Perdida de los cuidados parentales e institucionalizacion de niñas, niños y adolescentes
Enviado por Gian Franco Vacchelli Sicheri
- Introducción
- La institucionalización de niños y adolescentes en el Perú
- Definiciones
- Niños, niñas y adolescentes institucionalizados en un CAR (Centro de Atención Residencial)
- El Interés Superior en el niño, niña y adolescente y la institucionalización
- Factores de riesgo y factores de protección en la familia
- Violencia familiar y maltrato infantil
- De la doctrina de la "Situación irregular" a la doctrina de la "Protección Integral"
- Efectos del abandono y la institucionalización
- Alternativas a la institucionalización
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
En el Perú, como en otros países de la región, existen miles de niños, niñas y adolescentes viviendo en instituciones públicas o privadas, lejos del cuidado y cariño de padres y familiares, amigos y su comunidad, no por decisión propia, sino por el criterio de la autoridad administrativa y/o judicial; por haber sido abandonado, maltratado o violentado por quienes deberían cuidarlo y amarlo, o porque corren el riesgo de padecerlo.
Sin embargo cuando esta medida de protección de derechos se generaliza o se utiliza como "almacén" de niños, niñas y adolescentes ocultando problemas de base de orden político y social, como la pobreza y la desigualdad, por largos e indefinidos periodos de tiempo, con una atención masificada y cosificada; se vulneran derechos humanos fundamentales como la libertad, la opinión y participación, a vivir y desarrollarse en familia y en su propia comunidad, entre otros como el acceso a la educación, la salud, la recreación, etc..
En la presente monografía se desarrollará el tema de la problemática de las niñas, niños y adolescentes institucionalizados en el Perú. Para ello se realizará una breve mención histórica, las causas y consecuencias de la institucionalización, así como las medidas alternativas.
La institucionalización de niños y adolescentes en el Perú
Breve reseña histórica
En las culturas andinas, Inca y Preincas, no encontramos evidencias de niños abandonados o institucionalizados por protección, pues la vida familiar transcurría dentro de un sistema comunitario y cuando fallecía uno o ambos padres, eran los familiares cercanos quienes asumían la responsabilidad de su crianza junto con la comunidad de la cual formaban parte. En algunas comunidades rurales andinas, aun hoy se puede observar dichas prácticas (Matayoshi, 2000)[1]:
"Es notable señalar que en muchas comunidades campesinas donde la violencia política ha ultimado a padres y madres, la comunidad en pleno ha asumido la obligación de cuidar y proteger a los huérfanos, a fin de garantizar la supervivencia del Ayllu, encargando el cuidado de los niños a viudas y ancianas, remitiendo estas experiencias a prácticas que ya se solían hacer en el Imperio de los Incas.."
Con el descubrimiento de América, su invasión y posterior conquista, los españoles trajeron consigo la percepción europea sobre la infancia, su religión y orden jurídico que se impone y reacciona frente a la realidad. Si bien la niñez en Europa es invisibilizada y propiedad privada de los padres y tutores, al nacer niños de relaciones extramaritales entre los españoles y mujeres indígenas surgen nuevas formas de relaciones sociales en donde predomina el pensamiento eclesiástico y jurídico. La iglesia era la encargada de la catequización (para "perder la idolatría") e instrucción de los infantes, que consistía en leer, escribir y hablar la lengua castellana.
Al inicio de la colonia surge el problema de los niños expósitos, abandonados o ilegítimos, debido a la muerte de los padres por las pestes traídas del viejo continente, las guerras, el desarraigo, la pobreza, el trabajo forzado, las violaciones de mujeres, etc.; que debilita y en algunos casos desaparece la estructura familiar indígena, dejando a los infantes expuestos a riesgos y peligros.
La legislación colonial tenía una variada gama de vocablos con los que se designaba a los hijos procreados fuera del matrimonio. Dentro de la amplia noción de ilegalidad se establecieron dos grandes divisiones: la primera era la de los hijos naturales, quienes eran procreados por el hombre y mujer solteros que vivían juntos y no tenían impedimento para contraer matrimonio. La segunda división era la de los hijos espurios, categoría más compleja porque abarcaba a todos los demás ilegítimos. Este grupo a su vez estaba dividido en seis subgrupos: a) adulterinos, que eran todos los de "dañado y punible ayuntamiento"; b) bastardos, los habidos con barragana (concubina); nefarios, procreados por descendientes con ascendientes; d) incestuosos, procreados por parientes transversales dentro de los grados prohibidos; e) sacrílegos, hijos de clérigos, ordenados in sacris o de frailes y monjas profesos y f) manceros, hijos de mujeres públicas.
De acuerdo a la definición que el Real Diccionario de la Lengua Española da para expósito, significa echado y puesto al público; pero comúnmente se toma esta palabra por el niño o niña que han sido echados por sus padres o por otras personas a las puertas de las iglesias, de las casas y otros parares públicos, o por no tener con que criarlos, o porque no se sepa cuyos hijos son. En diferentes ciudades hay casas y hospitales públicos, erigidos para recoger y criar estos niños, los cuales se llaman de los expósitos. Del latín "expositus", expuesto.
.En 1596 llegó a Lima junto a la comitiva del Virrey Luis de Velasco, Luis de Ojeda, "El Pecador", quien se supo ganar el aprecio y consideración de la sociedad limeña de entonces, a tal punto que muchos lo reputaron por santo. Como sujeto misericordioso buscó establecer un lugar para la atención de los negros esclavos de la ciudad y para tal efecto reunió limosnas entre el público y compró una finca con el fin de edificar un hospital para negros y pobres, aunque, de no haber sido reconvenido por su confesor, un padre franciscano llamado Fray Juan Roca, quien le narro como él mismo había sido testigo de cómo unos perros callejeros devoraban el cuerpo de un niño en la calle de la Pescadería, horrorizado por el espectáculo macabro tornó hacia la Iglesia de la Merced cuando encontró que en las cercanías otros canes hacían lo mismo con el cuerpo de otro infortunado infante. Conmovido tomó por suya la causa de establecer un refugio para la niñez desamparada.
La fundación formal de la Casa de Expósitos tuvo lugar el 23 de noviembre de 1603, año en que con permiso del Virrey Don Luis de Velasco se crea la hermandad de los Niños Huérfanos de Nuestra Señora de Atocha. Para este tiempo ya Luis "El Pecador" había comprado a Doña María de Esquivel en fecha de 19 de Febrero de 1600, un espacioso solar, donde edificó las instalaciones de la casa y dispuso la instalación de un torno para que se depositaran a los infantes.
Se registra que ya para el año de 1602 se encontraban registrados 30 niños de cuna y 120 destetados (Villegas, 2010)[2], los cuales eran atendidos por nodrizas cuyo sueldo se pagaba exclusivamente de limosnas. El Virrey ante este estado de cosas solicito a los mercaderes establecidos en la ciudad el que ayudaran a la obra, ellos dieron por una sola vez el equivalente a un año de sostenimiento para dicha casa, y se excusaron de seguir haciéndolo por no permitírselo el estado de sus negocios. Los escribanos en número de 80 acudieron a auxiliar a la institución formando la cofradía nombrada como "Hermandad de los niños perdidos, huérfanos y desamparados de nuestra Señora de Atocha". Ojeda fue nombrado como hermano mayor y fundador de dicha cofradía. El Rey, y en su nombre el virrey Velasco, los protegió y aprobó sus estatutos en 24 de diciembre de 1603. Días después fallecía Luis El Pecador.
Durante el primer siglo de su establecimiento y hasta el terremoto que devastó Lima en 1687, la Casa costeaba su mantenimiento por medio de ayudas de personas piadosas que no tuvieron reparos en donar sus bienes a su muerte o bien de establecer aportes pecuniarios en vida.
El Conde de Chinchón favoreció la formación de un espacio dentro de la institución para las niñas huérfanas, para lo cual contó con el valioso respaldo de Mateo Pastor de Velasco, quien fuera mayordomo de dicho centro. Fue fundado en 1654. Su labor principal consistió en formar dotes para las niñas desamparadas así como velar por su educación y alimentación. A fines del siglo XVIII este centro albergaba 24 niñas bajo el cuidado de una rectora y una maestra.
Luego de un periodo de dificultades económicas para la manutención de la institución, en el año de 1719 fue designado como nuevo mayordomo Juan Joseph de Herrera, quien recogió a los niños que estaban confundidos con los sirvientes de las casas particulares, observó la correcta administración de las rentas, mejoró el servicio y para ello se valió de su propio peculio. Solicito la ayuda del Rey Felipe V, quien en 1733 por Real Cedula del 3 de marzo le asigna 4000 pesos sobre el ramo de sisa. Al mismo tiempo que lo nombra administrador perpetuo.
Diego Ladrón de Guevara reforma la Casa de expósitos cuando asume su dirección. Este era un ex comerciante navarro con una regular fortuna que retirado ya de sus actividades, dedicándose a proteger a la casa de huérfanos y concibió el proyecto de erigir un hospicio con el fin de recoger a los mendigos que importunaban al público, asegurándoles el sustento, haciéndolos útiles por medio del trabajo que fuese compatible con su posibilidad y evitando que los hombres sanos pidan limosna fingiéndose discapacitados o inválidos, asegurando al mismo tiempo que los auxilios para los que eran verdaderamente indigentes fueran eficaces.
En 1757 presenta un pedido al Virrey José Antonio Manso de Velasco resaltando al detalle los beneficios de poner en marcha este proyecto, así como también ofreciendo sus rentas para llevarlo adelante. Pide entonces la solicitud de la licencia necesaria al Rey. Esta se consigue en 24 de Noviembre de 1759 en que la refrenda Carlos III, pero recién se hizo efectiva hasta el año de 1765 en que el Virrey Manuel de Amat por decreto del 20 de Junio instituyó dicho hospicio con el título de Jesús Nazareno y bajo la tutela de Nuestra Señora de la Piedad.
Amat permitió que se plantificara en él un obraje de tocuyos y telas toscas de lanas para que se ejercitasen los pobres en labores adecuadas. Mando formar una hermandad de los sujetos más distinguidos a fin de que se ocupase del fomento del hospicio, a la vez que ordeno se hiciesen las constituciones, ordenanzas y planos de él. Por ultimo le adjudico la plaza de toros de Acho para que contribuya con el sostenimiento de la fundación.
El pensamiento de don Pedro fue construir una casa, comprando una huerta a las afueras de la ciudad. Pero en 1767 al ser expulsados los jesuitas, el virrey recomendó al rey que en las casas y colegios de la extinguida Compañía se proporcione asilo a la indigencia. En 07 de Julio de 1770 Amat cede la casa en que los Jesuitas enseñaban a los caciques y se la destina al hospicio de pobres, debiéndose atender en ella también la enseñanza de muchachos desvalidos y sin padres. En el año de 1771 el hospicio contaba con 96 indigentes.
En la Casa de niños expósitos funcionaba la mejor imprenta de Lima, la misma que fue adquirida por Ladrón de Guevara para usufructo exclusivo de la Casa dotándola de nuevas letras que hizo traer de España. El ejemplo que daban muchos de los expósitos que trabajaban ahí y que además se instruían en estudios de latinidad y ciencias debía de servir de aliciente a los pobres que también se hallaban recogidos. A su muerte en 1775 dejó la mayor parte de sus bienes: Dos casas grandes, la imprenta y una talla de madera. Al terminar el siglo XVIII el hospicio solo tenía registrados 24 pobres y sobrevivía de las rentas asignadas por sus bienes y de las disposiciones virreinales dadas a su favor.
En el año de 1794, mediante la Real Cédula emitida por Carlos IV en Aranjuez, se señala entre otras cosas que los niños expósitos no deben de ser calumniados ni considerados como ilegítimos, espurios, u otra serie de calificativos denigrantes otorgándoles todos los derechos civiles. Al fundarse la sociedad de Beneficencia en 1824 la Casa de Expósitos así como el Hospicio de Pobres pasaron a formar parte de dicha institución. La Iglesia fue despojada de prácticamente todos sus bienes[3]
La Beneficencia de Lima para cumplir su misión, contaba con el aporte de las familias adineradas y filántropos de la época, quienes ofrecían su aporte desinteresado para que se atendiera a los hospitales, como el de Santa Ana y San Andrés, y a los hospicios para pobres que quedaron bajo la administración de la institución.
También pasaron a formar parte de su patrimonio el ramo de loterías, la Plaza de Toros de Acho y el Cementerio General Presbítero Matías Maestro, entre otros bienes que le fueron entregados para que los beneficios de éstos se destinaran a la atención de los albergados en sus centros. Su larga trayectoria como institución benéfica le ha permitido obtener un extenso legado patrimonial de bienes inmuebles, entre los que se encuentran varios lugares declarados Patrimonio Cultural de la Nación como el Cementerio Presbítero Maestro, la Plaza de Acho, el Hospital San Andrés, el Puericultorio Augusto Pérez Araníbar, entre otros. Desde el 01 de abril del 2011 forma parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima[4]
El Puericultorio A. Pérez Araníbar, es quizás el nombre del hogar de niños huérfanos más conocido de Lima y se debe al médico y filántropo Augusto E. Pérez Araníbar (Arequipa 1863- Lima 1958) quien trabajó en la Beneficencia Pública, del cual fue subdirector (1913-16) y director (1916-19). Desde allí llevó a cabo sus actividades filantrópicas y promovió la generosidad de las empresas y familias de fortuna para realizar obras de bien social.
El "Puericultorio Pérez Araníbar", fue construido sobre un área de 108 mil metros cuadrados y en el cual fueron centralizados todos los albergues que existían hasta entonces para la asistencia de los huérfanos. Fue inaugurado el 9 de marzo de 1930, con la finalidad de velar por los niños desvalidos y otorgarles las herramientas necesarias para que cuando egresen del orfanato sean personas útiles a la sociedad. Para su construcción se buscó la ayuda de personajes generosos como Víctor Larco Herrera, Tomás Valle, Miguel Echenique e Ignacia Rodulfo de Canevaro, entre otros. Actualmente, se hospedan aquí unos 600 niñas y niños[5]
En el año de 1892, la religiosa Ermelinda Carrera crea un albergue para asistir a las hijas de las reclusas de la cárcel de mujeres, luego reconocida como "Casa de Educandas". Posteriormente el 21 de mayo de 1902, el Congreso aprueba una Ley que establece la apertura de la "Escuela Correccional de Varones" la cual tendría como objetivo primordial, reformar a los menores que observasen una conducta "inmoral". Dicho correccional, el primero en el Perú, ocupó un viejo local ubicado en las afueras de Lima, en el entonces alejado distrito de Surco, dependiendo del Ministerio de Justicia, Beneficencia, Culto e Instrucción, de aquella época.
En 1932 el gobierno de turno firma un convenio con la congregación "San Juan Bautista de la Salle", por el cual los miembros de esta comunidad religiosa se encargarían de la dirección y administración del Correccional. Como primera medida se cambia el nombre del establecimiento por el "Reformatorio de Menores", imprimiéndose una marcada influencia religiosa. En 1941 se produce un incendio en el local de Surco, por lo que los albergados son trasladados al local del Colegio Japonés (confiscado por el Gobierno como consecuencia de la guerra); el mismo que actualmente ocupa la Gran Unidad Escolar "Teresa Gonzáles de Fanning", en Jesús María.
En el año de 1938 se crea el Hogar Transitorio Nº 01 con el fin de albergar a niños huérfanos, fusionándose luego con el hogar de menores conocido como "pájaros fruteros". El 12 de Julio de 1945 se inauguró el local ubicado a la altura de la cuadra 17 de la Av. Costanera, en donde se encuentra actualmente el Centro Juvenil de Lima ("Maranguita"), con el nombre de "Instituto Reeducacional de Menores", siendo Presidente de la República el Dr. Manuel Prado. Durante su gobierno se aperturaron institutos similares en las principales ciudades del país.
En 1962 se dio por concluido el Convenio suscrito con la Congregación de La Salle, luego de casi 30 años de administración. Así el instituto retorna a la Dirección de Asistencia Social y Tutela de Menores del Ministerio de Justicia y Culto. El 1º de julio de ese mismo año entra en vigencia el "Código de Menores", el cual introduce una serie de innovaciones en la política metodológica de tratamiento, como los Servicios Técnicos, Gabinetes de Observación y Orientación, Secciones Preventivas y Atención Multidisciplinaria. En 1963, el instituto recibe el nombre de "Centro Piloto".
En diciembre de 1969 se desactiva el Ministerio de Justicia, por lo que el instituto pasa al Ministerio de Salud, decretándose la reorganización total de todos los institutos de tutela del país, imprimiendo un criterio psiquiátrico farmacológico al tratamiento reeducativo. En el año de 1973, conforme al D. L. 19326 (Ley de la Educación), todos los centros de tutela pasaron a formar parte de la Dirección de Educación Especial, en el área la Irregularidad Social del Ministerio de Educación, dando cierto criterio pedagógico al tratamiento, al mando de docentes y con un régimen tipo militar.
En 1977 se implementó el departamento de Normas Educativas y Programación, conducente a diseñar programas de tratamiento en donde la función de tutoría es resaltada conjuntamente con la labor psicológica y de servicio social. El 09 de enero de ese año, el Gobierno de turno aprueba el D. L. Nº 21993, creándose el Instituto Nacional de Promoción al Menor y la Familia (INAPROMEF), del cual pasan a depender los centros de Tutela a partir de enero de 1978. Por medio del D. L. N° 118 del 12 de junio de 1981, recibe el nombre de Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Justicia, procediéndose a su reestructuración.
El 25 de septiembre de 1991, el INABIF pasa a depender del Ministerio de la Presidencia, orientando sus políticas hacia la promoción, prevención, protección y atención de los entonces denominados "menores en circunstancias especialmente difíciles" y familias de extrema pobreza, con una política de "Humanización y Apertura Institucional".
En diciembre de 1992 se promulga el D. L. N°26102 (Código de los Niños y Adolescentes), modificado en el año de 2007 mediante la Ley N°27337, el cual introduce los principios contenidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño, considerando al niño como un Sujeto de Derecho, el cual merece un trato digno y especial de acuerdo a su edad.
En los años siguientes, el INABIF pasó a ser parte del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), luego denominado Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), hasta convertirse en el actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). El 20 de enero de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo N°1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del "Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"[6], estableciéndose que su finalidad (Artículo 3°), es la siguiente:
"El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objetivo de garantizar sus derechos, con visión intersectorial".
Definiciones
Concepto de infancia
La definición de niñez ha variado considerablemente a lo largo de la historia y en las diversas sociedades y culturas y aun hoy existen debates sobre su real significado. Niño, puede definirse desde varios puntos de vista[7]
Legal: Periodo que abarca desde el nacimiento hasta cumplir los más de 18 años de edad o alcanzar la emancipación. La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, señala que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
Desde la evolución psicoafectiva: Se entiende por niño o niña aquella persona que aún no ha alcanzado un grado de madurez suficiente para tener autonomía.
Desarrollo físico: Es la denominación utilizada para referirse a toda criatura humana que no ha alcanzado la pubertad.
Sociocultural: Según las condiciones económicas, las costumbres y las creencias de cada cultura el concepto de infancia puede variar, así como la forma de aprender o vivir.
La Convención sobre los Derechos del Niño define como niño a "todo ser humano menor de 18 años de edad"[8] y el Código de los Niños y Adolescentes del Perú en su título preliminar considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad[9]
Niños privados del cuidado parental
La problemática de los "niños sin cuidado parental o en riesgo de perderlo", engloba un sinnúmero de situaciones en las cuales, de manera total o parcial, los niños carecen de un referente adulto, que perdure en el tiempo y que sea el vínculo para su sostén y cuidado[10]Muchos de ellos se encuentran separados de sus padres por medidas tomadas por las autoridades de infancia e incluidos en un determinado tipo de cuidado alternativo formal.
El "Manual de intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales"[11], establece las medidas de protección temporal o permanente que serán determinadas por las autoridades administrativas o judiciales, según corresponda.
Estas medidas son las siguientes:
MEDIDAS TEMPORALES DE PROTECCIÓN |
1. Acogimiento familiar (o colocación familiar). Consiste en delegar temporalmente a una persona o núcleo familiar debidamente capacitado, la atención integral de un niño, niña o adolescente sin cuidados parentales, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo. Con ello se pretende integrar al niño, niña o adolescente a una vida familiar, por el tiempo que sea necesario para ser reinsertado a su familia nuclear o extensa, y cuando esto no sea posible a una familia adoptiva. |
2. Acogimiento institucional. Se delega temporalmente a un CAR la atención integral de un niño, niña o adolescente sin cuidados parentales, por el tiempo que sea necesario para ser reinsertado a su familia nuclear o extensa, y cuando esto no sea posible a una familia adoptiva. |
MEDIDAS PERMANENTES DE PROTECCIÓN |
1. Reinserción Familiar. Es el proceso de reintegración de un niño, niña o adolescente, que vive en un CAR o Programa de Acogimiento Familiar, a la vida en su familia de origen, nuclear o extensa. |
2. Adopción. Medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea[12]La ley establece unos requisitos mínimos para quienes quieran adoptar. Para llevar a cabo esta medida, se requiere desarrollar un proceso de integración entre la familia o persona adoptante y el niño, la niña o adolescente que vive en un CAR o en un Programa de Acogimiento Familiar. |
3. Reinserción Social. Es la inserción progresiva al medio social del adolescente que vive en un CAR o Programa de Acogimiento Familiar, y que no cuenta con un soporte familiar adecuado, o carece de familia y no es sujeto de adopción. Este proceso requiere de la aplicación de diversas estrategias de preparación, acompañamiento y seguimiento, tendientes al desarrollo de su autonomía, culminando en la independización de la institución. |
Dichas medidas tienen como objetivo la protección del niño y la separación se decide para resolver el problema que la motivó (cese del maltrato, asunción de responsabilidades de los padres, etc.), y el niño retome la convivencia con su familia de origen; o bien si ello no es posible, se decida una medida definitiva como la adopción.
Las Directrices sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños[13]considera que los niños privados del cuidado parental son todos aquellos que durante la noche no estén al cuidado de uno de sus padres, cualesquiera que sean las razones y es responsabilidad del Estado en situaciones en que la familia no provea un cuidado adecuado o abandone al niño, de protegerlo y acogerlo (Artículo 5):
"Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. Corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada".
Quintero Velásquez (2007) define "abandono de menores" como:
"La situación que ocurre cuando los padres, por diversas circunstancias, no están en capacidad de cumplir sus funciones, limitando las condiciones necesarias para el desarrollo general de los niños y niñas, por lo que éstos están expuestos a situaciones de grave peligro para su integridad".[14]
Niños, niñas y adolescentes institucionalizados en un CAR (Centro de Atención Residencial)
Para la Defensoría del Pueblo (2010)[15], La institucionalización del niño, niña y adolescente en un centro residencial o también conocido como acogimiento residencial, es una medida especial de protección que se da por inexistencia familiar o por grave desestructuración de la misma, de carácter temporal y excepcional, con la finalidad de recomponer el vínculo familiar, garantizando el derecho a vivir en familia mediante la reinserción a su propia familia o inserción a una nueva que le ofrezca las condiciones necesarias para su desarrollo.
Las niñas y niños institucionalizados permanecen en hogares convivenciales, lugares de residencia (…), donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente (Goffman, 1984). Estas formas de encierro o institucionalización, instauran modos de actuar y vincularse diferente a los practicados fuera de la institución.
Foucault caracteriza este tipo de instituciones donde los procedimientos habituales son la distribución, clasificación, codificación, repartición de los cuerpos de quienes allí viven. Entre las características que menciona el autor se encuentra: mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, formar en torno a ellos todo un aparato de observación, de registro y de anotaciones, construir sobre ellos un saber que se acumula y centraliza (Foucault, 1989)[16].
El Interés Superior en el niño, niña y adolescente y la institucionalización
En relación al principio del Interés Superior del Niño y el Adolescente y el ejercicio de sus derechos, Las Directrices sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños contempla un estudio minucioso caso por caso y que en toda medida o decisión al respecto, se tenga en cuenta su opinión (Articulo 6):
a) "Todas las decisiones, iniciativas y soluciones comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices deberían adoptarse caso por caso a fin de garantizar principalmente la seguridad y protección del niño, y deben estar fundamentadas en el interés superior y los derechos del niño de que se trate, de conformidad con el principio de no discriminación y considerando debidamente la perspectiva de género. Debería respetarse plenamente el derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y sobre la base de su acceso a toda la información necesaria".
b) "Al aplicar las presentes Directrices, el interés superior del niño constituirá el criterio para determinar las medidas que hayan de adoptarse con relación a los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación que sean más idóneas para satisfacer sus necesidades y facilitar el ejercicio de sus derechos, atendiendo al desarrollo personal e integral de los derechos del niño en su entorno familiar, social y cultural y su condición de sujeto de derechos, en el momento de proceder a esa determinación y a más largo plazo. En el proceso de determinación se debería tener en cuenta, en particular, el derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta según su edad y grado de madurez".
