Relación Comercial entre Estados Unidos y otros países
País | Cifra de Intercambio Millones de US$ |
Canadá | 393,647,007 |
México | 235,530,717 |
Venezuela | 19,983,669 |
Colombia | 10,140,101 |
República Dominicana | 8,668,635 |
Costa Rica | 6,775,774 |
Chile | 6,422,452 |
Honduras | 6,156,452 |
Argentina | 5,604,641 |
Guatemala | 5,218,841 |
Ecuador | 4,169,233 |
Peru | 4,113,639 |
El Salvador | 4,113,639 |
Panama | 2,149,255 |
Jamaica | 1,964,300 |
Dadas las reducidas dimensiones del mercado interno, el comercio exterior es de suma importancia para la República Dominicana y ha sido uno de los principales motores del crecimiento en la última década. Desde 1990, junto con el programa macroeconómico, el gobierno introdujo importantes reformas en la política comercial orientadas a incrementar la competitividad de la economía dominicana, eliminar el sesgo antiexportador y lograr una mayor participación en los mercados internacionales.
En consecuencia, se adoptaron medidas de simplificación y liberalización del régimen comercial, eliminándose un gran número de restricciones al comercio. En este marco destaca la reforma arancelaria (1990 y 1993), mediante la que se disminuyó el nivel y la dispersión de los tipos arancelarios (los aranceles aplicados varían entre 3 y 35%), se sustituyeron los gravámenes específicos por impuestos Ad Valorem y se eliminaron las exenciones arancelarias especiales concedidas a ciertos sectores. Asimismo, en 1990 se eliminaron las cuotas de importación y la mayor parte de las prohibiciones y licencias de importación, aunque éstas se mantienen para algunos productos agropecuarios. Por el lado de las exportaciones, se puso fin a los impuestos que gravaban las ventas de varios productos tradicionales y se suprimieron las restricciones a la exportación.
El crecimiento acelerado del comercio internacional, la integración de bloques comerciales, la transnacionalización de la producción, el desarrollo acelerado de la tecnología de la información y la revisión del papel de Estado y sus instituciones, así como el papel del sector privado ante las nuevas realidades sociales y económicas, son factores que influyen en la necesidad del cambio de actuación de las Aduanas y en la adecuación de sus procedimientos y normativas a los nuevos tiempos.
Las Aduanas de hoy, deben cumplir eficientemente cuatros funciones básicas para aumentar su competitividad:
1) Facilitación del comercio internacional;
2) La generación de estadísticas e información útil para el comercio, el Estado y los usuarios;
3) La recaudación de los tributos de importación; y
4) El ejercicio efectivo del control del tráfico internacional de mercancías, velando por el cumplimiento de una serie de normas de contenidos tributario y no tributario que regulan el comercio exterior.
El mal funcionamiento de las Aduanas influye directamente en los costos que soportan las empresas que dependen directamente o indirectamente del comercio internacional, incrementando el precio de los productos y materias primas, disminuyendo las recaudaciones, entorpeciendo los procesos, creando el ambiente adecuado para los actos de corrupción y dificultando la inserción del país en la economía mundial.
Es por ello que la reforma y modernización de la Aduana Dominicana ha sido considerada como una prioridad por la administración y para ello ha requerido del concurso de los usuarios del servicio: importadores-exportadores, transportistas, agentes de aduanas y depositarios aduaneros, así como de los organismos internacionales.
Un buen ejemplo de los problemas que ocasiona la verificación de origen se tiene con los tejidos, un renglón de extraordinaria variedad (porque se subdivide en decenas o centenares de renglones diferentes, en los que cada uno exige una consideración diferente en cuanto se refiere a su origen, manufactura local o en colaboración con otros países, etcétera). En este aspecto, las aduanas dominicanas proceden a la verificación como se describe a seguidas: (caso de tejidos de punto de algodón, fibras sintéticas o artificiales):
Primero. Clasificación. Es necesario que la aduana otorgue clasificación arancelaria (en el DR-CAFTA se contiene en el Capítulo 60 de Sistema Arancelario Centroamericano).
Segundo. Determinación de Beneficios: Los tejidos de punto de algodón, de fibras sintéticas o artificiales que utilicen fibra originaria y sean tejidos en Centro América y, en algunos casos, de República Dominicana, ingresarán a los Estados Unidos libre de impuesto.
Tercero. Verificación de los Requisitos de importación:
– Declaración Aduanera de Importación de la fibra
– Factura comercial del proveedor detallando que la fibra fue producida en los Estados Unidos (US Spinning yarn)
– Lista de Empaque de la Fibra o Hilaza
– Certificado de origen de la fibra
– Certificado de origen de la hilaza
Cuarto. Verificación de los Requisitos de Producción:
– Reporte de la elaboración de la tela, el que elabora la empresa como constancia en su planta de producción de la fabricación de la misma
– Reporte Inicio de Producción de elaboración de la Tela
Quinto. Requisitos de Exportación:
– Declaración para Registro y Control de Exportaciones.
– Declaración Aduanera de Exportación.
– Fotocopia de Factura de Exportación.
– Formulario de Exportación Textil y Prendas de Vestir.
