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Historia y evolución del cooperativismo


  1. Introducción
  2. La prehistoria del cooperativismo
  3. Periodo de iniciación
  4. Periodo de desarrollo
  5. Periodo de madurez
  6. Algo de Doctrina histórica…
  7. Los orígenes del cooperativismo en Alemania
  8. Los principios cooperativos
  9. Control democrático
  10. Distribución de excedentes en proporción a las operaciones asociativas
  11. Educación cooperativa
  12. Conclusiones y propuestas

Introducción

Este trabajo es fruto de más de treinta años de sostenida curiosidad y lecturas en el aprendizaje como en la enseñanza e investigación del cooperativismo. Ciertamente se trata, podríamos decir, de una obra personal y comunitaria integrada, enriquecida y complementada entre cooperatistas, experiencias, testimonios, historias cooperativas, docentes, alumnos, expertos, funcionarios, legisladores, magistrados y sencillos ciudadanos.

La prehistoria del cooperativismo

Mucho antes que el cooperativismo fuera planteado temático, metodológico y técnicamente como una formula regida por principios singulares propios y/o asociativismos empresarios de características múltiples, nuevas y diferentes, existían ya realidades cooperatistas en el sentido de grupos humanos elementales que ejercían alguna/varias/conexas actividades económicas solidarias civiles, tanto sea en asociación, en mancomunidad, en participación o en cooperación pero siempre, para satisfacer las necesidades físicas básicas de sus miembros.

Se recuerda como ejemplo de los más remotos, el caso de los babilonios que ejercieron un tipo de organización dedicado al arrendamiento y cultivo colectivo de tierras.

Concatenada y concomitantemente, podemos recordar otros posteriores pero muy semejantes a él: las explotaciones mancomunadas de los Vacceos en España, la trilla en común –bel fd- del Marruecos primitivo, las asociaciones de trabajo –artel- en Rusia sin omitir las puestas en común de las primeras comunidades de creyentes (Nuevo Testamento, Hechos 2:42-45) "…tenían en común todas las cosas; y vendían sus propiedades y sus bienes, y lo repartían a todos según la necesidad de cada uno."

2. Ahora bien, debemos precisar tres periodos en la evolución histórica del movimiento cooperativo universal: 1) Iniciación o florecimiento; 2) Desarrollo; 3) Madurez.

Todos ellos se han sucedido en perspectivas convergentes o en oposición plena, según los casos y momentos, con otros movimientos semejantes en su origen o nacimiento, pero bien diferentes en su naturaleza y objetivos, como son (o fueron) los del sindicalismo, el marxismo, los partidos políticos y la doctrina social de la iglesia.

Periodo de iniciación

Entre los años 1835 y 1895 puede entenderse encuadrado el periodo de iniciación o florecimiento de las cooperativas en el mundo conocido.

Estudiar la constitución y la liquidación de la cooperativa surgida en Lyon en 1835, cuyas peripecias ha recogido con enjundia Jean Gaumont en su "Historia General de la Cooperación en Francia", y estudiar la organización y funcionamiento de la cooperativa constituida en Rochdale en el año 1844, prolongada en múltiples ramificaciones, será siempre de interés o curiosidad para toda persona de buena voluntad que quiera extraer del pasado los frutos verdes y maduros de la primera experiencia cooperativa formal a fin de prever errores y poder sortear riesgos posibles.

La más alta alcurnia corresponde, en el campo cooperativo, a los veintiocho tejedores de Rochdale, porque al centrar su cooperativa en ellos mismos como consumidores y poner en práctica cierto número de medidas administrativas básicas escritas, de buen sentido práctico, no solamente sentaron las bases de una doctrina cuya validez el tiempo fue confirmando a diario, sino que iniciaron un modo típico, único e intransferible de hacer las cosas; un estilo solidario civil que cada día es más difícilmente replicable en este contexto de un capitalismo ya despiadado del siglo XXI.

Los cooperadores de Lyon y los de Rochdale no contaron con amparos legislativos ni administrativos del tipo y la clase de los que disfrutan en general los cooperadores y cooperatistas de hoy. Menos aún con apoyos financieros oficiales, políticamente eficaces y correctos.

