3.2.1 Descripción. La aplicación y la interpretación de las disposiciones previstas en ésta legislación deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no deben entenderse como la negación de otras internacionales que regulan la materia. La legislación especial hace referencia, por un lado, a la necesidad de concebir las reparaciones como parte del proceso de justicia transicional, que incluye además el esclarecimiento de la verdad, la reconstrucción de la memoria histórica, la aplicación de la justicia y las reformas institucionales; y por otro, al necesario balance que debe existir entre las reparaciones materiales y las simbólicas así como entre las reparaciones individuales y colectivas.
Así mismo la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación entiende que el concepto de reparación integral supone reconocer las distintas formas de reparación contempladas en la legislación nacional e internacional, especialmente la restitución, que busca devolver a la víctima a la situación anterior a la violación; la indemnización, que consiste en compensar los perjuicios causados por el delito y que generalmente asume la forma de un pago en dinero como reconocimiento de los daños padecidos y para reparar las pérdidas sufridas; la rehabilitación, que se refiere al cuidado y asistencia profesional que las víctimas requieren para restablecer su integridad legal, física y moral después de la violación cometida en su contra; la satisfacción, consistente en realizar acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad de lo sucedido; y las garantías de no repetición, que hace referencia a aquellas medidas dirigidas a evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de vulneración de su dignidad y la violación de sus derechos humanos.
3.2.2 Análisis de la efectividad. La legislación especial actualmente se encuentra estancada por una serie de de fallos estructurales en su formulación, por lo que no se alcanza a responder al creciente número de víctimas. Otro punto por el cual se ve estancada la efectividad de este legislación es embargo, que la gran mayoría de víctimas no acceden a este servicio y el nivel de representación legal brindado por la Defensoría del Pueblo es mínimo, especialmente en las áreas rurales.
Además de los problemas de funcionamiento del proceso otro de los factores que señalan los serios problemas del proceso de esta legislación son las acciones violentas contra las víctimas y el aumento de amenazas en la región.
Uno de los principales objetivos del proceso de Justicia y Paz consiste en la desestructuración de las plataformas militares, económicas y políticas del paramilitarismo, mediante un proceso de desmovilización, desarme y reintegración a la sociedad civil. A pesar, que en el proceso se entregó una cantidad considerable de combatientes, el proceso de reinserción no ha impedido que se vuelvan organizar grupos armados que actualmente están cobrando fuerza y se están volviendo en un factor de peligro para las víctimas. Actualmente se desconoce el paradero de más de 7.000 desmovilizados de los distintos bloques paramilitares. De otra parte se conoce que desmovilizados han sido capturados por la Policía Nacional por reincidir en acciones delictivas, mientras otros han sido asesinados.
Colombia hoy es un modelo para el mundo en materia de reintegración de ex integrantes de grupos armados ilegales. Aquí hay un proceso de una magnitud enorme y eso ha generado una presión muy grande sobre las instituciones; el presupuesto de la Fiscalía, de la Unidad de Justicia y Paz. Sólo se conocerá la totalidad de los bienes y recursos que los desmovilizados entregarán al Fondo cuándo haya sentencia definitiva sobre todos los procesos.
Conclusiones
Del presente trabajo la autora hace las siguientes recomendaciones:
Los pronunciamientos del presidente Álvaro Uribe sean efectivos son importantes como lo es Decreto 1290 sobre reparación a víctimas, la norma que conducirá a la reconciliación. Otro punto importante es el anunciamiento a todos los ciudadanos que estén interesados en acceder a los recursos del Estado por ser víctimas de la violencia, a través de la Reparación por Vía Administrativa, pueden reclamar gratuitamente el formulario, a partir de este día, y diligenciarlo sin necesidad de intermediarios, esto ha tenido una gran acogida, pues en todo el país se han recibido un total de 17.912 solicitudes y en los últimos años, a través de Acción Social, todos estas propuestas solucionarán en algo los problemas de las víctimas. Por medio del marco legal se pudo constatar que la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), es la ley por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Se consideraron y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios por medio de los siguientes artículos: Art. 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas. Art. 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. Art. 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art. 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley. Art 8°. Derecho a la reparación. Art. 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Art. 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados. Art. 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. Art. 18. Formulación de imputación. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia tísica, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse. Art. 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Art. 32. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz. Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de. Art. 34. Defensoría pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en la ley. Art. 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.
