La organización de la prisión en un momento de transición de la Seguridad Pública mexicana (página 2)
Enviado por Natalia Díaz
9. Laboral
Entre los fines del trabajo penitenciario está el de enseñarles un oficio a los reos y puedan reincorporarse a la sociedad con éxito; en Argentina, se sostenía que el trabajo no era una pena propiamente, sino un medio para inculcar la moralización, la disciplina y el tratamiento en el reo. Se distinguen 3 periodos bien definidos en el trabajo en las prisiones:
- El trabajo como pena
- Como parte integrante de la pena y se incluyen la disciplina, educación y tratamiento moralizador;
- Como medio de promover la readaptación social del recluso, y
- Como parte del trabajo en general.
En las convenciones internacionales se ha prohibido el trabajo forzoso, y se considera que es un medio de tratamiento, un recurso económico que puede ser contratado tanto por la industria agropecuaria, como por la gran industria, como por el Estado. La Ley de Normas Mínimas en su artículo 2º establece que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medio para la readaptación del delincuente. Y señala además que el interno deberá de pagar su sostenimiento con el trabajo realizado en la cárcel. El resto del producto se distribuirá de la siguiente forma: 30% para el pago de la reparación del daño; 30% para el sostenimiento de los dependientes económicos; 30% para la constitución del fondo de ahorro de éste y 10% para los gastos menores del interno. Además, la misma Ley establece que el Trabajo puede ayudar a la remisión parcial de la pena. En varios países se determina la enseñanza de un oficio para los internos en una prisión. Marcó del Pont considera que la imaginación y la inteligencia son las claves para desarrollar adecuadamente el aspecto de la labor penitenciaria.
El Reglamento Interno del CRESET, en sus numerales 85 a 88, estipula que es obligación del director del Centro crear condiciones para que los internos puedan desempeñar actividades laborales y de capacitación para el trabajo, y promover que lo hagan. El mismo ordenamiento estipula que la organización de las actividades laborales atenderá a los objetivos fundamentales de la rehabilitación de los internos y del logro de la autosuficiencia penitenciaria. Esto implica que el Centro pueda abastecerse por sí mismo económicamente, obteniendo un razonable margen de ganancias por medio del establecimiento de una saludable economía formal.
En el artículo 69 del Reglamento de los CEFERESOS, se establece que el trabajo del interno se regirá por el estudio de personalidad, la clasificación que le haya correspondido, tomando en cuenta sus aptitudes, conocimientos, intereses y habilidades y la respuesta al tratamiento asignado. El artículo 70 dice que las actividades laborales comprenden las realizadas en los talleres o en los espacios destinados al efecto en los diferentes módulos. Los internos, por tanto, deberán de participar únicamente en los lugares y horarios señalados previamente en las actividades laborales.
En el mismo sentido, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, en su numeral 68 a 73, establece que el trabajo será considerado como tratamiento, en el que todo interno debe de participar y será un elemento esencial y tenderá a mejorar sus aptitudes físicas y mentales, coadyuvar a su sostenimiento personal y de su familia, inculcarle hábitos de disciplina y prepararlo adecuadamente para su reincorporación a la sociedad.(Art. 68).
Además, en el Reglamento del CRESET, se estipula que se procurará la creación de industrias o talleres rentables basadas en estudios de las características de la economía, específicamente de la del mercado oficial y de las que tenga la población en el Centro. El Gobierno estatal deberá de promover la participación del sector privado.
Si el Consejo Técnico Interdisciplinario lo aprueba, serán consideradas actividades laborales las tareas de mantenimiento, limpieza y prestación de servicio, las educativas y cualesquiera otra de carácter intelectual, artístico o artesanal desempeñadas en forma programada y sistemática.
En los CEFERESOS, se prohíbe que los internos laboren en actividades de mantenimiento, oficinas administrativas, cocinas, áreas médicas, de visita y en cualquier otra actividad que deba de ser desempeñar el personal del Centro, así como también queda prohibido que participen en actividades de vigilancia, ni que les otorguen autoridad sobre otros internos.
En su diverso 87, el reglamento del CRESET nos marca la obligación del Director del Centro Penitenciario, de vigilar y exigir que se respeten las normas laborales y protección del medio ambiente nacional y estatal, y todo lo establecido por el Reglamento del CRESET. El Director tendrá especial cuidado en que:
- Ningún interno sea obligado a trabajar
- Todo trabajo sea remunerado con, por lo menos, el salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco. En tanto, las remuneraciones económicas otorgadas al interno por el trabajo desempeñado en los CEFERESOS, se sujetarán a la distribución que marca la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
- El trabajo no se impondrá como corrección disciplinaria
- Ningún interno contrate a otro para ninguna actividad
- Los horarios y las jornadas laborales atiendan a lo dispuesto en las normas laborales. Se proteja a los trabajadores en materia de higiene y seguridad laborales, y se les atienda debidamente en caso de que tengan un accidente o una enfermedad de trabajo.
- Que no se le ofrezcan como opciones de trabajo actividades denigrantes, vejatorias o aflictivas
- Se permita que los internos seleccionen, de entre las opciones de trabajo, aquella que mejor les convenga en virtud de sus capacidades, vocación, intereses y deseos, experiencia y antecedentes laborales.
Si hay más de una solicitud para una vacante, esta será sometida a un concurso de aptitudes. Cuando los internos provengan del medio rural y de grupos indígenas, tal circunstancia se tomará en cuenta a fin de respetar sus costumbres y permitirles desempeñar sus oficios.
El Consejo Técnico Interdisciplinario del CRESET participará en la elaboración de los programas de organización del trabajo, y vigilará que se cumplan. Se pondrá especial cuidado en que se satisfagan los requerimientos de la rehabilitación.
