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El fenómeno sindical en el Derecho Comparado en América Latina: Venezuela y Colombia


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El sindicalismo en Colombia
  3. Clases de sindicatos en Colombia
  4. Natural jurídico de los sindicatos
  5. Funciones y objetivos de los sindicatos
  6. Constitución del Sindicato
  7. Convención colectiva
  8. Disolución y liquidación de un Sindicato en Colombia
  9. El sindicalismo en Venezuela
  10. Sindicalismo en la actualidad
  11. La organización sindical en Venezuela
  12. Finalidad de los Sindicatos
  13. Constitución y registro de una organización sindical
  14. Disolución de un Sindicato en Venezuela
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

Introducción

El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados. En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.

El sindicato es una organización continua y permanente, creada por los trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, promover el progreso de las condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer oír su voz sobre los problemas que se plantean en la sociedad a la cual pertenecen.

La lucha permanente por los salarios, reducción de horas de trabajo, y los problemas específicos sobre la Seguridad, Higiene y ambiente en el entorno de la fábrica o empresa, que se presentan día a día, son el interés primario de los trabajadores, pero también es de suma importancia mejorar la calidad de vida a través de la Seguridad Social, seguro de enfermedad, subsidio de desempleo, asignaciones familiares.

La diversidad de estos temas se discute a través de las negociaciones colectivas (Convenios Colectivos de Trabajo), que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y los empresarios y que establece el marco jurídico a las relaciones laborales. El Sindicato no sólo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del salario. De hecho, y por derecho, su función se hace cada día más amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida íntegra del trabajador, tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones sociales. Y para ello, el Sindicato debe crear y desarrollar programas de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador afiliado como a su familia.

Es un deber de los Sindicatos, por ejemplo, crear y fomentar cursos de capacitación sindical para instruir al trabajador en los temas que le son propios. Razones ambientales, históricas, económicas y laborales han gravitado para determinar que no en todas partes, ni en relación con todas las actividades, se den las mismas formas de organización para la acción sindical.

El sindicalismo en Colombia

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

El empleado Público si se puede asociar, pero no pueden negociar, sólo pueden presentar peticiones respetuosas, y NO puede llegar a la huelga.

El trabajador Oficial, si se puede asociar, si puede hacer parte de procesos de negociación colectiva y puede llegar a la huelga.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para dirimir los conflictos laborales de los empleados públicos, y la jurisdicción ordinaria laboral, conoce los conflictos de los trabajadores oficiales.

1.1.- Historia del Sindicalismo en Colombia

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países.

Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino "el sindicalismo heroico".

En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con más de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza pública que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.

Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo que la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.

1.2.- Actualidad

El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:

– El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.

– El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.

– La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.

– La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.

Clases de sindicatos en Colombia

Los sindicatos pueden ser de tres tipos:

a) sindicatos de trabajadores: a los cuales se puede afiliar cualquier trabajador. Estos a su vez se clasifican en :

• De Base: Si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

• De Industria: Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.

• Gremiales: Sí están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

• De oficios varios: Sí están formados por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial y sólo mientras subsista ésta circunstancia.

Son ejemplos de sindicatos los siguientes: de base; Sindicato Nacional de trabajadores del Idema (Instituto de Mercadeo Agropecuario) SINTRAIDEMA;

• De Industria: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica y Siderúrgica SINTRAIME;

• Gremial: Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC; De oficios Varios:

• Sindicato de loteros, vendedores ambulantes y vigilantes portuarios de Tumaco

b) Sindicatos profesionales: a los que se afilian los trabajadores de determinada profesión, como electricistas, carpinteros, o pintores.

c) Sindicatos industriales, a los cuales se pueden afiliar los trabajadores de una determinada industria, como los del sector automovilístico o los de la siderurgia. Los funcionarios públicos también pueden sindicarse.

