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Teoría jurídica crítica latinoamericana


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Antecedentes: la herencia de la modernidad
  3. Los paradigmas jurídicos actuales, marcos teóricos
  4. La teoría crítica
  5. La teoría crítica latinoamericana: la europeización en el Derecho y el robo epistémico
  6. Reconstrucción metodológica
  7. Lineamientos para un programa de docencia jurídica
  8. Bibliografía

Resumen

Este trabajo, partiendo de las principales afirmaciones del paradigma de la modernidad, señala que éstos son los fundamentos de la normatividad jurídica que tiene no solo México, sino Latinoamérica. Queda manifiesto que de todos los paradigmas de las ciencias sociales, los abogados prácticamente siguen solo uno: el positivismo y una metodología esencialista. Por ello es necesaria una crítica y una reconstrucción de una realidad "recortada", provocada por el asesinato epistemológico que han producido las diferentes fuerzas de poder en América Latina.

Del análisis de los diferentes paradigmas jurídicos y su respectiva crítica, aparece evidente la necesidad de lineamientos metodológicos nuevos que permitan la formación del nuevo abogado y de otra normatividad, donde el derecho no quede reducido a la ley, sino que sea un derecho emancipador.

Descripción:

Es un documento que señala las causas de la monotonía de las ciencias jurídicas en América Latina y la infecundidad de la metodología que lo produce, a pesar del papel estratégico que tiene en el desarrollo social, sobre todo para México y Latinoamérica.

Planteamiento del problema:

Los paradigmas jurídicos actuales tutelan la herencia de la modernidad. El paradigma de a modernidad es un discurso caracterizado por la tensión dinámica entre las exigencias sociales de regulación y las de emancipación, pero este paradigma ha agotado su fuerza orientadora.

La causa son los recortes de realidad que ha hecho. La ciencia y el derecho estatal, responsables de la destrucción de las formas jurídicas alternativas y de encadenar el derecho a las conveniencias del Estado y de sus grupos privilegiados, quisieron minimizar ese problema.

Hipótesis:

Es necesario un nuevo paradigma jurídico y la consecuente metodología para que, no sólo México sino Latinoamérica, entren a una mayor calidad de vida jurídica y social.

Palabras claves: Teoría crítica latinoamericana, epistemología jurídica, derecho.

Antecedentes: la herencia de la modernidad

En el fenómeno de la globalización se esconde un fuerte equívoco: la globalización se ve como algo "natural" y como "natural" se acepta, también, su fuerza hegemónica. Hoy, sin embargo, hay fuerzas contrahegemónicas muy importantes, es decir, una globalización desde abajo que, entre otras cosas obliga a replanteamientos sobre las relaciones entre derecho y Estado, entre derecho y movimientos sociales y entre un posible pluralismo jurídico y el sistema garantista.

Estas tendencias, hegemónicas y contrahegemónicas, producen una constante tensión en toda América Latina. Los términos "producción del derecho", "la función del derecho", "la representación política" tienen significados distintos para las dos globalizaciones e incide en el futuro de las sociedades, sobre todo, de grupos indígenas y grupos minoritarios.

La creación del derecho y la teoría jurídica tenían otra metodología. Hoy el derecho nace de los movimientos sociales. Pero no todos lo ven así, ni lo aceptan. La sociedad se rige por paradigmas de la modernidad occidental y es preciso conocerla.

Los románticos de finales del siglo XVIII habían vislumbrado la posibilidad de que el ejercicio de la libertad individual fuera en la sociedad moderna, como había sucedido en la Grecia clásica. El paradigma normativo descansaba en esta visión cultural.

Después de casi dos siglos, parecería que en América Latina se han superado posiciones metafísicas y sus derivados: el idealismo filosófico, el materialismo y el empirismo moderno que aparecen como provenientes de temas de dimensión salvífica o de visiones identitarias y vislumbra horizontes con otros soles. Tanto el Perú, México, El Caribe y Latinoamérica vivieron acríticamente el síntoma de la modernidad: la irracional relación de la razón sobre la humanidad, la desmedida ambición de poseer la naturaleza por medios científicos, tecnológicos y económicos con la pretensión de superar consigo paradigmas ya sufridos: la "barbarie o civilización", "liberales o conservadores" "atraso o progreso".