En cuanto a la remuneración económica otorgada al interno por el trabajo desempeñado en los CEFERESOS, estarán sujetas a la distribución dispuesta en la Ley que Establecer las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
En la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, el trabajo forma parte del tratamiento penitenciario, el cual es, como ya dijimos de carácter progresivo y técnico. Una vez realizada la clasificación del interno, y de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de la Colonia, se le remitirá al tratamiento consistente en el cumplimiento de la jornada laboral obligatoria, la capacitación para el trabajo, la educación y la disciplina. En el caso de los familiares que se unan a los internos en la Colonia, podrán participar en las actividades laborales, pero su manutención corre por su cuenta.
Como podemos comprender, y de acuerdo a la concepción de prisión de mínima seguridad que tiene la Colonia Penal Federal, el área laboral se encuentra desarrollada totalmente y se le concede una gran importancia en su reglamento. La redacción del numeral 17 es idéntica a la del numeral 68 del Reglamento de los CEFERESOS, con la diferencia de que en la Colonia Penal Federal se agrega en una fracción, respecto a la tendencia del tratamiento que este "…promoverá la adecuada integración a la familia.."
Sostiene además dicho reglamento, que los internos estarán obligados a cumplir la jornada para pagar sus sostenimiento dentro de la Colonia Penal. La jornada tendrá una duración mínima de 6 horas y máxima de 8 horas diarias o el equivalente en trabajo a destajo. Quedan exceptuados de trabajar aquellos internos declarados con una imposibilidad física o mental para hacerlo.
El trabajo de los internos se regulará y será controlado por las autoridades de la Colonia Penal de acuerdo al tratamiento individualizado y en función de las necesidades de organización y servicios de la misma. Asimismo, será organizado de acuerdo a las siguientes actividades:
- Productivas;
- De servicios, mantenimiento y limpieza;
- Desarrollo comunitario;
Como podemos ver, en la Colonia Penal Federal pueden realizarse actividades que por su índole de Centro de Mínima Seguridad son toleradas, a diferencia de los Centros Federales, donde realizar actividades de servicios, mantenimiento y limpieza está prohibido estrictamente.
En la colonia Penal, una vez más, por su naturaleza, se dará prioridad del trabajo en actividades productivas que generen los excedentes económicos para el mantenimiento de la Colonia y permitan complementar el ingreso de los internos para el sostenimiento de sus familias. Las actividades productivas que realicen individualmente los internos, deberán de ser reguladas por la Dirección de la Colonia Penal a través de instancias administrativas y órganos creados para tal efecto.
En el caso de las remuneraciones económicas de los internos de la Colonia Penal, coincide con el reglamento de los CEFERESOS, en que los descuentos y reglas de distribución se harán de acuerdo a lo que dispone la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (Art. 22)
Como podemos ver, la diferencia en la organización de las actividades de los 3 tipos de Centros que podemos distinguir reside en el nivel de seguridad que se maneja en los mismos.
10. Cultural y Deportiva
El numeral 45 del Reglamento del CRESET estipula que se promoverá y facilitará que los internos organicen y realicen actividades culturales, recreativas y deportivas, individuales y colectivas tal y como lo son:
- Funciones de Teatro y cine
- Sesiones de música
- Exposiciones
- Talleres musicales
- Talleres literarios, de artes plásticas, de expresión corporal, de artesanías
- Habilidades manuales
- Concursos
- Partidos deportivos.
Asimismo, se procurará que un profesor de educación física, un docente de actividades culturales y uno de actividades manuales orienten a los internos en la organización de dichas actividades. Los profesores tomarán en cuenta las procedencias culturales de los internos, con el fin de aprovechar sus gustos, sus aptitudes y su creatividad y de procurar el intercambio de manifestaciones diversas que enriquezcan a todos. Se dará a los internos las facilidades y si existen la posibilidades económicas, material para apoyar sus actividades en el entendimiento de que las carencias deberán de suplirse con la imaginación.
Se dará especial énfasis a las actividades encaminadas a resolver problemas de alcoholismo y neurosis, buscándose la participación de grupos de alcohólicos y neuróticos o similares. Para todo lo anterior, se deberá de contar con un salón y un patio de usos múltiples, con mesas y sillas, y un pequeño foro, una televisión, un equipo de sonido, así como una cancha convertible de básquetbol, voleibol y fútbol de patio.
El numeral 47 establece que debe de haber una habitación para cada interno, pero en caso de carencias económicas, podrán residir en una misma hasta 5 internos, siempre y cuando las dimensiones de la estancia sean suficientes para que no estén hacinados: habrá una cama para cada interno, provista con la ropa adecuada al lugar y al clima y deberá de contar con los servicios que le permitan al reo tener una vida digna. Se autorizará a los internos, en sus horas de descanso, a permanecer libremente en sus celdas y durante las diurnas tengan acceso a las áreas verdes; se deberán de escuchar las peticiones de los internos de que se satisfagan sus necesidades de privacía y soledad durante estas horas de descanso, y podrán satisfacerse en la medida en que los recursos, la seguridad, la equidad y el orden lo permitan.
En este sentido, el numeral 49 del Reglamento de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, nos dice que con el objeto de fortalecer el sentido comunitario de la Colonia Penal se propiciarán actividades culturales, deportivas y de esparcimiento que fomenten la integración de la familia.
Ya mencionado en líneas anteriores, el régimen cultural y deportivo de los CEFERESOS se encuentra ubicado en las actividades educativas. Esto lo expone en el artículo 77 del Reglamento de los CEFERESOS.