Las cooperativas comenzaron a ser reconocidas en 1852 en Inglaterra y en 1867 en Francia; pero mientras los cooperadores de Rochdale pudieron actuar, digamos que tolerados, los de Lyon en cambio fueron perseguidos por sospechosos de "carbonarismo", por subversivos, por ejercer el comercio de modo tan raro que ni estaba previsto en el Código de Comercio ni al que resultaba posible aplicarle el Código Penal.

Periodo de desarrollo

El periodo de desarrollo transcurre entre los años 1895 al 1914. Las prácticas cooperativas continúan logrando adhesiones y adquiriendo volumen/consistencia al norte del canal de la Mancha, mientras que en el sur del mismo, la doctrina se concreta gracias y principalmente a los aportes intelectuales de la Escuela de Nimes, a la que Charles Gide entregó generosamente todo su talento, su simpatía personal, su fervor y su verdadero entusiasmo por la cooperación.

En la escuela de Nimes siguieron inspirándose no solo grandes cooperadores, con Fauquet a la cabeza, cuyas idean resultaron sólidamente apoyadas en la constancia y en el tesón de los cooperadores rochdalianos como de sus discípulos ulteriores, desparramados en gran número de países vecinos.

Periodo de madurez

El periodo de madurez corresponde al de que transcurre entre los años 1914 y 1940.

Al respecto cuadra reparar en el punto de vista común a muchos cooperadores de que la acción estatal será ventajosa o será perjudicial para la comunidad, según que el Estado ayude a las cooperativas con el primordial propósito de satisfacer un objetivo/deber social, o que pretenda dirigirlas creyendo ejercer un derecho en tanto que organización mayor, porque el Estado es, efectivamente, la organización mayor, cuantitativamente mayor, de cada comunidad política y debe reconocérsele el deber de ayudar a las cooperativas y el deber, no el derecho, de vigilarlas; pero no debe admitírsele la pretensión al derecho de dirigirlas y menos aún, manipularlas clientelarmente con su cooptación, alineamiento y representación.

Pero es a través del tiempo, en la evolución de los periodos expuestos, como se han venido destacando las diferencias esenciales entre el movimiento cooperativo, el sindicalismo y aún los partidos políticos u otras ideologías y creencias.

Históricamente se ha demostrado que la auténtica cooperativa era y debe continuar siendo una asociación de personas que crea y dispone de una empresa socioeconómica. El sindicato y el partido político en cambio, son solamente asociaciones que aspiran de uno y otro modo a manejar (o influir en) empresas.

Durante setenta años, en números redondos de 1850 a 1920, el grupo rochdaliano, germen de la Alianza Cooperativa Internacional y el grupo marxista, germen de varias internacionales sindicales/políticas y de otros muy variados tipos, se mantuvieron con idénticas finalidades reformadoras, pero centrados en planos diferentes: en la economía solidaria civil el primero en tanto los otros en la política.

Algo de Doctrina histórica…

Un tal Owen…

Roberto Owen (1771-1858) es considerado el padre de la cooperación inglesa (no olvidemos que la primera estereotipificación formal se verifica en Rochdale recién en el año 1844).

Owen de familia modesta, comenzó como aprendiz de un comerciante y a sus 21 años llega a ser socio de una gran empresa hilandera.

Su gran inquietud social que le ha merecido el sobrenombre de filantropoloco, le llevó a introducir notables variaciones en la política laboral de las fábricas por las que pasó:

1) consiguió reducir la jornada de trabajo; 2) logró que los castigos fueran eliminados; 3) mejoró las condiciones de alimentación y vivienda de los obreros/operarios.

La idea central de pensamiento de Owen es el "precio justo"; para él, el beneficio, la ganancia del capital, son injustos. Por eso mismo llegó a intentar en sus experiencias cooperativas, la supresión del dinero.

En su opinión, el valor de las cosas debe establecerse solamente en consideración al número de horas de trabajo que fueran necesarias para su producción.

