniendo presente el quehacer social, por medio de las organizaciones políticas y de masas, así como organizaciones no gubernamentales, las cuales constituyen parte de las tradiciones nacionales, son tareas que históricamente se han realizado a nivel de una cuadra cederista o de la comunidad como tal, que aunque no están vinculadas totalmente con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tenemos: Las vinculadas con la atención a los problemas socioculturales de la población general y en particular a los grupos sociales más necesitados.

    A través de las instituciones Científico-Recreativa como son: museos, jardines botánicos, acuarios, parques zoológicos, entre otras; los programas están dirigidos a niños, jóvenes y población en general, aportando sobre el conocimiento y protección de la flora y la fauna y el patrimonio cultural.

    Se desarrolla una intensa actividad extradocente y extraescolar, la cual se encuentra vinculada al conocimiento y protección de la naturaleza como parte del legado arraigado de respeto y protección a la naturaleza de la cual somos herederos. Una práctica consecuente de esta herencia cultural.

    Debemos analizar la educación ambiental desde un ámbito informal mediante la cual se sistematiza la transmisión de mensajes que contribuyen a estimular el cuidado y protección del medio ambiental y establecer relaciones armónicas en el barrio y la Comunidad por medio del Sistema de Información y divulgación.

    Los principales problemas que se han identificado y que deben ser priorizados tenemos:

    • La ausencia de conocimientos y de una conciencia ambiental de los ejecutivos sobre la relación existente entre las decisiones y acciones y los procesos naturales, socioeconómicos, culturales y su impacto sobre el proceso de desarrollo.

    Otras de las cuestiones a plantearnos en esta problemática es desarrollar estrategias vinculadas al proceso educativo hacia las Comunidades para capacitarlos en la toma de decisiones y en la solución de los problemas locales que contribuyan a mejorar las condiciones del medio ambiente natural.

    El proceso educativo comunitario debe fortalecer, además, los sentimientos de la identidad cubana, a través del cuidado del Patrimonio, de los recursos y la soberanía.

    La Educación Ambiental es un aspecto importante en la conservación de las áreas protegidas. Este programa incrementa el conocimiento público y la aceptación de las funciones del área protegida y están dirigidas fundamentalmente a los pobladores locales y visitantes, a través de los programas de uso público.

    Este trabajo educativo tiene un significado especial, cuando se enmarca en territorios particularmente protegidos, pues el accionar del hombre en su actividad productiva, científica, recreativa y de cualquier índole, puede acarrear afectaciones a componentes ambientales naturales.

    Constituyen cuestiones fundamentales para preservar un área protegida, tanto la educación ambiental como la participación de la Comunidad, en el desarrollo sistemático desde la creación del área con régimen de protección especial.

    La divulgación e información del proceso de protección, facilita la participación pública en éste. Esto permite evitar la generación de actitudes negativas propiciadas por la desinformación. Cuando ya se declara el área protegida, estas funciones permite dar la buenaventura al visitante y orientarlo y trasmitirle los valores culturales y naturales del área y la necesidad de la conservación.

    La Educación Ambiental se planifica por medio de las vías formales y no formales, lo que se expresa a través de la introducción de la dimensión ambiental, en diferente esfera de la vida social; desarrollándose valores y actitudes positivas, hacia el entorno general o a nivel local, permitiendo con la forma participativa la percepción de área protegida como un elemento a valorar y respetar.

    La participación de la protección local en la gestión de éstas áreas protegidas, muchas veces se encuentra limitada, porque se le tiene en cuenta posterior a la fase de planificación, o no se tiene en cuenta o solo se hace a título de consulta, a través de mecanismos meramente formales.

    En la comunidad la educación ambiental se orienta hacia la prevención y la solución de los conflictos locales, favoreciendo la toma de conciencia sobre los problemas sociales y ambientales, que suponen un obstáculo en el bienestar individual y efectivo y prepara a los pobladores para el análisis de las causas de los problemas y la búsqueda de soluciones.

    Es fundamental que las comunidades locales sean consultadas, que participen en la toma de decisiones y la planificación, formando parte de la estructura administrativa del área protegida.

    Los destinatarios de la educación ambiental es la población local, los sectores económicos presentes en el área, por lo que es necesario diseñar programas e identificar grupos específicos, siendo la población escolar, a la cual se dedican recursos materiales y humanos como son: aulas de naturaleza, guías didácticas, talleres, ya que otros grupos plantean más dificultades a la hora de abordarlos, en este caso tenemos la población adulta.

    En los programas de educación ambiental se parte de la planificación prevista del conocimiento exhaustivo del área protegida, tanto de sus valores naturales como de sus componentes sociales y culturales.

    Partes: 1, 2, 3, 4
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente