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La organización de la prisión en un momento de transición de la Seguridad Pública mexicana

Enviado por Natalia Díaz


Partes: 1, 2

    La organización de la prisión en un momento de transición de la Seguridad Pública mexicana

    1. Introducción
    2. Personal penitenciario
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    PRESENTACIÓN

    Originalmente, este trabajo fue realizado para acreditar la asignatura de Penología y Derecho Penitenciario comprendida dentro del programa de estudios de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con el objetivo particular de que el alumno, al terminar la unidad, sea capaz de precisar la organización de una prisión, su personal directivo, administrativo, de seguridad y vigilancia, así como sus áreas técnicas y la función de cada una de ellas. De igual forma, las características del Consejo Técnico Interdisciplinario. Quien elaboró el presente, de ninguna manera imaginó que algún día pudiera ingresar a una página virtual por el único placer de participar.

    Pongo a disposición de quien tenga a bien leer el presente, un material laboriosamente investigado, redactado y capturado sobre los elementos totales de la organización de la prisión, en el semestre de febrero a mayo del 2001, el cual fue constantemente actualizado hasta el Tercer informe de Gobierno, celebrado el pasado día 1 de septiembre, donde se reconocen las realidades y los escenarios actuales, y se plantean los retos y alternativas de respuesta del gobierno federal, adecuadamente fundamentado en las leyes y reglamentos en vigor en los diversos ámbitos de competencia y principalmente, en el documento maestro de la seguridad pública moderna, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, cuyos contenidos novedosos originalmente despertaron una gran polémica, tanto por su controversial autor – con el respeto que merece- pero que comienzan a ser aceptados y asimilados tras la enorme decepción que resultaron los pronósticos de Rudolph Giuliani con respecto a la problemática del Distrito Federal.

    Con fundamento en todo lo anterior, considerando que efectivamente ya hay una luz al final del túnel de la seguridad pública federal y que sí es posible erradicar el crimen organizado de las prisiones, debilidad máxima de la seguridad penitenciaria, con fundamento en una nueva concepción de la readaptación social, más moderna y dinámica, doy inicio a mi exposición, esperando que su lectura sea ágil y amena.

    INTRODUCCIÓN

    Es una parte sumamente importante para el derecho penitenciario y la penología el conocimiento preciso de la organización de una prisión. Constitucionalmente, es el artículo 18 el que estipula las bases del sistema penal para la ejecución de las sanciones:

    "….Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

    Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto.

    Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal….

    …Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. "

    El reglamento de los CEFERESOS señala en su artículo 6 que se entiende por los mismos que son las instituciones públicas de máxima seguridad destinadas por el gobierno federal al internamiento de los reos que se encuentran privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada, de autoridad federal competente y, en materia de fuero común, previo Convenio de la Federación con los Gobiernos de los Estados y con el Gobierno del Distrito Federal. El numeral 7 nos dice que el Sistema de los Centros Federales de Readaptación Social se integran por todos los reclusorios que funcionan actualmente y los que en el futuro se establezcan por el gobierno Federal. La estructura jerárquica que la administra y la gobierna es el corazón de su operatividad. En nuestro país, el Sistema Penitenciario Nacional y el Estatal se encontraban directamente vinculados, desde el 30 de noviembre de 2000 al Sistema Nacional de Seguridad Pública Nacional, por lo que a partir del presente, debemos considerar a la estructura de las prisiones como propia de aquella que vela por la seguridad nacional y pública. Evidentemente, el cambio produjo una serie de transformaciones a nivel sistema, los cuales requerirán de toda nuestra capacidad de adaptación y asimilación. De acuerdo al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

    "… XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

    XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

    XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;

    XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;…"

    Esta nueva dependencia del Poder Ejecutivo Federal cuenta ya con un Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, y en su artículo 3º, fracción XVII, inciso c) relacionado con el numeral 25 de dicho ordenamiento se contempla como órgano Administrativo Desconcentrado a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, y se habrá de sujetar a los ordenamientos específicos y al Reglamento, siempre bajo la dirección y la supervisión del Secretario o del funcionario que éste señale. Es precisamente el numeral 26 el que nos indica que los titulares de los órganos desconcentrados acordarán con el Secretario, o por conducto del Subsecretario correspondiente, la resolución de asuntos de su competencia.

    El numeral 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal indica que al titular de Prevención y Readaptación Social le corresponderá:

    1. Ejecutar las sentencias penales dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación o en todo el territorio nacional;
    2. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a adultos inimputables impuestas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación en todo el territorio nacional;
    3. Aplicar la normatividad sobre readaptación social y ejecución de sentencias en los centros penitenciarios federales, y dictar las medidas conducentes para que sea aplicada a los sentenciados del fuero federal que cumplan condena en establecimientos dependientes de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal;
    4. Promover la adopción de las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados por parte de las entidades federativas y del Distrito Federal, a fin de organizar y homologar el sistema penitenciario en el país;
    5. Coordinar, con la participación que corresponda a las entidades federativas y al Distrito Federal, los programas de carácter nacional en materia de prevención, readaptación y reincorporación social;

    Asimismo, se encuentra en vigor el Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que confiere funciones específicas a la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

    La evolución material del Sistema Penitenciario desde 1998, ha sido reportada de la siguiente forma: en agosto de 1998, se contaba con 441 centros penitenciarios que sumaban 100,114 espacios disponibles, para una población reportada de 121, 592 internos, lo que arroja una sobrepoblación de 21,478 reclusos. En los Centros Penitenciarios (cárcel municipal, distrital, regional, reclusorios preventivos, regionales, CERESOS, penitenciarías y Colonias Penales) había en 1991 aproximadamente 15,000 plazas laborales, correspondiendo a la mayoría al personal de seguridad, 10,295 , al administrativo 2,041. Para 1995, dicha cifra ascendió a 30,561. E integran el Sistema Penitenciario Nacional, la cual comprende técnicos (psicólogos, trabajadores sociales, médicos, enfermeras, odontólogos, pedagogos, profesores, abogados y maestros), administrativos, de seguridad y custodia. En entidades con la mayor población penitenciaria en el país, encontramos diversas proporciones de la relación entre personal técnico por interno y custodio por interno.

    Al efectuarse un análisis de la población penitenciaria en los últimos ocho años, se observa que mientras que en 1988 el promedio anual en el país era de 73,089 internos, el de 1995 fue de 93,574, lo cual significa un incremento del 28%. Cabe mencionar que en tanto en el año de 1990 se observa un punto de inflexión, puesto que la población penitenciaria alcanzó la cifra mayor del período, de 1990 a 1995 ha decrecido gracias a la ejecución de diferentes programas estatales dirigidos a abatir la sobrepoblación de los centros y coadyuvar la readaptación y reinserción de los reclusos.

    De los 93,574 internos que por sus características de estado de salud y/o pertenencia a grupos étnicos, se tienen detectados 1,493 internos con problemas mentales (1.60%) de los que 961 son enfermos mentales y otros 532 inimputables, mismos que por su problemática específica requieren de atención médica especializada, al igual que espacios adecuados en los diferentes centros, Además, 3,953 internos (4.42%) pertenecen a grupos étnicos. Según reporte especial de Televisión Azteca, transmitido el 4 de febrero de 2001, la capacidad instalada asciende en la actualidad a 120, 554 celdas, las cuales son ocupadas por 150,554 reos.

    El Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual, debido a la reestructuración de la Administración Pública Federal forma ahora parte de la Secretaría de Seguridad Pública, detectó que las necesidades que se deben de atender y que reflejan las necesidades urgentes del Sistema Penitenciario Nacional:

    • Abatir la sobrepoblación y el hacinamiento.
    • Mejorar la salud, alimentación y servicios.
    • Sistematizar las actividades laborales, educativas y de capacitación para el trabajo.
    • Profesionalizar al personal que labora en el Sistema Penitenciario Nacional e instrumentar el Servicio Civil de Carrera.
    • Vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de los internos.
    • Optimizar el desempeño del personal técnico, de seguridad y custodia.
    • Infligir correctivos disciplinarios, conforme a lo establecido en los reglamentos de los Centros.
    • Actualizar la metodología y los procedimientos que favorezcan el tratamiento de readaptación social.
    • Fortalecer las terapias de rehabilitación de los internos fármaco dependientes.
    • Impulsar la adecuada reinserción social de los liberados.

    En el año 2001, el Sistema Penitenciario Nacional comprendía 439 unidades de internación (en 1996), de las cuales 4 dependen del gobierno federal, 8 del Departamento del Distrito Federal y el resto de los gobiernos estatales y de las autoridades municipales. Aunque su capacidad total instalada es para 92,048 internos, albergaban en 1996 a 105,434 internos, de los que 78,934 corresponden al fuero común (74.9%) y 26,500 (26.1%) al Federal. De estos últimos, la población sentenciada ascendía a 17, 096 internos, de los cuales 781 estaban recluidos en Centros Federales de Seguridad Máxima. El número 1º. "La Palma" (desde el 11 de noviembre 2000, antes Almoloya de Juárez), el 2º. "Puente Grande" de Jalisco y el número 3, de Matamoros, Tamaulipas.