– Formulario de Autorización de Exportación Textil y Prendas de Vestir de Guatemala, que actualmente se obtiene a través del Sistema Electrónico de Exportaciones SEADEX o de la Ventanilla Única para las Exportaciones.
– Certificado de origen de la tela.
4.3 LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO REGIONAL AMERICANO. Aspectos Generales
El propósito esencial de los tratados de libre comercio (TLC) es proveer la consecución y otorgamiento de preferencias arancelarias entre sus países miembros. El otorgamiento de dichas preferencias está sujeto a la determinación del origen de los productos importados, es decir, al proceso de identificar un producto con el país donde fue hecho, o ensamblado. Para ello, los TLC establecen una serie de requisitos para que un producto sea calificado como originario de uno de sus países miembros (normas o reglas de origen).
De esta forma, las reglas o normas de origen indican las exigencias que debe cumplir una mercancía producida en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales. Las normas de origen buscan evitar la deflexión de comercio, fenómeno que consiste en el aprovechamiento de las ventajas concedidas en el marco de los acuerdos comerciales por parte de mercancías provenientes de terceros países.
Por esto es un peligro el procedimiento conocido como deflexión de comercio o triangulación. Que consiste en que productos originarios de un país (X), no miembro de un acuerdo comercial entre los países A y B, accedan a las preferencias arancelarias concedidas en el marco de dicho acuerdo, siendo exportados al país con menor arancel externo (ejemplo, país A) para luego ser destinados al país con mayor arancel externo (ejemplo, país B). Mientras mayor sea la diferencia entre los aranceles aplicados por los países miembros a terceros países (aranceles externos), mayores incentivos habrá para realizar la triangulación. En ese sentido, la exigencia de requisitos para determinar el origen de los productos busca limitar el alcance de las ventajas arancelarias estrictamente a las mercancías que cumplan con dichos requisitos.
Tradicionalmente, los conceptos usados para determinar el origen de un producto han sido el de totalmente obtenido o producido y el de transformación sustancial. Si el producto ha sido producido en el país, usando exclusivamente insumos de ese país, se dice que el producto ha sido totalmente obtenido o producido en el país y se le reconoce como originario de ese país. En cambio, si un producto ha sido producido a partir de insumos importados de terceros países, se usa el concepto de transformación sustancial para determinar el origen del producto. Por ejemplo, si una mercancía elaborada en el país X es importada por el país B, en el cual se le proporciona cierto valor agregado antes de ser exportado al país A, el producto resultante será considerado como originario de B si es que sufrió una transformación sustancial en dicho país.
Para determinar que un producto ha sufrido una transformación sustancial se han empleado generalmente tres criterios, no necesariamente excluyentes entre sí. Estos criterios son:
- El de cambio de clasificación arancelaria,
- El de valor de contenido, y
- El de la lista de transformaciones o elaboraciones.
Con el paso de los años, los acuerdos comerciales han detallado los criterios usados para determinar el origen de las mercancías. El Tratado de Libre Comercio de América entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos implicó un desarrollo y especificación de los criterios seguidos para determinar el origen de las mercancías en comparación con las normas de origen empleadas, por ejemplo, por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) cuyos criterios eran muy generales o con otros tratados regionales como el MERCOSUR.
- ASPECTOS RELEVANTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN
Las reglas de origen presentan a menudo uno de los temas más contenciosos en las negociaciones de libre comercio debido a su carencia de transparencia, las dificultades en valorar su impacto en el comercio y en los flujos de inversión, y la complejidad asociada a su administración. Conviene definir regímenes cuya aplicación sea transparente, objetiva, previsible y de fácil administración, y flexibles para adecuarse oportunamente a los cambios en los procesos de producción a fin de evitar el establecimiento de normas que por su complejidad, rigidez o alto costo de aplicación, impidan a los operadores económicos acceder a las ventajas comerciales convenidas en el marco un TLC [Tratado de Libre Comercio].
Aun cuando la aplicación de los criterios de origen para determinar la procedencia de productos agrícolas puede no resultar compleja, la parte operativa y administrativa, en cambio, puede ser complicada. Basta que los procedimientos operacionales no estén bien definidos y estructurados para que el funcionamiento de las normas de origen sea ineficiente. Esto es especialmente válido en aspectos administrativos, en relación con la emisión del certificado de origen, así como con la comprobación o verificación del origen de un producto. En esta sección se analizarán los aspectos relevantes en la administración de normas de origen, los cuales, como se verá, están estrechamente relacionados entre sí.
4.4.1 Existencia de más de una norma de origen
La diversidad de regímenes de origen puede incrementar los costos de supervisión (impacto en el sector público) y de cumplimiento (impacto en el sector privado).
Por el lado de la supervisión, existe una relación directa entre la dificultad de fiscalizar el origen y el número de acuerdos comerciales de integración económica. Por el lado del cumplimiento, cuando en virtud a diversos tratados existen varias normas de origen para un producto, algunas más restrictivas que otras, el cumplimiento de todas ellas requerirá por parte del sector privado pro-exportador el cumplimiento de las más restrictivas. Al cumplir con las normas más restrictivas el exportador se asegura que cumple con el resto de ellas, pero al mismo tiempo sus costos de producción podrían incrementarse.