La confianza en la razón, erigida como máximo ídolo, heredada de la modernidad exigió el sacrificio del presente y del futuro y reclama otra vez el triunfo de la naturaleza sobre el hombre e insiste en resucitar modelos pasados para seguir sobreviviendo. Se pregona que ser moderno es tener democracia y se entiende ésta como una forma de gobierno que prioriza la economía y el poder, más que la calidad de vida social. La modernidad y la posmodernidad han mantenido prácticamente la misma idea de "naturaleza", "sociedad", "ley" y "Estado", "producir" y "ganar" es el único modo de estar en la sociedad. No es extraño que la economía vicie los ámbitos de la vida pública y este entretenimiento toque los cimientos de sus sistemas sociales, educativos, ambientales y normativos. La ecuación "más dinero = riqueza" avalada por una gran parte de la sociedad ya no se desmiente, sino que la aumenta la globalización económica hegemónica.

Hoy vuelven a tomar actualidad los temas de que la humanización es la diaria tarea (Bloch) e irónicamente se vuelve presente la frase aquella de que los pensamientos absolutos de una época son los de la clase dominante (Marx). Ya no se le da interés a la crítica marxista que subrayaba que la praxis social abarcaba las dimensiones del tiempo (histórico) y del espacio (social) y establece una mediación entre la naturaleza subjetiva de los individuos implicados en la cooperación social y la naturaleza externa. Hoy ese proceso de mediación se "economizó".

El trabajo que se podía interpretar en términos de estética, el juego más interesante que realiza el hombre, deviene en un proceso circular de extrañamiento, no de objetivación y reapropiación de las fuerzas del propio ser. Ese proceso de automediación de la naturaleza que recoge en sí la autorrealización de los sujetos activos que intervienen en él, como afirma Hegel, es hoy un asunto de la economización de la vida y la filosofía de la praxis que quiso extraer los contenidos normativos de la modernidad de una razón encarnada en el acontecer mediador que es la praxis social. Pero esta razón criticada acremente por la posmodernidad viene a ser descalificada al considerar la vida de la sociedad como un "simply set of procedures from the selection of rulers" (Gibson). Esa confianza en la razón, que produce la vida moderna, esa racionalización, connota al mismo tiempo, tanto la emancipación y la cosificación, ya no por el trabajo (Marx) y la manipulación de los puntos vitales de la sociedad moderna (Wellmer), sino por Jurgen Habermas, la entronización de la economía y la ganancia en todos los niveles de la vida social.

Para los filósofos de la Escuela de Frankfurt el concepto "truncado" de racionalidad de Weber describía el proceso de modernización y la deformación ideológica de la conciencia y la deificación de las relaciones sociales que había desarrollado la modernidad. Por ello, contra Marx, el proceso de modernidad capitalista no indicaba el resurgimiento de una sociedad sin clases, sino un sistema cerrado de racionalidad instrumental y administrativa, arraigado en la creencia deificada de los individuos que vivían en esa modernización capitalista. La Ilustración fue, de hecho, incapaz de cumplir o terminar la necesidad del bienestar. Tampoco respondió nunca la cuestión principal heredada del medioevo: podían o no salvarse, después de colapsarse las ideas del mundo religioso, los elementos tradicionales que trascienden los principios profanos de una ética universal de la responsabilidad.

En la sociedad latinoamericana sucedió lo que en todas las sociedades modernas: la pérdida de la "vida ética" en la esfera de la sociedad civil, la dinámica catastrófica de la economía, la deshumanización del trabajo y la miseria de la clase trabajadora tanto de las ciudades, como del campo.

En esta clase social, la ley, la moralidad y la política han perdido su función emancipadora. La única "libertad" en esta sociedad se define por la continua necesidad de producir para vivir. La crítica que Marx hizo a Hegel –justificar la diferenciación funcional en el Estado moderno–, el surgimiento de los subsistemas de economías relativamente autónomas, la política, la administración de la jurisdicción, la cultura, la pérdida de la vida estética en la sociedad civil, hoy insisten en la pretensión de darle sentido a Latinoamérica.

A la modernidad siguió la posmodernidad y a ésta la globalización y su deslumbrante tecnología de los medios de comunicación. Todo el orgullo de fundamentación de la verdad tiene como madre ese tipo de razonamiento. "La cultura occidental ha vivido de una creencia que sostuvo como ciencia". Todo el siglo XIX critica y reflexiona sobre el fundamento de la razón práctica. Pero, en ese siglo moral y derecho consagran su divorcio. Mientras, en América Latina, aumenta la sensibilidad hacia la igualdad, la diversidad y la identidad.

