Después de toda la información proporcionada anteriormente, cabe preguntarnos: ¿A quién sirve el trabajo informal?. Para poder responder la siguiente interrogante, es importante tomar en cuenta que existen características del trabajo informal relativas al tiempo, al lugar y al sector de la economía:
Ø El tiempo de permanencia de las personas en el sector es muy grande.
Ø Las personas realizan las actividades informales en su mayoría en los domicilios propios o de otros.
Ø El 80% de las personas que trabajan en sitios públicos son informales.
Ø La gran mayoría trabajaba en la prestación de servicios, en el comercio y en la construcción civil.
Teniendo en cuenta estas características llegamos a la conclusión que el trabajo informal le sirve y beneficia más que nada a los consumidores debido al hecho que, como hay demasiados vendedores el precio del producto se torna menor en relación al precio establecido por ley.
Estamos seguras que existen múltiples razones por las cuales se origina en mayor proporción la economía informal en nuestro país, es por eso que en nuestro trabajo queremos resaltar las más importantes, de manera tal que se obtenga una mejor comprensión por parte de los lectores.
Los peruanos siempre hemos sido informales, pero esta forma de ser comienza ha convertirse en una preocupación teórica, cuando se empieza a tratar el tema de la marginalidad. La migración andina a la capital, producto de esta marginación, hizo colapsar a los sistemas urbanos y fue generando lo que hoy se conoce como mercado informal.
Otra motivo por el que se atraviesa después en relación a la existencia de un sector informal son los elevados costos de la formalidad, tanto para el acceso como para la permanencia. Para esto se da el caso en que una persona que quiera establecer su propio negocio necesita contratar los servicios de un abogado y luego dedicar semanas si no meses a conseguir permisos y licencias a una multitud de oficinas públicas diferentes, además de tener que pagar bajo la mesa a una infinidad de funcionarios corruptos para "agilizar" la tramitación.
Esta situación de informalidad de un sector tan vital para la economía del país ocasiona bajos niveles de ingresos y competitividad de los mismos, repercutiendo negativamente en la calidad del empleo.
La informalidad además, surge como una manera de salir adelante, como una forma de sobrevivir que se ha ido extendiendo. Somos la sexta economía más informal del mundo, clara muestra de que este problema está alcanzando niveles preocupantes.
Una de las principales ocupaciones en los estudios acerca del sector informal es la estimación de su magnitud; explicada a la vez por diversas razones:
Ø La incapacidad del sector moderno para absorber en su totalidad la oferta de mano de obra, situación que se agudiza en períodos de crisis, cuando no sólo se debilita ésta función sino que se produce una expulsión de trabajadores.
Ø La alta inestabilidad ocupacional que generan algunas actividades promovidas por la modalidad de desarrollo.
Ø La existencia de espacios económicos no cubiertos por la modernización, donde se dan condiciones favorables para desarrollar actividades por cuenta propia, incluso superiores a las de muchos de los trabajos asalariados.
Una aproximación de cuánto es lo que representan las transacciones que se realizan en el sector informal respecto del resto de la economía (esto es, en términos de PBI).
Otro motivo por el que se agrava el problema es debido a que la cultura peruana se caracteriza por tener una concepción particular de lo culto y lo inculto, donde este último es considerado autóctono y el primero occidental.
Se demuestra así una marcada tendencia de valoración a lo foráneo y una negación a lo nuestro, una falta de identidad nacional, lo cual nos impida consolidarnos como país.
A continuación, presentamos la siguiente tabla que nos muestra distintas causas a las ya expuestas en los párrafos anteriores.
Es misión del estado el promover políticas de manera que el costo de ser informal sea mayor que el costo de abrir y operar un negocio formalmente. Para ello es esencial reducir los costos. El organismo al interior del Estado con la responsabilidad de promover políticas que reduzcan las barreras administrativas para la constitución de nuevos negocios formales es la Agencia de Promoción de Inversión Privada (Proinversión).
Esta agencia, de reciente creación (abril del 2002), fue resultante de la función de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnología Extranjeras (CONITE) y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU).
Esta función se realizo como parte de las acciones motivadas por la ley marco de modernización de la gestión del Estado. Dentro de las funciones de Proinversión, figura: "identificar, trabas y distorsiones que afecten los procesos de producción e inversión privada, coordinando con las entidades de los distintos niveles de gobierno del Estado y los inversionistas privados para superarlas" y "apoyar a inversionistas privados específicos, ayudándolos a obtener licencias, permisos, autorizaciones y, en general a facilitar los trámites que sean necesarios ante cualquier entidad pública o privada para materializar las correspondientes iniciativas y proyectos de inversión, con arreglo a ley".
Más allá de las definiciones e interpretaciones acerca del tamaño del sector informal, la evidencia muestra que países que con mayor recaudación tributaria cuenta con un menor tamaño de económica internacional.
Así mismo, países en donde existen bajas tasas impositivas, una menor cantidad de leyes y normas y un menor nivel de corrupción, alientan el cumplimiento de los contribuyentes. Justamente son la creciente carga impositiva la mayor normativa estatal con regulaciones débiles y aplicadas de manera arbitraria, y los excesivos aportes la seguridad social los principales aportes que alimentan el núcleo de la economía informal.
