Descargar

La reparación de victimas en Colombia

Enviado por juliana ujueta


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Aproximaciones teóricas
  4. Análisis de la efectividad en la aplicación de la ley de reparación de víctimas en Colombia
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

Actualmente la ley de reparación de víctimas en Colombia juega un papel importante esta reparación, además de una forma práctica y legal de resarcir daños a personas afectadas, es también una expresión política que capta el poder relativo de diferentes grupos en la definición de la agenda social

Las víctimas quiénes sufrieron daños atribuibles a los actores involucrados en el conflicto deben ser reparados, también los procedimientos por medio de los cuales debe realizarse la reparación individual o colectivamente, material o simbólicamente, los montos y fuentes de financiación según el tipo de victimización, y los mensajes que se quiere enviar acerca de la legitimidad de las reivindicaciones y del compromiso estatal de garantizar la no repetición de los hechos. En tal sentido, los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, enmarcan la etapa moderna del contexto. En su conjunto, aportan la columna de los procesos transicionales en torno al derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y las garantías de no repetición y al debido proceso.

El objetivo de esta investigación es mostrar como dentro del movimiento de la reparación del daño existe un enlace a la Justicia restaurativa como forma de solución de los conflictos alternativa a los métodos tradicionales. Que utilizando la Justicia restaurativa se puede contribuir a obtener mejores resultados y mayor eficiencia en el tratamiento del delito y a pasar de los planos, teórico y legal, al plano real. A la vez, que garantizando algunos aspectos esenciales, se permite alcanzar la justicia y el cumplimiento de los fines del Derecho penal, es decir, la prevención general y especial de delitos.

Antecedentes

1.1 MARCO CONCEPTUAL

1.1.1 Clases de violaciones.[1] La forma más común de violación es de un hombre hacia una víctima femenina. Sin embargo, también los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros hombres. En este caso es más complicado probar que el delito ha sido cometido, pues es más difícil obtener pruebas de que la relación sexual no fue de mutuo consentimiento.

También se considera violación la relación sexual con un menor, que a pesar de haber consentido, no tiene la edad de consentimiento.

Existen casos donde el padre, padrastro, abuelo o tío de la víctima es el propio violador, por lo cual el delito también es incesto. Usualmente en estos casos, la víctima es menor de edad y el abuso le deja marcadas consecuencias emocionales y sexuales.

1.1.2 Derechos. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que consideran como derechos fundamentales que pueden llegar a ser vulnerados en actos violentos.[2]

1.1.3 Fondo para la reparación de las víctimas.[3] El Fondo para la Reparación de las Víctimas, es la cuenta especial sin personería jurídica, adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, y cuyo ordenador del gasto es el Director General de Acción Social.

1.1.4 Perpetradores o victimarios.[4] Es aquella persona que le infringe un daño o perjuicio a otra en un momento determinado quien pasa a ser, por oposición, la Víctima de la acción. Al ser combatientes en un conflicto armado, o agentes de una dictadura estatal, teniendo, de esta manera, acceso y uso del poder, los victimarios son un tema importante a tratar en cualquier negociación que busque una paz duradera después del conflicto y la garantía de no repetición de estos hechos.

1.1.5 Reparación individual administrativa.[5] La reparación individual por vía administrativa es un conjunto de medidas definidas por el Gobierno Nacional, para reparar de forma individual a las víctimas de los grupos autodenominados guerrillas o autodefensas.

A la reparación administrativa tienen derecho las víctimas o sus familiares que hubiere sufrido violación de sus derechos fundamentales por la acción de dichos grupos, siempre y cuando los hechos violentos hayan ocurrido antes del 22 de abril de 2.008.

.1.1.6 Víctimas[6]Es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.

Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.

1.2 MARCO HISTÓRICO[7]

23 de enero de 2008

Partes: 1, 2, 3
Página siguiente