11. Vigilancia y seguridad
Es importante en el establecimiento penitenciario el mantenimiento de la disciplina y del orden público para evitar los conflictos internos, motines, fugas, etc. Se entiende que la disciplina debe partir de las mismas autoridades que deben de dar el buen ejemplo, la persuasión, eficiente alimentación, condiciones de habitación higiénicas y sanas con trabajo orientado a la reeducación, etc. Para lograr la disciplina adecuada será necesario la observación y clasificación científica de los internos consistente en estudios médicos y psicológicos y de trabajo social para arribar a un diagnóstico que nos permita esclarecer la personalidad, la dinámica externa e interna. En la medida en que se conozca a los internos, se podrán detectar más eficazmente los problemas de disciplina. En algunas prisiones la disciplina penitenciaria se encuentra regulada por un mecanismo conductista de premios y castigos.
Los objetivos del área de seguridad son: vigilar y mantener la seguridad de las instalaciones, del personal, de los internos y de las visitas de los Centros, coadyuvar con el Director para resolver los problemas que impliquen inseguridad en el Centro, realizar programas que permitan la actualización y capacitación del personal de seguridad y custodia, participar en las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario con el fin de lograr una integración con todo el personal, favorecer una política penitenciara sobre la base de la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, establecer un banco de datos con información relacionada con la seguridad del Centro, lograr una disciplina adecuada dentro de la instalación, con el fin de evitar conflictos internos, motines, fugas, etc., realizar la coordinación con las corporaciones de seguridad con la finalidad de lograr un equipo integral. En nuestro Estado, el CRESET cuenta con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública para la realización de operativos de cateo y mantenimiento del orden público, así como de la Jefatura de Unidades Operativas de la Comisaría de Región de la Policía Federal Preventiva. A nivel federal, el apoyo de seguridad para mantenimiento del orden público depende de la Policía Federal Preventiva a través de la Coordinación de las Fuerzas Federales de Apoyo.
A nivel interno, los Jefes de los Grupos de Seguridad tienen la función de mantener el mejor control en la institución dentro de los diferentes puntos estratégicos, coordinar al grupo de seguridad a su cargo, propiciar la seguridad general dentro del Centro Penitenciario, atender las necesidades que se presenten en casos de emergencia o de incidentes, y disminuir y prevenir la violencia dentro de la prisión.
Asimismo, en lo que respecta a los reos, entre los estímulos que se le dan a los internos están:
- Participación del interno en la determinación de su propia actividad
- Mayor frecuencia de la visita familiar
- Mayor frecuencia en la visita conyugal
- Uso parcial del uniforme
- No sujeción al uniforme
- Mayores libertades en el interior
- Remisión parcial de la pena
- Participación en el régimen de preliberación
- Salidas colectivas de carácter cultural o recreativo
- Salidas de fin de semana
- Salida nocturna con internación diurna
- Trabajo diurno en el exterior con reclusión nocturna
- Trabajo en el exterior durante la semana con reclusión de fin de semana
- Traslado a institución abierta y otras formas de libertad intermedia acordes con el régimen de trato individual.
Los distintos tipos de sanciones son( en orden de gradación):
- Amonestación (pública o privada)
- Privación de luz en celda
- Privación de derechos adquiridos
- Privación de premios
- Aislamiento en celda propia o en celda distinta por no más de 30 días
- Traslado a otra sección del establecimiento o a institución de mayor seguridad
- Aislamiento en celda o asignación del interno a labores o servicios no retribuidos
- Suspensión de la visita familiar
- Suspensión de visitas especiales
- Suspensión de visita íntima
- Suspensión de correspondencia.
Se menciona el artículo 13 de la Ley de Normas Mínimas, según la cual al ingresar el penado a la cárcel se le debe hacer entrega del Reglamento y se le harán constar clara y terminantemente, las infracciones y correcciones disciplinarias, los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Dichas medidas serán impuestas por el Director del Reclusorio. Las Reglas de las Naciones Unidas prohíben el uso de la fuerza al personal a menos de casos especiales, como lo son la legítima defensa, tentativa de evasión o resistencia por la fuerza.
Las consecuencias de los castigos son nefastas, cuando este es aplicado inmisericordemente: el individuo se deteriora física, mental y psicológicamente. Y se hace más probable la reincidencia.
En estudio realizado en 1975 por Hilda Marchiori, se detectaron 4 grupos de internos muy definidos:
- Aquellos que tenían problemas sexuales
- Agresivos y violentos
- Con numerosos antecedentes penales y que han infringido el reglamento de la institución,
- Internos enfermos mentales y agresivos.
El éxito de una prisión se mide por su seguridad. En la prisión su mayor o menor grado de seguridad dependerá del tipo de establecimiento carcelario: el punto de la seguridad penitenciaria está vinculado estrechamente a:
Arquitectura
Personal
Clasificación
Condiciones de vida de los internos.
En algunas prisiones del Norte de Estados Unidos las ordenes son: "mantened el orden, conservad la disciplina y evitad a como sea las evasiones."
Las formas de lograr las fugas son por medio de:
Escalamiento
Construcción de túneles
Vías naturales de acceso a la institución
Vías excepcionales
La forma más común de obtener la libertad es saliendo por la puerta principal, con las ropas de un familiar que ha ido a visitarlo, o utilizando los uniformes de los propios vigilantes. En ocasiones los internos salen con ropa de mujer y en otras con las del Director. Suelen evadirse ocultos en algún lugar de los autos que se dejan para reparar o pintar, vehículos que transportan provisiones o en los medios más insospechados.
Cuando se realiza una fuga se origina una conmoción que afecta la psicología de la institución, al personal directivo y de custodia y al resto de los internos, en una disminución de la producción de los talleres, en caso de haberlos o mayor agresividad a las autoridades y temor a las represalias por parte de éstas. Esta conmoción se refleja en la opinión pública que reclama prisiones más seguras y critican a los sistemas de tratamiento más abiertos y humanitarios.
Una fuga espectacular fue la realizada a través de un helicóptero de la cárcel de Santa Martha Acatitlan. Sólo duró 10 segundos y por ello se la considera la fuga por excelencia del siglo XX. En México se han evadido principalmente los narcotraficantes por contar con los medios necesarios para planear y ejecutar una fuga.