Para hacer frente a este problema del precio injusto, del lucro, del beneficio capitalista, Owen propuso la cooperación.

Fourier…

Charles Fourier (1771-1837) es el precursor del cooperativismo en Francia.

Propuso una "teoría de los cuatro movimientos y de los destinos generales" en la que ataca el principio de la libre concurrencia en el comercio; luego, su obra fundamental: "El Tratado de la Asociación Domestica Agrícola", en el que se muestra partidario de una asociación de producción y consumo agrícola en régimen familiar –sin intermediarios ni fines de lucro- y finalmente, edita el "nuevo mundo industrial", donde expone la síntesis de su pensamiento.

Pensaba Fourier, que la propiedad privada debía ser conservada, que el trabajo agrícola tiene un interés prevalente sobre el industrial y que el ambiente de trabajo, el taller, deben ofrecer espacios atrayentes.

La creación más genuina de Fourier son los "falansterios", que entonces él concibe como una superficie de terreno en forma cuadrada, con una extensión equivalente a unas dos mil hectáreas y con servicios culturales y de otro tipo y clase adecuados/apropiados para los mil seiscientos veinte miembros que componen cada "falange".

Fourier estableció las bases mínimas del funcionamiento de estas falanges, del siguiente modo:

1. Que cada trabajador esté asociado y que su retribución sea por dividendo y no por salario.

2. Que cada uno, hombre y mujer, sea retribuido con relación a sus condiciones: capital, trabajo y talento.

3. Que los periodos de trabajo industrial sean cambiados alrededor de ocho veces por día: el interés en el desempeño de una función agrícola o manufacturera no puede mantenerse más allá de una hora y media a dos horas.

4. Que ellas sean ejercidas con la compañía de amigos espontáneamente reunidos, despertando su curiosidad y estimulando activamente su emulación.

5. Que los talleres y lugares de trabajo y cultivo ofrézcanla operario/obrero el incentivo de elegancia y aseo.

6. Que la división del trabajo sea elevada a tal grado que resulte del agrado de cada sexo/edad y acorde con la naturaleza del mismo.

7. Que dentro de esta distribución, cada uno, hombre o mujer, gocen plenamente del derecho al trabajo y del derecho a intervenir cuando lo desee en la clase de trabajo que quiera elegir, con la sola justificación de su probidad y aptitud.

Respecto a la distribución del rendimiento económico (excedentes/retornos) en cada cooperativa, se asigne partes proporcionales del mismo a sus asociados, según las diferentes aportaciones:

a) Cinco doceavas partes para las aportaciones de trabajo manual; b) Cuatro doceavas partes para las aportaciones de capital y, c) Tres doceavas partes para las aportaciones de trabajo intelectual.

En la concepción de este autor, desaparece la preeminencia del asociado capitalista y cabe la posibilidad de que las tres diferentes aportaciones de trabajo manual, capital y trabajo intelectual, sean efectuadas por un mismo asociado trabajador.

Los orígenes del cooperativismo en Alemania

Schuize-Delitzsch

Se considera a Hermann Schuize-Delitzsch iniciador del movimiento cooperativo alemán.

Fue en Delitzsch donde había nacido que fundó sus primeras cooperativas: Una caja de socorros para casos de enfermedades y muerte, una asociación de carpinteros para el aprovechamiento de materias primas y después, una cooperativa de crédito cuya nota característica era el concepto de ayuda mutua de los asociados a todas ellas (cajas, asociaciones y cooperativas), en la que estaban basadas.

La obra de Schulze fue un proyecto de ley sobre la cooperativa que presentó al parlamento prusiano y que sirvió de base para el primer código cooperativo promulgado en 1867 cuando Schuize contaba 59 años.

En síntesis, el sistema cooperativo de Schuize se fincaba sobre estas premisas: la participación del capital disponible en las cooperativas; el principio de la mutua ayuda; las aportaciones obligatorias para las conformación del capital cooperativo de crédito urbano; la acumulación de fondos de reserva sobre deducciones de beneficios y aportaciones netas, hasta un límite; la remuneración del capital con los retornos de los excedentes reales de la cooperativa; la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus asociados.

