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Biodiversidad potencial de Colombia y el tercer mundo


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Objetivos
  3. Reseña histórica en Colombia
  4. Concepto general de biotecnología
  5. Contexto de las inquietudes sociales
  6. La biotecnología su desarrollo y utilización a través de las fuerzas de mercado
  7. La propiedad intelectual, las marcas y patentes en el campo de la biotecnología
  8. Marco regulatorio de la biotecnología en Colombia
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

La conciencia que se tiene hoy por parte del mundo industrializado acerca de la importancia económica en la diversidad y la que lentamente han adquirido los países tercermundistas poseedores de tal multiplicidad vital, ha relanzado el tema de los derechos de propiedad intelectual mediante patentes, derechos de obtenedores y otros tipos que se negocian en los convenios comerciales del mundo.

Hoy en el mundo se habla de instrumentos para la protección de los derechos intelectuales sobre los productos biológicos, entre los que se pueden mencionar:

Patentes :proteger un proceso o un producto particular que sea el resultado de una investigación original. Se necesita que el invento sea nuevo, sea útil y que represente un avance que no habría podido darse sin la condición creativa del inventor.

Secretos comerciales: son gobernados por la ley de cada nación y el grado de protección varia de acuerdo con cada legislación. Protege al propietario

Contra aquellos que acordaron guardar el secreto o contra aquellos que lo adquirieron ilegalmente.

Derechos de cultivadores de plantas: llamado también derechos de obtenedores de variedades vegetales. Debe cumplir varias condiciones: que la planta no haya sido comercializada con anterioridad; debe de ser diferente a otras variedades conocidas; se deben distinguir todos los individuos o plantas de la variedad de otros de la misma especie; los descendientes deben ser idénticos a los progenitores. Están sujetos a la extinción del agricultor y del investigador.

Derechos de agricultura: concepto desarrollado por la fao. No proteger variedad o planta alguna ni a un agricultor. Trata de incentivar a los agricultores a conservar la diversidad biológica.

Así pues, las firmas que antes colectaban especies vegetales y animales libremente, deberán ahora en teoría ceñirse a nuevas reglamentaciones derivadas de la convención sobre biodiversidad, porque hoy en el mundo hay otras discusiones que enmarcan dos tendencias: prima esa convención o valen mas los acuerdos comerciales internacionales. Aun no hay claridad al respecto, depende de cada situación porque la convención sobre biodiversidad poco ha avanzado en lo referente al tema. Más bien hay cierta tendencia a regirse por las referencias del GATT y de ahí a obtener ventajas de acuerdo con las negociaciones bilaterales o multilaterales en bloques de países.

En 1.986 de la ronda del GATT en Uruguay surgió un grupo integrado por Japón, USA y la comunidad europea para presionar a los países en desarrollo a reformar sus instrumentos de protección de derechos intelectuales. Más tarde se acepto que cada país decidiera sobre sus derechos para patentar especies biológicas, lo que no se ha cumplido en la practica.

Colombia suscribió en el marco del Pacto Andino un acuerdo contrario a lo que había sostenido hasta ese momento en asuntos de biodiversidad y biotecnología. Los expertos colombianos han dicho que se debió a posiciones de la comunidad europea.

La convención de la biodiversidad tiene también en teoría dos avances: se reconoce en ella el derecho de las comunidades autóctonas sobre las especies que conservan y sobre sus secretos, reorientándose al conocimiento tradicional y se siguió la concepción que primaba hasta entonces: que la biodiversidad era patrimonio de toda la humanidad, la que sirvió para el saqueo genético de años pasados, aceptando a partir de entonces que era patrimonio de cada nación, que contribuirá a compartirla con la humanidad previos los reconocimientos pertinentes. Por eso se habla de que se debe respetar lo firmado en Río de Janeiro.

He ahí pues, una justificación a este trabajo que busca hacer un acercamiento al tema de las patentes en el mercado colombiano de la biotecnologia, sus incidencias dentro de un orden contradictorio por la asimetría en las relaciones entre países fuertes económica y políticamente frente a los países pobres(tercermundistas), débiles económica y políticamente pero ricos y propietarios de las especies(biodiversidad),que permite elevar la conciencia sobre nuestro potencial biológico y su potencial en la perspectiva del desarrollo de nuestros países tercermundistas.

General

Clasificar los factores que determinan la forma como se concretan las patentes sobre descubrimientos biotecnológicos y como inciden sobre el desarrollo de nuestros países, específicamente en Colombia dentro de un contexto de desarrollo desigual y relaciones de desequilibrio que caracterizan la economía internacional o mundial globalizada

Específicos

  • 1. Presentar la importancia tanto económica, política y social, que los nuevos desarrollos biotecnológicos representan `para la humanidad y en particular para Colombia como país tercermundista.

