Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominicana-francesa
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Significado y Origen de la palabra Constitución
- Origen de la Constitución Dominicana
- La Nación
- Los Derechos Absolutos
- Los Derechos Políticos
- El Poder Legislativo
- El Poder Ejecutivo
- El Poder Judicial
- Conclusión
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
El presente trabajo bibliográfico, trata sobre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa, en el cual se establecen diferencias y semejanzas entre ambas Constituciones, así como los aspectos fundamentales, organización y estructura de las mismas.
La Constitución establece los derechos y deberes de los ciudadanos, así como también rige las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, y éstos aspectos tan importantes los veremos en el desarrollo de éste tema. Asimismo veremos en que factores la Constitución Francesa tiene similitud con nuestra Constitución respecto a la nación y la ciudadanía, los Derechos Absolutos, los Derechos Políticos y los poderes del Estado.
PLANTEAMIENTO
La diferencia de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa sólo se plantean parte de ellas y no se tomaron los fundamentales, dando origen a diversas modificaciones para lograr tener una Constitución basada en los principios de una democracia representativa, sustanciada en los derechos reales y efectivos de los ciudadanos.
IMPORTANCIA
Ya que nuestra Constitución surge y tiene su origen en los Códigos Napoleónicos y por ende en la Constitución Francesa hemos querido enfocar nuestro trabajo en los que son las diferencias y los puntos comunes que existen en ambas Constituciones y ver hasta que punto ha sido copiada la Constitución Dominicana de la Francesa.
JUSTIFICACION
Nuestro tema principal fue asignado de forma como trabajo histórico comparativo, lo cual nos llena de satisfacción y gran interés de conocer estas Constituciones para poder desarrollar nuestra capacidad de entendimiento y estudio histórico. De una Constitución que sirvió como modelo para la elaboración de la nuestra, tomando de ella lo principios fundamentales.
OBJETIVO GENERAL
Indagando estas Constituciones hemos conocido sus variaciones para poder comprender los cambios que ha tenido la Constitución Dominicana, ya que la Francesa ha sido como ejemplo para modificar la nuestra y hasta que punto se han llevado a cabo los principios heredados de la Constitución Francesa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fomentar el estudio de estas Constituciones, la historia y orígenes que dieron lugar al desarrollo constitucional de los pueblos y la organización de la sociedad.
METODOLOGIA APLICADA
EL método utilizado en la obtención datos para la elaboración este trabajo, fue el bibliográfico mediante la consulta libros, consulta de la Constitución Dominicana, revista Gaceta Judicial, diccionarios, y otras fuentes de consulta como el Internet
VIABILIDAD
Las herramientas utilizadas que facilitaron la investigación para la confección del mismo, fueron las consultas de libros, consulta de la Constitución Dominicana y la Francesa, la consulta de Revista Gaceta Judicial y consultas en Internet.
CAPITULO I
Significado y Origen de la palabra Constitución
Constitución significa ¨ Fuerza o sistema de gobierno que tiene cada Estado ¨ Ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado.
La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo.
Para un Estado la Constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no sólo la forma de gobierno, sino las modalidades del funcionamiento de los poderes públicos.
1.2 Historia y Origen de la Constitución
Según la historia, la idea de Constitución tiene su origen en Grecia, en el Estado Ateniense La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, así como una asamblea para juzgar las leyes y juzgados de menores. De ahí parte el principio de la división de los poderes. También Roma fue pionera, en la implementación de la Constitución.
1.3 Origen de la Constitución Francesa
Francia tiene una larga e inestable historia constitucional, debida a las convulsiones políticas sufridas en los siglos XVIII y XIX. La Revolución Francesa fue un proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país.
1.4 Análisis de los principios fundamentales de la Constitución Francesa.
La República Francesa se basa en un solo principio explícito, enunciado en el apartado cuarto del artículo 2 de la Constitución: "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946.
En virtud de estos principios y del de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los Territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse a ella nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para favorecer su evolución democrática.
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada
El lema de la República Francesa es "Libertad, Igualdad, Fraternidad".
Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum.
Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio.
El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la Constitución y será siempre universal, igual y secreto.
Son electores, de acuerdo con lo que disponga la ley, todos los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos que estén en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
La ley favorecerá la igualdad entre mujeres y hombres para acceder a los mandatos electorales y cargos electivos.
Los partidos y las agrupaciones políticas concurren a la expresión del sufragio. Se constituirán y ejercerán su actividad libremente dentro del respeto a los principios de la soberanía nacional y de la democracia.