    El Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial se planteó de acuerdo a las normas internacionales para pacientes psiquiátricos y busca la implementación del Plan Nacional de Atención Psiquiátrica para la población penitenciaria en 3 niveles, los cuales explicaremos en la sección de psicología. En 1995, la Dirección de Informática de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de SEGOB inició los trabajos de recopilación de información en el ámbito nacional sobre la población penitenciaria con problemas de enfermedad mental e inimputables y en la estadística correspondiente a diciembre de 1998, se registraron 160 internos entre inimputables y enfermos mentales, lo cual representó en ese entonces el 8.23% con respecto a la población enferma mental e inimputable del país. La capacidad instalada de dicho Centro es de 500 internos, sin características asilares, y su finalidad corresponde al funcionamiento como una comunidad terapéutica, en el cual la familia, conjuntamente con el personal técnico, se avoque a propiciar mejores y mayores respuestas físicas y mentales de la población atendida. El Centro atenderá a los enfermos mentales e inimputables, donde la población se dividirá en agudos y subagudos, por lo cual habrá dormitorios para esta clasificación. Este Centro fue diseñado con un sistema de construcción de arquitectura penitenciaria moderna sin rejas y con un sistema de seguridad electrónico, cuyos exteriores e interiores tendrán espacios verdes a efecto de que la construcción sea parte fundamental en la readaptación del paciente.

    En el año 2003, ya a mitad del primer sexenio foxista, específicamente en el Tercer Informe de Gobierno, el Sistema Nacional Penitenciario 2003 informó que:

    Infraestructura y superestructura penitenciaria 2003

    Variaciones

    Total de Centros Penitenciarios

    448

    Incremento respecto al año pasado

    5

    Capacidad Instalada total

    143,496

    Población penitenciaria total

    183,547

    + 6 % sobre 2002

    Cifra total de internos del fuero común

    133,555

    + 6 % sobre 2002

    Cifra total de internos del fuero federal

    49,992

    + 4 % sobre 2002

    Población de la Colonia Penal Federal de Islas Marías

    1,357

    Grados de Peligrosidad:

    alta

    15,000 (-10% total)

    Media a baja

    El resto

    Internos del Sistema Penitenciario

    En proceso

    77,651

    Sentenciados

    105,896

    El problema de la sobrepoblación no se resuelve con la construcción de un mayor número de instalaciones de reclusión, sino con la prevención de la comisión de los delitos.

    El 90% de los problemas de seguridad y justicia se encuentran en las faltas administrativas y delitos menores, por lo que es imprescindible un marco legal justo que aplique la pena correspondiente en función de la gravedad del delito, la circunstancia y la edad, evitando que los ilícitos menores se conviertan en privativos de la libertad.

    Este es un factor preponderante para la sobrepoblación, el hacinamiento, y para que los primodelincuentes recluidos por delitos menores no se contaminen con la influencia de los internos de alta peligrosidad.

    Esta situación se traduce en la sobrepoblación penitenciaria, en la urgencia de modificar el sistema y revertir la tendencia en las cárceles mexicanas: en ellas no están los delincuentes más peligrosos, sino aquellos cuya detención y castigo se debió a la falta de dinero para promover una adecuada defensa

    "La reparación del daño y el trabajo comunitario son factores fundamentales para la readaptación social, ya que las cárceles no son el lugar idóneo para que los infractores de la Ley por delitos menores se reintegren a la sociedad de manera productiva".

    El informe revela, por ejemplo, que existen aproximadamente 45 mil internos procesados o sentenciados por delitos contra el patrimonio que en promedio no exceden a los 8,000 pesos, "quienes podrían ser sancionados vía la reparación del daño y el trabajo comunitario para resarcir a la víctima y a la sociedad".

    Por ello, en el análisis en comento se advierte que debido a que los internos considerados de alta peligrosidad no exceden la cifra de los 15,000 internos, deberían estar recluidos en centros de readaptación social de alta seguridad, "los internos restantes podrían ser rehabilitados por medio del trabajo impulsando el desarrollo de la industria carcelaria".

    En el contexto, el informe cita un estudio del Centro de Investigación y Docencia económica (CIDE) sobre el sistema penitenciario donde destaca que además de que 50% de los internos purgan sentencias por robos menores, en 25% de los casos los robos son menores a los mil pesos.

    Por ello, en el documento se señala que se ha dado importancia al programa de libertad anticipada para que los internos que cubren los requisitos de Ley como ser primodelincuentes y compurgar penas por delitos menores, entre otros, obtengan el beneficio de la Ley.

    Los ahora ya clásicos acontecimientos ocurridos en Puente Grande, Jalisco, demuestran que gran parte del éxito en la actividad global de un penal, de cualesquiera que sea su rango de seguridad (mínima, media y máxima), depende de la forma en que es dirigido, por quienes y el apego a los principios establecidos en los reglamentos e instructivos existentes para su operación. Para cumplir con el principio de que la pena de prisión debe de ser progresiva y técnica, eje del Derecho Penitenciario, y con los principios establecidos en los numerales 18, 21 y 22 Constitucionales, así como con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debemos partir de la base de que la actividad penitenciaria, como la de Seguridad Pública Nacional, se debe regir por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    El presente trabajo, tiene por objeto el definir la estructura de la organización de una Prisión. En este caso, creo que sería más apropiado llamarla Reclusorio, pues es la denominación común en México. Y las bases legales en que reside la actividad de la organización penitenciaria. En toda estructura debe de existir un orden; en todo sistema para que pueda funcionar adecuadamente, debe haber armonía. Estudiaremos el marco jurídico de los CEFERESOS (máxima seguridad), la Colonia Penal de las Islas Marías, el reglamento del CRESET (Tabasco), con el objeto de dar luz en cuanto a como debe ordenarse una prisión funcional y eficiente en la aplicación de las penas, así como en la reinserción y readaptación del individuo.

    CAPÍTULO I. PERSONAL PENITENCIARIO

    La función del personal penitenciario es capital, toda vez que el elemento técnico humano y el de sus condiciones éticas condicionan el éxito de la operación de una prisión.

    Marcó del Pont nos dice que la buena selección del personal es fundamental y prioritaria, por la seguridad de la prisión y la adecuada implementación del tratamiento penitenciario. Hay que partir del hecho de que todas las disciplinas que conforman el equipo multidisciplinario e interdisciplinario de un Centro de Readaptación Social deben tener y seguir una metodología dirigida hacia un entorno penitenciario.

    Históricamente, los primeros celadores fueron los hombres fuertes y decididos o los hombres de armas. Al llegar las noches encadenaban al reo o lo ponían en el cepo. Von Henting sostenía que el guardián estaba sometido a una rígida disciplina y se transfiguraba por las fuerzas visibles o invisibles que emanaban de los edificios. Demetz abrió en 1839 una colonia Agrícola reformatoria para delincuentes juveniles. Se vislumbran 2 fases de la evolución histórica del personal: 1. el que fue delincuente se convierte en el agente encargado de la prisión; 2. el personal aprende a través de la práctica; 3. científica, y es donde se da la moderna integración del personal, en esta etapa encontramos la capacitación y adiestramiento como elementos fundamentales de la formación profesional.

    Cuando hay carencia de personal, esto atenta contra las posibilidades de seguridad, pudiendo existir más fugas. Sostiene Marcó del Pont autor que en donde no se producen fugas es por el tipo de delincuente, el cual corresponde a la baja peligrosidad y origen rural.

    En cuanto a la custodia penitenciaria, llama mucho la atención de que en Venezuela, la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 8 destaca que excepcionalmente la vigilancia exterior de las prisiones puede ser encomendada a organismos militares, aunque lo prohíbe para el régimen y vigilancia interiores.

    Los tipos de personal que existen en una prisión, según Marcó del Pont son: directivos, administrativos, técnicos y de custodia. Considera que un buen director debe ser un hombre de gran equilibrio mental y afectivo para no dejarse vencer por las múltiples vicisitudes y dificultades en las que puede verse involucrados, y aprender con mucha habilidad a maniobrar y sobrevivir en un medio de alta peligrosidad, por la diversidad de intereses que lo rodean. Los buenos directores, para Marcó, son aquellos que casi prácticamente carecen de vida privada, que son disciplinados y responsables, así como que cuentan con un gran equilibrio emocional, toda vez que las dificultades aparecen en el momento menos esperado y hay que resolverlas inmediatamente.

    1. 1. Personal Administrativo de los CEFERESOS y del CRESET.

    El artículo 88 del Reglamento de los CEFERESOS estipula que en la selección del personal de los Centros Federales de Readaptación Social, deberán tomarse en consideración las aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos, además de los estudios médicos y de personalidad necesarios.

    El artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, nos dice que para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

    Lo más recomendable es que existieran instituciones policiales o paramilitares que brindaran el adiestramiento, la preparación y la disciplina en cuestión específicamente penitenciaria. Marcó del Pont, por ejemplo, para la época en que escribía, comenta en su obra "Derecho Penitenciario" que habían muy pocos centros de educación para personal penitenciario. En Argentina, existe una Escuela Penitenciaria Juan O´Connor, con cursos de duración de 2 años teniendo derecho los egresados de ser designados oficiales técnicos o administrativos penitenciarios. Los cadetes son becarios del Estado y se les proporcionan útiles, prendas de vestir, materiales para el aseo personal, alimentación y una retribución mensual. Esto y la publicidad que se hace para el ingreso, es la clave del éxito de dicha institución educativa y de sus egresados. Cuenta con un plan de estudios muy completo, con el que se puede incluso complementar con más cursos para llegar a ser Alcaides Mayores. En Costa Rica existe el Centro de Adaptación Social La Reforma. En España sobresale la Escuela de Estudios Penitenciarios, creada por Decreto del 18 de mayo de 1940.

    En nuestro país se hizo el primer esfuerzo por crear una escuela que se dedicara a la capacitación del personal penitenciario en 1924. En 1968 el doctor Héctor Solís Quiroga dirigió el instituto de Ciencias Penales de la Universidad de Michoacán de San Nicolás Hidalgo. El licenciado Javier Piña y Palacios dirigió el Centro de Adiestramiento para el Personal de Reclusorios del Distrito Federal y creó por primera vez en México el postgrado en Criminología impartido por el Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de Justicia.