Como hemos podido apreciar a lo largo del siglo XX han existido muchas aproximaciones teóricas en el estudio de las teorías que privilegian las instituciones .Cada una de ellas ha resaltado un aspecto (generalmente no considerado por las otras teorías) a partir del cual se ha conceptualizado la comunicación organizacional. Por otro lado, pensamos que toda aproximación teórica implica un estado pacífico, una opción por aspectos que variarán según los objetivos que se persigan y el marco del cual se parta. En vez de pretender entregar una definición acabada de la comunicación organizacional se debe estar atentos a aquellos aspectos que puedan ser relevantes en la comprensión de nuestro objeto de estudio y de los procesos que intentamos dilucidar. Como se puede observar los estudios de la comunicación organizacional surgen a partir de las maneras en que la comunicación puede contribuir a la efectividad de la institución. A todo esto se agrega que no existe una definición consensuada para la comunicación organizacional. Unos la llaman institucional, otros empresarial, otros corporativa, otros estratégica y algunos, relaciones públicas. Además, durante su desarrollo, en el área conceptual, los estudiosos de la comunicación organizacional han sido investigadores de diversas disciplinas de las ciencias sociales como psicólogos, sociólogos, lingüistas, antropólogos, filósofos y últimamente neurobiólogos. Y en el aspecto práctico han sido profesionales de las relaciones públicas, la publicidad, el marketing, el periodismo, entre otros, los que han realizado investigaciones aplicadas. Por todo lo señalado existen variados aportes conceptuales de la teoría de la comunicación aplicados a las organizaciones, y es así como para realizar un estudio de ésta los investigadores han unido conceptos de la teoría de la organización y la teoría de la comunicación.
Como la mayoría de los aportes han provenido de los Estados Unidos, este ensayo, trata de hacer una aproximación a los enfoques teóricos de la comunicación organizacional, examinando la evolución histórica de la teoría organizacional y de las tendencias en investigación que han existido en el estudio de la comunicación en las organizaciones, en ese país, donde existe la mayor producción de publicaciones.
En Colombia la efectividad en términos de resultados genera retos para este año a la Ley 975. Otro aspecto que merece mayor análisis es la poca participación de las víctimas en los procesos, a pesar de las 190.000 registradas, o los escasos recursos con los que cuenta el fondo de reparación. No se trata sólo de producir sentencias, sino también que éstas permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar los aparatos organizados de poder que estuvieron detrás de los ataques a la población civil y garantizar una reparación justa e integral a los afectados. En Norte de Santander, la Corporación Colectivo de Abogados adelanta 13 procesos, de los que 5 son acciones constitucionales llamadas "De Grupo" y las 8 restantes son acciones de reparación directa. Las acciones de grupo por ser de carácter constitucional, se caracterizan por tener un trámite sencillo y casi sumario, pues tratándose de casos especiales, el juez está en el deber de fallar de fondo con preferencia en estas acciones sobre cualquier otro proceso. Estas acciones tienen una caducidad de 2 años a partir del momento en que cese el daño causado y lo que buscan es la reparación económica del mismo. Sin embargo, no sobra aclarar que en materia de violaciones de derechos humanos las acciones no prescriben y en el caso de las personas en situación de desplazamiento, el daño no ha cesado.
