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Taller "La educación en la Constitución del 2008": críticas y análisis (página 2)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Art. 26.- Lo que en el Articulo 3 inciso 1, se interpreta como una prioridad de Estado se confirma en este articulo como un derecho del Pueblo y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Además especifica que la familia y la sociedad tienen que participar en el quehacer educativo; como requisito fundamental para el Buen Vivir.

Art. 27.- El centro de la educación es el SER HUMANO, y su objetivo es la realización plena del mismo en contexto con la sociedad, el medio ambiente y en democracia. A la educación con justo derecho se la presenta como indispensable para el progreso personal, familiar, ambiental y de nación. Lo particular en el presente es que mientras que el Art. 26 la educación es un derecho, en el 27 ya se presenta como una obligación. Lo cual cambia el alcance, ya que no es lo mismo tener "derecho a" y no usarlo a tener la "obligación de" y no cumplirla.

Art. 28.- Resalta el interés público, el acceso universal, la interculturalidad, el laicismo y la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel. Esto quiere decir que la educación debe estar ajena a los conflictos de intereses y al proselitismo de cualquier índole.

Art. 29.- Permite a los padres escoger el tipo de educación con libertad de conciencia en medio de una libertad de enseñanza, de acuerdo a su ámbito cultural y lengua.

Sección séptima

Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Art. 32.- Aunque podría parecer que no existe una relación directa entre educación y salud, no es así; porque por ejemplo para reducir los ingresos en los centros de salud, una estrategia válida es la prevención, la cual logra mediante la educación para la salud; que se imparte o debiera impartir en todos los centros educativos del país.

Capitulo Tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Sección primera

Adultos y adultas mayores

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias especificas entre áreas urbanas rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

1.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

La nueva Constitución garantiza que la educación y la salud sean gratuitas,

Capitulo Tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Sección segunda

Jóvenes

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivencia, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultural, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad y asociación, el funcionamiento libre de consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

  • 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

  • 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para la salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

  • 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

Sección sexta

Personas con discapacidad

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

  • 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

  • 2. La obtención de créditos y rebaja so exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

Vale la pena resaltar que de manera explícita e imperativa, la Constitución ampara de manera general y especifica a los diferentes grupos sociales, además de que prohíbe el trabajo a menores, permitiéndolo solo en casos excepcionales y sin perder el derecho a la educación.

Pero tratando de no pecar con incredulidad, esto tendrá que desembocar en una serie de reformas de todo índole para poder estructurar y mantener la educación como un paraguas que cubra a todos los grupos sociales, debido a que los recursos actuales o no cubren ciertas áreas o lo hacen de forma insuficiente.

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promueven, a información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.

Pensamos que el Art. 55, es invalorable porque fomenta que la educación se convierta en una herramienta

formidable para la defensa de los derechos a la vez que se promueva la organización para capacitarse en los derechos, para que los servicios que usemos, los usemos de forma correcta y plenamente, así como se pueda hacer causa común con los servicios deficientes, y tener fuerza de grupo para reclamar a los mismos proveedores de los servicios e instancias judiciales.

Capítulo Cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

  • 1. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación interculturalidad bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

  • 2. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Es interesante ver como la educación a través de la nueva Constitución busca que:

  • Sea aterrizada a la realidad de cada grupo social, étnico, cultural, etc.

  • Abarque desde la estimulación temprana hasta el nivel superior.

  • Garantice una carrera docente digna para los maestros interculturales en especial.

  • Que se garantice la participación de la colectividad.

Capítulo Sexto

Derechos de libertad

Art. 66.- El derecho a una vida digan, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

  • 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

Art. 66.- En artículos anteriores se consideró que la educación es un elemento fundamental del Estado, es una necesidad básica de las personas, que la educación es salud, que la educación es base para exigir nuestros derechos.

En el presente articulado se reconoce a la educación como libertad de forma explicita al formar parte del Capítulo Sexto que son los Derechos para la Libertad.

Art. 69.- En particular es agradable que se considere como paternidad responsable la OBLIGACIÓN de proveer los cuidados necesarios a los hijos, para que se logre desarrollar como un ser integral, entre lo cual está sin duda la EDUCACIÓN.

TÍTULO IV

PARTCIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo tercero

Función Ejecutiva

Sección cuarta

Estados de excepción

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarando el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

Es un título nuevo que no existía ni en mención en la anterior Constitución, con el cual se busca proteger las asignaciones de los sectores prioritarios como salud y educación.