Los gobiernos pueden entonces poner freno a la economía informal: utilizando responsable y eficientemente su política económica y reafirmando la importancia del estado de derecho, herramientas que la lamentablemente parecen haber sido dejadas de lado para adoptar medidas correctivas que no solucionan los problemas de fondo.
4.1 INFORMALIDAD DE LAS MICROEMPRESAS
En la presente monografía describiré la informalidad que existe en las microempresas del Perú, elegí este tema ya que es de importancia económica para el país debido a que los índices de estos casos empresariales han aumentado al punto de pasar a ser un sector económico fuerte y productivo. Tocaré puntos importantes dentro de este tema durante el desarrollo de esta monografía.
El inicio de este fenómeno económico se basa en los problemas estructurales no resueltos y en el mal funcionamiento de las instituciones, debido a la marginación y el centralismo. Es pragmática y transgresora y se caracteriza por que cada uno quiere imponer sus reglas, nadie acepta las establecidas por la autoridad. Todos quieren soluciones a su medida. La migración andina a la capital, producto de esta marginación, hizo colapsar a los sistemas urbanos y fue generando lo que hoy se conoce como mercado informal. La informalidad surge como una manera sui generis de salir adelante, como una forma de sobrevivir que se ha ido extendiendo.
Este problema se agrava debido a que la cultura peruana se caracteriza por tener una concepción particular de lo culto y lo inculto. Se demuestra así una marcada tendencia de valoración a lo foráneo y una negación a lo nuestro, una falta de identidad nacional, lo cual nos impide consolidarnos como país. Ser informal, teóricamente significa estar fuera de lo formal, fuera de lo instituido. El problema radica en que en el Perú lo instituido nunca ha funcionado, razón por la cual la informalidad es considerada como algo casi natural en el país.
Ø Desarrollo
Ø Definición de la Microempresa
En el Perú la microempresa es una unidad económica constituida por una persona natural o persona jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicio, cumpliendo los siguientes requisitos: El número total de trabajadores debe ser de 10, el niveles de venta anuales debe ser de 150 UIT.
4.2 DEFINICIÓN DE MICROEMPRESA INFORMAL
Son de pequeña escala, demandan un uso de tecnologías simples, a causa de su espacio laboral y de la poca división del trabajo y de la propiedad de los medios de producción necesitan de un escaso requerimiento de capital, estas operar al margen del marco institucional, sin permiso y sin protección legal de los trabajadores. Además tienen la ventaja de tener un fácil acceso a mercados competitivos.
4.3 TIPOS DE MICROEMPRESA INFORMAL
Los tipos de microempresas informales giran principalmente en torno a cuatro factores: acceso a capital, uso de redes sociales, formalización del negocio y nivel de educación y profesionalización del empresario:
Las "microempresas familiares informales" que abarcan aproximadamente a la mitad de las empresas– funcionan en un solo local con una inversión en maquinaria y perciben ingresos mensuales. Se caracterizan por trabajar al margen de la formalidad, tanto en lo que concierne a licencias municipales como a las obligaciones contables y tributarias. Se trata de microempresas que orientan su producción hacia mercados de bajos ingresos y que funcionan con sólo dos o tres trabajadores, por lo general familiares del dueño del negocio.
Las "microempresas familiares con acceso a crédito formal" funcionan con cinco trabajadores, uno o dos de ellos familiares del dueño. Tienen un mayor acceso al crédito formal tanto al inicio del negocio como, al final de este lo cual es probable que tenga relación con los mayores ingresos y utilidades percibidas. La mayoría de ellas funcionan como microempresas formales y son conducidas por personas con un nivel educativo relativamente más alto que el de las primeras.
Las "microempresas con alta inversión conducidas por un profesional" -comprende a la tercera parte de las empresas- operan con una inversión de casi 2,000 dólares por puesto de trabajo, usando maquinaria algo más moderna y empleando mano de obra asalariada no familiar. La diferencia principal respecto a los dos tipos anteriores es la alta capacidad del empresario, quien cuenta con educación de nivel superior o ha seguido alguna carrera que lo capacita en la gestión y la administración del negocio.
Las "microempresas familiares con participación de hijo profesional" son conducidas por personas de mayor edad y tienen un perfil económico semejante al del primer tipo de empresas. Sin embargo, hay tres diferencias importantes: menor inversión de capital, acceso a mercados de sectores sociales de mayores ingresos y un nivel de planificación algo mayor en la gestión de la empresa.
A lo largo de las dos últimas décadas, el país ha sido testigo de un crecimiento acelerado del número de microempresas conducidas por un nuevo tipo de "empresario emergente". Este segmento de empresas concentra casi la totalidad del crecimiento del empleo reciente.
El conocimiento de la dinámica de ese sector implica responder a dos preguntas: ¿Tienen estos empresarios características y trayectorias similares? ¿Alcanzan un mismo dinamismo y nivel de éxitoen la conducción de sus empresas? La respuesta es no. El nivel de desarrollo de estas empresas y su crecimiento en términos de empleo, utilidades y productividad es desigual. Las características de sus negocios, los montos de inversión, la tecnología incorporada y las estrategias seguidas para su crecimiento, sugieren que existe una marcada heterogeneidad en el desempeño de los pequeños empresarios y de sus empresas.