    En 1991, el Instituto Nacional de Ciencias Penales capacitó al personal penitenciario que laboraría en el primer Centro Federal para internos de Alta peligrosidad. Fue en 1993 cuando la licenciada Ruth Villanueva, presidente del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria (IMPIP), organizó conjuntamente con la UNAM un diplomado en Derecho Penitenciario y Derechos Humanos. Asimismo, el Instituto de Capacitación Penitenciaria (INCAPE) dependiente de la antigua Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, algunas instituciones de estados de la Federación y a nivel federal el Programa Nacional de Capacitación Penitenciaria, (PRONACAP), se han dedicado a capacitar a personal penitenciario en el territorio nacional. Los esfuerzos del IMPIP condujeron a su presidente en 1997, Antonio Labastida Díaz a ofrecer entre sus cursos de postgrado la Especialidad en Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores, con reconocimiento de validez oficial otorgado por la Secretaría de Educación Pública y tiene el reconocimiento para impartir la Maestría en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios.

    A partir de la instalación de la Conferencia de Prevención y Readaptación Social(4 de mayo de 1996) y con fundamento en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se coordinan a nivel federal las políticas de capacitación al personal de guardia y custodia penitenciaria y por Acuerdo del 7 de marzo de 1996 se le integró como un órgano colegiado del Sistema Nacional de Seguridad Pública: dichos órganos a su vez, se encuentran integrados por los Secretarios Generales de Gobierno, los Secretarios de Seguridad Pública de los Estados y el D. F. Y conoce en materia de Prevención del Delito, readaptación social de los Delincuentes y la Adaptación integral en la sociedad de los menores infractores. Es a través de la Academia Nacional de Seguridad Pública que se imparten las enseñanzas en cursos de actualización y capacitación al personal de custodia penitenciaria, el cual se considera de Seguridad Pública.

    En el mismo tenor, el diverso 6 de la Ley mencionada del fuero común, contempla que los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este asunto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal dependientes de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Sociales (de la Secretaría de Gobierno del Estado).

    En cuanto al personal de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, éste será debidamente seleccionado, capacitado y actualizado, en las áreas administrativas, técnica, de supervisión general y de custodia, de acuerdo al sistema que establezca la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. (Art. 39 del Reglamento de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías). El personal de la Colonia Penal deberá de acatar las órdenes de trabajo que reciba de los superiores jerárquicos y cumplir con los horarios establecidos para el desempeño de sus labores; asimismo, prestará todos aquellos servicios que por necesidades urgentes de la Colonia Penal se requieran.

    En el numeral 41, contempla dicho Reglamento, que el personal de la Colonia Penal tiene prohibido en el desempeño de sus labores, recibir gratificaciones de cualquier índole por parte de los internos o de sus familiares, revelar información sobre la Colonia Penal y dar a conocer las decisiones tomadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario cuando para ello no esté autorizado.

    En el caso de los CEFERESOS, el personal jurídico, técnico, de seguridad y custodia, administrativo y de seguridad y guarda, deberá recibir con anterioridad al ejercicio de sus funciones cursos básicos de formación, capacitación y adiestramiento, de conformidad con los programas previamente establecidos y aprobados por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. El Director del Centro cuidará que la capacitación de su personal sea permanente, para mantenerlo actualizado y en plenitud de facultades físicas y mentales.

    Dichos ordenamientos también establecen que todo el personal deberá transitar exclusivamente por las áreas designadas al efecto, salvo en casos de emergencia.

    Las infracciones al Reglamento por parte del personal adscrito a los CEFERESOS, se sancionarán según lo establecido en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios aplicables en la materia. Cuando el infractor sea el Director del Centro, el Director General de Prevención y Readaptación Social lo denunciará ante el Oficial mayor de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de fincar la responsabilidad. Si existen conductas presuntamente delictivas se deberá, inmediatamente, presentar la denuncia ante el agente del Ministerio Público local o federal, según corresponda.

    Se establece la prohibición al personal de revelar información relativa al Centro, a su funcionamiento, dispositivos de seguridad, ubicación de la población, consignas para eventos especiales, armamento, y en general, todo aquello que afecte directamente la seguridad de la Institución (Art. 94). La infracción a lo dispuesto en los numerales 72, 97, 99, 101, 102, 103, 104, 108, 109 y 120 dará lugar a lo que disponga la Ley en la materia.

    También se establece que todo el personal del Centro deberá portar la ropa de trabajo o el uniforme reglamentario, así como su identificación oficial en lugar visible y someterse a las revisiones que establezca el Instructivo de Seguridad, Custodia y Guarda.

    Por razones de seguridad, el personal adscrito a los Centros Federales de Readaptación Social, se sujetará a las normas establecidas sobre la materia en el instructivo correspondiente(Art. 97).

    En el caso del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, su Reglamento contempla de los artículos 12 al 17 que el personal y las autoridades tendrán nombramiento de confianza, y por ninguna razón se designará o contratará a miembros de las fuerzas Armadas o corporaciones policiales (¿). Además, el Gobierno del Estado será quien determine el perfil de los ocupantes de cada uno de los cargos a ocupar y tendrá en cuenta para ello que el personal penitenciario debe trabajar para lograr el doble objetivo de preservar la seguridad y de respetar los derechos humanos.

    La contratación de dicho personal deberá de atender a dicho perfil y a la conveniencia de que haya entre los responsables de área por lo menos un médico, un abogado, un criminólogo, un psiquiatra con formación de psicoanalítica, un trabajador social, un pedagogo y un sociólogo.

    El artículo 14 del Reglamento del CRESET establece que las autoridades del centro son el Consejo Técnico Interdisciplinario, el Director, los Subdirectores y los responsables de área. Y los otros miembros del personal son los responsables de las tareas de administración, mantenimiento, limpieza, vigilancia y custodia, y todos aquellos que apoyen las actividades derivadas del tratamiento y la prestación de servicios.

    El numeral 15 de dicho ordenamiento prohíbe que cualquier interno pueda desempeñar funciones de autoridad, administración, vigilancia y custodia. En caso de que alguno desempeñe tareas de mantenimiento, limpieza y prestación de servicios, no perderá su calidad de interno para los efectos del Reglamento del Centro, por lo que se someterá a las normas de disciplina, vigilancia y seguridad.

    El artículo 16 del Reglamento del Centro establece la obligación de las autoridades y los miembros del personal con respecto a lograr que los servicios sean prestados con dignidad, y que la seguridad y custodia se aseguren sin violencia. Dado lo cual se hace fundamental la capacitación y la formación continua del personal de todas las jerarquías. Asimismo, estipulan que los cursos de capacitación tendrán a procurar que en el desempeño de las tareas se conjuguen la eficiencia y respeto de los derechos humanos, evitando la corrupción. Como condición indispensable para la obtención de un cargo y la permanencia en el mismo, es la participación en todos los cursos que se organicen con tal objeto. El artículo 17 establece que el Gobierno del Estado creará un sistema de estímulos y recompensas para el personal penitenciario.

    1.2. Personal Directivo de los Centros Penitenciarios

    1.2.1. Personal directivo de los CEFERESOS

    El artículo 54 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, define como autoridades de dichos Centros a:

    El Director General de Prevención y Readaptación Social;

    El Director del Centro;

    El Consejo técnico Interdisciplinario en los términos del artículo 9º de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

    Los Subdirectores: Jurídico, Técnico, de Seguridad y Custodia, Administrativo y de Seguridad y Guarda del Centro; y

    Los Jefes de Departamento del Centro.

    En el numeral 55 del mismo ordenamiento, se estipula que el gobierno, la seguridad, la administración y el tratamiento de los internos en los Centros Federales de Readaptación Social, son responsabilidad del Director, quien dependerá del Director General de Prevención y Readaptación Social o de quien éste designe. En el mismo sentido, el artículo 56 nos señala que todo el personal del Centro queda supeditado a la autoridad de su Director, en los términos del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

    Asimismo, el diverso 57 de dicho ordenamiento estipula que el Director dispondrá del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad y custodia y de seguridad y guarda necesario para garantizar el buen funcionamiento del Centro.

    El artículo 58 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece como "…funciones y facultades del Director:

    • Supervisar la aplicación de las normas generales y especiales de gobierno del Centro, expedidas por las autoridades competentes para ello, en cada una de las áreas;
    • Resolver los asuntos que le sean planteados por los Subdirectores o el personal del Centro, relacionados con el funcionamiento de la Institución;
    • Instruir los criterios generales del tratamiento a los internos;
    • Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;
    • Informar al Director General de Prevención y Readaptación Social de las plazas vacantes;
    • Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;
    • Autorizar las visitas familiar, íntima o de otra índole al interior del Centro, previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario y en los términos del Reglamento y del Instructivo de Visita;
    • Ejecutar la imposición de correcciones disciplinarias a los internos, de conformidad con los manuales correspondientes;
    • Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro;
    • Informar por escrito a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social las novedades diarias, y de inmediato por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;
    • Supervisar que se cumplan estrictamente las leyes y reglamentos en materia de ejecución de penas, así como las sentencias;
    • Expedir conforme a Derecho, todos los documentos que así lo requieran;
    • Promover relaciones permanentes con las fuerzas de seguridad federal y estatal, para solicitar su apoyo en caso de emergencia; y
    • Las demás que establezca el Reglamento o le sean asignadas por el Director General de Prevención y Readaptación Social…"

    En el Instructivo de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social, se estipula en el artículo 3º que es facultad de los Directores de los Centros Federales autorizar la visita de aquellos que estipula el numeral 1º, que a su vez son:

    • Familiares y amistades del interno;
    • La cónyuge o concubina;
    • Autoridades;
    • Defensores, y
    • Ministros acreditados de cultos religiosos.