En el período de su vigencia (hace 4 años), no se puede hablar precisamente de grandes resultados en materia de sentencias condenatorias. Sólo 20 postulados tienen imputación parcial de cargos y sólo se prevé en el corto plazo una sentencia: la de Wilson Salazar Carrascal, alias "El Loro", a mediados de marzo. El resto, aproximadamente 300 desmovilizados, continúan en las diligencias de versión libre y un número superior y sin determinar no ha iniciado el procedimiento judicial. Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación el cual implica el deber del Estado a reparar y el derecho a dirigirse contra el autor. Por lo cual desde el derecho universal humanitario la reparación de las víctimas implica: la restitución de las personas antes de ser vulnerados sus derechos, la indemnización por parte del Estado, la rehabilitación psicológica, afectiva y social que permitan la recuperación de la salud física y mental de las víctimas y las garantías de no repetición. Norte de Santander no ha sido ajeno a estas dinámicas nacionales que se evidencian localmente. La legitimidad del proceso de paz con los paramilitares y que según el gobierno permitió desmontar la estructura militar, política y económica del paramilitarismo, depende del cumplimiento de los derechos que a nivel internacional se exigen de este tipo de procesos que garantizarían que el delicado equilibrio que debe existir entre justicia, paz e impunidad, no se exalte a favor de los victimarios. El resultado fue el Manual de procedimientos "Protección de los derechos sobre los bienes inmuebles de la población en riesgo de desplazamiento o desplazada", y se conformó la Red Interinstitucional de Protección (compuesta por los catastros descentralizados, Superintendencia de Notariado y Registro, comités territoriales de atención integral a la población desplazada, y otros). Se estructuró el Sistema de Registro único de predios abandonados, para la reparación individual o colectiva. Pero no hay registros claros sobre el número de familias inscritas en este registro ni cuántas provienen de la declaratoria de desplazamiento a cargo de los comités territoriales La reparación judicial en la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Para el primer recibo de bienes hay que completar un formulario para la identificación plena que sirva efectivamente a la reparación. Las fiscalías han de verificar esta identificación. Los bienes han de estar saneados para su disposición válida y lícita, aunque esto no es función de Acción Social. El aporte personal como profesional de la Ciencia Política/Internacionalista, en este caso, es que la ley de Justicia y Paz actualmente se encuentra estancada por una serie de de fallos estructurales en su formulación, violando los derechos de las víctimas con los cuales el Estado Colombiano está comprometido a respetar y cumplir. Actualmente la institucionalidad no alcanza a responder al creciente número de víctimas y la Defensoría del Pueblo regional no puede articular una respuesta eficiente. Al desarrollar una nueva legislación, con introducción de forma novedosas de solución de los conflictos, como es el caso de la reparación del daño, son convenientes la evaluación y comparación de los resultados, no sea que los reclamos de los diferentes sectores se traduzcan en tomar la justicia de propia mano, en los llamados a la seguridad ciudadana de ley y orden y al recurso a la seguridad privada, invocaciones muy de moda en nuestro medio y en el Derecho comparado, véase en ese sentido, los discursos acerca de la legislación simbólica y la expansión del Derecho penal. La reparación de víctimas en nuestro departamento no fue precedida, ni tampoco es actualmente objeto de estudio, a través de los cuales se analice la incidencia de la reforma legal y la necesidad o no de cambios en el tratamiento legal y en las prácticas de la reparación del daño. En ese sentido, los reclamos ciudadanos y hasta de los mismos operadores judiciales carecen de sustento ante la inexistencia de estudios serios.
La efectividad en la aplicación de la Ley de Reparación de víctimas en Colombia ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad, tanto en lo referente a la forma no estatutaria en que se adoptó la ley como en cuanto al contenido de sus disposiciones. La sentencia de la Corte Constitucional de 18 de mayo de 2006 emanada de una de las demandas de inconstitucionalidad, ha precisado en unos casos el contenido de la ley y en otros lo ha declarado inconstitucional, y estas aportaciones suponen mayores garantías en el acceso a la justicia y participación de las víctimas, la definición del concepto de víctima, el combate de la impunidad a través del aseguramiento en el cumplimiento de los requisitos que tienen que concurrir para acceder a los beneficios que se otorgan, y en lo referente a la reparación y entrega de bienes de los desmovilizados. Aunque la efectividad de estas aportaciones dependen de la voluntad política en la adopción de medidas tendentes a su cumplimiento. Como la ley establece, la