Causas de la institucionalización
UNICEF (2006)[17] estima que 8 millones de niños en todo el mundo viven en instituciones. En el Perú se estima que aproximadamente 19,000 niños y adolescentes se encuentran viviendo en una institución, de ellos 4,500 se encuentran en los 36 Hogares del INABIF, 2,054 en las 27 Aldeas Infantiles de los Gobiernos Regionales, 1,019 en los 20 Albergues de la Beneficencia Pública y 12,300 en los 246 Centros de Atención Residencial Privados[18]
Los motivos de la falta de cuidado parental son múltiples, variados y complejos, de carácter político, económico, social y cultural. Por tanto se puede agrupar dichas causas dentro de las siguientes problemáticas: Políticas (conflictos bélicos, migraciones forzadas), Económicas (falta de acceso a la educación, salud y vivienda, desnutrición de adultos y niños), vinculadas con problemáticas Sociales y Culturales (violencia familiar, adicciones, explotación sexual comercial, trabajo infantil, discriminación por discapacidad u origen étnico, etc.)[19]
Las niñas, niños y adolescentes que hoy no gozan de cuidados parentales, han sido con anterioridad, parte de un grupo en situación de riesgo. La situación de pobreza y extrema pobreza de gran parte de la población (más de 12 millones de peruanos son pobres y alrededor de uno de casa 07 son extremadamente pobres), producto del desempleo y subempleo, la inmigración del campo a la ciudad en busca de oportunidades de desarrollo, la escasez de servicios básicos, educativos y de salud – principalmente en el campo y las zonas urbano marginales – el hacinamiento, la falta de información y formación en paternidad responsable y salud reproductiva, la heterogeneidad cultural, el machismo, la corrupción, los medios sociales de información, el consumismo, el modelo capitalista e individualista, la escasa presencia del Estado en zonas alejadas, la desesperanza en el futuro y la desconfianza en las instituciones y en las personas, entre otros factores; generan exclusión social y por tanto frustración y violencia que se traducen en actos violentos dentro del núcleo familiar, en la comunidad y se generalizan a toda la sociedad.
Dentro de este marco, la familia es la primera institución social en ser afectada, con graves consecuencias no solo para los miembros que la integran sino que se convierte en un problema social. El abandono de uno o más miembros, el maltrato físico, emocional y sexual – generalmente dirigido hacia la mujer y los hijos – el alcoholismo de uno o ambos padres, la delincuencia, negligencia, la rigidez y autoritarismo, etc., son características propias de las denominadas familias disfuncionales y expulsoras, las mismas que generan en los hijos fugas del hogar, abandono material y moral, desnutrición, trabajo infantil, enfermedades respiratorias, vida de calle, delincuencia, comercio sexual infantil, adicciones; acompañados generalmente de serios trastornos emocionales[20]
Marisa Herrera (2007)[21] Investiga 30 historias de vida de niños institucionalizados en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, a fin de determinar las causas alegadas en los informes psicosociales sobre el porqué del desenlace de la institucionalización. La lectura de los informes permite advertir que no hubo una única causa que por sí sola y de manera autónoma, que provocara la separación de un niño de su familia, ya sea a pedido de los padres, de quien cuidaba hasta ese entonces a los niños o por intervención de un organismo administrativo o judicial.
Una de las causas enunciadas en varios de los informes revisados se refiere al maltrato propinado por los padres o referentes afectivos de los niños (por lo general, pareja de la madre y abuelos); ya sea maltrato por acción o por omisión. En este último supuesto, el llamado "abandono" ocupa el primer lugar (por ejemplo, el largo lapso que los padres dejaban solos a sus hijos en la casa donde vivía el núcleo familiar, como así también los casos donde se desconoce el paradero de los padres por lo cual dicho "abandono" también se habría configurado).
En otras historias se evidenció antecedentes de abuso sexual contra uno o varios de los hijos, por lo general por parte de una persona cercana a los niños: padre, pareja de la madre, tíos o abuelos.
Asociado a todo ello, se observó que en la gran mayoría de las historias estaba presente situaciones de pobreza. De manera directa o indirecta, el bajo nivel socio económico de la familia de origen, la carencia o precariedad de la vivienda para que uno o ambos padres puedan criar a sus hijos, la falta de trabajo y la situación de calle de los padres y/o de los niños han sido las principales plataformas fácticas reflejadas en la gran mayoría de los informes que integraron la muestra. En varios de los informes se alude a las carencias socio-económicas como una de las principales razones del "debilitamiento" de los vínculos afectivos.