Natural jurídico de los sindicatos

Sindicatos: Asociaciones que tienen como finalidad la defensa, moral y económicamente, de los interese de sus afiliados. – W. Linares dice que es una forma de asociación cuya base es el vinculo profesional y su objetivo es el interés profesional.

El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), establece el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses.

Los sindicatos pueden ser de patronos, cuando están integrados por patrones, de obreros, conformados por trabajadores y mixtos que son compuestos por los dos. – Sindicatos de obreros están divididos en: de base que son las de diferentes profesiones en una misma empresa, de industrias personas que prestan servicios a una misma empresa de una misma rama industrial, gremiales formadas por personas de la misma carrera y de oficios varios que están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles, o inconvexas.

Funciones y objetivos de los sindicatos

  • FUNCION:

En términos generales los sindicatos se pueden entender como "asociaciones libres y voluntarias, democráticas y supra empresariales, cuyo principal anhelo y cometido es mejorar la situación económica y social de sus afiliados y, en general, de todos los asalariados. Su labor no está limitada en el tiempo y su fundamento es la solidaridad de los trabajadores que se basa en la coincidencia de intereses".

La función básica de estas organizaciones es la de defender y velar por los intereses de los trabajadores afiliados, entre ellos los incrementos salariales y el establecimiento y mantenimiento de óptimas condiciones laborales.

  • OBJETIVOS:

El principal objetivo de los sindicatos es la defensa de los derechos de los trabajadores, y las acciones que utilizan para lograr dicho cometido pueden clasificarse como inmediatos y mediatos.

La tarea de los sindicatos es, primero, procurar la unión de los trabajadores para defender mejor sus derechos y, segundo, lograr en los contratos colectivos mejores condiciones de trabajo para sus agremiados; las anteriores son consideradas acciones inmediatas. Las acciones meditas se refieren a la transformación del Estado con el objetivo de que éste proporcione mejores condiciones de vida a los trabajadores; lo que se convierte en acciones de carácter político.

? Algunos objetivos específicos de los sindicatos son:

– Un salario justo.

– Mejores condiciones de trabajo.

– Empleo estable para toda persona.

Constitución del Sindicato

  • En una asamblea de trabajadores en presencia de un Ministro de fe.

  • Debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (Quórum).

  • El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección Del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario De la Administración del Estado que haya sido designado en Calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

El quórum necesario para formar una sindicato varía según Del tipo de organización que se va a crear.

Convención colectiva

El legislador define la convención colectiva de trabajo como "la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia" (art. 467 del C.S.T.).

La organización laboral que no es más que el auto-reconocimiento por parte de la clase obrera por su participación en las actividades en la industria, sin los cuales éstas no existirían, solo busca precauciones mínimas para la ejecución de sus funciones, así como un ente que los guarde y garantice:

  • Un sindicato, por su representatividad, posee una fuerza de la que los individuos como tales carecen.

  • Nos representa en el ejercicio de los derechos emanados de nuestro contrato.

  • Vela por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.

  • Actúa como parte en los juicios o reclamaciones que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.

  • Presta ayuda a sus asociados y promueve la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

  • Promueve la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

  • Propende al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  • En caso necesario, proporciona un seguro de responsabilidad civil, para el caso de que debamos responder por nuestras actuaciones laborales, además de un seguro para el caso de una suspensión de empleo y sueldo.

En aras de poner en su justa dimensión al sindicalismo, es necesario reconocer que esta actividad hoy día está reconocida y legitimada por las naciones unidas (ONU), con la conformación de una agencia especializada la llamada Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyos principales objetivos son mejorar las condiciones de trabajo, promover empleos productivos y el necesario desarrollo social, y mejorar el nivel de vida de las personas en todo el mundo. Estas labores se realizan con la presencia de representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empresarios.

Tal como lo dictamina en Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 405, donde se define al fuero sindical como "la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo".