colaboración con la justicia ha de lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para lograr este objetivo, no debe limitarse a la aceptación de los cargos que el Estado pueda imputar al sindicado Los decretos posteriores que han desarrollado la ley contienen asimismo disposiciones contrarias a esta sentencia. Otro punto por el cual se ve estancada la efectividad de este legislación es embargo, que la gran mayoría de víctimas no acceden a este servicio y el nivel de representación legal brindado por la Defensoría del Pueblo es mínimo, especialmente en las áreas rurales. Además de los problemas de funcionamiento del proceso otro de los factores que señalan los serios problemas del proceso de esta legislación son las acciones violentas contra las víctimas y el aumento de amenazas en la región. Uno de los principales objetivos del proceso de Justicia y Paz consiste en la desestructuración de las plataformas militares, económicas y políticas del paramilitarismo, mediante un proceso de desmovilización, desarme y reintegración a la sociedad civil. A pesar, que en el proceso se entregó una cantidad considerable de combatientes, el proceso de reinserción no ha impedido que se vuelvan organizar grupos armados que actualmente están cobrando fuerza y se están volviendo en un factor de peligro para las víctimas. Actualmente se desconoce el paradero de más de 7.000 desmovilizados de los distintos bloques paramilitares. De otra parte se conoce que desmovilizados han sido capturados por la Policía Nacional por reincidir en acciones delictivas, mientras otros han sido asesinados. Las Garantías de no repetición que establece la ley no están totalmente salvaguardadas, ya que la práctica imposibilidad material de revocar los beneficios de la ley dentro del tiempo que en ella se prevé antes de finalizar el período de prueba, cuándo se produzca una nueva sentencia basada en nuevos hechos o hechos no confesados, favorece que los desmovilizados puedan ofrecer versiones libres no veraces, sin temor a ser reprochados con la revocación de su pena alternativa, y estimula a la continuidad de las actividades del grupo armado ilegal. Se establece como garantía la condición de no reincidir en delitos durante un período igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, tiempo en el cual se le concede la libertad a prueba. La reparación judicial en la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Pero verificar los requisitos para los beneficios puede ser un proceso complejo en los casos en que el Estado sea precisamente el que tiene que dar toda o parte de la información necesaria para determinar la procedencia del beneficio. El compromiso del estado en el proceso de negociación con las fuerzas armadas ilegales, pone en duda la transparencia del ejecutivo en la aplicación de la ley. Tampoco contribuye a la no repetición la realidad de que hay numerosas evidencias de que los grupos armados siguen activos, ni el hecho de que muchos de ellos han sido capacitados por la Policía Nacional y se encuentran trabajando como vigías turísticos o auxiliares cívicos, por lo que colaboran en tareas de seguridad, inteligencia militar y control poblacional. Otros se desempeñan como guardias de seguridad privados o informadores del ejército.
Recomendaciones
Del presente trabajo la autora presenta las siguientes recomendaciones:
– Presentar en dos años al gobierno nacional y a las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley (Ley 975, artículo 51,5). Así mismo, recomendar los criterios para las reparaciones a las víctimas con cargo al Fondo de Reparación de las Víctimas (Ley 975, artículo 51,6), Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes (Ley 975, artículo 51,7), hacer recomendaciones para un programa institucional de reparación colectiva (Ley 975, artículo 49). Además, el decreto reglamentario 4760 de 2005 le atribuye a la CNRR una nueva tarea y define algunos instrumentos para hacer efectivo el mandato legal:
•Diseñar un programa de Restitución de Bienes (Decreto 4760, artículo 21,4).
•Recomendar al ministerio público el diseño de programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas (Decreto 4760, artículo 9).
• Diseñar un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y quejas de las víctimas y encausarlas, remitiéndolas a las respectivas autoridades o instituciones competentes para que se les dé el trámite adecuado. La CNRR también debe hacer un seguimiento del trámite (Decreto 4760, artículo 21,3). Por su parte, en su documento de Definiciones estratégicas, la CNRR se plantea adicionalmente las siguientes tareas:
• "Proponer al país, en el mediano plazo, un Programa Nacional de Reparaciones que sea integral y beneficie a las víctimas".
• Interpretando el artículo 49 de la Ley 975, recomendar un programa institucional de reparación colectiva la norma le atribuye a la CNRR la tarea de hacer recomendaciones para la implementación del programa; más que algunas recomendaciones generales o específicas, la CNRR se propone diseñar el programa de reparación colectiva.