  • 2. Determinar los factores más importantes inherentes a los países tercermundistas como Colombia, que nos menguan opciones para participar provechosamente de los desarrollos tecnológicos.

  • 3. Describir algunos elementos que podrían contribuir a generar unas mejores perspectivas en orden a aprovechar en beneficio de Colombia y de los países del tercer mundo los nuevos desarrollos biotecnológicos

¿Que sucede en Colombia, un país tan rico biológicamente?

En 1.970, por ejemplo, se exportaron mas de un millón de ejemplares de fauna, el 83% de ellos reptiles, sin contar el mercado ilícito que sigue siendo muy alto. Es el segundo mercado ilegal del planeta, detrás de los narcóticos. El beneficio económico para el país nunca se vio.

Colombia en la convención sobre biodiversidad para las naciones tercermundistas firmado en 1992 por la ONU, hizo entrar en razón al primer mundo sobre la necesidad de reconocer el conocimiento indígena y que impulso el concepto de que la riqueza biológica era patrimonio de cada país. No obstante, el gobierno de Gaviria acepto las posiciones internacionales aperturistas y presento al congreso, que discutía la ratificación de la convención sobre biodiversidad en 1993(Que reconoce los derechos del país de origen), un proyecto para sumarse a la UNPOR en 2011 (unión internacional de protección de los derechos de obtenedores vegetales, liderada por la comunidad económica europea) en el cual se asignaban los derechos a quien poseyera la tecnología.

De allí que surgió la decisión 345 del Acuerdo de Cartagena; en la que se señalaba que los países aprobarían un régimen común de acceso a los recursos biogenéticos y se daba garantía a la bioseguridad. Los contrastes en este acuerdo: la conferencia de las partes de la convención no ha adoptado ninguna norma sobre estas dos materias y Colombia esta suscrito a ella, y se olvida la pertenencia en la diversidad a cada país.

El gobierno de Gaviria sin duda allano apresuradamente cualquier obstáculo a las presiones internacionales. La decisión 345 fue revisada ante el desacuerdo de los "expertos". Surgió un grupo

ad-hoc de reconocidos investigadores en la problemática sobre biodiversidad quienes se han venido reuniendo con similares países vecinos para tratar de colaborar en las decisiones gubernamentales, dentro de cuyo trabajo se ha visto la necesidad de evitar el comercio de genes humanos y su patentación en las naciones.

Así pues, la desprotección en que se encuentran nuestros recursos genéticos, las posiciones internacionales y la falta de una conciencia sobre la importancia de la diversidad de la vida, han permitido el saqueo genético sin que los beneficios lleguen a los habitantes de los países que poseen el recurso.

Las patentaciones de los derivados de vida y de la misma vida proporcionan mucho dinero. Se explica entonces el interés del mundo desarrollado por nuestros recursos. Ya que la conciencia que se tiene por parte del mundo industrializado acerca de la importancia económica de la biodiversidad y que paulatinamente han venido adquiriendo los países tercermundistas poseedores de tal multiplicidad vital, realza la importancia de conocer esencialmente el tema de los derechos de propiedad intelectual mediante patentes, derecho de obtenedores y otros tipos que se negocian en los convenios comerciales del mundo, en esta era de globalización.

Así pues, las multinacionales a fin de proteger sus inversiones costosas y aprovechar los resultados comerciales, se legitiman como prioridad de la globalización, la privatización de la Biotecnología amparadas en las políticas neoliberales, han implantado mecanismos que los protege de la competencia a través de los derechos de la propiedad intelectual.

La carrera tecnológica científica entre las potencias es cada vez mayor a riesgo de confrontaciones. Mientras tanto presionan a nuestros países atrasados para que reconozcan toda norma y pretensión sobre derechos intelectuales, marcas y patentes, que imponen a estos países un amarre económico, en tanto continúan apropiándose y patentándose nuestra biodiversidad con la complacencia de gobiernos y sectores criollos ligados a los intereses multinacionales que reciben en contraprestación las" migajas" del negocio y solo importándoles su condición, excusados en los sofismas de la economía del mercado y el proceso de globalización; haciendo hincapié que nuestro desarrollo solo es posible si hay presencia extranjera en el impulso y control en nuestras economías y además la soberanía nacional cede ante la globalización.

Se concluye de todo esto, que el modelo económico y político impuesto por el norte y aceptado complacidamente por el gobierno y las elites, es factor que aleja toda utilización autónoma y para nuestro beneficio de la biodiversidad y además de ser potencialidad de desarrollo económico y social dejándonos solo el deber de mantener el desarrollo autosostenido.