Diversos estudios realizados permiten esbozar un perfil sociocultural y económico de estos "empresarios emergentes" en nuestro país. Por lo general, son emigrantes (mayoritariamente de origen andino) que llegaron a la ciudad entre las décadas de los 60 y 70, y se ubicaron en barrios populares (como los Conos de la periferia urbana).
Gran parte de ellos ha tenido experiencia trabajando en pequeñas empresas o han sido obreros en grandes empresas modernas; en uno u otro caso, esos centros de trabajo han sido "laboratorios" de aprendizaje del oficio del que posteriormente se valieron para poner su propio negocio -más que por necesidad, motivados por la idea de ser autónomos.
En general, las trayectorias de vida muestran a personas que han empezado desde "abajo" y que han contado con escaso capital para el financiamiento inicial de sus actividades proveniente algunas veces de alguna liquidación por un empleo anterior, y algunas otras del ahorro familiar.
Este tipo de empresarios suele contar con escasa educación formal. Pero a falta de capital humano, han recurrido a distintas estrategias para salir adelante con sus negocios, haciendo uso de una acentuada ética del trabajo y una amplia red social de apoyo y ayuda mutua. Los rasgos aquí descritos corresponden a ciertas características comunes a los microempresarios.
Independientemente de la definición utilizada de la microempresa informal, se observa un claro incremento en la tasa de una informalidad en el mercado laboral urbano. En el caso de Lima, la misma llegó en el 2001 a 58%. Así, se encuentra que hacia el 2001 de cada 10 trabajadores 4 eran formales, de los cuales 2 eran asalariados privados y 1 público, y uno era un trabajador independiente formal. De los 6 trabajadores informales, 2 eran asalariados, 3 independientes y el restante un trabajador del hogar o trabajador familiar no remunerado.
Debe notarse que en el resto de zonas urbanas del Perú la informalidad es ligeramente superior, mientras que en zonas rurales, en donde se concentra la cuarta parte del empleo del país, casi la totalidad del empleo es informal. Así, se encuentra que en el Perú la informalidad puede fácilmente superar el 75% del empleo.
En el caso de Lima, que es el que se analiza en esta nota, la reducción en los niveles de formalidad estuvo liderada por reducciones en la participación del empleo asalariado formal, la cual entre los años 1986 y 2001 disminuyó en casi diez puntos porcentuales. La reducción en la participación del empleo asalariado formal se explica en buena medida por la reducción en el empleo público.
El crecimiento de la informalidad, por su parte, se explica por el crecimiento del autoempleo informal y en menor medida por el crecimiento del asalariamiento informal, principalmente en empresas pequeñas y microempresas. El aumento relativo del empleo en el caso de los independientes se concentró entre los trabajadores de mayor edad.
Por otro lado, la reducción en el asalariamiento formal se concentró entre los trabajadores mayores de 30 años y en los menos calificados. Así, la educación incrementa cada vez más las probabilidades de ser un trabajador formal, principalmente asalariado, mientras que la edad o la experiencia ya no son factores que aumenten las probabilidades de lograr este tipo de empleo. Estos hallazgos resultan consistentes con los cambios en la estructura productiva e innovación tecnológica que se produjeron a lo largo de la década anterior como producto de las reformas de mercado y la apertura comercial, que pueden haber llevado a las firmas a aumentar su demanda por trabajadores con mayor capacidad para adaptación.
Los ingresos de los trabajadores informales han permanecido estancados desde inicios de la década pasada, mientras que los ingresos de los trabajadores formales se han incrementado, en parte como consecuencia de la estabilización económica y como producto de las reformas de la década pasada.
Dentro del sector formal, el incremento en las remuneraciones habría estado concentrado en el segmento de asalariados, que sin embargo es el grupo que proporcionalmente se ha reducido más. El segmento de menores ingresos son los asalariados informales.
Analizando los ingresos del resto de grupos respecto de esta categoría, se encuentra un aumento del ingreso relativo de los asalariados formales y una reducción del ingreso de los independientes. Más aún hacia finales de los noventas, últimos años de la muestra, los ingresos de los independientes informales no resultarían significativamente distintos de aquellos en la categoría de asalariados informales.
En el cuadro observamos los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares 2002-III, INEI, muestran que el 53% de la PEA ocupada a nivel nacional trabaja en microempresas, mientras que el 7% trabaja en pequeñas empresas , tanto formales como informales. La microempresa se constituye como el sector empresarial más importante en la generación de empleos en el país aportando 7.2 millones de puestos de trabajo.
LA FUNCIÓN DEL RUS
Las microempresas acogidas al RUS deben tener como requisito un máximo de 5 trabajadores; las que se acogen al RER un máximo de 8 trabajadores por turno de trabajo; mientras que no existe ningún parámetro para las empresas acogidas al RG. Es decir, por lo menos 221,539 empresas o el 33.6% del universo empresarial formal cumplen los dos criterios establecidos por la ley No 28015 para ser consideradas como microempresas: ventas brutas anuales menores a 150 UIT (S/. 480,000 anuales o S/. 40,000 mensuales) y menos de 10 trabajadores. No pueden ser sujetos del RUS los profesionales, pero si los trabajadores independientes que perciben rentas por el ejercicio individual de cualquier oficio.