Desde mediado de los 80 la situación de las libertades sindicales y de los derechos laborales en Colombia ha ocupado la atención de la Conferencia Internacional del Trabajo, donde se han acordado diversos mecanismos: párrafos especiales, misión de contactos directos, representante especial del Director General, misión tripartita de alto nivel, presencia permanente de la OIT por el Acuerdo tripartito. El Gobierno de Colombia para evitar y eludir los mecanismos de control, se comprometió, hizo promesas y nunca cumplió.

6.1.- Acuerdo Tripartito por la Libertad Sindical y la Democracia

Este acuerdo, firmado en junio de 2006, compromete a las partes a proteger los derechos laborales fundamentales y al establecimiento de una presencia permanente de la Organización Internacional del Trabajo en Colombia.

6.2.- Firmantes del Acuerdo Tripartito.

El acuerdo fue firmado por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios colombianos. En 2006, la representación sindical colombiana firmó con los empleadores y el Gobierno un Acuerdo tripartito "Por el derecho de asociación y la democracia".

Un año después, el Acuerdo no ha rendido prácticamente ningún fruto y no se evidencia voluntad real del Gobierno, ni de los empleadores, para aplicarlo y desarrollarlo. Apenas en enero de 2007 se materializó la presencia permanente de la Oficina Internacional del Trabajo, sin que esta haya realizado gestiones serias para buscar los objetivos del Acuerdo.

  • La persistencia de la violencia anti sindical en Colombia, que el gobierno nacional pretende minimizar y banalizar, y que sin embargo, cobró la vida en 2006 a 72 personas sindicalizadas y a diez en lo que va corrido de 2007. A esto debemos sumarle la impunidad en 2475 homicidios contra sindicalistas ocurridos desde 1986.

  • La pobreza, la insuficiencia y el atraso de la inspección del trabajo en Colombia, 273 inspectores en un país de 42 millones de habitantes de los cuales 18 trabajan.

– La caída continua de la afiliación sindical que pasó de 12.5 a 4.6

Por cada 100 trabajadores entre 1974 y el 2005.

– La desaparición en la práctica del derecho de huelga, solo hubo 2 entre abril del 2006 y mayo del 2007.

– La intervención excesiva en los asuntos internos de los sindicatos por el Ministerio de Protección Social que va en contra de la Constitución y el Derecho internacional del trabajo y que solo en el 2005 significó la negación del reconocimiento jurídico a 75 organizaciones sindicales.

Disolución y liquidación de un Sindicato en Colombia

ARTÍCULO 380 C.C.T

1. Cualquier violación de las normas del presente Título, será sancionada así:

a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;

b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente;

c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia del Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.

2. Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del Circuito Civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación:

d) Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación;

ARTÍCULO 401.- Casos de disolución.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente

Se disuelve:

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

c) Por sentencia judicial, y

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores;

e) Adicionado. Ley 50 de 1990, Artículo56. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley.

ARTÍCULO 404.- Aprobación oficial.

La liquidación debe ser sometida a la aprobación del juez que la haya ordenado, y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso.

El sindicalismo en Venezuela

1.1 ORIGEN DEL SINDICALISMO

En el caso de Venezuela, los primeros cimientos de organización de la clase trabajadora se remontan a los "Gremios de Artesanos" a finales del Siglo XVIII. La ausencia de gremios durante el periodo Colonial hizo inoperantes las ordenanzas que garantizaban la participación de Indios, Negros, Mestizos, Mulatos y Pardos en los talleres, ni siquiera como aprendices, los que lo hicieron fue por medidas especiales. La organización de algunos de los gremios de artesanos de Caracas recibió un nuevo impulso a fines del siglo XVIII, cuando el Cabildo encomendó al licenciado Miguel José Sanz la redacción de las ordenanzas municipales, que incluía las de los gremios; pero de lo redactado por aquél, que fue aprobado por el Cabildo a comienzos del siglo XIX, no se conocen sino fragmentos.