Es importante comprender que lo más patético de toda esta realidad es la carencia de información, educación masiva, autoestima del país y un sentido compromiso social y político para abordar con sentimiento nacional y patrio la exploración, estudio, conocimiento, investigación, valoración, protección y desarrollo de nuestra diversidad autónomamente, como una fuente potencial de mejoramiento de calidad de vida expresa en paz duradera, estabilidad social, económica y ambiental, basada en los avances científicos y técnicos.

La biotecnología se puede definir como un conjunto de principios científicos e ingenieriles que se aplican a procesos de producción material, a través de agentes biológicos para obtener bienes y servicios. Desde el punto de vista agrícola, la biotecnología puede ser conceptualizada como una técnica que usa organismos vivos para producir o modificar productos, para mejorar las plantas o los animales o para el desarrollo de microorganismos útiles en procesos específicos.

Vista así la biotecnología tiene el claro potencial de transformar en una tecnología apropiada que conduzca al desarrollo sostenido de recursos renovables naturales y por lo tanto, representa una muy atractiva estrategia para los países en vía de desarrollo, su sector agrícola.

En fin, la biotecnología no es otra cosa que la aplicación de los principios básicos de las ciencias e ingenierías al procesamiento de materiales para proveer bienes y servicios. Es importante no dejar fuera de esta conceptualización de biodiversidad que deja claro uno y otro concepto.

La biodiversidad o diversidad de vida, es un concepto que comenzó aplicándose en los años 80 por los ambientalistas en defensa de todos los organismos vivos. Hoy es una realidad implícita en las relaciones internacionales, que implica una lucha por el aprovechamiento de cuanta forma de vida exista en el orbe. Se incluye la humanidad.

En conclusión, mientras que la biodiversidad se ocupa en el ámbito biológico de las características que presentan los seres vivos de ser variados, la biotecnología lo hace desde la orilla de la aplicación de los principios fundamentales de las ciencias e ingenierías a procesos de producción material, a través de agentes biológicos para producir bienes y servicios. La biotecnología, pues, es una técnica que usa los organismos vivos para producir o modificar productos, mejorar plantas o los animales o para el desarrollo de microorganismos útiles en procesos particulares.

En la actualidad amplios sectores de la sociedad se identifican en las preocupaciones con las cuestiones ecológicas y de medio ambiente vinculado al desarrollo indiscriminado de la ciencia y el uso masivo de las aplicaciones tecnológicas. Aunada está la desconfianza respecto a la acción de los gobiernos por regular y crear controles a tales actividades. Tal desconfianza social deriva de la vulnerabilidad tanto individual como colectiva por los riesgos que se desprenden del aparente avance tecnológico.

Este hecho progresivo de algunos sectores que expresan sus inquietudes ante el desarrollo de la ingeniería genética señalándola como fuente posible de inseguridad medioambiental y con implicaciones negativas para la salud pública, aparte de los peligros para el medio ambiente que pueda implicar la experimentación, cuando se trata de la aplicación de la ingeniería genética a seres humanos. Se hace presente un fuerte choque negativo de esencia ética frente a la desregulación jurídica que se generó entre los años 80 y 90 en muchos países occidentales. Tal es el caso del Reaganismo en USA y el Tatcherismo en Inglaterra que impulsaron el regreso a las filosofías del liberalismo económico (neoliberalismo) en los que desregulación y "laxación" normativa han sido consideradas la clave para el crecimiento económico y del "progreso Social": más libre mercado, menos regulación burocrática y más opciones para el consumidor. Tal pensamiento de liberalismo ortodoxo ha tenido más influencias tanto en aquellos países como en otros fuertes regulados por tradición.

Pero esta actual política de desregulación apareja la preocupación pública acerca de la falta de control de actividades económicas con implicaciones en el mantenimiento del equilibrio ecológico y la salud pública, preocupación esta que es independiente de la ideología liberal o conservadora o progresista de las personas que, a pesar de tener posiciones diferentes frente a la desregulación, se identifican en cuanto a la regulación de la vida social en los aspectos esenciales de la salud pública y el medio ambiente.

Aparejada estrechamente con la regulación y el control aparece el temor de la Información. Pues la introducción de nuevos productos de ingeniería genética, por ejemplo: aviva el problema de la confianza pública y esta va, en la práctica, asociada a la exigencia de acceso a la información adecuada.

La creciente inquietud sobre ciertos desarrollos biotecnológicos, a la par que cuestiona la capacidad de los gobiernos para establecer regulaciones a esta área, así como acceso público a la información en este campo, hace depender el futuro biotecnológico, en gran parte, de la opinión y entendimiento público, así como de las respuestas sociales al desarrollo de los nuevos tecnólogos.

