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Iniciativa de ley – Perú


  1. A manera de introducción
  2. Definiciones
  3. Casos concretos
  4. Bibliografía Consultada

A manera de introducción

No es de hoy que historia y política mantengan relaciones contrastantes y a veces tormentosas. Al circunscribirse en el tiempo, la política hace necesariamente referencia al pasado, ya sea para desligarse o para tomar de él ejemplos y argumentos a manos llenas.

Como lo deja expresado René Rémond "… la relación que se establece a través de la interpretación de la historia es ineluctablemente ambivalente: la historia es al mismo tiempo cimiento de la unidad de un pueblo y germen de discordia que alimenta discrepancias y desacuerdos. Es por esto que los poderes públicos no pueden desatender por completo la escritura de la historia y su transmisión, y consideran, no sin razón, que tienen alguna responsabilidad al respecto. Entonces no hay por qué extrañarse de que a veces los políticos se vean tentados a inmiscuirse en su manufactura y en su instrumentalización. Es un rasgo de los regímenes totalitarios al arrogarse el derecho de torcer la historia para su beneficio así como el de ejercer un control sobre aquellos cuyo oficio es establecer la verdad histórica. No hay más banal que la instrumentalización del pasado. De manera particular, su calificación es objeto de carácter ideológico y enfrentamientos políticos propiamente dichos." (1).

Lo expresado por Rémond, y en dicho contexto; esta agitación no amerita la atención del ciudadano si no fuera porque la situación, además de los aspectos tradicionales de este debate, presenta irrefutables novedades y acarrea múltiples implicaciones. En ella se ven involucrados tanto el problema epistemológico de la búsqueda de la verdad histórica como el papel del Estado en este caso concreto; la reparticipación de responsabilidades entre el legislador y el historiador, el papel de la ley y el acceso de toda persona al conocimiento objetivo del pasado, que no es de interés menor a la idea y práctica de la democracia.

Más validas unas que otras, son las consideraciones que han modificado de manera profunda nuestra relación con el pasado tienen consecuencias en el estatus de la historia en la sociedad. Han justificado la intervención de lo político; dado que recordar era un deber cívico, ¿podría el legislador admitir que se enunciaran públicamente afirmaciones contrarias a la verdad respecto de acontecimientos a propósito de los cuales la justicia o, en su defecto, la conciencia colectiva se había pronunciado? Sería como si al mismo tiempo se faltara al deber de piedad y se condenara por segunda vez a las víctimas, se atentara contra el respeto a su sufrimiento y se permitiera que la duda se introdujera en las mentes de quienes no pudieran hacerse una opinión motivada propia; sería como ir en contra de la educación de los ciudadanos. ¿No tendría la obligación los responsables políticos de tomar medidas al respecto, en resumen, de legislar?

Es evidente, pero no es ocioso poner esto en claro: en el debate sobre las leyes, los parlamentarios echan mano de su investidura para argüir el hecho de que como su mandato emana del pueblo soberano, ellos supuestamente tienen las facultades para establecer la verdad histórica. Se confunde la legitimidad política con la que confieren las facultades adquiridas mediante el trabajo científico. Ningún parlamentario imaginaría que su estatus le otorga facultades para pronunciarse sobre los fenómenos sociales, en virtud de los roles que les son conferidos; es cómo se han creado las instancias de reflexión que sirven para delimitar el trabajo del legislador y la decisión de los poderes públicos. ¿Por qué habría de ser diferente para la historia de las sociedades? Al manifestarse contra el principio de estas leyes, denominadas por Rémond "de la memoria", los historiadores hacen un llamado a respetar la diferencia entre las ciencias y la distribución de profesiones, y reafirman que la historia, garante de la memoria colectiva, le pertenece a todos. Por lo demás, la lista de estas leyes muestra claramente cuáles son las consideraciones al momento de su adopción: consideraciones básicamente electorales que, ciertamente, no son despreciables, pero que dejan ver más pasión que razón, que no tienen ninguna legitimidad científica y que confunden la memora con la historia. Todas proceden de la misma aspiración de comunidades específicas, religiosas o étnicas, para que la comunidad nacional considere su memoria particular teniendo como intermediaria a la historia que ha sido tomada como rehén. Los historiadores se han declarado en contra de esa instrumentalización que conlleva una fragmentación de la memoria colectiva.