Darle mayor seriedad al tema de una teoría jurídica latinoamericana aparece como necesario. Ello, sin embargo, requiere un instrumental teórico específico y unos criterios epistemológicos diferentes para abordar estas tareas. Los "estudios críticos sobre el derecho en América Latina" ya son un área iniciada con un programa específico: el derecho es visto como un fenómeno social fundamental para, por un lado, posibilitar o articular la dominación política excluyente e injusta: un derecho que compensa la debilidad de un sistema político. Por otro lado existen quienes ven en el derecho un potente instrumento emancipatorio. En ambos casos, se trata de una instrumentación del derecho que exige el replanteamiento de los elementos de la clásica definición de derecho que se enseña en las facultades de estudios jurídicos, de donde la filosofía se ha ido y que en las facultades de filosofía, tampoco se enseñan los fundamentos jurídicos. La secularización del derecho es un problema que no ha resuelto la sociedad actual. Los síntomas son: la eficacia de la norma jurídica sigue basándose en lo coercitivo y la coerción es la subalternidad cuando la norma jurídica es acatada acríticamente. En la secularización del derecho no se aprecia la hegemonía ni el ejercicio de la libertad del individuo que vive dentro de la sociedad y continúa el conflicto entre coerción y hegemonía: el derecho es sólo esa norma creada por el Poder y por ello la autorrealización de la libertad, en muchos países latinoamericanos, no es posible dentro de la sociedad.

Los paradigmas jurídicos actuales, marcos teóricos

¿Cuáles han sido los paradigmas jurídicos en los últimos dos siglos? Sólo para evocar las principales concepciones, recuérdense los siguientes nombres: la literalidad de la ley (Escuela de la exégesis), la verificación de la actividad judicial (Escuela noruega), la conceptualización lógica del derecho, la investigación de intereses (von Ihering), la ciencia jurídica normativista (Kelsen y la escuela positivista), investigación sociológica funcional, la dogmática Jurídica (Kantorowicz, Bobbio, Ross), la libre investigación del derecho (Bülow, Oscar y E. Ehrlich), la jurisprudencia científica (Francois Geny, Hauriou), la investigación de valores (Hartmann, Scheler y Lotze), la investigación histórica (Joseph de Maistre), la jurisprudencia anglosajona (Common Law), la jurisprudencia latina (de un pasaje de Ulpiano), la ciencia jurídica medieval (ius commune),el conocimiento prudencial que se usa mucho actualmente. La teoría tridimensional es la más conocida en Latinoamérica y tres son los paradigmas que actualmente se enseñan en los centros universitarios latinoamericanos: el iusnaturalismo y el iusformalismo. No obstante, autores europeos insisten en que parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista. Con gran acierto, Eduardo García Máynez apunta "El error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, concomitante confusión de los objetos contemplados. Y prosigue: Cada uno de estos derechos es estudiado desde cada una de las perspectivas que mencionamos: 1) El iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los valores; 2) El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las normas; 3) El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos.

Donde lo que se estudia es: El aspecto axiológico, al derecho como valor; el normativo, al derecho como norma; y, el fáctico, al derecho como realidad. Esta forma de concebir al derecho es el pilar de la Teoría tridimensional del derecho y de la Teoría integral del derecho, cuyos exponentes son Miguel Reale y Luis Recaséns Siches, respectivamente; a dónde tenemos que acudir y cómo debemos proceder para conocer qué derechos tenemos. Hay que subrayar que los modos de conocimiento del derecho son muy variados puesto que son muchas las formas que informan acerca del derecho. Tampoco se puede fijar un método o modo de conocimiento del derecho definitivo y exclusivo. La concepción del derecho en las corrientes de la filosofía jurídica. Boletín de derecho comparado. Es común esta concepción en toda América Latina: …pretendo sostener es que el derecho es un producto social que se constituye en el seno de la comunicación lingüística. Según esta tesis, el derecho obtiene su objetividad esencial en sus encarnaciones lingüísticas y su correspondiente reflejo en el imaginario social. Con una fórmula un tanto paradójica, me atrevería a decir que, bajo esta óptica, el derecho es lo que se dice sobre el derecho. Y si esto es así, si el objeto derecho se constituye y se recrea permanentemente al hablar de él a tal constitución contribuye todo discurso sobre el derecho que pueda tener efectos sobre la forma ulterior de entender y vivir lo jurídico en la sociedad correspondiente, bien sea porque se consolide, bien porque se modifique en algún punto la imagen del sistema jurídico socialmente vigente y operante. Y aunque los principios del Estado de derecho y los derechos fundamentales pueden definirse en abstracto, sólo se pueden hallar en constituciones históricas y en sistemas políticos, porque un paradigma jurídico explica, con ayuda de un modelo de la sociedad contemporánea, de qué modo han de entenderse y manejarse los principios del Estado de derecho y los derechos fundamentales.

