Derechos garantías y deberes fundamentales de los internos de la cárcel Duarte (Rep. Dominicana)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Justificación
- Delimitación del tema
- Marco teórico
- Enfoque de investigación
- Diseño de la investigación
- Plan provisional de trabajo
- Bibliografía
Justificación
En este planteamiento de los derechos, garantías y deberes fundamentales, de los internos del centro tradicional Duarte y el centro de corrección y rehabilitación de Vista al Valle, he tenido una gran motivación para obtener todo el material que se necesita para una tesis y que la misma sirva de base para ser utilizada de una forma sustancial entre los estudioso del derecho.
Es preciso determinar que en cada investigación científica se debe tomar en cuenta el por qué se realiza la misma, los beneficios que se obtendrá, su utilidad y su aprovechamiento para un determinado grupo en la sociedad.
Luego de que el interno haya cumplido su pena en ambos centros pueda determinarse el material humano que se inserta a la sociedad. Comprobar cuál es el tipo de deberes que refleja cada interno.
Además determinar si en ambos centros se ha cumplido con la regeneración de estos internos, ya que los mismos sino se le han garantizado sus derechos fundamentales, los internos no podrán ser ente de compatibilidad, sociabilidad en la sociedad.
Establezco esto porque si los internos no fueron educado en conocerles, sus garantías, derechos y deberes fundamentales, tampoco los mismos podrán respectar a los demás la misma igualdad existente entre ellos y las otras personas con la que ellos formaran parte después de su salida del recinto carcelario.
Es preciso saber constar que hay que saber cual de estos dos centro penitenciarios y de rehabilitación cumple mejor su rol y así se podrá tener un conocimiento cabal de estos dos sistemas aplica los requisitos para garantizar los derechos a los internos de estos dos centro y que los mismos ya rehabilitado sean personas integra en la sociedad.
Al parecer la ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario en la república dominicana, plantea dos escenarios diferentes en la rehabilitación y generación de las personas que infringen la ley y cuando las mismas adquieren la condición de interno, la adaptación es diferente, pero no es así, ya que son los actores que dirigen esos centro que los hacen ver de esa formas y se debe a que el personal que dirige el centro Modelo es civil y el del tradicional son del ejército Nacional dominicano, hay que ver si estas condición es que lo hacer ver diferente y la estructura de estos centro carcelarios.
Este estudio dará a la luz pública el resultado que la sociedad espera y desea conocer sobre las garantías, derechos y deberes fundamentales del centro de corrección y rehabilitación de vista al valle y la cárcel tradicional duarte en san francisco de Macorís.
Delimitación del tema
Territorial.
Esta investigación se circunscribe exclusivamente en el municipio de San Francisco de Macorís, y está delimitada a dos (2) Centro que son: Centro de Corrección y Rehabilitación de vista al Valle y La Cárcel Tradicional Duarte,
Temporal.
Este análisis comparativo en cuanto a los derechos, garantías y deberes fundamentales está comprendido en el periodo. Del 01 de enero al 31 de diciembre, del año, 2014.
Sustantiva.
Esta investigación está amparada por la constitución de la república del 2010, en sus artículos 37 al 73, la Ley No. 224-84, sobre régimen Penitenciario en la república Dominicana, además las normas que establece la reglas mínima para el tratamiento de los reclusos
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
Desde hace varios años se ha venido realizando unas series de cambios en el sistema penitenciarios dominicano, buscando erradicar, de una manera paulatina. Un sistema tradicional vejatorio, denigrante, inseguro, donde se vulneran los derechos de los privado de libertad y transformarlo en un nuevo modelo de gestión penitenciaria que se caracterice por el respecto de los derechos fundamentales, tal y como lo establece la Constitución de la República Dominicana.
Para dicha transformación se han tenido que tomar una serie de decisiones política en aras de poner en práctica un conjunto de decisiones jurídica que existían desde hace década, pero eran simple letras muertas.