    Claro, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por los mismos.

    En el artículo 45 se define la Visita de Autoridades como aquella "…realizada por cualquier servidor público federal, estatal o municipal que, con motivo de sus funciones o para participar en un acto oficial, deba acudir a los Centros Federales de Readaptación Social…"

    Según el artículo 46 de dicho ordenamiento, la autoridad judicial podrá ordenar la entrada de algún funcionario del órgano jurisdiccional para el desahogo de diligencias judiciales en los términos de la legislación correspondiente. También se estipula que los Agentes del Ministerio Público Federal podrán ingresar a los CEFERESOS en el ejercicio de las funciones señaladas por los artículos 529 y 530 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 3º , Fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además autoriza al Ministerio Público Federal y Estatal a practicar todas aquellas diligencias conducentes a la integración de averiguaciones previas, relacionadas con hechos ocurridos en el interior del Centro. Este personal visitante sólo podrá tener acceso a las áreas que previamente se establezcan para su recorrido, y en todo caso, tendrán que hacerlo escoltadas por personal de seguridad y custodia.

    Las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean Federales o Locales, que deseen visitar alguno de los Centros deberán dirigirse al Director General de Prevención y Readaptación Social, exponiendo y fundamentando el motivo de su visita, a excepción de los funcionarios contemplados en el numeral 46.

    Las personas que ingresen a los Centros con carácter de autoridad sólo podrán hacerlo desarmados y sin llevar alguno de los objetos o artículos prohibidos por el Reglamento, sus Manuales e Instructivos.

    1.2.2. Personal Directivo de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías

    En cuanto al régimen directivo de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, el artículo 26 de su Reglamento establece que el gobierno, la administración y la seguridad de la Colonia Penal, así como el tratamiento de los internos estará a cargo de un Director que será designado por el Secretario de Gobernación y dependerá de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la propia Secretaría. Para el desempeño de sus funciones el director dispondrá del personal ejecutivo, técnico, administrativo y de custodia que se establezca en el presupuesto y manuales de organización y funcionamiento de la Colonia Penal. El artículo 27 del mismo ordenamiento, estipula que el Director de la Colonia Penal se sujetará en su función a las disposiciones contenidas en la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el reglamento en cita y demás aplicables.

    1.2.3. Personal directivo del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco

    En el caso del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, los artículos 21 y 22 del Reglamento son referentes al Director. El primero de los diversos estipula que al frente de los establecimientos penitenciarios habrá un Director, quien a su vez será auxiliado en sus tareas de Dirección por los Subdirectores y los responsables de las áreas que se consideren necesarios.

    En el mismo sentido, el artículo 22 establece como responsabilidad del Director del Centro:

    "…A).- Emitir los instructivos y manuales de operación y someterlos a la consideración del Consejo Técnico Interdisciplinario. En dichos instructivos y manuales se definirán las obligaciones de los responsables de las áreas de los demás miembros del personal, y se establecerán los caminos a seguir para cumplir con ellas.

    B).- Tomar las medidas conducentes a lograr que se cumpla lo establecido en este Reglamento.

    C).- Vigilar que en ningún momento haya en el establecimiento personas detenidas sin que medie mandato judicial o administrativo, así como evitar que se prolongue injustificadamente la prisión. Para el cumplimiento de esta responsabilidad deberá:

    a).- Mantenerse en estrecho contacto con los Jueces, y advertirles de los casos en que se hayan cumplido los términos de la detención.

    b).- Ordenar la excarcelación cuando, una vez cumplidos los plazos y realizadas las gestiones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 107 de la Carta Magna, no se haya dictado el auto de formal prisión.

    c).- Vigilar que no se prolongue la detención por falta de pagos de honorarios o cualquier otra prestación en dinero, alguna responsabilidad civil o situación análoga.

    d).- Atender a lo indicado respecto de los beneficios de libertad , que establece el Artículo 94 de este Reglamento.

    Las autoridades Estatales establecerán mecanismos a fin de cuidar que lo dispuesto en este inciso C se cumpla puntualmente…"

    2. Personal Jurídico de los Centros Penitenciarios

    En ninguno de los Reglamentos, tanto de los CEFERESOS, como de la Colonia Penal de las Islas Marías, ni mucho menos del CRESET, se encuentran estipuladas las funciones del personal jurídico, que Labastida Díaz en su obra "Sistema Penitenciario Mexicano" define como:

    "…Vigilar que el ingreso, estancia y egreso de los internos en la institución se realice con estricto apego a Derecho, para lo que se instrumentarán los mecanismos que den cumplimiento en los términos previstos en la Ley.

    Brindar asesoría legal a internos y familiares, constatar la comunicación y visita periódica de los defensores de oficio, gestionar los beneficios preliberacionales y participar en las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario…"

    En el caso de la Asesoría Legal, deberá orientar a los internos en asuntos relacionados con los motivos de internamiento y autoridad judicial a la que se encuentra a disposición, declaración preparatoria, libertad provisional, auto de libertad o de formal prisión, comunicación con autoridades judiciales y del propio Centro, Información general sobre el desarrollo de su situación jurídica, plazos y términos para la presentación y desahogo de pruebas, fechas de audiencias, careos, cierre de instrucción, plazos para conclusiones, vista de sentencia, término para interponer el recurso de apelación y promover juicio de amparo, tiempo para el cumplimiento de su pena y acceder a beneficios preliberacionales.

    Verificará que toda la documentación de los internos se encuentre en orden y corresponda a la persona presentada y hayan sido emitidos por la autoridad competente.

    Conocerá del estado físico y mental de los internos a su ingreso, remitiéndolos al área de servicio médico del Centro y constatará que no se presenten huellas de lesiones aparentes.

    Evitará el ingreso de internos en estado de evidente gravedad, para lo cual informará al juez de la causa, al Ministerio Público o al Juez competente, cuando por la certificación médica se constaten lesiones, maltratos o golpes en el interno.

    Mantener control y seguimiento de la situación jurídica, integrar expedientes y constatar los antecedentes penales de cada uno de ellos;

    Establecerá coordinación con autoridades migratorias (Instituto Nacional de Migración) y consulares para garantizar el estricto respeto a las Leyes y Tratados Internacionales.

    Remitirá el estudio de personalidad al juez instructor como lo marca la Ley.

    Vigilará que en los Centros donde se ejecute la Prisión Preventiva se cumpla con los términos establecidos para dictar el auto de formal prisión y sentencia.

    Proponer al consejo Técnico Interdisciplinario en los casos en que se reúnan las condiciones y requisitos previstos en la ley para la obtención de beneficios preliberacionales y remitir oportunamente la documentación correspondiente a la autoridad ejecutora para el trámite de los mismos.

    En cuestión de Amparos, ver todo lo conducente al respecto que interpongan, tanto los internos por su situación jurídica como los que la institución requiera para su propia defensa.

    Sería sumamente apropiado que en los CERESOS, CEFERESOS, Colonia Penal Federal y CRESET, estuvieran claramente definidas las funciones jurídicas de la Dirección de los Centros para una mayor conservación de la seguridad de las garantías de los internos como la propia protección jurídica del Centro.

    3. Definición, funciones y características del Centro de Observación y Clasificación de los Centros de Readaptación Social.

    3.1. Fundamentos jurídicos para la existencia de los CEOC

    El fin de la pena privativa de la libertad es lograr la readaptación social o rehabilitación social por medio del tratamiento o terapia, por lo que ha sido objeto de estudios en la doctrina penitenciaria, en las obras de los criminólogos y en los Congresos Internacionales (ONU). El artículo 18 Constitucional estipula que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Los objetivos del tratamiento son la remoción de las conductas delictivas, en un plano práctico para la resocialización. Se intenta modificar la personalidad de quien cometió el delito, para evitar su reincidencia. Otros autores señalan que el tratamiento consiste en transformar una personalidad asocial en socialmente adaptada (Plawski, Francia), una manera de restaurar los vínculos materiales y personales del penado o en eliminar la angustia, madurar el Yo y hacer que el recluso se reencuentre consigo mismo. El tratamiento está impregnado de una fuerte dosis psicológica y comenzó a verse como una garantía de seguridad para la sociedad.

    3.2. Definición del Tratamiento Progresivo Técnico

    El tratamiento progresivo consiste en la aplicación de la observación y clasificación del penado y se basa en etapas diferenciadas que tienen por objeto la readaptabilidad del individuo, y se basa en una etapa de estudio, medico-psicológico y del mundo circundante donde se realiza el diagnóstico y pronóstico criminológico. En segundo lugar, viene una etapa de tratamiento dividido en fases para ir paulatinamente atenuando las restricciones inherentes a la pena. Y se fija al final un periodo de prueba por medio de salidas transitorias y el egreso anticipado (libertad provisional).

    Las formas de realizar el tratamiento son: psicológico, por medio de tests mentales, proyectivo, de intereses y actividades, inventarios de personalidad, la entrevista, psicoterapia analítica, de grupo, de comportamiento, no directivas, psicodrama, socio drama, case work, socio terapia, comunidad terapéutica, social, institucional, tratamiento en libertad, tratamiento con la víctima, y se utilizan instrumentos de medición con el tratamiento para evaluar sus resultados.