Aunque para algunos o tal vez muchos sean utópico que los recursos asignados a educación y salud sean intangibles durante Estados de Excepción, no lo es del todo; ya que mantener funcionando escuelas y colegios representa mantener un elemento de unión del pueblo y de difusión y capacitación para poder afrontar de mejor manera la crisis sea esta índole, comercial, bancaria, natural, guerra, etc.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo cuarto

Régimen de competencias

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

Art. 261.- Este artículo nos muestra plenamente la libertad que tiene el Estado para intervenir directamente en las políticas educativas, es decir, toma a la educación como una de sus prioridades.

Art. 264.- Sí usaremos un símil, sería: "El Estado es el que arma la fiesta e invita, pero el que se hace cargo de hacer la fiesta una realidad son los gobiernos seccionales". Parece que no es justo que mientras el Estado es el rector, sean los gobiernos seccionales los que se hacen cargo de la infraestructura, desde su planificación hasta su mantenimiento, sin embargo como la Constitución debe instrumentarse a través de leyes y reglamentos cuando estos estén listos se terminará de aclarar el panorama en este y en muchos aspectos más.

Capítulo Sexto

Trabajo y producción

Sección tercera

Formas de trabajo y su retribución

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, lativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

Es interesante la paradoja que se da, cuando se defienden los derechos laborales y a su vez se prohíbe a huelga en los servicios públicos, sin embargo entendemos que el espíritu de la ley es que no por unos pocos, se perjudique a muchos; la pregunta es ¿Cómo se reglamentará el derecho a protesta de los servidores públicos?

Al ser todos iguales ante la ley, todos debemos tener derecho a la huelga, pero habrá alguna diferencia notable con el régimen jurídico anterior, y de haberlo a quien protegerá y hasta donde.

La nueva Constitución garantiza que la educación y la salud sean gratuitas, nuestro derecho a la vivienda, apoyo a las ciencias y la cultura, la producción de alimentos y el manejo responsable de los recursos naturales para nuestro bienestar.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo Primero

Inclusión y equidad

Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El Sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población seguridad humana y transporte.

Art.340.- El consagrado Buen Vivir es lo que refleja este articulado. Toda una novedad en esta y en todas las Constituciones, ya que por primera vez se habla en nuestro país del buen vivir, la equidad y la inclusión social. Obviamente esta es una Constitución de la new age que busca no solo el desarrollo social del país, sino un desarrollo, un cambio y un avance en la mentalidad de los ecuatorianos. Es cierto que trae cambios novedosos pero hay que ver si todos son aplicables.

Se escogió aceptar esta Constitución y nos toca adaptarnos a los cambios que ella trae, tal vez para algunos aun nos parece que hay demasiados cabos sueltos lo cual puede dar lugar a la libre interpretación lo que provoca conceptos erróneos y convenientes según los intereses de quien la aplique. Esperamos que con estas nuevas reformas verdaderamente den cambios positivos que nos llevan a ser la nación que tanto deseamos, soberana y en paz.

Sección primera

Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 344.- el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomicionales y particulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad educación.

Art. 343.- La finalidad del Sistema Nacional de Educación es desarrollar sujetos flexibles, eficientes, capaces y potenciales con una visión intercultural donde acorde a su entorno nacional y social con respeto a sus derechos y a los demás.

Art. 344.- El Estado como ente superior ejerce el control y regulación del sistema educativo a través de sus políticas los que son aplicados a todos los actores del proceso educativo y en todos niveles educativos.

Art. 345.- Este artículo destaca 3 cosas:

  • El carácter público de los servicios educativos que deben ser coherentes con los principios institucionales.

  • Al recordar que los servicios educativos se prestarán a través de establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares; se insiste en la libertad de enseñanza, consagrada en el articulado 29, y garantiza la existencia de la educación particular (confesional o laica) así como la educación fiscomisional.

  • Énfasis en los derechos de equidad y a la inclusión social, e incluso manda a que en todos los centros educativos se ofrezcan gratuitamente servicios de carácter social como enfermería, orientación psicológica y otros que se estipulará en la Ley.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

  • 1. Fortalecer la educación pública y la educación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

  • 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derecho y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

  • 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

  • 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

  • 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

  • 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

  • 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post – alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

  • 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales.

  • 9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en la cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas publicas del Estado y con total respeto a los derechos de la comunidades, pueblos y nacionalidades.