Los medios para combatir las evasiones consisten en el adiestramiento del personal de custodia, la revisión constante de las celdas y ser en extremo cuidadosos con el cambio de guardia. Los suecos, tras serias reflexiones sobre el fenómeno de la fuga, llegaron a la conclusión de que hay que concentrarse en la línea exterior. Esto implica un mayor número de guardias a lo largo de los muros y otras vallas que circunden el establecimiento para actuar con máxima rapidez. El personal de custodia está adiestrado para detener a quienes quieran fugarse con la fuerza de las manos. No portan armas. Este es el mecanismo que nuestro país ha adoptado y perfeccionado en el Penal de Máxima Seguridad de la Palma, el cual es inexpugnable: la custodia penitenciaria cuenta con un entrenamiento de alto nivel que hace imposible cualquier intento de fuga y con evaluaciones constantes que permiten detectar su grado de confiabilidad.
Otro método es el uso de contraseñas en el momento de practicar el cambio de guardia, el tendido de trampas mecánicas y otros obstáculos o sistemas de controles. Además, las torres no deben estar cerca de las celdas. Los controles en las celdas se deben de llevar a cabo en las horas más insospechadas para detectar especialmente la introducción de armas.
Los motines son rebeliones organizadas por los internos para hacer notar las deficiencias en sus condiciones de vida, la falta de medios laborales, el hacinamiento, las influencias políticas, condenas excesivas, etc. Se manifiestan a través de actos de violencia y homicidios. En estas circunstancias, se hace necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública, la policía; en otras ocasiones, cuando las consecuencias han trascendido el control de la fuerza pública, se debe de recurrir al Ejército, como una fuerza disciplinada, enérgica y con mayor entrenamiento en cuestiones de restablecimiento del orden público. Las consecuencias de los motines son un régimen más severo para los internos, la disminución del trabajo y un clima de tensión que repercute negativamente. Se aconseja el traslado de los "cabecillas" a otras instituciones de mayor seguridad.
En cuanto a los reglamentos, estos sostienen la concepción de que "…el orden y la disciplina en el interior de los Centros deberán de mantenerse con firmeza. Las autoridades del Centro sólo harán uso de la fuerza en caso de resistencia organizada, conato de motín, agresión al personal o disturbios que pongan en peligro la seguridad del mismo. Cuando se haga uso de la fuerza, en las hipótesis mencionadas, deberán levantarse las actas correspondientes y notificarse a las autoridades que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos…" Esto es en el caso de los CEFERESOS, específicamente en el artículo 100 de dicho reglamento.
Jorge Ojeda Velásquez sostiene en su obra Derecho Punitivo que "…la mayor parte de los directores de prisiones, hoy en día y antes del objetivo de readaptación, tenemos siempre presente el objetivo de la seguridad. Pensamos que la función principal de las prisiones, desde el punto de vista político, es la de custodiar a los ahí internados por el periodo prescrito en la sentencia…Una evasión constituye el desafío más descarado y más humillante a nuestro entero sistema de justicia penal; sin embargo, esto es siempre posible, pues el único lugar del cual no puede evadirse el ser humano es del cementerio…"
En el mismo sentido, nuestro autor comenta que "… en muchos países latinoamericanos, la contrarreforma al sistema penitenciario basado en la extensión de la guerra al narcotráfico y al terrorismo, está caracterizada por una tendencia a identificar directamente al narcotraficante y al terrorista como estereotipo de criminal peligroso. La defensa del Estado contra el narcotráfico y el terrorismo (México y Colombia), parece ser suficiente para legitimar la suspensión de la reforma a las leyes penitenciarias de las funciones de readaptación hacia la cárcel de máxima seguridad, hacia la transformación del sistema penal en dirección a unza función política punitiva y hacia la configuración de un régimen de seguridad máxima…" Ha sido acreditado criminológicamente que el narcotraficante y el terrorista, por la índole de sus actividades, los perfiles y diagnósticos penitenciarios realizados a los que han sido aprehendidos, son sujetos de elevada, máxima peligrosidad, cuya reinsersión a la sociedad suele ser difícil, y condicionada a razones de seguridad pública y nacional. Nuestro autor en comento afirma que la lucha contra el narcotráfico, nacional e internacionalmente, ha contribuido a la sobrepoblación penitenciaria, dificultando los fines de readaptación y favoreciendo la tendencia al crecimiento de los regímenes de seguridad máxima.
Asimismo, "…Los narcotraficantes atentan contra la salud de los habitantes de aquellos países que utilizan como puntos de tránsito ya que fomentan en ellos la producción y el consumo de drogas. Asimismo afectan su integridad territorial y su seguridad nacional al enviar drogas por vías ilegales, tanto por aire como por mar y por tierra. De igual manera, los narcotraficantes promueven la desestabilización, debilitan la ética social y violan severamente las leyes nacionales al efectuar operaciones para el lavado de dinero, al traficar en forma ilícita con armas y precursores químicos, y al emplear sus cuantiosas utilidades para fomentar la corrupción en diversas esferas sociales. En suma, los narcotraficantes atentan contra la Seguridad Nacional de diversas maneras….El combate a las drogas constituye una alta prioridad de seguridad nacional mexicana…"
En este sentido, "…el 11 de julio del 2001, fueron trasladados de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías a diversos Centros de Reclusión Federales y locales en veinte estados de la República 93 reos procesados por delitos contra la salud, mediante un operativo especial en el que participaron los elementos de las Fuerzas Federales de Apoyo (FFA), Fuerzas de Alerta y Reacción Inmediata (FRAI) y del grupo de Operaciones Especiales (GOPES) dependientes de la Policía Federal Preventiva.