Según los encargados de dirigir el sistema carcelario, el nuevo modelo de gestión penitenciaria ha experimentado una serie de cambios para bien de las y los internos que purgan una condena. Las autoridades penitenciarias han publicado en múltiple ocasiones lo grandioso que ha sido el nuevo modelo de gestión penitenciaria, dando a entender que se trata de otra ley, no es más que la misma ley 224 sobre el régimen penitenciario en la República dominicana, pero fue olvidada por más de dos décadas y que es ahora producto de la reclamación de la sociedad y de las diferentes instituciones tanto nacionales como internacionales que se encargan de la defensa de los derechos humanos, que se ha podido empezar a transformar.
Las autoridades penitenciarias trazan una gran línea entre un sistema y otro, no obstante se rigen por la misma ley sobre el régimen penitenciario en la república dominicana. Queriendo dar a entender que el sistema tradicional no cumple con los requisitos de la ley y que el nuevo modelo de gestión penitenciaria si actúa de acuerdo a la ley.
Es por eso que tomando en cuenta la necesidad que padecen los internos, he querido investigar sobre los aspectos de los derechos, garantías y deberes fundamentales y sobre cual transformación ha sufrido para respectar estas garantías y derechos en el centro tradicional Duarte y el centro de rehabilitación y corrección de vista al valle.
Determinar cuál es la condición de vida de los internos de estos dos centro luego que han sido sentenciado a cumplir una pena por una autoridad competente si se ven afectado como consecuencia de las condiciones en ellos habitan resultando sus derechos lesionado ya sea, derecho a la vida, a la integridad, a la salud y al propio principio de la dignidad de persona, la condición digna de la persona y el hecho de estar restringido el derecho a la libertad como consecuencia de una sanción penal, por más abominables y excesiva que haya sido el hecho que motivara se aplicación no puede enervar o derogar el núcleo fundamental de las personas.
La dignidad humana: es el soporte fundamental y estructural de la protección de los derechos fundamentales, garantizando el respecto a los derechos del hombre, tales como el de no recibir malos tratos o pena crueles, inhumana o degradante, que se ven quebrantado por el hacinamiento y las malas condiciones de estructura física y de servicios públicos en que se encuentran los medios o centro de reclusión, los derecho a la vida y a la integridad física son vulnerados o amenazado de forma constante por el mismo hacinamiento, condiciones que resultan lesivas a los derechos consagrado en la constitución de la República dominicana.
Entre los derechos fundamentales de los internos podemos citar:
Derecho a la vida, dignidad humana, .derecho a la igualdad, derecho a la integración personal, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad y el honor personal, libertad de conciencia y de cultos, libertad de reunión, libertad de expresión e información, derechos de la familia, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la cultura, derecho al deporte, garantías de los derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y el debido proceso. Entre otros.
Los centro penitenciario a la Cárcel Tradicional Duarte y al Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle, he podido observar que, en la cárcel Duarte los administradores son militares del Ejercicito Nacional y un alcaide y que la edificación no amerita para una transformación adecuada al nuevo régimen penitenciario, porque los dormitorios no están individualizado para cada internos, no tienen baños adecuados , las visitas son irregulares, el personal no está identificado con uniformes, la alimentos son llevado por los parientes de los internos, se originan pleito dentro del centro.
Mientras que en el centro de corrección y rehabilitación de vista al valle, he podido tener la apreciación de que los administradores están con uniformes, a la entrada al recinto hay que identificarse para poder penetrar al centro, las visitas son regularizadas, existen oficinas de administración con la presencia de un jurídico, el personal de administración es de ambos sexo, hay una recepción e información, los internos son clasificados dependiendo el tiempo de la duración de la pena.
Además los internos de este centro de rehabilitación y corrección están dedicado a la vida productiva de: talleres. Agricultura, granjas, apícola y escuela de formación técnica y alfabetización.
El planteamiento que hace la ley 224-84 sobre régimen Penitenciario en la República Dominicana en relación a los derechos garantías y deberes fundamentales podremos verlos en algunos de sus articulados y hare referencia de ellos porque están relacionados con esta investigación.
Introduce algunas modificaciones en cuanto a la problemática del traslado de presos, al funcionario o a los funcionarios con calidad para ellos incluyendo al Director General de Prisiones. Asume la misma clasificación que tenía el anteproyecto de Ley Penitenciaria General en lo relativo a los diferentes establecimientos penales indicando de conformidad con el monto de las penas impuestas cuales son los sitios donde cada procesado deberá expirar o cumplir su condena respectiva.