El impacto de las diferencias entre los criterios de origen en los costos de administración y de cumplimiento dependerá de cada caso en particular. En el caso de productos agrícolas primarios, las reglas de origen son más simples y, por tanto, menos susceptibles a problemas derivados de su administración y cumplimiento que en el caso de productos manufacturados. En efecto, las reglas de origen para productos agrícolas tienden a ser simples y directas, y relativamente poco complicadas de aplicar. Esto es particularmente cierto en el caso de productos agrícolas primarios.
Para el caso de productos agrícolas procesados y productos industriales el nivel de complejidad es naturalmente mayor; por tanto, mayor puede ser también el impacto en los costos de administración y cumplimiento.
4.5 LAS ADUANAS Y LOS PROCESOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
Las aduanas de la región centroamericana, cuando realizan la verificación del certificado de origen que ampara una importación, solo tienen la capacidad de observar los aspectos formales de tales documentos. Entre otros puntos, se revisa que todos los campos de éste estén convenientemente llenados, que las firmas coincidan con las habilitadas y que la nomenclatura corresponda a la denominación de los productos. Además, en la verificación formal, muchas veces las aduanas, al no contar con la lista actualizada de las firmas autorizadas para emitir origen, operan sobre la base de la buena fe o completan antecedentes faltantes en el certificado de origen, para no retrasar la continuidad de las operaciones de importación. En suma, las aduanas no tienen todavía la capacidad de verificar el fondo de un certificado de origen. Para eso, sería necesario dotarlas de recursos humanos y financieros de los que ellas no disponen.
Algunos países han intentado avanzar en tal sentido. Por ejemplo, la Aduana dominicana incorpora la variable "acceso preferencial" en su evaluación de riesgo de las importaciones. Esto permite algunos logros, los que se traducen principalmente en que con ello garantizan una verificación proporcionalmente mayor de los certificados de origen, pero se trata, por lo general, de una fiscalización que todavía sigue siendo formal, en lo esencial, pero que puede ir avanzando hacia el control de los datos de fondo.
La verificación de forma que realizan las aduanas es insuficiente porque no siempre permite identificar la existencia de un fraude de origen y es conocido que esto ocurre con cierta frecuencia en la región centroamericana. Suele suceder que esta entidad llega a enterarse gracias a que un importador de una misma mercancía, que sí paga los derechos arancelarios, reclama cuando logra detectar que el mismo producto entra al país con tratamiento preferencial.
Igual cosa sucede cuando existe un exportador que cuenta con un certificado de origen para exportar un producto que no es originario. En este caso, por lo general, es un exportador, que dirige el mismo producto al mismo destino, pero sin tener acceso a la preferencia arancelaria, el que da la voz de alarma a un organismo gubernamental para que inicie una investigación. Ciertamente que detectar fraudes de origen es una responsabilidad que compete al sector público de un país y no al privado.
Complementariamente, sería inevitable crear o incrementar las capacidades en las aduanas de la región para que la verificación de los certificados de origen sea de forma y de fondo, pero esto es muy costoso económicamente para los países. Además, cabe remarcar que implica una duplicación de esfuerzos y de recursos financieros. La alternativa que parece levantarse como la más adecuada para la región es enfatizar el control público a los sistemas de emisión de los certificados de origen. Ello otorgaría mayor confiabilidad tanto hacia adentro como hacia fuera de la región.
El marco legal en materia de normas de origen en los países centroamericanos y República Dominicana es básicamente el mismo, descrito en el tratado DR-CAFTA.
El Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desarrolla principalmente los criterios de las normas de origen no preferenciales, es decir aquellos aplicables en el comercio entre países miembros de la OMC que no tienen entre sí ningún acuerdo preferencial o TLC.
Con relación a las normas de origen preferenciales –es decir aquéllas aplicables entre países que han firmado algún tratado comercial o TLC–, el Anexo II de dicho acuerdo incluye una declaración conjunta de los países miembros de la OMC, en la cual se desarrollan brevemente los principios sustantivos, administrativos y de procedimiento respecto a dichas normas. Aunque los criterios sobre normas de origen preferenciales establecidos en los TLC tienden a ser más detallados que los enunciados en el Anexo II del Acuerdo de la OMC, ellos siguen los criterios generales establecidos en dicho anexo, aunque, como es lógico, los desarrollan de manera profusa.
4.6 LA VERIFICACIÓN ADUANAL Y LAS POSIBILIDADES DE TRIANGULACIÓN
Las normas de origen buscan evitar la triangulación comercial, es decir, impedir que productos originarios de países no miembros de un acuerdo preferencial o TLC (en otras palabras, productos que no cumplen con las exigencias de origen en el marco de dicho acuerdo o TLC) se beneficien de los acuerdos preferenciales entre los países miembros.
No obstante, en la práctica, pueden existir suficientes incentivos para que se triangule y falsee deliberadamente el origen de productos provenientes de terceros países. Ello será más probable aún, si existen grandes diferencias entre los aranceles externos de los países miembros y si el comercio entre ellos ha sido completamente liberalizado.
