Todas estas conductas, susceptibles de alterar el buen funcionamiento, dejan entrever, que, si por una parte, y debido a la complejidad que en ellas se entraña, no parecen muy probables en la generalidad de los electores, por otra, son actitudes perpetrables por una minoría de expertos técnicos (o al menos con ciertos conocimientos en la materia), lo que no resulta, en principio, muy fácil de controlar. Algunos autores opinan que: "Probablemente el mayor problema consista en que el control del proceso electoral, que hoy efectúan, entre otros agentes, los propios partidos políticos, pasaría a manos de informáticos. Los problemas están centrados en el control, la seguridad y la fiabilidad del proceso. Mientras que actualmente los miembros de las Mesas electorales, ciudadanos designados por sorteo, son los encargados de hacer el recuento de los votos emitidos, de levantar el acta correspondiente y de dar traslado de los resultados a la Junta electoral, todo ello con la supervisión de los interventores de los partidos políticos y coaliciones que se presentan a las elecciones,…" (30)
Concluye el Capítulo X, con artículo 132 septies, titulado Últimas disposiciones. Seguidamente se adjunta un Anexo donde se enumera una serie de definiciones en materia de voto electrónico.
En el primero, describe las funciones del Departamento del Interior (31) , como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma. Es destacable que dos de las tres tareas encomendadas son de carácter formativo. Así pues, el referido departamento: debe informar y educar a los ciudadanos en los nuevos procedimientos de votación automatizados, así como formar a los miembros de las Mesas electorales sobre el procedimiento de la votación electrónica.
En el Anexo, se definen los diversos términos (Cabina electoral, Original y Copia del software en soporte magnético, Escrutinio electrónico, Pantalla de votar, Responsable del mantenimiento del material del voto electrónico, Software electoral de la urna electrónica y de la pantalla de votar, Tarjeta con banda magnética de votación no validada y sí validada, Urna electrónica y, para finalizar, Voto electrónico.) En efecto, no deja de ser llamativo que el término que define este procedimiento y justifica toda la regulación contenida en este capítulo, se defina a su vez al final del mismo.
Voto electrónico es "El conjunto de operaciones efectuadas por el elector y destinadas a votar de forma automatizada, sin emplear sobres ni papeletas electorales".
a.2) Tramitación parlamentaria de la reforma de 1998
a.2.1) El Proyecto de Ley y su tramitación.
El 31 de octubre de 1997 se presentó un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/1990 de 15 de junio de elecciones al Parlamento vasco, que se tramitaría en la Comisión de Instituciones e Interior.
El contenido del Proyecto se concretaba en dos bloques: en una primera parte, se proponía una reforma de ciertos contenidos de la Ley electoral de 1990, a saber: reforma del control de la contabilidad de las campañas electorales, de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas Públicas del País Vasco; determinación de las condiciones exigibles para la propaganda electoral; y reforma del régimen de subvenciones de las candidaturas que concurriesen a las elecciones, en aras de su adaptación a lo establecido por la LOREG al respecto.
Una segunda parte de este Proyecto de ley, regulaba, por vez primera, el ejercicio de voto electrónico.
Una vez en el ámbito parlamentario, el 12 de marzo de 1998 se constituyó la Ponencia (32) de estudio del Proyecto que concluyó su Informe el 10 de junio. Durante este tiempo, en el seno de la Ponencia comparecieron ante ella y al objeto de explicación y estudio de lo relativo al Voto electrónico, el Director de Procesos electorales y el Director de Régimen Jurídico, ambos acompañados de técnicos del Departamento del Interior.
Finalmente, el 10 de junio de 1998 terminó la Comisión de dictaminar el Proyecto, aprobándose éste en sesión plenaria de 19 de junio de 1998.
La votación definitiva del Proyecto de Ley fue de 55 votos emitidos, a favor 51, en contra 4, aprobándose así definitivamente.
a.2.2) Enmiendas
Los datos parlamentarios señalan que, en relación con todo el Proyecto de ley, fueron aprobadas 37 enmiendas en Comisión, fueron retiradas 39, rechazadas 53 y con carácter Transaccional se presentaron 11. No obstante, el Pleno sólo aprobó una enmienda y rechazó otras 37.
Entre las enmiendas planteadas en materia de voto electrónico, cabe destacar aquí algunas:
Una primera, pretendía añadir al art. 132 bis, un nuevo número VI, concediendo a las candidaturas electorales el derecho a que estuviera presente un representante de las mismas, designado por ellas, que fuera experto informático y cuyos honorarios fueran por cuenta del Departamento de Interior del Gobierno.
La enmienda se justificaba para mejorar el control en el ejercicio y efectos del software electoral, materia de naturaleza técnica que exigía lógicamente expertos. Además se planteaba, que éstos no deberían costearse por las respectivas candidaturas, ya que esto provocaría discriminación entre los partidos grandes y pequeños.
La enmienda fue rechazada por 5 votos a favor y 50 en contra.
Otra enmienda pretendía añadir al art. 132 quater I, la exigencia de que el elector no sólo se identificara ante la mesa electoral para depositar la tarjeta con banda magnética que, previa grabación en la cabina, contendría ya la codificación del voto elegido, sino también al recoger la tarjeta con banda magnética validada de manos de los miembros de la mesa y, por tanto, antes de adentrarse en la cabina o espacio reservado. A tal fin, sería suficiente cualquiera de los documentos exigidos para la votación en la urna electrónica, es decir, DNI, Certificado de inscripción en el Censo, Pasaporte o Permiso de Conducir.
La razón de ser de esta enmienda, que no llegó al Pleno, estaba en controlar que ningún elector pudiera sacar una tarjeta del recinto de la votación, o pudiera recoger varias tarjetas.
Una tercera enmienda pretendía la supresión del art. 132, quater II, donde se recogen las causas que justifican la entrada del elector en la cabina o espacio reservado, acompañado de una persona de confianza.
La enmienda se basaba en el enorme peligro derivado de la potencial manipulación del "acompañado", máxime en este procedimiento de voto electrónico, que exige de modo obligatorio entrar en la cabina o espacio reservado. La Enmienda obtuvo en el Pleno 15 votos a favor y 40 en contra.
Otra de las enmiendas consistía en incorporar al art. 132 quintum V, la exigencia de no destruir las tarjetas, en aquéllos supuestos en los que interventores y/o apoderados hubiesen presentado reclamaciones al proceso de voto o escrutinio electrónico. La propuesta fue rechazada por 5 votos favorables y 49 contrarios.
También se intentó incorporar a la Disposición final primera la necesidad de que en cada tipo de proceso electoral, ordinario y electrónico, debía existir una urna, pero además, y de manera forzosa, una cabina electoral para preservar el carácter secreto del voto (generando así la posibilidad de recoger la papeleta electoral dentro de la cabina e introducirla en el sobre, también dentro de la cabina).
Quedaría de este modo constancia de la preocupación, no sólo por permitir la adecuación de la legislación electoral al voto electrónico, sino también por conseguir una mayor limpieza del procedimiento ordinario. Tampoco esta enmienda llegó al salón de Plenos.