Luis Navarrete, por su parte afirma: "Básicamente existen dos tipos de modelos: los teoréticos en los que se utilizan conceptos o teorías conocidas o tradicionales; y los materiales o mecánicos que emplean ayudas visuales, como diseños ilustrados, maquetas, etc. Relacionando este concepto con el de epistemología, que es el estudio de la ciencia ya lograda o de la actividad científica que busca consumarse, se busca describir las características de las orientaciones más importantes en la historia del conocimiento humano, por medio de modelos o conceptos que tengan unidad y permitan una comprensión, cuando menos parcial, dentro de la amplitud y complejidad del fenómeno. Se recomienda continuar con las teorías objetivistas y subjetivistas del conocimiento".

La teoría crítica

Las características de la Teoría Crítica son: a) Una clara toma de conciencia del proceso que se está dando en la sociedad y, por ello, la necesidad de una crítica bajo el análisis de la racionalidad de la sociedad. Horkheimer señala los objetivos de este nuevo paradigma: "bosquejar un cuadro del proceso social con ayuda de las diversas ciencias, que lleve a un conocimiento más profundo del estado crítico del mundo y de los posibles puntos de partida para su ordenación más racional". b) Una constante referencia a la totalidad e historicidad. El mismo Horkheimer dirá que no todas las teorías son verdaderas, sino sólo las que saben captar el hecho histórico de forma profunda y la teoría crítica no es la excepción. Dos características más, encerradas en ésta, son: la de no admitir un concepto universal y objetivo de verdad y de sentirse siempre una teoría emancipadora, donde el criterio de verdad es la praxis. Habermas cita, en el texto, a Wieacker que dice: "un modelo social del derecho" representa algo así como la teoría implícita que de la sociedad tiene el sistema jurídico, es decir, la imagen que éste se hace de su entorno social". c) Una crítica del positivismo y sus concepciones semejantes, como, por ejemplo, el empirismo metodológico del quehacer científico.

La teoría crítica latinoamericana: la europeización en el Derecho y el robo epistémico

a) La regulación jurídica del conocimiento tradicional en Latinoamérica. Indudablemente que el derecho moderno y sus formas jurídicas llevan una carga ideológica del tiempo y espacio donde surge con pretensiones de dirigir la forma de concebir el mundo. El derecho es, también, el reflejo de la visión y augurio de una época. Por ello su objeto, en muchas ocasiones, habrá sido, manipular, más que emancipar al individuo16. América Latina toma sus paradigmas jurídicos de la teoría de la sociedad que tenían, al tiempo de la conquista, Madrid y Coimbra. La metodología para el avance o desarrollo de nuevas realidades jurídicas, a diferencia de la Escuela de Frankfurt que parte de lo concreto, es el universalismo, el esencialismo y la ahistoricidad. En un contexto de herencia nominalista (donde se construyó todo el medioevo europeo) el concepto no es fiel expresión de la realidad colectiva, sino de lo individual: los signos universales son representaciones abstractas de la realidad. Este es el sustrato teórico de la jurídica europea posmedieval. La creación de conceptos abstractos da nacimiento a nuevas realidades concebidas de igual modo y que serán objeto de regulación jurídica, primero en Europa y posteriormente en América Latina. Así, por ejemplo, el concepto de "sujeto de derecho", necesario para el nuevo orden económico, será un concepto abstracto.

Para un nuevo orden jurídico necesario para el siglo XVIII (inicio de una sociedad capitalista), el sujeto del derecho es aquél que tiene voluntad para vender y comprar. En América Latina la actividad más importante y el móvil del "descubrimiento fue comerciar. La libertad, supuesta, del sujeto de derecho desaparece por las necesidades que le crea este nuevo sistema económico: mientras alguien no sea propietario, no es sujeto de derecho, ni tiene derechos subjetivos. Y se busca al derecho romano como apoyo para atribuirle perennidad a los conceptos jurídicos. La regulación jurídica del conocimiento tradicional: la conquista de los saberes. El concepto de derecho a la propiedad puede ser aplicado a todo aquello que sea objeto de valor económico. Nótese que se da una transformación esencial: el derecho decide la clasificación de persona y objeto, y aunque la clasificación tendrá verdad jurídica, no tendrá verdad objetiva: la sociedad ha encontrado valor económico a las producciones intelectuales en cuanto favorecen el desarrollo y establecimiento del nuevo sistema. Las cosas antes eran inertes y desapercibidas, ahora son objeto del derecho a la propiedad. Cuando aparece un nuevo objeto de propiedad, aparece un nuevo concepto de titular.