Cabe señalar que varios de los informantes claves aludieron a ella como elementos que subyacen detrás de la institucionalización como también en la adopción de niños. En este orden, al preguntarse si el régimen jurídico vigente (en la Argentina), respeta el derecho a vivir y/o permanecer en la familia de origen de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, se respondió:
"No está asegurado, pero no por razones legales, sino puramente económicas. Muchas veces madres sin recursos, dejan a sus hijos en familias guardadoras, los niños no viven con sus madres, tampoco son adoptados y el derecho entonces, se viola". En esta línea, otra jueza afirma que "(…) si su madre es adolescente, madre soltera o sin pareja, que no tiene contención familiar, ni recursos para su subsistencia, o diversas dificultades que habría que enumerar, es una constante que ese niño no es criado por su progenitora y es entregado a quienes comercializan la situación de pobreza o marginalidad, o están los que sin llegar a hablar de comercialización, simplemente ´captan´ el estado de necesidad, ligereza o desprotección para ´hacer una obra de bien´".
Mary Beloff (2004)[22], sostiene que:
"La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización".
La misma autora expresa que en La Opinión Consultiva Nº 17 emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la "Condición Jurídica del Niño", en unos de sus párrafos alega que la pobreza "por sí sola" no puede ser causal de separación del niño de su familia. Por su parte, al preguntársele a una jueza si la normativa infraconstitucional respeta el derecho a vivir y/o permanecer en la familia de origen, responde en forma negativa ya que:
"no existen políticas públicas de fortalecimiento familiar que garanticen los derechos reconocidos en la CDN (…)".
En definitiva, tanto en los informes como en las entrevistas, la revalorización del papel de las políticas públicas es un denominador común como una herramienta de vital incidencia para evitar la institucionalización de niños o más aún, para prevenir la separación de un niño de su familia.
La institucionalización ha adquirido una relevancia particular pues se presenta como la principal respuesta instituida frente a la privación de familia por parte del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil.
Si bien las investigaciones han demostrado que gran parte de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados cuentan con padres y madres conocidos[23]éstos no cuentan con las capacidades y los recursos para afrontar su cuidado frente a la falta de apoyo desde las políticas públicas y la indiferencia social.
Entre las características comunes que los niños institucionalizados poseen en los países latinoamericanos, es que el mayor porcentaje son púberes y adolescentes, de procedencia urbana y de familia que vive en situación de pobreza. En cuanto al sexo los porcentajes son bastante parejos aunque con una preponderancia por parte de las adolescentes.
En el Perú, los CAR bajo administración del INABIF atienden a niños, niñas y adolescentes de 0 a los 18 años de edad (aunque también adultos discapacitados y ancianos) con mayor proporción de adolescentes entre 12 y 17 años de edad, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
En relación al motivo de ingreso de niños, niñas y adolescentes a los 39 CAR del INABIF a nivel nacional durante el año de 2011, como se aprecia en el cuadro siguiente, predomina el "abandono moral y material" (63%), así como el maltrato, violencia familiar, explotación sexual infantil, madres adolescentes en abandono y "crisis económica"; que esconden la causa real – e ilegítima – de ingreso, la pobreza:
Factores de riesgo y factores de protección en la familia
Una familia con un funcionamiento adecuado, o familia funcional, puede promover el desarrollo integral de sus miembros y lograr el mantenimiento de estados de salud favorables. Así como también una familia disfuncional o con un funcionamiento inadecuado debe ser considerada como factor de riesgo, al propiciar la aparición de síntomas y enfermedades en sus miembros, como vimos anteriormente.
La OMS concibe el estado saludable no sólo como ausencia de síntomas sino también el disfrute de un bienestar psicológico y social, por lo que para poder hablar de estado de salud adecuado es necesario tener en cuenta el modo de vida del individuo y por tanto, sus condiciones y su estilo de vida. Por lo general, el hombre pertenece, vive y se desarrolla dentro del grupo social primario denominado "familia" y de ahí que sea de suma importancia también para su salud, su modo de vida familiar.
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