La ley 224-84 dice claramente: "en las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superior a dos años en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras duren su prisión preventivas y en los institutos especiales serán recluidos condenados con características especiales tales como: enfermos mentales, reclusos primarios, o que se encuentren dentro del periodo de prueba".
Como departamentos adscritos o complementarios de la Dirección General de Prisiones, la ley señala lo siguiente: a) Departamento de Secretaria y de Administración b) Jurídico, c) De Inspección, d) De Personal, e) De Vigilancia, f) De Contabilidad y Control, g) Industrial, h) Educacional, i) De Criminología, j) Sanitario, k) De Bienestar y Asistencia Social, l) De Menores, m) De Mujeres, n) De Control para los Condenados del Beneficio del Perdón Condicional, Libertad Condicional y de Asistencia Post-Penitenciaria. En la ley se establece un verdadero sistema progresivo no tan solo por que expresamente se indica, sino por establecer claramente tres periodos diferenciables: a) De Observación, b) De Tratamiento y c) De Prueba.
Para el año 2005 el Presidente de la República Dominicana, Doctor Leonel Fernández Reyna, emito el decreto 528-05 de fecha 20 de Diciembre, con el cual se declara de interés nacional la instalación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciara en la República Dominicana preparado por la Procuraduría General de la República y en consecuencia un Nuevo Sistema de Gestión y Administración.
Para el día 24 del mes de enero del año 2007 el Presidente de la República Dominicana, Doctor Leonel Fernández Reyna promulgo la Ley 12-07 la cual establece en su artículo 3 la creación de un fondo especial para la creación y desarrollo del Nuevo Modelo De Gestión Penitenciaria, a cargo de la Procuraduría General de la República, para administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada institución, a través de la aplicación de la mencionada ley.
La resolución No. 78 de fecha 22 de noviembre del año 2007 crea la Oficina Nacional de Coordinación de los Centros De Corrección y Rehabilitación (CRR).
- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.
- Las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse discriminaciones o establecerse diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad, clase social y opinión política del interno.
- Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple.
– Las condiciones higiénicas de los establecimientos penitenciarios deberán ajustarse a los principios y normas que fije la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, teniendo como finalidad la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
– El aseo personal del recluso será obligatorio. Para tal objeto, los establecimientos dispondrán de las instalaciones adecuadas y estarán provistos de los elementos indispensables para su higienización.
– El establecimiento proporcionará a los reclusos condenados vestimenta uniforme. Las prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. Cuando, de acuerdo a las disposiciones de la ley, pueda el recluso salir del establecimiento, usará sus ropas personales o la vestimenta apropiada que pueda proporcionársele, si no las tuviere.
- Se proporcionará a las reclusas camas individuales con ropa adecuada y limpia.
- Los reclusos serán responsables personalmente del estado de conservación e higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se le proporcione para su vida en reclusión.
- Todo recluso recibirá alimentación adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud. La prohibición de bebidas alcohólicas en los establecimientos penales es absoluta.
- Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias al aire libre por un plazo no inferior a una hora. Durante dicho tiempo se procurará la ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad. La Dirección General de Prisiones elaborará anualmente un plan deportivo para ser aplicable a todos los recintos carcelarios, de acuerdo a las posibilidades de cada penal.
- Los reclusos podrán recibir, con la frecuencia que determinen los reglamentos, visitas de sus parientes, abogados, curadores, amigos de buena reputación o de personas representantes de organismos o instituciones oficiales o privadas que se interesen por su protección y rehabilitación.
- Cuando el establecimiento lo permita, podrán autorizarse visitas en departamentos privados.
- Los reclusos podrán despachar y recibir correspondencia bajo la censura que establezcan los reglamentos.
- El trabajo de los reclusos en los establecimientos carcelarios constituirá un medio de tratamiento penitenciario y no se considerará como castigo adicional.
- El trabajo penitenciario estará encaminado fundamentalmente a la rehabilitación del recluso y en su planificación y administración se considerará dicha circunstancia y no el beneficio pecuniario del Estado.
- El trabajo será obligatorio para todo recluso condenado por sentencia definitiva. Aquel que se negare a trabajar o voluntariamente lo hiciere en forma imperfecta será sancionado con alguna de las medidas disciplinarias mencionadas en la presente ley, sin que pueda obligársele coactivamente a trabajar. En calificación del recluso se considerará pésima mientras dure su actitud, independientemente de que en otros aspectos observare buen comportamiento.