El comercio centroamericano a nivel intra-regional se encuentra prácticamente liberalizado, con la excepción de un grupo de productos, al no existir barreras arancelarias entre sus países miembros. En cambio, estos países mantienen distintos niveles de protección arancelaria respecto a terceros países, particularmente en cuanto se refiere a República Dominicana, país que tiene trato comercial desigual con las naciones de Centroamérica.
Aunque han existido esfuerzos por conformar una unión aduanera efectiva, no se tiene aún un arancel externo común para todos los productos. Inclusive entre las mismas naciones centroamericanas falta por armonizar un amplio porcentaje del espectro arancelario, de hecho 352 partidas, la mayoría de ellas relativas a productos agrícolas, tal como reporta la Organización de Estados Americanos. Así, la existencia de arancel cero para el comercio intra-regional y de distintos aranceles para terceros países puede crear incentivos para la triangulación y el falseamiento deliberado del origen.
Según el análisis de los aranceles NMF (Nación Más Favorecida) para productos agrícolas, entre los países miembros del MCCA, Costa Rica tiene, en promedio, el más alto arancel (17,0%), seguido por Guatemala (15,7%), Honduras (15,1%), Nicaragua (13,0%) y El Salvador (12,5%). Mientras mayor sea la diferencia entre los aranceles aplicados por los países miembros del MCCA (o de algún TLC) a las importaciones originarias de un tercer país (país X), cuando se importen productos originarios de este último al país con mayor arancel (país B), habrá mayores incentivos para i) simplemente falsear el origen de la mercadería de tal manera que se le aplique ii) efectuar una triangulación de los productos pasando por un país con menor arancel (país A) para luego falsear deliberadamente su origen cuando los productos lleguen al país con mayor arancel (país B).
A través de la triangulación se buscaría que en el país B los productos realmente originarios del país X sean considerados como originarios del país A, lo que permitiría que dichos productos se beneficien de la no existencia de aranceles para el comercio entre los países A y B. Ello, naturalmente, será económicamente factible si los costos de transporte y otros (por ejemplo, manejo de mercancías) son significativamente inferiores al diferencial de aranceles entre A y B a los que estaría sujeto el producto [costos de transporte y otros << P(tB-tA)]. Cabe advertir, no obstante, que en el caso de los países centroamericanos dichos costos serían significativos dada la mala calidad de la infraestructura vial de la región y los consecuentes altos costos asociados al servicio de transporte, lo que constituye una barrera al comercio intra-regional12. Naturalmente, éste es un análisis global y tendrá sus excepciones para cada producto específico (ejemplo: para un producto en particular podrían existir mayores diferenciales de arancel que justifiquen la triangulación, o, la zona donde se desea comercializar el producto en el país de destino se encuentra cerca de la frontera del país por intermedio del cual se triangula –país A– de modo que los costos de transporte no sean muy significativos, etc.).
De consolidarse un arancel externo común para la región centroamericana, República Dominicana y Estados Unidos, los incentivos para que los productos originarios de un tercer país se triangulen hacia un país centroamericano, usando como país de paso otro país centroamericano, quedarían eliminados. No obstante, se estima que no será sino hasta el año 2015 que se presentarán las condiciones óptimas para la implementación de un arancel externo común. Además de la posibilidad de que se triangulen productos usando como país de paso otro país centroamericano o la República Dominicana, en teoría resulta posible también que la triangulación hacia un país centroamericano (ejemplo país B) se efectúe empleando como país de paso un país fuera de la región centroamericana con el que dicho país centroamericano o República Dominicana tenga un TLC.
En el caso de Panamá y República Dominicana los aranceles promedios de los productos agrícolas son 24,2% y 18,1%, respectivamente, por lo que la potencial triangulación para el falseamiento deliberado del origen podría darse pasando por uno de los países centroamericanos (país de paso) teniendo como destino final Panamá o República Dominicana.
CONCLUSIONES
La serie de acuerdos de libre comercio firmados por la República Dominicana con Centroamérica y Estados Unidos, y el consecuente otorgamiento de preferencias arancelarias entre estos países y sus socios comerciales, hacen cada vez más relevante la eficaz administración de normas de origen para el cumplimiento efectivo de dichas preferencias.
De acuerdo con lo analizado, existen tres aspectos que influirán en la administración de normas de origen: la existencia de más de una norma de origen, las posibilidades de triangulación para el falseamiento deliberado del origen y la capacidad verificadora de las aduanas. Todos estos factores se encuentran interrelacionadas entre sí.
En primer lugar, la existencia de más de una norma de origen puede incrementar los costos de supervisión (impacto en el sector público) y de cumplimiento (impacto en el sector privado). Por un lado, existe una relación directa entre la dificultad de fiscalizar el origen y el número de acuerdos comerciales de integración económica. Por otro lado, la incorporación de un nuevo tratado sobre normas de origen a la normativa de un país puede derivar en un marco normativo cada vez más específico (o peor aun, divergente) y en consecuencia, significar para el sector productivo pro-exportador mayores exigencias para cumplir con todas las normas de origen.
El impacto de las diferencias entre los criterios de origen en los costos de administración (sector público) y de cumplimiento (sector privado) dependerá de cada caso en particular.