La producción de alimentos con la aplicación de la biotecnología, incrementa su volumen. No obstante, la generosidad de sus resultados, lo que toca con la desaparición del hambre del mundo no parece encontrar aquí solución. Dado que el problema del hambre no depende del volumen de producción, sino de mejorar la oferta, reducir los costos y asegurar, por sobre todo y más determinante, las razonables tasas de ganancias. No puede dejarse de lado que es ley del desarrollo del capital y por tanto vital para el desarrollo de la industria y del sub sector de la biotecnología, el obtener beneficios al tiempo que se crea riqueza. La industria, pues, en una Sociedad Capitalista incrustada en el modelo neoliberal además debe generar beneficios para ser exitosa. De ahí que requiera de una serie de condiciones que lo posibilite. De lo contrario solo quedarían las opciones de cerrar o desplazarse a otra parte. La empresa multinacional busca constantemente el monopolio creciente de la información. La tecnología, los procesos, el personal especializado, la capacidad financiera, el material reproductivo de los vivientes, en la continua búsqueda de extender su base de poder y sus ingresos y para ello han integrado propósitos tales como:

  • a) Abrir nuevos mercados con productos exclusivos: Alfa Interferon para tratamiento de la leucemia, hormona del crecimiento humano; Insulina, anticoagulantes como el a.t.p. Estas 4 drogas produjeron cada una en 1998 ingresos brutos por U.S $ 100 ó más millones de dólares

  • b) Sostener y extender mercados en el largo plazo.

  • c) Revertir y detener el conocimiento de los mercados tradicionales.

Los objetivos del desarrollo de la biotecnología en agricultura no corresponden necesariamente al requerimiento de incrementar la producción de alimentos, sino que buscan prioritariamente variar e incrementar las características de los productos que optimice su valor agregado, se disminuya el uso de químicos y el deterioro del medio ambiente. En derivación los países subdesarrollados serán maquiladores y exportadores de productos no transformados genéticamente. En consecuencia las fuerzas del mercado determinarán la suerte del mosaico claro de países y la del medio ambiente.

Es obvio que los países desarrollados en la medida en que se profundice en la tendencia a sustituir importaciones de materias primas generadas en recursos naturales escasos o de origen de países del tercer mundo sustituyéndolos por productos sintéticos logrados en aras de la industrialización de recursos naturales en abundancia o materias primas locales y a seguir la creciente concentración de la producción de insumos del sector primario y de los desarrollos tecnológicos a través de las patentes (biopatentes), los países propietarios de biodiversidad pierden su poder de negociación.

En el ámbito internacional en este tiempo de globalización, todos los sectores industriales van siendo incididos de uno u otro modo por los retos que plantea el desarrollo sostenible; dado que este último significa cambios en la sociedad y en el mercado. Por lo tanto, aquellas empresas que identifiquen las oportunidades derivadas de los nuevos retos y se posicionen correctamente en el nuevo entorno, tendrán claras ventajas frente a los que se mantengan en los sistemas tradicionales.

Desde enero de 1.995 se creó El Consorcio Mundial de Empresas para el desarrollo sostenible (WEBSD) por la fusión del Consorcio de Empresas para el desarrollo sostenible (BCSD) y el consejo mundial de industrias para el medio ambiente (WICE): Estos dos organismos establecidos en la vanguardia de la respuesta de empresas frente a los retos del desarrollo sostenible.

La principal misión del WBCSD es hacer de catalizador del cambio hacia el desarrollo sostenible, promocionando las prácticas empresariales para demostrar que el sector empresarial tiene que abanderar ese cambio y "colaborar" con los países en vía de desarrollo.

A partir de la conferencia de Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992, el sector empresarial cambiando su paradigma de gestión empresarial, parte de una visión fraccionaria del medio y tiende, actualmente, cada vez más, hacia una visión global del medio ambiente, ya que se integran las cuestiones ambientales no solo en el proceso de producción de las empresas sino en gestión global. En este proceso de globalización o internacionalización de los conceptos ambientales han existido tres (3) fases diferenciales por la relación entre las empresas y cuestiones ambientales, sobre todo, en los países desarrollados; fases que pueden indicarse así:

  • 1. Fase de Legislación: La legislación ambiental de los distintos estados determinaba la política de una empresa, termina a finales de los años 80.

  • 2. Fase de Coeficiencia: desde finales de los 80 se inicia la implantación de una visión global de la producción. Se abandona la visión parcial o final del proceso productivo en la política ambiental de una empresa. Desde la fecha se intenta combinar la política ambiental con la eficacia financiera de la empresa.