Estas entidades contribuirán a la aplicación del principio enunciado en el último apartado del artículo 3 de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
La actual Constitución de Francia (Constitución de la V República) fue aprobada por un referéndum público el 28 de septiembre de 1958. Desde su implantación ha fortalecido favorablemente la autoridad del Poder Ejecutivo en relación con el Parlamento. Bajo la Constitución, el Presidente es elegido directamente por un período de 5 años (originalmente eran 7 años).
El arbitraje del Presidente se asegura el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del Estado. El Presidente designa al Primer Ministro, quien preside sobre el Gabinete, comanda a las Fuerzas Armadas y concluye Tratados.
El Gabinete o Consejo de Ministros es nombrado por el Presidente a propuesta del Primer Ministro. Esta organización del gobierno se conoce como república semipresidencialista.
La Asamblea Nacional es el principal cuerpo legislativo. Sus 577 diputados son electos directamente por un término de 5 años y todos los asientos son votados en cada elección. Los 321 senadores son elegidos por un colegio electoral (es un sufragio indirecto) por términos de 9 años y un tercio del Senado es renovado cada 3 años. Los poderes legislativos del senado son limitados, la asamblea nacional es quien posee la palabra final de ocurrir una disputa entre ambas cámaras.
El gobierno posee una fuerte influencia sobre la forma de la agenda parlamentaria. Además existe un Consejo Constitucional (9 miembros): Control de la constitucionalidad de las leyes y Contencioso electoral. Son ciudadanos franceses todos los mayores de 18 años.
CAPITULO II
Origen de la Constitución Dominicana
La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su Constitución, inspirados en la de los Estados Unidos, España y Francia. Nuestra primera Constitución surge con la idea de un sistema constitucional dominicano paralelo a la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara la insurrección (sublevación) armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos.
La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigida al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844, con el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un Estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.
Nuestra Constitución fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y los ideales que inspiraron la revolución francesa.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra primera Carta Magna, tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:
La Constitución norteamericana del año 1776,
La Constitución francesa del año 1789,
La Constitución de Cádiz (España) del año 1812.
La estructura actual de la Constitución Dominicana está basada de acuerdo a la reforma del 25 de julio del 2002, la misma está integrada por 122 artículos, 14 títulos, subdivisiones, algunos de ellos, en secciones, las cuales citamos a continuación:
El titulo 1, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
El titulo II, a los Derechos Individuales y Sociales.
El titulo III, a los Derechos Políticos.
El titulo IV, al Poder Legislativo.
El titulo V, al Poder Ejecutivo.
El titulo VI, al Poder Judicial.
El titulo VII, a la Cámara del Cuenta.
El titulo VIII, al Distrito Nacional.
El titulo IX, al Régimen de la Provincias.
El titulo X, a la Asamblea de Electores.
El titulo XI, a las Fuerzas Armadas
EL titulo XII, a las Disposiciones Generales.
El titulo XIII, a las Reformas Constitucionales.
El titulo XIV, a las Disposiciones Transitorias.
2.2 Análisis de los principios esenciales. Los cuales se fundamentan en la Nación, Soberanía y su Gobierno.
La Constitución dominicana, establece los siguientes principios: Que el pueblo dominicano constituya una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.
La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, es decir, que a diferencia de la Constitución Francesa, los Convenios y Tratados se ratifican, en la nuestra no se ha procedido a ratificar los mismos, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.
El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Partiendo de las estructuras de las actuales Constituciones Dominicana y Francesa, analizaremos las similitudes y diferencias de ambas Constituciones enfocándonos en los siguientes aspectos:
La Nación y la Soberanía
Los Derechos Absolutos
Los Derechos Políticos
El Poder Legislativo
El Poder Ejecutivo
El Poder Judicial
Tanto la Constitución Dominicana, como la Francesa desde su proclamación han sufrido una serie de reformas o modificaciones en algunos de sus diferentes artículos, respectivamente, analizando estas transformaciones a medida que los gobernantes realizan los cambios a su antojo, manejando así la Constitución. Este último concepto es usual en nuestra República, ya que se aplican reformas convenientes a los gobiernos de turno.
CAPITULO III
La Nación
La Nación se define como: "Comunidad humana generalmente establecida en un mismo territorio, unida por lazos históricos, lingüísticos, religiosos y económicos en mayor o menor grado". De igual manera se define como: "Entidad jurídica formada por el conjunto de habitantes de un país, regidos por una misma Constitución y titular de la Soberanía".
3.2 La Soberanía
La Soberanía se define como: Soberanía Nacional, es el régimen democrático, la del pueblo, de quien emanan todos los poderes públicos".
Estas definiciones de las palabras Nación y Soberanía establecen claramente ambos conceptos de los cuales estableceremos su consagración en las Constituciones Dominicana y Francesa.