En el caso de productos agrícolas primarios las definiciones son más simples y por tanto menos susceptibles a problemas derivados de su administración y cumplimiento, que en el caso de productos manufacturados. Para los productos agrícolas procesados y productos industriales el nivel de complejidad es, obviamente, mayor.
En el caso particular de productos agropecuarios, las normas de origen específicas de los países suscribientes del tratado con terceros países usan, generalmente, criterios similares. No obstante, algunos TLC presentan diferencias más significativas con relación al resto de TLC, dado que establecen requisitos más restrictivos que estos últimos (por ejemplo, las normas de origen específicas para ciertos productos agropecuarios establecidas por Nicaragua y Honduras en el TLC con México son más restrictivas que las establecidas con otros países).
Por otro lado, si se hace una comparación entre los regímenes de origen Mercado Común Centroamericano y los regímenes de los TLC con terceros países, incluyendo el DR-CAFTA, se puede observar que existen diferencias importantes entre los criterios utilizados. No obstante, estas diferencias son menores en el caso de los productos agropecuarios que para el resto de productos.
Se afirmó en el desarrollo de la investigación, entre otros aspectos, que era de vital importancia conocer íntimamente, verificar el impacto esperado del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, suscrito el 5 de agosto de 2004. Entre otras razones por la importancia inherente a la cuantía de los flujos comerciales entre los países centroamericanos, los cuales pueden ser influenciados por el desvío de comercio, así como por la triangulación de productos. Además, porque la integración económica centroamericana, estadounidense y dominicana, vista como un proceso, ha experimentado avances, obstáculos e inclusive retrocesos y estancamientos. En los años noventa, superados los conflictos políticos centroamericanos, se trató de recuperar el tiempo perdido, avanzando y profundizando en los esquemas regionales de integración con el objetivo de lograr una inserción más efectiva en el comercio internacional, que ha terminado por rehacer el papel de las naciones centroamericanas en el comercio internacional, al punto de implicar a un país del Caribe en unas negociaciones que, en principio, no estaba supuesto a participar.
Aunque la investigación no aborda este hecho, resulta interesante que la República Dominicana fuera integrada al esquema por razones ajenas al proceso de unificación regional centroamericana, particularmente porque la revitalización del regionalismo se traduce, en la suscripción del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido como el "Protocolo de Guatemala", que en ese período dinamiza el proceso en tanto que lo adecua a las nuevas tendencias internacionales, entre ellas, por supuesto, el regionalismo abierto y el "crecimiento hacia fuera".
En segundo lugar, aunque las normas de origen buscan evitar la triangulación comercial (impedir que productos originarios de países no miembros de un acuerdo preferencial o TLC se beneficien de los acuerdos preferenciales entre los países miembros), en la práctica, pueden existir suficientes incentivos para que se triangule y falsee deliberadamente el origen de productos provenientes de terceros países. La existencia de arancel cero para el comercio agropecuario y de distintos aranceles externos entre los países miembros del DR-CAFTA puede crear incentivos para que productos de provenientes de terceros países sean triangulados hacia un país con alto arancel externo, usando como país de paso otro país de esa región con la finalidad de luego falsear deliberadamente su origen.
El proceso de verificación de origen por parte de las aduanas es un elemento clave en la administración de las normas de origen, incluso de aquellas correspondientes a productos agropecuarios, cuyas definiciones son por lo general más sencillas que para el resto de productos. No obstante, las aduanas centroamericanas no han alcanzado todavía un nivel aceptable de modernización, y existe aún una serie de problemas relativos a las capacidades de control y cumplimiento efectivo de la normativa. Ninguna aduana de la región cuenta con un área administrativa encargada de las tareas de verificación y control de origen.
En la investigación se afirmó que, en general, las disciplinas del DR-CAFTA son de aplicación multilateral, con una muy limitada cantidad de disciplinas de carácter bilateral; es decir que la parte normativa del tratado se aplica a los siete países en su conjunto, no solamente entre EE.UU. y Centroamérica sino que también entre los países centroamericanos.
Se sostuvo también que el mayor impacto que tiene el DR-CAFTA, en términos del acceso al mercado de los Estados Unidos, es la seguridad jurídica proporcionada a las inversiones internacionales, consolidando los beneficios que se habían concedido a la República Dominicana de manera unilateral a través de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe del 1983 y de sus ampliaciones, incluido el CBTPA del año 2000. En este sentido, se hizo hincapié en que antes el acceso preferencial era una decisión congresional en los Estados Unidos. Incluso había cláusulas que establecían que los beneficios se podrían perder si el país no cumplía algunas condiciones, además de que esos beneficios tenían caducidad.
Por el contrario, tal como se afirma específicamente en el desarrollo de la investigación, con el DR-CAFTA el acceso libre de impuestos se perpetúa, lo que implica que las inversiones operarán en un entorno jurídico seguro y con una visión a más largo plazo. Por tanto, muchas empresas que se establecían en el sector textil eran muy conservadoras al momento de realizar las inversiones y alquilaban naves porque operaban con una visión de más corto plazo. Ahora podrán invertir a más largo plazo.