Raiffeisen (1818-1888)

Raiffeisen es el padre de las cooperativas de crédito agrícola. Él fundó una asociación de socorros para la ayuda de los agricultores necesitados, que tenía por objeto proporcionar a estos la compra directa del ganado; el mismo era adquirido por la cooperativa, que luego se los cedía a sus asociados agricultores quienes lo iban pagando a plazos. Más tarde fundó una cooperativa de seguros que la sustituye luego por una de crédito.

Aquí algunas de las características fundamentales del sistema cooperativo Raiffeisen:

1. Responsabilidad solidaria e ilimitada de los asociados cooperativos.

2. Gratuidad de los cargos, excepto el de secretario-contador.

3. Limitación territorial de la cooperativa. Ordinariamente el ámbito o ejido de su extensión no excedía del de una parroquia, de una población de entre 600 y 3.000 personas.

4. Ingreso a la cooperativa en base a las cualidades morales del solicitante.

5. Inicialmente no existía la obligación de contribuir en la formación del capital cooperativo.

6. Carácter indivisible de los fondos de reserva constituidos por los excedentes que resultaran de la actividad cooperativa y, como la cooperativa no debe perseguir beneficios lucrativos; los excedentes en su caso, se destinaban a fondos de reserva y a obras sociales.

Los principios cooperativos

Para toda hermenéutica y prospectiva del cooperativismo en general, de su pasado, de su presente y de su futuro, será ineludible consultar y revisar los llamados "siete principios del Cooperativismo de Rochdale", formulados en el año 1937 con base en el modo práctico de actuar en la primera cooperativa fundada en Rochdale en el año 1844.

Concepto, naturaleza y formulación de los principios cooperativos.

Concepto:

Entendemos por principios cooperativos las bases fundamentales que informan o debieran informar la constitución, funcionamiento y regulación de las cooperativas (y mutuales) en la doble concepción de éstas; I) Como instituciones/asociaciones de servicio, sujetos de derecho y persona jurídica privada conforme al anteproyecto (actual con media sanción) de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación; y, II) Como empresa u organización de necesidades y anhelos comunes.

Naturaleza metodológica

Se trata de verdades o directrices, no dogmáticas, sino nacidas de la experiencia cooperativa; inducidas de la observación y proyectadas por deducción al campo cooperativo en general y en cuanto tal.

Formulación

Como lo acredita la última reformulación producida en Manchester en el año 1995, su enumeración no es cerrada, sino abierta; no utópica, sino objetiva y real, de acuerdo con la realidad de cada momento.

Son fruto del pragmatismo evolutivo de la realidad, cultivada sobre las razones que fundamentan, justifican, explican y predicen cada empresa cooperativa.

Su establecimiento, determinación y redeterminación se logra mediante el procedimiento o método sociológico de investigación y observación, hasta sintetizar y condensar científica y técnicamente de la vida de las cooperativas y de su régimen aplicable, aquellas notas fundamentales que les son más típicas y características, sus pros y sus contra.

Enumeración y consideración singular de los principios cooperativos

Enumeración histórica:

1) Libre acceso y adhesión voluntaria; o principio de puertas abiertas;

2) Control democrático; gestión democrática; o principio de un hombre/mujer, un voto;

3) Distribución de excedentes en proporción a las operaciones; o principio de "los retornos cooperativos", o de "reparto de beneficios a prorrata de las operaciones que el asociado efectúa con su cooperativa.

4) Interés limitado al capital; o principio de supresión del lucro;

5) Neutralidad política, religiosa, sindical, de raza, de nacionalidad, etc.

6) Ventas al contado;

7) Fomento de la educaron cooperativa y obras solidarias civiles.

Libre acceso y adhesión voluntaria.

En términos generales, significa este principio que a nadie, por consideraciones extracooperativos, como pueden ser la edad, la religión, la clase social, las ideas sindicales, las creencias políticas o tales, le debe estar vedado ser asociado a una cooperativa o dejar de serlo cuando así lo decida libremente.