Debido a que se tenía que reforzar la vigilancia y seguridad, se tendió un puente aéreo apoyado por distintas aeronaves entre las que destaca un Caza con capacidad para 35 pasajeros, para la movilización de internos a Puerto Vallarta, Jalisco, donde por tierra se continúo el traslado de reos hacia los distintos penales, entre los que destacan los centros de Readaptación Social del Distrito Federal; 13 de ellos fueron transportados por tierra, mientras que hacia Mexicali, Baja California se trasladaron a 8 reos; para Puente Grande, Jalisco, condujeron a 7 y otros 3 hacia el Centro Penitenciario del mismo nombre en esa entidad. Hacia Toluca, Estado de México se canalizaron a 5 de los reclusos, dos fueron destinados hacia Aguascalientes; uno para Tepic, Nayarit; seis hacia Hermosillo, Sonora; uno a Cuernavaca, Morelos; 6 para Quintana Roo y 2 más para San Luis Potosí. Otros 4 reos fueron transportados a Chihuahua, dos para Saltillo, Coahuila; Siete a Matamoros y dos a Ciudad Victoria, Tamaulipas, mientras que se envió uno a Culiacán, Sinaloa. Hacia La Paz, Baja California Sur se transportaron 3 reos más; dos de ellos se condujeron a Guanajuato; tres internos fueron internados en el Centro de Readaptación Psicosocial. Todos los traslados fueron realizados en orden y sin incidentes que lamentar, gracias a lo cual, la PFP reportó sin novedad al término de las acciones…" Esto implica un mejor cuidado de la cuestión de la detección y control de drogas en las prisiones.
En el mismo sentido, y debido a que fueron detectados ciertos reos cabezas de bandas que intentaban tomar el control de los penales de Neza, Texcoco, Chalco y Santiaguito, el 26 de octubre de 2001 fueron trasladados 17 sentenciados al penal de Máxima Seguridad de Puente Grande, en Jalisco. La dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de México solicitó el apoyo federal y con 150 elementos de seguridad pública del Estado, 20 de la Procuraduría General de la República y 10 de la Policía Federal Preventiva (PFP) custodiaron a 11 internos del penal Neza- Bordo, 2 de Texcoco, 1 de Chalco y 3 de Almoloya de Juárez hasta el aeropuerto internacional de Toluca. Sitio en el que fueron conducidos a avionetas tipo "cesna" de la PGR, a partir del cual se hizo el traslado de los reos al penal de Máxima Seguridad de Puente Grande 02 en Jalisco. La titular de dicha dependencia estatal señaló que al respecto se han formulado ya convenios que permiten la reubicación de reos de alta peligrosidad y que constituyen por eso mismo, un peligro al interior de los penales. Esto repercute en los programas de readaptación social que se llevan a cabo en los penales del Estado de México pues contribuyen a la despresurización de los centros penitenciarios en beneficio de los internos.
Volviendo a nuestro tema, el régimen disciplinario en el CRESET se estipula en el numeral 62 al 64, en los que se sostiene que el orden y la disciplina se mantendrán con firmeza y no se impondrán restricciones a los internos más que las necesarias para lograr la convivencia respetuosa, preservar la seguridad y aplicar con éxito el tratamiento de readaptación. El personal de los Centros deberá de dirigirse a los internos con tono respetuoso, quedando prohibido llamarlos por sobrenombres o alias y hablarles con lenguaje soez y en forma violenta. Cuando, por razones de seguridad tenga que revisarse a los internos, ello deberá de hacerse en forma delicada y respetuosa. La revisión de las partes íntimas será hecha por el personal del servicio médico del mismo sexo que la persona sujeta a revisión.
Solamente se impondrán las sanciones disciplinarias establecidas por el Reglamento del CRESET.
El artículo 79 del Reglamento del CRESET establece que "…para garantizar que la seguridad y el orden dentro de los establecimientos se logren sin menoscabo de los derechos humanos, se deberá:
a).- Observar a los internos a fin de advertir cómo se relacionan y con quién, y cuáles son sus movimientos dentro del establecimiento. Esto se llevará a cabo con respeto de la privacía.
b).- Hacer dos o más recuentos al día.
c).- Establecer un sistema de identificación que permita distinguir a los internos de las diferentes secciones, a los miembros del personal y a los visitantes.
d).- Establecer un sistema de registros periódicos que también respete la privacía.
e).- Revisar a toda persona y a todo vehículo que entren o salgan a los establecimientos.
f).- Establecer un sistema de comunicación que permita verificar en todo momento si las guardias y los custodios están en su sitio y si el orden se mantiene…"
En cuestiones de disciplina, los Reglamentos de los Centros Federales y de la Colonia Penal son más estrictos. En el caso de la Colonia Penal Federal de Islas Marías, en el artículo 13 se prohíbe la fabricación, introducción, uso o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, armas, sustancias psicotrópicas y en general objetos cuyo uso puedan resultar contrario a los fines del tratamiento o pongan en peligro la seguridad y el orden de la Colonia Penal.
En la cuestión del combate al narcotráfico, encontramos que el control de las drogas en la prisión es prioridad para lograr un efectivo proceso de readaptación y reinsersión social. El sujeto que es adicto a una droga se encuentra a merced de los peligrosos grupos de poder que se instrumentan en el interior de los CERESOS. La limpieza en cuanto al control de los narcóticos, por parte de los Directivos como de los internos es esencial para mantener la seguridad del penal a salvo y a su vez favorecer la seguridad pública y nacional, a corto y largo plazo.
En la seguridad se debe de cuidar siempre que las acciones sean constantes, atentas y bien realizadas, esto es supervisiones, rondines, cateos, cumplimiento de programas y actividades, etc. Asimismo, debemos recordar que quien diseña una prisión debe conocer tanto el fin de la pena, que es la readaptación social, como la seguridad misma del Centro, por lo que se deben de encontrar claramente clasificadas las zonas de alta, media y baja seguridad. La zona de alta seguridad es aquella donde la circulación se encuentra restringida a toda persona, excepto a las autorizadas expresamente; por las zonas de seguridad media son las que se encuentran controladas por las autoridades del Centro y las zonas de seguridad baja son aquellas donde se permite la circulación libre.