RECOMENDACIONES
La asistencia técnica, capacitación y entrenamiento, y en general el fortalecimiento de la capacidad institucional en este tema es fundamental para lograr la Reforma y Modernización de las Aduanas. Algunas acciones prioritarias en materia de normas de origen son:
- Conformar áreas administrativas encargadas de la verificación y control de origen, y dotarlas del personal técnico calificado. Estas áreas deberían perfeccionar los criterios o metodologías para realizar las verificaciones, tales como, por ejemplo, los análisis de riesgo y el seguimiento estadístico de la evolución de las importaciones de productos identificados con mayor riesgo de falseamiento.
- Mejorar la cooperación institucional con los socios comerciales suscribientes del DFR-CAFTA, o de otros tratados de liberalización comercial. En particular, incrementar los sistemas de coordinación para el intercambio de información con las demás aduanas centroamericanas, así como con las aduanas de sus demás socios comerciales.
- Consolidar el proceso de Modernización de Aduanas y Pasos Fronterizos, que cuenta con el apoyo técnico y financiero del Banco Interamericano de Desarrollo. La modernización de las aduanas de República Dominicana y Centroamérica tendrá un efecto positivo en mejorar rol verificador de éstas.
- Armonizar las normas de origen en la medida de lo posible. Los futuros acuerdos comerciales de con terceros países deberían evitar crear criterios de origen más restrictivos -y en particular aquéllos que sean excluyentes- respectos de los que actualmente se tienen con otros países.
BIBLIOGRAFÍA
A) DE CONTENIDO:
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- BERNAL, A. M.: "Libre comercio (1778): un primer ensayo de modelo general" en Comercio libre entre España y América (1765-1824), Madrid, 1987.
- DEHOUSSE, F. Y VINCENT, Phill: Las Reglas de Origen en la Comunidad Europea. Bruselas, 1999.
- DEMARET, P., BELLIS, J.F., GARCIA JIMÉNEZ, G.: Regionalismo y Multilateralismo después de la Ronda Uruguay del GATT. Universidad de Lieja, 1998.
- NAVARRO VARONA, E.: Las reglas de origen para las mercancías y servicios en la CE, EEUU y el GATT, Madrid, 1995.
B) METODOLÓGICO:
- ANDER/EGG, E., Técnicas de Investigación Social, 24vo. Edición, Editorial Lumen, Argentina, 1995.
OTRAS FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
REVISTA:
- GARAY, L. y ESTEVADEORDAL, A. 1996. Protección, desgravación preferencial y normas de origen en las Américas. Integración & Comercio, Revista cuatrimestral del INTAL. Año 1. Enero-Abril. Buenos Aires.
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- PALMETER, N. D. 1993. Comercio Regional, Liberalización y Reglas de Origen. Journal of World Trade. Vol. 27, No. 5, October.
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- INTERNET, www.aladi.org/nsfaladi/sitio.nsf/vsitioweb/kyoto
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- INTERNET, Acuerdos y Tratados Comerciales | CEI-RD, www.cedopex.gov.do/drcafta.asp
- INTERNET, www.iadb.org/int: Metodología para el análisis de regimenes de origen.
- INTERNET, www.iadb.org/intal/detalle_articulo_publicacion
ORGANISMOS E INSTITUCIONES:
- República Dominicana. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: Reporte de la Economía Dominicana.
- República Dominicana. Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
- Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI). 1991. Reglas de Origen. Tratado de Libre Comercio en América del Norte. Monografía 1. SECOFI. México D.F.
ANEXOS
ANEXO I:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA
-DR-CAFTA-
Santo Domingo, República Dominicana, 5 de agosto de 2004
Capítulo Cuatro
Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA
-DR-CAFTA-
Santo Domingo, República Dominicana, 5 de agosto de 2004
Capítulo Cuatro
Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
Sección A: Reglas de Origen
Artículo 4.1: Mercancías Originarias
Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando:
a) Es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;
b) Es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y
i) Cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o
ii) La mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables de este Capítulo; o
c) Es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
Artículo 4.2: Valor de Contenido Regional
1. Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, cada Parte dispondrá que el importador, exportador o productor, podrá utilizar el cálculo de valor de contenido regional basado en uno u otro de los siguientes métodos:
a) Método basado en el Valor de Materiales No Originarios ("Método de Reducción del Valor")
VCR = VA – VMN x 100
VA
b) Método basado en el Valor de los Materiales Originarios ("Método de Aumento del Valor")
VCR = VMO x 100
VA
En donde,
VCR es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje;
VA es el valor ajustado;
VMN es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia; y
VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
2. Cada Parte dispondrá que todos los costos considerados para el cálculo de valor de contenido regional serán registrados y mantenidos de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la mercancía se produce.
3. Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional para determinar si una mercancía de la industria automotriz es originaria, cada Parte dispondrá que el importador, exportador o productor podrá utilizar el cálculo de valor de contenido regional de esa mercancía de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o basado en el siguiente método:
Método para las mercancías de la industria automotriz ("Método del Costo Neto")
VCR = CN – VMN x 100
CN
En donde,
VCR es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje;
CN es el costo neto de la mercancía; y
VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia.