- En cada establecimiento penal existirá una enfermería dotada del equipo adecuado para la atención médica y dental de los reclusos. La dirección de la enfermería estará a cargo de un médico perteneciente al servicio penitenciario, quien efectuará las visitas e inspecciones que requieren la salud de los reclusos.
- Los establecimientos deberán contar con las celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios, comedores, talleres, lavanderías, bibliotecas, cocinas, enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y demás dependencias necesarias para que los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir el tratamiento adecuado para su rehabilitación.
- Cuando se usaren establecimientos antiguos que no cumplan con las condiciones que exige la presente ley, se efectuarán las reparaciones y adaptaciones necesarias a fin de aproximarles en cuanto sea posible al cumplimiento de las presentes reglas.
- El Poder Ejecutivo dispondrá todas las reglamentaciones necesarias para el logro de los fines de la presente ley, incluyendo su calendario de aplicación, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del país.
- Se suprime la pena de trabajos públicos. En lo sucesivo las penas aflictivas e infamantes serán solamente la detención y la reclusión. En todos los casos que el Código Penal o leyes especiales señalen la pena de trabajos públicos deberá leerse reclusión.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General.
Comparar los derechos, garantías y deberes fundamentales a los Internos de la Cárcel Tradicional Duarte y a los del Centro de Corrección y Rehabilitación de vista al Valle, San Francisco de Macorís, periodo 2014.
Objetivos Específicos.
Determinar el trato humano que se le dio a los internos de ambos centros.
Saber si existen modelo educativo para ambos centros.
Conocer la capacitación en que se maneja el personal de ambos centros.
Analizar algunas violaciones de los derechos de los internos.
Establecer si los derechos constitucionales se cumplen en estos centros.
Marco teórico
La presente investigación está formulada en el municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana donde están ubicados ambos centro, la cárcel tradicional Duarte, ubicada en la calle Gregorio Luperón esq. San Francisco, y el Centro de Corrección y Rehabilitación vista al valle.
San Francisco de Macorís, es la Capital de la Provincia Duarte. La cual lleva el nombre de nuestro patricio Juan Pablo Duarte. Esta ciudad ha tenido un papel muy importante en la historia de la república Dominicana siendo, y es una de la ciudad más productiva y activa del país.
Está ubicada en la región nordeste de la isla, se encuentra a orilla del Rio Jaya, afluente del Rio Camú, en el Valle del Cibao con una extensión aproximada de 750 km2. El clima es húmedo, y su temperatura oscila entre los 25.6 C en promedio, la vegetación de la región es el bosque húmedo tropical, encontrándose una reserva científica llamada Loma de Quita espuela.
La actividad industrial se desarrolla en torno a la transformación de los productos de la zona como es: cacao, café, arroz, maíz, frutas, ganado y cera de abeja.
Origen de la palabra cárcel lo encontramos en el vocablo latino coercendo que significa restringir, coartar. Otros doctrinarios que esta palabra e tiene su origen en la palabra hebrea carcar, que significa meter una cosa.
Las cárceles surgen cuando el hombre tiene necesidad de aislar a sus enemigos.
Se plantea que las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares inhóspitos donde se enviaban desterrados a los enemigos de los Estado.
En el Año 640 DC, las primeras cárceles construidas, en Grecia y Roma, destinadas a encerrar a los que se consideraban enemigos de la patria.
En Roma: La Carcere Mamertino, construida por Anco Marcio y el Ergastulum, término griego que significa labores forzadas destinada a todos los esclavos que debían trabajar.
En Grecia: Existían dos cárceles, una destinada a los jóvenes que delinquían y otra llamada el Pritanio, para los que atentaban contra el Estado.
En la época feudal se construyeron cárceles para aquellos que no podían pagar la multa como pago al daño por el delito cometido.
La Casa de los Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla albergaba a los delincuentes políticos. Esto fue en Francia en el año 1300
En el Siglo XVI. Se le llamo Edad de la Razón donde nace una verdadera historia penitenciaria, la de los institutos o cárceles para custodia permanente de los reos.