Los sujetos del régimen general que le compran a sujetos del RUS pueden sustentar como costo o gasto hasta el 3% (con un máximo de US$ 87,820 al año) de las compras sustentadas con comprobantes de pago que si dan derecho a crédito fiscal. Si el sujeto del RUS pertenece al sector agrario el porcentaje es de 7% (con un máximo de US$ 122,950 al año).
Los sujetos del RUS no llenan ningún formulario. Solamente tienen que acercarse a algún banco comercial y hacer el pago correspondiente.
Los contribuyentes del RUS pueden optar voluntariamente por incorporar a los otros regímenes tributarios. Recordar que el RUS entró en vigencia en el año 1994.
Veamos el caso práctico en el que vemos como el señor Pérez desea tener su propia microempresa pero no desea ser informal y para eso solicita apoyo a la SUNAT sobre sus procedimientos, veamos:
Don Juan Pérez nos manifiesta que tiene un pequeño capital y que le aconsejaron inventarlo en constituirlo una FERRETERIA CON VENTA DE MATERIALESDE CONTRUCCION, negocio sobre el cual tiene experiencia debido a que anteriormente había trabajado en ello, y conocía el trabajo; quiere ser asesorado para tomar la mejor dedición y en lo relacionado a los pasos que debería seguir para constituir en negocio.
No quiere tener ningún tipo de problema con la Municipalidad y menos con la SUNAT Además dijo que desea ser el único dueño y que para dicho en la Ferretería con Venta de Materiales de Contracción, necesitaba tener pocos trabajadores a su cargo.
No tenía claro las implicancias, ni los beneficios que este tipo de organización trae consigo. Anhela trabajar su pequeño capital y tener éxito en su Empresa.
Al respecto se le dijo, que le convenía un negocio como persona natural y que por esa razón debería constituir una Microempresa Unipersonal por las siguientes razones:
A. Porque este tipo de Empresa funciona precisamente con un solo dueño y como tal, es pleno responsable de su administración pero responder de manera ilimitada frente a terceros;
B. Puede tener trabajadores a su mando,
C. El trámite para su construcción es sencillo y simple, por ejemplo pasa su constitución:
C.1. No necesita Minuta ni Escritura Publica,
C.2. Debe obtener su RegistroÚnico de Contribuyente (RUC); para ello debe acercarse a las Oficinas de las SUNAT y presentar los siguientes documentos.
C.2.1. Su Documento Nacional de Identidad (DNI);
C.2.2. Presentar un recibo de luz, agua, teléfono fijo de local donde funcionará la Microempresa;
C.2.3 Puede elegir el Régimen Tributario que más le convenga, por ejemplo puede decir por:
a) El Régimen Único Simplificado (RUS)
b) Régimen Especial;
c) Régimen General.
El señor Pérez pregunto: ¿Cuáles son las razones para constituir una Microempresa? En efecto se le explico las siguientes razones:
4.4 PRIMER PASO: TRAMITES EN LA SUNAT
4.4.1 OBTENER NÚMERO DE CONTRIBUYENTE EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Este numero lo identificara como contribuyente fiscal; lo obtiene inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes en las Oficinas de la SUNAT en Lima o en provincias. Para obtener este registro (RUC) presentar los siguientes documentos:
· Su Documento Nacional de Identidad (DNI);
· Presentar un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local donde funcionara la Microempresa.
4.4.2 ELEGIR UN RéGIMEN TRIBUTARIO
El señor Pérez pude elegir Régimen tributario que mas le convenga, por ejemplo puede decidir por:
a) El Régimen Único Simplificado (RUS);
b) Régimen Especial;
c) Régimen General
Como el Señor Juan Pérez había decidido invertir en constituir una Microempresa para venta de artículos de Ferretería, con venta de Materiales de Construcción, que le genera ingresos que estarán afectos al Impuestosa la Renta (IR) y al impuesto Genérala las Ventas (IGV), por lo que para cumplir con sus obligaciones tributarias se decidido elegir el régimen general, por las siguientes razones:
a) Porque es una personal natural que se proyecta vender más de S/. 18,000.00 al mes;
b) Porque se Proyecta tener hasta CINCO trabajadores;
c) Porque puede extender facturas por ventas a persona o empresas con RUC, cuando lo soliciten y para casos de exportación,
d) Puede constituir otra Microempresa;
e) Hacer uso del Crédito Fiscal porque esta es una deducción, propio de los contribuyentes que pagan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
4.4.3 IMPRIMIR COMPROBANTES DE PAGO
Hay que solicitar autorización para imprimir factura, boletas de venta, presentado los Formularios Nº 806 y Nº 816. De preferencia se deberá elegir aquella imprenta conectada con la SUNAT. En el caso que se quiera utilizar máquina registradora presentar el Formulario Nº 809 y se entrega a una imprenta autorizada, junto con el documento entregado por la SUNAT conteniendo el numero de RUC.
De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección Nacional de la MYPE – DNMYPE del MTPE, el 77% de las empresas que conforman la MYPE tiene un volumen de ventas anuales menores a las 13 UIT (menos de S/.3,500 mensuales, equivalentes a S/.42,000 anuales), mucho menores que el rango máximo establecido por la Ley Nº 28015, de 150 UIT anuales para la microempresa y de 850 UIT para la pequeña empresa.