El papel que debe cumplir la CNRR es el de impulsar las ofertas estatales de asistencia integral. La estrategia que ha trazado la CNRR para cumplir dicho mandato es la Red Nacional de Atención a Víctimas mediante la cual se impulsará la coordinación de tales prestaciones, con la participación de las víctimas en el diseño, ejecución y monitoreo, así como en el diseño de las políticas públicas que implemente el Estado colombiano para atender de manera preferente su reparación y recuperación
– Para cumplir con la efectividad en la aplicación de la y de reparación de victimas en Colombia, primero que todo el deber del Estado debe ser, garantizar y proteger los derechos de las víctimas, conocer lo ocurrido con el mayor detalle posible y, en particular, a ser informadas de las circunstancias de la muerte o desaparición de su ser querido y a obtener sus restos mortales. El derecho colectivo de la sociedad colombiana a conocer la historia de la violencia y el sustrato fáctico de los procedimientos judiciales que se desarrollen al amparo del proceso de justicia y paz, a que se investigue y se sancione judicialmente a los que resulten responsables de graves crímenes y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En particular, la obligación del Estado de conducir investigaciones serias, eficaces y con efectos útiles en la protección de los derechos humanos, sin que pueda incoar excepciones para el cumplimiento de esta obligación, tales como las disposiciones de amnistía, prescripción, cosa juzgada o cualquier otro obstáculo de corte procesal. El derecho individual y colectivo de las víctimas a obtener una reparación integral y proporcional al daño sufrido, incluyendo la reparación individual, colectiva y en las modalidades que permitan restituir sus derechos vulnerados. El deber del Estado de establecer garantías que aseguren la no repetición de las violaciones, en particular evitando versiones distorsionadas de la historia de la violencia, así como impulsando un proceso de reforzamiento institucional de la democracia, la participación ciudadana y la justicia social.
– Con respecto a las aproximaciones teóricas sobre las teorías que privilegian las instituciones se podría recomendar que en el marco institucional acordado, explícita o implícitamente, en estadios precedentes o anteriores de una secuencia temporal tiene una relevancia causal sobre los resultados y las trayectorias institucionales posteriores, se defienda en la tesis de que los procesos futuros estén muy condicionados por los acontecimientos ocurridos en el pasado ya que el marco teórico tiene la profunda convicción de que las explicaciones diacrónicas capturan mucho mejor la realidad actual y su complejidad inherente que las diacrónicas. A pesar que se han destinado importantes esfuerzo teórico para contrarrestar esta línea de opinión y evitar el problema de la retrotracción infinita en el pasado. Se recomienda que las coyunturas críticas consistan en acontecimientos o momentos históricos caracterizados por su contingencia dónde los actores clave puedan y decidan entre una variedad de posibles opciones o arreglos institucionales. Este punto de crítica es trascendental porque lleva a la creación de unas pautas institucionales que acabaran perdurando en el tiempo.
Con respecto a la efectividad en la aplicación de la ley de reparación de víctimas en Colombia se recomienda: que la definición de las medidas concretas de reparación se haga en estrecha consulta con los beneficiarios de las medidas, dado que el efecto reparador de las mismas sólo se obtiene plenamente cuando se toman en consideración las aspiraciones, intereses y necesidades de las víctimas, sobre todo en el caso de las reparaciones simbólicas y colectivas. Que las reparaciones sean coherentes y complementarias con los otros componentes de la justicia transicional, es decir, con el esclarecimiento de la verdad, la reconstrucción de la memoria histórica, la aplicación de la justicia y las reformas institucionales, ya que sólo de esa manera se logrará el objetivo último de las reparaciones, que incluye la dignificación de las víctimas. Que las reparaciones mantengan la integralidad interna, es decir, que logren un adecuado balance entre medidas individuales y colectivas, así como entre medidas materiales y simbólicas, ya que es la única manera de asegurar que las víctimas se sientan realmente reparadas. Asimismo, el concepto de reparación integral implica que las medidas de reparación contemplen la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Que la reparación sea adecuada, en el sentido de que las medidas de reparación