El capítulo VIII del Reglamento de la Colonia Penal Federal estipula que "…el Director de la Colonia Penal deberá conceder estímulos a los internos como premio a su esfuerzo, buena conducta o hechos meritorios, con base en la opinión que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario mediante un sistema permanente de valoración de la conducta, y de la calidad y productividad en el trabajo. Dichos estímulos consistirán en:
- Facilidad para participar en las actividades recreativas o deportivas que ellos elijan;
- Asignación a labores productivas mejor retribuidas; y
- Facilidad para recibir visitas con mayor frecuencia…"
Los correctivos disciplinarios aplicables a los internos por infracciones al Reglamento, tanto de la Colonia Penal Federa, de los CEFERESOS y del CRESET, serán impuestos, en todos los casos por el Director del Centro será quien ejercite la sanción sobre el interno. Cabe destacar que solamente los reglamentos del CRESET y los CEFERESOS son los que precisan detalladamente cuales son las faltas e infracciones graves, muy graves. Asimismo, los tres reglamentos estipulan la comparecencia del interno ante el Consejo Técnico Interdisciplinario. En el caso del CRESET, el interno tiene un plazo para inconformarse. En el mismo caso, tenemos contemplado en el numeral 77 que en caso de que un interno sea multireincidente, se puede solicitar su traslado a una institución de máxima seguridad. En el caso de que la infracción de un interno constituya un delito, el Director del Centro deberá dar parte al Ministerio Público.
Las conductas por las cuales un interno se hace merecedor a una sanción son las siguientes:
INFRACCIONES EN LOS CEFERESOS( ART. 125) | INFRACCIONES EN EL CRESET (ART. 67) |
I. Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello | A) Muy Graves: 1. Participar en motines o desórdenes colectivos o haber instigado y logrado que se produjera |
II. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la Institución | 2. Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del Centro |
III. Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad y custodia | 3. Oponer resistencia activa grave al cumplimiento de órdenes que, en ejercicio de sus atribuciones dicten las autoridades |
IV. Causar daños a las instalaciones y equipo o darles mal uso o trato | 4. Intentar facilitar o consumar la evasión |
V. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o sin contar con la autorización para ello, en lugares cuyo acceso sea restringido. | 5. Inutilizar deliberadamente las instalaciones y el equipo de los establecimientos y las pertenencias de cualquier persona, causando daños de elevada cuantía |
VI. Substraer u ocultar los objetos propiedad o de uso de los demás internos, del personal de la institución o de esta última | 6. Divulgar noticias o datos falsos con el fin de que se menoscabe la seguridad de los establecimientos |
VII. Faltar al respeto a las autoridades mediante injurias u otras expresiones | 7. Ofrecer o entregar cualquier dádiva al personal del Centro o a otros internos para lograr obtener algo a lo que no se tenga derecho o para dejar de cumplir una obligación. |
VIII. Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de uso común | 8. Traficar con bebidas alcohólicas, estupefacientes, o cualquier otra droga tóxica, así como poseer drogas que sean de su uso médico y que no hayan sido prescritas por el doctor. |
IX. Causar alguna molestia o proferir palabras soeces o injuriosas a los visitantes, personal de la institución o demás internos | 9. Embriagarse o intoxicarse mediante el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualesquiera otra que no haya sido prescrita. |
X. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo que se establezcan en el Centro | 10. Poseer, fabricar o traficar con armas o cualquier objeto prohibido que ponga en peligro la seguridad del Centro o las personas. |
XI. Acudir impuntualmente o abandonar las actividades o labores a que se deba concurrir | 11. Organizar grupos que tengan el objetivo de controlar algún espacio o servicio dentro del Centro, o de tener algún tipo de poder. |
XII. Incurrir en actos y conductas contrarias a la moral o a las buenas costumbres | FALTAS GRAVES: Calumniar, injuriar, insultar, maltratar y faltar gravemente al respeto y a la consideración de cualquier persona. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades y funcionarios en el legítimo ejercicio de sus funciones. Instigar a algún o algunos reclusos a organizar motines o desorden colectivo sin conseguir ser secundados por estos. Inutilizar deliberadamente las instalaciones y equipo del Centro, causando daños de escasa cuantía, así como causar daños graves por negligencia. Organizar o participar en juegos de azar y cruzar apuestas prohibidos en el Centro. Divulgar información y noticias falsas con el fin de menospreciar la buena marcha del Centro sin conseguir dichos fines. Adquirir y elaborar bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas tóxicas y consumirlas sin llegar al estado de embriaguez o intoxicación Penetrar en áreas restringidas sin autorización. |
XIII. Infringir otras disposiciones del reglamento de los CEFERESOS | FALTAS LEVES: Desobedecer las órdenes emitidas por las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones, sin que se alteren el orden y régimen del centro. Perjudicar a otros haciendo uso abusivo de objetos prohibidos en el interior del centro. Causar daños leves en las instalaciones y el equipo del centro, o en las pertenencias de cualquier persona por falta de cuidado. Cualquier otra acción u omisión que implique el incumplimiento de deberes y obligaciones de un interno, las autoridades o personal penitenciario, que altere el régimen interior y la convivencia ordenada. |
Los correctivos aplicables a cada interno, de acuerdo al Centro de su adscripción son:
Correctivos aplicables en la Colonia Penal Federal de Islas Marías (Art. 51) | Correctivos aplicables en los CEFERESOS (Art. 125) | Correctivos aplicables en el CRESET (dependiendo de la gravedad de la falta) (Art. 68, 69,70 a 73) |
I. Amonestación en privado | I. Amonestación en privado | I. Aislamiento en celda por lapso no mayor de 5 días, y de 15 en caso de reincidencia |
II. Amonestación en Público | II. Amonestación en Público | II. Remisión al área de alta seguridad del penal o a institución de máxima seguridad |
III. Suspensión total o parcial de los estímulos que se hubiesen otorgado | III. Suspensión total o parcial de estímulos por tiempo determinado | III. Amonestación Privada |
IV. Limitación o prohibición para asistir o participar en actividades recreativas o deportivas | IV. Cambio a otro dormitorio | IV. Amonestación Pública en caso de repetición |
V. Cambio a otro campamento | V. Suspensión por tiempo determinado de visita familiar o íntima | V. Suspensión hasta por 30 días de asistir o participar en actividades deportivas o recreativas. |
VI. Suspensión de visitas o convivencias con los familiares | VI. Cambio a la sección de tratamientos especiales de acuerdo al manual de estímulos y Correctivos Disciplinarios |
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VII. Asignación del interno a labores de servicios, mantenimiento y limpieza o de desarrollo comunitario. |
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VIII. Tratamiento especial en aislamiento, por razones terapéuticas y de seguridad para los demás miembros de la Colonia. |