Esto de la limitante para que los políticos intervengan en la organización del discurso histórico tiene que ver con su forma: la experiencia y la controversia actual demuestra que esta no debe ser de una ley. Los políticos tienen todos los derechos a pronunciarse acerca de la historia, pero no el de hacerlo a través de la figura que les es propia: el voto de una ley. Porque la adopción de un texto de ley no consiste en una toma de partido como tantas otras que la opinión olvidó rápidamente, tal es el caso de las peticiones intelectuales. Definir reglas, prescribir normas y establecer obligaciones es lo propio de la ley. (2)

Definiciones

La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen a al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que –de manera específica– es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas. (3) Al que debo de agregar –de manera general–, también es facultad del Poder Judicial, de todo Tribunal de Garantías Constitucionales; al que también –por necesario que resulta, se deben de citar a otras Instituciones organizacionales, de acuerdo a la ley de la materia que las regula.

Manuel Osorio (4), cita que, la iniciativa en la formulación de leyes se refiere como expresión en el Derecho Político, no a quienes pertenece dictarlas sino a quienes corresponde proponerlas. Agrega el citado autor que, en lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatorial) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa; como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, ya sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidenciales. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de leyes está atribuida a los Poderes Legislativos, sean estos unicamerales o bicamerales.

En ese sentido, la ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según las formas prescritas en la constitución, que manda, prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La prescripción legal es dictada sobre la base de la descripción social. Sin embargo, la ley como norma de conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que el Hombre descubriera la función legislativa.

Maurice Duverger sostiene que la iniciativa, es sentido estricto, consiste en el derecho de depositar un texto –de ley, de resolución, de presupuesto, etc– para que sea discutido y votado por el Parlamento. (5)

Casos concretos

Actualmente en la mayoría de las Constituciones de América Latina se ejerce el derecho de iniciativa de manera ilimitada; empero, en el constitucionalismo clásico existía un orden de prioridades, siendo los senadores, diputados y luego el Presidente de la República, quienes tenían ese derecho. El orden es el que corresponde a la naturaleza de las instituciones. Los Congresistas son elegidos para legislar, siendo esa función la que les da la titularidad del derecho de iniciativa. A su vez, el Presidente de la República es elegido para gobernar y por vía de una mejor cooperación inter-órganos se le facilita a que también ejerza el derecho de iniciativa, lo mismo que al otro órgano del Estado, que es el Poder Judicial.

Pero es obvio que si una Constitución no le reconociese ese derecho de iniciativa al Presidente de la República, no incurriría en un despropósito jurídico. De hecho, hay regímenes parlamentarios en los que los Jefes de Estado carecen de esta facultad. En los países donde el régimen es predominantemente presidencialista –como es el caso de todos los países latinoamericanos–, se les reconoce el derecho de iniciativa en la formación de leyes, pero por la razón que acabamos de anotar y no porque tenga la titularidad de esta atribución.

Hoy en día vemos en los sistemas modernos, la iniciativa se les concede por lo menos a una parte del electorado. Creo, y en esto lo recalco muy claramente que este derecho de iniciativa debe extenderse también, otorgándoseles a instituciones como las Universidades, agrupaciones de trabajadores, Municipalidades, desde luego en materias que les correspondan.

Emilio Giraud (6) establece las siguientes características de nuestros regímenes presidenciales. Primacía acusada del Presidente y de un Ejecutivo omnipotente, asegurando la unidad y la eficacia de la acción del Estado. Sin raíz en la opinión, sin propia autoridad para acometer reformas esenciales ni para orientar al país por las sendas del progreso, el Parlamento ha carecido entre nosotros de iniciativa y de autoridad limitando su labor a discutir principalmente los proyectos que tienen carácter regional, dedicando mucho tiempo a intereses menudos o a incidentes banales, funcionando lentamente el engranaje parlamentario.

Al igual que en lo países de América Latina, en los países occidentales, tales como España (7) y Francia (8), son bastantes similares a los que rigen los sistemas políticos de países dispares como Portugal, Suecia, Alemania o incluso Gran Bretaña, donde encontramos ante una democracia moderna, los poderes (tradicionales) del Estado se encuentran investidos de esa potestad legislativa, o de iniciativa de ley, como lo sugiere el título del presente trabajo. Caso particular de resaltar entre estos los países mencionados, el de España, donde siendo su Poder Ejecutivo "bicéfalo", por cuanto tiene un Presidente como Jefe de España que representa a la nación española, y un Primer Ministro, siendo este quien dirige las acciones de gobierno, ambos están facultados para proponer iniciativas de ley. (9)

Los pueblos se identifican –necesariamente– por su historia, por su patrimonio cultural, por sus expresiones sociales y su creatividad permanente, que les dan lugar en el mundo actual. La cultura proporciona cohesión social y moldea la construcción del presente y del futuro. Igualmente, genera múltiples beneficios sociales, aporta espacios y elementos de esparcimiento produce rentas económicas para la población y para el Estado. La cultura es un valor supremo que hace libres a los hombres y a los pueblos.