4. Cada Parte dispondrá que para efectos del método de cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el párrafo 3, el importador, exportador o productor podrá utilizar un cálculo promediado sobre el año fiscal del productor, utilizando cualquiera de las siguientes categorías, ya sea tomando como base todos los vehículos automóviles de la categoría, o sólo los vehículos automóviles de la categoría que se exporten a territorio de una o más de las Partes:
a) La misma línea de modelo en vehículos automóviles de la misma clase de vehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte;
b) La misma clase de vehículos automóviles producidos en la misma planta en territorio de una Parte; o
c) La misma línea de modelo en vehículos automóviles producidos en territorio de una Parte.
5. Cada Parte dispondrá que para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el párrafo 3 para materiales automotrices que se produzcan en la misma planta, un importador, exportador o productor podrá utilizar el cálculo:
a) Promediado:
i) En el año fiscal del productor del vehículo automóvil a quien se vende la mercancía;
ii) En cualquier período trimestral o mensual; o
iii) En su propio año fiscal,
Siempre que la mercancía hubiera sido producida durante un año fiscal, trimestre o un mes usado como base para el cálculo;
b) En el cual, el promedio del subpárrafo (a) es calculado por separado para tales mercancías vendidas a uno o más productores de vehículos automóviles; o
(c) En el cual, el promedio en el subpárrafo (a) o (b) es calculado por separado para esas mercancías que son exportadas a territorio de una o más de las Partes.
Artículo 4.3: Valor de los Materiales
Cada Parte dispondrá que para los propósitos de los Artículos 4.2 y 4.6, el valor de un material será:
a) En el caso de un material importado por el productor de la mercancía, el valor ajustado del material;
b) En el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, dicho valor se determinará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera de la misma manera que para las mercancías importadas, con las modificaciones razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación; o
c) En el caso de un material de fabricación propia,
i) Todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales y
ii) Un monto por utilidades equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio.
Artículo 4.4: Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales
1. Cada Parte dispondrá que en el caso de los materiales originarios, los siguientes gastos, cuando no estén incluidos en el Artículo 4.3, se podrán agregar al valor del material:
a) Los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el transporte del material dentro del territorio de una Parte o entre los territorios de dos o más Partes hasta el lugar donde está ubicado el productor;
b) Aranceles, impuestos y costos por servicios de correduría aduanera pagados por el material en el territorio de una o más de las Partes, distintos de los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar; y
c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o subproductos.
2. Cada Parte dispondrá que en el caso de los materiales no originarios los siguientes gastos, cuando estén incluidos en el Artículo 4.3, se podrán deducir del valor del material:
a) Los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el transporte del material dentro del territorio de una Parte o entre los territorios de dos o más Partes hasta el lugar donde está ubicado el productor;
b) Aranceles, impuestos y costos por servicios de correduría aduanera pagados por el material en el territorio de una o más de las Partes, distintos de los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar;
c) El costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o subproductos; y
d) El costo de los materiales originarios utilizados en la producción del material no originario en el territorio de una Parte.
Artículo 4.5: Acumulación
1. Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una o más de las Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte.
2. Cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1 y los demás requisitos aplicables de este Capítulo.
Artículo 4.6: De Minimis
1. Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada Parte dispondrá que una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1, es sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.
Con respecto a una mercancía textil o del vestido, el Artículo 3.25.7 (Reglas de Origen y Asuntos Conexos) aplica en lugar del párrafo 1.
Artículo 4.7: Mercancías y Materiales Fungibles
1. Cada Parte dispondrá que un importador puede solicitar que la mercancía o material fungible es originario cuando el importador, exportador o productor ha:
a) Segregado físicamente cada mercancía o material fungible; o
b) Utilizado cualquier método de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, últimas entradas – primeras salidas (UEPS) o primeras entradas – primeras salidas (PEPS), reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte en la que la producción se realice o de otra manera aceptados por la Parte en la que la producción se realice.
2. Cada Parte dispondrá que el método de manejo de inventarios seleccionado de conformidad con el párrafo 1 para una mercancía o material fungible en particular, se deberá continuar utilizando para esa mercancía o material a través del año fiscal de la persona que seleccionó el método de manejo de inventarios.
Artículo 4.8: Accesorios, Repuestos y Herramientas
1. Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, entregados con la mercancía se deberán tratar como mercancías originarias si la mercancía es una mercancía originaria y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación arancelaria, siempre que:
a) Los accesorios, repuestos o herramientas estén clasificados con la mercancía y que no se hubiesen facturado por separado, independientemente que cada uno se identifique por separado en la propia factura; y
b) Las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía.
2. Si una mercancía está sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los accesorios, repuestos o herramientas se tomará en cuenta, como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
Artículo 4.9: Envases y Material de Empaque Para la Venta al por Menor
Cada Parte dispondrá que los envases y los materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor cuando estén clasificados junto con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para decidir si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio aplicable en la clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1 y, cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como material originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
Artículo 4.10: Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque
Cada Parte dispondrá que los contenedores y materiales de embalaje para embarque no serán tomados en cuenta para determinar si una mercancía es originaria.