    1.4.2. Características del Tratamiento Progresivo y Técnico en los Centros Federales de Readaptación Social

    En lo que respecta al Tratamiento Progresivo y Técnico, el Reglamento de los CEFERESOS, en su numeral 24 estipula que el tratamiento del interno tendrá carácter progresivo y técnico, y se fundará en los estudios de personalidad que hayan sido practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro. Este tratamiento inicia desde el momento en que el reo ingresa al Centro, basado en el expediente único, el que deberá contener los estudios de personalidad elaborados por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. El tratamiento progresivo se basará en la evolución y desarrollo psicosocial del interno así como en su participación en los programas educativos y laborales.

    Si el interno se niega a asistir a cualquiera de las actividades que le correspondan, se asentarán por escrito y se anexará la constancia respectiva a su expediente único, con el objeto de aplicarle la sanción disciplinaria que en su caso proceda. Esto se estipula en el numeral 27 del Reglamento de los CEFERESOS. El área técnica, bajo la coordinación del Subdirector Técnico, analizará semanalmente la respuesta de cada interno al tratamiento para proponer al Consejo Técnico Interdisciplinario los cambios que correspondan a aquellos casos que por su gravedad ameriten ser discutidos por el pleno del Consejo. Para tales efectos, cada 6 meses deberá de actualizarse el estudio clínico – criminológico con base a los reportes de avance en el tratamiento emitidos por el área técnica y someterse a la consideración del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro.

    Los internos de nuevo ingreso deben de ser alojados en el Centro de Observación y Clasificación por un tiempo que no exceda de 15 días, a efecto de que se complementen estudios de personalidad que funden el tratamiento individualizado.

    El interno deberá de ser ubicado en la estancia que le corresponda en un plazo no mayor de 24 horas posterior a su clasificación. Y solamente el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro, podrá reubicar a los internos en los términos del Instructivo de Clasificación.

    3.3. Definición de los Centros de Observación y Clasificación (CEOC)

    Los Centros de Observación y Clasificación se encuentran ubicados en los Centros Federales de Readaptación Social, y su objetivo primordial es: establecer la programación, coordinación y supervisión con las diferentes áreas técnicas, integrar un adecuado sistema de clasificación, diagnóstico, determinación del tratamiento y seguimiento, con base en los estudios interdisciplinarios; coadyuvando de esta forma a la readaptación social de indiciados y procesados, y apoyar en su reincorporación social a preliberados y externados.

    Asimismo, coordina y supervisa todas las actividades a desarrollar por cada una de sus áreas: trabajo social, psicología y criminología, así como de pedagogía por lo que hace a su intervención en el estudio de personalidad, clasificación y diseño de tratamiento. Coadyuva además a la solución de problemas que se presentan en las áreas técnicas, durante y en la realización de las actividades; promueve el trabajo interdisciplinario entre el personal, supervisa la correcta elaboración e integración de estudios técnicos e integra eficaz y oportunamente el expediente técnico de cada interno, anexando la documentación técnica remitida por las diferentes áreas. En el CRESET no se encuentra delimitada una zona específica para realizar el trabajo de observación y clasificación. Y en las Islas Marías solo va personal que ha sido previamente diagnosticado como apto para residir en la Isla y que reunirá las siguientes características:

    Que la sentencia condenatoria que se hubiere dictado haya causado ejecutoria;

    Que no se encuentre el sentenciado a disposición de autoridad judicial distinta a la que le dictó sentencia,

    Que de acuerdo con los estudios médicos y de personalidad que al efecto se practiquen, se estime procedente su envio a la Colonia Penal y además, conforme a la pena que se hubiere impuesto al sentenciado, no haya sido condenado con un alto grado de peligrosidad y no hubiese pertenecido a grupos delictivos organizados,

    Que el tiempo mínimo del tratamiento sea de 2 años a partir del traslado, tomando en cuenta la posibilidad del reo de obtener la libertad preparatoria, provisional o la remisión parcial de la pena antes de este término,

    Que tengan una edad entre los 20 y los 50 años,

    Que se encuentren sanos física y mentalmente y que no presenten ningún grado de minusvalía,

    Que su capacidad económica se encuentre dentro del margen establecido en el Instructivo para el Manejo de Datos de Perfil Clínico Criminológico del Interno para este tipo de Colonia, así como

    Que no hayan sido sentenciados por delitos imprudenciales, sexuales, contra la seguridad de la Nación y contra la salud.

    4. Área Médica de los Centros de Readaptación Social.

    4.1. Antecedentes históricos de la organización médica penitenciaria

    En nuestro país, la organización médica hospitalaria comenzó en la cárcel de Lecumberri, entre los años de 1910 y 1912 al convertirse en cárcel preventiva del D. F. donde se establece atención psiquiátrica, médica internista y quirúrgica. Marcó nos dice que los tipos de enfermedades existentes en prisión son numerosas: tuberculosis, disentería, paludismo y escorbuto, enfermedades psicológicas, gastrointestinales, de la piel y venéreas.

    La falta de una alimentación adecuada suele originar la aparición de enfermedades crónicas, y dificulta la rehabilitación social del interno.

    El médico de la prisión debe de realizar tareas de prevención, como lo son la de enseñar buenos hábitos de higiene, vigilar las condiciones de insalubridad y alimentación para evitar las enfermedades. Además, trabajos en la enfermería y primeros auxilios porque los casos de urgencia deben derivarse a centros especializados. Su participación en el tratamiento gira alrededor de la prevención. Entre las tareas del médico de la prisión se encuentra el realizar el examen clínico general de los internos que ingresan a la prisión a fin de detectar enfermedades contagiosas con graves perjuicios para el resto de la población por las posibilidades de propagación. Asimismo, detectas las condiciones en que los internos ingresas, es decir, si llevan marcas de tortura, malos tratos, etc; el tratamiento de las enfermedades contraídas dentro de la cárcel. E integrar los Consejos Técnicos Interdisciplinarios para participar en las decisiones Colegiadas del Reclusorio.

    Marcó del Pont destaca que Loudet sostiene que los problemas penitenciarios deben de resolverse en las siguientes etapas:

    Tratamiento exclusivamente médico

    Médico y de Control Psiquiátrico

    Tratamiento de Régimen pedagógico correctivo.

    Rafael Moreno González sostiene en su ensayo "Servicio Médico General Penitenciario" de 1969, que "..la falta de higiene en las prisiones era la causa principal de las numerosas dolencias que padecían los reclusos. Esta situación motivó que en las prisiones se crearan los servicios médicos, aunque, en un principio, de forma embrionaria, que se ocuparan del estado de salud de los internos. Y así fue como nacieron, producto de una necesidad imperiosa, los servicios médicos penitenciarios. Uno de los fines del servicio médico penitenciario es procurar la salud física y mental de los internos; otro, llevar a cabo el examen de su personalidad, física y mental, en orden a una individualización biológica para establecer un diagnóstico y un pronóstico. Este último fin fue un logro conseguido gracias a las propuestas formuladas inicialmente por Lacassagne y Martín al Congreso de Antropología Criminal de Ámsterdam en 1901; propuestas que contenían las siguientes conclusiones:

    • necesidad del conocimiento biológico del criminal por parte del juez;
    • práctica de investigaciones médicas sobre los delincuentes;
    • establecimiento de los servicios médicos en las prisiones.

    Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización para las Naciones Unidas (ONU), estipulan que todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación, debiendo comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico, y si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de las enfermedades mentales.

    También se establece el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, estos deberán estar provistos de material, instrumental quirúrgico y productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. El personal deberá de contar con la suficiente preparación profesional. El recluso también tiene derecho a utilizar los servicios de un dentista calificado.

    En los casos de los establecimientos femeniles, deberá de contarse con instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, las que acaban de dar a luz y las convalecientes. En la medida de lo posible, la ONU recomienda que dichas mujeres den a luz en un hospital civil. En caso de que el niño nazca en el establecimiento penitenciario, no se deberá de registrar este hecho en la partida de nacimiento.

    Cuando se permita a las madres reclusas conservar a sus hijos con ellas, la ONU recomienda organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando su madre no pueda atenderlos.

    Los médicos deberán de examinar a cada recluso al momento de su ingreso y posteriormente, cuantas veces sean necesarias en caso de tener que determinar la existencia de una enfermedad física o mental; debido a lo cual deberá tomar las medidas necesarias, como lo son el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas, señalar las diferencias físicas y mentales que pudieran constituir obstáculos para la readaptación y determinar la capacidad física del recluso para el trabajo.

    El médico deberá velar por la salud física y mental de los reclusos, debiendo realizar visitas diarias a aquellos que se hayan quejado de estar enfermos y en particular aquellos que le llamen su atención.(¿) El médico tiene el deber de presentar un informe al director del Centro cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión. También deberá de hacer inspecciones regulares y asesorará al director respecto a:

    • La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;
    • La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos;
    • Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento;
    • La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos;
    • La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando éste sea organizada por un personal no especializado.

    El Director del Centro deberá de tomar en cuenta los informes y consejos del jefe de los servicios médicos, y en caso de conformidad, se deberán de tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan las recomendaciones. Cuando la materia no sea de su competencia o no esté conforme, las remitirá a la superioridad.

    Según el artículo 45 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, los servicios médicos de dichos centros deberán ser suficientes para atender toda clase de necesidades de salud. En ellos, se deberá de proporcionar al interno atención médica, en sus instalaciones y con personal que dependa de la institución. En las versiones de los Reglamentos anteriores, era la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la SEGOB la que formulaba los acuerdos con las instituciones de salud cercanas a los CEFERESOS, para la atención de los casos graves, previamente recomendados por el Jefe de los Servicios Médicos del Centro. En la actualidad, compete a la Subsecretaría de Seguridad Pública de SSP de la Federación, formular dichos convenios.