En lo concerniente a estos dos aspectos, ambas constituciones son precisas al establecer que la nación es un Estado libre e independiente. Estas constituciones establecen una similitud en el artículo 3 de la Constitución Dominicana y la Francesa en su artículo 2, para así tener definidas sus soberanías. Las mismas, tienen como principio fundamental el salvaguardar la soberanía de la nación.
Ahora bien, en lo que respecta a la diferencia existente entre los indicados artículos, consiste en que la Carta Magna Francesa enfoca los derechos absolutos de los ciudadanos, y destaca aspectos que la nuestra no expresa, mientras que en la Constitución Dominicana se consagra la protección del Estado.
CAPITULO IV
Los Derechos Absolutos
Antes de establecer cuales son las semejanzas y diferencias que existen en las Constituciones Dominicana y Francesa, respecto a los derechos absolutos, es preciso saber el concepto de los mismos, cual es su objetivo, y su importancia.
Los Derechos absolutos llamados también derechos del hombre, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos inherentes a la personalidad humana y también derechos humanos, son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales y que están consagrados en las constituciones para precisarlos y reafirmarlos. Es un derecho común para todos los ciudadanos, sin importar su nacionalidad
El objetivo de su declaración y reconociendo con carácter absoluto, es el de proporcionar a todos, con la posibilidad de su ejercicio una esfera de actividades dentro de la cual puedan desenvolver sus facultades y realizar los fines de la vida con seguridad, provecho y bienestar.
Los primeros derechos del hombre fueron reconocidos, por la vía constitucional en Inglaterra con la carta magna. Luego el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
La Constitución Dominicana establece un principio muy importante que es la Igualdad de todos ante la Ley, este principio previsto en el artículo 8 inciso 5 y en el artículo 100 de nuestra Carta Magna, el cual es característico del liberalismo que inspiró la revolución francesa.
Las prerrogativas de los derechos del hombre están consagradas en ambas Constituciones, la Francesa lo establece en su preámbulo, la Dominicana lo consigna en el Artículo 8.
La diferencia radica en que la Constitución Francesa fortalece sus derechos y son primordiales, la Constitución Dominicana lo consagra en un plano más inferior que la de Francia.
CAPITULO V
Los Derechos Políticos
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
Entre los derechos políticos se contemplan: el derecho del voto, que se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos; el derecho a ser electo, que es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos, entre otros.
La Constitución Francesa establece en el Art. 3º. Párrafo cuarto, que serán electores, en las condiciones que determine la Ley, todos los nacionales franceses de ambos sexos que hayan llegado a la mayoría de edad y gocen de sus derechos cívicos y políticos.
Nuestra Constitución dispone en el Artículo 12 que: Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido la edad, y el Art. 13 párrafos 1 y 2, dice que: son derechos de los ciudadanos el de votar con arreglo de la Ley para elegir los funcionarios y el de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el párrafo anterior. Como podemos ver, en ambas Cartas Magnas se establece los derechos que les son conferidos a los ciudadanos por Ley y por naturaleza. La Constitución Francesa establece en una sola expresión la nacionalidad y derecho al voto mientras que la Constitución nuestra se expresa en dos párrafos.
CAPITULO VI
El Poder Legislativo
El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Son los representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los Estados, el Ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía.
Dentro de la jerarquía constitucional en la República Dominicana, el Legislativo constituye el Primer Poder del Estado. Está representado por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados, ambas Cámaras conforman el Congreso Nacional.
El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. La Cámara de Diputados está conformada por 170 congresistas. La función primordial del Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación.
En relación a la Doctrina Francesa, el Poder Legislativo lo comprende la Asamblea Nacional y el Senado, el cual es llamado Parlamento. Revisando y analizando ambas constituciones pudimos ver que en ambas Constituciones están contempladas algunas garantías similares a los legisladores.
CAPITULO VII
El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, constituye otro Poder del Estado. Está representado de acuerdo al Estado o Nación, por un funcionario llámese Rey, Presidente o Primer Ministro, cuyas funciones están establecidas en la Constitución. El Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas y sostiene a las Fuerzas Armadas.
En nuestro país, la Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo; quien podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.
En la Constitución Francesa, ésta le confiere un poder absoluto al Presidente, donde éste velará por el respeto a la Constitución y asegura con su arbitraje el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado. También éste será el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, del respeto de los acuerdos de la comunidad y de los tratados.
CAPITULO VIII
El Poder Judicial
El es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, entre todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en soluciones de conflictos.
En nuestra Constitución, el Poder Judicial está en la tercera posición de los tres Poderes del Estado. Es la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial. Además, el Poder Judicial tiene Autonomía Administrativa y Presupuestaria, según se establece en nuestra Constitución.