b) La europeización del derecho y el robo epistémico. La crisis epistemológica significa la decadencia de la ciencia, que ha puesto sus fines a los intereses de una clase en particular. No plasma nuevos conocimientos, sino que atribuye el carácter de perpetuidad a las situaciones actuales de una sociedad dada. Sus criterios de verdad carecen de una visión plena del mundo, en el que existen consecuencias no visualizadas, ni relacionadas con fenómenos ya explicados. Es la falta de objetividad en los fines y resultados de la ciencia moderna. La ciencia moderna es una concepción mercantil de la ciencia.

La crisis del paradigma moderno se desarrolla en el plano del conocimiento y en el plano social. La ciencia ha sido creada para estatuir como leyes, aquéllas condiciones que las sociedades viven (que han sido creadas para manipular la realidad para los objetivos de los dominantes).

El conocimiento acerca del conocimiento de las cosas, ha sido el instrumento colonizador del mundo de vida. La modernidad identificó su comprensión del mundo con su comprensión lineal del tiempo. Para la teoría crítica posmoderna no existen sólo dualidades en la realidad. Ésta es un conjunto de complejidades. Regresar a la experiencia histórica puede ayudar a recuperar "los fragmentos de aquellas formas alternativas de la modernidad que anidaron en el ayer pero no llegaron a alzar el vuelo. La experiencia desperdiciada generó grandes recortes de realidad. La ciencia y el derecho estatal son responsables de la destrucción de las formas jurídicas alternativas y de encadenar el derecho a los avantares del Estado y de sus grupos de privilegio". Dada esta pérdida en la cientificidad moderna, para explicar el mundo de manera más pura, se debe iniciar una lucha que supere el hegemonismo. Por ello se trata de una lucha con dos vertientes: una epistemológico-cultural y otra societal (social y política).

Con ese recorte de realidad "que hace invisibles partes importantes de la acción social colectiva del ayer, se hurtaría la posibilidad de entender la miseria del presente, al tiempo que se dificulta la construcción del espanto que produciría, con otra mirada, su horror". La idea esencialista, manipulada al explicar la justicia, favorecería el concepto de homogeneización histórica que condena, a lo diferente, a un lugar residual. Y Europa no ha hecho gran cosa para replantear el problema de unas ciencias sociales que expliquen tanto el centro como la periferia Existen condiciones o conocimientos causantes de la crisis; son conocimientos que permiten ver que no todo es tan simple; que pueden existir otras reacciones que son imprevisibles, diferentes y autónomas de las acciones y reacciones dadas como regla general. Consecuencias que escapan de la vista de esta ciencia moderna. Para superar este conocimiento-regulación y llegar al conocimiento-emancipación es necesario superar el monoculturalismo, que trae consigo el epistemicidio. La ciencia moderna reúne a las alternativas y a las ecologías (suma de saberes que existen y permiten cuestionar los modos de producción modernos excluyentes).

Existen tres herramientas a las que hay que recurrir: la sociología de las ausencias, la teoría de la traducción y la hermenéutica diatópica. La noción de progreso consiste, para la teoría crítica latinoamericana la superación de la dicotomía experiencias/expectativas, consenso/resignación, espera/esperanza.

El nuevo riesgo que nos presenta esta ciencia posmoderna, es caer en el relativismo, no responde a las preguntas epistemológicas dando criterios de verdad y objetividad, sino trata de encontrar el sentido de las prácticas sociales y armar un conocimiento lógico, referenciado y útil; como lo refiere Carlos Monedero, interpretando a Boaventura de Sousa Santos. Para ello es necesario pasar de una acción conformista a una acción rebelde, que permita construir un pensamiento crítico.

c) La Teoría crítica latinoamericana. Se parte de una crítica al principio de Estatalidad, es decir de aquella afirmación que sostiene que no existe normatividad fuera del Estado. Del principio de unicidad, es decir que toda sociedad tiene un único sistema de normas; del principio de positividad que afirma que todo derecho está expresado en un sistema formalizado, escrito sistematizado, es decir, de identificar al derecho con los mecanismos legalizados, con la ley escrita; y al principio de racionalidad que afirma que el sistema jurídico es fruto de una lógica procedimental propia, fundada en la presunción de universalidad y neutralidad.