    En cuanto a la atención de los internos cuya gravedad en el menoscabo de su salud haga temer por su vida, solo el Director del Centro podrá autorizar su atención por médicos del sector salud ajenos al mismo y mediante el dictamen del mencionado Jefe de los Servicios Médicos. En el caso de los médicos particulares, solo procederán en el caso de que existan en los médicos del sector salud con los que se haya firmado convenios, manifiesta incapacidad para otorgar el servicio, previa autorización del Director del Centro. E informando inmediatamente a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

    Cuando se necesite del traslado del interno a una institución de salud, en vista de su gravedad, se hará indispensable la autorización del Director General de Prevención y Readaptación Social y en su ausencia, quien legalmente deba sustituirlo, según lo indicado en el numeral 31 del Reglamento Interior de SEGOB. Cada vez que sea necesario el traslado de un interno a un centro de Salud distinto al existente en las instalaciones del CEFERESO, y en su internamiento, se hará bajo la responsabilidad directa del Director del Centro.

    Las obligaciones de los Servicios Médicos de los Centros Federales de Readaptación Social serán las de velar por la salud física y mental de los internos, realizando campañas permanentes para la erradicación de las enfermedades. Y proporcionarán a los internos que lo soliciten, los medios para una adecuada planificación familiar. En caso de requerirlo el tratamiento prescrito a un interno una dieta especial, los Servicios Médicos solicitarán a la Dirección del Centro la preparación de la misma.

    En caso de que el procedimiento diagnóstico o terapéutico implique riesgos para la vida o la integridad corporal del interno, se requerirá previo consentimiento escrito de éste.

    Si el interno no se halla en condiciones de otorgar o negar su consentimiento, podrá solicitársele a su cónyuge, ascendiente, descendiente o persona previamente designada por el interno, o en ausencia de todos, el Director del Centro, previa consulta con el Director General de Prevención y Readaptación Social, o quien éste designe. En casos de emergencia, se presupone otorgado el consentimiento o cuando de no llevarse a cabo el tratamiento, la vida del interno corra riesgos a juicio del Jefe de Servicios Médicos. (artículos 45 a 53 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.)

    En el caso de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, su reglamento contempla al Jefe de los Servicios Médicos como miembro del Consejo Interdisciplinario.

    Son los artículos 31 a 34 del Reglamento del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco los que establecen los Servicios Médicos de dicho Centro, con el objeto de velar por la salud física y mental de los internos y vigilar que se respeten las normas de higiene dentro de las instalaciones, se organizará en cada establecimiento un servicio médico dotado de lo siguiente, por lo menos:

    • Un médico general o internista con conocimientos mínimos de cirugía y traumatología por cada 200 internos;
    • Un médico psiquiatra con formación psicoanalítica;
    • Un ginecólogo con conocimiento en perinatología y pediatría en los establecimientos de mujeres;
    • Dos enfermeras por cada médico;
    • Los medicamentos del cuadro básico establecido atendiendo a las necesidades de la medicina regional y a los riesgos existentes en los talleres de trabajo;
    • Los instrumentos indispensables para prestar primeros auxilios y establecer un diagnóstico preliminar, así como un equipo de cirugía menor;
    • Dos camas por cada doscientos internos;
    • Dos camillas;
    • Una ambulancia o un vehículo habilitado como tal;
    • Un área con espacio y camas suficientes y con los implementos, los servicios sanitarios y el material médico indispensable para que se alojen los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas, y
    • Un área con espacio, camas, servicios sanitarios y material médico indispensables para alojar a los inimputables y a quienes padezcan alguna afección mental.

    Asimismo, el numeral 32 del Reglamento del Centro Estatal, establece que el Servicio Médico funcionará de manera permanente y estará organizado con el objeto de que se atiendan los problemas de salud de los internos con la urgencia debida así como que se den a los enfermos y a los visitantes primeros auxilios y se detecte a tiempo cualquier indisposición que requiera de cuidados en clínicas especializadas o instituciones hospitalarias.

    Además, estipula que el Gobierno del Estado velará porque existan convenios entre los establecimientos penitenciarios y el sector salud, con el objeto de que en los centros hospitalarios de los que dependan, sean atendidos los enfermos que requieran cuidados médicos tal y como los odontológicos, ginecobstétricos, pediátricos, cardiológico, oftalmológicos, cancerológicos, inmunológicos, nutricionales, quirúrgicos y cualesquiera otro de índole especializada. Además, se deben de establecer mecanismos eficientes para que en los Centros Hospitalarios se atiendan a los enfermos con la urgencia requerida para evitarles el agravamiento y el mayor sufrimiento posible. En los convenios, por lo consiguiente, se deberán establecer con claridad, y en función de las necesidades de transporte y grado de dificultad de la comunicación que por motivos geográficos pudiera existir con el Centro de Salud más cercano, cuáles serán los medios de traslado de los enfermos y los requisitos para que sean aceptados.

    Sin embargo, excepto que por "…probadas razones de seguridad no sea conveniente hacerlo…" se deberá permitir que previa autorización del Consejo Técnico, o en caso de urgencia,- que no esté reunido-, del Director del Centro, que los internos sean examinados y atendidos por médicos particulares y en instituciones privadas de salud, estando bajo su propia cuenta los honorarios, gastos médicos y hospitalarios; salvo que la intervención de los particulares haya sido solicitada por la propia autoridad del Centro y se justifique en que no haya otra manera de garantizar el derecho a la salud del enfermo, en cuyo caso deberán ser pagados dichos gastos.

    Asimismo, será esta área la que tenga la función de tomar medidas constantes para prevenir enfermedades, por lo que se establecerán las normas de higiene que deben de regir en cada una de las áreas del establecimiento y se vigilará que se cumplan estrictamente.

    Cuando los internos no requieran hospitalización en un Centro Especializado debido a que la enfermedad que padecen es fácilmente curable o a que en el establecimiento hayan condiciones para controlar el padecimiento, evitarles el sufrimiento y prevenir las epidemias, los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas deberán estar alojados en un lugar aparte donde recibirán los cuidados que indique la ciencia médica y estarán sujetos o medidas de prevención de contagio, sin que ello implique aislamiento, confinamiento, incomunicación o que sean privados (exentos) de la visita.

    En el caso de los inimputables o de los enfermos que en cualquier momento padezcan una enfermedad mental o nerviosa, cuando por falta de espacio o por necesidades del tratamiento especializado no pueden ser atendidos debidamente en el área antes referida, y con el objeto de procurarles una mejora a su salud mental y de evitarles sufrimientos, serán remitidos a un Centro Médico Especializado. Y, en ningún caso se deberá de admitir que se les mantenga alojados con el resto de los internos, sin atención siquiátrica alguna y expuestos a abusos, pero, dicha separación no será pretexto para mantenerlos incomunicados, segregados y sin visitas.

    Moreno González observa que para alcanzar tan justos fines, los servicios médicos deben ser atendidos con gran celo, pues la vida penitenciaria es deletérea para la salud individual, por el hecho de que la luz, la aireación, la estrechez de espacio, la alimentación insuficiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, constituyen la causa directa de muchas enfermedades, que pueden ser prevenidas tomando las providencias necesarias. Todo moderno régimen penitenciario debe poseer siempre un complejo de servicios sanitarios, higiénicos y pedagógicos que respondan a los más recientes progresos de las ciencias médicas y psicológicas, así como de las pedagógicas y morales.

    Asimismo, Moreno González sostiene que para cumplir con los fines del servicio médico penitenciario, todo régimen carcelario moderno debe contar con los siguientes servicios:

    • Servicio de Observación para los detenidos de nuevo ingreso
    • Servicio médico quirúrgico
    • Servicio psicológico y neuropsiquiátrico.
    • Servicio de Pedagogía y asistencia social
    • Servicio Higiénico Sanitario.

    En las partes siguientes de este trabajo, trataré con amplitud los servicios psicológico, neuropsiquiátrico, pedagógico y de asistencia social. Por incumbir a la sección de salud y sanidad, los aspectos que Moreno señala como de higiene son indispensables en una buena prisión, y constituye una premisa esencial para el tratamiento reeducativo de los sentenciados. Es importante para la higiene del establecimiento es el estado y funcionamiento de las instalaciones sanitarias. Y se debe de exigir por parte de los reclusos una exacta observación de la higiene personal: bañarse, afeitarse, traer ropa limpia, lavarse los dientes, hacer ejercicios físicos, etc. Entre las medidas higiénicas, que competen al servicio médico, se encuentra la vigilancia de la alimentación de los reclusos. Estos deben de recibir una alimentación variada, bien condimentada y suficiente en cantidad o calidad, no sólo por tener derecho a ella, sino también por razones utilitarias, pues una alimentación deficiente debilita al interno y facilita el desarrollo de enfermedades o de la agravación de las ya existentes. La buena alimentación es también poderoso factor para el mantenimiento de la disciplina, pues su escasez o mala calidad, su condimentación descuidada, o el monótono suministro de los alimentos, son con frecuencia causa de motines carcelarios surgidos muchas veces en los refectorios de los Centros durante la comida.

    El personal médico penitenciario tiene que poseer una formación psicológica básica para poder comprender la conducta de los reclusos. La atención médica que se proporcione a los internos debe tener orientación antropológica, según el Dr. Artur Jores, citado por Moreno. Cita nuestro autor que los internos, en la mayor parte de las veces, buscan afecto y atención más que curación.