Otra preocupación que se manifestó en las enmiendas fue la progresiva o paulatina implantación de la vigencia del sistema de voto electrónico. Se consideró conveniente una cierta etapa de convivencia de los dos sistemas. Así, alguna enmienda proponía que, tras la entrada en vigor de la ley, el Gobierno vasco procediese a la implantación progresiva del procedimiento de votación electrónica, implantación que debería concluirse en un plazo máximo de nueve años. Otras enmiendas en este mismo sentido expusieron que, en la medida en que la ciudadanía demandaba un proceso temporal de asimilación y aceptación, no sólo técnicamente, sino también sociológicamente, deberían convivir ambos procedimientos durante las dos próximas elecciones al Parlamento.
a.2.3) Debate Plenario del Proyecto de Ley
La exposición del Proyecto de Ley, realizada en la sesión plenaria de 19 de junio de 1998, comenzó con la intervención del Consejero de Interior, el señor Atuxta Mendiola quien se refirió a las razones argumentales del Proyecto (33) .
Por lo que al voto electrónico respecta, señaló que la decisión de incorporar su regulación de este tipo de voto tenía, a su juicio, carácter: innovador (34) y progresista.
Las ventajas atribuidas al voto se concretan en:
· sistema plenamente seguro que garantiza el secreto de voto y fomenta la libertad (35) de elección individual.
· rapidez del escrutinio, cualquiera que sea la consulta planteada.
· capacidad de asumir el reto tecnológico por parte del "tejido empresarial" vasco.
· costes iniciales de infraestructura, amortizables en quince consultas electorales.
· disposición mayoritaria de los ciudadanos a la utilización del sistema, ya que se comprueba que no entraña dificultades su manejo.
· plena fiabilidad y seguridad del procedimiento, tal como han avalado los múltiples estudios y filtros técnicos, a los que el mismo se ha sometido.
· máxima prudencia en la aplicación, implantación progresiva o gradual y prórroga para su aplicación, a las elecciones del 2002. Dejando incluso al Parlamento la decisión última de aplicación o no.
No obstante, de todos los temas debatidos por los distintos Grupos parlamentarios, se pueden resumir en tres los problemas que verdaderamente fueron el núcleo del debate, como también se refleja en el propio tenor de la Ley.
· En primer lugar, la mayor libertad o no del derecho de sufragio, fruto de la obligatoriedad de ejercicio secreto del voto electrónico (36) .
· En segundo lugar, la garantía, seguridad (37) , transparencia, posible manipulación o no, que comporta este sistema.
· Y por último, la conveniencia o no de una gradual aplicación, es decir, el decidir cuándo su aplicación, o hasta cuándo su permanencia alternativa junto al sistema de papeletas.
Con relación a lo expuesto, y a lo largo del debate, se pusieron de relieve distintas posturas de los Grupos parlamentarios. El PNV y EA, defendieron, lógicamente, como autores del Proyecto, la implantación del voto electrónico y la supresión del voto con papeletas; los miembros del GPS y de GPIU-EB, apoyaron el voto electrónico y su carácter complementario al sistema tradicional; finalmente la postura defendida por GPFA y GPPV expresó su radical oposición al voto electrónico.
El Grupo Parlamentario Foral Alavés presentó una enmienda a la totalidad, considerando que el voto electrónico no facilitaba el ejercicio de las libertades públicas. Lo que sustenta verdaderamente el ejercicio de las libertades públicas, tal y como sostuvo el referido Grupo, es el derecho del ciudadano a votar. Una cosa es el derecho de sufragio individual y otra muy distinta, el modo de ejercicio concreto de ese derecho.
Otra intervención contraria al Proyecto, se refirió al riesgo de incremento de la abstención, como consecuencia de la lejanía o falta de familiaridad para el elector con este tipo de procedimiento. Un problema, el de la abstención, que cifrado en torno al 40% en el País Vasco, se podría ver recrudecido.
El importante debate abierto sobre la obligatoriedad del secreto en el ejercicio de voto, fue contestado por el Grupo Foralista en los siguientes términos: "…el voto electrónico tampoco favorece ni la claridad, ni la objetividad de los procedimientos electorales, y mucho menos la autenticidad del voto, porque la explicación de que obliga al ciudadano a emitir su voto de forma personal, impidiendo los condicionamientos que en la emisión del voto se pueden derivar de la inexistencia de la obligación de realizar la selección de papeleta de voto de forma secreta y personal, es tanto como afirmar que el sistema de voto utilizado hasta ahora ni ha sido claro ni ha sido objetivo, ni el voto era auténtico…"
También quedó constancia en el debate, de las múltiples prevenciones o reticencias frente a una aplicación directa del nuevo tipo de voto. Así lo demuestra la permanencia, simultánea del voto por correo con papeletas, la no aplicación del voto electrónico en las elecciones de 1998 y la previsión final de que su efectiva utilización quedaba condicionada, a una aprobación Parlamentaria previa solicitud del Gobierno.
b) El voto electrónico vasco al servicio del Derecho de Sufragio: ventajas e inconvenientes.
b.1) Ventajas del voto electrónico
Evidentemente, un tema tan debatido como es la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito de los poderes públicos, no genera opiniones consensuadas o que gocen, al menos, de amplios apoyos. Existen muy diferentes posturas, ya que lo que algunos consideran ventajoso, es visto como nocivo por otros. No obstante, después del análisis de la ley vasca, norma pionera en materia de voto electrónico en nuestro país, se pueden exponer las siguientes ventajas:
1. Precisión, Confidencialidad y Seguridad. Los sistemas electrónicos de voto no permiten, al menos teóricamente, una alteración de los votos, o la eliminación de alguno de ellos. O incluso, no sería posible que un voto no aceptado inicialmente como válido, fuera posteriormente incluido en el recuento. Si pensamos en el sistema tradicional de votación mediante sobres y papeletas, todas estas manipulaciones indicadas, son más fáciles de poner en práctica.
2. Rapidez. La utilización del voto electrónico reduce, enormemente, los tiempos necesarios para obtener resultados con posterioridad al proceso electoral. El recuento en cada mesa electoral será mucho más rápido, puesto que la urna electrónica almacena los datos, simultáneamente a su lectura. Bastará ejecutar el software, al concluir la votación para obtener de modo inmediato los resultados.
La rapidez también será una ventaja para el recuento global o definitivo, ya que la transmisión de datos al ordenador central es también mucho más ágil. En estudios estimativos de los previsibles tiempos de duración del escrutinio, se habla incluso de tan sólo una hora después del cierre de los colegios electorales, para poder tener resultados definitivos.
3. Ejercicio secreto. Se ha visto que, según el desarrollo normativo del procedimiento, el elector "debe", con su respectiva tarjeta con banda magnética validada, introducirse en la cabina o espacio reservado, donde se encontrará la pantalla de votar. Esto garantiza un voto secreto y por ende un voto más libre. En el País Vasco, hasta hoy, "optar" por ejercer el voto secreto, no deja de ser una "opción" que evidentemente puede condicionar un verdadero y efectivo voto libre.