La teoría crítica latinoamericana se puede definir como un nuevo paradigma de ciencia, que busca encontrar la pluralidad de conocimientos y su armonización, creando una complejidad de conocimientos, dilucidando una nueva concepción del mundo objetiva, pura y sana de todo normativismo, que sea factor de dominación, generando un posmoderno criterio de verdad y certeza. Se afirma que los modelos teológicos, metafísicos y científicos, que han sustentado a lo largo de los siglos las formas dominantes del saber, de organización social y de racionalidad, no consiguen responder totalmente a las inquietudes y necesidades de la realidad latinoamericana. Son verdades hegemónicas que se vuelven insatisfactorias y limitadas. No ofrecen directrices ni normas seguras.

El gran problema para los pueblos de la periferia es que se trata de un proyecto cerrado y eurocéntrico, que no reconoce la alteridad, que no reconoce al otro, al pobre, al oprimido y que es excluyente. Se trata de la disfuncionalidad de un sistema y la desarticulación de un elemento que compone una organización dada.

La cuestión no es abandonar el proyecto de la Modernidad, sino re-construir y realizar sus ideales (o promesas no cumplidas), limitando su lógica de mercado y su racionalidad instrumental. El desafío es establecer condiciones históricas; Antonio Carlos Wolkmer. Gran parte de las ideas son tomadas de ese curso de posgrado realizado en la Universidad de Guadalajara (México). También pueden verse algunas de estas ideas en su Pluralismo Jurídico; reordenar, recomponer, abrir nuevos canales a las demandas de los nuevos actores sociales que se han movilizado en la sociedad civil y que representa la culminación de las contradicciones estructurales y de los conflictos sociales.

Sus rasgos son su orientación dialéctica, utópica, revolucionaria, desmitificadora y emancipadora. Si las raíces de la teoría crítica frankfurtiana eran la creación de un instrumental metodológico que permitiera la toma de conciencia histórica, sobre todo de los sectores alienados, para la formación de agentes sociales poseedores de una concepción del mundo desmitificadora, antidogmática, cuestionadora, participativa y libertadora, la teoría crítica latinoamericana busca el instrumental teórico metodológico para un proceso social adecuado y la emancipación de los excluidos.

La función de la teoría crítica latinoamericana es abrir alternativas de acción y márgenes de posibilidades que se proyecten sobre las continuidades históricas; definir un proyecto que posibilite el cambio de la sociedad en función de un nuevo tipo de "sujeto histórico". Sus supuestos articulan, dialécticamente, la "teoría" con la "praxis"; el pensamiento crítico con la acción estratégica y en un horizonte a partir del Sur; y cuyas construcciones de legitimidad vienen del poder comunitario y de los

nuevos actores de intereses colectivos; y tiene sus fundamentos en la historicidad de una "praxis" concreta, teniendo en cuenta estructuras socioeconómicas de espacios locales y nacionales explotados, dependientes, marginados y colonizados; y en categorías teóricas y procesos de conocimiento que emergen de las culturas no centrales, no eurocéntricas, sino periféricas.

Y en cuanto al ámbito jurídico, "la teoría crítica latinoamericana" centra las discusiones en redefinir el proceso de constitución de una legalidad que es dominante, injusta y opresora. Repensar, cuestionar y romper con la dogmática lógico formal imperante en una época o en un determinado momento de la cultura jurídica de un país, propiciando las condiciones para el largo proceso pedagógico de "esclarecimiento", "autoconciencia" y "emancipación".

La problemática del pluralismo jurídico: Es un conjunto teórico que designa la existencia de más de una realidad y múltiples formas de acción práctica y diferenciaciones de campos sociales. Se trata de una doctrina que se opone al monismo centralizador, al estatismo intervencionista y al individualismo.

Su campo de estudio mira a conceptos como autonomía (con relación al Estado); a una descentralización (esferas fragmentadas), a una revisión de la (in)tolerancia (moderación) por la validez del localismo (familia, barrio, vecinos) y la existencia de la diversidad (diferencias) Se contrapone a visiones conservadoras, liberales, radicales. Y es una reacción al positivismo jurídico.