En el caso de México, conviven un mosaico heterogéneo de culturas, de lenguas indígenas y de pueblos con rasgos y costumbres únicas asentados en la rica y diversa geografía del País. Heredamos una cultura que ha producido relevantes vestigios arqueológicos, arte precolombino, colonial y edificaciones históricas.

El rasgo distintivo de México es su cultura y es conocido en el mundo por esta manifestación. Su vastedad y riqueza permite darla a conocer más allá de nuestras fronteras porque es universal. A la vez, en un proceso recíproco, es posible compartir los flujos y beneficios de la globalización sin perder lo que nos caracteriza e identifica como Nación.

Constitucionalmente, para una mayor comprensión y delimitación de los alcances de una adecuada Iniciativa de ley, debe diferenciarse todo lo que constituye dentro de los alcances de todo ámbito del patrimonio histórico-cultural de la Nación mexicana.

En los tratados y declaraciones internacionales se reconocen diversos derechos, inmersos básicamente dentro de los derechos humanos, así como también obligaciones de los Estados para la difusión y promoción cultural del patrimonio de la nación mexicana. Así, están reconocidos los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, derechos a la preservación de la identidad cultural de los grupos minoritarios y pueblos indígenas, y los derechos a la protección de los intereses morales y materiales por creaciones artísticas y literarias, entre otros. Estos derechos se han recogido, protegido y reglamentado en nuestro país a través de diversas leyes, como las señaladas en materia de educación, derechos indígenas, derechos de autor y de imprenta.

En síntesis, por décadas se ha conformado un amplio régimen constitucional y legal del patrimonio del la nación mexicana, tanto para regular aspectos sustantivos de actividades y funciones del Estado, como para crear nuevos órganos y entidades.

El régimen legal atiende materias y objetivos específicos y en su mayoría son leyes orientadas a la protección o regulación de una determinada actividad y, por tanto, de alcances coercitivos, como los de protección del patrimonio cultural y natural. Igualmente, son instrumentos regulatorios que contienen obligaciones del Estado y concomitantes derechos individuales, v.g. el de la educación, entre otros temas de interés nacional.

El propósito esencial que fundamenta la Iniciativa de ley es reglamentar la obligación del Estado para alentar el fortalecimiento y difusión de la importancia que tiene el patrimonio de la nación mexicana. Para cumplir con dicha obligación, se proponen determinados principios, bajo los cuales el Estado orienta sus acciones de apoyo y los instrumentos y mecanismos que se requieren para la coordinación de acciones, así como para dar cauce y alentar la participación ciudadana.

Los mecanismos de participación ciudadana, aludidos precedentemente, de igual forma se reconocen en toda Iniciativa de ley, los mecanismos de participación social como espacios de expresión ciudadana y como instancias de apoyo consultivo de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen actividades propios de la nación mexicana, proponiéndose que cuando éstos se convoquen tengan una integración plural, que se renueven periódicamente y sean representativos de los diversos integrantes de la comunidad cultural y de los sectores social y privado, así como que expresen un adecuado equilibrio entre las distintas regiones del país. (10)

Debemos agregar que por disposición de la Constitución Política de los Estados Americanos de México, al igual que los demás piases de naturaleza presidencialista, comentado en punto 2), el derecho de iniciativa de leyes les corresponde a los diputados y senadores del Congreso. (11)

Bibliografía Consultada

(1) RÈMONG; René: "LA HISTORIA Y LA LEY". Études-Francia. 2006;

(2) NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: "DERECHO Y SOCIEDAD". Ensayo. Cajamarca-Perú. 2002. Ed. Área de Investigaciones de la Universidad Nacional de Cajamarca;

(3) BERNALES BALLESTEROS, Enrique; "LA CONSTITUCIÓN DE 1993: ANÁLISIS COMPARADO". Lima-Perú. 2002. Ed. CONSTITUCIÓN Y SOCIEDAD ICS;

(4) OSSORIO, Manuel: "DICCIONARIO DE CIECIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES". Bs.As.-Argentina. 2000. Ed. HELIASTA S.R.L.;