En este sentido, si se quiere revertir esta realidad, se debe establecer un sistema para la formalización que contemple, entre otros elementos, la simplificación de trámites, la sensibilización en una cultura de la formalización, información, capacitación y asesoría en el proceso de formalización empresarial. Las razones para hacerlo son varias, las ventajas relacionadas son múltiples. A continuación se mencionan algunas de ellas:
4.4.4 TESTIMONIOS EMPRESARIALES
"Como informal, no tenía tranquilidad en mi negocio" – Daniel Delgadillo La empresa "El Mundo de las Maletas" comenzó informalmente; su dueño, Daniel Delgadillo, inició su actividad empresarial como ambulante, pero tenía un gran inconveniente: era perseguido constantemente por la policía municipal, hasta que alquiló un local que lo ayudó a despegar y crecer como empresario.
Actualmente tiene cuatro tiendas en Lima, una de las cuales ocupa el segundo, tercer, cuarto y quinto piso de un edificio, y una fábrica que compite con las principales marcas del mercado.
La formalización trae la esperanza de superarse, de crecer más, de hacerse más conocido" – Hugo Ayala Obregón. La familia Ayala se dio cuenta de que sólo formalizándose podía crecer. El Sr. Hugo Ayala se inició en la venta ambulatoria de comida; luego comenzaron como empresa familiar con un kiosco en Lince, donde vendían todo tipo de comidas. Aprovechando que estaban formalizados, alquilaron un segundo local y promocionaron sus productos, de tal modo que actualmente cuentan con cinco locales.
El Sr. Ayala afirma que como informal sólo te conocen tus vecinos. Cuando un empresario es formal, tiene la posibilidad de conocer empresas con las cuales uno puede hacer buenos negocios. Estos no son casos aislados o únicos. Todos los empresarios exitosos visualizaron y evaluaron, en algún momento, las ventajas y desventajas de formalizarse. Al final, ellos apostaron por los beneficios.
4.5 PROCESO FORMALIZACIÓN, EN PERSONA NATURAL O JURÍDICA
4.5.1 PERSONA NATURAL
Es la denominación legal que el Código Civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural, puedo crear una empresa unipersonal. En este tipo de empresa funciono como dueño y soy responsable de su manejo.
Puedo tener trabajadores a mi cargo y deberé inscribirlos en el libro de planillas. Como persona natural, al comenzar mis operaciones y realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar ingresos que -de acuerdo a ley se consideran rentas de tercera categoría. ¡Atención! Mi responsabilidad como titular de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes de la empresa sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas… es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que están a mi nombre).
La persona natural o empresa unipersonal se constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa). Pero si deseo inscribirla ante Registros Públicos, necesitaré presentar una solicitud (dos originales), con firma legalizada en una notaría, adjuntando lo siguiente:
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Copia de mi documento de identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3. Documento privado con firma legalizada, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento del Registro Mercantil.
4. Comprobante de pago de arbitrio municipal de apertura de establecimiento.
5. Declaración de no estar comprendido en las incompatibilidades de los artículos 13° y 14° del Código de Comercio.
6. Pago de tasa de derechos registrales.
7. Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
VENTAJAS DE INICIARME COMO PERSONA NATURAL:
1. • Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente.
2. • Tengo unidad de mando y acción porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está sólo en mi persona.
3. • Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.
4. • Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente. Limitaciones de iniciarme como persona natural.
5. • Responsabilidad ilimitada: En caso de que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas, tengo que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo mi patrimonio personal.
6. • Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente está limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa.
7. • Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones.
4.5.2 PERSONA JURÍDICA
Persona Jurídica es una organización que puede fundar una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas.
La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales.
Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios.
PERSONA JURÍDICA MODALIDADES EMPRESARIALES
Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes:
Ø Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Ø Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
Ø Sociedad Anónima (S.A.)
4.6 FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
4.6.1 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
• Es una persona jurídica de derecho privado.
• Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal).
• El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa.
• La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o dueño.
• La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.
• El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados.
• En los demás casos, la responsabilidad del titular y del gerente será personal.
• Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
• Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
4.6.2 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.
• Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios.
• Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
• El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Asimismo, debe estar depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
• La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
• La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
• Es una alternativa típica para empresas familiares.
4.6.3 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.
• El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.
• Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
• Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
• El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
• Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.
• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
• Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
• Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L.
• Es la alternativa ideal para empresas familiares.
4.6.4 SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
• Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas.
• Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
• Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad de los futuros socios).
• Como excepción, su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad Anónima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa).
• Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el Capital Social se encuentra representado por títulos valores negociables.
• Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
• Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
4.7 ELABORACIÓN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN
En concordancia con el párrafo anterior el siguiente paso, es la elaboración de la MINUTA de constitución de la empresa. Para conseguirlo puedo encargar a un abogado la elaboración y autorización de la minuta. Pero para un trámite gratuito y personal puedo acercarme a las oficinas del Programa Mi Empresa, Identidad Ciudadana Empresarial (ID Empresarial) del MTPE, que me brindará orientación y asesoría al respecto.
La minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.
Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad.
La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.).
Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:
Ø Buscar en los índices,
Ø Solicitar la inscripción del nombre o título, y
Ø Obtener la Reserva de Preferencia Registral.
Luego se tiene que hacer la presentación de los documentos personales. Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.
En el caso de titular/socio extranjero, deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.