A finales del siglo XIX la estructura laboral estaba formada por peones semiserviles de latifundios, conuqueros y arrendatarios. Según Dorothea Melcher las relaciones capitalistas de producción surgen primero fuera del campo, en las inversiones extranjeras, a partir de las últimas tres décadas del siglo XIX que traen tecnología moderna: ferrocarriles, telégrafos, tranvías, teléfonos, electricidad. También en las minas y en ciertas fábricas urbanas de capital nacional como las textiles, imprentas, zapaterías.

1.2 – Historia. Las Asociaciones Gremiales (Sindicatos)

El surgimiento de un movimiento obrero organizado y de un sistema de organización laboral y sindical moderno en Venezuela fue relativamente tardío. El inicio de la explotación petrolera a comienzos del siglo XX, significó para el país el ingreso en las formas de producción y de organización propias del capitalismo. Sin embargo, el tipo de economía y el intenso control que las empresas extranjeras ejercían sobre la sociedad rural de la época, permitieron un bajo nivel de autonomía en el funcionamiento del modelo económico y político, y por tanto las escasas luchas obreras eran manifestaciones espontáneas sin una organización que las respaldara.

En estas condiciones se llevó a cabo la primera huelga de trabajadores petroleros, en 1925, fecha en que se fundó la Asociación Nacional de Empleados (ANDE) en el Estado Zulia, cuyo movimiento abrió el camino de los trabajadores petroleros, desde donde se proyectó a otros sectores laborales. El 27 de febrero de 1936 se organizó en Cabimas el primer Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros (SOEP).

1.3.- Etapas del Sindicalismo en Venezuela

1.3.1 -1 1ª etapa: «Socialistas y Comunistas»

El movimiento obrero venezolano contemporáneo nace coincidiendo con la muerte del General Juan Vicente Gómez, quien por 27 años gobernó Venezuela con mano de hierro (1908– 1935). Esta etapa está marcada por una larga e incómoda lucha por la estructuración y el control del mismo, entre los comunistas del PCV (Partido Comunista de Venezuela) y los Socialdemócratas (primero llamados ARDI, luego ORVE, PDN y luego A.D.). Esta confrontación atraviesa por dos fases que resaltan. En un principio, se desarrolló con el predominio de los comunistas del PCV, desde 1936 a 1947, durante los gobiernos que sucedieron al «Benemérito» General Gómez, es decir los también generales Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita.

1.3.2. 2ª etapa: «Hegemonía ADECA»

Esta etapa la podemos ubicar desde la caída del gobierno militar del General Pérez Jiménez (1958) hasta el advenimiento del poder político del Teniente Coronel Hugo Chávez Frías (1998). Este período es considerado el momento estelar del sindicalismo en Venezuela. De una tasa de afiliación del 17% (1961), de la población ocupada, pasa a un 45% de afiliación en 1978. Esta tasa de afiliación se mantiene hasta el año 1983, donde comienza el declive del modelo político, vigente hasta ese entonces en el país. Se produce en estos años la caída de los precios internacionales del petróleo y comienza el deterioro del valor de la moneda venezolana, el bolívar, en relación al dólar.

1.3.3 3ª etapa: Y llegó el comandante.

A partir del triunfo electoral de Hugo Chávez, en diciembre de 1998, los sindicatos en Venezuela, viven una etapa de desconcierto y confusión, principalmente la mayor organización sindical, la CTV (Confederación de Trabajadores de Venezuela), que aún no atina a darse una política coherente ante la nueva y compleja realidad que vive el país. En ese momento los sindicatos quedan a la deriva, principalmente la central más numerosa, la CTV, que al desaparecer prácticamente del escenario político los dos principales partidos denominados «puntofijistas», acción Democrática y COPEI, quedan a la deriva sin la «guía» que le proporcionaban estas tradicionales fuerzas políticas. El fenómeno Chávez golpea al movimiento sindical en la tradicional brújula política y deja sin piso al accionar tradicional de los sindicatos. Esta valoración para nada es negativa, pues los que pensábamos que era necesario esa independencia del movimiento sindical en relación a los partidos, podíamos decir que había llegado la hora de construir sindicatos con conciencia de clases e independientes de factores externos.