(5) DUVERGER; Maurice: "INSTITUCIONES POLÍTICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL". Barcelona-España. 1970. Ed. Ediciones Ariel;

(6) GIRAUD, Emile: "LE POUVENIR EXCECUTIF DAN LES DEMOCRATIES D"EUROPE ET D" AMEROQUE". Paris-Francia. 1938;

(7) LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA. 2006; Disponible en: hptt://www.uv.gob.es;

(8) CARSASSONE, Guy: "LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA". 2007; Disponible en hptt://www.anbafrance-es.org;

(9) GARCÍA, Antonio: "LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL". 2007. Disponible en hptt://www.antoniogarcia-trevijano.com;

(10) LEY DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA. SECRETARÍIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. MÉXICO. 1995;

(11) LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DEMÉXICO. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México D.F. 2003.

edu.red

Cajamarca, Julio 23 del 2007.

________________________________

( Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado; Doctor en Filosofía y Humanidades, por la Universidad "La Salle", Barcelona-España; Doctor en Educación, Cultura y Desarrollo Social para América Latina y El Caribe, por la Universidad de La Habana-Cuba e Investigación Universitaria; Consultor Permanente de la UNESCO-ONU en temas de Educación, Cultura y Desarrollo Social para América Latina y El Caribe; Asesor y Consultor del Congreso de la República (Perú); con estudios de Doctorado en Educación Superior y Universitaria; Escritor, Ensayista, y Poeta; Doctor Honoris Causa por la "Universidad Nacional de Trujillo" (Perú); Doctor Honoris Causa por la "Universidad Nacional Autónoma de México D.F." (México); Miembro Honorario de la "Federación Nacional de Abogados de México"; Miembro Honorífico "Of The Association of Lawyers of "Los Angeles", California-EE.UU."; Miembro Numerario de la "Sociedad Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Honorario de la "Sociedad de Leyes del Perú"; Catedrático Invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca, Colaborador Ad Honorem del Área de Investigaciones de dicha Universidad; Catedrático invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo; Catedrático invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo" – Cajamarca; se desempeña en el dictado de las materias académicas de "Epistemología de las Ciencias Jurídicas", "Filosofía del Derecho", "Sociología Jurídica", "Antropología Jurídica", "Deontología Jurídica y Práctica Forense", "Investigación Científica", e "Investigación Jurídica" en las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas Virtuales http://[email protected], http://www.monografias.com, http://www.derechoycambiosocial.com, http://[email protected]; y otras; colaborador en la elaboración del "Diccionario Histórico Jurídico" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" de dicho país; colaborador en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país (Perú); y, columnista en el Diario Oficial "Panorama Cajamarquino" http://www.panoramacaj@hot,ail.com.; Director de la "Fundación para el Desarrollo y Bienestar Familiar" – FUNDEBIF, http://www.fundebif.org.com.pe; [email protected], [email protected]; http://www.navarreteabogados.org.com.pe.

Nota.- Artículo periodístico para su publicación en el Diario Oficial "PANORAMA CAJAMARQUINO"; columna periodística: "Derecho y Sociedad". ® Derechos de Autor, registrado en INDECOPI, Código de marca registrada LANO-DDE-1745-G.

Nota.- El autor del presente trabajo es Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de los Diarios "La República"; "El Comercio"; Diario Oficial "El Peruano"; Diario Oficial (Cajamarca "Panorama Cajamarquino", de circulación Regional (Cajamarca).

® Derechos reservados de Autor, registrado en INDECOPI; Código de marca registrada LANO-ZDC-1745-P.

Señores:

CIENCIAs JURÍDICAs & POLÍTICAs

DERECHO Y POLÍTICA

Presente.-

Estoy agregando al presente trabajo de investigación, dos poemas, que para el suscrito marcaron, entre oros tantos, dos momentos importantes en mi vida, como escritor y sobre todo como poeta; los mismos que estoy adjuntándolos, si bien es cierto que no tienen ninguna relación con los trabajos que publica vuestra revista; sin embargo, si lo tienen a bien publicarlos, sería para mí otro de los grandes recuerdos que he de adquirir en precaria existencia.

Atentamente,

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando

A S P I R A C I O N E S

In memoriam, a Ernesto "Che" Guevara de la Serna;…

Al pueblo de nuestra hermana República de Cuba;…

A nuestros hermanos del Perú Profundo; ante quien juro que algún día seremos libres; donde hagamos de nuestro lugar de trabajo, nuestra trinchera de lucha…

A mis hijos, Luis Ernesto, José Luis; a Eduardo Wenceslao; Jorge Luis, a Carlos Daniel y a Karla Isabel; a Walter Júnior y Pool Edwards; a Katty Patricia; y, a mi nieta Valeria;; con el amor más profundo, que siento por ustedes;…

El Hombre no sólo tiene hambre de pan, el Hombre tiene hoy más que nunca, hambre de dignidad.