El pluralismo jurídico es la negación de que el Estado sea exclusivo y única fuente de todo el Derecho, ya que se da prioridad a la producción normativa generada por las diversas instancias de la vida social. Significa, que junto al sistema estatal, existen otros sistemas autónomos e independientes que operan de forma paralela y alterna. Y da igual validez a la multiplicidad de expresiones o prácticas jurídicas en un mismo espacio sociopolítico, interactuados por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no, y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales.

Hay algunos autores cuyas ideas centrales afirman la negación de la imposición de las normas legales de la metrópolis y la conservación del Derecho Indígena (Boaventura de Sousa Santos); la ineficacia de la legislación oficial y la injusticia social en un mundo cada día con más pobres (Jacques Vanderlinden) o la crisis de la legitimidad política que favorece las manifestaciones no estatales (Joaquím Falcão).

Sin embargo el pluralismo jurídico puede ser visto como un proyecto conservador: como la manifestación jurídica propia del capitalismo global, neoliberal, desregulado. Un conjunto de fenómenos que se presentan en Latinoamérica: la descentralización administrativa, la integración de mercados, la globalización y acumulación flexible del capital, la formación de bloques económicos, las políticas de privatización, la información dirigida de servicios, la regulación social flexible y supranacional.

El falso pluralismo jurídico se camufla defendiendo las prácticas legales supranacionales; la descentralización de la administración de la justicia; la no reglamentación de los derechos sociales; defensa de un derecho flexible; un derecho construido en la mesa de negociaciones, a través de acuerdos o pactos comerciales. Una nueva lógica operativa que construye otra "lex mercathoria".

Este falso pluralismo jurídico sirve a los intentos del "neocolonialisno" neoliberal de los países del capitalismo central avanzado, vinculado a los proyectos de la "posmodernidad", caracterizado, entre otras muchas cosas por la multiplicidad de lenguajes. Es otro embuste para escamotear la concentración violenta del capital en el "centro" (los países ricos), excluyendo definitivamente a la "periferia" (países así llamados "en vía de desarrollo").

La reconstrucción: Proyecto relacionado a los sectores populares, producto de las luchas sociales, expresión de la alternatividad. Se trata de una propuesta multidisciplinaria que visualiza, como un nuevo paradigma, un pluralismo jurídico comunitario participativo, apto para reconocer y legitimar emergentes normatividades extra e infraestatales (institucionalizadas o no), engendradas bajo conflictos y luchas sociales, contradicciones y correlaciones de fuerza, reivindicaciones, carencias y necesidades humanas.

La condición básica para la realización concreta de los objetivos del pluralismo jurídico latinoamericano implica la construcción de espacios abiertos, descentralizados, participativos y democráticos, transformando las carencias y necesidades en la positivación de "nuevos" derechos. Es una síntesis de todos los intereses cotidianos individuales y colectivos. Se trata de una propuesta contraria al pluralismo proyectado por la democracia liberal y burguesa, tradicionalmente elitista, conservadora y salvaje, que siempre privilegia los intereses de sectores exclusivos y de minorías con poder de decisión, en detrimento de las prioridades de la vida comunitaria.

El pluralismo jurídico latinoamericano se entiende como producto de las luchas, reivindicaciones y formas de ver el mundo de los sectores explotados y excluidos de la sociedades latinoamericanas; debe ser identificado como germen de nuevos valores y formas de entender y vivir la democracia y la justicia, que engloba, en sus principales presupuestos, la legitimidad de los nuevos sujetos colectivos ( movimientos sociales), la ejecución de un sistema de satisfacción de las necesidades y la descentralización de un espacio público participativo, y el desarrollo pedagógico de una ética de solidaridad y la consolidación de procesos conducentes a una racionalidad emancipadora.

Por ello entre sus estrategias está:

a) Estrategias para con la sociedad:

– Luchar por la creación de instituciones más democráticas, pluralistas y participativas, cambiando las metodologías de trabajo heredadas en la cultura jurídica.

– Desarrollar paradigmas o estrategias práctico-teóricas más flexibles y descentralizadas, que contemple las nuevas complejidades de la vida de las sociedades latinoamericanas.

– Articular medidas que hagan viable la solución combinada de los problemas estructurales internos y externos.

– Concienciar y movilizar la sociedad civil para despertar el interés por políticas participativas, redefinido los espacios de prácticas sociales, experiencias de grupos emergentes y establecimiento de redes y alianzas con nuevos sujetos políticos.

b) Estrategias en ámbito jurídico:

– Promover teorías que apoyen el reconocimiento y la implementación de nuevas formas de jurisdicción especial (como justicia indígena, justicia de paz).