  • 10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

  • 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

  • 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

Art. 347.- Hace referencia a las responsabilidades que tiene el estado para garantizar la educación a los ciudadanos. De las 12 obligaciones enumeradas, cabe resaltar 3 que consideramos de particular importancia y novedad:

  • En el numeral 4, que establece la obligación de las instituciones educativos de educar a los estudiantes en un ambiente democrático. Gran cierto, ya que es un hecho indiscutible e ineludible de que para garantizar una democracia saludable lo más lógico es enseñar las bases de una ciudadanía democrática, a través del sistema educativo. Aprender con el ejemplo diríamos.

  • El numeral 10 estipula la inclusión progresiva en el currículo de la enseñanza, de por lo menos un alengua ancestral, que bien cabe recordar que en nuestro país es el quichua shimi. Las etnias indígenas menores también hablan, awapit, cha`palachi, tsafiqui, paicoca, a`ingae, huaotirio, shuar – chichan y záparo.

Obviamente este será un paso significativo en la historia del Ecuador, ya que por primera vez se exige que las lenguas maternas se ofrezcan como una asignatura más en las aulas de escuelas y colegios. Desde luego, esto se realizará de manera progresiva y gradual ya que se debe contarse con maestros de lengua indígena, así como el diseño curricular y textos escolares, acordes a la interculturalidad que el estado a la educación.

  • Lo descrito en el numeral 11, garantiza la activa participación de todos los actores del quehacer educativo en su proceso; es decir, la educación no es prioridad del Estado ni de los funcionarios que trabajan en él, sino de toda la comunidad educativa, estrategia que utiliza el Gobierno como parte de la denominada "Revolución Ciudadana".

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

Art.349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.

La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.

Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencias, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en le marco universal y producción científica tecnológica global.

Art.352.- El sistema de educación superior estará por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

  • 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre distintos actores con la Función Ejecutiva.

  • 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de la regulación.

Art.354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casa de estudio y carreras de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológico y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitarla derogatoria de aquellas que se creen por ley.

Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.

Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona.

La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación de la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley, la gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.

Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.

Los artículos 350 al 357; corresponden explícitamente al nivel de educación superior o universitaria. Así tenemos que:

Art. 350.- Trata sobre los fines de la educación superior, los mismos que son:

  • 1. Formación académica y profesional con visión científica y humanística.

  • 2. La investigación científica y tecnológica.

  • 3. La innovación, promoción y difusión de la cultura y el conocimiento.

  • 4. Constructores de soluciones de los problemas del país.

Art. 351.- El Sistema de Educación Superior estará regido por el Sistema Nacional de Educación y el Plan Nacional de desarrollo además de la coordinación de la Función Ejecutiva, gran cambio, ya que en la extinta Constitución de 1998, era el Consejo nacional de Educación Superior, quien tenía plenos poderes y potestades. Se delinean varios principios como los de autonomía, pertinencia, pensamiento universal, producción científica, tecnológica global y entre otros, que jamás fueron mencionados en la antigua carta Magna.

Art. 352.- En este articulo solo cambia el nombre del Consejo Nacional de Educación Superior, por Sistema de Educación Superior, pero sigue constituido igualmente por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios de música y artes debidamente acreditados y evaluados, las cuales sean particulares o públicos, será gratuitos. Aquí se toca por primera vez el tema de la gratuidad en la educación superior, incluyendo en este, a la educación particular.

Art. 353.- Este articulado trae consigo la novedad de los dos organismos que regirán el sistema de Educación Superior:

  • 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema, que se relaciona directamente con la función Ejecutiva. Esta viene a ser la parte administrativa, la parte técnica del proceso educativo universitario. La parte dogmática donde se crean nuevos métodos, recursos y técnicas de evaluación, medición y control de calidad en la educación superior.

  • 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras y programas, el que no estará conformado por ningún representante de las instituciones objeto de control. Esta es la parte práctica, donde se ejecutan las reformas y se aplican los métodos elegidos y creados por el otro organismo, con el cual se tasará la calidad que brindan las instituciones, programas o carreras objeto de la evaluación, lo cual le hará merecedor de la acreditación para su normal desempeño laboral.

Art. 354.- Este articulo muestra las nuevas políticas del estado delega funciones a nuevos organismos, y es así que la creación de universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios de música y artes, será únicamente por Ley, previo informe del Organismo de Planificación, regulación y Coordinación Interna del Sistema, así mismo su derogatoria previo informe le corresponde al Organismo Público Técnico de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Instituciones, Carreras y programas. Anteriormente esto era competencia del Congreso Nacional y del CONESUP. En el caso de la creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas, este está sujeto al desarrollo nacional, es decir, que existirá un mayor control en los recursos y más atención a las necesidades educativas de la población.