No quiere ser más un Hombre como número incremento, o una cifra en el cálculo de todo un proceso económico. Quiere ser un Hombre en el verdadero sentido, quiere amar, sufrir, trabajar, desafiar el destino, triunfar o fracasar, pero vivir humanamente.

El pueblo está hastiado de improvisaciones que le halagan para mejor explotarlo, que le consulten sobre todo lo que no sabe, que le pidan lo que no tiene, que le hacen arrodillar ante lo que no cree.

Pero es hora. Ha sonado en el inexorable reloj de la historia el momento de terminar con los juegos y de empezar a planificar científicamente, y hacer un trabajo político serio. Urge plantear en el horno del mundo las formas maravillosas que sobrevuelan en los despejados cielos del ideal. Las aves sagradas de la justicia, el conocimiento, la belleza, el bien, la felicidad, la paz, aletean en busca de un pueblo que quieren hacerles nido en los que ellos puedan habitar.

La liberación del sufrimiento no está en seguir experimentando a ciegas, y cargar con este gran odio que terminará por devorar a la humanidad.

La liberación del sufrimiento está en el conocimiento; y luego vendrá el orden, la armonía, la risa y las espigas, el taller y el libro, el amor y la brillante gloria, a dignificar a quienes se atreven a construir el Estado como templo de un ideal venidero, como verdadera aspiración.

Luis Ernesto(

(Poema extraído del Poemario "ASPIRACIONES"; galardonado con los "JUEGOS FLORALES UNIVERSITARIOS", Piura 1985.)

Í N T I M A

Mi gratitud eterna a mi recordada Madrecita, doña Magna Isabel Obando de Navarrete, quien me enseñó qué es la vida, sus hermosuras y tristezas;…

I

Madre. Eres humilde y casta

como las holoturias

que en mi infancia he perdido.

Te estás bajo la sombra

de mi palabra grande,

igual, como las rosas

que gestas en mi alivio.

Eres grande y sublime

para mí, en los caminos.

Eres blanca y talada

como los sauces íntimos

que orillan en la dulce salida

de mi pueblo serrano.

Madre, mi madre amada,

escarchas la mañana,

en el alba, que no veré, de besos.

Y te haces a la tarde con tu voz cristalina

de rocío, en el pétalo

de una flor que ha de morir conmigo.

Te fuiste un día,

como las ovejas

que pastan en invierno,

sin miel en la mirada,

sin sangre entre los huesos.

Te fuiste, suave;

de pronto hiciste mío

la plenitud del eco.

cuando quise llamarte,

toda me respondías,

sin requebrantar tu aliento.

II

Hoy, bajo a las llanuras

extensas de una vida

que no quiero, y encuentro,

tu voz, dámela. Madre;

me llevará muy lejos.

Tu voz, para entibiarla

de arrullos, como un ave

que se agita en mi pecho.

No quiero que me toque

la claridad vencida

de esta noche, en silencio.

Hay algo en tus ausencias

que busco siendo abeja

tras las flores de eucaliptos,

para fabricar la miel

y endulce la tristeza de mi pueblo.

has regresado sobre las malvas

a perfumar mi anhelo.

¿No ves que hoy es un día

de quedarse dormido

sobre el regazo tibio?.

Has regresado, madre,

con tu misma alegría,

en otro cuerpo,

que es tu propio cuerpo;

gracias madre, por escuchar

mi llanto.

Ya está desde las lomas,

una estrella asomando

sobre tus pensamientos.

Ya no quiero que baje

su claridad vencida

s beber tu silencio;

porque, aún sigues conmigo.

Qué solo voy ¡oh! Madre,

cuando te llevo lento

Procesión de mis sueños

Luis Ernesto(

Trujillo, Ciudad Vallejo, ciudad de la eterna primavera; mayo 13 de 1973.

(Poema extraído del Poemario "A MI MADRE"; galardonado con el premio nacional "El Poeta más joven del Perú"; Lima, 1973.)

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando(

edu.red

Catedrático de la Escuela de Post Grado

Dirección de Derecho y Ciencias Políticas

Área de Filosofía y Humanidades

Universidad Nacional de Trujillo