12. El Consejo Técnico Interdisciplinario.
El artículo 9 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, marca que "…se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico Interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo…"
En el caso de Tabasco, nuestra Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en su numeral 10 nos define lo que es Consejo Técnico Interdisciplinario, y su redacción es idéntica a la que tiene la Legislación Federal ya citada en el párrafo anterior.
La ley en comento establece también que dicho Consejo será presidido por el Director del Establecimiento o del funcionario que le sustituya en sus faltas y se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia y en todos los casos formarán parte de él un médico y un maestro normalista. En caso de no haber médico ni maestro adscritos al Centro, el Consejo se compondrá con el director del centro de Salud y el director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de ambos, a quien designe el Ejecutivo del Estado. Esto es en cuanto al fuero federal; y en el fuero común, es el artículo 10, en su segundo párrafo el que estipula quienes son los funcionarios que presidirán e integrarán el Consejo Técnico Interdisciplinario. No hace falta mencionar que la redacción es idéntica.
En el muy especial caso de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, su Reglamento establece que funcionarán dos órganos:
- El Consejo Técnico Interdisciplinario, y
- El Consejo de Planeación y Coordinación Interinstitucional. (Art. 29).
INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS
Colonia Penal Federal | CEFERESOS | CRESET |
El Director de la Colonia Penal (presidente); Subdirector Jurídico (Secretario del Consejo); Subdirector Técnico; Subdirector Administrativo; Subdirector de Seguridad y Custodia; Jefe de Actividades de Trabajo; Jefe de Servicios Médicos; y Jefe de Servicios Educativos. |
Director del Centro (presidente); Subdirector Jurídico (secretario del Consejo); Subdirector Técnico; Subdirector de Seguridad y Custodia; Subdirector Administrativo; Subdirector de Seguridad y Guarda; Los jefes de los Departamentos de Observación y Clasificación, Actividades Educativas, Actividades Laborales, Servicios Médicos; y Un representante de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. | Director del Centro (presidente); Responsables de las diversas áreas del Centro; y Representante del órgano Estatal de Prevención y Readaptación Social; |
Cada uno de los cuales tendrá un suplente. Asimismo, podrán participar representantes de las áreas técnicas y laborales que la Dirección de la Colonia Penal considere conveniente, con voz y sin derecho a voto. Los reglamentos consultados, establecen las:
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS
Colonia Penal Federal | CEFERESOS | CRESET |
Proporcionar consulta y asesoría al Director en asuntos técnicos relacionados con el funcionamiento de la Colonia Penal y con apoyo en asuntos de tipo administrativo y de seguridad; Integrar los expedientes de los internos de la Colonia Penal, que contengan la información necesaria para la aplicación individual del sistema progresivo y demás beneficios; Llevar a cabo la orientación y evaluación del tratamiento individualizado y progresivo en cada interno; Elaborar los programas para orientar la distribución adecuada de los internos en el trabajo de acuerdo a sus capacidades; Proponer al Director de la Colonia penal, los incentivos y estímulos para los internos; Coordinar sus acciones con el resto del personal a fin de sugerir y llevar a cabo medidas al alcance general para la buena marcha de la Colonia Penal; Formular dictámenes en relación a la aplicación de las medidas de preliberación, remisión parcial de la pena, libertad preparatoria, retención y liberación anticipada; Emitir opinión respecto de los correctivos disciplinarios que sean impuestos a los internos el Director de la Colonia Penal; Autorizar el ingreso de los familiares del interno para visitarlo o para radicar en la Colonia Penal; y Las demás que señale la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y otras disposiciones aplicables…." | Actuar como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del tratamiento individualizado al interno; Resolver sobre la autorización de incentivos para el interno de acuerdo al manual correspondiente; Evaluar, y en su caso dictaminar sobre la aplicación de correctivos disciplinarios al interno; Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el Director, o por cualquiera de sus miembros; Clasificar en dormitorio, módulo, nivel, sección y estancia a los internos, conforme al instructivo correspondiente y reclasificarlos de acuerdo a las medidas del tratamiento; Evaluar los estudios practicados a los internos para la concesión de los beneficios de libertad, emitiendo opinión sobre su otorgamiento, a las autoridades competentes; Emitir opinión sobre la autorización de visitas, en los términos del artículo 34 de este Reglamento; Determinar con base en el instructivo correspondiente que internos laborarán en las áreas destinadas a este fin dentro de los módulos; y Las demás que le señalen el Director, este Reglamento, sus manuales e instructivos…" | Vigilar que se respeten los Derechos Humanos de los internos; Clasificar a cada interno con base en el diagnóstico que haya de él. Definir que tratamiento individualizado es el que se le ha de dar y vigilar que los responsables de las áreas laboral y educativa, de los servicios y de seguridad y custodia se orienten por el tratamiento Revisar periódicamente el caso de cada interno Llevar el registro de los méritos logrados por cada interno para la obtención de los beneficios de libertad; Determinar que inventivos y estímulos se concederán a los internos y vigilar que se hagan efectivos, Vigilar que el reglamento, los instructivos y manuales se den a conocer a los internos; Las asignadas en el numeral 8 del Reglamento. |
Además, se establece que el Consejo Técnico Interdisciplinario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana y extraordinarias cuando sean convocadas por el Director de la Colonia Penal o por las 2/3 partes de sus miembros. Para celebrar una sesión se requiere de todos los integrantes de dicho Consejo. Las determinaciones emitidas por el Consejo deberán tomarse por unanimidad en todos los casos. Y, la opinión y voto que emita cada miembro del Consejo Técnico no estarán supeditados a la voluntad del Director de la Colonia. Esto es idéntico en el Reglamento de los CEFERESOS, nada más que en el artículo 64. En el mismo sentido, al emitir su manual de funcionamiento, el Consejo Técnico Interdisciplinario del CRESET deberá de reunirse cuando menos una vez a la semana, las decisiones deberán de ser democráticamente adoptadas y se le dará cabida a representantes de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos. Casi idéntica la redacción a la de los Instrumentos normativos de la Colonia Penal Federal y de los CEFERESOS.