    5. Servicios Sanitarios

    El Reglamento del CRESET estipula claramente los requisitos con los que se debe de contar en el Centro para unos servicios sanitarios adecuados. Llama de sobremanera la atención que una de las secciones de dicho ordenamiento se refiera a la sanidad penitenciaria. De los artículos 41 a 44 del Reglamento en comento, encontramos citados los requisitos que deben de cumplir los servicios sanitarios, los que deberán de contar con duchas de agua fría y caliente, excusados con agua corriente, lavandería con lavaderos techados con agua corriente, tendederos techados y al aire libre, peluquería, y siempre se estará al pendiente de brindar a los internos en las cantidades pertinentes y razonables para su uso normal, jabón para asearse, papel sanitario, cepillo dental y pasta de dientes y a las mujeres toallas sanitarias. Se procurará que cuando menos tengan una toalla y un juego de ropa de cama que se requiera según el clima.

    Por razones de higiene, los internos se deberán de hacer cargo de la limpieza de su ropa de cama y su toalla, para lo cual contarán con un juego limpio de repuesto. Los enfermos serán auxiliados en esa tarea y su ropa deberá de lavarse, esterilizarse y desinfectarse en sitios distintos a los destinados para la limpieza de la ropa de los internos sanos. Se estipula en el artículo 44 que los depósitos de basura y desperdicio deberán de estar cerrados y alejados de los lugares en que se elaborar y consumen los alimentos, de los dormitorios y otras zonas de actividad. Deberá de cuidarse que la basura sea retirada frecuentemente con el objeto de evitar la contaminación.

    6. Área de trabajo social

    En el caso del trabajo social, en el reglamento de los CEFERESOS, se establecen las funciones para dichos servicios:

    Fomentar la adecuada relación interpersonal de los internos con sus compañeros, el personal, su familia y defensores;

    Brindar orientación y apoyo al interno y sus familiares a fin de que le sean autorizadas las visitas que solicite, así como lograr un adecuado desarrollo intrainstitucional;

    Informar al subdirector técnico aquellas circunstancias que hagan desaconsejable la visita de alguna persona por tener éste efectos negativos sobre la readaptación social del interno;

    Promover y gestionar la regularización del estado civil del interno, así como la inscripción en el registro civil de sus hijos;

    Deberá de proporcionar el tratamiento correspondiente a cada caso acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro;

    Informar al Jefe de Observación y Clasificación de la asistencia del interno a la visita familiar e íntima, así como cualquier cambio en la dinámica de la misma.

    Participar interdisciplinariamente en programas tendientes a prevenir y tratar conductas antisociales;

    Establecer coordinación interinstitucional con organismos no gubernamentales y gubernamentales de atención y asistencia médico social.

    Investigar y analizar el desarrollo familiar y social del interno a fin de determinar los factores que inciden en la conducta antisocial, y proponer alternativas de clasificación y tratamiento.

    Analizar y valorar los elementos y condiciones familiares, socioeconómicos y victimológicos del medio externo que pudieran favorecer la reinsersión social.

    La asignación del tiempo libre para la visita familiar e íntima debe de basarse en la adecuada respuesta del interno al tratamiento, cuidando que el área destinada para ese efecto, corresponda a internos de un mismo módulo, de acuerdo al horario establecido en el Instructivo de visitas. Y el interno que tenga visitas familiares o íntimas, dejará de acudir a las otras actividades que tenga asignadas en ese mismo horario.

    En el caso del CRESET, su reglamento nos habla de los "servicios de apoyo a las relaciones de los internos con el exterior" en sus artículos 49 a 61, y es un amplio capitulado referente a los vínculos que los internos tienen derecho a conservar con el exterior del establecimiento, toda vez que dichos apoyos son fundamentales para el tratamiento de readaptación, por lo que se fomentará que los internos:

    • Reciban visitas
    • Lean periódicos
    • Escuchen y vean noticieros
    • Reciban y envíen correspondencia
    • Reciban y hagan llamadas telefónicas.

    Asimismo, establece el derecho que tiene el interno de recibir a la visita íntima una vez por semana, prohibiéndose la visita de amistades ocasionales y de prostitutas, previa evaluación del consejo Técnico Interdisciplinario, el que velará por el adecuado desarrollo de las visitas familiares de los internos. Cabe hacer destacar que en el reglamento donde se estipula con mayor cuidado la visita íntima es el del CRESET.

    Una de las soluciones al problema sexual de las prisiones es la visita íntima o conyugal, que permite la relación del interno o interna con un compañero o concubinario o concubina, novia o novio. Hay una opinión mayoritaria a su favor y puede realizarse dentro de la misma celda del penado. Existe una gran relación con la arquitectura penitenciaria, el personal y la administración de un sistema penitenciario. Cuando el prisionero no recibe visita íntima trata de establecer correspondencia con alguna mujer del exterior o con alguna persona del sexo femenino imaginaria. Los partidarios de la visita íntima son: Jiménez de Asua, Di Tullio, Malo Camacho, Sánchez Galindo, Santa Gadea, Altmann, Belloni, Loudet, Pettinatto, Martínes, Daniel, León Plishke, Toledo, Cicala, Franco Guzmán, Quiroz Cuarón entre otros. Los críticos de la visita íntima, por razones de seguridad u otras son: Neumann y Cuello Calón.

    La visita íntima se estableció en México en 1924. Y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en su artículo 12 establece que la visita íntima tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previos estudios sociales y médicos a través de los cuales se descarten la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo.

    Se prohíbe la presencia de la prostituta, porque se considera que contamina física, moral y socialmente. La introducción de alimentos a la recámara conyugal y se autoriza el ingreso de niños de "brazos", separados del lecho conyugal. Se trata de que el interno forme un hogar y no un pretexto para situaciones de otra índole. Se hace necesario el control del personal, y la formación en educación sexual tanto del interno como del personal técnico. La visita íntima es pues, una solución parcial al problema de las tensiones de la prisión.

    En las cárceles de la Ciudad de México, se autoriza a las internas a recibir a sus esposos o concubinarios en visita conyugal. En cuanto a los solteros, para Marcó Del Pont es una cuestión preocupante su visita íntima: algunos autores aconsejan la formalización de uniones, cuidando que no sea solo para la satisfacción sexual y con el propósito de llegar a vínculos estables y duraderos, favoreciendo así el proceso de readaptación y transformación emotiva del interno.

    En el caso de la Colonia Penal Federal de Islas Marías, será el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el régimen de seguridad social que se encuentra en el archipiélago, el que preste los servicios de salud y el desarrollo de la comunidad, para lo que se establecerán los convenios respectivos. En este sentido, el IMSS ha suscrito convenios recientemente con la Subsecretaría de Seguridad Pública de la SSP con el objeto de brindar tratamiento al régimen de menores infractores del fuero federal.

    7. Psicología

    El estudio de la personalidad o Diagnóstico Criminológico se encuentra fundamentado en el Sistema Penitenciario, cono una base en la multidimensionalidad integrativa e individualizadora, entendiendo al delincuente como un ser biopsicosocial, en cuanto ha de vivir en el ambiente y estar completamente abierto al mundo. Estos estudios deben de realizarse como un diagnóstico conjunto, sobre todo en algo tan importante como lo es el Estado Peligroso del presunto responsable del delito, ya que el juez toma en cuenta dicho estudio para tener conocimiento de la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente. El primer objetivo del equipo criminológico, es el estudio de un caso concreto para llegar a un diagnóstico y pronóstico que sirva de base para el tratamiento resocializante del delincuente. Llegar al conocimiento de la personalidad del presunto responsable es la razón de ser del equipo interdisciplinario, que deberá considerarse con base en las características de personalidad del sujeto, evadiendo ficciones o especulaciones individualistas que los alejen de la objetividad que puede darse al diagnóstico, es decir, eliminar al máximo el tinte emotivo y parcial que deforme el estudio, ya que éste representa un indicio de peligrosidad en el cual se basará el juez para emitir una sentencia.

    Los objetivos del área de Psicología, según Magdalena Wong, son: Emitir un diagnóstico de la personalidad del sujeto, un pronóstico de comportamiento intra y extra institucional, así mismo, determinar y otorgar el tratamiento psicológico individualizado y/o grupal; incidir en el tratamiento técnico progresivo a través de la aplicación de programas específicos, psicoterapéuticos, emergentes, individuales y/o grupales; integrar el estudio psicológico con los criterios necesarios de contenido, diagnóstico y pronóstico, con el fin de determinar la preclasificación, clasificación u otras medidas de tratamiento; dirigir el tratamiento psicológico hacia la reducción de la agresividad, tensión y angustia del interno, producidas o incrementadas por el régimen carcelario; encauzar el tratamiento psicológico a la modificación de la conducta antisocial, neutralizando los factores psicológicos que incidieron o propiciaron la desadaptación social e incidir a través dela asistencia psicológica, en la introyección de normas y valores de convivencia, a fin de que el interno aprenda a desarrollarse fundamentalmente dentro de su ámbito social.

    El artículo 83 a 87 del Reglamento de los CEFERESOS, nos dice que el psicólogo deberá de evaluar el estado anímico de los internos y detectar las necesidades y tipo de psicoterapia en los mismos, reportándolo al Jefe del Departamento de Observación y Clasificación.