El gobierno del Comandante Chávez parece tener una visión opuesta no sólo al sindicalismo tradicional, sino hacia todo el movimiento sindical. Para la visión del presidente la ecuación perfecta es la esbozada por el teórico Argentino Norberto Ceresole, la ecuación «caudillo, ejército y pueblo sin intermediarios», y en esa ecuación el sindicalismo no juega ningún rol.

Sindicalismo en la actualidad

En la actualidad las organizaciones sindicales en Venezuela están muy debilitadas. Esto se debe por un lado a que la Confederación de Trabajadores Venezolanos (CTV) está siendo combatida por el gobierno considerándola parte de la oposición política y no es reconocida como parte negociadora. Por otro lado se han creado nuevos sindicatos, reunidos en la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y alineados con el gobierno, que más que luchar por mejoras salariales y de las condiciones de trabajo sirven para apoyar el proyecto "revoluciona-rio" chavista.

Las dos restantes centrales obreras, la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA) y la Confederación General de Trabajadores (CGT) están actualmente negociando con la CTV la creación de una central única, que podría pertenecer a la proyectada Confederación Sindical de las Américas (CSA).

Las organizaciones sindicales internacionales deberían apoyar activamente el proceso de unificación nacional especialmente mediante actividades de asistencia técnica, pero sobre todo sería importante que tuvieran un juicio más claro sobre la política del gobierno venezolano.

Desde 2000, cuando una disposición transitoria otorgó el manejo del numeral 3 Clausula 69 de la C.C.T.I Petrolera y Petroquímica a los comité de desempleados las denuncias sobre corrupción en la asignación de los puestos de trabajo tomaron auge, y no pararon aún cuando en el 2002 los sindicatos volvieron a retomar la cláusula.

Según refirió en días, Helímenas Zea, defensor del Pueblo en la Costa Oriental del Lago ante su despacho sólo en el 2001 llegaron 56 acusaciones por venta de cartas de empleo, a las que se les fueron sumando cantidades similares hasta alcanzar este año a un monto de 400 millones de bolívares estafados a los desempleados.

Pero la disputa por los cupos de empleo no quedó solo en pérdidas de dinero, sino que llegó a riñas y venganzas que dejaron, al menos en la Costa Oriental del Lago, personas fallecidas y heridas; además de originar tres huelgas de hambre en distintos puntos de la subregión.

En 2002, nuevamente les fue otorgada el manejo del numeral 3 Clausula 69 de la C.C.T.I Petrolera y Petroquímica a los Sindicatos del ramo, la cual conservarían hasta Junio de 2.005.

Desde el Junio de 2005 entró en vigencia el SISDEM (Sistema de democratización de empleo), sistema por el cual el 100% de la administración de esta Cláusula ya no pertenecería a la empresa (40%) ni a los sindicatos (60%).

En los casos de Los sindicatos de la Industria de la construcción, recién en mayo de 2010 entró en vigencia la nueva contratación hasta mayo de 2.012.

Un caso particular es el de la Planta termoeléctrica de Bachaquero, ubicada en el Sector curva del Coquito, en la cual surgió un convenio entre las Organizaciones sindicales que hacen vida en la planta, federaciones, comunidades aledañas (11 consejos comunales) y alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez.

El Convenio Consiste que del pedido que se realice de personal para obras, del 75% (el otro 25% corresponde a cuota de la empresa) que le correspondía a los sindicatos, quedará distribuido de la siguiente manera:

  • 15 % Sindicatos del Área (07 sindicatos agrupados en 4 federaciones)

  • 30% Alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez

  • 30% Comuna Aledaña a la Planta (formada por 11 consejos comunales de los cuales la mitad corresponden al Consejo Comunal Curva del Coquito)

La organización sindical en Venezuela

3.1. El Derecho De Asociación Sindical

La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.

La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.

Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades.