  • 3. Fase de integración: Las bases del desarrollo sostenible se implanta en todo el proceso productivo de la empresa. Se considera el ambiente como una oportunidad para el crecimiento tecnológico.

La biodiversidad del sur constituye fuente de grandes ganancias. El valor potencial de las diversas especies vegetales, animales, es magno. Su transformación en costosos productos farmacéuticos, por ejemplo, genera cuantiosos réditos a las empresas que los explotan.

Las sociedades campesinas e indígenas tradicionales que conservaron, mejoraron, seleccionaron, la biodiversidad durante siglos, están fuera del pragmático escenario de los grandes círculos comerciales. Pues no existen y menos se les reconoce su aporte intelectual. Este desigual intercambio ha levantado la ola de protestas en el tercer mundo por los movimientos indígenas, grupos ambientalistas que promueven una agricultura sustentable, no así por los neoliberales que vetan toda restricción y protección al desarrollo social y la soberanía de los estados, por considerarlas causas de incompetitividad.

Para Colombia, como para los países del tercer mundo, esto representa una presión por asumir internamente las imposiciones de los sistemas de los derechos de propiedad intelectual internacionales, si se quiere atraer inversiones y tecnologías de las multinacionales, así ello signifique mayores transferencias de recursos biológicos y financieros hacia los países industrializados y la negación de la posibilidad de usar sosteniblemente la diversidad biológica y diversificar el uso de los productos naturales.

Es fácil comprender quién se beneficia de la biotecnología y la biodiversidad.

La globalización nos deja a merced de las fuerzas del mercado y sus leyes determinan la suerte de las naciones y del medio ambiente. La multinacional conduce este proceso y el mercado nos dejan a merced de ella.

En tanto, pues, el tema de las patentes adquiere prioritaria significación entre los países desarrollados que se han entravado en franca lid competitiva, jamás vista, producto de una lucha por posesionarse y adquirir supremacía entre ellos. De revueltas, los países dependientes reciben el fuerte impacto de la relegación de sus aspiraciones de desarrollo y sometidos al pago de regalías, incluso en sectores donde antes no se pagaban, y a comprar bienes base natural del soporte alimentario de la población que a su vez son insumos naturales para la elaboración de nuevos productos.

Nos cuenta Emilio Yumis " Las grandes compañías como ITT, Royal Dutch Shell, Monsato, Dupont, Sandoz, Ciba-Geiby y Unión Carbide, vieron como surgían nuevos y poderosos socios, provenientes de las multinacionales del petróleo, y de las corporaciones de la industria química y farmacéutica. Otras firmas como agrigenetics, Rank Huvis MC Dongall, Gulf Oíl Chemicols, Estándar Oíl of California, Exxon, transitan con propiedad en estos terrenos (el de los desarrollos genéticos y la biología molecular; uniendo esfuerzos para buscar nuevas perspectivas para semillas, y también estimularon la concentración de los mismos). Y concentran la propiedad y el mercado de las semillas; así, la Mcdougall en 1984 adquirió cerca del 80 % de las pequeñas compañías del Reino Unido.

Poseen las semillas, el conocimiento, el capital, la tecnología, y ahora las patentes que se han multiplicado a tal extremo que, al decir de los propios científicos en Europa, al polemizar con ardor sobre el tema, poco quedaría por fuera de lo patentado y apropiado. Para nosotros en Colombia, no habría mas alternativas que, o pagar regalías por lo que se quiera experimentar con semillas o comprarlos, y de todas maneras, nosotros seguimos con la necesidad de alimentos".

No obstante, esas nuevas semillas sea que se logren por introducción de genes específicos o por cruces son las mismas viejas semillas renovadas, que cobraron vida y vigencia nueva, a partir de las especies nativas que ante la falta de provisión, la existencia de políticas de conservación y sobre todo por la " ignorancia " se dejaron extinguir ¡ no estuvimos en la jugada!, nos sacudimos hoy y nos encontramos en un mundo que dentro de la agricultura mundial esta dominado por el control de las semillas y de los germoplasmos, radicalizandose la lucha por la patentación, dice el Dr. Yumis, en el texto citado, al respecto " Es igual si se trata de trigo, cebada, arroz, maíz o banano, cuando compañías como la United Food, antes United Fruit Company, por ejemplo, posee en colecciones privadas más del 75% de las variedades de banano que han existido en el mundo".