4. Autenticidad del voto. Esta ventaja se desprende directamente de la anterior. En la medida en que se garantiza un ejercicio privado, personal y secreto; también se asegura una perfecta identificación entre los deseos e intereses del elector y, el sentido del voto manifestado. Se neutralizan las potenciales influencias tanto de amplio espectro: partidos políticos, ámbitos laborales, medios de comunicación, grupos o foros sociales a los que se puede pertenecer (confesiones religiosas, organizaciones no gubernamentales, etc.); como las influencias de proyección más limitada: familia, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etc.
5. Reducción de costes. Se ha comprobado en la ley que se contempla como posible la "reutilización" de los materiales tecnológicos para posteriores procesos electorales. Esto se traduce, como es lógico, en una reducción importante de los gastos electorales. No en vano, los debates del pleno se referían a una amortización de los costes de infraestructura en, aproximadamente, quince procesos electorales.
6. Reducción de trabajo en el escrutinio. Los miembros de las diferentes mesas electorales se evitan todo el proceso posterior a la votación, de recuento manual.
7. Fortalecimiento de la participación pública en el proceso democrático. Tal vez sea esta ventaja una de las más debatidas. Se han esgrimido opiniones (38) que acercan el voto electrónico y las nuevas tecnologías al servicio del poder, Internet, etc. a la vieja "democracia directa" de las polis griegas, en las que los atenienses participaban y tomaban decisiones en todos los órdenes de la vida, de modo fácil y con carácter frecuente. Algo así como una nueva Ágora electrónica, que permite comunicaciones que difícilmente, y si no es de modo presencial, no se producirían. El voto electrónico sería un primer paso, el voto a través de Internet un segundo paso, la apertura y participación en más información pública, el incremento de posibilidades de consulta a la ciudadanía, los pasos que, tal vez, están por venir.
8. Intercambio de información. Este efecto se deriva también de la rapidez y precisión que entraña el procedimiento electrónico. Será posible intercambiar datos e información en general, entre las distintas administraciones electorales y la Administración Central, o entre las mismas administraciones electorales.
9. Acercamiento de la sociedad a las nuevas tecnologías. El propio texto legal que se estudia reconoce en el artículo 132 septies, I, b): "…Corresponde al Departamento del Interior, como órgano de la Administración de la Comunidad autónoma: …informar y educar a los ciudadanos en los nuevos procedimientos de votación automatizados, con carácter previo a la convocatoria electoral." No debe olvidarse que el art. 9.2 CE reconoce que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y también deberán remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Interpretar, en nuestra sociedad actual, este precepto, pasa, desde luego, por una educación cívica en las nuevas tecnologías.
El Parlamento vasco ha dedicado importantes esfuerzos al estudio de esta realidad que protagoniza nuestra sociedad y que por algunos se ha denominado "revolución digital". Una Ponencia ha reflejado todas estas inquietudes, pormenorizando qué retos y ventajas se abren a través de esta nueva sociedad de la información (39) .
b.2) Carencias e inconvenientes
Como ha señalado algún autor, la democracia electrónica (40) que a través de un cordón umbilical conecta a gobernantes y gobernados, presenta también un lado oscuro. La llamada "ciberdemocracia", o enfermedad de la "Hiperdemocracia", lleva consigo el germen de una paradoja: trop de dèmocratie tue la démocratie.
El lado oscuro, las opiniones que encuentran más inconvenientes que virtudes en las nuevas tecnologías son también muy numerosas. Y de este modo se pueden enumerar las siguientes barreras o aspectos problemáticos del voto electrónico:
1. Falta de seguridad. Los no partidarios de un sistema de voto electrónico plantean que existen múltiples inseguridades en este proceso. Riesgos como: controlar que los electores no usen la identificación de otros votantes, o que el "tabulador" de la urna electrónica registre los votos de forma correcta, sin omitir o duplicar ninguno; o incluso el riesgo que supone la transmisión de los resultados escrutados en una mesa al ordenador central, etc. En definitiva, se estaría produciendo una amenaza de fraude o manipulación técnica, de complicado control. Las diversas experiencias existentes avalan estos temores. En el año 1968 en Montana en el condado de Missoula, se produjo un error en la programación y en el recuento, varios votos destinados para el candidato Nixon se otorgaron a Humphrey; en 1980 en el condado de Orange, en el estado de California, debido a un error de programación los ordenadores otorgaron 15.000 votos al partido demócrata a favor de su candidato J. Carter o E. Kennedy, en lugar de Lyindon La Rouche y J. Brown; en 1970 en Los Angeles, en el estado de California, las tarjetas utilizadas para la votación atascaron las máquinas electrónicas, se tuvo que recurrir a su duplicado y además, 500 circunscripciones fueron ignoradas en el recuento.
A estas pintorescas situaciones podemos sumar la reciente elección presidencial de EEUU, que ha desatado, cual caja de Pandora, todo tipo de irregularidades. Elecciones con sistema de voto electrónico, si bien no con tarjetas de banda magnética, y que algún periodista bautizó como electus interruptus (41 )
2. Discriminación cultural. Muchos estudios estadísticos realizados con posterioridad a experiencias de voto electrónico demuestran que la edad se convierte en óbice u obstáculo para ejercer este tipo de voto (42 ) . ¿Está capacitado cualquier ciudadano, para estar en una mesa electoral, según exigencias de la LOREG?, ¿estará igualmente capacitado para poder estar en una mesa electoral sin sobres ni papeletas, sino con una urna electrónica, tarjetas con banda magnética, etc?
En definitiva, ¿es suficientemente accesible y claro el sistema que subyace al voto electrónico, como para poder ser racionalizado por el cuerpo electoral, titular de la soberanía?
3. Control técnico versus control jurídico. Este problema en relación directa con el anterior, expone la difícil realización para los vocales o el Presidente de la mesa, de tareas que, (encomendadas directamente por la ley en el caso vasco) exigen una formación técnica. Entre ellas se pueden citar, la verificación de funcionamiento correcto del software, la decisión de suspensión definitiva o temporal del proceso electoral frente a cualquier alteración de los instrumentos de voto, etc.
El ya conocido riesgo de la "tecnocracia", se hace especialmente patente una vez más. Un ejemplo gráfico de estos miedos es encarnado por la figura del Responsable del mantenimiento de material del voto electrónico, que define el Anexo de la ley vasca de 1998 (43 ) .
4. Excesivos gastos. La posibilidad de establecer un sistema de voto electrónico pasa por un desembolso inicial elevado, que además debe hacer frente a un handicap constante en el mundo tecnológico, que es la rápida obsolescencia de cualquier material tecnológico. Será necesario valorar si en municipios muy pequeños, donde el número de habitantes es muy escaso, compensa instalar la infraestructura necesaria para poder votar electrónicamente.
5. Protección del secreto del voto. A pesar de que el voto se ejerce obligatoriamente de modo secreto, ¿qué ocurre con la posibilidad de acceso a los circuitos informáticos de transmisión de información?, ¿se podrá descodificar la identidad de cada votante y romper el anonimato de sus votos? Se ha oído hablar de los llamados piratas informáticos, que son capaces de inventar un virus, de reventar una contraseña, de traducir una información codificada, o lo que es peor, de manipularla.
Precisamente la distancia respecto de los conocimientos técnicos propicia, tanto una mitificación especulativa y quizá exagerada de la "desprotección", como un efecto "placebo" fruto de la ignorancia. Ambos efectos discriminan al ciudadano normal, frente al técnico.
6. Ficticio incremento de la participación. Con el voto electrónico se especula diciendo que se facilitará y multiplicará en consecuencia, en un futuro cercano, una mayor participación. El ciudadano podrá votar más veces y decidir más cosas. Dejaremos de profundizar en el mandato representativo, para recuperar el mandato directo (44 ) . A este respecto señala, entre otros autores, Bernat López (45) que las tecnologías podrán ser más o menos nuevas, en sus diferentes formas, pero el problema de la participación democrática depende de cuestiones más complejas, que tienen lugar en ciclos de tiempo largos y que tienen que ver con la estructura social, el nivel de bienestar, la distribución de la riqueza, la formación cívica y cultural, el estado psicológico de las colectividades y la disponibilidad del tiempo útil para invertir en actividades "no productivas".
b.3) Perspectivas de futuro
Se hace necesario canalizar correctamente este fenómeno social, político, económico y cultural, que a través de los medios tecnológicos se está produciendo. Algunos autores se han referido a un "nihilismo ideológico (46 ) ", fruto de una fascinación tecnológica que ha llevado a muchos sectores de la sociedad a opinar y creer que las nuevas tecnologías son apolíticas, porque no son ni de izquierdas, ni de derechas.
Pero las posibilidades que encierran todos estos cambios, la nueva democratización del acceso a la información, entre otros muchos, exigen una profunda reflexión política y una exhaustiva regulación jurídica.
El voto electrónico en el ordenamiento jurídico vasco es un paso concreto en este largo recorrido. Su aplicación parcial y progresiva, conviviendo con el procedimiento clásico de sobres y papeletas, demuestra que el legislador es cauteloso a la hora de avanzar.
Como primer paso, no obstante, puede conceder viabilidad a una importante transformación en la naturaleza misma del poder político. Si es más fácil y rápido consultar al electorado, ¿por qué no incrementar el número de consultas? Si es mayor el volumen de información pública a la que puede acceder el ciudadano, ¿por qué no crear foros de debate que trasciendan al recinto parlamentario? Esto generaría como consecuencia lógica la reducción de la importancia y necesidad, tal y como hemos entendido hasta ahora, de los representantes del poder público.
Pero confiar en el voto electrónico, las nuevas tecnologías, el potencial que representan las "nuevas autopistas de la información", etc., no parece que pueda identificarse con cambiar sustancialmente las condiciones y las características del sistema político actual, sistema construido con un complejo engranaje de elementos de naturaleza social, económica, cultural, política, etc.
Acceso a más información, ¿por qué se debe traducir en más formación para el individuo? ¿Por qué debemos pensar que si el voto es más rápido, esto se traducirá en una demanda de mayor participación activa por parte del elector, en el ejercicio y desarrollo del poder político?
"La inmediatez, es decir, la posibilidad de obtener respuestas instantáneas a determinados estímulos, puede ser útil para encargar pizzas a domicilio, pero no para expresar el sufragio sobre determinados temas trascendentales, que deben necesariamente resultar de la reflexión y de la sedimentación de experiencias y de conocimientos (47) ". Así ha ocurrido con las expectativas que en su día generaron la radio, la televisión, etc., sobre sus enormes potencialidades democratizadoras. Hoy sabemos desgraciadamente, con la certeza de los datos, qué programas son los de mayor audiencia.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 22 de abril de 1997 se planteó precisamente el problema de las nuevas tecnologías y su incidencia en la información y en la democracia.
El informe elaborado (48) subrayaba que las nuevas tecnologías ofrecen enormes posibilidades de dominar la educación, en la medida en que favorecen el intercambio de ideas. Esto también puede permitir la reducción del ámbito político, la manipulación, la comercialización y fragmentación de la información, la marginalización de los procedimientos parlamentarios, la discriminación social, el control ciudadano a cambio de una democracia apoyada en la inmediatez y en la instantaneidad.
Para combatir estos riesgos se proponía crear una esfera pública, capaz de sobrevivir a la lógica de mercado; crear una esfera jurídica que garantizara la utilización de las nuevas tecnologías en beneficio de los ciudadanos y fuera capaz de conciliar investigaciones tecnológicas y principios democráticos, con los Derechos del hombre y del ciudadano; crear un sistema educativo público y privado de acceso a las nuevas tecnologías que conceda igualdad de acceso en todos los ámbitos sociales; dotar de infraestructuras a las instituciones nacionales e internacionales; crear legislaciones que protejan la esfera privada y la confidencialidad del individuo, que respeten a las minorías, etc…
Las nuevas tecnologías no pueden olvidar que todos los derechos y libertades derivan, de alguna manera, del derecho de sufragio universal, libre, igual, y secreto.
El ejercicio del voto por el ciudadano debe ser instrumento perfecto en el completo desarrollo del Derecho fundamental de Sufragio. Ni el ciudadano, ni el legislador, ni los poderes públicos en general, tienen que preguntarse cómo tiene que ser el Sufragio; ya se lo preguntó y respondió en su día el Constituyente.
La nueva Ley electoral vasca, introduciendo una nueva modalidad de ejercicio de voto, ¿contribuye al perfecto desarrollo del Derecho de Sufragio? Creemos, que en algunos aspectos sí y no está tan claro, en otros.
De un lado, convertir el secreto en el ejercicio del voto, en algo no susceptible de opción personal, parece ser más fiel al Sufragio descrito en la Norma básica. Un voto secreto es un voto más libre.
De otro, necesitar una amplia gama de conocimientos "técnicos" para poder poner en marcha el proceso habilitador del voto ciudadano, que no para la realización por el elector de su voto, no está tan claro que contribuya favorablemente al cumplimiento constitucional.
La realidad parece confirmar que en la convocatoria próxima de elecciones al Parlamento Vasco, el 13 de mayo de 2001, no se utilizará este procedimiento de voto electrónico recogido en una ley vigente. No se desprende por tanto, una excesiva coherencia entre los resultados vertidos por la Cámara en la votación de este Proyecto y su efectiva aplicación.
El futuro electoral del País Vasco deberá decidir si se hace uso de esta Ley electoral vigente, que incorpora el Voto electrónico en su articulado o, si por el contrario, sigue apostando por los sobres y papeletas clásicos. Una decisión y un resultado de la misma que demandarán también un detenido estudio.