    El psicólogo deberá de impartir psicoterapia grupal o individual, en la que se deberá de respetar la clasificación de los internos y adecuarse a sus características de personalidad y problemática. El psicólogo elaborará un reporte de cada sesión por interno, el cual entregará al Jefe del Departamento de Observación y Clasificación en un reporte mensual escrito, con la evolución anímica del mismo, que se anexará a su expediente. El informe no debe contener los datos confidenciales proporcionados por el interno. El estado anímico de los internos que se encuentren en segregación y hospitalización, deberá de ser evaluado diariamente por el psicólogo, reportándose por escrito a su superior.

    El interno debe de acudir a la psicoterapia que se le indique por el Consejo Técnico Interdisciplinario en el horario que se le asigne, la cual podrá realizarse en forma individual o grupal.

    En el caso de la Colonia Penal Federal, el artículo 11 de su Reglamento estipula que "…contará con instalaciones adecuadas para el tratamiento individual de conductas especiales así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la comunicación que requieran con sus defensores, atención médica, psiquiátrica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario de la colonia…"

    En el caso del CRESET, su reglamento no cuenta con una sección referente a la psicología, más sin embargo, el capítulo segundo se refiere al "Diagnóstico y la Clasificación". El artículo 24 y el 25 se refieren a que el interno será sometido a una serie de estudios tendientes a establecer un diagnóstico desde el momento de su ingreso, a través de los cuales se procurará:

    Clasificarlo para integrarlo a un grupo en el que conviva con quienes tengan características similares, en razón de edad, posibilidades de readaptación, antecedentes penales y origen cultural. Se vigilará que ningún interno conviva con quienes constituyan un peligro o una amenaza para su integridad.

    Asimismo, se determinará el contenido del tratamiento si es un sentenciado

    Se le brindará, si es interno de un establecimiento preventivo, un trato que impida "…su desadaptación"; habrá de enviarse un informe al Juez de la causa antes de que se cierre la instrucción y posteriormente, siempre que lo requiera, basado en los siguientes aspectos: médico, psicológico, pedagógico, laboral, familiar jurídico, religioso y cultural y deberá de actualizarse constantemente. Esto para efectos del artículo 56 del Código Penal en vigor en el Estado de Tabasco.

    8. Pedagogía y Centro Escolar

    Es necesario motivar el estudio y la enseñanza con el objeto de fortalecer el proceso de rehabilitación social. La educación penitenciaria es fundamental en el tratamiento y debe de ser múltiple y especializada, tanto por las características especiales de los individuos. Requiere especialización del personal que la imparte y un gran énfasis en el aspecto social.

    La educación penitenciaria debe orientarse a los más altos valores de la sociedad, desarrollar sus potencialidades y evitar frustraciones. Para ello se deberá de contar con la pedagogía correctiva y profesores y maestros especializados. En sus principios, fue religiosa y en la actualidad es esencialmente laica. La Asociación Americana de Prisiones distingue 4 fases en la educación de los reclusos:

    • Escuela académica (nivel elemental)
    • Cursos Académicos e instrucción general y técnica
    • Estudios por correspondencia
    • Enseñanza vocacional de oficios y profesiones.

    Los objetivos de la Pedagogía y el Centro Escolar son:

    1. Diagnosticar el desarrollo y potencial educativo de cada interno, aplicando las pruebas psicopedagógicas necesarias;
    2. Detectar posibles alteraciones de aprendizaje y diseñar el modelo educativo apropiado para que sea retomado por el centro escolar durante el tratamiento;
    3. Emitir un diagnóstico de las aptitudes e intereses laborales de los internos para su incorporación al trabajo;
    4. Intervenir y sugerir, desde el punto de vista del área, en el proceso de clasificación y medidas de tratamiento;
    5. Incidir en el tratamiento técnico progresivo a través de la aplicación de programas específicos en el área educativa;
    6. Mantener estrecha vinculación con el Centro Escolar a fin de dar seguimiento y en su caso apoyar y asesorar en el proceso psicopedagógico;
    7. Coordinar las actividades educativas a nivel de alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria;
    8. Motivar la participación de la población interna en las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas;
    9. Evaluar cognoscitivamente y orientar al interno en las actividades educativas;
    10. Integrar y aumentar el acervo bibliográfico y motivar el interés de la población en el ámbito de la lectura;
    11. Coordinar las acciones en instituciones gubernamentales y no gubernamentales para la realización de eventos recreativos, culturales y deportivos;
    12. Promover programas de fomento a la educación cívica y cultural y establecer coordinación con las instituciones educativas oficiales a fin de obtener el reconocimiento a los estudios que se imparten en el centro.

    El artículo 11 de la Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social para Sentenciados dispone que la educación que se imparta a los internos no solo tendrá carácter académico, sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético. Orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y a cargo de maestros penitenciarios. En el numeral 16 estipula que una de las obligaciones de los reclusos es la de participar regularmente en actividades educativas y revelar readaptación social efectiva.

    Asimismo, las Reglas de las Naciones Unidas establecen que todo establecimiento debe poseer una Biblioteca para el uso de toda clase de detenidos y provistas suficientemente con libros instructivos y recreativos, toda vez que la lectura ahuyenta el tedio moral y hace llevadera la soledad del recluso. En Inglaterra se imparte Educación Social. La selección de libros responde a fines de tipo cultural y técnica, literatura clásica, de fácil comprensión para los internos; se descarta la literatura pornográfica o inmoral, pero suele tolerarse la difusión de películas con ese propósito. En todo momento, para la selección de libros debe procurarse tener en cuenta el origen rural o urbano de los internos.

    En numerosos establecimientos los internos tienen maestros de canto, pintura, música, escultura, teatro y danza. Las actividades de esta índole deben complementarse con conferencias educativas. Los periódicos elaborados por los internos nos permiten obtener el nivel de formación cultural de los mismos y tiene un particular éxito en instituciones penitenciarias toda vez que los internos pueden desarrollar sus inquietudes intelectuales y artísticas. Se recomienda muy especialmente que el interno tenga actividades deportivas para desgastar energías, combatir la inmovilidad y el ocio e incrementar la salud y el bienestar en general.

    Según el artículo 74 del Reglamento de los CEFERESOS, la educación es un elemento fundamental en el tratamiento. Todo interno debe participar obligatoriamente en los programas educativos que se impartan.

    La educación que se imparta al interno tendrá carácter académico, cívico, higiénico, artístico, físico y ético, y será orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva. El tratamiento educativo, continua el reglamento de los CEFERESOS, se basará en el grado de escolaridad, capacidad para el aprendizaje, intereses, habilidades y aptitudes del interno (Art. 76). Las actividades educativas comprenderán las áreas escolar, cultural, deportiva y recreativa. La educación tendrá carácter integral, por lo que los internos participarán en todos los programas dentro de los horarios asignados para tal efecto.

    En el caso de los internos que ya cursaron la preparatoria o nivel equivalente (no contempla el caso de los internos con nivel profesional), se organizarán círculos de estudio y talleres de discusión.

    En el caso del Reglamento de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, es el artículo 23 el que estipula que la educación será un elemento fundamental dentro del tratamiento establecido para la readaptación social; todos los internos deberán de participar en los programas que se instrumenten con objeto de alcanzar los beneficios que estipula la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. La educación en la Colonia Penal Federal, se ajustará a las normas de pedagogía aplicables a los adultos, para lo cual la Secretaría de Gobernación (Secretaría de Seguridad Pública) suscribirá los acuerdos o bases de coordinación necesarios con la Secretaría de Educación Pública.

    La educación que se imparta en la Colonia Penal Federal será obligatoria para los internos, y sus objetivos serán:

    Los señalados por fracción I del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    1. Promover la cooperación comunitaria;
    2. Infundir hábitos de disciplina;
    3. Dar información útil y necesaria a fin de mejorar su vida familiar.

    Se destaca que el Reglamento de la Colonia Penal Federal explica de una forma más clara y precisa los objetivos de la educación penitenciaria.

    El Reglamento del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco establece en sus artículos 89 a 93 el rubro de la Educación. El numeral 89 nos dice que en todos los Establecimientos se organizarán actividades educativas y se fomentará el interés de los internos por el estudio. Dado lo cual se garantizará la instrucción primaria para lo cual se realizarán convenios con el Instituto Nacional de Educación para los Adultos. Cuando haya indígenas internos, deberá comunicarse dicha circunstancia a los responsables del sistema respectivo a fin de que se les proporcione educación bilingüe. Asimismo, se deberá de facilitar la educación media superior y superior a los internos que lo deseen. Por ende, se les dará el acceso a la posibilidad de cumplir con los programas de enseñanza abierta que ofrecen las instituciones educativas.

    Se procurará que los internos puedan ver y escuchar los programas de educación que se difunden en los medios masivos de comunicación. La documentación que acredite los estudios realizados por el interno en el Centro no mencionarán el lugar donde se realizaron ni mucho menos la situación jurídica del acreditado.

    Se establece en el numeral 91 la necesidad de contar con una Biblioteca Básica que contenga, cuando menos, libros de apoyo para la enseñanza fundamental, obras de literatura universal y mexicana, volúmenes de divulgación científica, un ejemplar de la Constitución, de las normas a las que México se encuentra comprometido en materias de Derechos Humanos (reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de los Códigos Penales y de Procedimientos Penales de la entidad, el Reglamento del CRESET y los instructivos y manuales del Establecimiento. Los hijos que acompañen a las internas recibirán educación preescolar.

    Es necesario precisar que el Reglamento del Centro establece que deberán de hacer aulas suficientes dotadas de cuando menos pizarrón, pupitres, gises y borradores. Y ponerse especial cuidado en que la iluminación natural y artificial de dichas aulas sea la adecuada para que se hagan posible la lectura y la escritura.

    Partes: 1, 2
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