Posteriormente, se hace la descripción de la actividad económica. La presento en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), lleva solamente la firma del aspirante a titular.
Además, se debe de indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios.
Finalmente, Debo acompañar el estatuto que regirá a la empresa (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros, según corresponda).
Para completar en un tiempo breve los cinco requisitos descritos arriba, puedo acercarme a las oficinas del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que me puede brindar asesoría especializada. El trámite es gratuito y personal. El Programa Mi Empresa cuenta con experiencia en el tema. Por ejemplo, tiene modelos de minuta, de estatuto y de declaración jurada preelaborados para cada caso.
4.8 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Luego de que Registros Públicos – SUNARP – me ha entregado el asiento registral de la inscripción de mi empresa como Persona Jurídica, deberé tramitar, como siguiente paso, mi inscripción en el RUC, registro a cargo de la SUNAT.
Pero si soy una Persona Natural, que inicio o tengo un negocio, recién debo comenzar los trámites para mi formalización a partir de este 4to paso.
4.9 SOBRE EL RUC
Es un registro que contiene información del contribuyente. Por ejemplo, mis datos de identificación, mis actividades económicas, mi domicilio fiscal, así como los tributos a los que me encuentro afecto, entre otros datos.
Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines.
La SUNAT me identifica como contribuyente otorgándome, de manera inmediata, un número de RUC, que consta de once (11) dígitos.
Debo usar obligatoriamente el RUC para cualquier gestión que vaya a realizar ante la SUNAT y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT haya establecido. Este número tiene carácter permanente y es de mi uso exclusivo como titular.
Me inscribiré en el RUC si tengo proyectado iniciar mis actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción.
Si tengo mi empresa, o deseo iniciar una nueva, requiero saber la documentación que debo presentar para inscribirme en las oficinas de la SUNAT y obtener mi número de RUC.
En primer lugar, debo tener en cuenta si soy:
Persona Natural o Persona Jurídica (en este caso, qué tipo de organización he formado).
En segundo lugar, debo conocer el tipo de régimen de Impuesto a la Renta al cual se acogerá mi empresa. (Atención: en el caso de negocios, la renta será siempre de 3era categoría). Hay 3 tipos de régimen:
4.10 TIPOS DE RéGIMEN A QUE ME PUEDO ACOGER
1. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.
En este régimen no estoy obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas – IGV
2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
3. Régimen General del Impuesto a la Renta
En estos dos últimos regímenes sí estoy obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas – IGV.
Ya me he informado sobre los requisitos que necesito para inscribirme y he decidido por el tipo de régimen que me corresponde. Ahora debo acercarme a la dependencia, o al centro de servicios al contribuyente, de la SUNAT, que corresponda a mi domicilio fiscal y proceder con mi inscripción.
La SUNAT me entregará (a) el Comprobante de Información Registrada que contiene el número de RUC otorgado, así como (b) los datos que le brindé como contribuyente al momento de mi inscripción.
La información que necesito conocer para llevar con éxito mi inscripción en la SUNAT y cumplir con el pago de mis tributos de ley la encontraré en la presente Guía de Formalización.
4.11 MINISTERIOS PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS ESPECIALES
• Ministerio de Agricultura. SENASA, INRENA.
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
• Ministerio de Salud. DIGESA
• INDECOPI.
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
• CONSUCODE
• Ministerio del Interior
4.12 MINISTERIO DE TRABAJO AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE PLANILLAS
Ya inscribí la empresa en la SUNAT y he tramitado su autorización en el sector correspondiente.
Ahora debo llevar planillas de pago. En ellas debo registrar diversos conceptos; por ejemplo, los pagos que se realizan a los trabajadores de manera semanal, quincenal o mensual. Necesito que las planillas sean autorizadas (aprobadas para su uso) por la Autoridad Administrativa de Trabajo -cuya sigla es AAT- del lugar donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa. Si mi empresa se encuentra en Lima, la AAT está en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Comprar el Libro de Planillas
• Solicitud de Autorización de libros de planillas
• Derecho de pago (1% UIT = S/. 32.00) MYPE (70% descuento= S/. 9.60) UIT= 3,200 Nuevos Soles
Una de las principales obligaciones como empleador es llevar planillas de pago, debidamente autorizadas por la AAT. Hacerlo levanta positivamente la imagen de mi empresa y su prestigio en la comunidad. Estos son pasos para posicionar a la empresa, ampliar mi mercado y tener acceso a asesoría técnica y apoyo financiero de instituciones de promoción. Por otro lado, cumplir la legislación vigente y hacer efectiva una medida de beneficio para mis trabajadores eleva la solidez de las relaciones internas y es un excelente comienzo para la instalación de un programa de calidad.
Aspecto de un Libro de Planillas de Pago. Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.
¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de con Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO
Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos:
• De naturaleza temporal
• De naturaleza accidental
• De obra o servicio
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana.
TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS
Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.
SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico sociolaboral, que se sanciona con la imposición de una multa.
Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión.
Las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas, conforme a ley, se reduce en un 50% de las establecidas para la calificación de las infracciones previstas en el cuadro que se señala líneas arriba.
Es posible que la multa impuesta a una micro y/o pequeña empresa se extinga, siempre y cuando se acoja a un plan de formalización dispuesto por la autoridad competente de la inspección del trabajo.