– Creación de instrumentos de medición de la descentralización administrativa, legislativa y judicial.

– Creación de fuentes alternativas de producción legislativa.

– Identificación y definición de nuevos criterios fundantes para el derecho: vida humana con dignidad, derecho a la integridad física (garantías) y derecho a la participación, dentro de una radical justiciabilidad y exigibilidad de los derechos.

c) Estrategias jurisdiccionales:

c.1.) Uso alternativo del derecho en los tribunales (principios generales, equidad, necesidades justas).

c.2.) Utilización de un sistema autónomo y paralelo del pluralismo jurídico: reconocimiento de los derechos emergentes y prácticas comunitarias de justicia.

Reconstrucción metodológica

Lo anterior evidencia la necesidad de una nueva metodología para la generación de conocimiento jurídico. Pero esto no es posible si continúa achatada la capacidad crítica del abogado, a) Problematizar la realidad presente. Sólo se puede problematizar cuando se puede pensar de manera diferente, cuando se ha generado una cultura diferente a la actual, b) Criticar los paradigmas jurídicos occidentales. No se ha sabido (podido) vivir de manera diferente: el derecho se obedece. No hay más que homogeneidad, no es posible la pluriculturalidad en el ámbito jurídico, c) Develar y visibilizar serán, quizás, los métodos para esta nueva generación de ciencia jurídica: la formación metodológica del abogado ha sido la de describir, no la de develar lo que hay atrás del fenómeno social, como tampoco formar un abogado que sea capaz de hacer visible "lo que está detrás" del fenómeno social.

Es especialmente difícil para el abogado, y más en un programa de posgrado, de una institución privada, "hacer visibles" las causas de por qué a un fenómeno dado, continúan siéndole ineficaces las diferentes modificaciones normativas. Un ejemplo de ello es la ineficacia casi "perenne" de la administración de justicia, o de la seguridad pública que se da en Latinoamérica.

METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA JURÍDICA Y LA METODOLOGÍA JURÍDICA

Las metodologías que inciden en el derecho deben asegurar la generación de conocimiento jurídico. El derecho debe hacer frente al reto que significa responder a las expectativas de un país con elementos propios y que busca interrelacionarse con los demás. El modelo educativo de la licenciatura y el posgrado en derecho en México, por ejemplo, debe apostar por una concepción del derecho consensuada, a fin de saber qué concepto de derecho y qué derecho se va a enseñar, para que a su vez, los estudiantes e investigadores trabajen y generen conocimiento que incida eficazmente en la realidad, respondiendo a los retos y oportunidades que aquella le presenta. Y el consenso será que el derecho es algo más que la ley, el derecho ha de ser emancipador o no resolverá la "otredad" de muchas "partes" de la sociedad que hay en Latinoamérica y que siguen como partes olvidadas del todo social.

Por su parte Luis Navarrete, nos expone sobre lo que es la enseñanza jurídica, a través de la enseñanza, exponiendo: "El Docente Universitario, es aquel profesional que ha de provocar procesos de aprendizaje en el aula, conocer la dinámica de la misma, seleccionar y organizar contenidos, facilitar el surgimiento y la formulación de interrogantes, alimentar la discusión y el debate, mesurado, por supuesto".

Lineamientos para un programa de docencia jurídica

Un programa de docencia jurídica debe arriesgarse a romper paradigmas que lo atan a mecanismos esclavizadores y extraños, que nada tienen que ver con la realidad del escenario en donde se encuentra Latinoamérica. "La formación de los juristas tiene mucho que ver con el desarrollo mismo de la cultura jurídica". A diferencia de muchos países latinoamericanos, no existe el abogado popular, por ejemplo. No se ha considerado ni tomado en serio el cambio jurídico que ya es pauta a nivel mundial: el derecho, un tiempo basado en el paradigma de tutela primordialmente del interés del particular, ahora tiene como interés central, tutelar el interés del bien social: un árbol, aunque esté en mi calle, debe observar lo establecido por la normatividad ambiental. La crítica a los paradigmas positivistas no ha sido la tarea de los últimos dos siglos. Hoy, sin embargo, ya comienzan a señalarse ironías, falacias y perversiones, aunque todavía el problema permanecerá por mucho tiempo.

Bibliografía

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Partes: 1, 2
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