Las Casas de Corrección, en Inglaterra, para mendigos, vagabundos y prostitutas.
En el Siglo XVII, en Holanda, hay Institutos para hombres y mujeres, se implementa los trabajos forzados, férrea disciplina, castigos corporales, mucha promiscuidad.
El Hospicio de San Miguel, Roma, 1703, el Papa Clemente XI crea este centro para acoger a los jóvenes delincuentes, con tratamiento esencialmente educativo, con instrucción religiosa y enseñanza de cualquier oficio. Fue el primero en hacer una clasificación entre jóvenes y adultos. Así mismo separó a los jóvenes condenados de los de conducta irregular.
La primera ideología moderna penitenciaria surge en el siglo XVIII en Europa.
Voltaire decía que el código penal francés parecía planeado para arruinar a los ciudadanos.
En Montesquieu en 1721 hace una cruel crítica de la naturaleza y eficacia de las penas.
Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en 1764 escribe su inmortal obra de los delitos y las penas, donde grita que las penas eran arbitrarias y bárbaras, crueles y exageradamente severas, variando de ser quemados vivos a la tortura de la rueda, de la condena de las galeras a las mutilaciones o las marcas con fuego.
En 1777 surge la obra de John Howard "El estado de las prisiones en Inglaterra y el país de Gales", con el objeto de iluminar las conciencias y acercar la política criminal a consideraciones útiles y sensibles.
De simples e improductivas tentativas de prevenir el contagio criminal y el deterioro de los delincuentes se ha pasado actualmente a la institucionalización de las penas con la búsqueda de métodos funcionales de disciplina y tratamiento reeducativo.
Esa investigación está dirigida a los derechos, garantías y derechos fundamentales, y no se puede halar de este tema sin hablar de los Derechos Humanos.
Para Eugéne Delacroixn (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes positiva a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; ésta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
Los derechos fundamentales se definen como inherentes a las personas, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de raza, pueblo, grupo o clase social determinada. Según la concepción iusnaturalistas tradicional. Además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos.
Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; Los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.
Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Sobre este tema se han escrito varios trabajos en diferentes etapas y entre estos tenemos.
1. Tema: Sistema Penitenciario en la República Dominicana.
Sustentantes:
Dra. RHADIS I. ABREU DE POLANCO
Dra. YULISSA HERNÁNDEZ CEDEÑO
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Para optar por el título de Post grado en Derecho Penal
Año, 1992.
Concluyeron diciendo, que sean creada medidas sustitutivas de la privación de libertad como forma de combatir nuestro atraso penitenciario, que trae como consecuencia la reincidencia que se crea en las cárceles. También la preparación de personal penitenciario de custodia con mística de trabajo. De modo que la ley 224 que contempla todas estas medidas lo que se impone es una cabal u efectivo cumplimiento de la ley.
2. Universidad Autónoma de Santo Domingo
El Sistema Penitenciario en la República Dominicana
Tesis para Optar por el titulo de:
Post Grado en Derecho Penal
Sustentantes:
Lic. JAIME FEDERICO RUIZ SENCIÓN
Dra. LUZ GENOVEVA DE LA ALTAGRACIA PION R.
Santo Domingo. 1992
Concluyeron los sustentantes diciendo que, en nuestro país el sistema penitenciario no ha cambiado o mejorado en nada, que por el contrario el agitado curso de la vida moderna ha dejado en el olvido la forma de vida de nuestro penados, pues el deterioro de la instalaciones para la misma es cada vez más avanzado, de igual modo el atropello a los derechos humanos se acentúan aun mas , en vez de ir pro del mejoramiento de las condiciones humanas para integrar mejor al penado a nuestra sociedad y tampoco se les enseña un oficio para entren a la vida productiva.
El sistema penitenciario de nuestro país, solo se ha ocupado de apiñar a los reclusos sin importarle sus condiciones de vida. Donde se les atropella a cambio de sacarle la supuesta verdad, y si no se toma en cuenta en la integración del individuo como un ente de la sociedad, que merece respecto, a que su moral se vea afectada para que el mismo sea en lo adelante un hombre de bien, y mucho menos se hace nada para reponer de su integridad moral.