De cada sesión del Consejo Técnico, se levantará una orden del día y un acta que levantará el Secretario, en la que contendrán los dictámenes y las recomendaciones, de la que se enviará una copia al Director General de Prevención y Readaptación Social agregándose al expediente del interno una copia de los dictámenes y recomendaciones que se refieran al mismo.
En el presente trabajo se analizó toda la estructura interna operativa de un Reclusorio basada en el personal. La base residió en los reglamentos de los CEFERESOS, el de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías y del CRESET, con el objeto de crear una comprensión más exacta del sistema penitenciario, y no solamente una aproximación al tema; solo conociendo con una exactitud casi matemática los componentes del Sistema y la ingeniería de administración de un Centro de Readaptación Social, podremos ser conscientes de cuales son las soluciones que algún día podremos articular o programar a futuro.
Prospectivamente, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría de Seguridad Pública retendrán el control de la estructura penitenciaria al ser elemento de seguridad interior la custodia adecuada de los internos y su readaptación social como medio para la prevención del delito. En el mismo sentido, la reciente inestabilidad causada como parte del proceso de transición que vive México sólo será superado mediante un esfuerzo consciente por imponer y mantener un Estado de Derecho y de Legalidad adecuados: solo haciendo valer el Poder Penal del Estado se puede aspirar a la conservación del orden y la paz de la población Civil.
El Personal Penitenciario es el corazón y el alma de los Centros de Readaptación: desde el Director hasta el más humilde de los elementos adscritos son parte de un engranaje que debe estar adecuadamente articulado, con una gran precisión, disciplina e inteligencia, para poder funcionar con el mayor grado de perfección posible. Hay que prestarle atención al persona, incluirlo en los proyectos del Servicio Civil de Carrera: es el Sistema Nacional de Seguridad Pública el que brindará dicha perspectiva.
Asimismo, como lo plantea Antonio Berinstain Ipiña, se hace necesario brindar una mejor asistencia religiosa a los internos: dicho autor propone que los Centros Penitenciarios deben fortalecer su sistema de valores morales mediante la educación, contrición y la penitencia verdaderas, basadas en un acto de reflexión razonado. Su sistema lo aplica en el Instituto Vasco de Criminología, en España. No obstante, también se hace necesario desarrollar lo que tenemos, mientras llega el momento de desarrollar nuevos modelos penitenciarios. Comenzar en nuestro estado un registro de incidencia delictiva (que no existe), es parte de este trabajo.
En cuanto al combate al crimen dentro de los Centros, tendremos el éxito garantizado utilizando la inteligencia y por ello las universidades tienen un papel esencial que desempeñar en el esfuerzo en la formación de los cuadros operativos, directivos y administrativos de los Centros.
La profesionalización del personal es una prioridad para elevar el nivel de seguridad y eficiencia en los Centros. Considero necesario, además, reforzar la disciplina sobre los internos, respetando los derechos humanos, procurándoles una buena alimentación y servicios médicos y de Centro escolar adecuados, con una nueva visión de la disciplina, la cual forjaría hombres y mujeres renovados. Lo que si es indispensable es mejorar el aspecto de la visita íntima, el cual permite la verdadera distensión del interno, ayuda al mejoramiento de su carácter y a la sana evolución de su transformación interna a la sociedad.
Es la seguridad y el bien de nuestra patria el propósito que nos debe de inspirar para estudiar y desarrollar a profundidad los aspectos relativos a los Centros Penitenciarios como elementos reales constitutivos de la Seguridad Nacional y Pública.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2002
Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. México. 2002.
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Plan Estatal de Desarrollo 2002-2006
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Ojeda Velásquez, Jorge. Derecho Punitivo. Editorial Trillas. México. 1999.
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Aguayo Quezada & Bailey (Coordinadores). Las seguridades de México y Estados Unidos en un momento de transición. Siglo XXI Editores. México. 1997.
Autora:
Lic. Cecilia Natalia Díaz Aguilar
Maestra en Derecho Penal en proceso de titulación por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México.
Asesora en el Sistema de Enseñanza Abierta y a Distancia de la Licenciatura en Derecho por dicha Universidad de las materias de Introducción al Estudio del Derecho, Historia del Derecho Mexicano y Derecho Penal II.
Favor de dirigir comentarios y sugerencias al presente trabajo a la dirección:
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