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· [1] – Otros muchos textos constitucionales recogen la regulación de este derecho fundamental para cualquier régimen democrático: Ley Fundamental de Bonn art. 38: "Los diputados del Parlamento alemán serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto"; art. 3 de la Constitución Francesa: "La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce por medio de sus representantes y por la vía del referéndum. Ningún sector del pueblo, ni ningún individuo, pueden atribuirse su ejercicio. El sufragio puede ser directo o indirecto según las condiciones previstas por la Constitución, será siempre universal, igual y secreto."; art. 31 de la Constitución de Dinamarca: "1. Las elecciones de los miembros del Folketing tendrán lugar mediante sufragio universal, directo y secreto. 2. La ley electoral regulará el ejercicio del derecho de voto, y con objeto de asegurar una representación, en iguales proporciones, de las diferentes opiniones de los electores, establecerá el modo de escrutinio y decidirá, especialmente, si el régimen de representación proporcional debe aplicarse concurrentemente o no con un escrutinio uninominal…"; art. 16 de la Constitución de Irlanda: "…2º.- I. Todo ciudadano y II. toda otra persona dentro del Estado determinada por la ley, sin distinción de sexo que haya alcanzado la edad de dieciocho años y que no se halle excluido por ley y cumpla los requisitos legales respecto a la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, tendrán derecho de voto para dicha elección. 3º.- No se aprobará ninguna ley que declare a algún ciudadano inhabilitado o incapacitado para ser miembro de la Cámara de Representantes por razón de su sexo o que excluya a algún ciudadano o a cualquier otra persona como elector para dicha Cámara por la razón mencionada. 4º.- Ningún elector podrá disponer de más de un voto para la elección a la Cámara de Representantes, siendo la votación mediante voto secreto; art. 48 de la Constitución de Italia: "Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad. El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio es un deber cívico. El derecho de sufragio podrá limitarse por incapacidad civil o por efecto de sentencia penal firme o en los casos de indignidad moral indicados en la ley"; y otros textos como Austria (art. 23, 26 y 60), Bélgica (arts. 61 y 62), Grecia (art. 51), Holanda 8art.28), etc.
· [2] – James Fishkin, Democracia y deliberación. Nuevas perspectivas para la reforma democrática, Ariel, Barcelona 1995, págs. 35 y ss.
· [3] – "…así pues la noción de telemática pone el acento en la comunicación de la información, englobando así todo lo relativo a redes de comunicación (como las "autopistas de la información"), correo electrónico, etc. Y su aplicación permite, por vez primer en la Historia de la humanidad, atisbar la posibilidad de que todos los miembros de una sociedad, con independencia de su número, puedan ser directamente consultados y puedan expresar su voluntad sin necesidad de la mediación representativa. Esta posibilidad no ha pasado desapercibida ni a los teóricos de la política, ni a los propios políticos, y así comienzan a surgir ciertas voces que postulan una especie de "teledemocracia", partiendo naturalmente de la ya conocida crítica a las fórmulas democráticas actuales en razón de su carácter insuficientemente democrático…", A. Sánchez Navarro, "Telemática y Democracia", en José Asensi Sabater (coord. ), Ciudadano e Instituciones en el Constitucionalismo actual, Tirant lo Blanch, Valencia 1997, pág. 374
· [4] – Art. 72: "Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto,…", no obstante la lectura detenida de la ley orgánica pone de relieve que se habla de voto y de derecho de sufragio pero en menos ocasiones de derecho de voto.
· [5] – El ejercicio del voto secreto permite que el derecho de sufragio sea libre. La Constitución española en su art. 68 así lo reconoce. Es más, analizando el artículo 86.2 LOREG: " Los electores sólo pueden votar en la sección y dentro de ésta, en la Mesa electoral que les corresponda, salvo lo dispuesto en el apartado primero del artículo 79. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la mesa electoral. Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.", se llega a la conclusión, de que la utilización o no de la cabina electoral es algo completamente facultativo. En ciertas ocasiones, los días de jornadas electorales, los medios de comunicación muestran el contenido del voto de algunos líderes políticos, rechazando éstos así, el secreto en el ejercicio del mismo.
· [6] – Una empresa de especialistas en las técnicas de voto electrónico "Safevote", realizó el pasado mes de diciembre la siguiente comprobación a través de la simulación de un proceso electoral. Se reto a todos los "piratas informáticos" a penetrar y manipular el sistema electoral virtual. Los resultados demostraron que nadie logró tal empresa y se utilizaron para ello Certificados Digitales codificados. La técnica de votación que se empleo, utilizaba una pantalla táctil y reconocimiento de voz, lo que suponía, al menos en teoría, un estímulo para aquellas personas menos familiarizadas con el uso de las nuevas tecnologías, EEUU: ¿elecciones en la red en el 2005?, Maria Dracacci, Merlo Park, 13-noviembre-2000, www.Latinotek.com
· [7] – "La intervención del juez Rosenblatt se hizo necesaria porque el grupo Proyecto para la Integridad del Voto (VIP), denunció que la iniciativa del Partido Demócrata de Arizona de abrir sus primarias a la participación digital era discriminatoria para las minorías raciales. Según ese grupo, los blancos usan Internet mucho más que los negros y los hispanos. Mientras los primeros podrán votar desde los ordenadores de sus viviendas unifamiliares, los segundos tendrán que desplazarse a los colegios electorales. En su sentencia, el juez Rosenblatt reconoció que ese argumento de VIP, una ONG situada en Virginia, tenía peso. Sospecho, escribió, que puede existir un foso digital susceptible de convertirse en discriminación racial. El juez, no obstante, dio luz verde al voto a través de Internet…", artículo "Un juez de Estados Unidos autoriza por primera vez el voto a través de Internet", publicado en El País 2 de marzo de 2000
· [8] – C. Schmitt, Teoría de la Constitución, cit. por J. Cano Bueso , Democracia y Tecnocracia: a propósito del voto electrónico, Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, Nº 3, junio 2000.
· [9] – El procedimiento de votación comenzaba con la presentación del documento acreditativo de la identidad del elector al Presidente de la mesa o a los vocales de ésta, quienes a cambio le entregaban una tarjeta con banda magnética de votación validada. Como señalan E. Arnaldo Alcubilla y A. D’Ambrosio i Gomáriz en El voto electrónico: algunas experiencias recientes, Cuadernos de Derecho Público nº 4, mayo-agosto, 1998: "tarjeta magnética carente de todo elemento de identificación o personalización y que viene a cumplir, lato sensu, la función de la papeleta electoral"; a continuación, el elector entraba en la cabina electoral y dentro de ella, introducía en la pantalla de votar la tarjeta con banda magnética. De este modo y seguidamente, efectuaba la selección de la opción deseada, puesto que en la pantalla aparecían, todos los datos referidos a las distintas candidaturas de la circunscripción electoral correspondiente. También aparecía la opción de voto en blanco y la opción de voto nulo. El elector podía, o bien mediante un lápiz óptico, o bien mediante la simple acción de apretar un botón, o incluso a través del mero contacto digital con las opciones que aparecían en pantalla, al igual que se hace en algunos cajeros automáticos, dejar constancia de su elección. Elección que debía ser, a posteriori, verificada en la pantalla, para que el elector comprobara que, efectivamente, voluntad y resultado de la actuación se correspondían. De no ser así, podía repetir la operación, subsanando posibles errores de manipulación.
Una vez concluida la operación de selección en el interior de la cabina, el elector se dirigía a la urna electrónica custodiada por la mesa electoral y hacía entrega de su tarjeta con banda magnética al presidente o vocales de aquélla, para su ulterior lectura por la urna.