De ser así, queda obligada a cumplirlo en los plazos y términos establecidos porque, de lo contrario, dicho incumplimiento se consignará en un acta de infracción.
LAS BOLETAS DE PAGO
Otra de mis obligaciones como empleador, relacionada con la planilla, es la de emitir las correspondientes boletas de pago.
¿Qué es la boleta de pago?
La boleta de pago es el medio, a mi cargo, por el cual acredito el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Es decir, la boleta confirma que le he entregado al trabajador una remuneración como contraprestación por la labor que ha realizado.
¿Qué datos debo registrar en la boleta?
En la boleta de pago debo registrar los mismos datos que figuran en la planilla de pagos.
¿Cuándo debo entregar la boleta?
Debo entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Dentro del mismo plazo, debo entregar la boleta cuando el pago se realice a través de terceros (pago a través de entidad bancaria).
¿Cómo opera el duplicado de la boleta?
El duplicado de la boleta, que será firmado por el trabajador, quedará en mi poder como empleador.
En caso de que el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.
La firma de la boleta.
La firma de la boleta por el trabajador es opcional, si el empleador así lo considera conveniente; sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba del pago de la remuneración y de la entrega de la boleta de pago al trabajador.
La firma del trabajador en la boleta de pago no implica la renuncia, por parte de éste, a cobrar sumas que le correspondan y no figuren en la boleta.
CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas y boletas hasta cinco años después de efectuados los pagos o del cierre de las planillas.
Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de las planillas y boletas de pago será de cargo de quien alegue el derecho.
Luego de transcurridos los 5 años, las planillas de pago deberán remitirse a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Ahora, para evitar multas y/o el cierre de mi establecimiento, que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi local. Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos, y su obtención se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976.
¿QUé ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO?
Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.
Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.
¿POR QUé ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
1. Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad.
2. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado.
3. Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.
¿QUIéN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO?
Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
éstas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias. La licencia otorgada es sólo valida para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción.
Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento.
Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí.
Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción.
EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: Zonificación y compatibilidad de
• Uso.
• Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.
CUALQUIER ASPECTO ADICIONAL SERÁ MATERIA DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:
1.1 Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
1.2 DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multi disciplinaria, según corresponda.
4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
4.1 Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada.
4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad. Condiciones de seguridad:
Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil:
1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos:
• Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y,
• Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Para estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.
Se encuentran excluidos de este procedimiento:
a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad.
b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 de este punto.
2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.
En ambos supuestos (numerales 1 ó 2), el pago por esta inspección deberá estar incluida en la tasa por licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de funcionamiento).
3. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.
En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una comunicación de cese a la municipalidad.
La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes.
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAS Y CORPORATIVAS
Los mercados de abasto y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.
A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los 100 m2.
La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.
COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad:
A. Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso, e
B. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.
Para fines de lo anterior, la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
¿QUé SANCIÓN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO SIN LICENCIA MUNICIPAL?
El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento dará lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), según lo señalen las normas en cada jurisdicción.
¿EN CASO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, QUé SE HACE?
Dentro de los primeros 5 años de producido el cambio de zonificación, el titular de la licencia de funcionamiento podrá seguir operando. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgos o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.
CESE DE ACTIVIDADES
El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones otorgadas en forma conjunta.
Dicho procedimiento es de aprobación automática.
INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS VECINOS
La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico.
1. Plano de zonificación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente de su circunscripción con la finalidad de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.
Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido.
2. Índice de uso de suelos.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación.
3. Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el costo de la licencia de funcionamiento.
4. Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento.
Toda la información señalada en el presente punto y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados.
¿QUIéNES NO ESTÁN OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluye dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
No se encuentran incluidos en este punto los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
¿QUé MECANISMOS EXISTEN PARA LA DEFENSA DEL USUARIO FRENTE A LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IMPUESTAS POR LOS MUNICIPIOS?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme a sus competencias.
Antes de formular cualquier denuncia ante el órgano de supervisión señalado, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos y recomendaciones:
¿QUé ES UNA BARRERA BUROCRÁTICA?
Según la Comisión de Acceso al Mercado, es todo acto o disposición de la Administración Pública que tiene por efecto impedir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, modificando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad.
Las barreras burocráticas están vinculadas a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuación de los mismos.
¿QUé PUEDE HACER LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO DEL INDECOPI CUANDO IDENTIFICA LA EXISTENCIA DE UNA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL O IRRACIONAL?
La comisión actúa a pedido de parte, es decir, cuando algún afectado decide iniciar el procedimiento administrativo, presentando para ello la correspondiente denuncia1. Excepcionalmente, la comisión puede tramitar procedimientos de oficio cuando lo justifique el interés de un número significativo de afectados.
En caso de que la comisión considere fundada la denuncia contra una barrera burocrática establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de concreto.
¿CÓMO DENUNCIO AQUELLAS BARRERAS BUROCRÁTICAS QUE OBSTACULIZAN EL ACCESO DE LAS EMPRESAS EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA?
1. El costo por derechos de trámite equivale al 13% de la UIT, y debe cancelarse en las oficinas del Indecopi.
2. Presentar una solicitud indicando -y acreditando- sus datos de identificación, domicilio y/o poderes correspondientes. Las personas jurídicas deben, además, acreditar su existencia.