Los móviles de solidaridad y fraternidad que dieron vida a la cooperativa de Rochdale y que siguen animando, todavía, a las que hoy se constituyen no son móviles excluyentes.

Todo el mundo en principio debería de estar en condiciones de beneficiarse de la cooperación. Pero, este principio de puertas abiertas –pensado sin duda, para las cooperativas de consumo- presentó dificultades reales en la práctica, sobre todo en el campo de las cooperativas de producción, de vivienda, de crédito, de servicios públicos locales/regionales y notablemente en aquellas de explotación comunitaria de la tierra (Vg. Reformas agrarias o anverso de los pooles de siembra actuales).

De ahí que la doctrina se ha visto en la necesidad de racionalizar y matizar este principio.

Así, por ejemplo, Jaime LLuis y Navas, de modo grafico ha dicho que "una cooperativa de producción no puede regirse por el principio de puertas abiertas, porque una fábrica no puede ampliarse indefinidamente a gusto del último pretendiente a trabajador independiente de la misma" (Derecho de las Cooperativas, Barcelona, Bosch, 1972, I. p. 385

Y hay quien, es el caso de Del Arco, interpreta el principio de puertas abiertas en el sentido de que se es asociado de una cooperativa voluntariamente y no cabe el ingreso ni la permanencia en ella de modo forzoso; pero luego reconoce que puede y hasta debe evitarse el ingreso a la cooperativa por razones bien de tipo técnico Vg., servicios públicos cooperativos, esto es, cuando el aspirante a asociado no reúna las cualidades exigidas por el estatuto cooperativo u otras por cuestiones de economía de alcance conforme sostuvimos en: "La Cooperativa", Editorial EDIAR, 1986.

En el caso concreto de las cooperativas agrarias, en razón precisamente de su carácter profesional –cooperativas de agricultores-,este principio de libre membresía, tiene aparte de las restricciones ya señaladas, esta otra: La de que sólo pueden acceder a ellas de modo general los agricultores o al menos, quienes ejerzan un tipo de actividad/profesión relacionada con la agricultura; pues el carácter agrario de su actividad principal es lo que diferencia las cooperativas agrarias de las que no son tales.

Finalmente, para no caer en arbitrariedades, propongo como lo más ecuánime, claro y equitativo, determinar previamente y con carácter general, bien en las leyes o en los estatutos, los limites o restricciones a este principio cooperativo liminar de "puertas abiertas"

Control democrático

Es el principio de "una persona, un voto". Así se practicó efectivamente en la cooperativa de los "justos pioneros de Rochdale" no obstante no lo establecieran así los estatutos fundacionales, sino una reforma de los mismos operada al año siguiente de la constitución de dicha cooperativa -1845-.

El propósito y garantía del mismo es de que la Cooperativa nunca sea dominada por ningún grupo ni corporación. Si en lugar de este sistema se aceptase el del voto proporcional –a las aportaciones efectuadas a la cooperativa o, a los aportes de capital, habría un riesgo cierto de desviarse de los fines estrictamente cooperativos y se incurriría posiblemente en los mismos defectos del capitalismo que la cooperación trata de evitar.

Distribución de excedentes en proporción a las operaciones asociativas

"Los excedentes se distribuirán en proporción al importe gastado en la despensa", rezan los estatutos primitivos (artículo 222, final) de la Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale aprobados en 1844. Reformados en parte como dijimos en 1845 y en 1854, precisan aún más este propósito fundacional liminar: "los beneficios netos de cualquier servicio que ejerza dicha Cooperativa, que no sea el comercio al por mayor que se mencionará , después de haber pagado o previsto los gastos de administración, el interés de los capitales recibidos en préstamos, la reducción lógica del valor de las mercancías en existencia y los intereses al capital suscripto, se aplicarán periódicamente y por indicación de asambleas informativas trimestrales: a) a aumentar el capital; b) a las actividades y servicios de la cooperativa; c) a un fin de previsión, autorizado por las leyes en vigor.