¿Y qué tenemos nosotros cuando en nuestras tierras se dieron gran parte de las variedades de las especies que hoy constituyen la base indiscutible de la riqueza agrícola?. Lo menos que puede señalarse es que la lucha por las patentes es desleal. No hay duda, las semillas se convirtieron en granos estratégicos de enorme poder económico, igual situación se extiende a otras industrias como la farmacéutica con hormonas, anticuerpos monoclonales, proteínas especificas, vacunas, donde se presenta una enconada competencia oligopólica.

Así pues, la carrera tecnológica científica entre las potencias es cada vez mayor a riesgo de confrontaciones, mientras que aprietan el pedal de la presión política hacia los países atrasados para que den reconocimiento a toda norma y pretensión sobre derechos intelectuales, marcas y patentes, que impone sobre nuestros países un amarre económico, en tanto, siguen apropiándose y patentándose nuestra biodiversidad con la complacencia del gobierno y sectores nacionales que en contrapartida reciben las migajas del negocio y solo importándoles su condición y estatus, excusados en el sofisma de que la soberanía nacional cede ante la globalización y nuestro desarrollo depende de la presencia extranjera en el "impulso" y control de nuestras economías a todo nivel.

Las grandes potencias ven en el entorno internacional la carrera científica y tecnológicas con preocupación, pues los avances tecnológicos y científicos tienen dos aspectos importantes: de un lado, son fuente directa de ingresos derivados de las innovaciones de procesos o creación de nuevos y mejorados productos o por la mayor productividad en la producción, o por la inclusión de productos nuevos y de mayor calidad en el mercado; del otro lado, están las pingües ganancias generadas por las patente, marcas y derechos de propiedad intelectual.

Pero lo más significativo y esencial es que las patentes y derechos intelectuales anclan los avances científicos y tecnológicos en poder de las transnacionales que a través de sus filiales o concesionarias logran su aprovechamiento y beneficios.

Concluyendo, podemos señalar que el sistema de propiedad intelectual que es implementado a través de las patentaciones de seres vivientes e impuestos por los países desarrollados y sus multinacionales a los otros países del mundo en desarrollo, limita las posibilidades de la investigación y desarrollo sostenible de la biodiversidad en estos países del tercer mundo y profundiza el proceso de homogeneización de la biodiversidad y la cultura

Para Colombia y la comunidad tercer mundista todo esto se produce en una mayor presión para someterse y comprometerse con los sistemas de derecho de propiedad intelectual internacional, como condición de la inversión extranjera transnacional y "transferencia" tecnológica y así esto implique para nosotros, mayores transferencias de recursos financieros y biológicos a los países industrializados dominantes y nuestras posibilidades de usar sosteniblemente nuestra diversidad biológica, transformarla y diversificar el uso de los productos nacionales y de la región, quedan coartadas.

Finalmente, atendiendo al panorama de la globalización en un contexto de relaciones desequilibradas entre países dependientes y países dominantes, que nuestro país y sus similares enfrentan, es menester la asunción de la defensa de nuestros países y el rescate del derecho al desarrollo de la ciencia nacional y del desarrollo económico y social, con medidas efectivas en el campo educativo, con políticas autónomas y correspondientes a nuestra condición, desarrollo e intereses, que vayan a acelerar el desarrollo científico y tecnológico, así como de anteponer en el campo internacional posiciones políticas que incluyan la posibilidad real de competencia equitativa, rechazando la patentación del conocimiento y de la vida.

Instrumentos legales aplicables en Colombia para la protección de la propiedad intelectual. Información relacionada con la solicitud y concesión de patentes en los países del pacto andino

El primer tipo de acuerdos lo constituyen las decisiones Andinas adoptadas por la Junta de Acuerdo de Cartagena por medio de las cuales se adoptó para los países miembros del Pacto Andino un régimen común en materia de propiedad intelectual. Este grupo de normas internacionales está constituido por las decisiones 85, 311, 313 y la actualmente vigente la decisión 344.Complementado con:

1. Decisiones del pacto andino en materia de propiedad intelectual

2. Requisitos de patentabilidad.

De manera general podemos decir que en el marco del Régimen Andino común de propiedad intelectual los requisitos de patentabilidad sufren los cambios más considerables e importantes cuando se adopta la decisión 311 que reemplaza a la decisión 85. La decisión 313 mantiene casi variables estos requisitos y la decisión 344 introduce algunos cambios menores frente a lo dispuesto en la decisión 313, modificaciones que a pesar de ser pocas pueden ser consideradas como cambios de fondo en estos requisitos:

  • Adicionales criterios para el cumplimiento de la novedad, aparece el concepto de fecha de prioridad reconocida e inclusión en el estado de la técnica de los contenidos de las solicitudes de patente en trámite ante oficinas nacionales competentes.