Art. 355.- Este artículo expresa de forma detallada los plenos poderes que tienen las instituciones de instrucción superior; los cuales son: Libertad en la enseñanza, en la administración de recursos así como en la seguridad y el orden dentro de las mismas. Las sanciones serán de orden interno y de acuerdo a las normas y reglamentos de cada institución.

La autonomía que les brinda no significa que las exime de la supervisión y fiscalización del Estado. Este siempre estará presente pero como mero guardián de los interés y necesidades del pueblo.

Cabe recalcar que se enfatiza el hecho de que por ningún motivo podrá privarlas de sus rentas y asignaciones, ni intervenir en su organización ya sea parcial o total.

Art. 356.- Nuevamente se toca el tema de la gratuidad que alcanza hasta el tercer nivel de educación superior, (con excepción del cobro de aranceles en la educación particular) pero se deja a disposición de las instituciones la forma en que se nivela y admite estudiantes.

Con esto la educación se convierte en un derecho y en una obligación (como ya lo habíamos mencionado en un artículo anterior) con lo que el Estado pretende la concientización y responsabilidad de los estudiantes mediante la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, en la movilidad y en el egreso.

Art. 357.- El tema de la gratuidad aun deja dudas sobre todo en el aspecto de que rubros cubre y quienes serian los beneficiarios, pues es realmente difícil creer que el Estado asumirá totalmente el gasto que implica la educación ecuatoriana en todos sus niveles. Y más si se pretende una excelencia educativa y preparar profesionales aptos y capaces de competir con las necesidades de este mundo globalizado que día a día exige el 100% de nuestra capacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En las decisiones transitorias la Constitución contempla en su texto las siguientes, las mismas que se relacionan exclusivamente en el campo de la educación:

DECIMOTERCERA

La erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras ésta subsista el voto de las personas analfabetas será facultativo.

DECIMOCTAVA

El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interno Bruto.

Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de aranceles, matriculas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las estudiantes y los estudiantes.

A partir de este momento, este financiamiento constará en el Presupuestario General del Estado.

Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro.

Estas entidades deberán rendir de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.

DECIMONOVENA

El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a la educación.

En el transcurso de tres años, el Estado realizará una evaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educación popular y diseñará las políticas adecuadas para el mejoramiento y regularización de la planta docente.

VIGÉSIMA

El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación.

La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.

VIGESIMOPRIMERA

El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio.

El monto máximo será de cientos cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y método de cálculo.

OBSERVACIÓN:

"La Constitución garantiza que la educación y la salud sean gratuitas, nuestro derecho a la vivienda, apoyo a las ciencias y cultura, la producción de alimentos y el manejo responsable de los recursos naturales para nuestro bienestar así se contempla en el Título Séptimo del "Régimen del Buen Vivir"".

En su Capítulo Primero del Régimen del Buen Vivir, en su Art. 348 textualmente dice como lo hemos señalado anteriormente: "La educación pública será gratuita y el estado financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

En este mismo título en su Art. 356 se ratifica que la educación será gratuita desde el nivel inicial, básica, bachillerato y la educación superior será pública hasta el tercer nivel, sin embargo la nueva Constitución en este mismo Título Séptimo "Régimen del Buen Vivir" en su Art. 357 señala: El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrían crear fuentes complementarias de ingreso para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos que no implicará costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la Constitución. La Ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultaría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas.

"Aquí podemos observar que la misma Constitución mientras señala la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel superior al mismo tiempo garantiza a las instituciones educativas de este nivel, la autogestión lo que vendría agravar los costos de estudios para quienes busquen una mayor capacitación a partir del cuarto nivel ya que en ellos estará la responsabilidad económica para financiar los adelantos académicos que los planes de estudios busquen en las Universidades y escuelas Politécnicas."

Datos del Autor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).

  • Especialista en Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.

  • Diplomado Superior en Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • Ingeniero Comercial.

  • Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

  • Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas.

  • EJERCICIO PROFESIONAL:

  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.

  • Asesorías varias: Congreso Nacional, Municipio y Prefectura.

  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.

  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.

La calidad total como una estrategia competitiva.

Guía legal básica del administrador profesional.

Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

  • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".

  • Unidad Educativa "Santa Mariana de Jesús".

  • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación.

  • Escuela de Comercio Exterior.

  • Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.

TUTOR:Ab. Arturo Clery Aguirre

 

 

Autor:

Milton Aguayo Cedeño

María Valdéz Bravo

Julia Andrade Rivera

Luís Samaniego Erazo

Cristina Guamán Enriquez

Nina Vallejo Alvarado

UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ESPECIALIZACIÓN: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA

ASIGNATURA: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Partes: 1, 2
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