deben estar acordes y ser proporcionales con los tipos de daño cometidos. Que las reparaciones sean efectivas, es decir, que se cumplan efectivamente en la realidad. Que la reparación sea rápida, lo cual implica que los plazos en los que se ejecuta sean razonables. Que la reparación sea proporcional al daño cometido y esté acorde con los perjuicios causados. Se debe producir una especie de amnistía de la responsabilidad civil, responsabilidad que asuma los impuestos, a ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado daño alguno y que, por el contrario, han sido víctimas del proceso macrocriminal que se afronta. La Corte no debe desconocer que frente al tipo de delitos de que trata la ley demandada parece necesaria que los recursos públicos concurran a la reparación, pero esto solo de forma subsidiaria. De esta manera, resulta acorde con la Constitución que los perpetradores de este tipo de delitos respondan con su propio patrimonio por los perjuicios con ellos causados, con cumplimiento de las normas procesales ordinarias que trazan un límite a la responsabilidad patrimonial en la preservación de la subsistencia digna del sujeto a quien dicha responsabilidad se imputa, circunstancia que habrá de determinarse en atención a las circunstancias particulares de cada caso individual. Los principios de verdad, justicia y reparación deben ser aplicados conforme a la normativa internacional. En la práctica, se debe dar una aplicación que combine proporcionalmente la normatividad interna, los estándares internacionales y los principios transicionales. Confirmar y fortalecer el apoyo económico y político a las agrupaciones de víctimas y a la desvinculación de los niños soldados. La aplicación desigual e la ley no deben impedir el equilibrio entre la paz y la justicia con miras a la consecución de una paz duradera, imprescindible para un verdadero Estado de Derecho. En el proceso de aplicación, el Estado colombiano debe garantizar la seguridad de las víctimas y de los defensores de derechos humanos. Esta gravísima situación vuelve a victimizar a las víctimas y fortalece la impunidad de los victimarios. La Ley se debe aplicar teniendo en cuenta que las estructuras paramilitares hayan sido desmanteladas; con la insistencia del Gobierno colombiano para que los delitos de los paramilitares sean tenidos como políticos y para que les sean aplicadas injustificadas rebajas en el cumplimiento de las futuras penas; sin que se ofrezca el tiempo suficiente para las investigaciones de los crímenes y de los patrimonios mal habidos de los paramilitares. A sí mismo se recomienda revisar el apoyo a las actividades de reconciliación local. Sin el real arrepentimiento de los victimarios y sin verdad, justicia y reparación para las víctimas, la reconciliación pierde sentido y fortalece la impunidad cultural, histórica, social y psicológica, no dar más pasos de apoyo político y económico al proceso de desarme, desmovilización y reintegración hasta que el Gobierno colombiano cumpla con su obligación de aplicar efectiva y transparentemente la Ley 975. Para ello, entre otros elementos, es imprescindible que el Gobierno colombiano haga cumplir rigurosamente el artículo 10 de la Ley y que ésta se aplique en el espíritu y letra de la sentencia de la Corte Constitucional, exigir al Gobierno colombiano que garantice la seguridad de las víctimas y abogados que participan en el proceso de la Ley 975. Sin estas garantías, no hay proceso judicial creíble.
Algunas recomendaciones a la Fiscalía: Sobre la base de un análisis sin más demora de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia y del principio de complementariedad, abrir una investigación sobre estos crímenes. Tener en cuenta las conclusiones del presente informe en su análisis preliminar sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia desde noviembre de 2002, en particular sobre la cuestión del principio de complementariedad. Comunicar públicamente sobre el hecho que la Fiscalía continua analizando con atención la situación en Colombia, indicando así que una implementación de la Ley de Justicia y Paz contraria a los principios internacionales en materia de responsabilidad penal individual, conducirá a la apertura de una investigación por la CPI. Tal comunicación pública contribuiría igualmente a prevenir la comisión de futuros crímenes. Enviar sin más demora una misión a Colombia, con el fin de efectuar una evaluación parcial de la implementación de la Ley de Justicia y Paz. Sobre la base de las informaciones recogidas, abrir una investigación sobre los crímenes cometidos en Colombia que son de su competencia.