  • Aumenta el número de actos por medio de los cuales se considera que una invención pueda ser divulgada sin afectar la patentabilidad, pero a su vez incluye el concepto de la fecha de prioridad reconocida. Tales actos son la divulgación por el inventor o su causahabiente, divulgación por la oficina nacional competente, divulgación por terceras personas que obtengan información del inventor o su causahabiente.

  • Respecto a la aplicación industrial de la invención se define el concepto de industria, haciendo referencia a cualquier actividad productiva e incluye a los servicios dentro del concepto de industria.

  • Define de manera precisa lo que se considera a nivel inventivo.

  • Respecto a lo que no se considera como invenciones, si bien, mantiene el criterio de no considerar como invenciones las materias existentes en la naturaleza, lo relacionado con métodos terapéuticos o quirúrgicos y los métodos de diagnostico; incluye dentro de este campo a las obras literarias, artísticas y científicas a los programas de ordenador, al soporte lógico y a las formas de presentación de la información..

En resumen podemos decir que el régimen común andino de propiedad intelectual desde la decisión 85 hasta la decisión 344 en lo relacionado con los requisitos de patentabilidad ha venido concediendo un mayor ámbito de protección a los titulares permitiéndoles solicitar para prácticamente cualquier tipo de actividad productiva, para productos y procesos, para cualquier clase de bebida, alimento para uso humano, animal o vegetal, para los materiales nucleares y fisionables, para las materias del cuerpo humano y su identidad genética y para prácticamente cualquier tipo de medicamento (excluidos los considerados como esenciales en las listas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Aunque estas mismas decisiones han ampliado los conceptos de lo que no puede considerarse como invención, para incluir los conceptos de moral, desarrollo sostenible, salud, vida humana y animal dentro de este ámbito; también en la práctica han eliminado la posibilidad de que los gobiernos recurran a objetar patentes de invención para productos, proceso o grupos de estos aduciendo que estas afectan su desarrollo.

Respecto a la obtención de animales mediante procedimiento esencialmente biológico hoy se considera patentables si únicamente están relacionados con especies y razas animales.

Podemos afirmar en general que la legislación en materia de obtenciones vegetales tiene efectos en tres importantes campos: la industria de semillas, en los institutos de investigación pública y en su papel de investigación y acceso al germoplasma de los mismos y en la transferencia internacional de material vegetal.

En la industria de semillas los efectos por la adopción de esta legislación pueden reflejarse en la inversión en fitomejoramiento en la invención en producción y en comercialización de las semillas, pero este efecto es diferente dependiendo si la compañía es nacional o extranjera y si se trata de un instituto de investigación pública o privada.

Concluyendo, el país en materia de protección a las obtenciones vegetales, cuenta en la actualidad con un marco regulatorio internacional, uno regional y uno nacional.

El internacional esta signado por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, (UPOV ) que ofrece la posibilidad de adherir a cualquiera de sus actas, ya sea la de 1978 o la de 1991. El acta de 1978, actualmente en revisión en la Honorable Corte Constitucional brinda al país mayores ventajas que el acta de 1991. Estas ventajas son referidas a una aplicación y protección progresiva del Convenio a un número de especies determinado, La limitación de los derechos otorgados al titular y la menor duración de los títulos concedidos.

La decisión de carácter regional (345) no es incongruente con la normatividad internacional, expresada en el acta de 1978 y es similar en aspectos como, el objeto y el ámbito de aplicación, las definiciones, el reconocimiento de los derechos, las obligaciones y derechos del obtentor, las condiciones de registro y las causales de caducidad y nulidad, con el acta de 1991.

La ratificación colombiana de la adhesión a los acuerdos emanados de la Organización Mundial de Comercio (OMC) conllevan el cumplimiento cabal de los acuerdos relacionados con los aspectos de propiedad intelectual y con el comercio, mas conocidos como los TRIPS, por su sigla en inglés.

Estos acuerdos son compatibles con otros acuerdos internacionales, suscritos por el país en materia de propiedad intelectual, como son el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de Marzo de 1881, la decisión Andina 344 o régimen común andino en materia de propiedad industrial; el Convenio UPOV para la protección de las obtenciones vegetales en su acta de 1978.

A pesar de esta compatibilidad el país debe aceptar condiciones adicionales a las contenidas en los instrumentos internacionales anteriormente citados y adaptar sus normas internas, sus procedimientos y mecanismos para permitir la cabal entrada en vigencia del acuerdo internacional más importante en materia de comercio, como lo es el que establece la Organización Mundial de Comercio, OMC.

Se conserva con la ratificación de los TRIPS, el espíritu de las normas ya vigentes en el país en materia de propiedad intelectual en aspectos como: la concesión de trato nacional y trato de nación mas favorecida a otros miembros, los derechos conferidos a los titulares de las patentes, la duración y protección legal de las mismas y las disposiciones necesarias para la observancia de los derechos.