3. Tema: Derechos Humanos y el régimen Penitenciario de la República Dominicana
Sustentantes:
GILBERTO GÓMEZ POLANCO
ELENA AURORA PAYANO ALMONTE
RAMÓN LUIS RAMOS MENDOZA
Informe final de investigación del 5to. Curso monográfico de derecho del Centro Universitario regional del Nordeste (CURNE), San Francisco de Macorís, Julio 2001.
Estos licenciado asumieron que los Derechos Humanos es una de las conquistan más trascendental que ha logrado alcanzar el hombre en todas sus historia.
En tal sentido, debemos señalar que la misma no fue tarea fácil, sino el resultado de arduas jornada de luchas, de aquellos que se hallaban privados prácticamente de todo tipo de libertad, contra quienes se creían predestinados a recibir caprichosas obediencias.
Entre los Derechos Humanos y el Sistema o Régimen Penitenciario existe una relación indisoluble: todo aquel que guarda prisión se presume infractor, es decir, que de algún modo afecto los derechos de alguien, pero en su nueva condición de (reo) debe poseer derechos que lo amparan contra cualquier pena que pueda ir más allá de la establecida para el delito.
Para tales fines se creó la ley 224-84 que regula el Sistema Penitenciario Dominicano.
4. Tema: Cualidades académicas (técnicas y profesionales) del personal del nuevo modelo de gestión penitenciaria, su aplicación en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Vista al Valle, San Francisco de Macorís.
Sustentantes:
Luz Bethania Santana Madera
Maribel Fernández De la Cruz
Ruth Toribio Balbuena
Curso optativo de Tesis No. 17 para optar por el tirulo de: Licenciado en Derecho, San Francisco de Macorís, 2010.
Estos licenciado llegaron a la siguiente conclusión, que para llegar a la presente conclusión se tomado en consideración las observaciones realizadas y entrevistas aplicadas, así como los objetivos propuestos en este estudio para determinar el nivel académico (técnico y profesionales), específicamente aplicado al Centro de Corrección y Rehabilitación vista al Valle San Francisco de Macorís.
Se ha podido constatar que un gran porcentaje del personal penitenciario que labora en el Centro de Corrección y Rehabilitación del centro mencionar tiene la capacitación y formación y las suficientes relaciones humanas para ofrecer un buen trato a los internos con miras a ser regenerados y reinsertados positivamente a la sociedad.
En tanto que la Escuela que la Escuela Nacional de Agentes Penitenciaria (ENAP), ha puesto su mayor empeño y dedicación en la formación, capacitación y seguimiento académico al personal penitenciario.
En la presente investigación pudieron notar la diferencia que presenta el personal del Sistema Tradicional Penitenciario con relación al personal del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, en cuanto a educación, orientación y trato a los privados de libertad.
5. Tema: Estudio comparativo entre el Sistema Carcelario Tradicional y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria (Cárcel Departamental del Nordeste San Francisco de Macorís, "Fortaleza Duarte" y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle).
Monografía equivalente a la tesis de grado para optar por el titulo de licenciada, en derecho.
Sustentado por:
Johanny Altagracia Paulino
Danelia Martínez Saldivar
Diorlendys Mercedes Felipe
San Francisco de Macorís, 2010
Conclusiones de este grupo de Licenciados:
Era realizar un estudio comparativo entre el Sistema Carcelario Tradicional y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, habiendo utilizado como objeto de estudio la Cárcel Departamental del nordeste "Fortaleza Duarte" y el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle, al tenor de la ley 224-84, Sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana.
Plantearon las licenciadas que sin temor a equivocarse los resultados obtenidos en esa investigación, han sido relevante explícitos al demostrar que la aplicación de un sistema carcelario basado en los nuevos conceptos de penología y a la aplicación de un tratamiento efectivo para la reeducación del interno, ha marcado una gran diferencia en lo que respecta al Sistema Carcelario Tradicional el cual hoy día aun está sumido en los mas denigrantes tratos y la inconsciencia humana, donde las condiciones de vida hacen imposible la reinserción a la sociedad y que niega al recluso toda posibilidad de convertirse en un individuo reeducado y rehabilitado.