· [10] – Se contó con 32.488.153 electores y 74.168 secciones electorales. En todas ellas se votó electrónicamente. Suponiendo estas cifras 1/3 del electorado. Datos obtenidos de: www.tecnodemocracia.com ; www.demotek.com; www.euskadi.net/botoelek
· [11] – "En EEUU la responsabilidad básica de las elecciones recae en el Condado, que es el que diseña las papeletas. El escrutinio de las papeletas se hace mediante escrutinio óptico-electrónico, que ofrece tantos resultados diferentes como veces se haga el recuento. Pero también se han observado procedimientos con el sistema tradicional de papeletas, en las que se escribía a mano el nombre de los candidatos, y se ha votado, a modo de prueba, a través de Internet", artículo: "Las 3.142 zonas electorales diseñan sus propias tarjetas de voto", Ricardo M. De Rituerto, El País 13 de noviembre de 2000.
· [12] – El voto por Internet suscita muy diversas posturas: " Internet es un gran protagonista de la actual carrera hacia la Casa Blanca. Todos los candidatos miman sus páginas electorales en la red, y George Bush y Al Gore las ofrecen en inglés y castellano. Pero también en este aspecto, John McCain lidera la revolución. El candidato rebelde republicano, recaudó en febrero 3,4 millones de dólares (unos 580 millones de pesetas) para su campaña, a través de pequeños donativos vía Internet. Su anuncio televisivo de McCain dura 30 segundos, cada internauta dedica unos catorce minutos de media a visitar la página www.mccain2000.com", artículo: "Un juez de EEUU autoriza por primera vez el voto a través de Internet", Javier Valenzuela, El País 2 de marzo de 2000; por otro lado: " Intercambiar en Internet votos a favor de Ralp Nader por votos a favor de Al Gore es el último grito político y tecnológico en EEUU. Como tantas otras cosas en la red, este mercadeo surgió de modo espontáneo entre internautas y pronto fue apadrinado por varios portales, incluido uno llamado voteswap200.com. La idea es que los partidarios de Nader renuncien a votarle en estados, en los que eso puede darle la victoria a Bush, a cambio de que los partidarios de Gore, opten por el candidato del Partido Verde, en los que el demócrata tiene asegurada la victoria.", artículo: "Permuta de votos", J.V. Washington, El País 1 de noviembre de 2000.
· [13] – Las secciones 19100-19103 establecen en materia de voto electrónico: "19100. The Secretary of State shall study and adopt regulations governing the use of voting machines, voting devices, and vote tabulating devices. 19101. The Chairperson of the Senate Standing Committee on Elections and Reapportionment and the Chairperson of the Assembly Standing Committee on Elections, Reapportionment and Constitutional Amendments shall meet with the Secretary of State and assist the Secretary of State to the extent that the participation is not incompatible with their positions as Members of the Legislature. For the purposes of this division, the chairpersons of the committees named shall constitute a joint interim legislative committee on the subject of this chapter and Chapter 3 (commencing with Section 19200) and shall have the powers and duties imposed upon those committees by the Joint Rules of the Senate and Assembly. 19102. The Secretary of State may investigate any alleged violation of his or her regulations with power to subpoena all necessary persons and records. 19103. (a) An exact copy of the source code for all ballot tally software programs shall be placed in an approved escrow facility prior to its use. (b) The Secretary of State shall adopt regulations relating to the following: (1) The definition of source codes for ballot tally software. (2) Specifications for the escrow facility, including security and environmental specifications necessary for the preservation of the ballot tally software program source codes. (3) Procedures for submitting ballot tally software program source codes. (4) Criteria for access to ballot tally software program source codes. (c) The Secretary of State may seek injunctive relief requiring the elections officials to comply with this section and related regulations. Venue for a proceeding under this section shall be exclusively in Sacramento County. (d) This section applies to all elections."
· [14] – "La población, cuanto más atrasado es el país en su desarrollo democrático, más desconfía del proceso, a partir del momento en que pierde el control convencional del escrutinio. Las últimas elecciones a la presidencia que tuvieron lugar en Perú, así lo confirman: la oposición al presidente Alberto Fujimori puso de manifiesto que se había llevado a cabo un sofisticado sistema de "fraude electoral", supuestamente atribuible al servicio de inteligencia nacional", J. Cano Bueso, Democracia y Tecnocracia: a propósito del voto electrónico, pág. 77, Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, Nº 3, junio 2000
· [15] – Daniela Mohor, México: Alquimia vs. Tecnología de la Información, Berkeley 18 de noviembre de 2000, www.Latinotek.com
· [16] – op. cit., págs. 168 y ss, E. Arnaldo Alcubilla y D’Ambrosio i Gomáriz
· [17] – "A efectos estadísticos existe una pequeña diferencia, poco significativa, entre varones y mujeres respecto a la aceptación de la prueba de votación electrónica. En cambio, una característica determinante es la edad, y así se observa de los resultados, que la aceptación de la prueba decrece mucho a mayor edad. En cuanto a las razones alegadas para explicar el rechazo de la prueba de voto electrónico, figuraba en primer lugar, el tiempo de espera que su ejecución comportaba (25%); en segundo lugar, las preferencias por el sistema ya conocido (14%), en tercer lugar, el propio rechazo al uso de sistemas informáticos (14%) y en cuanto al resto, las respuestas más significativas hicieron referencia a la ignorancia o a dificultades de comprensión originadas principalmente por la edad…" op. ibídem, pág. 172
· [18] – Datos obtenidos del Informe técnico del Centro de Cálculo y Aplicaciones Informáticas S.A. (ODEC)
· [19] – "José Emilio Cervera, subsecretario para la Modernización de la Administraciones Públicas, dejó bien claro que los villenenses no eran conejillos de indias y avanzó que los ciudadanos de Villena, podían ya familiarizarse con el equipo de votación electrónica, en la mesa electoral de voto, que se había colocado en la Casa de la Cultura y que estaría a disposición de todos, para realizar pruebas hasta el día 12 de junio", Diario Información (IHERMAS); El Mundo de 8 de junio de 1999.
· [20] – El Software electoral es definido en el apartado II del artículo 132 bis: "se entiende por software electoral de la urna electrónica y de la pantalla de votar: el conjunto de programas informáticos que permiten realizar, conforme a lo previsto en la presente Ley, la apertura y cierre de la urna, la votación con tarjetas con banda magnética validadas por la Mesa, el control del número de tarjetas con banda magnética registradas en la urna, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales de la Mesa."
El Anexo de definiciones en materia de voto electrónico señala: b) Copia del software electoral en soporte magnético: disquete de seguridad para sustituir a original del software electoral en soporte magnético que se define en la letra d) del presente glosario, en caso de avería o falta de funcionamiento del mismo. d) Original del software electoral en soporte magnético: disquete que sirve fundamentalmente para que el Presidente de la Mesa active el funcionamiento de la urna electrónica y de las pantallas de votar; además permite el cierre de la urna y la votación electrónica, así como escrutar los de la mesa al finalizar la votación. g) Software electoral de la urna electrónica y de la pantalla de votar de la Mesa Electoral: Aplicación informática que incluye las funcionalidades del sistema de voto electrónico. Básicamente permite la apertura y cierre de la urna, la votación con tarjetas con banda magnética validadas por la Mesa, el control del número de tarjetas registradas en la urna, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales de la Mesa.
· [21] – El R.D. 421/1991 de 5 de abril, dicta normas reguladoras de los procesos electorales y señala en su artículo 3º: "En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. Junto a la cabina habrá una mesa con número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura."