Pero también podemos decir que específicamente Colombia con la entrada en vigencia de los TRIPS, debe permitir la vigencia de aspectos adicionales, no considerable en otros acuerdos internacionales suscritos en materia de propiedad intelectual, como los siguientes:

  • Respecto a la materia susceptible de protección debe aceptar un cambio de principios para que las excepciones a la patentabilidad pasen de ser de tipo mandatario como lo contemplaba la norma andina 344 a ser de tipo facultativo como lo estipulan los TRIPS.

  • Acepta el país la posibilidad de que se puedan efectuar otros usos de la materia patentable sin autorización del titular y principalmente destinados abastecer el mercado interno, dejando abierta la posibilidad de conceder licencias cruzadas.

  • Es mandatario aceptar ahora con los TRIPS la posibilidad, no contemplada en la norma andina 344, de revisar toda decisión de caducidad o revocatoria de los derechos de propiedad intelectual.

  • Se compromete el país a establecer un control de practicas anticompetitivas en las licencias.

  • En materia de adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual el país debe garantizar tramites no engorrosos ni complicados ni que conlleven retrasos y plazos injustificados.

  • En materia de solución de diferencias el país con la subscripción del acuerdo de la OMC, se debe regir por lo acordado en las normas GATT 94, pero conserva el privilegio, consagrado en la norma andina 344, de acceder, si así lo desea, a la Corte Internacional de Justicia.

Con referencias a la propiedad intelectual; Colombia es miembro del convenio de París para la protección de la propiedad industrial; del acuerdo general sobre aranceles y comercio del convenio Internacional para la protección de obtenciones vegetales UPOV y en el marco del proceso de integración conocido como G-3, también se cuenta con algunas normas relacionadas con el aspecto de propiedad intelectual ligados con el comercio.

Adicionalmente Colombia por ser miembro de la comunidad Andina de Naciones (Pacto Andino) se rige en materia de normatividad para la Biotecnología y áreas conexas por lo acordado en la Junta del acuerdo de Cartagena. En este sentido rigen en nuestro país la decisión 344 relacionada con el régimen común de protección de los derechos de los obtenedores de variedades vegetales y la decisión 391 o régimen común sobre acceso a los recursos genéticos.

También Colombia suscribió los acuerdos emanados de la convención de Río de Janeiro en 1992.

Sintetizando las anteriores, puede decirse de cada uno:

1. Convenio de parís:

Colombia a partir de 1996 es miembro formal del convenio de parís para la propiedad intelectual.

2 Acuerdo general sobre aranceles y comercio:

El congreso colombiano aprobó mediante ley 170 de 1994 la adhesión a la OMC y la corte constitucional declaró en marzo de 1995 la exequibilidad de la ley por medio del cual el país es miembro formal de este organismo. en este mismo aspecto y de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos trips o adpics sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, (por su sigla en español), Colombia contaba con un plazo de 4 años que vencía en el año 2000, para implementar todas las normas relacionadas con estos acuerdos. Hasta la fecha no se ha realizado dicha implementación.

3. Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales:

La corte constitucional de Colombia mediante sentencias de junio 13 de 1996 declaró la exequibilidad de la ley que aprueba la adhesión de Colombia al convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, administrado por la unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales upov

4 .Grupo de los tres -g3-

Este acuerdo regional conformado por Colombia-MéxicoVenezuela contiene algunas disposiciones relacionadas con el cumplimiento de acuerdos en materia de propiedad intelectual.

5 Decisiones 344 o régimen común sobre propiedad industrial

En Colombia desde el 29 octubre de 1993 rige en materia de propiedad industrial lo consignado por la decisión 344 de la junta del acuerdo de Cartagena. bajo esta norma en su artículo 1º se otorgan patentes para las innovaciones, sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la aplicación industrial.

  • Las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biológicos para su obtención.

  • Las invenciones relativas a productos farmacéuticos, que figure en la lista de medicamentos esenciales de la organización Mundial de la Salud"

El decreto reglamentario de esta decisión en el país es el No 117 de enero 14 de 1994.

6 Decisión 345 o régimen común de protección a los derechos de los obtenedores de variedades vegetales:

En el ámbito de aplicación de esta decisión, según el artículo 1º se extiende a todos los géneros y especies botánicas, siempre que su cultivo, posición o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal, vegetal. Se otorgan certificados de obtenedor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando estas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables que se les hubiere asignado una denominación que constituya su denominación genérica.

Partes: 1, 2
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