3. Especificar cuál es la barrera burocrática, ilegal o irracional, que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrática irracional denunciada, pues este tipo de barreras pueden implicar la imposición de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamento) o desproporcionadas (que resultan excesivas en relación con sus fines), estando el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión de Acceso al Mercado a emplazar a la denunciada por este extremo.
4. Identificar a la autoridad que impone la barrera burocrática.
5. Presentar el recuento de los hechos.
6. Fundamentación jurídica.
7. Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.
8. La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del INDECOPI o de la oficina descentralizada correspondiente.
9. Según disposiciones legales, la revisión de la solicitud y documentación puede tardar un máximo de 120 días hábiles.
10. Si el solicitante quiere presentar un recurso de apelación y/o adhesión respecto a la resolución dictada por la comisión, debe hacerlo dentro de los 5 días hábiles de notificada dicha resolución.
11. La apelación procede sólo contra las resoluciones en las que se dicta una medida cautelar, se impone una multa o se pone fin al procedimiento.
LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES
Este es el último paso que requiero para formalizar mi empresa. De acuerdo con el tipo de empresa que he decidido constituir, puedo llevar determinados libros contables, ya sea por medios manuales o computarizados. Estos libros deberán ser legalizados ante un notario o, donde no lo haya, ante un juez de paz letrado del lugar.
¿QUé ES LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS ?
La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable.
Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hay notario en el lugar).
Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso.
Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este capítulo.
Para solicitar la legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida, tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido.
¿EN QUé MOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS LIBROS CONTABLES?
La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización.
¿POR QUé ES NECESARIA LA CONTABILIDAD?
La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de mi negocio. Si no existiera la contabilidad, tendría un desorden total y la empresa carecería de sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier época del año, la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los beneficios o las pérdidas que me produce la empresa.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES?
Como empresario, debo conocer el contenido de los libros contables. En las páginas que vienen a continuación se entrega una síntesis muy breve:
1.- Libro de Actas
En este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su caso, de los directores.
2.- Libro de Inventario y Balances
Contiene la información detallada del activo, pasivo y patrimonio del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al final de cada periodo, y los estados financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.
¿Qué es el Activo? Es el conjunto de los bienes con los que cuenta el negocio, como son: dinero, valores crediticios, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de toda clase, registrados a su valor real.
¿Qué es el Pasivo? Comprende las deudas y toda clase de obligaciones pendientes.
¿Qué es el Patrimonio? Es la diferencia entre el activo y el pasivo, que viene a ser el capital con el que inicio mis operaciones.
El Libro de Inventarios y Balances centraliza la información obtenida del Mayor, y permite conocer la situación financiera del negocio.
CONCLUSIONES
- El comercio informal se ha desarrollado en la ciudad de Arequipa debido a que el desempleo, la pobreza y la falta de recursos económicos necesarios para la subsistencia de su población ha sido el mecanismo para que se dé el comercio ambulatorio, lo que trae como consecuencia la competencia desleal contra otros agentes económicos que trabajan formalmente y pagan sus impuestos.
- Uno de los factores por los cuales el sector informal ha tenido bastante protagonismo, se ha debido a que el Estado a través de sus mecanismos y procedimientos ha hecho muy burocrático el ingreso al mercado de nuevos agentes económicos, ya que el solo hecho de constituir una empresa formal, constituye un enorme trámite burocrático, trayendo como consecuencia, impulsar la informalidad del comercio en nuestra ciudad.
- Es necesario que el Estado, en base a los principios de simplicidad y celeridad, pueda trabajar a través de sus organismos respectivos en nuevos mecanismos legales que no dificulten el ingreso a los nuevos agentes económicos que deseen formalizar e ingresar al mercado.
- La formalidad del trabajador informal traerá como consecuencia que éste pueda acceder a mejores condiciones de vida, que se respeten sus derechos laborales y pueda obtener mejores beneficios sociales que lo ayuden a vivir de una forma digna en la sociedad.
RECOMENDACIONES
- Es recomendable que, el Estado, los gobiernos regionales y los demás organismos competentes, mejoren la legislación actual para que no sea difícil que una persona natural formalice su negocio, sin que se le pongan muchas trabas que dificulten su ingreso al mercado local.
- Fomentar la formalización del comercio, es un factor importante que se debe de trabajar, ya que a través de ello se puede incrementar el desarrollo económico de la región y de la población e general.
- Impulsar la formalización del comercio, es fundamental para el progreso de la región porque, de acuerdo al éxito de las empresas formales, esto traerán como consecuencia la generación de empleo que ayudará a reducir los índices de pobreza en la región.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-07-26/el-empleo-formal-crecio-95-empresas-mas-diez-trabajadores.html
http://www.creditosperu.com.pe/pp-estilos-s-r-l.php
http://www.universidadperu.com/empresas/estilos.php
http://www.construyendoperu.gob.pe/Noticias2007Ago.html
http://www.deperu.com/notasdeprensa/index.php?subaction=showfull&id=1154213258&archive=&start_from=&ucat=15&
http://html.rincondelvago.com/arequipa_1.html
http://www.monografias.com/trabajos30/comercio-informal/comercio-informal.shtml
http://www.cipca.org.pe/cipca/webir/regarequipa/aspec_economicos-areq.htm
Autor:
Gustavo V. B.
Perú
22/09/2008
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