· [22] – "Ahora bien, es lo cierto que la implantación del voto electrónico, sea para elecciones periódicas, sea para consultas refrendatarias, plantea un problema esencial de control del proceso, que pasa de manos de las Juntas electorales (garantía jurídica), de los ciudadanos y de los representantes de los partidos (garantía política), a ser tutelado por los técnicos informáticos, con grave riesgo de que el control se traslade, desde el ámbito democrático al reducto tecnocrático…", Pau i Vall, Democracia e Internet, Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, Asamblea Regional de Murcia, Nº 10, 1998
· [23] – También podemos comprobar esta pretensión del legislador de garantizar un ejercicio secreto en el ejercicio del voto electrónico en el Anexo final de definiciones. En éste, se comienza definiendo qué es Cabina electoral: "Recinto reservado en el que se coloca la pantalla de votar, con el fin de preservar la privacidad de la elección del voto por el elector"
· [24] – El principio de voto secreto, tal como se reconoce en la Ley Fundamental art. 38 GG., no es algo facultativo, sino una obligación jurídica para todos aquéllos que deseen tomar parte en un proceso electoral. Cualquier lesión a dicho principio será punible con pena de privación de libertad de hasta dos años, o bien con sanción pecuniaria equivalente (Paragraph 107c, cuyo título es: "Verletzung des Wahlgeheimnisses", Strafgesetzbuch 23 de enero de 1974, modificado BGBl 58/2000 ), H. Buchstein, Präsenzwahl, Briefwahl, Onlinewahl und der Grundsatz der geheimen Stimmabgabe, pág. 898-899, Zeitschrift für Parlamentsfragen, Zparl. 4, Dezember 2000.
· [25] – Art. 81.2 de la LOREG: " Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situadas en la cabina o cerca de ella", no es derecho imperativo, sino que es susceptible de aplicación una u otra alternativa de entre las ofrecidas por la norma. ¿Ambas opciones, garantizan el cumplimiento del art. 86.1, que consagra el carácter secreto del voto?
· [26] – Datos obtenidos del Informe técnico del Centro de Cálculo y Aplicaciones Informáticas S.A. (ODEC). No obstante, el estudio sociológico que se hizo sobre esta iniciativa realizó una comparación entre el voto electrónico y el voto con papeleta, y las conclusiones extraídas indican que los votantes comprobaron que el sistema de voto electrónico les resultó más cómodo, más rápido, más atractivo, más sencillo y más seguro que el sistema de votación por papeletas.
· [27] – "Ahora bien, sin negar las virtualidades funcionales que las nuevas tecnologías suponen para los procesos productivos y especulativos y para la dimensión del conocimiento humano, la traslación de estas sofisticadas tecnologías al proceso político de toma de decisiones, debe ser recepcionada críticamente e implantada con las debidas cautelas, so pena de convertir lo que pueden ser válidos elementos instrumentales, en todo caso auxiliares, en mediatizaciones y condicionamientos que terminen por subvertir principios capitales del sistema constitucional de gobierno y el orden de valores ínsito a toda democracia política", J. B. Cano Bueso op. Cit. Pág. 64
· [28] – " el voto por correo es una lógica consecuencia del artículo 23 de la CE, en el que se señala el derecho de todos los ciudadanos a participar directamente o por medio de representantes, en los asuntos públicos a través de las elecciones. Como existen ciertamente obstáculos que impiden o dificultan a muchos ciudadanos la participación en la vida política, los poderes públicos están obligados, según el artículo 9.2 de la Constitución, a removerlos. Para facilitar ese derecho fundamental, se establece la regulación legal del voto por correo para cuatro categorías de ciudadanos que puedan encontrar dificultades para ejercer su derecho de sufragio: los ausentes, los que el día de las elecciones cumplan funciones esenciales que no pueden abandonar, los enfermos e impedidos y los electores de edad que difícilmente se pueden desplazar de su domicilio.
Por consiguiente, el Estado está obligado a facilitar el voto a esas personas, de tal manera que lo puedan ejercer realmente. Su regulación ha de hacerse, para conseguir su eficacia, mediante la obtención de dos requisitos esenciales: por una parte, a través de un procedimiento sencillo al alcance de a todo el mundo y, por otra, por medio de un procedimiento legal riguroso que impida los abusos y el consiguiente fraude.", Jorge de Esteban y P. Gozález-Trevijano, Curso de Derecho Constitucional Español II, Universidad Complutense de Madrid, 1994, págs. 504-506.
· [29] – Señala Josep Rifa Coma que además deben cumplirse otras cuatro condiciones para el ejercicio del voto por Internet. Que no se puedan relacionar los votos emitidos con los votantes, que cada votante pueda emitir un solo voto, que el resultado de la votación sea correcto y que no se puedan emitir resultados parciales que puedan condicionar el resultado de la votación, J. Rifá Coma, Desarrollo de un servicio de votación segura en entornos de Internet/Intranet sobre una infraestructura de certificados, Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, 2000
· [30] – Francesc Pau i Vall y Jordi Sánchez i Pycaniol, Democracia y nuevas Tecnologías, VI Jornadas de la Asociación española de Letrados de Parlamentos autonómicos, Pamplona 1999, pág. 439
· [31] – Desde una lógica formal de la sistemática expositiva de la ley vasca, es curioso encontrar aquí, las competencias del Departamento del Interior, como órgano de la Administración electoral, cuando el 132 bis, se dedica precisamente a "…atribuciones de las Juntas Generales y del Gobierno vasco y participación de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones", y regula las tareas atribuidas a las Juntas electorales de Territorio Histórico, a la Junta electoral de la CAPV, etc.
· [32] – Ponencia integrada por los siguientes diputados: la diputada Sra. E. Benito Bengoa del Grupo Parlamentario Foral Alavés (GPFA), el diputado Sr. F.J. Madrazo Lavín del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida (GPIU), Intxaurraga Mendibil Sabin del Grupo Parlamentario de Eusko Alkartasuna (GPEA), L. Barreda de los Ríos del Grupo Parlamentario Popular vasco (GPPV), R. Ares Taboada del Grupo Parlamentario Socialista vasco (GPSV), J. A. Rubalkaba Quintana el Grupo Parlamentario Nacionalista vasco (GPNV), M. R. Reyero Redondo. del Grupo Parlamentario Mixto- FD (GPMixto-FD).
· [33] – La composición parlamentaria entonces, fruto de las elecciones al Parlamento vasco en octubre de 1994 era: EAJ-PNV 304.346 votos lo que se tradujo en 22 escaños; PP 146.960 votos, 11 escaños; HB 166.147 votos, 11 escaños; UAL 27.797 votos, 5 escaños; EA 105.136 votos, 8 escaños; EB-IU 93.291 votos, 6 escaños; PSE-EE/PSOE 174.682 votos, 12 escaños; CNPS 1.462 votos, 0 escaños. Con este Parlamento se presentó el proyecto de ley por el gobierno, integrado entonces por PNV, PSE-PSOE y EA.
· [34] – "Una sesión que, de aprobar el texto que proponemos, va a convertir a la Comunidad Autónoma Vasca en la segunda entidad política de Europa, después de Bélgica, que estará en condiciones legales de implantar el sistema de voto electrónico…", Diario de Sesiones del Pleno, 19/06/98.