La cantidad que reste, menos un dos y medio por ciento, se repartirá entre los asociados de la cooperativa a prorrata del importe de sus compras en la despensa durante el trimestre" (Jaime R. Daly Guevara).

Interés limitado al capital; o principio de supresión del lucro.

La idea de que el capital aportado por los asociados en una cooperativa no debe recibir beneficios, sino un interés muy limitado aparece muy clara en los Estaturas de la primera cooperativa formal, la Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale.

Ventas al contado.

¿Qué se trataba de conseguir con este principio por los justos probos de la primera Cooperativa formal de Rochdale y al que fueron fieles los primeros cooperadores y al que aún siguen, en términos generales, las cooperativas de provisión y consumo?

Sencillamente evitar las pérdidas por deudas no pagadas, los gastos de contabilidad, gastos en personal administrativo, gastos de tiempo, de papeleo y libros registrables de las actividades cooperativas económicas y, al mismo tiempo, favorecer el ahorro porque la venta a plazos estimula la compra de cosas innecesarias.

Educación cooperativa

Este principio es la regla de platino de la cooperación. La educación cooperativa consiste en la adquisición del hábito de ver, pensar, actuar y juzgar de acuerdo con los principios, el ideal y el marco axiológico cooperativo.

Como bien señala Lambert "Los pioneros no arrinconaron esta tarea para un lejano futuro. Apenas salvadas sus primeras dificultades de organización y funcionamiento, crearon una hemeroteca, una biblioteca, una escuela para niños, una escuela para adultos… En 1854 deciden descontar regularmente un dos por ciento de los excedentes, para educación"

Lamentablemente en sus prácticas, se ha observado y se observa que las cooperativas son remisas en inversiones educativas.

Algún sector de la doctrina ha visto en la educación cooperativa no ya un medio de asegurar el buen funcionamiento de las mismas, sino un instrumento de reforma social. Quien fuera presidente de la Alianza Cooperativa Internacional, Warkins, consideraba que la cooperación es un movimiento educativo que se vale de la acción económica en tanto Charles Gide sostenía que la cooperación se propone educar al obrero para emanciparlo.

Evolución, actualidad y desajuste de los principios cooperativos:

Los principios cooperativos fueron formulamos por los primeros doctrinarios de los Pioneros de Rochdale.

Estos en sus normas y estatuto recogieron de forma concentrada y estructurada las bases esenciales de su organización y funcionamiento, sirviendo de modelo a las cooperativas que con posterioridad se desplegaron servicial, civil y solidariamente por todo el mundo.

La primera formulación de los principios se hizo en 1937, y posteriormente se dio la primera reformulación en el año 1966 por la alianza Cooperativa Internacional y durante el Congreso celebrado en Viena en dicho año.

Entre 1970 y 1995 la economía de mercado golpeó dramáticamente a todo el mundo. Las tradicionales barreras del comercio cambiaron significativamente y muchos de estos cambios, como la creación de áreas de libre comercio, la baja ayuda gubernamental a la agricultura y la falta de regulaciones de las industrias financieras, amenazaron el marco económico solidario civil dentro del cual y por décadas habían funcionado muchas cooperativas.

El 23 de septiembre de 1995 en Manchester, Inglaterra, se revisan nuevamente los principios producto de los cambios económicos y se adoptan siete principios, que son los siguientes:

1º Principio: MEMBRESÍA ABIERTA Y VOLUNTARIA. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2º Principio: CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS MIEMBROS. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante sus miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho al voto (un miembro, un voto), mientras que las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos proporcionalmente democráticos.

3º Principio: PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS ASOCIADOS. Los asociados contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, de los posibles excedentes, los asociados reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital suscripto e integrado. El resto de los excedentes son destinados para todos o algunos de los siguientes fines; el desarrollo y consolidación de la cooperativa; el establecimiento de reservas e incluso reservas o fondos cooperativos rotativos; los excedentes restantes ha de beneficiar a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa como asimismo y/o eventualmente, al apoyo de otras actividades sociales y comunitarias aprobadas por los asociados.

4º Principio: AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus asociados. Si entra en acuerdo con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados conservando la autonomía y la neutralidad política de la cooperativa.

