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El fenómeno sindical en el Derecho Comparado en América Latina: Venezuela y Colombia (página 2)


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5.2.- Procedimiento de Inscripción en Inspectoría:

En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la Inspectoría de una Organización Sindical

Articulo 425. – El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un término de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro.

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución.

La inspección la hará el Inspector de Trabajo en un registro llevado al efecto

Artículo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido que pueda inducir a confusión.

Artículo 429.- La inscripción de un sindicato inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica para todo los efectos relacionados con esta Ley.

5.3.- Requisitos:

En nuestro país los requisitos que deben reunirse para la constitución de una organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a partir del Art. 421, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a través de un escrito contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes recaudos.

  • Acta Constitutiva: Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de empleados.

  • Estatutos: Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.

Los Estatutos indicaran:

  • Denominación del sindicato.

  • Domicilio

  • Objeto y atribuciones

  • Ámbito de actuación

  • Condiciones de admisión de miembros

  • Derechos y obligaciones de los asociados

  • Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias.

  • Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados

  • Número de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al artículo 451

5.4.- Nomina de Miembros Fundadores:

Es la lista o relación escrita de los asistentes a la Asamblea Constitutiva, identificados con nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio, cedula de identidad u otro cualquier medio de identificación legal y el domicilio. Asimismo debe contar la rúbrica de todos los miembros de la junta directiva, nada obsta que pueda llevar la firma de los demás integrantes del sindicato.

5.5.- Inamovilidad

Según los Artículos del 449 al 458 donde se ampara a los trabajadores que promueva la legalización de los sindicatos y a los miembros de las juntas sindicales, en un número mayor de siete, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin causa justa, revisada previamente por el respectivo Inspector del Trabajo.

Disolución de un Sindicato en Venezuela

ARTÍCULO 459.- Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

ARTÍCULO 460.- No podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.

ARTÍCULO 462.- Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de un sindicato. Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse para ante el Juez Superior del Trabajo.

6.1- Sindicatos y Concepto de Convención Colectiva

El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convención Colectiva:

"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".

Como podemos notar, en la Ley se trata de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

6.2.- Características de la Convención Colectiva

Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.

1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.

4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.

6.3.- Base Constitucional de la Convención Colectiva en Venezuela.

El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin otros requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Conclusión

En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa

De todo lo antes expuesto hemos concluido que las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados en general.

Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas partes una vez registrado el Acta.

La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales.

Bibliografía

  • Ander-Egg, Ezequiel. Diccionario del Trabajo Social. El Cid Editor de Venezuela C.A., Caracas, 1982.

  • Blanco Muñoz, Agustín. Venezuela: Historia de una frustración. Habla D.F. Maza Zavala. Cátedra Pío Tamayo/ Centro de Estudio de Historia Actual. Caracas, 1986.

  • Borisov/Zhamin/Makarova. Diccionario de Economía Política. Akal Editor, 1975.

  • Quintero, Rodolfo. Clase obrera y revolución. Viloria y Cruz Editores. Caracas, 1970. 141

  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Caracas 25 de enero de 1999, N° 5292.

  • Ley Orgánica del Trabajo

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

  • Consultas en Internet a las siguientes páginas:

  • http//:Monografias.com/sindicatos-Venezuela

  • http//:wikipedia.org.sindicalismoenvenzuela.com

  • Diccionario Polar (2001) de Historia de Venezuela. Sindicatos.

  • Diccionario Polar (2001) de Historia de Venezuela. Movimiento Obrero.

  • Código sustantivo del Trabajo Colombiano

  • «El Movimiento Obrero de Venezuela» José I. Arquito Ediciones UCAB. Caracas, 2010.

  • Caudillo, ejército, pueblo. La Venezuela del Presidente Chávez» Norberto Ceresole Caracas, 2009.

  • http//www.aporrea.com Caracas, julio 2006 6. «La relación Estado Movimiento Sindical en el Gobierno de Chávez»

 

 

Autor:

Suhail M, Rivero

Maria Lander

Mirian Gonzalez

Pof. Abog.: Oliva Marquez de Lugo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL URDANETA"

SECCION 11-42

edu.red

Bachaquero 18-05-2011

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