· [35] – "…El voto electrónico va a ser, sin ninguna duda, una contribución a la libertad de elección de los vascos, un revulsivo para la mecánica electoral, un acicate para la reflexión de todos y una seña de identidad para una comunidad, como la vasca, que cree en su futuro y confía en sus propias posibilidades para abordarlo en las mejores condiciones…", palabras del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, Diario de Sesiones del Pleno, 19/06/98.
· [36] – Por ejemplo, las cuestiones aparecen en la intervención del Sr. Intxaurraga Mendebil de EA: "…Todos sabemos que, aunque los ciudadanos tengan la voluntad de votar a un determinado partido, conociendo el sistema de reparto de votos casa por casa y que realizamos los partidos políticos, a menudo… mediante el sistema electrónico se ahorraría un montón de dinero,…", "…desde el punto de vista de la transparencia,… por miedo, porque se piensa que la papeleta y su sobre se identificarán por el color, mucha gente deja de ejercitar su derecho por la presión de su entorno…", "… no debe perderse la relación directa con el ciudadano. Estoy de acuerdo, pero pienso que en un sistema democrático, tener una relación directa con el ciudadano, precisamente el día de la votación, tiene otro sentido, el de la coacción.". El Portavoz del Grupo Nacionalista vasco el Sr. Rubalkaba Quintana expuso por su parte "…el sistema de voto electrónico lo que hace es que algunos de esos defectos (se refiere a los del sistema clásico por papeletas) se subsanen, por ejemplo el de que sea mucho más difícil que a una persona se le pueda influir a la hora de votar, ya que va allí, tiene su pantalla, y libremente tiene la posibilidad de votar, mientras que todos conocemos cómo andamos los partidos políticos con el tema de las papeletas y de los sobres, etcétera…" Diario de Sesiones del Pleno, 19/06/98.
· [37] – En este sentido la Sra Benito Bengoa, del Grupo Foral Alavés "… porque yo creo que ningún experto informático puede garantizar la seguridad absoluta del sistema. Porque puede haber un colapso en la transmisión de datos, puede haber una caída de tensión y por consiguiente la caída de la red, puede haber un sabotaje de cualquier tipo… o sea, el tema de la informática no es un tema que es inviolable,…". Ares Taboada, del Grupo socialista declara: "… Yo creo que el voto por papel garantiza tan bien como el electrónico el secreto del voto ….., primero porque puede llevar la papeleta (el elector, obviamente) desde su casa, y si no quiere tener problemas con un sobre de colores cambia el sobre, como muchos electores hacen, segundo porque puede ir a la caseta secreta en la mesa para poder decidir su voto y tercero y lo más importante, porque los ciudadanos vascos son libres y no se dejan influenciar…", Diario de Sesiones del Pleno, 19/06/98.
· [38] – Jordi Sánchez, Internet i Política. Cap a un democracia inédita?, Fundación Jaume Bofill, Marc de Refèrences, abril 1999.
· [39] – En el año 2000, el Parlamento vasco elaboró una Ponencia: "La Sociedad de la Información" en la que se pusieron de relieve diez prioridades para desarrollar Internet en Euskadi. No se puede olvidar que el objeto de este estudio es el voto electrónico, que dista con mucho de la posibilidad de ejercicio de éste a través de Internet. No obstante, el voto electrónico que regula la ley vasca, como antesala del voto vía Internet, no puede dar la espalda a las enormes potencialidades que este nuevo entorno está generando.
En el texto de la Ponencia se reconoce que Internet, es una de las manifestaciones de esta nueva Revolución, quizá hoy, la más importante de ellas, y está ofreciéndonos unas posibilidades de desarrollo económico, cultural, etc., impensables hasta hace poco. Es pues necesario que desde la Administración vasca se adopten medidas orientadas al desarrollo de Internet en Euskadi. Las medidas a las que el documento se refiere son: 1. Afirmar la voluntad política de crear una sociedad vasca de la Información; 2. Sensibilizar a los vascos sobre lo que pueden esperar de Internet; 3. Preparar a nuestra infancia; 4. Integrar las tecnologías en la reforma de la administración: simplificación de trámite administrativos, permitiendo a empresas y particulares efectuar las formalidades pertinentes a través de la Red; 5. Apoyar a las empresas a beneficiarse de Internet; 6. Desarrollar los equipamientos y ofertas de conexión; 7. Garantizar la protección del consumidor: el derecho a la intimidad de todos los ciudadanos deberá ser garantizado; 8. Aumentar el atractivo de Internet; 9. Proteger la propiedad intelectual; 10. Despejar las incertidumbres jurídicas: prevención y control de los delitos a través de la Red.
· [40] – R. Stagliano, "Qu´est-ce qu`une dèmocratie elèctronique?", Le Monde Diplomatique, mayo 1996, pág. 18-19
· [41] – J. Valenzuela, "Gore pide paciencia mientras se cuenta cada voto, y se cuenta de forma precisa", El País 14 de noviembre de 2000.
· [42] – En España, menos de un 12% de ciudadanos poseen en su domicilio ordenador, por eso se constata una gran lentitud en el llamado proceso de la "alfabetización informática". No obstante debe decirse, que si bien no es necesario el manejo del ordenador para poder ejercitar correctamente un voto electrónico, sí es un parámetro de referencia o un indicativo fiable que el ciudadano sepa manejar, mínimamente, un ordenador.
· [43] – Responsable de mantenimiento de material del voto electrónico: "Asesor técnico en materia de voto electrónico que actúa bajo la autoridad del Presidente de la Mesa. Persona física encargada fundamentalmente en cada Colegio Electoral de suministrar y subsanar los fallos de alguno de los elementos e instrumentos de voto electrónico a petición del Presidente o Vocales de la Mesa, así como de recoger, al finalizar el escrutinio de las Mesas Electorales, todas la tarjetas con banda magnética de votación contenidas o no en el recipiente de la urna electrónica de la Mesa"
· [44] – "¿es realmente practicable el paso a una "teledemocracia" como mecanismo básico de adopción de decisiones?…, supondría un cambio radical respecto del modelo actual, ya que implica pasar de una democracia fundada en un conjunto de cuerpos intermedios a otra estrictamente individualista. Actualmente, asociaciones, partidos o instituciones representativas, canalizan el debate público, mientras que la votación se produce en el ágora pública que el colegio electoral representa. En el modelo propuesto, esa decisión pasa del ámbito público al privado, a la intimidad de la terminal de cada ciudadano.", A. Sánchez Navarro, op. cit. pág. 380.
· [45] – Bernat López, "Ciber…democràcia?", Fragment de l’article publicat amb el mateix titol a la revista Ambits, Nº 2, Tardor 1996, págs. 11-14
· [46] – J.M. Mendiluce, "Per una orientació progressista de les noves tecnologies. Intenet: una revolución tecnológica i apolítica?", Universitat Oberta de Catalunya, octubre 2000.
· [47] – B. López, Ciber…Democràcia?, op. Cit.
· [48] – Rèsolution 1120 (1997), Assemblèe Parlementaire du Conseil de l’Europe, 22 avril 1997.
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Rosa María Fernández Riveira
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