5º Principio: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente el desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a mujeres y jóvenes, acerca de la naturaleza, organización, funcionamiento y beneficios del cooperativismo en términos de desarrollo humano.

6º Principio: INTEGRACION y COMPLEMENTACION entre Empresas COOPERATIVAS. Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7º Principio: COMPROMISO CON LA COMUNIDAD. La cooperativa trabaja para el desarrollo sustentable de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros y con destacable responsabilidad social.

Conclusiones y propuestas

Las reglas Rochdalianas como sus sucesivas reformulaciones en el mejor de los casos, no pueden garantizar más que la autenticad formal de una cooperativa.

Su carácter realmente cooperativo depende, principalmente, de la presencia de miembros con real espíritu cooperativo, todo un desafío en la era del individualismo insaciablemente lucrativo y de un apabullante consumismo, tan masivo como irresponsable.

Una cooperativa sin cooperativistas, es decir, sin hombres que sientan la ética, la moral, la equidad y la fraternidad cooperativas, digo, que la traduzcan en normas/convicciones y habitus posibles de conducta, siempre será frágil y entonces no puede jugar plena y cabalmente su rol socioeconómico inclusivo con promoción para un concreto desarrollo humano.

Aunque una cooperativa afirme, respete y promueva los principios cooperativos como la gestión democrática de economías domésticas o aliente pequeños/medianos emprendimientos, si sus asociados evidencian desdén sistemático de sus deberes y de sus derechos, adoptando una actitud recurrente de indiferencia, la democracia formal se cumplirá pero, en la realidad, la cooperativa no reflejará una vida/gestión democrática y entonces, los asociados habrán reducido su protagonismo, en el mejor de los casos, a meros clientes y así, la empresa cooperativa terminará más temprano que tarde "manejada" exclusivamente por unos pocos asociados elegidos para los órganos de administración y fiscalización o, (o que se viene advirtiendo aún peor y mucho más gravoso) dicho "manejo" será resignado al poder corporativo de los cuadros administrativos (gerentes, asesores, etc.), precisamente por ausencia de la educación, de la capacitación, de la participación, de la regulación, del control como de las sanciones eventualmente correspondientes.

Hoy mismo, cuando paradójicamente acaba de aparecer: "El Capital en el Siglo XXI" de Thomas Piketty (Págs. 696/2014) con una tesis que consiste en que, "desde los años 70` del siglo XX, se viene produciendo un incremento de las desigualdades y la concentración de la riqueza en manos de una pequeña minoría, lo que provoca una acumulación escandalosa, algo que nos está volviendo a los niveles despiadados del capitalismo industrial del siglo XIX –precisamente causa, época y origen mismo del cooperativismo- razón lamentable pero más que propicia y por la cual nosotros hemos de insistir reproponiendo…

Proponer más educación, más capacitación y profesionalización de la gestión asociativa como reducir hasta eliminar todo absentismo, es el desafío mayúsculo para estos días en los cuales ya somos inmensa minoría quienes conservamos e incrementamos nuestra apuesta de ya más de treinta años, a una auténtica cooperación, a un genuino cooperativismo como una buena salida, pacífica y satisfactoria para una humanidad amenazada y acechada como nunca.

Partimos del realismo de que la cooperación puede no sea "la" solución pero, indubitable e irrefutablemente, es parte substancial de la misma.

De ahí que acentuemos algunos principios, rasgos y aspectos como el de "democracia cooperativa" el que sin titubeos implica a otros.

En efecto, toda democracia –lo mismo la política- comporta derechos, pero también, y a mi juicio antes, deberes. Podemos afirmar en términos y prospectiva cooperativa que, porque se tienen deberes como en cualquier democracia, pues entonces se tienen derechos.

Reivindicamos el principio de un asociado un voto`, pero si el mismo no vota conscientemente (o no participa), esta regla democrática por excelencia, queda vacía de contenido y peor aún, como se advierte cada vez más frecuentemente, se transforma en un instrumento para posibles fraudes tanto en la elección de consejeros, de síndicos, de gerentes, de auditores; del presidente del consejo, de la aprobación de balances y estados contables, etc.