Artículo 4.11: Materiales Indirectos Empleados en la Producción
Cada Parte dispondrá que un material indirecto se considerará como originario independientemente del lugar de su producción.
Artículo 4.12: Tránsito y Transbordo
Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria cuando la mercancía:
a) Sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o para transportarla a territorio de una Parte; o
b) No permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país que no sea Parte.
Artículo 4.13: Juegos de Mercancías
1. Cada Parte dispondrá que si unas mercancías son clasificadas como un juego como resultado de la aplicación de la regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, el juego es originario sólo si cada mercancía en el juego es originaria y tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.
2. No obstante el párrafo 1, un juego de mercancías es originario, si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego no excede 15 por ciento del valor ajustado del juego.
3. Con respecto a una mercancía textil o del vestido, el Artículo 3.25.9 (Reglas de Origen y Asuntos Conexos) aplica en lugar de los párrafos 1 y 2.
Artículo 4.14: Consultas y Modificaciones
1. Las Partes realizarán consultas regularmente para garantizar que este Capítulo sea administrado de manera efectiva, uniforme y de conformidad con el espíritu y los objetivos de este Tratado y cooperarán en la administración de este Capítulo.
2. Una Parte que considere que una regla de origen específica establecida en el Anexo 4.1 requiere ser modificada para tomar en cuenta cambios en los procesos productivos, desabastecimiento de materiales originarios u otros factores relevantes, podrá someter a la consideración de la Comisión una propuesta de modificación, junto con las razones y estudios que la apoyen.
3. A partir del sometimiento por una Parte de una propuesta de modificación de conformidad con el párrafo 2, la Comisión podrá remitir el asunto a un grupo de trabajo ad hoc, dentro de un plazo de 60 días o dentro de cualquier otro plazo que la Comisión pueda decidir. El grupo de trabajo se deberá reunir para considerar la modificación propuesta dentro de los 60 días siguientes a partir de la remisión o dentro de cualquier otro plazo que la Comisión pueda decidir.
4. Dentro del período que la Comisión disponga, el grupo de trabajo deberá proporcionar un reporte a la Comisión, exponiendo sus conclusiones y recomendaciones, si las hubiere.
5. A partir de la recepción del reporte, la Comisión podrá tomar las acciones pertinentes de conformidad con el Artículo 19.1.3.(b) (La Comisión de Libre Comercio).
6. Con respecto a una mercancía textil o del vestido, los párrafos 1 al 3 del Artículo 3.25 (Reglas de Origen y Asuntos Conexos) aplican en lugar de los párrafos 2 al 5.
Sección B: Procedimientos de Origen
Artículo 4.15: Obligaciones Respecto a las Importaciones
1. Cada Parte concederá cualquier solicitud de trato arancelario preferencial, realizada de conformidad con este Capítulo a menos que la Parte emita una resolución escrita de que la solicitud es inválida por cuestiones de hecho o de derecho.
2. Una Parte podrá negar el trato arancelario preferencial a una mercancía si el importador no cumple con cualquiera de los requisitos de este Capítulo.
3. Ninguna Parte, someterá a un importador a cualquier sanción por realizar una solicitud de trato arancelario preferencial inválida, si el importador:
a) No incurrió en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier arancel aduanero adeudado; o
b) Al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier arancel aduanero adeudado.
4. Cada Parte podrá requerir que un importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio:
a) Declare en el documento de importación que la mercancía es originaria;
b) Tenga en su poder, al momento de hacer la declaración a la que se refiere el subpárrafo (a), una certificación escrita o electrónica, como se describe en el Artículo 4.16, si la certificación es la base de la solicitud;
c) Proporcione una copia de la certificación, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, si la certificación es la base de la solicitud;
d) Cuando el importador tenga motivos para creer que la declaración a la que se refiere el subpárrafo (a) está basada en información incorrecta, corrija el documento de importación y pague cualquier arancel aduanero adeudado;
e) Cuando una certificación de un productor o exportador es la base de la solicitud, el importador a su elección provea o haga los arreglos para que el productor o exportador provea, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, toda información utilizada por dicho productor o exportador al emitir tal certificación; y
f) Demuestre, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, que la mercancía es originaria conforme al Artículo 4.1, incluyendo que la mercancía cumple con los requisitos del Artículo 4.12.
5. Cada Parte dispondrá que, cuando una mercancía era originaria cuando fue importada a su territorio, pero el importador de la mercancía no hizo una solicitud de trato arancelario preferencial a la fecha de su importación, el importador podrá, a más tardar un año después de la fecha de importación, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso como consecuencia de que a la mercancía no se le haya otorgado trato arancelario preferencial, debiendo presentar a su autoridad aduanera:
a) Una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación;
b) A solicitud de su autoridad aduanera, una copia escrita o electrónica de la certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria; y
c) Otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera su autoridad aduanera.
6. Cada Parte podrá disponer que el importador es responsable de cumplir los requisitos del párrafo 4, no obstante que el importador haya fundamentado su solicitud de trato arancelario preferencial en una certificación o información que un exportador o productor le proporcionó.
7. Nada de lo establecido en este Artículo impedirá que una Parte tome acciones bajo el Artículo 3.24.6 (Cooperación Aduanera).
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