En cambio en la Constitución Francesa, el Presidente es el garante de la Independencia de la autoridad Judicial, y auxiliará al Consejo de la Magistratura. En el Sistema Judicial, la Constitución Francesa denomina de una forma más restrictiva a la ¨ autoridad judicial ¨. En la práctica en Francia el papel del Juez se reduce a ¨ simple portavoz de la Ley ¨. Es función del Juez aplicar estrictamente la Ley sin alejarse de ella; el Juez no puede ser considerado como un creador de derecho. La Constitución Francesa garantiza la independencia de los jueces, que se regula en su estatuto, por el cual los jueces que así lo deseen pueden gozar de una absoluta independencia.
8.2 Reformas de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa.
Nuestra Constitución Dominicana desde su proclamación en el año 1844 ha sufrido varias reformas la primera en 1856 y la última en el año 2002, y estas modificaciones no han alterado la teoría política que desde el principio la inspiró. Las reformas más fundamentales han sido:
La reafirmación del sistema bicamarista
La supresión del referendo ministerial de los actos del Presidente
La instauración del sufragio directo para las magistraturas políticas
La creación del recurso de casación
La extensión de los derechos políticos a la mujer
La supresión de la pena de muerte
La consagración explícita del poder del congreso para dictar leyes reguladoras de las relaciones obrero-patronales
La consagración de la posibilidad de la expropiación para fines de interés social
La posibilidad de establecer jurisdicciones contencioso-administrativas, poniéndose así fin a una polémica.
Nuestra Constitución es un documento solemne que contiene el núcleo de las principales normas que conforman nuestro ordenamiento
Por su parte la Constitución Francesa del 4 de octubre de 1958 regula el funcionamiento de las instituciones de la V República.
La elección del Presidente de la República por el sufragio universal directo (1962)
Introducción de un nuevo título relativo a la responsabilidad penal de los miembros de el Gobierno (1993)
Instauración de una única sesión del Parlamento Extensión del referéndum (1995)
Disposiciones transitorias relativas al estatuto de Nueva Caledonia (1998)
Establecimiento de la Unión económica y monetaria, igualdad de los hombres y mujeres a los mandatos electorales y funciones electivas, reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal penal internacional (1999)
Reducción del mandato presidencial (2000)
La Constitución Francesa garantiza el funcionamiento de un sistema que cuenta con tres características principales:
Los gobernados eligen realmente a sus gobernantes, y decisión es respetada.
Los gobernantes cuentan con el apoyo del parlamento.
Los gobernantes son responsables ante los gobernados, quienes tienen alternativas de manifestar su opinión en las siguientes elecciones.
Conclusión
En síntesis ambas Constituciones la Francesa y la Dominicana, desde su instauración a sufrido modificaciones y reformas, pero como hemos visto la Carta Magna de la República Francesa se basa en un solo principio explícito, enunciado en el apartado cuarto del artículo 2 de la Constitución: "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", mientras que la Constitución Dominicana en su titulo I se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
En este aspecto enfocamos marcadas diferencias de estas constituciones, ya que la nuestra es muy viciada en forma y en juicio.
La Constitución francesa es ejemplo de democracia y respeto a los derechos absolutos de los ciudadanos, pues está fundamentada en estos principios, y los mismos son respetados. Muchas Constituciones están inspiradas en la Carta Magna Francesa, pues de ella surge el idealismo de libertad y garantía de los habitantes de la Nación.
Bibliografía
Diccionarios:
Diccionario ilustrado Océano de la Lengua Española
Diccionario Pequeño Larousse
Folletos y Revistas:
Curso Taller sobre la Constitución Dominicana
Gómez, Dr. Luís
Revista Gaceta Judicial, Número 247, Junio 2007
Leyes:
Constitución Dominicana
Constitución Francesa
Libros:
Libro Notas de Derecho Constitucional,
Amiama, Lic. Manuel A.
Otras Fuentes:
Internet, páginas Wikipedia, la enciclopedia libre y Análisis Juridicos.com de Google
Anexos
IMÁGENES ALUSIVAS A PROCLAMACIONES CONSTITUCIONALES
Napoleón Bonaparte, creador del Código Napoleónico.
Primera Declaración de los Derechos Universales.
Los Trinitarios
"Por desesperada que sea la causa de mi Patria…siempre será la causa del honor y siempre estaré dispuesto a honrar su enseña con mi sangre"
JUAN PABLO DUARTE Y DIEZ, FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ y RAMON MATIAS MELLAFUNDADORES DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA
Elaboración de la Constitución Dominicana de 1844
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
Primera edición
2014
Título:
"DERECHO CONSTITUCIONAL COMO BASE DE LA COMPARACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA- FRANCESA"