Todo esto basa, en que para llevar a cabo esta investigación, se tomo la iniciativa de aplicar un cuestionario de preguntas a los reclusos de la Cárcel Departamental del Nordeste "Fortaleza Duarte" y a los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, haciendo hincapié en el tipo y calidad de tratamiento, alimentación y salud, que reciben los individuos de los respectivos centros de privación de libertad.
Plantearon también que es oportuno señalar que con relación a los objetivos propuestos, los cuales fueron logrados en su totalidad, ya que ha quedado totalmente claro cuál es el papel que desempeña cada sistema penitenciario aplicado en república Dominicana.
Definición de términos básicos.
Cárcel:
Son aquellos espacios que son específicamente pensados, diseñados y construidos para mantener en cautiverio a quienes no respetan la ley explícitamente establecida por una sociedad y deben así recibir algún tipo de castigo o pena por tal situación.
Tradicional:
Se basa en la tradición, que se mantiene con el tiempo sin hacer cambios.
Centro de Corrección y Rehabilitación:
Es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera.
Interno.
Que esta dentro, son aquellas personas que se encuentran privado de su libertad.
Modelo.
Lo que se produce o se imita
Penitenciaria.
Establecimiento en el que los penados cumplen condena.
Transformación.
Cambio de forma
Vigilantes de tratamientos penitenciario.
El personal que da los servicios a los internos para su rehabilitación
Trato humano.
El trato que se le da a las personas cuando cumplen condena
Modelo Educativo.
Los modelos utilizados para educar y integrar al trabajo a los internos
Guardia.
Persona que pertenece al Ejercito Nacional
Sistema Penitenciario Tradicional.
Es el sistema que no cambia o que se mantiene a través del tiempo
Nuevo Modelo Penitenciario.
Que se transformo y cambio su estado actual de tradicional a moderno
Capacitación.
Formación de las personas
Derechos fundamentales.
Son las garantías que tenemos y que están consignado en la constitución a todo por igual
Enfoque de investigación
La presente investigación tiene un enfoque cualitativa ya analiza las diferentes decisiones que han influido en el sistema tradicional penitenciario y el nuevo modelo, así como las transformaciones que se han hecho en la Cárcel Tradicional Duarte y el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle. El tiempo en el cual se hace la presente investigación corresponde al periodo 2014.
Después de realizar este tipo de investigación en ambos centro el penitenciario y el de rehabilitación, esta sirva de modelo para:
Comprobación de los tipos de modelo penitenciario
Determinar el fin del comportamiento de cada interno
El tipo de conducta humana que puede reflejar los internos tanto dentro como Fuera de los centros penitenciarios y de rehabilitación.
Reflejar la capacidad que pueda inyectar todo y cada administrador del centro penitenciario.
comprobar el grado de productividad que pueda mejorar la sociedad después de cada interno salir de los centros penitenciarios y de rehabilitación.
Diseño de la investigación
La metodología que utilizada será la: Investigación será de Campo, Descriptiva y Documental, ya que tiene por finalidad investigar y luego comparar los resultados de un estudio.
Población y muestra.
Serán los internos y el personal de la cárcel tradicional Duarte y los del Centro de Corrección y Rehabilitación del Vista al valle. Se hará por medio a la entrevista. La población Carcelaria en estos dos centros es las siguientes:
Cárcel Tradicional Duarte, Cantidad de Internos es de 436.
Centro de Rehabilitación y Corrección de Vista al Valle es de 444.
Métodos.
El inductivo será el método que utilizaremos en esta investigación, ya se partirá de muestra y una población de 880 internos de ambos centros, y que con estas muestras se dará un resultado final.
Técnica.
Este trabajo de investigación será a través de la comparación de los centro tomando como punto de referencia la constitución de la república en sus artículos del 37 al 73, y se hará un cuestionario para formularle una entrevista a cada uno de los actores que están dentro de esta investigación. Es por esta razón que se hará una comparación de ambos sistema carcelario en el municipio de San Francisco de Macorís.
Procedimiento.
Para obtener el resultado de este análisis comparativo me traslade al Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle y a la Cárcel Tradicional Duarte de san Francisco de Macorís.
Plan provisional de trabajo
Sobre este trabajo de investigación abordare los aspectos siguientes del tema, pero hay que precisar que este esquema no es definitivo por lo que este trabajo se podrá introducir otros aspectos fundamentales.
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