Recomendaciones a la Comunidad Internacional:
Brindar apoyo político, financiero y logístico priorizando la lucha contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad y la realización de los derechos de las víctimas. La Unión Europea debe condicionar la negociación del Acuerdo de Asociación con la Comunidad Andina al respeto efectivo de los derechos humanos y en particular al proceso real de desmovilización de los paramiltares. El Congreso de Estados Unidos debe exigir el respeto de los derechos humanos por Colombia antes de ratificar el Tratado de Libre Comercio con este país
Recomendaciones a los tribunales de Justicia y Paz:
Hacer en cada caso concreto un examen riguroso del contenido de las audiencias de versión libre, constatando que en las mismas los paramilitares desmovilizados hayan realizado una confesión veraz y completa de sus crímenes, al ser éste uno de los requisitos de elegibilidad que condiciona la asignación de beneficios. Examinar juiciosamente el contenido de las declaraciones rendidas por los desmovilizados en las versiones libres, teniendo en cuenta que la colaboración con la justicia en esta materia, es uno de los requisitos de elegibilidad, cuyo incumplimiento puede conducir a la perdida de los beneficios, en particular información sobre el reclutamiento forzado de menores de edad y la entrega de estos menores, el paradero de los desaparecidos, la comisión de los crímenes sexuales, la entrega de armas. Mejorar la metodología de las audiencias para profundizar en la génesis y los crímenes cometidos por los paramilitares para lograr la verdad histórica. Se deben compulsar copias e iniciar las nuevas investigaciones frente a las imputaciones que contra terceros han hecho los grupos paramilitares. La Fiscalía General de la Nación debe garantizar las condiciones de seguridad, logísticas y económicas para permitir que las víctimas tengan una participación efectiva en la defensa de sus derechos a la verdad, a la
Justicia y a la Reparación.
Finalizo con una firme recomendación para que se difunda este trabajo de la manera más amplia posible, con la esperanza de que ello contribuya a que frente a la finalización de este Gobierno que profundizó los ya graves problemas sociales que han caracterizado al país comience el largo proceso de disminución de las inequidades sociales, para que aspiremos a tener una democracia que no se limite a las formas, así éstas hayan sido importantes para que no estemos en una situación aún peor.
Recomendaciones a las autoridades judiciales:
Mientras estos dos marcos jurídicos mantengan su vigencia en el ordenamiento jurídico, los operadores judiciales deberán dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, esto es evitar aplicar en cada caso en concreto dicha normatividad al ser contraria a la Constitución. Iniciar y tramitar procesos penales rigurosos guiados por la independencia e imparcialidad, tendientes a obtener la identificación, investigación, enjuiciamiento y sanción ejemplar, de aquellos que favorecieron la creación y operación de los grupos paramilitares, partiendo de la consideración según la cual, hasta el momento en que no se obtenga este resultado, el desmonte de esas estructuras no será efectivo. Dar cumplimiento inmediato al fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, procediendo a la captura de los paramilitares que se desmovilizaron en aplicación de la Ley 782 de 2002 y del decreto 128 de 2003 procesándolos por la comisión del punible de concierto para delinquir agravado.
Bibliografía
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Autor:
Juliana Ujueta Álvarez
Universidad Militar Nueva Granada
Facultad de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad
Relaciones Internacionales y Estudios Políticos.
Agosto de 2010
[1] VIGARELLO, George. Violación. Bogotá, 2006. p. 5 de 68
[2] GARCIA MAINEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. España, 2005. p 4 de 89..
[3] EL ESPECTADOR. Fondo para la reparación de víctimas. Bogotá, 2010
[4] RODRIGO UPRIMMY YEPES & MARÍA PAULA SAFFON SANÍN (2006), Justicia Transicional y Justicia Restaurativa: Tensiones y complementariedades
[5] DECRETO 1290 DE 2.008. LEY 975 DE 2.005 Y 418 DE 1997
[6] Diccionario Larousse de la lengua española. Víctima. Editorial Larousse. España 1996. ISBN 84-239-6670-4
[7] OFICINA DE ACCION SOCIAL. Ocaña, agosto 2 de 2010. p.1
[8] Ibid. p. 2
[9] Ibid. p. 4
[10] Ibid. p. 5
[11] DUVERGER, Maurice. Sistemas políticos. Bogotá. 2009. p. 3.
[12] NYE, Joseph. Evolución de las teorías de las instituciones. Colombia. 2008. p.6 de 25
[13] CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. Sentencia C-1058/08. Demanda de inconstitucionalidad de acto legislativo por sustitución de la constitución. Bogotá. 2008. p. 2
[14] OLSEN, Johan P. El redescubrimiento de las instituciones. México. 2006. p. 2 de 8
[15] NORTH, Douglas. El Neoinstitucionalismo y la revolución de las instituciones. Colombia, 2005. p 5 de 35
[16] THELEN, Kathleen. Moderando proceso histórico de las instituciones. Colombia, 2005. p. 18
[17] KATZNELSON, Ira. Democracia y formación ciudadana. México, 2006. p .45.
[18] OSTROM, Elionor. Empresas y Creación. Colombia, 2009. P 34
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