3.2. Titulares del Derecho de sindicalización.

Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establecen la ley y los respectivos estatutos de la organización de que se trata.

Este derecho está garantizado en la Constitución Política y se puede ejercer en la forma y casos que señala la ley.

Características tiene la afiliación de un trabajador a una organización sindical

  • Es única en función de un mismo empleo

  • Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse

  • Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación

  • Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.

3.3. Objetivos de los sindicatos

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 407 establece: Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.

De estos objetivos se extraen las atribuciones y finalidades de los sindicatos. De acuerdo al Art. 408 de la L.O.T. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:

  • Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales.

  • Representación en las negociaciones, conflictos y procedimientos de conciliación.

  • Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial

  • Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de ahorro, cooperativas etc.)

  • Realización de programas de educación técnicas y profesional así como preparación de estudios y proyectos que mejoren la vida profesional o la vida económica de la nación

3.4.- Clasificación de los sindicatos

De acuerdo a quienes lo conforman:

La ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 410 establece que los sindicatos pueden ser de: Trabajadores y Patronos, el Art. 410 señala las posibilidades agremiarles no solo los trabajadores como tradicionalmente se conoce, sino también los empleados o patronos. Algunos fundamentan esta clasificación en el interés de preservar los intereses clasistas, así tenemos que el Art. 411 de la misma ley que los sindicatos de trabajadores pueden ser:

De Empresa: La Ley Orgánica del Trabajo, en su Art. 412 establece que "Son sindicatos de empresas, los integrados por trabajadores de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones".

Profesionales: La Ley Orgánica del trabajo (1990), en su Art. 413 establece que "son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una distintas empresas".

El Art. 413 prevé la posibilidad de que trabajadores que viven habitualmente de su trabajo pero sin estar en situación de dependencia respecto a uno o varios patrones (no dependientes), constituyen sindicatos profesionales, reforzando el Art. 40 de la misma Ley.

De industria: La Ley orgánica del trabajo (1990) en su Art. 414 establece que "los sindicatos de industria son los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes".

Sectoriales: Integrados por trabajadores de diferentes patronos pero de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, sin considerar tampoco la actividad que estos desempeñan; están descritos en la Ley Orgánica del Trabajo (1991), en su Art. 415.

De Patronos: Podemos afirmar que la legislación vigente no define ni subclasifica los sindicatos de patronos, sin embargo como es obvio estos están constituidos por la representación empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio.

3.4.- De acuerdo al Ámbito Territorial

Art. 416

Locales: Aquellos que su ámbito de acción se circunscribe a una única localidad.

Estatales: Aquellos que su límite de acción se encuadra dentro de una unidad política territorial específica.

Regionales: Aquellos sindicatos que ejercen su actividad gremial en una extensión territorial equivalente a la unión de varios estados o porción de ellos vinculados por intereses comunes.

Nacionales: Son aquellas organizaciones sindicales cuyo radio de acción está enmarcada a todo lo largo y ancho de la república. Sin embargo la existencia de estos últimos no debe ser interpretada como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de la empresa en la rama respectiva.

3.5.- Libertad de asociación sindical

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley.

La libertad sindical comprende:

a.- En una esfera individual, el derecho a:

  • I) Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.

  • II) Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.

  • III) No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.

  • IV) Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y

b.- En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:

  • I) Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que estimaren conveniente.

  • II) Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente.

  • III) Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.

  • IV) Elegir sus representantes.

  • V) No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y

  • VI) Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular, el derecho la negociación colectiva el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa, para las organizaciones de trabajadores, a demás, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la empresa dentro de las condiciones pautadas por la ley.

Finalidad de los Sindicatos

La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

  • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados.

  • Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

  • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

  • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.

  • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

  • Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

  • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo

  • Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

  • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en ellos.

  • Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar infusiones de colocación de trabajadores.

  • En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

Constitución y registro de una organización sindical

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

5.1.- Organismo Competentes:

Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Insectoría del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical.

Partes: 1, 2
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