También es bueno que se reconozca a cada asociado un amplio derecho de información, pero si el mismo persevera en su indiferencia y da sus espaldas a la actividad cooperativa, de poco y nada servirá ese reconocimiento.

Otro tanto ocurre en lo concerniente a que cada asociado tenga derecho a opinar, pero si no llega a interesarse mínima y vitalmente por la acción cooperativa comunitaria y solo fija su atención en lo que egoístamente le atañe en lo personal, tampoco se podrá conformar una noble y responsable opinión publica cooperativa.

Nadie duda que los representantes técnicos/profesionales no deben atribuirse excesos inaceptables y anticooperativos de poderes pero, cada empresa cooperativa de servicios debe continuar y, si sus asociados se desinteresan de esta continuidad, como venimos observando, casi invariable e inevitablemente se produce un impropio e ilegal acaparamiento de facultades por parte de los primeros como una subespecie de "okupas", no obstante las muchas limitaciones, cautelas y reparos que adopte el legislador, el regulador y/o el juez.

Esto mismo ha acontecido entre nosotros en materia educativa cooperativa contrastando los hechos y las Leyes Nacionales Democráticas Nros.: 11.388, 16.583, 23.427, 26.206. En efecto, se verifica una recurrente e inquietante involución en materia de Educación Cooperativa, regla de platino de la Cooperación lo que explica y predice que a treinta años de recuperación de la democracia, el plexo estructural que rige nuestras cooperativas, mutuales y fundaciones son vetustos decretos de facto con un viejo y triste pasado, ya de cuarenta años!!!

Volviendo a la democracia cooperativa, esta consiste en la elección libre, autónoma, e independiente de los mejores asociados disponibles para los cargos de administración, gerencia y fiscalización, dando por supuesto que estas funciones cooperativas han de ejercitarse responsable e idóneamente, esto es, con sentido de responsabilidad en los que los ejercen, pero también sometidos a las exigencias de responsabilidades recíprocas por parte de sus electores, puntualmente en los casos de apartamientos notorios de la ley, del estatuto cooperativo y de los reglamentos pertinentes en los cometidos de gestión y fiscalización cooperativas, resaltándose aquí la culpa en la elección y en la vigilancia de los electos funcionarios cooperativos como las corresponsabilidades de sus electores.

Esto último acredita renovadamente, la singular importancia máxima de la educación cooperativa como exigencia indispensable y decisiva para el desarrollo, expansión y consolidación de un cooperativismo duradero, sustentable y beneficioso para la comunidad circundante, con su característica y singular autoorganización, autogestión, autorregulación y tradicional responsabilidad social.

Preconclusivamente, sólo con cooperativistas excelentemente formados y conscientes de sus deberes y derechos, el problema frecuente de anomalías en la democracia cooperativa (que parecieran insolubles), queda así prácticamente diluido.

Finalmente ante las útiles advertencias de Thomas Piketty, ante el fallo adverso de la Corte de los EE.UU. a favor de los "Fondos buitres" y los marcados índices de desigualdad, pobreza e indigencia, nada mejor que reimpulsar nuevas y reales cooperativas argentinas, urbanas y rurales –recuperando, regenerando y/o reciclando las existentes-, pero ahora, con cooperativistas que quieran ser y permanecer tales, o cuanto menos, con una amplia minoría capaz de dar razón y ejemplo a los demás. Solo así desaparecerán todas las objeciones viejas y nuevas a las cooperativas, conforme venimos reflejando, y así entonces, podremos volver a apostar por un nuevo cooperativismo aggiornado, compatible y complementario, legislando democráticamente en el contexto de una economía mundializada con toda solidaridad civil, propia de una cabal empresa cooperativa la que no es ni será otra que la que aquí propendemos, haciendo historia de ayer… pero también para hoy, mañana y siempre.

 

 

Autor:

Roberto Fermín Bertossi

Investigador del CIJS – UNC – Argentina

Experto de la Coneau en Cooperativas